Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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12-03-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato se exigirá al oferente que se adjudique el servicio, una garantía consistente en una Boleta Bancaría de Garantía, Vale Vista, o Póliza de Seguridad de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza, como además, toda otra que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en los artículos 121 y siguientes del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio, por un 5 % del valor total del contrato.
La vigencia será igual al plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles.
Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, pago de obligaciones laborales y sociales, y multas cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
La emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle Arauco N°371, comuna de Valdivia, ciudad de Valdivia o electrónicamente enviando por correo electrónico (oficina_partesxiv@junjired.cl). En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a viernes: De 08:30 hasta las 14:00 hrs.
La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
La glosa de la garantía debe indicar: “EN GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, BUENA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA LA LICITACIÓN “SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR JARDINES INFANTILES ADMINISTRACION DIRECTA REGION DE LOS RIOS - JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - REGIÓN DE LOS RÍOS” JARDÍN (SE DEBE INDICAR EL NOMBRE DEL JARDÍN), en el caso del vale vista la glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada de tal instrumento. Esta garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada por el propio oferente, y tener el carácter de irrevocable.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta 30 días corridos, posteriores a la culminación del respectivo contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Su devolución será realizada posterior al término de la vigencia del documento.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 35 de las presentes Bases sobre término anticipado de contrato; y iii) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen un monto correspondiente al 10% del contrato, en ambos casos implica además el término anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la JUNJI estará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato.
El incumplimiento comprende también el cometido imperfecto o tardío de las obligaciones de adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la Resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En caso de renovación, modificación de contrato o aumento de plazo, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el adjudicatario deberá extender la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que se hubiere presentado por igual periodo del aumento del plazo.
Este reemplazo debe hacerse dentro de los últimos cinco (5) días de vigencia referido, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones, indicados en las presentes bases administrativas.
En caso de aumento de plazo el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo.
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Glosa:
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EN GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, BUENA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA LA LICITACIÓN “SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR JARDINES INFANTILES ADMINISTRACION DIRECTA REGION DE LOS RIOS - JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - REGIÓN DE LOS RÍOS” JARDÍN (SE DEBE INDICAR EL NOMBRE DEL JARDÍN)
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Forma y oportunidad de restitución:
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Su devolución será realizada posterior al término de la vigencia del documento.
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