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1.-
La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal www.mercadopubico.cl y deberá incluir Anexo N°7, “Oferta Económica”.
La contratación de la obra se hará por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes de ningún tipo, se entiende que los valores serán exclusivamente aquellos indicados en el valor final de la Oferta Económica expresado en moneda nacional.
1.
Presupuesto detallado por partidas deberá ser completado en conformidad a lo solicitado en el respectivo formato entregado en estas Bases. En este se debe consignar unidad, cantidad, precio unitario, subtotal, total costo directo, gastos generales y utilidades, subtotal neto, IVA y precio total de la propuesta con impuesto incluido. Los oferentes deberán indicar en la celda que corresponde el porcentaje del costo directo, sus gastos generales y utilidad, como cantidades independientes y no como una suma única.
2.
Se exigirá el cumplimiento de lo señalado en cuanto a presentar el presupuesto totalmente detallado de acuerdo a las especificaciones técnicas, tanto por partidas como por sub-partidas, en estricto acuerdo al itemizado del formato. Para efectos de la evaluación, se considerará el valor final de la oferta (IVA Incluido) de este Anexo, entendiéndose la contratación de esta obra a suma alzada.
3.
La oferta económica, debe estar expresada con todos los impuestos incluidos, y además debe considerar todos los servicios conexos, gastos de transportes y fletes, entre otros. Todos los gastos adicionales, como los impuestos, que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como, gastos notariales de celebración del contrato, y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído la oferente adjudicada, será de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos. La Universidad no cancelará dichos conceptos por otra modalidad (por ejemplo fletes por pagar) ni tampoco el oferente podrá incluirlo de manera distinta a la ya indicada.
4.
Si el valor total ofertado del proveedor que resulte adjudicado, se considera inconsistente económicamente, es decir, cuando el precio ofertado esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, se aplicará lo señalado al Artículo 61 del D.S. N°661 de 2024 correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
5.
El oferente será exclusivamente responsable de los errores aritméticos u otros que contengan su oferta.
6.
Para la evaluación económica, se considerará el valor total ingresado en el Anexo Oferta Económica y sin decimales, por lo tanto, si existiera alguna diferencia en los valores ofertados en algún otro documento como por ejemplo cotización, o lo ingresado en el comprobante de ingreso de oferta, se privilegiará el Anexo N°7 “Oferta económica”.
7.
Por lo tanto se declararan inadmisibles las ofertas cuando: los valores presenten errores o cuando se agreguen ítems adicionales a lo solicitado; o si no presenta Anexo oferta económica; o presente anexo oferta económica sin valores y solo con firma o cuando supere el presupuesto disponible en los casos que aplique.
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