Licitación ID: 5539-27-LQ25
Servicio de Impresión de Folletos Invierno
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE CHILE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1574
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Folletos y catálogos publicitarios, servicios de publicidad y distribución 1 Global
Cod: 82101507
Servicio de Impresión de Folletos Oficiales para la PAES de Invierno Proceso de Admisión 2027 según Bases técnicas adjuntas en la apartado anexos de esta licitación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Impresión de Folletos Invierno
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, necesita contratar el Servicio de impresión de Folletos Oficiales para la Prueba de Acceso a la Educación Superior PAES de Invierno, Proceso de Admisión 2027.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
UCHILE Depto.Evaluac. y Medicion Educacional DEMRE
R.U.T.:
60.910.000-1
Dirección:
Avda. José Pedro Alessandri 685
Comuna:
Ñuñoa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-10-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-09-2025 10:37:34
Fecha inicio de preguntas: 25-09-2025 11:01:00
Fecha final de preguntas: 06-10-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-10-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-10-2025 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-10-2025 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2026 16:56:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 30-12-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 41 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo a lo indicado en el apartado N°4 Contenido de las ofertas.
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo a lo indicado en el apartado N°4 Contenido de las ofertas.
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo a lo indicado en el apartado N°4 Contenido de las ofertas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratos ejecutados en los últimos cinco años Según lo dispuesto en el punto N° 6.6 las bases administrativas 8%
2 Contratación de pers. en situación de discapacidad Según lo dispuesto en el punto N° 6.9 las bases administrativas 2%
3 Antigüedad de la empresa Según lo dispuesto en el punto N° 6.7 las bases administrativas 4%
4 Cumplimiento de los requisitos formales Según lo dispuesto en el punto N° 6.8 las bases administrativas 2%
5 Oferta técnica Según lo dispuesto en el punto N° 6.4 las bases administrativas 47%
6 Oferta económica Según lo dispuesto en el punto N° 6.5 las bases administrativas 35%
7 Programa de Integridad Según lo dispuesto en el punto N° 6.10 las bases administrativas 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: DEMRE
Monto Total Estimado: 170000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Aquellas ofertas económicas que superen en un 5% el monto del presupuesto estimado, contemplado para esta licitación serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Valeria Quiroga Alderete
e-mail de responsable de pago: gestion-pagos-demre@uchile.cl
Nombre de responsable de contrato: Karen Fernández Oñate
e-mail de responsable de contrato: kfernandezo@uchile.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29783829-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Chile, RUT 60.910.000-1
Fecha de vencimiento: 10-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Pagadera A la vista. Vigencia mínima Debe exceder en 90 días hábiles al plazo de duración del contrato total. Expresada en En pesos chilenos. Monto 5% del monto del precio neto ofertado por el adjudicatario.
Glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del proceso (ID proceso)".
Forma y oportunidad de restitución: A la fecha de su vencimiento, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DEMRE.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

  1. OBJETO DE LA LICITACIÓN. 

 

El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante el DEMRE, necesita contratar el Servicio de impresión de Folletos Oficiales para la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) de Invierno, Proceso de Admisión 2027, función que debe encomendarse a una empresa externa, altamente calificada para tal efecto.

La empresa adjudicada se compromete a desarrollar los servicios contratados, según los requerimientos señalados en las Bases Técnicas de las presentes Bases de Licitación.

  1. DEFINICIONES.

 

Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:

 

a)   Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

b)   Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

c)    Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.

d)   Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.

e)   Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.

f)    Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.

g)    DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.

h)   Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.

i)     Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.

j)     Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.

k)   Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.

  1. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.

Etapas de apertura y evaluación

Se consideran la apertura en una etapa (oferta técnica y económica en un solo acto), a efectuarse a través del sistema de información mercadopublico.cl

Presupuesto Estimado

Licitación Pública igual o  superior a 1000 e inferior a las 5000 UTM.

$170.000.000 (Ciento Setenta Millones de pesos) impuestos incluidos.

Incremento en el valor de la contratación

El monto adjudicado correspondiente a la presente contratación se podrá incrementar en un máximo de 30%, durante la vigencia del contrato, para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o por concepto de eventualidades, imprevistos y/o fallas técnicas. Dicho incremento deberá ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y se realizará mediante la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de compra correspondiente y aceptación respectiva por parte del proveedor contratado.

Participantes

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley de compras públicas. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.

No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:

Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:

El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.

Por otra parte, no podrán participar en esta licitación los proveedores que se encuentren con la prohibición contenida en artículo 26° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.

Cómputo de plazos

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.  Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Idioma

Español

Comunicación con el DEMRE

Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl

Soporte de

documentos

Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este presente pliego de condiciones, o por la ley de compras y su reglamento

Visibilidad de las ofertas técnicas

Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.

Notificaciones

Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho portal el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

3.1        Gastos.

Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.

 

3.2        Documentación que rige esta licitación.

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

a)     Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases.

b)     Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.

c)      Modificaciones al presente pliego de condiciones, que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.

d)     Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.

e)     El contrato respectivo.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal www.mercadopublico.cl

Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.

3.3        Modificaciones las bases.

El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

3.4        Cronograma de actividades.

Consultas

Hasta el día 10 a las 16:00 horas, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Respuestas

Hasta el día 13 a las 16:00, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.

Cierre de recepción de las ofertas

Hasta el día 21 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles.

Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas

Desde el día 21 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.

Visita técnica

La visita técnica se llevará a cabo dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la Apertura del proceso licitatorio en el portal de Mercado Público.

Con el objeto de verificar en terreno la infraestructura, el equipamiento, los procedimientos y las medidas de seguridad informadas en las distintas propuestas técnicas.

Evaluación y adjudicación

Evaluación hasta el día 41, contado desde la fecha efectiva de la apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas de la licitación en el portal mercado público.

Adjudicación hasta el día 60, contado desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas en el portal mercado público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, el que no podrá exceder del día 90, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal.

Entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato

El adjudicatario deberá entregar, la garantía al momento de la firma del contrato.

La garantía en formato físico debe ser entregada en la oficina José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa.

En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía entregada electrónicamente debe ser enviada a correo adquisiciones-demre@uchile.cl

Fecha de firma de contrato

Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.

 4.        CONTENIDO DE LA OFERTA. 

 

Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°48 del reglamento.

No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento.

Todo documento de la licitación, y del contrato a que dé lugar, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda.

Antecedentes presentados por el oferente:

Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, la oferta económica, la oferta técnica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2, 4.3 y 4.4.

 

Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

Indisponibilidad del Portal:

Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del reglamento.

4.1    Antecedentes Administrativos.

Descripción

Según formato

1

Identificación del oferente

Anexo N°1-A (persona jurídica)

Anexo N°1-B (persona natural)

2

Declaración jurada simple

Anexo N°2-A (persona jurídica)

Anexo N°2-B (persona natural)

3

Declaración jurada simple

Anexo N° 3

4

Declaración jurada simple UTP (Cuando corresponda)

Anexo N° 4

5

Contratación de personas en situación de discapacidad

Anexo N° 6

6

Pacto de Integridad

Anexo N° 7

No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas, o ser representante del oferente. Esto sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

 

El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando en el Registro de Proveedores no tengan la información o esta se encuentre desactualizada.

Respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la ley 19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular, y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga, la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

En todo caso deberá adjuntarse:

a)     Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP.

b)     Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP (ANEXO N°4).

c)      Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes.

4.2    Oferta económica.

                     

Ítem N°

Descripción

Según formato

1

Suma total general neto de la oferta, en pesos chilenos, por el Servicio de impresión de Folletos Oficiales para la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) de invierno Proceso de Admisión 2027.

Anexo N° 5

La oferta económica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades. Los proveedores deben presentar su oferta considerando la totalidad de repuestos requeridos y su instalación. Estos precios deben ser netos, sin impuestos al valor agregado (IVA).

Aquellas ofertas económicas que superen en un 5% el monto del presupuesto estimado, contemplado para esta licitación serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación

Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el anexo económico, primará el anexo económico. En caso de que el anexo se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento de la prestación; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.

La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción, descuento, regalo, dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.

4.3    Oferta Técnica.

Descripción

Según formato

1

Descripción de los procedimientos de pre-prensa e impresión. Planes de contingencia. Plan de aseguramiento de la confidencialidad y seguridad del material. Plan de emergencia adecuado ante un corte en el suministro de agua potable o eléctrico.

Anexo N°8

Sección A

2

Descripción de las medidas de seguridad.

Anexo N° 8 Sección B

3

Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables.

Anexo N° 8

 Sección C

4

Descripción de las maquinarias a utilizar.

Anexo N° 9

5

Contratos ejecutados en los últimos cinco años

Anexo N°10

 

La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.

Para este servicio será obligatorio el uso de prensas rotativas offset, tanto las del listado principal como aquellas incluidas como equipos de respaldo por lo que todas aquellas ofertas que consideren la utilización de equipos distintos a este tipo de prensa serán declaradas inadmisibles.

El DEMRE realizará, luego del cierre de las ofertas y durante el periodo de evaluación, una visita a las instalaciones de cada una de las imprentas oferentes, con el objeto de verificar en terreno la infraestructura, el equipamiento, los procedimientos y las medidas de seguridad informadas en las distintas propuestas técnicas. Para tal efecto, el DEMRE publicará, a través de un adjunto en la ficha de licitación del proceso, un calendario informando las fechas en que realizará las distintas visitas, las que, en cualquier caso, se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas.

El objetivo de las visitas mencionadas se enfocará solamente en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio ofrecido por lo que no se permitirán preguntas ni se entregará ningún tipo de información relacionada con el proceso de licitación.

 4.4     Plazo de vigencia de las ofertas.

Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.

  

5.        DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.

Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.

5.1         Errores u omisiones durante la evaluación. 

La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.  La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

5.2      Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.

Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. O bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.

Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl.  La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

  1. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS.

 

El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.

 

6.1      Abstención de Intervención en Procedimientos de Contratación Pública o Ejecución Contractual.

Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.

Son motivos de abstención los siguientes:

1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.

2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.

3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.

5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

6.2      Comisión evaluadora.

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes funcionarios del DEMRE, o a quienes la Directora del DEMRE designe en su remplazo:

 

Patricia Molina Arévalo, Coordinadora de Gestión de Procesos Administrativos

Karen Fernández Oñate, Jefa del Área de Procesos y Logística

Catherine Müller Millar, Jefa Unidad de Abastecimiento

Los miembros de la Comisión designada serán considerados sujetos pasivos de lobby para efectos de la Ley N°20.730, de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. Los miembros de la Comisión Evaluadora declararán la ausencia de conflicto de intereses, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886. y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Artículo 35 quinquies y 35 nonies.

En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado de acuerdo a lo señalado anteriormente.

6.3      Criterios de evaluación y asignación de puntajes.

El proceso de evaluación contempla la valoración de las ofertas, debiendo cada uno de los componentes ser analizado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la valoración de las ofertas, se utilizarán dos decimales.       

En la tabla siguiente se detallan los criterios y puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:

Componentes

Ponderador %

Oferta técnica

47

Oferta económica

35

Contratos ejecutados en los últimos cinco años

8

Antigüedad de la empresa

4

Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta

2

Contratación de personas en situación de discapacidad

2

Programa de Integridad

2

Comportamiento contractual anterior

Este criterio se aplica al final de la evaluación y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual anterior

6.4     Evaluación de la oferta técnica.

La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los criterios que se señalan a continuación, los que podrán recibir el puntaje máximo que para cada caso se indica, aplicando el ponderador.

Criterio

Concepto evaluado

Puntaje

Ponderación

Oferta Técnica

(47%)

Descripción de las maquinarias a utilizar (Anexo N°9):

Debe presentar en listados separados, las máquinas a utilizar durante la impresión y terminación de los folletos y, otro listado con las máquinas de soporte, distintas de las indicadas en el listado principal, según lo anterior cada máquina principal debe tener su equipo de soporte en caso de falla de alguna de las máquinas de uso frecuente, las que deben ser diferentes de las principales.

Tanto las máquinas utilizadas para impresión como las de soporte deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

• Para los folletos de 48 páginas o más, el ensamblaje máximo de los folletos debe ser de 2 o 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas.

• Para conformar un folleto de hasta 56 páginas se utilizarán como máximo 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas.

El listado debe incluir marca, modelo, año de fabricación, utilidad y capacidad productiva*, de la totalidad de las máquinas. A modo de ejemplo máquinas tales como: prensas offset rotativas, cosedoras y embolsadoras, entre otras.

Los puntajes se otorgarán a partir de la información de equipamiento entregada en el Anexo N°9 y su ratificación efectiva en la visita técnica efectuada a la planta.

Presenta los listados por separado con la información completa tanto de las maquinarias principales a utilizar como las contempladas como soporte en caso de fallas, y cumple con lo dispuesto para la ejecución de la impresión: folletos de 48 páginas o más, el ensamblaje máximo de los folletos debe ser de 2 o 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas; folleto de hasta 56 páginas se utilizarán como máximo 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas, encuadernación, embolsado y encaje de los folletos, ratificándose todo lo anterior en la visita técnica: 100 puntos

24%

Presenta los listados por separado con la información completa tanto de las maquinarias principales a utilizar como las contempladas como soporte en caso de fallas y cumple con lo dispuesto para la ejecución de la impresión: folletos de 48 páginas o más, el ensamblaje máximo de los folletos debe ser de 2 o 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas; folleto de hasta 56 páginas se utilizarán como máximo 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas, encuadernación,  embolsado y encaje de los folletos, ratificándose todo lo anterior de forma parcial o incompleta en la visita técnica:  50 puntos

No presenta descripción completa de alguno de los equipos a utilizar incluyendo las de soporte o los presenta de forma parcial, o no cumple con lo dispuesto para la impresión: folletos de 48 páginas o más, el ensamblaje máximo de los folletos debe ser de 2 o 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas; folleto de hasta 56 páginas se utilizarán como máximo 3 pliegos impresos y doblados en prensas offset rotativas, encuadernación,  embolsado y encaje de los folletos, o no se ratifica lo informado en el anexo en la visita técnica: 0 puntos

Descripción en documentos o apartados separados de los siguientes procedimientos (Anexo N° 8 Sección A):

a)    Descripción de los procedimientos de pre-prensa e impresión.

b)   Planes de contingencia para la reducción de atrasos durante la impresión.

c)    Planes de aseguramiento de la confidencialidad y seguridad del material.

d)   Plan de emergencia ante un corte en el suministro de energía eléctrica.

e)    Plan de emergencia ante un corte en el suministro de agua potable.

Los puntajes se otorgarán a partir de la información entregada en el anexo N°8 Sección A y su ratificación efectiva en la visita técnica efectuada a la planta.

Presenta descripción completa y separada en documentos o apartado de los puntos a, b, c, d, e, ratificándose dichos planes y procedimientos en la visita técnica efectuada a la planta: 100 puntos

17%

Presenta descripción parcial, o sin separación de procedimientos, o incompleta, no incluyendo alguno de los puntos a, b, c, d, e, o no pudiéndose ratificar alguno de dichos planes y procedimientos en la visita técnica efectuada a la planta: 50 puntos

No presenta información o descripción de los procedimientos o no se pueden verificar los planes y procedimientos en la visita técnica efectuada a la planta: 0 puntos

Descripción de las medidas de seguridad (Anexo N° 8 Sección B):

a)                Se evaluará la presentación y descripción en documentos o apartados separados de medidas de seguridad para los siguientes procesos: 

a)   Para el proceso de impresión consignar el acopio de los desechos, el manejo de las planchas de impresión y el manejo de las mantillas de impresión en un lugar aislado y con acceso restringido solo para personal DEMRE. 

b)   Para el terminado de los folletos debe consignar la contabilización de folletos al interior de sus cajas en todas sus etapas para asegurar que el material a trasladar sea el correcto y el acopio correcto de los desechos y materiales sobrantes de estas etapas.

c)    En los desplazamientos internos de material impreso se deberá destinar un color distinto cada tipo de prueba a trasladar. 

d)   Para el bodegaje debe considerar una bodega cuyo cubicaje debe almacenar todo el material a imprimir en las fechas estipuladas. 

e)   Para la carga del camión debe considerar el empaquetado de los pallets con film plástico tipo Alusa con un color distinto para cada prueba o forma, replicando los utilizados en los traslados internos; además se debe asegurar que el pallet no se desarmara durante el traslado de la carga.

f)    Presenta plano detallado con ubicación y cobertura de cámaras de seguridad.

Los puntajes se otorgarán a partir de la información entregada en el anexo N°8 Sección B y su ratificación efectiva en la visita técnica efectuada a la planta.

Presenta la totalidad de las medidas de seguridad en documentos o apartados separados de los puntos a, b, c, d, e, y f, ratificándose todo lo anterior en la visita técnica: 100 puntos

4%

Presenta descripción parcial, o sin separación de procedimientos, o incompleta, no incluye alguno de los puntos a, b, c, d, e, y f, o bien sólo se ratifica todo lo anterior de forma parcial o incompleta en la visita técnica: 50 puntos

No presenta antecedente alguno de las medidas de seguridad indicadas en los puntos a, b, c, d, e, y f: 0 puntos

**Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables (Anexo N° 8 sección C):

Se evaluará el tipo de bolsa a utilizar en el proceso de embolsado, otorgando puntajes preferenciales a la utilización de bolsas biodegradables y ecológicas.

Considera utilización de bolsas biodegradables transparentes en el proceso de embolsado y presenta una ficha técnica que describe la composición de fábrica de las bolsas:  100 puntos

2%

Considera utilización de bolsas biodegradables transparentes en el proceso de embolsado, pero no presenta una ficha técnica que describa la composición de fábrica de las bolsas, o considera utilización de otro tipo de bolsas ecológicas transparentes en el proceso de embolsado: 50 puntos

Considera utilización de bolsas transparentes no ecológicas ni biodegradables en el proceso de embolsado: 10 puntos

No entrega información sobre el tipo de bolsas a utilizar durante el proceso de embolsado: 0 puntos

* Para determinar la capacidad productiva real de cada uno de los equipos indicados en el anexo N°9, se utilizará la siguiente fórmula matemática:

Capacidad productiva (horas) x 12 (horas jornada de trabajo) x 14 (plazo de impresión y terminación en días hábiles) = Capacidad productiva final del equipo.

La necesidad de aplicar dicha fórmula es para comprobar que efectivamente las maquinas ofertadas pueden realizar la impresión y terminación de las pruebas dentro del plazo establecido en el punto 2 de las bases técnicas correspondiente a 14 días hábiles, es decir, entre el 20 de abril y el 8 de mayo de 2026.

Las capacidades productivas de los equipos permanentes y los de reemplazo (contingencia) podrán ser distintas; no obstante, todas deberán cumplir el plazo de impresión y terminación de las pruebas establecido en el punto 2 de las bases técnicas, sin excepciones. La capacidad productiva final de cada uno de los equipos propuestos deberá ser igual o superior al número de folletos requeridos por el DEMRE.

Se declararán inadmisibles todas aquellas ofertas que incluyan en el listado de equipos propuestos, una o más máquinas no cumplan operativamente, es decir con la capacidad productiva requerida.

**Para efectos del criterio de evaluación Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables se entenderá por tales las siguientes: bolsas ecológicas son aquellas confeccionadas con materiales reciclados. Las bolsas biodegradables están fabricadas con materiales naturales, como almidón de maíz y otros componentes orgánicos, que se descomponen de manera natural en un período de tiempo menor que el plástico convencional. Se solicitan las especificaciones de las bolsas, cuando se declara que son ecológicas o biodegradables, para confirmar dichas propiedades.

Para los efectos de la presente licitación, siempre que se solicite que la documentación debe ser presentada de forma separada, debe entenderse por tal un documento o apartado por cada procedimiento o descripción solicitada.

6.5      Evaluación de la oferta económica.        

En siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación económica y el cálculo para asignación de puntajes para este criterio: 

Criterios

Asignación de puntajes

Medio de verificación

Oferta Económica

(35%)

Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta total neta de menor precio.

Precio neto por el Servicio.

(Menor precio neto ofertado/precio de oferta evaluada) x 35= Puntaje oferta.

Información contenida en el Anexo N°5

Las ofertas que superen en un 5% el presupuesto estimado, contemplado para esta licitación, serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación. De igual forma, aquellas ofertas que no adjunten el Anexo N°5 serán declaradas inadmisibles y no continuarán en la evaluación.

6.6     Contratos ejecutados en los últimos cinco años.

Se considerarán contratos similares, es decir, contrataciones relativas a servicios de impresión de pruebas estandarizadas, impresas en cuadernillos, que se usan para evaluar el desempeño de estudiantes, bajo procedimientos estructurados, y que tienen consecuencias directas significativas para las personas. Por ejemplo: SIMCE, PISA, EUNACOM).

Se evaluarán las contrataciones ejecutadas en los últimos cinco años (Anexo N°10) y cuyo monto de contratación supere los 10 millones de pesos.

En el caso de contrataciones por mercado público, identificar el ID del proceso.

En el caso de contratos con privados, adjuntar algún documento de respaldo que lo acredite, tales como contratos, facturas u órdenes de compra, según corresponda para ser consideradas válidos.

Para mantener la imparcialidad de la evaluación no se aceptarán contratos anteriores o en curso que el oferente tenga con el DEMRE.

Se aplicará el ponderador a cada puntaje, según lo siguiente.

Criterio

Concepto evaluado

Puntaje

Ponderador

Contratos ejecutados en los últimos cinco años

Se evaluarán un máximo de 10 contrataciones realizadas con organismos públicos o privados, indicando en el caso de contrataciones con organismos públicos, el ID del proceso en mercadopublico.cl

Las contrataciones con privados deberán estará acompañadas de un documento de respaldo, tales como contratos, facturas u órdenes de compra, para ser consideradas válidas.

De igual forma, se considerarán como válidas sólo aquellas contrataciones similares, es decir, aquellas relativas a servicios de impresión de pruebas de evaluación educativa o académica, ejecutadas en los últimos cinco años (Anexo N°10) y cuyo monto de la contratación, supere los 10 millones de pesos.

Entre 8 y 10 contratos:

100 puntos

8%

Entre 5 y 7 contratos:

50 puntos

Entre 1 y 4 contratos:

10 puntos

No presenta o no acredita contratos: 0 puntos

6.7    Antigüedad de la empresa.

Este criterio evaluará la antigüedad de la empresa considerando el inicio de sus actividades (según SII y/o ficha de proveedores) en el rubro de impresión.

Criterio

Concepto Evaluado

Asignación de puntaje

Ponderador

Antigüedad de la empresa

La antigüedad en el rubro de impresión será verificada conforme al certificado de inicio de actividades (S.I.I) y/o ficha de proveedores.

Mayor o igual a 10 años: 100 puntos

4%

Entre 5 y 9 años: 50 puntos

Entre 1 y 4 años: 25 puntos

Menor a 1 año: 0 puntos

El DEMRE se reserva el derecho de consultar o verificar los datos entregados.

6.8      Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.

Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.

En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los requisitos formales y la asignación de puntajes:

Criterio

Asignación de Puntajes

Medio de verificación

Ponderación

Requisitos Formales

Presenta la totalidad de los antecedentes o certificaciones requeridos dentro del plazo de recepción de ofertas:  100 puntos

Información contenida en la oferta

2%

Presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el plazo concedido para tal efecto: 50 puntos

No presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas, con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal: 0 puntos

La evaluación de los requisitos formales está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE en el artículo N°4 del apartado I. Bases Administrativas y la presentación de los Anexos de Licitación.

En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos. 

6.9    Contratación de personas en situación de discapacidad.

Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N°6 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad.

En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la contratación de personas en situación de discapacidad y la asignación de puntajes:

Criterio

Asignación de Puntajes

Medio de verificación

Ponderación

Contratación de personas en situación de discapacidad

Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 100 puntos

Información contenida en el

Anexo N°6

2%

No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 0 puntos

Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos:

  1. La copia del contrato de trabajo entre el oferente y el trabajador (vigente al momento de la oferta y debidamente suscrito) según corresponda, de duración no inferior a seis meses. 
  2. Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
  3. Última liquidación de sueldo correspondiente al mes anterior en el cual se publicaron las presentes bases.

NOTA: En cumplimiento de la Ley N°19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación.

6.10    Programa de Integridad.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo N° 7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:

Criterio

Asignación de Puntajes

Medio de verificación

Ponderación

Programa de integridad

Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación de dicho programa para el personal de la empresa proveedora: 100 puntos

Información contenida en el anexo N°7

2%

No cuenta con programa o no presenta certificación: 0 puntos

Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°7 de estas bases.

Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:

  1. Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.
  2. Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.

NOTA: No se entenderá como programa de integridad hacer mera mención reglamento interno o la sola firma del pacto de integridad contenida en el anexo N° 7. El documento que adjunten referente al programa de integridad debe reunir las características en los términos del Dictamen N° E370752 de 2023, de la Contraloría General de la República, lo que se traduce que a lo menos debe contener un mecanismo de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad que debe establecer procedimientos de denuncias idóneos de esas conductas cuando sucedan y establecer sanciones para las personas que incumplan el programa. 

6.11      Evaluación de comportamiento contractual anterior.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto a todos los contratos suscritos durante los últimos 2 (dos) años. (contabilizados desde el 01 de enero de 2023, hasta el momento del cierre de recepción de ofertas). Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Solo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas:

Sanción

Pérdida de Puntaje por Sanción

Termino anticipado de contrato

10

Cobro de garantía de seriedad de la oferta

5

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

5

Multas aplicadas al oferente

1 por cada multa aplicada

 

A modo de ejemplo.

Un proveedor ha recibido 2 (dos) sanciones de cobro de garantía en alguno de los contratos suscritos en los últimos 3 años, el puntaje que recibe en este criterio es:

(2x 5 puntos) = 10 puntos a restar

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta

Se deja expresa constancia que, para la Unión Temporal de Proveedores, este criterio se aplicara para todos sus integrantes.

6.11.1     Puntaje Final.

Si el oferente aplicando la formula y suma de cada uno de los criterios de evaluación obtiene un puntaje total de 95 puntos de los 100 disponibles. Por lo cual a los 95 puntos restaremos los 10 puntos de la evaluación del comportamiento contractual, lo cual se ve reflejado en la siguiente formula.

Puntaje = 95- 10 = 85 puntos

7. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La comisión evaluadora emitirá un informe, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.

En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

a)     Mayor puntaje de la oferta técnica. 

b)     Mayor puntaje de la oferta económica. 

c)      Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. 

El Informe de la comisión evaluadora culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.

8.        DE LA ADJUDICACIÓN.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 12 de estas Bases.

El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.

No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.

Cuando la oferta es temeraria o riesgosa por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, el DEMRE deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del reglamento de la ley 19.886 y De ser adjudicada la oferta el DEMRE solicitara al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si correspondiere,. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

La presente licitación se adjudicará a un proveedor.

  1. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.

El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases de licitación, la ley, el reglamento o bien no adjunten alguno de los anexos 5, 8 y 9.

Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:

  1. Que, el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
  2. Cuando se reciban ofertas simultaneas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para evaluación solo la oferta más ventajosa, el resto se declarará inadmisible.
  3. Que, la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
  4. Que, el servicio ofertado no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondientes a Bases Técnicas.
  5. Si la oferta económica presenta inconsistencias no subsanables mediante una operación matemática o el Anexo N°5 se encuentre incompleto.
  6. Si la oferta es por $1.
  7. Si la oferta económica excede el 5% del presupuesto estimado, informado en el numeral 3° de estas Bases.
  8. Si la oferta es riesgosa o temeraria por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las propuestas o de los precios de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del reglamento.
  9. Si la oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño de acuerdo a lo señalado en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°19.886.

10.Si la oferta técnica considera la utilización de equipos distintos a prensas rotativas offset según lo solicitado en estas bases.

11.Si la oferta técnica no considera la provisión de trituradoras de tipo industrial para la prestación, tanto de uso habitual como de reemplazo.

12.Si la oferta técnica incluye en el listado de equipos propuestos, una o más máquinas no cumplan operativamente, es decir con la capacidad productiva requerida.

Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.

Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.

  1. FACULTAD DE READJUDICAR.

El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: 

a)   Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, o no acepta la orden de compra según corresponda. 

b)   Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 

c)    Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta. 

d)   Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la Ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley N°19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.

  1. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades.

Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberán acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, copia de la escritura donde consten poderes de su(s) representante(s) legal(es), un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).

Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.

En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, servicio de ChileCompra que verifica que las empresas cumplan la normativa para contratar con el Estado.

En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393, del DL N° 211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el artículo 35 quárter de la Ley 19.886 y sus posteriores modificaciones mediante la ley Nº 21.634, de 2023, el DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.

  1. CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN.

El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican a continuación:

 

Domicilio de las partes 

Comuna de Ñuñoa

Cesión de Derechos

No se permite a excepción de los casos expresamente establecidos en la legislación nacional tales como lo establecido en la Ley 19.983 y demás normas que le fueran aplicable. 

Subcontratación

Se permite en los términos del artículo 128 del reglamento, previa autorización del DEMRE, y no podrá exceder en su conjunto, el 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado.

Inicio de la contratación

Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato de lo que deberá dejarse constancia en el mismo.

En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.

Duración de la contratación

La contratación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato proveniente de la licitación y se extenderá por 10 meses desde la emisión de la orden de compra.

Documentos integrantes de la contratación

Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas y técnicas, anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica.

Solución de controversia y legislación aplicable

El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

Precio y forma de pago

El precio total del contrato será el ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, como valor total neto en pesos, más I.V.A. el que se pagará en una cuota, una vez entregada la totalidad de servicios de impresión requeridos.

Sin embargo, esto será pagado dentro de los 30 días corridos de la fecha de recepción conforme de la factura.

Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa y copia a correo adquisiciones-demre@uchile.cl.

Para los efectos del pago, el proveedor presentará la siguiente documentación: La factura correspondiente al monto y porcentaje a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.

Para el pago se verificará previamente el cumplimiento de la prestación establecidas en las presentes bases de licitación la que debe constatar en el documento “ficha de aceptación de bienes y/o servicios emitido por la contraparte técnica”.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos pertinentes para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.

          

12.1    Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El adjudicatario deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento de caución que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento, y con las siguientes características:

 Beneficiario 

Universidad de Chile RUT. 60.910.000-1

Pagadera 

A la vista

Vigencia mínima

Debe exceder en 90 días hábiles al plazo de duración del contrato total.

Expresada en 

En pesos chilenos

Monto 

5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario.

Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación)

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del proceso (ID proceso)”

Forma y oportunidad de su restitución 

A la fecha de su vencimiento, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DEMRE.

Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista asignados a la prestación del servicio al DEMRE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de compras públicas.

En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en el DEMRE con anticipación al vencimiento del plazo original.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad y lugar indicados en el cronograma de actividades.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el presente pliego de condiciones.

En caso de que se ejecute la garantía por no haber pagado el proveedor una multa o para solucionar deudas laborales y/o previsionales que mantenga respecto con sus trabajadores, deberá restituirse al contratista el excedente, si los hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución.

13.      OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 

 

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones: 

a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.

b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.

c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.

d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.

e)  Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.

f)   De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.

g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

13.1 Confidencialidad.

El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.

El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.

En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.

13.2 Comportamiento ético del proveedor.

El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la Ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables

Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

13.3    Responsabilidad del proveedor. 

El proveedor será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la mala calidad o calidad insuficiente de los bienes o servicios que se suministran, y de cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones establecidas en estas Bases y en el contrato. La responsabilidad se determinará al concluir una investigación interna que el DEMRE efectuará para tales efectos.

El proveedor adjudicado será responsable de cumplir con la totalidad de los plazos acordados en el contrato. En consideración a lo anterior deberá presentar, al momento de firmar el contrato, una carta Gantt en la cual se reflejen los avances y el cumplimiento de la producción en los plazos establecidos. Esta carta Gantt deberá ser revisada y aprobada por el DEMRE para ser considerada como válida. De común acuerdo entre ambas partes, esta planificación podrá ser modificada posteriormente, si es que se requiriera efectuar algún ajuste en los plazos de ejecución del proceso completo.

El proveedor se obliga a cumplir con las exigencias previstas en estas Bases como asimismo en el contrato, y especialmente asume las siguientes obligaciones:

a)        Aceptar todas las exigencias que establezca el DEMRE, en funciones de estas Bases y del contrato respectivo, incluidas las multas allí señaladas, referidas a entregas fuera de los plazos estipulados y otras.

b)       Iniciar y concluir la prestación de servicios, así como también cumplir con las fechas de entrega, de acuerdo con lo consignado en el cuadro denominado “Cantidades y Fechas de Impresión y Entrega Folleto Oficial” del N°2 (Especificaciones Técnicas) de las Bases Técnicas. El no cumplimiento de lo anterior será causal de multa.

c)        Cada vez que ingresen personas del DEMRE a la imprenta, personal de guardia solicitará la cédula de identidad y verificará si está dentro del listado autorizado, anotando la hora de ingreso; si no estuviese, se contactará al jefe de turno DEMRE quien podrá autorizar o rechazar el ingreso de la persona. Al retirarse el personal DEMRE de la instalación, personal de guardia anotará la hora de retiro.

d)       Será responsabilidad de la imprenta como de apoyo del DEMRE, indicar a cualquier persona que se encuentre dentro de un área restringida destinada al DEMRE que se desplace con algún bolso, cartera, mochila, etc. que debe dejarlo en la oficina destinada para esos fines.  

e)       En caso de ser necesario, el o la prevencionista de riesgos del DEMRE podrá visitar y realizar mediciones de ruido o cualquiera otra medida que sea necesaria, con el fin de resguardar a los funcionarios del DEMRE que están como veedores del proceso, y podrá solicitar medidas correctivas si así lo amerita la visita.

f)         Designar a un responsable con nivel gerencial, quien deberá estar presente durante la realización del trabajo y poseer las atribuciones para tomar decisiones y realizar eventuales cambios sin necesidad de consultas a niveles superiores que pudieran generar demoras o retrasos en los trabajos. En los tiempos de descanso, deberá existir un subrogante para dicha función.  

g)        Los trabajadores del proveedor (jefes, operarios, guardias, mecánicos, personal de aseo, externos que presten cualquier tipo de servicios, etc.) que participen en el servicio no deberán tener familiares hasta el tercero grado, que estén inscritos o se vayan a inscribir en el Proceso de Admisión 2027, para lo que todos ellos deberán suscribir una declaración que deje constancia de este hecho, tampoco ellos podrán inscribirse o estar inscritos. Los formularios para esta declaración los entregará el DEMRE antes del inicio de la primera impresión. El no envío oportuno de estos documentos antes de la primera impresión será causal de multa.

h)       Todos los trabajadores del proveedor que participen en el servicio deberán suscribir el compromiso de confidencialidad contenido en el anexo N°12.

i)         La pre-prensa debe ser ejecutada de acuerdo con los requerimientos que entregue el DEMRE. Para ello, se realizará una reunión de coordinación previa al inicio de la pre-prensa, para revisar los detalles de los archivos. Una pre-prensa mal ejecutada por parte del proveedor, y que ocasione movimientos de personal extra los días de impresión a la imprenta para solucionar un problema, podrá ser considerado como causal de multa. A su vez, al momento de grabar los archivos en la pre-prensa, se deberá considerar su realización en más de una máquina, para poder dar continuidad a la labor en caso de que fallara una durante el proceso de producción, todo con el objetivo de no detener el desarrollo normal de la labor.

j)         El personal que laborará en este trabajo deberá contar con la experiencia suficiente para realizar las tareas que se le asignen. Si el DEMRE estima que una persona no es idónea al realizar el trabajo, podrá solicitar al oferente su reemplazo.

k)        Durante los días de ejecución del servicio adjudicado la imprenta tendrá un sector en exclusividad para uso del DEMRE, eso quiere decir que no se podrán desarrollar otras actividades distintas a las indicadas en esta licitación en el espacio delimitado para el trabajo con el DEMRE dentro de la planta. El oferente deberá demarcar el sector y operar con normalidad en los espacios con otros trabajos. La omisión a esta medida podrá ser considerada causal de multa.

l)         El calendario de ejecución de los folletos se deberá ajustar al siguiente horario:

  1. Lunes a jueves de 8:30 a 17:30
  2. Viernes de 8:30 a 16:00

m)      El proveedor debe identificar a su personal asignado al trabajo con vestimenta de un mismo color, tales como poleras, chaquetas, etc., con el objeto de poder identificarlo fácilmente y no confundirlo con el resto de su personal.

n)       Antes del inicio de cada turno se deberá realizar una reunión dirigida por el proveedor a sus trabajadores, donde los veedores DEMRE podrán participar como oyentes, y cuyo fin será recalcar las labores y acciones permitidas y aquellas otras que estén prohibidas para los operarios de las máquinas.

  • o)       Toda puerta, portón o cualquier otro tipo de acceso ubicado en el sector de exclusividad para uso del DEMRE en las que no exista un guardia, deberá ser clausurado mientras se ejecuten los trabajos de la Prueba. La omisión a esta medida podrá ser considerada causal de multa.

p)       Permitir el ingreso de veedores del DEMRE, quienes estarán presentes durante todo el proceso de impresión, y proveerles servicios de desayuno, almuerzo, once, cena o refrigerio de acuerdo a cada turno. Se debe asegurar por turno para los veedores y personal de la empresa de guardias del DEMRE un mínimo de 2 momentos de comida, siendo una de estas fría, tipo merienda, y otra comida caliente, tipo almuerzo o cena, siendo estas las mismas que se les da a los funcionarios de la imprenta. Esto se deberá realizar en algún casino, restaurante, sala de colación u otro lugar similar, que cumpla debidamente con las condiciones para estos fines. Los horarios de estas salidas deben ser los mismos para todos los que laboren en una misma área, tanto funcionarios de la imprenta como veedores DEMRE. Además, el proveedor deberá habilitar una sala con llave, donde los veedores DEMRE puedan dejar sus objetos personales. La omisión a esta medida podrá ser considerada causal de multa.

q)       El proveedor deberá efectuar revisiones y conteos uno a uno de los folletos de cada caja a la salida de la cosedora y embolsadora; además, procederá al pesaje de cada caja, como un segundo control. El control final lo realizará el DEMRE. Si personal del DEMRE detectara la falta de uno o varios folletos se dará inicio al protocolo de salto de folio o indicio de pérdida de material detallado en el punto pp) de esta misma sección. 

r)        Como este es un trabajo que requiere de mucha prolijidad y dedicación, en el que se deben minimizar los errores, se hace necesario que las velocidades de las máquinas sean las adecuadas para poder efectuar una correcta revisión de los folletos en sus cajas, por ejemplo, o detectar posibles daños a folletos en las embolsadoras. El jefe de turno DEMRE podrá solicitar al operario de la(s) máquina(s) de la empresa adjudicada una disminución en la velocidad de producción si así lo requiere en virtud de garantizar la calidad de las revisiones y el no atochamiento de material en la zona de trabajo asignada.

s)        Los veedores tienen por función resguardar los trabajos que realizan los funcionarios de la imprenta y velar por la confidencialidad, seguridad y el cuidado de la información que contienen los folletos. No obstante, los veedores no supervisan y no determinan los trabajos propios de la imprenta. Solo el supervisor del turno podrá responder consultas generales, pero en ningún caso hacer indicaciones de los trabajos y procesos propios de la imprenta. 

t)        Si ocurre algún imprevisto en una máquina que ocasione una detención, intermitencia o impacte de cualquier forma en la producción establecida por máquina sobre 1 hora, la imprenta deberá realizar dicho trabajo en la máquina de respaldo para dar continuidad, tomando todas las precauciones de seguridad para ello, como por ejemplo tener habilitadas las cámaras de seguridad tanto en la máquina, como las que deben grabar el desplazamiento del material hacía otras áreas, la no realización del cambio de maquinaria en el tiempo correspondiente será causal de multa.  

u)       Si el proveedor considera que un rango de folletos ha salido defectuoso, deberá comunicarlo de forma inmediata al supervisor del turno DEMRE, quien adoptará las medidas necesarias para la nueva foliación de folletos. Posteriormente el supervisor deberá dejar esta información consignada en el libro de actas del DEMRE. 

v)        Para la calibración de las máquinas con las hojas de respuesta, DEMRE entregará un pequeño stock de hojas de respuesta para que el proveedor realice esta labor.  

w)      Proveer a los veedores del DEMRE, de protectores auditivos del tipo desechables. Estos deben ser entregados al jefe de dicho grupo cada vez que lo solicite. La omisión a esta medida será causal de multa.

x)        Si el DEMRE considera que la calidad de la impresión no es la adecuada o que no se están cumpliendo los estándares establecidos, podrá detener la impresión.  

y)        Para el acopio de la basura, se utilizarán bolsas transparentes. Si la basura es retirada durante el proceso de impresión, el DEMRE podrá solicitar la revisión de la basura antes que sea retirada si así lo requiriese.

z)        Personal de la imprenta NO estará autorizado para efectuar desplazamientos con folletos. En caso de ser necesario, solo un veedor del DEMRE podrá autorizar y supervisar dicho desplazamiento, acción que siempre deberá efectuarse acompañado de un veedor DEMRE, y exclusivamente en el sector de trabajos asignado a la faena productiva del DEMRE.

aa)    Al momento de iniciar los trabajos, el adjudicatario deberá entregar un protocolo o acta con la descripción detallada del plan de seguridad de la imprenta ante situaciones de emergencia.

bb)    Provisión de una bodega, para uso exclusivo del DEMRE, que permita almacenar de modo seguro y con condiciones óptimas de almacenaje, el material al interior de la imprenta. Esta bodega deberá tener una cámara de seguridad frente a la puerta de acceso y otra cámara en su interior, de tal manera de poder tener una visión completa de los pallets con pruebas que se almacenen en su interior y también un control de acceso a dicha bodega. La llave de esta bodega la administrará un veedor del DEMRE, designado oportunamente. Esta bodega se utilizará como lugar de acopio temporal durante la impresión o cuando las condiciones no permitan seguir imprimiendo o el material no se pueda trasladar hacia las instalaciones del DEMRE. La cubicación de la bodega debe soportar todo el material impreso. La omisión a esta medida será causal de multa. 

cc)     En caso de no poder trasladar el material impreso por fuerza mayor hacia las dependencias del DEMRE en la fecha indicada, DEMRE podrá utilizar la bodega de acopio por un plazo de 7 días hábiles para realizar su traslado; DEMRE coordinará veedores las 24 horas del día para velar por la seguridad del material. A su vez la imprenta otorgará los servicios de alimentación de acuerdo con el turno de la planta y de una oficina donde poder guardar los implementos personales de los veedores.

dd)    Las impresiones deben ser limpias, no deben existir puntos o cualquier otra marca que ensucie la página del folleto. Es responsabilidad del prensista evitar estos problemas, como también su re-impresión para subsanar el problema. El no cumplimiento puede dar curso a una multa.

ee)    Si se genera el rechazo de una partida completa impresa o una parte de ella por responsabilidad de la imprenta, adicional a la impresión de los folletos, la imprenta deberá imprimir las hojas de respuesta necesarias, a costo de la imprenta en caso de que se vean incluidas en la misma imprenta o donde DEMRE indique (la manipulación de hojas de respuesta en folletos cerrados desmejora la calidad de las mismas al minuto de realizar la lectura posterior). De la misma manera, si se detecta que las hojas de respuesta por un tema técnico, por ejemplo, la temperatura al momento del sellado genera alguna deformación en la hoja de respuesta, la imprenta deberá restituirlas a su costo en la misma imprenta o donde DEMRE indique. El no cumplimiento de esta exigencia puede ser causal de multa.

ff)      Todo el material sobrante y de desecho generado en cada proceso de impresión diaria deberá ser triturado dentro del mismo día y siempre en el área de trabajo asignada exclusivamente al DEMRE, por personal de la empresa, en trituradora de tipo industrial, provista por la empresa adjudicada; el tipo de triturado no debe permitir reconstituir la información del material. Los veedores DEMRE no realizan labores operativas de apoyo en esta labor; el oferente debe contar con el personal suficiente para la operación y posterior carga en el camión. No se podrá efectuar la labor de trituración en un área distinta de la asignada al DEMRE.  En este sentido podrá ser la misma empresa adjudicada quien realice la trituración y disponga de los desechos una vez verificado su destrucción por personal del DEMRE.

gg)     Los pliegos doblados que se deben trasladar hacia las cosedoras o hacia la bodega de acopio, deben ir enzunchados como por los cuatro costados (en formato “calugas”) o en su defecto enzunchado en paquetes más pequeños. Además, los films plásticos a utilizar deberán ser de distintos colores (cuando se realiza el resguardo del material), de modo de diferenciar las distintas pruebas a imprimir en un mismo día. El no cumplimiento de esta medida puede ser causal de multa. Para efectos de la foliación, deben ser utilizadas máquinas que generen un reporte final, en formato Excel, donde indique la cantidad de folletos foliados y cantidad de folletos omitidos; en este último caso debe entregar el detalle de los folios omitidos.

hh)    En caso de que la prensa no arroje el folleto terminado y generé pliegos doblados, el pliego en su lomo deberá tener una marca llamada “taca” de 5 mm x 20 mm de color negro o blanco, en una ubicación distinta para cada tipo de pliego. Esta marca no podrá quedar apegada a los extremos para evitar problemas de lectura en la cosedora. 

ii)        La cosedora deberá tener un sistema óptico de reconocimiento de la ubicación de cada “taca” en la estación donde serán cargados los pliegos; el objetivo de esto es que cuando se cargue un pliego que no corresponda, el lector óptico detenga la máquina. Cada folleto se armará con tres pliegos como máximo. El no cumplimiento de estas indicaciones podrá ser considerado causal de multa.

jj)        Se deberán instalar cámaras de seguridad en todos los accesos a la planta, lugares de carga de camiones y al interior de la planta. En el interior de la planta las cámaras deben cubrir todas las zonas donde se desarrollarán las distintas labores asociadas hasta el producto final, es decir máquinas, espacios comunes, pasillos, calles, zonas de despacho, bodegas, etc. a modo de poder realizar el seguimiento del material. Las cámaras deben tener una resolución que permita identificar claramente rostros de personas y que permita ver los movimientos que realizan las personas. En la etapa de foliación debe existir una cámara de alta resolución que visualice el paso del pliego (rotativa) o tapa del folleto cuando le es inyectada la tinta con el número asignado. Como esta zona es altamente sensible en el proceso, deberá instalarse otra cámara de respaldo en caso de que falle la cámara principal en cada una por ejemplo de las cosedoras donde se desea foliar. El no cumplimiento de estas indicaciones, podrá ser objeto de multa. El DEMRE puede solicitar nuevas cámaras en caso de que concluya que existen zonas vulnerables que resguardar.  El sistema de cámaras deberá siempre respaldarse con los ups (baterías de respaldo) que se requieran para otorgar la adecuada cobertura ante un corte de energía eléctrica.

kk)     En caso de que se requiera revisar la grabación en ese instante por parte de los veedores del DEMRE, debe ser posible en la misma imprenta. Lo anterior, se realizará cada vez que se detecte la omisión de un folio. Esta cámara debe estar ubicada antes de cualquier mecanismo que pueda destruir el folleto. Los operadores de las cámaras de seguridad deberán estar capacitados para llevar a cabo esta operación. Al inicio de una jornada de trabajo, el supervisor del DEMRE podría solicitar ver las cámaras para asegurarse que se cumpla con lo exigido en la licitación. Al término de cada jornada o en plazo acordado con DEMRE, el proveedor debe entregar a la fiscalía DEMRE o jefatura correspondiente todas las grabaciones de las cámaras, ya sea en CD, discos duros externos, etc., o en cualquier método de almacenamiento que permita grabarlo luego en un PC. El modo de entrega de los archivos debe ser por sectores, con fechas y horas correspondientes al momento en que se realizaron los trabajos. La omisión a esta medida será causal de multa. 

ll)       No podrán existir carpetas (archivos) de cámaras con un mismo nombre, aunque sean de mecanismos de grabación distintos. Las carpetas deben identificar una zona, máquina o lugar de trabajo, y deben indicar la fecha de ejecución del trabajo de los archivos en ella. Se deberá entregar junto a la documentación de esta licitación, un plano donde se indique la ubicación de las cámaras, marcando con línea achurada la cobertura de cada una de estas. El DEMRE podría solicitar la reubicación de cámaras que considere pertinente.

mm) La planta deberá contar con equipos electrógenos que permitan el buen funcionamiento de todas las máquinas ante un corte de suministro eléctrico, impidiendo de esta manera retrasos por este concepto. La omisión a esta medida será causal de multa.

nn)    La planta deberá contar con un suministro adicional de agua potable en caso de un corte, para el buen funcionamiento de la planta (máquinas) y de sus operarios (servicios higiénicos, casino, etc.). La omisión a esta medida será causal de multa.

  • oo)    Al término de cada jornada, todas las máquinas, basureros y espacios comunes deberán ser revisados exhaustivamente; por ejemplo, las máquinas deben ser abiertas para efectuar revisiones oculares y limpieza total con aire comprimido, tanto interna como externamente.

pp)    Deberá contar con personal de seguridad y vigilancia, los que estarán presentes durante toda la impresión. En los accesos deben controlar a toda persona que ingrese o salga de la zona de trabajo destinada al DEMRE. La omisión a esta medida será causal de multa.

qq) En caso de salto de folio o indicio de pérdida de algún folleto se deberá seguir el protocolo previamente fijado por el DEMRE, que consiste en:

  1. Se detendrá la producción de la planta.
  2. Se prohíbe la salida de cualquier persona de la planta, esto incluye al personal externo que da servicios adicionales a la imprenta.
  3. Se revisarán las grabaciones de las cámaras de seguridad del foliado para certificar si el folio fue impreso o no en un folleto.
  4. Si la grabación demuestra que, no se folió el folleto, se refoliará o volverá a foliar uno de repuesto y se continuará con la operación de la planta.
  5. Si la operación demuestra que sí se folió el folleto, se revisarán las otras cámaras de apoyo para hacer seguimiento al folleto y el equipo de seguridad presente en la planta prohibirá el acceso a baños y se revisará a todo el personal que en ese momento se encuentre trabajando, a medida que vayan abandonando la zona de trabajo, incluyendo al personal externo que da servicios adicionales a la Imprenta. Para este evento el proveedor deberá contar con la cantidad de guardias suficientes para llevar a cabo esta parte del protocolo.
  6. Se deberán revisar las zonas susceptibles de destrucción de un folleto, como puede ser en la etapa de dimensionamiento (cuchillos/guillotinado).
  7. Se deberán revisar las cajas cercanas con numeración anterior y posterior.
  8. Se revisarán por parte del DEMRE todas las máquinas de la planta. Si es necesario se solicitará la abertura de puertas a accesos existentes en la o las máquinas de la planta.
  9. Se deben revisar todos los depósitos de folletos dañados que existan al interior de la o las zonas de trabajo.

10. Si lo anterior no diera resultados positivos en la búsqueda, se solicitará a personal de seguridad de la imprenta que, en conjunto con un veedor del DEMRE, efectúe una revisión de los casilleros y bolsos de los operarios de la planta.

11. Se revisarán en forma paralela al punto anterior, los baños de hombres y mujeres a los que accede el personal de la planta. Adicionalmente se revisarán todos los basureros de la planta, baños, oficinas o instalaciones aledañas y patios.

12. En el momento, el supervisor del DEMRE puede solicitar al jefe de planta y al jefe de seguridad alguna medida adicional, que no se encuentre contemplada en los puntos anteriores y que tenga como objetivo eliminar posibles fugas del folleto extraviado.

13. El supervisor de turno del DEMRE se comunicará con el supervisor encargado de la unidad de Logística y con la Dirección del DEMRE para notificar lo sucedido, quienes podrán, en atención a sus facultades, solicitar la presencia de alguna otra unidad de la Universidad de Chile en el lugar, así como también la presencia de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones.

rr)     La empresa adjudicada deberá proveer una oficina de uso exclusivo del Coordinador DEMRE, con conexión a Internet, la que se utilizará hasta el término del proceso. En esta oficina se debe instalar un monitor que visualice todas las cámaras del proceso, con la posibilidad de ordenar la visualización. Por motivos de seguridad, la(s) copia(s) de llaves deberán ser entregadas al DEMRE, quienes las devolverán una vez finalizado el trabajo.

14.      ENCARGADO DEL CONTRATISTA.   

El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:

a)   Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 

b)   Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. 

Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.

15.      CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.

 

La contraparte técnica del DEMRE será uno de los coordinadores del Área de Procesos y Logística, quien será designado oportunamente y realizará, a lo menos, las siguientes funciones: 

a)  Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

b)  Fiscalizar que ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. 

c)  Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d)  Dar visto bueno y recepción conforme del producto, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. 

e)  Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.

16.      MULTAS. 

Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.

16.1. Procedimiento de aplicación.

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.

El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.

Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.

16.2    Causales y monto multas.

Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):

Causal

Categoría

Multa aplicable expresadas en UF

Multas por horas de atraso en los procesos en el cambio de maquinaria de contingencia: Conforme a lo dispuesto en el punto 13.3 letra t) de las Bases administrativas, al no realizar el cambio a maquinaria de respaldo dentro del tiempo establecido, ante una detención superior a una hora, se configura causal de multa. Esto es verificado por el equipo del DEMRE y registrado en el acta de diaria y corresponderá aplicar la sanción respectiva por cada hora de atraso detectada.

Falta leve

4 UF por hora de atraso.

Multas por repetición de pre-prensa: De acuerdo con las condiciones contractuales, la repetición de una pre-prensa el mismo día de su impresión, por causas atribuibles al proveedor, facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada evento detectado.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Multas por omisión de folio detectado en control DEMRE: La omisión de un folio en el material impreso, detectada en los controles realizados por personal del DEMRE, será considerada incumplimiento por parte del proveedor y facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada evento detectado.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Multa por traslado de bobinas, calugas enzunchadas, pliegos estirados sin film o no enzunchados o sin colores de film distintos:

El traslado de pliegos desde la prensa plana o rotativa hacia las dobladoras o cosedoras sin film plástico, sin enzunchamiento, o sin utilizar colores de film diferenciados según el tipo de impresión, será considerado incumplimiento. facultará al DEMRE para aplicar la multa por cada evento detectado.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Multa por reposición de una partida y de sus hojas de respuesta:

El incumplimiento del proveedor en la reposición de una partida de folletos, y de sus respectivas hojas de respuesta cuando estas ya se encuentren embolsadas o en proceso de embolsado, en caso de ser requerido por fallas técnicas atribuibles al proveedor, facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada evento.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Multa por folleto con más de una hoja de respuesta:

El incumplimiento del proveedor al generar folletos que contengan más de una hoja de respuesta facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada evento detectado.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Otras situaciones: Cualquier situación no contemplada en los puntos anteriores ni en el cuerpo de estas Bases, que implique un incumplimiento de las obligaciones del proveedor establecidas especialmente en las Bases Técnicas y que genere un impedimento efectivo para la correcta ejecución del contrato, facultará al DEMRE para aplicar una multa por evento.

A modo meramente ejemplar y no taxativo, se incluyen situaciones como:

– Ausencia de guardias de seguridad.

– Falta de cámaras de seguridad o fallas en su funcionamiento.

– Inexistencia de cámaras que registren el número de folio.

– Ausencia de grabaciones de seguridad.

– Falta de transporte para el envío de folletos.

– Insuficiencia de personal para cumplir con las tareas comprometidas, entre otras.

Falta menos grave

32 UF por evento.

Multas por atraso en la entrega final del servicio: El incumplimiento del proveedor respecto a los plazos establecidos y calendarizados en las bases para la entrega final del servicio contratado facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada día de atraso.

Falta grave

100 UF por día de atraso.

Multa por error de compaginación, folletos incompletos o páginas con marcas (no limpias):

La detección de errores en la compaginación de los folletos, la falta de pliegos necesarios para conformar el folleto final, o la presencia de páginas con marcas que impidan una lectura limpia, facultará al DEMRE para aplicar una multa por cada evento, considerando cada una de estas situaciones de manera independiente.

Falta grave

100 UF por evento.

Multa por pérdida de folleto:

En caso de pérdida de uno o más folletos, el DEMRE realizará una investigación para determinar la responsabilidad del proveedor. Si dicha responsabilidad recae en la empresa adjudicada, se aplicará una multa por cada evento.

Adicionalmente, el proveedor deberá imprimir, sin costo para el DEMRE, la prueba de emergencia correspondiente junto con sus hojas de respuesta, asumiendo íntegramente los costos asociados a dicha reposición.

Falta gravísima

250 UF por evento.

Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente y que sea atribuible al proveedor.

En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 20% del valor total de la orden de compra.

Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.

16.3    Pago de las multas. 

El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días corridos para pagar la multa, el referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases.

En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.

Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el proveedor lo haya realizado se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicaran descontando su valor de aquella, en el caso que hubiere excedentes el DEMRE restituirá estos al contratista, asimismo el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases dentro del plazo de 10 días siguientes al cobro de la anterior con el propósito de asegurar la continuidad de la cobertura.

17.      MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

La contratación podrá modificarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras. Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, el DEMRE podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificada y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente, Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total, las modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.

18.    TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

 

La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13bis de la ley de compras, por las siguientes causas:

a)     La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)     La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)      El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.

d)     El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas   o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.

e)     La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.

f)      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)      Por aplicación del artículo cuarto inciso segundo de la Ley 19.886.

h)     Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.

i)       Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.

j)       Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el pacto de integridad.

k)     Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

l)       Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.

Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato. Se considerarán como tales, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:

1)       La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

2)       El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.

3)       Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.

4)       Incumplimiento en el pago de las multas.

5)       El incumpliendo al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.

Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras c), d) y g) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere

Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

19.    COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado este procedimiento, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el DEMRE que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

20.    CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES.

Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades de la licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo indicado en el mismo cronograma. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el DEMRE podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso DEMRE podrá formular aclaraciones con posterioridad al plazo señalado en el cronograma de actividades de la licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.