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12.12 Orden de Prelación |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
12.12.1.- Ley 19.886 y su reglamento.
12.12.2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
12.12.3.- Resolución de adjudicación
12.12.4.- Oferta del Adjudicatario.
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12.13. Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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12.6 Confidencialidad de la Información |
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Toda información entregada por el Instituto o por los/as funcionarios/as del mismo, con ocasión del presente contrato tendrá el carácter de reservada y todas las personas, indistintamente sea su calidad y/o actividad que participen en él deberán guardar confidencialidad sobre todos los antecedentes derivados del mismo.
El adjudicatario deberá mantener confidencialidad respecto de la información materia de este proceso de contratación, reservándose el Instituto el derecho de ejercer las acciones que fueren pertinentes para el resguardo del interés institucional.
El prestador reconoce expresamente el deber de guardar la más absoluta y estricta confidencialidad de toda la información que conozca en virtud de la presente licitación y posterior contrato, en lo tocante a la información de los usuarios del Instituto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y a las normas pertinentes de la Ley Nº19.628.
Consistente con aquello, el Instituto reconoce la responsabilidad y la obligación de reserva que asiste a sus funcionarios, de manera que se compromete a respetar y resguardar tanto dicha reserva, como la fidelidad, integridad y continuidad de la información que legalmente corresponde administrar.
Asimismo, toda la información generada por el Instituto en cumplimiento del presente proceso de licitación, es información privada sea que se administre, proporcione o mantenga con recursos propios o de terceros proveedores, de manera que la entrega de la misma como sus canales, dispositivos, mecanismos y modalidades deberán ser siempre y en todo caso previamente concertadas y acordadas directamente con el Instituto.
Además, se deja expresamente establecido que los colaboradores técnicos y ejecutivos del prestador deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por cualquier causa derivada directa o indirectamente de la presente licitación o contrato definitivo, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Instituto.
El incumplimiento de estas obligaciones facultará al Instituto para dar término inmediato al contrato, asegurando la continuidad del servicio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información entregada.
Asimismo, para todos los efectos legales, los registros y archivos que se proporcionen en virtud del presente proceso de licitación y los datos personales en ellos contenidos, se sujetarán a la legalidad vigente, limitándose la comunicación y el uso de unos y otros, de conformidad con la normativa legal y las cláusulas de la presente licitación en consecuencia de lo cual, el prestador deberá velar, porque sus colaboradores y dependientes guarden la debida reserva y secreto de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento del presente proceso de licitación, y se abstengan de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
Todo lo establecido en la presente cláusula será exigible también a los trabajadores y dependientes de empresas colaboradoras del prestador y al personal privado que, por cualquier causa, tenga acceso a la información objeto de la presente licitación.
Finalmente se deja establecido, que será de propiedad exclusiva del Instituto la información y datos que se entreguen al prestador para la ejecución de los servicios objeto del proceso de contratación.
El prestador, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad intelectual sobre todos los productos obtenidos de dicha información y/o datos proporcionados por el Instituto.
En consecuencia, al término del contrato el prestador ni sus dependientes, o exdependientes, ni colaboradores o excolaboradores relacionados, podrán conservar en su poder parte alguno de dichos productos, información y/o datos, ni utilizarlos en proyectos futuros propios o de terceros, quedando expresamente prohibida su comercialización.
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12.2 Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales del Adjudicatario |
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El Instituto, en forma previa al pago y en cualquier momento, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante la entrega del “certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (F-30-1), emitido por la Inspección del Trabajo, quedando facultado para actuar en conformidad a la ley laboral en materia de subcontratación pudiendo ejercer entre otros los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183 – C del Código del Trabajo, así también podrá actuar conforme a lo establecido en la Ley 19.886, aunque no exista subcontratación de servicios.
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