Licitación ID: 564162-12-LE26
Solicitud N 89066 - 51847-25-OM-AC - Reparación mu
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Fecha de Cierre: 01-06-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 137
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
“51847-25-OM-AC-Reparación y otros del muro cortina del edificio Rector Eduardo Morales Santos-VRIIC” Proyecto PS 1393, centro de costo 11  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Solicitud N 89066 - 51847-25-OM-AC - Reparación mu
Estado:
Publicada
Descripción:
51847-25-OM-AC el cual consiste en la Reparación y otros del muro cortina del edificio Rector Eduardo Morales. Proyecto PS 1393, centro de costo 11 Jaime Jiménez Ramírez, jefe Unidad de Gestión, Administración y Logística, Vicerrectoría de Investigación, Innovación y Creación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
R.U.T.:
60.911.000-7
Dirección:
Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°3363, Comuna de Estación Central
Comuna:
Estación Central
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-06-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2026 17:45:09
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 27-07-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIALa fecha de la visita a terreno se publicará en la ficha de licitación en el sistema de información la que será concordante con el calendario dispuesto en el numeral 6 de estas bases. Los oferentes deberán presentarse en tal fe 25-05-2026 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada” cuando corresponda a UTP.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3 “Plazo de ejecución y carta Gantt”
 
2.- Anexo N°4 “Experiencia del oferente”
 
3.- Anexo N°5 “Declaración Programa de integridad y Compliance”
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6 “Oferta Económica”
2.- Itemizado general
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Según resolución adjunta. 5%
2 Cumplimiento de Requisitos formales Según resolución adjunta. 2%
3 Plazo de ejecución Según resolución adjunta. 30%
4 Oferta Económica Según resolución adjunta 25%
5 Experiencia del oferente Según resolución adjunta 35%
6 Programa de cumplimiento o Compliance Según resolución adjunta. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 0000089066
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Erika Catalán
e-mail de responsable de pago: erika.catalan@usach.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Santiago de Chile
Fecha de vencimiento: 21-10-2026
Monto: 5 %
Descripción: 1. Monto: 5% del precio final neto ofertado en pesos 2. Vigencia: debe exceder en a lo menos 60 días hábiles administrativos el plazo de ejecución de la obra ofertada. 3. Pagadera a la vista, irrevocable y a primer requerimiento
Glosa: “Garantiza el Fiel Cumplimiento del contrato destinado a la ejecución de la obra denominada “51847-25-OM-AC-Reparación y otros del muro cortina del edificio Rector Eduardo Morales Santos VRIIC”, agregando el ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: El instrumento se restituirá una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones, aprobada por la jefatura del Unidad de obras menores.
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad de Santiago de Chile
Fecha de vencimiento: 06-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Monto: 5% del valor total de la respectiva obra. 2. Vigencia: debe exceder a lo menos 60 días hábiles a la fecha estipulada para recepción definitiva
Glosa: Garantía de Correcta Ejecución de la obra “51847-25-OM-AC-Reparación y otros del muro cortina del edificio Rector Eduardo Morales Santos VRIIC”, agregando el ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: De la suma retenida de los estados de pagos cursados, se restituirá el 100%, en el plazo máximo de 60 días hábiles administrativos a contar de la recepción definitiva. Sin embargo, si el contratista lo solicitare, podrá, una vez efectuada la Recepción Provisoria, recibir las sumas retenidas bajo la condición de entregar un instrumento financiero que garantice el mismo monto, la que se restituirá sólo una vez que la obra cuente con recepción definitiva.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MULTAS.
Se establece el siguiente régimen de multas que serán aplicadas por la Universidad al contratista en casos de incumplimiento del contrato: a) Atraso en la entrega de la obra, se aplicará una multa de 1 UTM por día de atraso. b) Atraso en el cumplimiento de los hitos básicos de avance de la ejecución de la obra, de acuerdo con la programación presentada en el Anexo Nº3, sin que dicho atraso haya sido justificado debidamente ante el supervisor /a técnico a través de informe escrito antes de la fecha en que el contratista incurra en atraso, se aplicará una multa al contratista equivalente a 0,5 UTM por cada día de atraso. c) retraso en el cumplimiento de una orden impartida por el supervisor /a del contrato, se aplicará una multa diaria equivalente a 0,5 UTM. d) Atraso en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la comisión de recepción, sea provisoria o definitiva, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso. e) En caso de que el contratista incurra en incumplimientos de la normativa establecida en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se aplicará una multa de 1 UTM por cada infracción. f) Por incumplimiento por parte del personal de las normas de seguridad, tales como no uso de casco, de botines de seguridad, aseguramiento con arneses, protección ocular, entre otras, se aplicará una multa de 1 UTM por cada infracción. En todos los casos señalados anteriormente, el valor de la UTM será el del mes en que el supervisor /a técnico deje constancia en el libro de obras del incumplimiento que origina la multa. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el supervisor /a técnico deberá dejar constancia en el Libro de Obras, e informar a la Jefatura de la Unidad de obras menores de la Universidad. La autoridad recién aludida, o quien ésta disponga, deberá comunicar al contratista al correo electrónico indicado en el anexo N°1, los hechos que se invocan para su aplicación, informando que tiene 5 días hábiles para la presentación de los descargos. El contratista deberá efectuar los descargos respectivos, a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, desde recibida la comunicación. Una vez transcurrido el plazo anterior, se remitirán los antecedentes junto con un Informe sobre las circunstancias que originan la multa, los argumentos entregados por el contratista en sus descargos, si los hubiere presentado, y su opinión al respecto para la elaboración de la Resolución correspondiente. La Resolución que aplica las multas podrá reclamarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.880. Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del del precio final neto ofertado y si estando ejecutoriadas sobrepasaren este porcentaje, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato. Las multas podrán hacerse efectiva con cargo a: a) Los estados de pago de la obra, a través del descuento respectivo. b) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) La garantía de correcta ejecución de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación. La institución no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de no recibir ofertas o bien la totalidad de estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la institución. La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y los mecanismos para formular consultas sobre este. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello. Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 41 del Reglamento referido, respecto a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo consignado en el sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar certificaciones adicionales y/o la institución solicitarlas en el plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución que dispone la adjudicación. Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos: a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad. b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009. En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses de la institución, se podrá declarar desierta y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley N°19.886, en el artículo 130 de su Reglamento, y las que se indican a continuación: a) El contratista no hace entrega dentro de plazo del instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. b) El contratista no concurre a la entrega del terreno, o concurriendo se verifica que no ha dado cumplimiento a los dispuesto en el numeral 17.7. c) El contratista no iniciare la obra dentro de los 10 días siguientes a la entrega de terreno. d) Si el contratista se atrasare sin justificación en más de 10 días corridos en cumplir alguno de los Hitos básicos del programa de trabajo, o incurriera en paralizaciones superiores a 10 días corridos. e) Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito por el supervisor /a técnico, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. f) Si el contratista se atrasa por más de 15 días en la entrega de la obra licitada en los plazos estipulados en el contrato. g) Si el contratista cediera la ejecución del contrato o se verifique se ha sobrepasado el porcentaje límite para subcontratar la ejecución de partidas. h) Si el monto acumulado de las multas excede el 5% del del precio final neto del contrato. i) Si se produce incumplimiento en las obligaciones de mantención de la póliza de seguro, entrega, renovación y/o aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. j) Si el contratista no efectúa las reparaciones o trabajos establecidos por las comisiones de recepción provisoria o definitiva de las obras, en el plazo estipulado por éstas, y deja transcurrir 10 días adicionales sin concluir las reparaciones requeridas. En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado en el numeral anterior. La resolución que pone termino al contrato podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N°19.880. Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393. Cuando la Universidad deba poner término anticipado al contrato, por las causales indicadas, quedará facultada a cobrar las correspondientes garantías, así como encargar su ejecución a un tercero con sujeción a la Ley 19.886, en ambos casos por cuenta y por cargo del contratista. Los costos de dichos trabajos se cargarán, primero a la garantía que obre en poder de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en las Bases. En caso de que las garantías resulten insuficientes, el contratista deberá reembolsar a la Universidad todos los gastos que demande la terminación de la obra.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.