El Comité de Adjudicación podrá declarar desierto los llamados por las siguientes causales:
a) Que la oferta del proponente no corresponda a lo solicitado por la Universidad.
b) Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
c) Que no se presenten Oferentes.
d) Que el plazo de entrega sea superior al del requerimiento.
La existencia de la causal para declarar desierto los llamados será calificada exclusivamente por el Comité de Adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada mediante una resolución del
Comité de Adjudicación, que deberá ser publicada en el portal Chilecompra.