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Resolución de Empates |
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15.3. Los empates que puedan producirse producto de las evaluaciones, serán dirimidos considerando por
separado el puntaje obtenido en la evaluación de los aspectos técnicos de acuerdo a lo señalado en las bases
técnicas, y en orden de prelación en función a su ponderación. De mantenerse el empate, se dirimirá de
acuerdo al puntaje el obtenido en el aspecto económico.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Que, las consultas que se generen de manera posterior a la adjudicación, sólo se recibirán hasta el quinto (5)
día desde la adjudicación, al correo electrónico marcia.besoain@sag.gob.cl; para lo cual se deberá identificar en
asunto ID de Licitación, debiendo individualizarse con nombre, RUN, correo electrónico y teléfono. Posterior a
dicho período, no se recibirán ni darán más respuestas
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Servicio no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el personal a cargo del proveedor que intervenga
en los servicios contratados, siendo de la exclusiva responsabilidad de este, los gastos que requiera para su
oportuno cumplimiento. Al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las obligaciones aplicables a los
contratos de trabajo de su personal, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de
bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones etc. y
obligaciones tributarias que correspondan u otro tipo de contratación.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, cuando corresponda.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Servicio se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores, según sea el caso.
Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el
derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente contrato no significará en caso
alguno que el proveedor y sus trabajadores o integrantes de los equipos de trabajo, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano
comprador.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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13.6. Se permitirá la entrega de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables producidas entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el plazo de evaluación. Con todo,
dicha entrega deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente del cierre de las propuestas o en la
oportunidad que señale el SAG en el foro inverso de la licitación.
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Pacto de integridad |
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17.9 Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación
El proveedor y su personal, contratado, deberán guardar estricta reserva sobre la información a la que tengan
acceso durante la ejecución del presente contrato, debiendo tomar los resguardos necesarios para mantener la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos que sean objeto de intercambio,
generación o tratamiento.
Con lo anterior, respecto de la información obtenida en virtud del presente contrato, el proveedor y el SAG
estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, en
la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial y en la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter
personal.
Para los efectos del presente contrato, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no
estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella que de acuerdo a la normativa vigente
sea de dominio público.
La transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, se
entenderá como incumplimiento grave por parte del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato,
reservándose el SAG la facultad de adoptar las medidas que correspondan.
Las restricciones y obligaciones impuestas al proveedor y a su personal, en relación a la confidencialidad,
expirarán cuando la información sea de conocimiento público
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