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GENERALIDADES |
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1. INTRODUCCIÓN
El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, el “Instituto” y/o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, llama a todas las personas naturales y/o jurídicas del rubro, y/o Unión Temporal de Proveedores a participar en la Licitación Pública para la contratación del “SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA” conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y sus Anexos, en adelante “Bases” o “Bases de licitación”.
1. De las y los participantes
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas. No podrán participar en esa licitación los interesados que se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N°19.886, en el artículo 35 quater de la Ley N°19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, y aquellas que se encuentran afectas a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley 21.595, de Delitos Económicos, ni aquellos que hayan sido condenados/as, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta; lo cual deberá acreditarse tanto al momento de presentar sus ofertas como al celebrar el respectivo contrato.
Lo anterior, se verificará mediante la declaración jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los oferentes al participar de este proceso de compra pública.
Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, aquellas asociaciones de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en el documento que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o, se desiste de su participación en el respectivo proceso.
El servicio deberá ser prestado directamente por la entidad adjudicataria y no por intermedio de terceros, sin perjuicio de que su oferta pueda ser presentada a través de una UTP.
En el caso de que el oferente indique en su oferta que el servicio será prestado a través de terceros y/o que requiere subcontratar parte de los servicios, a excepción de lo que permite el numeral 13 de estas bases administrativas, quedará descartado del proceso y no podrá seguir adelante en la evaluación, siendo su oferta declarada inadmisible.
2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Contratar el servicio de aseo para los inmuebles correspondientes a la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) de su dependencia por 24 meses, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
Dependencias donde se deberán prestar los servicios:
UNIDAD DIRECCIÓN
Capri IPS Rancagua y Dirección Regional Plaza de Los Héroes N° 389, Rancagua
Capri IPS Rengo Calle Martinato Urriola N° 355, Rengo
Capri IPS San Vicente de Tagua Tagua.
Calle Arturo Prat N° 1092, San de Vicente Tagua Tagua.
Capri IPS San Fernando Calle Manuel Rodríguez N° 595 San Fernando
Capri IPS Santa Cruz
Calle Nicolás Palacios N° 85, Santa Cruz
Capri IPS Pichilemu Calle Aníbal Pinto N° 279-1A, Pichilemu
Capri Auxiliar Chimbarongo
Calle Pisagüa N° 106, Chimbarongo
3. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO
El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día uno del calendario de eventos establecido será el día siguiente hábil al día de publicación, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso licitatorio, salvo que expresamente se determinen como días corridos.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 horas.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
4. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
4.1. Aceptación de los términos de las Bases
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
4.2. Interpretación de las Bases
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los y las oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
4.3. De la modificación de las bases
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”.
Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos, sean estos económicos, técnicos y/o administrativos, en tanto, dicha modificación, contenga aspectos relevantes para el desarrollo o ejecución del servicio y/o adquisición de productos. Dicha modificación deberá realizarse antes del cierre de recepción de ofertas, y deberá considerar un plazo de 5 días hábiles para que aquellos y aquellas oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de la resolución que así lo disponga.
4.4. Estatuto Jurídico
La relación contractual se regirá por las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento contenido en el D.S., N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, además de las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica:
1) Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos.
2) Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3) Oferta Técnica y Económica presentada por el o la oferente.
4) Resolución de adjudicación de la licitación.
5) Contrato suscrito por las partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo.
4.5. Los Anexos Administrativos, Técnicos y económicos de esta licitación pública son los siguientes:
4.5.1. Anexos Administrativos
N° Anexo ANEXOS ADMINISTRATIVOS
1 Declaración Jurada Simple de Habilidad e Incompatibilidad del Oferente para contratar con la Administración del Estado (Este anexo deberá ser completado exclusivamente por proponentes que presenten su oferta a través de una UTP).
2 Declaración Jurada: Identificación del Oferente - Préstamo Solidario - Deudas con Trabajadores - Inclusión de personas en situación de discapacidad - Certificación Sello 40 Horas - Programa de Integridad.
3 Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental
8 Declaración jurada de independencia de la oferta
4.5.2. Anexo Económico
N° anexo ANEXO ECONÓMICO
4 Oferta Económica
4.5.3. Anexos Técnicos
N° anexo ANEXOS TÉCNICOS
5 Experiencia del Oferente
6 Condiciones de Remuneraciones y Empleo
7 Declaración Jurada Simple de Existencia de Convenios Colectivos
5. DEL CALENDARIO DE EVENTOS DEL PROCESO
El proceso de Licitación se efectuará conforme al siguiente Calendario de Eventos:
EVENTO LUGAR Y FECHA
visita a terreno voluntaria Se efectuará la visita a terreno voluntaria en Santiago, el 3° día hábil contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, respecto de los inmuebles ubicados en Plaza Los Héroes N° 389, Rancagua y en Calle Martinato Urriola N°355, Rengo, entre las 10:00 y 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora.
El 4° día hábil, contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, se realizarán las visitas a terreno respecto de los inmuebles ubicados en Calle Manuel Rodriguez N°595, San Fernando, Calle Pisagua N°106, Chimbarongo y Calle Arturo Prat N°1092, San Vicente de Tagua Tagua entre las 10:00 y las 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora
El 5° día hábil, contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, se realizarán las visitas a terreno respecto de los inmuebles ubicados en Calle Nicolas Palacios N°85, Santa Cruz, Calle Aníbal Pinto N°279-1A, Pichilemu, entre las 10:00 y las 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora
Recepción de consultas A través del Portal www.mercadopublico.cl hasta el 7° día hábil del proceso hasta las 16:00 horas.
Publicación de Respuestas y/o Aclaraciones A través del Portal, www.mercadopúblico.cl, hasta el 15º día hábil contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, hasta las 17:00 horas.
Cierre de ingreso de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas y recepción del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta A través del Portal, el 26º día hábil contados desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado a licitación a las 15:30 horas.
En la misma oportunidad, y hasta la fecha y hora señalada, deberán hacer entrega del documento de garantía de seriedad de la oferta. En caso de que la entrega sea de forma electrónica, se deberá realizar a través del Portal, en el caso que se efectúe de forma material, deberá entregar el documento en la Dirección Regional, ubicado en Plaza Los Héroes N° 389, Rancagua
Apertura Electrónica de los Antecedentes, de las Ofertas Técnicas y Económicas A través del portal www.mercadopublico.cl el 26° día hábil del proceso de licitación a las 16:00 horas.
Evaluación de las Ofertas Técnicas y Económicas y Adjudicación Dentro de los 25 días hábiles posteriores a la apertura electrónica de los antecedentes administrativos, de las ofertas técnicas y económica en el portal www.mercadopublico.cl y por Resolución fundada de la autoridad competente
Suscripción del Contrato Dentro de los 25 (veinte y cinco) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de adjudicación o desde que se notifique que el contrato se encuentre disponible para la firma.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.30 horas.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
5.1. Visita a terreno voluntaria
El IPS convoca a las y los oferentes a una visita a terreno voluntaria, a desarrollarse en el lugar, día y hora definido en el Calendario de Eventos, con el objeto de facilitar la eventual presentación de ofertas donde se expondrán los términos y el alcance de los servicios sobre los que se pretende contratar.
Para acreditar la presente visita, se realizará un acta en el cual se identifique a la persona que asistió dejando los datos del nombre de la empresa y Rut.
El Instituto se reserva el derecho de exigir en la visita a terreno, que la persona que efectuó la respectiva visita, en representación de la o el oferente que participará en el proceso de licitación, acredite mediante certificado o documento, su vínculo con la referida entidad a la que representa en dicho evento.
Para verificación de lo anterior, el funcionario del IPS que guíe la visita a terreno solicitará a los participantes que completen un acta con los datos del oferente y que sea firmada por quien asiste, con el motivo de corroborar la asistencia. Este documento será subido al portal de www.mercadopublico.cl, bajo el Id de la respectiva licitación.
Todas las preguntas deberán ser enviadas a través del Portal de mercado público.
No existirán otras visitas programadas para estos efectos, y solo se responderán las consultas hechas a través del portal www.mercadopublico.cl
5.2. Recepción de consultas, entrega de respuestas y/o aclaraciones
En la forma y oportunidad definida en el Calendario de Eventos, las y los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Eventos, a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados.
No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado o aquellas no atingentes al proceso licitatorio.
Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial del Instituto.
Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el instituto se entenderán conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando, el o la oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellas se consigne.
En la misma oportunidad, o hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas, si el Instituto lo estima necesario, se podrán emitir antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación de las bases, estos documentos deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, en cuyo caso se otorgará un plazo prudencial para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
6. DE LAS OFERTAS
6.1. Contenido de las ofertas
Se aceptará una sola oferta por proponente. En caso de que el proponente presente más de una se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente para este Instituto declarándose inadmisible las demás.
Asimismo, este Instituto declarará inadmisible las ofertas simultáneas presentadas en este proceso licitatorio por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N°19.886. Para este efecto los oferentes deberán declarar en el Anexo N°8 si concurre o no está circunstancia.
Los proponentes deberán ofertar por el total de los requerimientos señalados en las bases de la presente licitación. En consecuencia, corresponderá a los y/o las oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su evaluación.
La oferta deberá estar conformada por:
La Oferta Técnica del servicio licitado.
La Oferta Económica del servicio licitado.
Declaración Programa de Integridad.
Declaración Inclusión Personas en Situación de Discapacidad
Declaración Sello 40 horas.
Convenios Colectivos
Declaración Sustentabilidad Ambiental.
Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que se deberá entregar conforme se señala en el Calendario de Eventos del proceso, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Respecto de la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar y de Ausencia de Conflictos de Interés, se encuentran disponibles para llenado en el portal www.mercadopublico.cl
Sin perjuicio de lo antes expuesto y respecto de los requisitos para ofertar y contratar con la Administración del Estado y de Ausencia de Conflictos de Interés, detallados en el numeral de estas Bases Administrativas de los y las participantes, el oferente deberá hacer su declaración en el Portal y adjuntar la documentación que acredite si es persona natural o jurídica, en el caso de este último, constitución y personería.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar la Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar y contratar, por cada uno de las y los proveedores que integran la unión temporal. (ANEXO 1)
Esta deberá suscribirse, por el proveedor que ingrese la oferta y que sea el representante de la Unión Temporal de proveedores, de forma electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, y los restantes proveedores que conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°1 y adjuntarlo al portal mercado público.
Las ofertas deberán mantenerse vigentes durante 180 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación.
6.2. La oferta técnica
Es la propuesta del oferente, conforme a lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas. Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, considerando los alcances de su oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica e incorporando antecedentes de respaldo.
La Oferta Técnica del Oferente, además deberá ser acompañada por los anexos que al efecto se individualizan, a través de los cuales el o la oferente declarará los aspectos técnicos más relevantes de esta licitación, Anexo N°5, 6, 7.
Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quién tiene poder suficiente para ello. En caso de Unión Temporal de Proveedores, la oferta debe ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, designado para estos efectos, quien actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal.
La Unión Temporal será considerada como “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con la entidad.
La oferta Técnica será de público conocimiento una vez concluido el proceso de evaluación.
6.3. La oferta económica
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio de los servicios ofertados en la correspondiente oferta técnica.
Debe presentarse electrónicamente, en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl los contenidos establecidos en el Anexo N°4 Oferta Económica, indicando los precios unitarios netos de cada una de las partidas que componen cada ítem, la suma total de cada ítem y luego sumar los subtotales.
De acuerdo con el valor total resultante el Instituto evaluará la oferta económica de cada proponente, todo ello en conformidad a lo establecido en las presentes bases administrativas.
Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en valor Neto, es decir, No deben contener ningún tipo de impuesto. Lo anterior, independiente de completar el Formato de Oferta económica (Anexo N°4) contenido en las presentes Bases, documento donde se debe establece el impuesto respectivo si corresponde.
En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el portal, prevalecerá para efectos de la evaluación, lo señalado por los y las oferentes en el anexo N°4 “Oferta Económica”.
El no ingreso del anexo económico a través del portal www.mercadopublico.cl hará inadmisible la propuesta económica y con ello, la oferta en su totalidad.
El Instituto cuenta con un presupuesto disponible para la licitación de “Servicio De Aseo Para Inmuebles Correspondiente a la Dirección Regional Del Instituto De Previsión Social de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) de su Dependencia”, por 24 meses, de $372.768.000.- (Trescientos setenta y dos millones setecientos sesenta y ocho mil pesos) impuestos incluidos.
6.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
7. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución Exenta del Instituto que apruebe estas Bases.
La conformación de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, será integrada por al menos tres funcionarios públicos del IPS, y deberá publicarse en el Portal www.mercadopublico.cl
En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el Instituto podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación.
La Comisión Evaluadora, deberá evaluar las ofertas y proponer adjudicar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas para esta licitación.
La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta, en los términos establecidos en el artículo 40 bis del reglamento de la ley de Compras Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
7.2. Consultas aclaratorias las y los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los y las oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl con un plazo máximo de respuesta de dos días hábiles.
7.4.8. Comportamiento Contractual Anterior (Este criterio descuenta puntaje)
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas a través de la respectiva resolución que disponga su aplicación.
SANCIÓN Pérdida de puntaje por sanción
Término anticipado de contrato 2
Cobro garantía de fiel y oportuno cumplimiento 1
Aplicación de multa 0,5
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x 1 puntos) = 2 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes.
En caso de que, producto de los mismos hechos, se aplique más de una medida por incumplimiento, solo se considerará, para efectos de descontar del puntaje, aquella que descuente un mayor valor.
En caso de que las medidas por incumplimiento sean dos o más y se hubiesen cursado por hechos distintos, se descontará del puntaje la suma de todas ellas.
Lo anterior, independiente de que las medidas se encuentren contenidas en uno o más actos administrativos.
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
7.5. Evaluación general de las propuestas
El puntaje final (PF) de cada propuesta se calculará en base al puntaje de evaluación de acuerdo con la siguiente fórmula:
PF = [(PCRF * 2%) + (POT * 49%) + (POE * 40%) + (PIPSD*2%) + (PPI * 2%) + (PCS*3%) + (PISA*2%)] - PCCA
Dónde:
PF = Puntaje Final
PCR = Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales
POT = Puntaje Oferta Técnica
POE = Puntaje Oferta Económica
PPD = Puntaje Inclusión de personas en situación de discapacidad o habilidades distintas
PIPSD = Puntaje Programa de Integridad
PCS = Puntaje Certificación Sello 40 horas
PISA = Puntaje Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental
PCCA = Puntaje Comportamiento Contractual Anterior
Este puntaje final permitirá establecer un ranking de las ofertas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que podrá ser aplicable en caso de que el proveedor/a no entregue la documentación necesaria dentro del plazo establecido al efecto, para la elaboración del contrato y/o no suscriba el mismo.
7.7. Informe final de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final.
8. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
8.1. Adjudicación:
El Instituto, mediante resolución fundada, adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor, la que será notificada a todos los y las oferentes.
La oferta cuya propuesta ha sido seleccionada de este modo, será denominada entidad adjudicataria/o.
En el evento que la entidad adjudicataria o no se encuentre inscrito en el Registro electrónico de proveedores de Mercado Público estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 25 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro, así como también los documentos deberán estar vigentes. Igual requisito se exige a la Unión Temporal de Proveedores.
En caso de estar conformado por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas contenidas en Anexos N°1 y N° 2.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N°1.763/2009.- que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
Los y las oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los y las oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
8.2. Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema www.mercadopublico.cl. , y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido a la entidad adjudicataria, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o copia fiel a su original, debidamente autorizados ante notario público, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el Registro de Proveedores de Mercado Público, y no tengan una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta en cuyo caso no les serán exigibles:
a. Personas Naturales:
i) Fotocopia simple, por ambos lados, de la Cédula Nacional de Identidad.
ii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no tiene deuda, por concepto de pago de cotizaciones laborales y sociales, contenida en anexo N°2.
iii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no mantiene deuda por préstamo solidario Anexo N°2.
iv) Iniciación de Actividades en el SII.
b. Personas Jurídicas:
i) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la entidad proponente y Rut de la persona jurídica.
ii) Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
iii) Escritura Pública que acredite la personería del representante legal del proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente y certificado de Poderes Vigentes, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de antecedentes, si es que tuviera dicha designación.
iv) Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 60 días contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de los antecedentes.
v) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento.
vi) En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente, y el correspondiente certificado de poderes vigentes con una antigüedad contada hacia atrás de no más de 60 días desde la fecha de apertura de antecedentes.
c) Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda, debiendo quedar establecida en la escritura pública de la Unión Temporal expresamente que:
i) Es una Unión Temporal de Proveedores.
ii) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
iii) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
iv) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación.
d) Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley 20.659, que regula el régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar:
i) Copia del formulario de constitución.
ii) Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente Ley.
iii) Certificado de Migración, si corresponde
iv) Además de los requisitos establecidos en la letra a) y/o b) de este numeral, según corresponda.
8.3. Re-adjudicación
El Instituto dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo con los intereses se estime necesario declarar desierto el proceso concursal, en los siguientes casos:
1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la entidad adjudicataria.
2 Si la entidad adjudicataria no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos.
3 Si la entidad adjudicataria se desiste de su oferta.
4 Si la entidad adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado de acuerdo con el numeral 1.1 de las bases administrativas y/o no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de proveedores de Mercado Público.
5. Además, en el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para contratar:
• La unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de (2) dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles.
• En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
• Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
8.4. Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases que conllevan dicha sanción. Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, ello mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente.
9. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1. Redacción del contrato
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta de la entidad adjudicataria y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
9.2. Suscripción del Contrato y plazo
Elaborado el contrato, el Instituto lo disponibilizará a la firma de la entidad adjudicataria dentro de los 25 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación o desde que se le notifica a la empresa adjudicataria que el contrato se encuentra disponible para su firma. En caso de ser necesario, el IPS podrá ampliar dicho plazo, para lo cual notificará a la empresa adjudicataria antes del término del plazo original.
9.3. Requisitos para Contratar
Al momento de la suscripción del contrato la entidad adjudicataria deberá encontrarse hábil para contratar con la Administración del Estado, es decir, no debe estar sujeta a las inhabilidades y prohibiciones señaladas en el numeral 1.1 “de los participantes” de estas bases administrativas, lo que deberá acreditar mediante la declaración respectiva que realice al momento de contratar y debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad y prohibiciones afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar, por separado, la declaración solicitada precedentemente, la que se contiene en Anexo N°1. Además, deberá estar inscrito y hábil en el registro de Proveedores de Mercado Publico.
10. VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LOS SERVICIOS
El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá un plazo de duración de 24 meses contados desde esa fecha.
Para este efecto, el Administrador del contrato levantará un acta, en la que deje constancia de la fecha exacta de inicio de la prestación de los servicios, la que deberá ser firmada por el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o la suscripción del contrato, según sea el caso. Si no se suscribe el acta de inicio de los servicios por la entidad adjudicataria, entre el día 11° hábil y 20° hábil, el IPS aplicará una multa de acuerdo con lo indicado en la cláusula sobre “multas generales”. Pasado dicho plazo, el IPS pondrá término anticipado al contrato.
Si la entidad adjudicataria no da inicio al servicio en el plazo señalado en el Acta de Inicio del Servicio, se le aplicará multa, de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre “Multas Generales” de las presentes bases. En caso de superar los 10 días hábiles para iniciar los servicios conforme a la fecha consignada en dicha Acta de Inicio de los servicios, se podrá dar curso al término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con la entidad adjudicataria, que inicie la prestación de los servicios, una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por los servicios, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado al de duración del contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de que el Instituto puede poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
10.2. Modificación del Contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como lo dispone el artículo 13 letra a) de la ley N°19.886 y artículo 77 N°1 de su Reglamento, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Instituto o con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo.
Lo anterior, siempre deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, y ser aprobado mediante resolución totalmente tramitada.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, así como tampoco se podrá aumentar o disminuir el monto del contrato más allá de un 30% de su valor total, ni alterar la naturaleza del objeto del contrato.
Las modificaciones de servicios serán solicitadas solo por el administrador de contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cumplen las siguientes condiciones en forma conjunta:
1. Se cuente con la disponibilidad financiera lo que se acreditará lo que se refleja a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
2. Se cuente con informe favorable del Administrador del contrato que indique que los valores de los Ítems y Partidas entre otros, que incluye el aumento del servicio, corresponden a valores de mercado.
El IPS podrá modificar el lugar (dependencias) donde se prestan los servicios, atendiendo a cambios de ubicación de estas. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación con dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones.
a) En el caso de la eliminación de una dependencia, se rebajará el precio correspondiente a esa unidad, del precio total pagado.
b) En caso de “disminución parcial” del servicio en una dependencia, el Instituto reducirá el precio en forma proporcional, en relación con:
• Sueldo líquido cotizado: si implica reducir la dotación del personal;
• Horas hombres: cuando no signifique disminuir la dotación del personal, esto es, por cambio de horarios o turnos u otras situaciones similares;
c) Si se tratara de la incorporación de un inmueble o parte de nuevas dependencias, se pagará el servicio en relación con:
• Sueldo líquido cotizado: en caso de que sea necesario aumentar la dotación;
• Horas hombres: se aumentará en el valor de horas hombres requeridas cuando la incorporación de servicio para un inmueble no signifique aumentar la dotación (cambio de horarios o turnos);
d) Si se tratare de disminución o aumento de personal, por detectarse personal en exceso o insuficiente, el menor o mayor costo se calculará de acuerdo con lo cotizado en la oferta de la entidad adjudicataria como sueldo líquido mensual.
En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor de éste, la entidad adjudicataria, deberá hacer entrega al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, complementaria de la garantía del contrato original, en las mismas condiciones y porcentaje señaladas en el punto 9.4 de las bases administrativas de licitación que dan origen al presente instrumento, de acuerdo al valor total de la modificación del contrato, cuyo término de vigencia será igual a la garantía del contrato original, y debe contener la glosa que señala:
“GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA”
Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán todos los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere.
10.3. Reajustabilidad y variaciones del valor de los servicios
10.3.1. Por variación porcentual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):
La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regulada por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, la entidad adjudicataria deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio.
En consecuencia, el Instituto pagará a la entidad adjudicataria el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores/as que preste el servicio de guardias de seguridad en el Instituto, quienes además deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas.
Esta reajustabilidad es independiente de la remuneración base que la entidad adjudicataria ofertó, por concepto de remuneración a los trabajadores/as que se desempeñan como guardias de seguridad, el que nunca podrá ser inferior al ingreso mínimo legal.
La Entidad adjudicataria no podrá bajo ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM con cualquiera de las siguientes asignaciones:
a) Horas extraordinarias
b) Asignación familiar legal
c) Asignación de movilización
d) Asignación para colación
e) Desgaste de herramientas o materiales
f) Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
g) Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual
h) Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador
i) Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos que, sumados al período inicial, no excedan de 60 días.
10.3.2. Por renovación:
En caso de renovación, el valor total del servicio será reajustado en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato.
El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas.
La entidad adjudicataria deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados.
11. ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por la empresa adjudicataria, el Instituto designará a dos funcionarios/as, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del “Procedimiento de administración de contratos de bienes y servicios”, publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas a quien administre el contrato y, especialmente, cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio del servicio, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda y, siempre, el informe final del Contrato y la evaluación del proveedor o proveedora.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio y proponer la aplicación de multas, notificando la infracción o incumplimiento, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la División Jurídica para su pronunciamiento de legalidad.
d) Revisar y aprobar los estados de pago, considerando los descuentos y multas a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) Autorizar la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o solicitar su renovación o hacerla efectiva si es que procediere.
g) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio.
Por su parte, la entidad adjudicataria deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien administre el contrato por el IPS para todos los efectos señalados quien deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
2. Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque.
3. En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte del IPS y el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria, deberán constar en actas firmadas por ambos. Estas decisiones, definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del contrato.
11.1. Sobre protocolo de inicio de la prestación
El o la Administrador/a titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que la designa, con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión a la entidad adjudicataria para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos esenciales del contrato que corresponda, conocer a la coordinación técnica de la entidad adjudicataria o su representante para fines de ejecución de la prestación.
En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, la entidad adjudicataria deberá presentar a él o la Administrador/a del contrato del Instituto los siguientes documentos:
1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado o encargada de los trabajos.
2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de las actividades contratadas, si corresponde.
3. Nombre de la Coordinación Técnico del contrato (jefatura de proyecto).
4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad, y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando la documentación que corresponda.
6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda.
7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada persona trabajadora.
8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda.
9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando corresponda”.
Todos los documentos señalados, formarán parte del expediente, junto con los demás antecedentes que indica el Instructivo Institucional de Administración de Contratos.
Por su parte el o la Administrador/a del Contrato, deberá asegurarse que la entidad adjudicataria recepcionará en su oportunidad, el Reglamento aprobado por la Resolución Exenta N°208, de fecha 28 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional del IPS, que consigna la Política de Seguridad y Salud Ocupacional del IPS, y de ello dejar constancia en el ACTA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN, explicitando en ésta que la entidad adjudicataria tomo conocimiento de dicho instrumento.
11.2. Pagos de Servicios
El servicio se pagará en 24 cuotas iguales, por mes vencido y mediante transferencia electrónica debiendo la entidad adjudicataria o quien legalmente lo represente, presentar un Estado de pago al o la Administrador/a del contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos chilenos, realizando los descuentos correspondientes por multas, según corresponda.
Asimismo, deberá acompañar la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y que prestan servicios para el IPS, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que dichas obligaciones se encuentren impagas, el Instituto retendrá el correspondiente pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de la entidad adjudicataria, hasta su total cumplimiento.
El o la Administrador/a del contrato por parte del IPS contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar observaciones al estado de pago, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, la entidad adjudicataria presentará la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y, con la recepción conforme de los servicios por el Administrador del contrato, el Instituto la pagará por transferencia electrónica de fondos en un plazo no superior a 30 días corridos, para ello la entidad adjudicataria debe presentar
• Dirección del Adjudicatario
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor o proveedora)
• Banco
• Tipo de cuenta
El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato.
12. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
12.1. Multas
El Instituto aplicará y cobrará multas a la entidad adjudicataria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, las que se detallan a continuación:
N° INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Multa
1 No cumplir con la dotación de personal auxiliar de aseo exigido para la dependencia licitada, sucursal, y/o uno o más pisos de las dependencias donde se debe prestar el servicio, sin considerar reemplazo del personal auxiliar de aseo, subsanable dentro un plazo no superior a 3 horas, desde la constatación por parte del Administrador del Contrato. 2% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador.
2 Inasistencia y/o abandono injustificado del Supervisor de su puesto de trabajo, sin contar con reemplazo de aquel, subsanable dentro del plazo de una hora, desde constatación por parte del Administrador del contrato. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador.
3 Incumplimiento en la ejecución de funciones específicas tales como el lavado y limpieza de vidrios, pisos, alfombras, en su totalidad durante el periodo correspondiente ofertado por el proveedor/a. 3% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
4 Incumplimiento de las Condiciones de Remuneración y Empleo, ofertadas por el proveedor/a. 3% de la facturación neta del mes en que se produjo el incumplimiento, por cada trabajador
5 Incumplimiento en el suministro de materiales e insumos de limpieza que el proveedor/a debe entregar mensualmente por dependencia al personal auxiliar de aseo, para la ejecución del servicio o habiéndolos entregados, aquellos se encuentran en mal estado para su uso, lo que impide la normal ejecución y prestación de los servicios, lo anterior debe ser constatado por el Administrador del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 3 de las Bases Técnicas de licitación. 0,5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
6 Deficiente y/o irregular ejecución del servicio por parte del personal de aseo o Supervisor de la empresa, acreditado por reclamo escrito del usuario y debidamente informado mediante correo electrónico del Administrador del contrato al Supervisor del proveedor/a 0,5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
7 Incumplimiento de otras funciones del personal auxiliar de aseo del proveedor/a saber:
• Realizar sobreesfuerzo de su personal auxiliar de aseo superior a 3 (tres) días consecutivos (dobles turnos cualquier labor y/o dependencia, asumir la función propia y la de otro trabajador auxiliar de aseo).
• Atrasos reiterados en ingresos de turnos (se entiende por reiterados, el atraso en que incurre el trabajador- de manera individual en 3 (tres) o más días seguidos, o en dos viernes consecutivos, o en dos lunes consecutivos, alterando el funcionamiento del turno que corresponde y la debida prestación del servicio, en el mes respectivo.
• No usar el uniforme entregado por el proveedor.
• No cumplir con las rondas de limpieza programadas (retiro de basura de las oficinas, limpieza y aspirado de oficinas, repaso de baños, entre otras descritas con la temporalidad señalada en la oferta del proveedor/a y corroboradas por el Administrador del contrato previamente).
• No tener actualizados los libros y planillas exigidos para el control de asistencia, novedades y reclamos por funcionarios afectados por circunstancias especiales.
0,5% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador.
8 Incumplimiento en la suscripción del acta de inicio de prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases administrativas de licitación, con tope de 20 días hábiles. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso
9 Incumplimiento de inicio de los servicios en la fecha acordada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases administrativas de licitación, con tope de 10 días hábiles. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso.
10 Incumplimiento de la obligación de permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato hasta en dos ocasiones. Se entenderá como evento cada vez que IPS solicite las facilidades respectivas. 1% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
11 Incumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad Laboral 1% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
La entidad adjudicataria estará obligada a la reposición del personal faltante dentro del plazo de 3 (tres) horas de confirmada la falta debiendo informar al administrador del contrato del hecho, pudiendo suplir por medio del pago de sobre esfuerzo hasta por 3 (tres) días corridos, vencido este plazo, esto es al 4to día de sobre esfuerzo, y sin haberse efectuado la reposición, se aplicará la sanción indicada en numeral 1 del cuadro anterior. Esta medida se aplicará contabilizando la falta, desde el primer día de constatado el evento y toda vez que se produzca el hecho en el mismo mes.
El monto total de las multas a aplicar para un mes de servicio no podrá exceder del 20% del total facturado del mes de la resolución que aplica la multa.
Las multas, serán acumulables, es decir, cuando el monto supere el porcentaje máximo de aplicación para un mes, el valor que excediere se traspasará al mes siguiente.
Con todo, el monto máximo de multas, cualquiera sea su origen, a aplicar durante toda la vigencia del contrato no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del monto total de la cuantía del contrato incluido el incremento si lo hubiere.
El monto de la multa se descontará del estado de pago siguiente a la fecha de la emisión de la resolución totalmente tramitada que disponga su aplicación. En caso de no ser posible, el Instituto podrá exigir su pago directo a la entidad adjudicataria, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles para realizarlo. Finalmente, de no realizarse el pago, el Instituto podrá rebajarlo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en cuyo caso, se liquidará la caución y restituirá el saldo restante.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad de la entidad adjudicataria.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
12.2. Procedimiento para la aplicación de multas
1) Para la aplicación de las multas, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto y su fundamento.
2) La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la comunicación, para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico enviado a quien administre el contrato.
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la ley 19.880.
4) La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la multa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, mediante correo electrónico dirigido a quien administre el contrato.
5) El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se remitirá carta certificada conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada.
12.3. Término anticipado del contrato
El Instituto, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad competente podrá poner, administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por estado de notoria insolvencia de la entidad adjudicataria, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria pueda funcionar en el giro de su actividad.
f) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de liquidación concursal.
g) Por agotamiento del presupuesto disponible.
h) No renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según lo establecido en la cláusula respectiva.
i) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
• Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto total del contrato.
• Si pasado el 20° día hábil desde el día en que se debió suscribir el Acta de Inicio de los servicios, esto no se concreta.
• No iniciar los servicios, transcurridos 11 días hábiles, desde la fecha establecida en el acta de inicio de los servicios, según lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato.
• La acumulación de seis o más multas en un periodo consecutivo de 6 meses.
• No iniciar los servicios, conforme a lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato.
• No permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato, en más de dos ocasiones.
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
j) Por fallecimiento de quien provee el servicio, en caso de ser persona natural.
k) Por disolución de la persona jurídica.
l) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad.
m) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras.
n) Por inhabilidad sobreviniente del artículo 33 de la Ley N°21.595 en relación con la imposición de la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
o) En caso de ser la entidad adjudicataria sea una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP) procederá el término anticipado, además de las causales ya descritas, en los siguientes casos:
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
• Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Adoptada esta medida imputable a la entidad adjudicataria y, exceptuando las causales descritas en las letras a), c), g) y j) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha del respectivo término anticipado del contrato.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, su monto, si corresponde y la forma en que se realizará el pago.
Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado “Por notoria insolvencia del proveedor o proveedora”, debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57, N°1, letra c), de la ley Nº 20.720.
Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico su decisión a la entidad adjudicataria, indicando la causal y su fundamento, siendo aplicable el procedimiento dispuesto en el numeral sobre Procedimiento para la Aplicación de Medidas por incumplimiento contractual de estas bases administrativas de licitación.
Con el mérito de los descargos recibidos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria dentro del 3° día hábil de su total tramitación, vía correo electrónico, pudiendo complementarse por carta certificada, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
12.4. Liquidación del contrato por término anticipado o vencimiento del plazo de duración
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre la entidad adjudicataria y el IPS, sea por término anticipado o no, la entidad adjudicataria deberá:
• Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
• Si el Instituto de Previsión Social así lo requiere, la entidad adjudicataria deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora.
13. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO
La entidad adjudicataria, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación. En caso de subcontratación, la entidad adjudicataria mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual frente al Instituto y/o frente a terceros.
Los servicios que la entidad adjudicataria podrá subcontratar solo tendrán relación con personal de auxiliares de aseo que el Instituto requiera para realizar labores específicas y, con la periodicidad requerida en las presentes bases de licitación y siempre que la entidad adjudicataria no cuente con personal propio, a modo referencial podrá subcontratar personal para limpieza de vidrios, lavado de alfombras, siempre por el periodo acotado a las funciones señaladas anteriormente y sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la entidad adjudicataria.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como de la entidad adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato, sin perjuicio de las normas de subcontratación incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº20.123. Sin perjuicio de lo anterior, el o la subcontratista deberán estar inscritos en el Portal y estar hábiles para contratar con el Estado
Por su parte, la Entidad Adjudicataria, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de las presentes bases ni del contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, según estipula el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sin perjuicio del artículo 75 de ese mismo cuerpo legal.
14. CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES
La entidad adjudicataria será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos municipales y otras disposiciones vigentes en Chile, que sean necesarias y exigidas para la ejecución del servicio licitado.
Los costos asociados a sus trabajadores, tales como ajustes en la normativa laboral vigente u otros, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento a las modificaciones legales instruidas por la autoridad o promulgación de leyes laborales o de Seguridad Social y que sean necesarias implementar para la continuidad de operación del servicio contratado. Esta modificación no debe impactar en las funciones y operaciones de los servicios prestados al IPS ni considerar costos adicionales a lo contratado.
15. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Al suscribir el contrato, la entidad adjudicataria deberá entregar la declaración del Anexo N°2 en la que juramenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
De existir obligaciones laborales y previsionales impagas, los primeros Estados de Pago producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad adjudicataria acreditar, mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerado.
El Instituto exigirá a la entidad adjudicataria que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad adjudicataria facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la entidad adjudicataria no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas.
16. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
La entidad adjudicataria, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, la entidad adjudicataria será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará, bajo ningún caso, que la entidad adjudicataria, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad adjudicataria.
17. DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO
La entidad adjudicataria estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, éstas deberán ser mantenidas en relación a la entidad adjudicataria con el nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que, sobre la materia, la entidad adjudicataria entregue a sus trabajadores.
18. RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES
Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio.
En tal caso, el personal de la entidad adjudicataria deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de los servicios.
Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de los servicios, así como sus costos y/o sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
19. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
La entidad adjudicataria, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
20. SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El Administrador/a del contrato comunicará lo ocurrido al proveedor/a recomendando las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización, a que en derecho al IPS se haga acreedor, por los daños producidos.
21. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El IPS no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas.
22. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por la entidad adjudicataria. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo.
Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Plaza de Los Héroes N°389, Rancagua, u otro que previamente se indique.
23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
24. AUDITORÍAS
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por la entidad adjudicataria, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, la entidad adjudicataria quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador/a del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
25. DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones, serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
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