Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, durante la etapa de evaluación, la ARMADA, podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la ARMADA y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes deberán rectificar los errores u omisiones dentro del plazo de 48 horas contado desde el requerimiento de la ARMADA, el que se informará a través del Sistema de Información. En este caso, se asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, conforme al Criterio de Evaluación “Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes”, contenido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando exista indisponibilidad técnica del Servicio de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 19.886.
En el caso detallado precedentemente, el oferente afectado deberá en forma obligatoria, presentar su oferta en el plazo señalado, en soporte papel, entregándosele un comprobante de recepción de oferta.
Las ofertas que no den cumplimiento a los requisitos señalados en este párrafo, serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
Las ofertas presentadas de conformidad a lo antes indicado, serán elevadas al Sistema de Información de Mercado Público.