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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Atendido a que el servicio requerido se encuentra suficientemente detallado en las bases técnicas, pudiendo catalogarse de simple y objetiva especificación y que el presupuesto disponible es inferior a 1000 UTM, la contratación se formalizará mediante la aceptación por parte del oferente adjudicado de la orden de compra emitida por la institución. La orden de compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su emisión por la Universidad. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado, se entenderá que se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad podrá disponer una nueva adjudicación conforme con lo señalado en el numeral anterior.
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NOTIFICACIONES |
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Al participar en el proceso licitatorio el adjudicatario autoriza a la Universidad para notificar a su correo electrónico indicado en el anexo N°1, todas las decisiones o resoluciones que adopte en relación con la presente contratación, incluyendo, pero sin limitarse a ello, a avisos de termino anticipado, y/o aplicación de multas. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886
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DE LA ENTREGA DEL TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN |
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A continuación, se entregan las normas que regularan la entrega de terreno y la ejecución de la obra objeto de la presente licitación. 17.4.1 Entrega del terreno y supervisión del contrato La Universidad hará entrega del terreno donde se ha de ejecutar la obra dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que estuviere formalizada la contratación. La jefatura de la unidad de Obras menores designará a un funcionario/a que asumirá como contraparte de la Universidad y tendrá la labor de coordinar y efectuar la entrega del terreno, además de verificar el cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de la obra. De la entrega del terreno se extenderá un acta, la cual será suscrita por la o él profesional designado en calidad de supervisor /a técnico y por el contratista o su representante en el Libro de Obras. De dicha acta se dejará constancia en el libro de obra. La ejecución de la obra deberá iniciarse al día siguiente a la entrega del terreno. Será requisito indispensable para proceder a la entrega del terreno, haber recepciondo dentro de plazo el instrumento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la póliza de seguro requerida. En el caso que, no haya sido posible entregar el terreno por no haber cumplido el contratista tales obligaciones la Universidad podrá poner término anticipado al contrato. Durante la ejecución del contrato el supervisor /a técnico tendrá las siguientes atribuciones: a. Impartir las instrucciones a través del libro de obra. En caso de que, se realicen a través de otro medio, se deberá adjuntar al libro de obras el respaldo correspondiente. Las instrucciones deben ser acatadas en el plazo de 5 días corridos, desde que éstas fueren impartidas, salvo que por su naturaleza se otorgue un plazo diferente, de lo cual debe dejar constancia en el libro de obras. El atraso en el cumplimiento de las instrucciones dará lugar a la aplicación de multa. b. Exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que hubiere comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. c. Suspender la ejecución de la partida (s) cuando se evidencie vicios de construcción, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obra y dará cuenta inmediatamente a la Unidad de obras menores. d. Ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento. El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el supervisor /a técnico, incluido su costo generado. Las comunicaciones entre el supervisor /a técnico y el contratista deberán realizarse a través del libro de obras, en el cual se deberá dejar constancia de lo siguiente, a lo menos: a) Los avances de obra. b) Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista y el plazo para su ejecución. c) Las observaciones que se realicen sobre la forma en que se han ejecutado los trabajos y plazo para subsanarlas. d) Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e) Las observaciones que pudieren estampar los organismos públicos pertinentes. f) Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. i) La llegada de la fecha de vencimiento de los hitos básicos de avance de la programación de la obra, y el estado de cumplimiento de éstos. j) Las circunstancias que ameriten modificación al proyecto original, las instrucciones y/o solicitudes al respecto k) Las demás que señale las normas técnicas y disposiciones legales aplicables a la obra. Estas instrucciones y observaciones deberán quedar en el libro de obra debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza. Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el libro de obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa. Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con los trabajos, deberán presentarse a través del libro de obras, debiendo entregarse respuesta a través del mismo medio. 17.4.2 Plazo de Ejecución El plazo para la ejecución será el ofertado por el contratista que resulte adjudicado, expresado en días corridos, y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá señalar en la Carta Gantt, que da cuenta de la programación de obra, el detalle de los siguientes hitos: 1. Obras preliminares 2. Levantamiento y retiro de instalaciones eléctricas 3. Reconexión de instalaciones eléctricas 4. Canalización centro de circuitos 5. Instalación de alimentador y tablero eléctrico 6. Realización de obras complementarias. 7. Entrega de Obra. Estos hitos constituyen plazos parciales para la ejecución de las correspondientes etapas de la obra.
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FORMA DE PAGO |
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El precio ofertado se pagará mediante estados de pago mensuales, en proporción al avance físico aprobado por el supervisor /a técnico y la jefatura de la Unidad de Obras menores o quién lo subrogue. De cada estado de pago se hará una retención del (5%) del valor total aprobado respectivamente. Esta retención pasará a integrar la garantía por correcta ejecución de la obra, que garantizará la Recepción Definitiva sin observaciones de la obra. Los Estados de Pago deberán ser revisados y aprobados dentro de los 10 días siguientes a la recepción de su solicitud en la secretaría de la Unidad de Obras menores. Una vez aprobado, el contratista deberá acompañar a la solicitud de pago los siguientes antecedentes: 1. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del personal de la obra (F-30 y F-30-1), también los certificados correspondientes a los trabajadores de empresas subcontratadas, conforme a la Ley Nº20.123, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. 2. El listado del personal de la empresa, y finiquitos si correspondiera. 3. La factura correspondiente. Previo a efectuar el pago, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886 La Universidad está facultada para deducir de cada pago que se efectúe al contratista, las multas que se hubieren aplicado en conformidad a lo establecido en las presentes Bases
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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17.6.1 De seguridad En relación con la Prevención de Riesgos Laborales, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta materia, se establece como cumplimiento obligatorio por parte del contratista, lo siguiente: a. Estar cotizando por concepto del seguro contra accidentes y enfermedades profesionales en algún organismo administrador (ACHS, IST, Mutual de Seguridad C.CH. C y/o INP Sector Activo) establecido en la ley N°16.744. Al momento de la entrega del terreno se debe hacer entrega del certificado de afiliación. b. Presentar copia legalizada de los contratos de trabajo del personal a cumplir funciones y/o servicios y Finiquitos cuando corresponda. c. Mantener en obra datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, organismo administrador de la Ley N°16.744, nombre del encargado de las tareas, número de trabajadores, fecha de inicio y término de faenas. d. Presentar copia de la recepción de la entrega del Reglamento interno de la empresa, por parte de los trabajadores que realizan funciones y/o prestan servicios. Además, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de un ejemplar de su reglamento interno. e. Presentar copia del Derecho a Saber, es decir que el trabajador esté informado de los riesgos a los cuales está expuesto o estará expuesto en las labores que ejecuten y/o prestan servicios al momento del ingreso a las faenas. f. La empresa deberá presentar los siguientes documentos para choferes y vehículos: Certificados de revisión técnica al día, copia licencia conducir profesional, hoja vida conductor, además de los documentos anexos que se solicitan en el procedimiento trabajo seguro (PTS) definidos por el Prevencionista de Riesgos asignado a la obra. g. La empresa deberá tener un programa de Prevención de Riesgos, indicando nombre y teléfonos del Prevencionista de riesgos. h. Procedimiento en caso de Accidentes del trabajo y trayecto, señalando teléfonos y persona de contacto en caso de accidentes. i. El personal extranjero estará afecto a las leyes chilenas, y a los reglamentos u ordenanzas vigentes, durante su permanencia en el país, y el contratista será responsable por el incumplimiento en que pudiere incurrir el personal extranjero contratado por él. El contratista será el único responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos de la totalidad de los elementos, tales como plantas de construcción, obras, obras provisorias, materiales y transporte, objetos de cualquier naturaleza, y deberá reponerlos, reconstruirlos o re ejecutarlos en caso de que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta. El contratista asumirá, hasta la Recepción Provisoria sin observaciones, plena responsabilidad por el cuidado de las obras permanentes, de las obras provisorias y de la planta de construcción, y los daños que pudieren producirse en ellas por cualquier causa, incluyendo las condiciones climáticas adversas, deberán ser reparados de su costo, de acuerdo con las especificaciones e instrucciones del supervisor /a técnico, visadas por la jefatura de la Unidad de Obras menores. El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta, cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del público y de sus propios trabajadores/as. 17.6.2 En materia Laboral El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores (as) y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Previo a realizar el pago correspondiente, el contratista deberá entregar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del personal de la obra (F-30 y F-30-1), también los certificados correspondientes a los trabajadores de empresas subcontratadas, conforme a la Ley Nº20.123, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, y los certificados de pagos previsionales y de seguridad en original. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la Universidad, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la contratación no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. 17.6.3 Cesión del contrato y Subcontratación El contratista deberá ejecutar directamente la obra a que hacen referencia las presentes bases. Está expresamente prohibido ceder o transferir, a cualquier título la totalidad de las obligaciones derivadas de la contratación, sin perjuicio de la cesión de la factura, de acuerdo con la Ley. En caso de contravención de lo indicado, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al proveedor, por lo que la Universidad podrá disponer el término anticipado al mismo. No obstante, el contratista podrá concretar con terceros la ejecución de partidas necesarias para la ejecución de las obras. Para estos efectos, deberá informar en el acto de entrega de terreno las partidas que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. En caso de que se precisen modificaciones al respecto durante la ejecución del contrato, deberá informar al supervisor /a técnico. Las observaciones al respecto deberán ser informadas a través del libro de obra. La Universidad se reserva el derecho a objetar a los subcontratistas propuestos, o a los reemplazantes que se propongan para los ya aprobados, en caso de que existieren razones técnicas o jurídicas que lo ameritaren; en tal caso el contratista deberá reemplazar al subcontratista objetado, sin que dicho cambio de lugar a una modificación del valor del plazo para la ejecución de la obra. El contratista deberá mantener, permanentemente, una supervisión directa sobre las partidas subcontratadas, a través de personal de su propia dotación, asumiendo la responsabilidad total por dichos subcontratos, y no supondrá relación jurídica o de cualquiera otra clase entre éstos y la Universidad, ni el traslado a dichos terceros de la responsabilidad del contratista frente a la obra. Las partidas a subcontratar no podrán sobrepasar el 30% del precio total del contrato.
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DEL SEGURO |
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El contratista tendrá la obligación de contratar a favor de la Universidad de Santiago de Chile, y presentar en la Unidad de Obras menores antes de la entrega del terreno, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros correspondiente a aquella denominada “Todo Riesgo de Construcción”, cuyo objeto será indemnizar los daños o pérdidas que sufran las obras que se estén construyendo. Esta póliza deberá cubrir todo riesgo, incluyendo peligros de incendio, explosión, terremoto, inundación, tempestad, deslizamiento de tierras, y todo otro caso fortuito cualquiera sea su naturaleza. El valor mínimo por asegurar debe ser de UF 1.000 el pago del deducible será siempre de cargo del contratista. En caso de que el contratista no pague oportunamente el deducible, poniendo en riesgo la cobertura de la póliza, la Universidad podrá pagarlo directamente a la aseguradora, quedando facultada para descontar su valor de los estados de pago pendientes, o en caso de ser éstos insuficientes o no existir, a cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, salvo que antes de su cobro el contratista reembolsare directamente a la Universidad.
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DE LAS AUTORIZACIONES |
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Corresponderá al contratista obtener la aprobación de Servicios Públicos en caso de que corresponda.
Todo atraso que se produzca en la ejecución de la obra, a causa de demora de los trabajos será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales instituciones, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras, sin que ello genere costo adicional para la institución. Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las Especificaciones Técnicas, siempre que los antecedentes especificados en aquellas sean suficientes para estimar el precio.
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MULTAS |
Se establece el siguiente régimen de multas que serán aplicadas por la Universidad al contratista en casos de incumplimiento del contrato: a) Atraso en la entrega de la obra, se aplicará una multa de 1 UTM por día de atraso. b) Atraso en el cumplimiento de los hitos básicos de avance de la ejecución de la obra, de acuerdo con la programación presentada en el Anexo Nº5, sin que dicho atraso haya sido justificado debidamente ante el supervisor /a técnico a través de informe escrito antes de la fecha en que el contratista incurra en atraso, se aplicará una multa al contratista equivalente a 0,5 UTM por cada día de atraso. c) retraso en el cumplimiento de una orden impartida por el supervisor /a del contrato, se aplicará una multa diaria equivalente a 0,5 UTM. d) Atraso en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la comisión de recepción, sea provisoria o definitiva, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso. e) En caso de que el contratista incurra en incumplimientos de la normativa establecida en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se aplicará una multa de 1 UTM por cada infracción. f) Por incumplimiento por parte del personal de las normas de seguridad, tales como no uso de casco, de botines de seguridad, aseguramiento con arneses, protección ocular, entre otras, se aplicará una multa de 1 UTM por cada infracción. En todos los casos señalados anteriormente, el valor de la UTM será el del mes en que el supervisor /a técnico deje constancia en el libro de obras del incumplimiento que origina la multa. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el supervisor /a técnico deberá dejar constancia en el Libro de Obras, e informar a la Jefatura de la Unidad de obras menores de la Universidad. La autoridad recién aludida, o quien ésta disponga, deberá comunicar al contratista al correo electrónico indicado en el anexo N°1, los hechos que se invocan para su aplicación, informando que tiene 5 días hábiles para la presentación de los descargos. El contratista deberá efectuar los descargos respectivos, a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, desde recibida la comunicación. Una vez transcurrido el plazo anterior, se remitirán los antecedentes junto con un Informe sobre las circunstancias que originan la multa, los argumentos entregados por el contratista en sus descargos, si los hubiere presentado, y su opinión al respecto para la elaboración de la Resolución correspondiente. La Resolución que aplica las multas podrá reclamarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.880.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del del precio final neto ofertado y si estando ejecutoriadas sobrepasaren este porcentaje, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato. Las multas podrán hacerse efectiva con cargo a: a) Los estados de pago de la obra, a través del descuento respectivo. b) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) La garantía de correcta ejecución de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley N°19.886, en el artículo 130 de su Reglamento, y las que se indican a continuación: a) El contratista no hace entrega dentro de plazo del instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. b) El contratista no concurre a la entrega del terreno, o concurriendo se verifica que no ha dado cumplimiento a los dispuesto en el numeral 17.7. c) El contratista no iniciare la obra dentro de los 10 días siguientes a la entrega de terreno. d) Si el contratista se atrasare sin justificación en más de 10 días corridos en cumplir alguno de los Hitos básicos del programa de trabajo, o incurriera en paralizaciones superiores a 10 días corridos. e) Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito por el supervisor /a técnico, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. f) Si el contratista se atrasa por más de 15 días en la entrega de la obra licitada en los plazos estipulados en el contrato. g) Si el contratista cediera la ejecución del contrato o se verifique se ha sobrepasado el porcentaje límite para subcontratar la ejecución de partidas. h) Si el monto acumulado de las multas excede el 5% del del precio final neto del contrato. i) Si se produce incumplimiento en las obligaciones de mantención de la póliza de seguro, entrega, renovación y/o aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. j) Si el contratista no efectúa las reparaciones o trabajos establecidos por las comisiones de recepción provisoria o definitiva de las obras, en el plazo estipulado por éstas, y deja transcurrir 10 días adicionales sin concluir las reparaciones requeridas. En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado en el numeral anterior.
La resolución que pone termino al contrato podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N°19.880. Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393. Cuando la Universidad deba poner término anticipado al contrato, por las causales indicadas, quedará facultada a cobrar las correspondientes garantías, así como encargar su ejecución a un tercero con sujeción a la Ley 19.886, en ambos casos por cuenta y por cargo del contratista. Los costos de dichos trabajos se cargarán, primero a la garantía que obre en poder de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en las Bases. En caso de que las garantías resulten insuficientes, el contratista deberá reembolsar a la Universidad todos los gastos que demande la terminación de la obra.
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DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Con la finalidad de lograr el cumplimiento de los objetivos del proyecto, de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo, el contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes y las demás causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de dicha Ley. En tal sentido, si durante la ejecución de la obra se determina que resulta necesario modificar el proyecto, se podrá ordenar la disminución de partidas, el aumento de éstas o la ejecución de obras extraordinarias, y con ello el plazo de ejecución. Con todo, el contrato no podrá aumentar su precio en más del 10% del valor total de éste. Las modificaciones al contrato deberán ser previamente autorizadas a través del respectivo acto administrativo y formalizada mediante la aceptación de la orden de compra correspondiente, en caso de que corresponda. La Unidad de obras menores deberá realizar las gestiones para que se tramite en forma oportuna la respectiva modificación de contrato. Para estos efectos, no se considerarán obras extraordinarias o aumento de partidas, aquellos trabajos que sea necesario ejecutar conforme con lo solicitado en las bases administrativas, especificaciones técnicas, y planos que digan relación con partidas que necesariamente deban estar consideradas al momento de evaluar el proyecto por parte del contratista, las cuales se entenderán siempre incluidas. Si en el transcurso de la ejecución de la obra, el contratista propone modificaciones a los planos o a las especificaciones técnicas, tal modificación deberá obedecer a situaciones específicas que impliquen la necesidad de cambiar el proyecto. No se aceptarán variaciones que tengan como único fundamento una reducción de los costos del contratista. La solicitud respectiva deberá ser acompañada de un informe técnico y registrada a la vez en el Libro de Obras. El supervisor /a técnico informará a la jefatura de la Unidad de Obras menores, cualquier cambio que se deba introducir en la ejecución del proyecto y que incida en una modificación del contrato. La jefatura referida decidirá su aprobación o rechazo en forma previa a su materialización dejando constancia por escrito. La decisión se informará al contratista a través del Libro de Obras. Las modificaciones de contrato deberán estar respaldadas en las respectivas Notas de Cambio, la que deberá ser elaborada por el contratista de acuerdo con el formato entregado por el supervisor /a técnico a través del correspondiente Libro de Obra, adjuntando toda la documentación de respaldo, que acredite la solicitud y justifique los cálculos y valores presentados, como asimismo el aumento de plazo correspondiente, si es el caso. El supervisor /a técnico procederá a su revisión, y en caso de existir discrepancia u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obras. El contratista tendrá un plazo máximo de 10 días.
corridos para presentar una nueva Nota de Cambio, subsanando las observaciones, con toda la documentación de respaldo; plazo que será computado desde el día siguiente a la anotación por parte de quien tiene la supervisión técnica en el libro de obra
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DISMINUCIÓN Y AUMENTOS DE PARTIDAS |
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Son todas las modificaciones del proyecto que se producen al alterar las cantidades de obras establecidas en las partidas del itemizado respectivo, que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. La Universidad estará facultada para ordenar la disminución de partidas, las que deberán estar respaldadas en la Nota de Cambio o documento equivalente. La valorización de la disminución se efectuará aplicando a las cantidades de obras disminuidas o eliminadas los precios unitarios del contrato, o el detalle contenido en el respectivo análisis de precios unitarios, incluyendo los porcentajes de gastos generales y utilidades. Es decir, los porcentajes de gastos generales y utilidades se disminuirán en forma proporcional a la partida respectiva. Asimismo, la Universidad estará facultada para ordenar el aumento de partidas en la obra contratada. Ante la orden de aumento de obras, el contratista deberá presentar la Nota de cambio, con su presupuesto, el que deberá contemplar, para ser evaluado por la Universidad, a lo menos los siguientes documentos: a. Análisis de precios unitarios, los que deberán ser concordantes con el detalle del itemizado b. Solicitud de aumento de plazo, si corresponde. El contratista tendrá derecho al pago de gastos generales y utilidades asociados al aumento de partidas, lo que deberán ajustarse a los porcentajes contemplado en su oferta, con relación a la partida aumentada. El supervisor /a técnico revisará cada solicitud, la que deberá ajustarse a lo señalado precedentemente
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OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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En la medida en que se presenten hechos imprevistos a lo contemplado en el contrato original, y para cuya solución sea estrictamente necesario contar con trabajos extraordinarios, que no están insertos como ítem en las partidas de los presupuestos contratados, la Universidad podrá disponer su ejecución por parte del contratista. Ante la solicitud de obras extraordinarias, el contratista deberá presentar la Nota de Cambio respectiva, con su presupuesto, el que deberá contemplar, para ser evaluado por la Universidad, a lo menos los siguientes documentos: a. Análisis de precios unitarios. b. Solicitud de aumento de plazo, si corresponde. El contratista tendrá derecho al pago de gastos generales y utilidades asociados a la partida extraordinaria, los que deberán ajustarse a los porcentajes contemplado en su oferta. Si no se llegare a acuerdo en el precio de las obras extraordinarias, o éste sobrepasare el 10% del valor total de la obra, la Universidad someterá las obras, si así la situación lo exigiera, a un proceso de contratación de acuerdo con las normas generales de la Ley Nº19.886.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo establecido para la ejecución de cada obra podrá ser modificado si se da alguna de las siguientes situaciones: a) Aumento y/o disminuciones de obras, o ejecución de obras extraordinarias. Los aumentos de plazo por aumentos de partidas y ejecución de obras extraordinarias no darán derecho a pago de mayores gastos generales ni indemnización alguna. b) Aumento o disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Universidad. Si por aplicación de instrucciones de la Universidad, que no se originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. La Unidad de obras menores revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. El aumento de plazo por esta causa no dará derecho a pago de mayores gastos generales ni indemnización alguna. c) Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Universidad. Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, la situación que impida el desarrollo programado de la obra deberá ser expuesta por el contratista dentro de un plazo de 5 días corridos. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. El aumento de plazo por esta causa no dará derecho a pago de mayores gastos generales ni indemnización alguna. Las modificaciones al plazo de ejecución deberán estar debidamente justificadas por el supervisor /a técnico, y en caso de aumento, el nuevo plazo otorgado se computará a contar del día en que debía concluir la ejecución de la obra.
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DEL TÉRMINO DE LA OBRA Y RECEPCIONES |
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21.1 DEL TÉRMINO DE LA OBRA. Una vez terminada la obra el contratista deberá informarlo a través del Libro de Obras. Constatado lo anterior, el Supervisor /a Técnico deberá comunicarlo a la jefatura de la Unidad de obras menores en un plazo no superior a cinco días hábiles, indicando la fecha en que el contratista puso término a los trabajos. En caso de que el contratista se exceda en el plazo de ejecución de la obra establecido en el contrato, se iniciara el procedimiento tendiente a la aplicación de multas y/o disponer el término anticipado al contrato, según lo dispuesto el Numeral 19. Lo anterior, es sin perjuicio de los posibles aumentos de plazo, con ocasión de modificaciones al proyecto, aumentos de obra, disminuciones de obra u obras extraordinarias. 21.2 RECEPCIÓN PROVISORIA Ante la comunicación del Supervisor /a Técnico sobre el término de la obra, la jefatura de la Unidad de obras menores designará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación, una Comisión de Recepción Provisoria, la cual revisará el cabal y fiel cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de la obra. La comisión de Recepción Provisoria tendrá como plazo máximo para constituirse y funcionar, esto es, para revisar la obra 5 días hábiles desde la comunicación del nombramiento. En caso de que la comisión referida constate que la obra ha cumplido cabal y fielmente con todas las especificaciones técnicas, extenderá un acta dando cuenta de aquello y comunicará al contratista la recepción provisoria conforme. En caso contrario, previa acta suscrita a tal efecto, se le informará por escrito al supervisor /a técnico las observaciones respectivas, las que deberán ser solucionadas por el contratista en el plazo definido por ésta, que dependerá de las características de las falencias detectadas; el que no podrá exceder de 12 días corridos. Una vez vencido el plazo otorgado al contratista, la comisión se reunirá para verificar que la totalidad de las observaciones formuladas hayan sido subsanadas. Si en esta segunda revisión, se determina que el contratista no dio cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Comisión, se harán efectivas las multas que correspondan; ello sin perjuicio de la obligación del contratista de subsanar las observaciones señaladas por la comisión. Ejecutadas las reparaciones y/o cumplidas las indicaciones de la comisión el contratista lo informará a través del libro de obra, a objeto que la comisión realice la correspondiente revisión, y realice la recepción provisoria de la obra. Tanto la recepción conforme como las observaciones que haga la comisión serán registradas en el Libro de Obra, y desde su fecha se contabilizarán los plazos respectivos, ya sea para efectuar la recepción definitiva de las obras como para subsanar observaciones de la comisión. El registro en el Libro de Obras se efectúa sin perjuicio del otorgamiento del acta respectiva. Si no hay observaciones, o una vez resueltas las observaciones, los antecedentes que deberá entregar el contratista para que la comisión emita el Acta de Recepción Provisoria conforme, en un plazo máximo de 5 días hábiles, son: 1. Comprobante de ingreso de tramitación TE6 de instalación eléctrica ejecutada a la Superintendencia de electricidad y combustible. 2. Los planos ingresados a la SEC. junto con sus EETT, 3. Informe de verificación inicial 4. Certificaciones de equipos, 5. Manual de incorporación de usuario 6. Informe de imágenes. Si finalmente el contratista no hiciese los trabajos o reparaciones requeridos, o no entregase la documentación indicada, la Universidad se encontrará facultada para disponer el término al contrato de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 y procederá por sí o por un tercero, a la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista y con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de reservarse el derecho de perseguir la responsabilidad del contratista y ejercer las acciones que correspondan en su contra.
21.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA La Recepción Definitiva de las obras se realizará una vez transcurridos 180 días corridos contados desde la Recepción Provisoria sin observaciones. Será realizada por una comisión designada por la jefatura del Unidad de obras menores, en un plazo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo fijado para la Recepción Definitiva. La comisión de Recepción Definitiva tendrá como plazo máximo para constituirse cinco días hábiles desde la comunicación de su nombramiento. La Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para revisar la obra. La comisión podrá no recibir conforme la obra, formulando en dicho caso las observaciones pertinentes que respondan a las observaciones derivadas de una mala ejecución de obra, las que se detallaran en un acta levantada al 21.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA La Recepción Definitiva de las obras se realizará una vez transcurridos 180 días corridos contados desde la Recepción Provisoria sin observaciones. Será realizada por una comisión designada por la jefatura del Unidad de obras menores, en un plazo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo fijado para la Recepción Definitiva. La comisión de Recepción Definitiva tendrá como plazo máximo para constituirse cinco días hábiles desde la comunicación de su nombramiento. La Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para revisar la obra. La comisión podrá no recibir conforme la obra, formulando en dicho caso las observaciones pertinentes que respondan a las observaciones derivadas de una mala ejecución de obra, las que se detallaran en un acta levantada al
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