- OBJETO DE LA LICITACIÓN
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, en adelante DEMRE, llama a presentar ofertas para la contratación del Servicio de Sala Cuna, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el apartado de Bases Técnicas de las presentes Bases.
La presente licitación se realizará en líneas, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Línea
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Servicio
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1
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Servicio de Sala cuna cercano a oficina DEMRE Santiago
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2
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Servicio de Sala cuna cercano a oficina DEMRE Ñuñoa
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2. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
b) Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
c) Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
d) Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
e) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
f) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
g) Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
h) DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.
i) Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.
j) Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
k) Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.
l) Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.
3. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN
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Etapas
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Una (apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectúa a través del sistema de información Mercado Público.
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Presupuesto disponible
(Licitación pública superior a 1000 e inferior a 5000 UTM)
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$90.000.000.- (noventa millones de pesos), exentos de impuestos, desglosados de la siguiente manera:
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Incremento del presupuesto disponible
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El presupuesto disponible total de la contratación se podrá incrementar en un 30 %, durante la vigencia del contrato, para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o por concepto de eventualidades, imprevistos y/o fallas técnicas. Dicho incremento deberá ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y se realizará mediante la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de compra correspondiente y aceptación respectiva por parte del proveedor contratado.
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Participantes
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Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá como condición para la firma del contrato que constituyan domicilio en Chile, debidamente acreditado al momento de la contratación.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1° y 6° de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos: Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
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El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Por otra parte, no podrán participar en esta licitación los proveedores que se encuentren con la prohibición contenida en el artículo 26° letra d) del D.F.L. N°1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que diga el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N°20.393 que
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Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.
Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse
condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
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Cómputo de plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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Idioma
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Español
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Comunicación con el
DEMRE
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Exclusivamente a través del portal www.mercadopúblico.cl
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Soporte de documentos
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Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este pliego de condiciones o por la ley de compras y su reglamento.
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Visibilidad de las ofertas técnicas
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Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas.
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Notificaciones
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Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho
portal el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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3.1 Gastos
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.
3.2 Documentación que rige esta licitación
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases.
b) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
c) Modificaciones al presente pliego de condiciones que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.
e) La orden de compra o el contrato según corresponda.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal www.mercadopublico.cl.
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
3.3 Modificaciones a las bases
El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.4 Cronograma de actividades
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Consultas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 10, contado desde la fecha de
publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Respuestas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 14, contado desde la fecha de
publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Cierre de recepción de las
ofertas
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El día 21 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Extensión automática del plazo
de recepción de ofertas
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Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas
en el reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas
técnicas y económicas
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El día 21 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Visita técnica
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La visita técnica se llevará a cabo dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la Apertura del proceso licitatorio en el portal
de Mercado Público.
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Evaluación y adjudicación
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La evaluación será hasta el día 40, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal mercado público.
La adjudicación será hasta el día 80, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal Mercado Público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del reglamento, el que no podrá exceder del día 100, contado desde la
fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal.
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Entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato
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Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
La garantía en formato físico debe ser entregada en la oficina José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa.
En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía entregada electrónicamente debe ser enviada a
correo adquisiciones-demre@uchile.cl.
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Fecha de firma de
contrato
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Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la
adjudicación en el portal Mercado Público.
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4. CONTENIDO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 del Reglamento.
No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento.
Todo documento de la licitación, y del contrato a que dé lugar, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda. Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, la oferta económica, la oferta técnica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2 y 4.3 y 4.4.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del reglamento.
4.1 Antecedentes Administrativos
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Identificación del oferente
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Anexo N°1-A (persona jurídica)
Anexo N°1-B (persona natural)
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2
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Declaración jurada simple
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Anexo N°2-A (persona jurídica)
Anexo N°2-B (persona natural)
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3
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Declaración jurada simple
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Anexo N°3
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N°
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Descripción
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Según formato
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4
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UTP (cuando corresponda)
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Anexo N°4
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5
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Anexo N°6
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6
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Pacto de Integridad
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Anexo N°7
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No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando no esté la información requerida en dicho registro de proveedores o la información se encuentre desactualizada.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la ley 19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular, y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga, la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En todo caso deberá adjuntarse:
a) Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP
b) Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP (ANEXO N°4)
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes
4.2 Oferta Económica
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Se debe completar según el detalle indicado en el anexo N°5. Monto
total neto en pesos chilenos
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Anexo N°5
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La oferta económica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades. Estos precios deben ser netos, sin impuestos al valor agregado (IVA).
Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el anexo económico, primará el anexo económico. En caso de que el anexo se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.
Aquellas ofertas económicas que superen el monto del presupuesto contemplado serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento de la prestación; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción, descuento, regalo, dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.
4.3 Oferta técnica
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Oferta técnica – Contratos por servicios similares
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Anexo N°8
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2
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Oferta técnica – Experiencia en el rubro
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Anexo N°9
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3
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Oferta técnica – Cantidad de sucursales y ubicación geográfica del
oferente
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Anexo N°10
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La oferta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
4.4 Plazo de vigencia de la oferta
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.
5. DE LA APERTURA DE LA OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.
5.1 Errores u omisiones durante la evaluación
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el proceso de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dicha subsanación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. O bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.
Las aclaraciones que se pida o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de esta, ni transgredir el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
6. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS
El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones y que deben presentarse de acuerdo con los Anexos para cada criterio, los cuales el oferente deberá completar sin alterar los formatos.
6.1 Abstención de intervención en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual
Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad
6.2 Comisión Evaluadora
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes funcionarios del DEMRE, o a quienes la Directora del DEMRE designe en su remplazo:
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Jefa Unidad de Gestión de Personas: Ginette Díaz Castro
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Coordinadora de Gestión de Procesos Administrativos: Patricia Molina Arévalo
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Jefa Unidad de Adquisiciones: Catherine Müller Millar
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Los integrantes de la Comisión serán considerados sujeto pasivo de lobby para efectos de la Ley N°20.730 de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. La Comisión Evaluadora declarará la ausencia de conflicto de intereses y deber de guardar confidencialidad, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Articulo 35 quinquies y 35 nonies.
En el evento que tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado según lo señalado anteriormente.
6.3 Criterios de evaluación y asignación de puntajes
El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios y puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:
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Componentes
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Ponderador %
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Oferta económica
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30
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Oferta técnica
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56
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Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
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6
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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4
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Programa de integridad del proveedor para su personal
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4
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Comportamiento contractual anterior
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Este criterio se aplica al final de la evaluación y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
anterior
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6.4 Evaluación de la oferta económica
En siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación económica, y la asignación de puntaje en este criterio:
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Criterios
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la menor mensualidad por el servicio de sala cuna:
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Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
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Oferta Económica (30%)
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(Menor monto mensual servicio de Sala Cuna/monto
mensual de la oferta evaluada) x 25 = Puntaje de la oferta.
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Información contenida en el Anexo N°5
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la menor matricula por el servicio de sala cuna:
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Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
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(Menor monto matricula/monto matricula de la oferta evaluada) x 5 = Puntaje de la oferta.
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Las ofertas que superen el presupuesto disponible contemplado para esta licitación serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación. De igual forma, aquellas ofertas que no adjunten el Anexo N°5 serán declaradas inadmisibles y no continuarán en el proceso.
6.5 Evaluación de la oferta técnica
La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los criterios que se señalan a continuación, los cuales podrán recibir el puntaje máximo que se indica:
6.5.1 Experiencia en contratos de servicios similares
Este criterio se evaluará considerando los contratos del oferente con organismos públicos y privados, durante los últimos cinco años, cronológicos hasta el cierre de recepción de ofertas, considerando un máximo de 10 contratos a evaluar de manera ascendente (Anexo N°8). Se entenderán por contrataciones de servicios similares, aquellos que corresponda a servicios de sala cuna.
DEMRE se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información entregada. La oferta podrá adjuntar contratos con instituciones públicas y/o privadas, facturas que detallen el servicio prestado, órdenes de compra con estado aceptado o recepción conforme, ID de contrato o licitación. Los archivos deben ser íntegros, sin ninguna modificación y según corresponda, firmados por ambas partes.
Adicionalmente, se deja establecido que no serán consideradas en la evaluación los contratos anteriores con el DEMRE, de forma de no afectar la imparcialidad de la evaluación, así mismo, el único formato valido para entregar y evaluar corresponde el Anexo N°8.
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Contratos por servicios similares (16%)
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Entre 8 y 10 contratos: 100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°8
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Entre 5 y 7 contratos: 50 puntos.
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Entre 1 y 4 contratos: 25 puntos.
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No presenta contratos: 0 puntos.
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6.5.2 Experiencia del oferente en el rubro de Salas Cunas
Para la evaluación de este criterio se debe adjuntar el certificado de inicio de actividades del SII y/o ficha de proveedor en el giro, a fin de comprobar años de experiencia. Las fracciones de años o meses no serán consideradas como años de experiencia. A modo de ejemplo: si el oferente de acuerdo con el certificado del SII o ficha de proveedores tiene 3 años y 4 meses (contados inversamente al cierre de oferta), se entenderá para estos efectos que cuenta con 3 años de experiencia.
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Experiencia en el rubro (10%)
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Experiencia con experiencia igual o mayor a 10 años:
100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°9
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Oferente con experiencia entre 7 y 9 años: 70 puntos.
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Oferente con experiencia entre 4 y 6 años: 30 puntos.
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Oferente con experiencia entre 1 y 3 años: 5 puntos.
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Oferente no tiene o no presenta experiencia: 0 puntos.
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6.5.3 Ubicación geográfica del oferente
Para la evaluación de este criterio se considerará la ubicación física del oferente según lo establecido en las bases técnicas para cada línea de servicio.
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Criterio
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Dependencias DEMRE
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Asignación de Puntajes
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Medio de
verificación
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Ubicación geográfica del oferente (20%)
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Línea N°1: Dependencias DEMRE Santiago, ubicado en Barón Pierre de Coubertin 21, comuna de Santiago.
Línea N°2: Dependencias DEMRE Ñuñoa, ubicado en José Pedro Alessandri N°685, Ñuñoa.
Para comprobar los kilómetros de distancia entre la ubicación de la sala cuna y las dependencias del DEMRE se considerará el cálculo obtenido a través de google maps.
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Ubicación de sala cuna hasta 1 km
de distancia de dependencias del DEMRE: 100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°10
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Ubicación de sala cuna superior a 1 km y hasta 3 km de distancia de dependencias del DEMRE: 50
puntos.
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Ubicación de sala cuna superior a 3 km y hasta 5 km de distancia de dependencias del DEMRE: 5 puntos.
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Importante:
- En caso de ofertar dos sucursales por línea, se considerará el promedio de ambas direcciones para efectos de evaluación.
- Las salas cunas que tengan una distancia mayor a 5 Km de las oficinas de DEMRE quedarán inadmisibles.
6.5.4 Cantidad de Sucursales
Para la evaluación de este criterio se considerará la cantidad de sucursales que presente el oferente y que se encuentren en una distancia igual o menor a 5km, según lo establecido en las bases técnicas para cada línea de servicio.
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Criterio
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Dependencias DEMRE
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Asignación de Puntajes
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Medio de
verificación
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Cantidad de Sucursales (10%)
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Línea N°1: Dependencias DEMRE Santiago, ubicado en Barón Pierre de Coubertin 21, comuna de Santiago.
Línea N°2: Dependencias DEMRE Ñuñoa, ubicado en José Pedro Alessandri N°685, Ñuñoa.
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Oferente cuenta con dos o más sucursales en la línea ofertada dentro del rango de distancia (igual o menor a 5km) de las dependencias del DEMRE: 100
puntos.
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Información contenida en el Anexo N°10
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Oferente cuenta con una sucursal en la línea ofertada dentro del rango de distancia (igual o menor a 5km) de las dependencias del DEMRE: 40 puntos.
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6.6 Evaluación cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.
En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los Requisitos Formales y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de
verificación
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Requisitos Formales
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Presenta los antecedentes o certificaciones
requeridos por el DEMRE dentro del plazo de recepción de ofertas: 100 puntos.
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6%
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Información contenida en la oferta
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Presenta antecedentes o certificaciones requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el
plazo concedido para tal efecto: 50 puntos.
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No presenta antecedentes o certificaciones
requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de
verificación
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recepción de ofertas, con ocasión de haberse
efectuado un reparo a través del Portal: 0 puntos.
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La evaluación de los requisitos formales está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE en el artículo N°4 del apartado I. Bases Administrativas y la presentación de los Anexos de Licitación.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
6.7 Contratación de personas en situación de discapacidad
Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N°6 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad.
En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la contratación de personas en situación de discapacidad y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de
verificación
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en
situación de discapacidad: 100 puntos.
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4%
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Información contenida en el Anexo N°6
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No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en
situación de discapacidad: 0 puntos.
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Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos:
- La copia del contrato de trabajo entre el oferente y el trabajador (vigente al momento de la oferta y debidamente firmado) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
- Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
- Última liquidación de sueldo correspondiente al mes anterior y/o mes en el cual se publicaron las presentes bases.
NOTA: En cumplimiento de la Ley N°19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación.
6.8 Programa de Integridad
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen NºE370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de
verificación
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Programa de integridad
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Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación de dicho programa para el personal de la empresa
proveedora: 100 puntos.
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4%
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Información contenida en el anexo N°7
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No cuenta con programa o no presenta certificación:
0 puntos.
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Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°7 de estas bases.
Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:
- Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.
- Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.
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NOTA: No se entenderá como programa de integridad hacer mera mención al reglamento interno o la sola firma del pacto de integridad contenida en el anexo N° 7. El documento que adjunten referente al programa de integridad debe reunir las características en los términos del Dictamen N° E370752 de 2023, de la Contraloría General de la República, lo que se traduce en que a lo
menos debe contener un mecanismo de control interno para prevenir conductas contrarias a la
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probidad e integridad, debiendo establecer procedimientos de denuncias idóneos de esas
conductas cuando sucedan y establecer sanciones para las personas que incumplan el programa.
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6.9 Evaluación de comportamiento contractual anterior.
Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto a todos los contratos suscritos en los últimos 12 meses (contabilizados inversamente al cierre de recepción de ofertas). Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Solo se considerarán las sanciones que cuenten con acto administrativo correspondiente durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas:
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Sanción
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Pérdida de Puntaje por Sanción
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Termino anticipado de contrato
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10
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Cobro de garantía de seriedad de la oferta
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5
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
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5
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Multas aplicadas al oferente
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1 por cada multa aplicada
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A modo de ejemplo.
Un proveedor ha recibido 2 (dos) sanciones de cobro de garantía en alguno de los contratos suscritos en los últimos 12 meses, el puntaje que recibe en este criterio es:
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que, para la Unión Temporal de Proveedores, este criterio se aplicará para todos sus integrantes.
Si el oferente aplicando la formula y suma de cada uno de los criterios de evaluación obtiene un puntaje total de 95 puntos de los 100 disponibles y se le aplica la evaluación del comportamiento contractual anterior su puntaje final será:
7. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora emitirá un informe, que contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
a) Mayor puntaje de la oferta económica.
b) Mayor puntaje de la oferta técnica.
c) Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
El Informe de evaluación culminará con una recomendación para la autoridad que tiene la facultad de adjudicar o declarar desierta dicha licitación.
8. DE LA ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 12 de estas Bases.
El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes.
No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.
Cuando la oferta es temeraria o riesgosa por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, el DEMRE deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del reglamento de la ley N°19.886 y de ser adjudicada la oferta el DEMRE solicitara al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si correspondiere. El monto de esta garantía
deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La presente licitación se adjudicará a uno o más proveedores, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Línea
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Servicio
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1
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Servicio de Sala cuna cercano a oficina DEMRE Santiago
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2
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Servicio de Sala cuna cercano a oficina DEMRE Ñuñoa
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9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases de licitación, la ley, el reglamento o bien no adjunten los anexos N°5 y 8.
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
- Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
- Cuando se reciban ofertas simultaneas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará solo la oferta más ventajosa, el resto se declarará inadmisible.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
- Si la ubicación de las salas cunas ofertadas es mayor a 5km de las dependencias del DEMRE.
- Si la oferta económica presenta inconsistencias no subsanables mediante una operación matemática o el Anexo N°5 se encuentre incompleto.
- Si la oferta es por $1.
- Si la oferta económica excede el presupuesto disponible informado en el numeral 3 de estas bases.
- Si la oferta es riesgosa o temeraria por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las propuestas o de los precios de mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del reglamento.
- Si la oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño de acuerdo con lo señalado en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°19.886.
Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.
10. FACULTAD DE READJUDICAR
El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causar atribuibles al adjudicatario, o no acepta la orden de compra, cuando este documento formaliza la contratación.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la ley N°20.393 o del DL N°211 de 1973, de la Ley 21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley 19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.
11. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) De la suscripción del Contrato: Oferente se adjudica ambas líneas, o el presupuesto de éstas es mayor a 1000 UTM.
En caso de que un oferente se adjudique ambas líneas, o el presupuesto de éstas sea mayor a 1000 UTM, el adjudicatario deberá suscribir un contrato de prestación de servicios, el cual deberá suscribirse dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberán acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, copia de la escritura donde consten poderes de su(s) representante(s) legal(es), un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, servicio de ChileCompra que verifica que las empresas cumplan la normativa para contratar con el Estado.
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la ley N°20.393, del DL N°211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Articulo 35 quárter de la Ley 19.886, el DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.
b) De la emisión y Aceptación de la Orden de Compra: Oferente se adjudica solo una línea o el presupuesto de esta es menor a 1000 UTM.
En caso de que un oferente se adjudique una línea, o el presupuesto de ésta sea menor a 1000 UTM, la contratación se formalizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el proveedor adjudicado y el DEMRE y podrá dejarse sin efecto en los casos que permitan una readjudicación o deserción, conforme se indica anteriormente.
En conformidad a lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por menos de 1.000 UTM, los derechos y obligaciones entre el DEMRE y el proveedor adjudicado se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra anual y la aceptación de éstas por parte del proveedor, sin perjuicio de lo cual deben entenderse como parte integrante de la respectiva contratación las presentes Bases de licitación. El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información. En caso de que la orden no haya sido aceptada, el DEMRE podrá solicitar su rechazo, y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En cualquier caso, si el adjudicatario es una persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; si el adjudicatario es una persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores Mercado Público www.mercadopublico.cl.
12. CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN
La contratación tendrá las condiciones básicas que se indican a continuación:
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Domicilio de las
partes
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Comuna de Ñuñoa
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Cesión de Derechos
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No se permite a excepción de los casos expresamente establecidos en la legislación nacional tales como lo establecido en la Ley 19.983 y demás
normas que le fueran aplicable.
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Subcontratación
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Se permite en los términos del artículo 128 del reglamento, previa autorización del DEMRE, y no podrá exceder en su conjunto, el 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado.
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Inicio de la
contratación
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Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato o
emisión de la orden de compra, según corresponda.
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Duración de la contratación
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La contratación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato proveniente de la licitación en caso de ser mayor a 1000 UTM o a la emisión y aceptación de la orden de compra en caso de ser una contratación menor a 1000 UTM.
Cumplido el hito anterior, la contratación se extenderá por 18 meses.
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Documentos integrantes de la contratación
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Se considerará como parte integrante de la contratación las bases administrativas y técnicas, anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del período de
consultas; la oferta técnica y económica.
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Solución de controversia y legislación aplicable
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El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
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Precio y forma de pago
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El precio total del contrato será el ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, como valor total neto en pesos, más I.V.A, en caso de corresponder, el que se pagará en cuotas mensuales de acuerdo a la cantidad efectiva de funcionarias/os que requieran el servicio de sala cuna.
Sin embargo, esto será pagado dentro de los 30 días corridos de la fecha de recepción conforme de la factura, y según la conformidad respecto a la entrega del servicio de sala cuna.
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Los cobros por mensualidades y matriculas se reajustarán una vez cumplidos los primeros 12 meses de vigencia, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), durante el periodo de 12 meses móviles inmediatamente anterior. No obstante, en el evento que el IPC acumulado sea negativo, los valores se mantendrán sin modificación.
Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa y copia a correo adquisiciones-demre@uchile.cl.
Para los efectos del pago, el proveedor presentará la siguiente documentación: La factura correspondiente al monto a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.
Cada pago se verificará previamente el cumplimiento de la prestación establecida en las presentes bases de licitación, la que debe constatar en el documento “ficha de aceptación de bienes y/o servicios emitidos por la contraparte técnica”.
En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos pertinentes para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
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12.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si corresponde)
El adjudicatario deberá entregar (si corresponde), al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento de caución que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento y con las siguientes características:
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Beneficiario
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Universidad de Chile RUT. 60.910.000-1
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Pagadera
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A la vista
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Vigencia mínima
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Debe exceder en 60 días hábiles al plazo de duración del contrato total
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Expresada en
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En pesos chilenos
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Monto
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5% del precio final neto ofertado por el proveedor adjudicado
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Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación)
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del proceso (ID proceso)”
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Forma de entrega
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La garantía en formato físico debe ser entregada en la dirección José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, al momento de la firma de contrato según el cronograma de actividades contenido en el punto
3.2 de las presentes bases.
En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a la propuesta al momento de ser ingresada ésta al Sistema de Información.
La falta de entrega, la entrega fuera del plazo señalado o que no cumpla con lo especificado, será causal de readjudicación, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las presentes Bases.
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Forma y oportunidad de su restitución
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A la fecha de su vencimiento, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DEMRE
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Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista asignados a la prestación del servicio al DEMRE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de compras públicas.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en el DEMRE con anticipación al vencimiento del plazo original.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad y lugar indicados en el cronograma de actividades.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el presente pliego de condiciones.
En caso de que se ejecute la garantía por no haber pagado el proveedor una multa o para solucionar deudas laborales y/o previsionales que mantenga respecto con sus trabajadores, deberá restituirse al contratista el excedente, si los hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución.
13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
13.1 Confidencialidad
El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.
En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.
13.2 Comportamiento ético del proveedor
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables.
Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
14. ENCARGADO DEL CONTRATISTA
El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
c) Coordinar cupos y matriculas.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
15. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE
La contraparte técnica del DEMRE será un funcionario del Área de Administración, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la recepción del producto se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme del producto, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.
16. MULTAS
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
16.1 Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante Resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.
El contratista podrá interponer recurso de reposición y jerárquico en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación,
por escrito y entregado en José Pedro Alessandri, comuna de Ñuñoa o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.
El DEMRE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, de acuerdo con lo establecido en la ley N°19.880.
16.2 Causales y monto multas
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):
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Causal
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Categoría
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Multa Aplicable
expresadas en UF
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Multa por incumplimiento del servicio contratado: En caso de que la sala cuna no cumpla con los servicios contratados, y que esta situación afecte o ponga en riesgo tanto a las madres como a los menores que asistan a la sala cuna, ya sea por decisiones, acciones, actividades incompletas, omisiones o cualquier evento que esté relacionado con la prestación de los
servicios contratados.
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Falta grave
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1 UF por evento
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Multa por interrupción o paralización total o parcial: En caso de que la sala cuna no cumpla con el horario establecido, o no entregue el servicio en los días hábiles correspondientes, sin aviso ni justificación previa a la funcionaria madre del menor.
Quedan excluidas las causales de fuerza mayor o caso fortuito.
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Falta gravísima
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2 UF por día hábil de incumplimiento no justificado
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Multa por retraso del proveedor en dar respuesta a la solicitud del servicio de sala cuna a la contraparte técnica del DEMRE. Lo anterior se considerará cumplidos los 4 días hábiles
que las bases indican para estos efectos.
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Falta grave
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1 UF por día hábil de retraso en la respuesta.
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Multa por denuncia por parte de la madre funcionaria respecto a trato indigno e irrespetuoso por parte de trabajadores de la sala cuna hacia los menores que utilizan el servicio y/o hacia las madres, padres o adulto encargado del
menor
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Falta gravísima
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2 UF por evento denunciado.
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Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente y que sea atribuible al proveedor.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 30% del valor total contratado.
Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.
16.3 Pago de las multas
El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días corridos para pagar la multa, el referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentran con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.
Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el proveedor lo haya realizado, o si no existe cuota pendiente a pagar por la prestación de servicios, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicaran descontando su valor de aquella, en el caso que hubiere excedentes el DEMRE restituirá estos al contratista, en cuyo caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases dentro del plazo de 10 días siguientes al cobro de la anterior con el propósito de asegurar la continuidad de la cobertura.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La contratación podrá modificarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras. Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, el DEMRE podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificada y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total, las modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
18. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La contratación podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13bis de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por aplicación del artículo cuarto inciso de la Ley 19.886.
h) Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
i) Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393.
j) Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el Pacto de Integridad.
k) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
l) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos años, a la mitad del periodo de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses, si fuese aplicable.
m) Si el adjudicatario en la ejecución del servicio presenta deficiencias o no asegura la calidad de este, debidamente fundamentado por la contraparte técnica. En este caso el DEMRE podrá terminar el contrato.
n) Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.
Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado de la contratación. Se considerarán como tales, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:
1) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.
3) Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
4) Incumplimiento en el pago de las multas.
5) Incumplimiento al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras c), d) y g) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
19. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado este procedimiento, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el DEMRE que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
20. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES
Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades de la licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo indicado en el mismo cronograma.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el DEMRE podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso DEMRE podrá formular aclaraciones con posterioridad al plazo señalado en el cronograma de actividades de la licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.