Mecanismo de resolución de empates.
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
- Menor Monto Ofertado.
- Menor Plazo de Ejecución.
- Mayor Puntaje en Experiencia de la empresa.
- Mayor Puntaje en Siniestrabilidad de la empresa.
- Mayor puntaje en Materias de alto impacto social.
- Mayor puntaje en Pacto de Integridad.
- Mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos formales.
Si aún, considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.