En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato, SENAME podrá aplicar multas, solicitar que se subsanen los incumplimientos, si procediere, o terminar anticipadamente el contrato.
La solicitud de subsanar los incumplimientos deberá efectuarse por escrito al contratista, quien deberá proceder dentro del plazo que al efecto se establezca.
Por su parte, para la aplicación de multas y para el término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del mismo, se remitirá carta certificada al CONTRATISTA, en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento y la sanción a aplicar. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, SENAME deberá resolver. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- Multas
Se contempla la aplicación de multas para aquellos incumplimientos o actuaciones negligentes menos graves, de acuerdo a la calificación que, de ellos, haga la contraparte técnica, entendiendo por tales, las infracciones que, impliquen una deficiente prestación del suministro contratado, conforme el siguiente cuadro explicativo:
|
MULTA EN UF
|
CAUSAL
|
TOPE
|
|
5
|
Incumplir el programa de limpieza diario establecido en las bases técnicas.
|
En ningún caso podrá exceder de 15 UF en cada mes
|
|
10
|
No cumplir con el programa de limpieza semanal, mensual.
|
En ningún caso podrá exceder de 20 UF en cada mes
|
|
2
|
Inasistencia de algún trabajador del turno, sin reposición.
|
En ningún caso podrá exceder de 30 UF en cada mes
|
|
15
|
Toda otra acción u omisión que importe afectar el correcto funcionamiento dela Dirección Regional Metropolitana, en relación al servicio licitado.
|
En ningún caso podrá exceder de 30 UF en cada mes
|
- La multa se calculará con el valor de la UF correspondiente al día del incumplimiento.
- Término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del mismo.
Se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, las siguientes:
b.1. El contratista otorga sus servicios en forma deficiente, situación que será calificada por el Centro Semicerrado La Cisterna, SENAME. Se presume entre otros casos, que incurre en dicha causal cuando no cumple con la totalidad del servicio licitado.
b.2. El contratista no cumple cualquiera otra de las obligaciones contraídas en virtud del presente proceso licitatorio.
b.3. El contratista en cualquiera de las circunstancias indicadas no subsana su incumplimiento, en plazo que le hubiere otorgado por escrito el SENAME.
b.4. Aquellas acciones que, por su magnitud, alteren gravemente la operación del establecimiento en su conjunto y/o pongan en riesgo la integridad física de los usuarios y/o funcionarios/as del CSC LA CISTERNA, SENAME, y que sean imputables al proveedor.
b.5. La aplicación de tres o más multas, por cualquiera de las causales establecidas en la letra anterior.
b.6 El contratista no se encuentra al día en el pago de las remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores contratados y no presenta los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, o los que presente resulten ser no válidos.
b.7 Reglas respecto de las UTP:
b.7.1 La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b.7.2 Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
b.7.3 Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
b.7.4 Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
b.7.5 Disolución de la UTP.