|
10.2. Modificación del Contrato |
|
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 letra a) de la ley N°19.886 y el artículo 129 de su Reglamento, por motivos fundados y siempre que existan razones de interés público, esto es, siempre que la modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen a la contratación. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto del contrato.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas solo por quien administre el contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cuenta con la disponibilidad financiera lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá ser firmada por las partes y aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán todos los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere.
|
|
|
|
10.3. Prórroga del Contrato |
|
Asimismo, se establece que, en virtud de la modificación contractual, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar la vigencia del contrato, cuando ello resulte necesario para un mejor cumplimiento de sus objetivos y sea indispensable para asegurar la continuidad operativa de la Institución, la que, en ningún caso podrá superar el plazo original del contrato ni superar, junto a las demás modificaciones contractuales el 30% del precio del contrato.
|
|
|
|
Reajustabilidad y variación del valor de los servicios por variación del IPC |
|
En caso de renovación, el valor total del servicio será en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato neto.
El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas.
El proveedor adjudicado deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados.
|
|
|
|
Pago del servicio |
|
El valor correspondiente a la mensualidad se pagará por mes vencido, una vez que el servicio haya sido debidamente recepcionado en conformidad por el o la Administrador/a del Contrato. Lo anterior, respecto del niño o niña que efectivamente esté haciendo uso del servicio, y cuyo ingreso haya sido autorizado y formalizado conforme a las Bases Técnicas.
Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago al Administrador/a del Contrato, el cual deberá venir firmado y timbrado, acompañado de la nómina de los niños y las niñas asistentes del IPS, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al período mensual cuyo pago se solicita, con el cobro respectivo que deberá venir expresado en pesos.
El proveedor adjudicado podrá solicitar el pago de los valores a cobrar por concepto de matrícula, una vez que se encuentre vigente el contrato. Respecto al pago de las mensualidades, este se efectuará cuando efectivamente se haga uso de los servicios, no importando el número de días de ese mes en que haya asistido los menores, es decir, basta que él o la menor asista un día en el mes para que se entienda que el adjudicatario ha cumplido con la prestación del servicio. En caso de inasistencia de él o la menor por el mes completo, se eximirá al instituto la obligación del pago de la mensualidad respectiva.
Quien administre tendrá un plazo máximo de 02 días hábiles, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el/la adjudicatario/a presentará la factura correspondiente.
Si quien administra el contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
Presentada la factura o boleta de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a 30 días corridos.
El adjudicatario deberá informar al administrador del contrato la emisión de las facturas en el portal del SII el día en que la emita y existirá prohibición de emitirla antes de aprobarse el respectivo estado de pago.
Las correspondientes facturas, deberán emitirse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0. El Instituto, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de los siguientes certificados: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y/o Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo o planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta verificarse su total cumplimiento. En el caso de no contar con el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, debe emitir una declaración jurada simple, declarando que no tiene saldos insolutos de remuneración ni imposiciones previsionales pendientes.
El pago se realizará por transferencia electrónica, debiendo el proveedor hacer entrega, junto con la factura, de los siguientes datos:
• Dirección del Adjudicatario
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor o proveedora)
• Banco
• Tipo de cuenta
El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato.
|
|
|
|
VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LA CONTRATACIÓN |
|
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, lo anterior y por razones de buen servicio o por necesidades de la institución, las prestaciones que se deriven de la ejecución del contrato podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio, una vez suscrito el contrato; sin embargo, el pago por los servicios entregados solo se realizará una vez concluida la total tramitación de dicho acto.
Para este efecto, quien administre el contrato levantará un acta, en la que deje constancia de la fecha exacta de inicio de la prestación de los servicios, la que deberá ser firmada por el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o su suscripción, según sea el caso.
Si no se suscribe el acta de inicio de los servicios por la entidad adjudicataria, entre el 11° día hábil y 20° día hábil desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato o su suscripción, el IPS aplicará una multa de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre multas.
Pasado dicho plazo, el IPS podrá poner término anticipado al contrato.
Si la entidad adjudicataria no da inicio al servicio en la fecha señalada en el Acta de Inicio del Servicio, se le aplicará una multa, de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre Multas de las presentes bases. En caso de superar los 10 días hábiles para iniciar los servicios conforme a la fecha consignada en dicha Acta de Inicio de los servicios, se podrá dar curso al término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado al de duración del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el Instituto con la entidad adjudicataria, desde la notificación de la adjudicación.
Con todo, el Instituto podrá poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
7.1 Sobre Mecanismo de Resolución de Empate
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, la comisión evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación.
- Al oferente que obtenga mayor puntaje en la Oferta Técnica
- Al oferente que obtenga mayor puntaje en la Oferta Económica
- En caso de persistir, se podrá adjudicar al oferente que haya ingresado en primer lugar su oferta al portal de compra.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los y las oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl con un plazo máximo de respuesta de 02 días hábiles.
Las preguntas y respuestas deben ser canalizadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl en el aplicativo permitido para ello (foro inverso); siendo responsabilidad de los oferentes estar atentos a la plataforma para atender las solicitudes en caso de corresponder.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
De existir obligaciones laborales y previsionales impagas los primeros Estados de Pago producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
7.1 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación (art. 56 D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda)
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Instituto y que se soliciten y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de 02 días hábiles, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.
Todas las solicitudes y sus debidas respuestas deben ser canalizadas exclusivamente por el portal www.mercadopublico.cl en el apartado del foro inverso, siendo responsabilidad del oferente su revisión.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|