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Bases Administrativas y técnicas |
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BASES TÉCNICAS-ADMINISTRATIVAS PORTAL WWW.MERCADOPÚBLICO.CL
ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGROQUÍMICOS, FERTILIZANTES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, SUSTRATOS Y PRODUCTOS AFINES, REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS INSTITUCIONALES EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS.
1. RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN
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La presente licitación será gestionada por la Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de Los Ríos, a través de la unidad de compra correspondiente, conforme a los antecedentes que se indican a continuación:
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Razón Social
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Corporación Nacional Forestal - CONAF
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Unidad de Compra
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Región de Los Ríos – Oficina Regional
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R.U.T.
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61.313.000-4
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Dirección
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Esmeralda 415
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Comuna
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La Unión
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Región
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Región de Los Ríos
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2. PRODUCTOS O SERVICIOS
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La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación indistintamente, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y demás normativa aplicable, llama a los proveedores a presentar sus ofertas en la presente licitación pública, cuyo objeto es la adquisición de insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines, requeridos para el desarrollo de actividades técnicas y operativas institucionales en la Región de Los Ríos.
La presente licitación se estructura en cinco líneas de adquisición, correspondientes a familias de productos, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”, el cual forma parte integrante de las presentes Bases.
Las líneas de adquisición serán las siguientes:
a) Línea N° 1: Sustratos y acondicionadores de sustrato.
b) Línea N° 2: Fertilizantes sólidos, solubles y de base.
c) Línea N° 3: Fertilizantes foliares, bioestimulantes y correctores nutricionales líquidos/especiales.
d) Línea N° 4: Fungicidas.
e) Línea N° 5: Herbicidas.
Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas de adquisición. Sin perjuicio de ello, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran, respetando las cantidades, unidades, formatos, descripciones técnicas, condiciones mínimas, precios máximos referenciales y demás exigencias establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
No se aceptarán ofertas parciales dentro de una misma línea de adquisición. Serán declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, aquellas ofertas que no contemplen la totalidad de los productos que integran dicha línea, omitan uno o más productos, modifiquen las cantidades requeridas, alteren las unidades solicitadas, no permitan verificar el cumplimiento técnico de los bienes ofertados, no acrediten adecuadamente la equivalencia técnica cuando corresponda, o excedan el presupuesto máximo disponible de la línea respectiva.
Cuando en las especificaciones técnicas se haga referencia a una marca, nombre comercial, composición, concentración, formato o característica determinada, deberá entenderse que se aceptarán productos equivalentes, siempre que éstos cumplan con características técnicas iguales o superiores a las requeridas y permitan satisfacer adecuadamente la necesidad institucional. La equivalencia deberá ser acreditada por el oferente mediante fichas técnicas, hojas de seguridad, registros, etiquetas, certificados u otros antecedentes verificables, según corresponda.
La adjudicación podrá efectuarse por línea de adquisición, pudiendo adjudicarse una o más líneas a uno o más oferentes, conforme al resultado de la evaluación, la admisibilidad de las ofertas y la conveniencia para los intereses institucionales.
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3. ANTECEDENTES GENERALES
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La Corporación Nacional Forestal, CONAF, en el marco de sus funciones institucionales y de la ejecución de actividades técnicas, operativas, forestales y ambientales en la Región de Los Ríos, requiere adquirir diversos insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines.
La adquisición de estos productos resulta necesaria para asegurar la disponibilidad oportuna de insumos destinados al desarrollo de labores vinculadas a la producción vegetal, manejo, mantención, restauración, protección y apoyo a actividades técnicas institucionales, conforme a los requerimientos definidos por la unidad técnica solicitante.
Atendida la naturaleza de los productos requeridos y con el objeto de ordenar técnicamente la adquisición, facilitar la presentación de ofertas, promover una mayor participación de proveedores y permitir una evaluación más clara y objetiva, la presente licitación se estructura en cinco líneas de adquisición, correspondientes a familias de productos.
Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas de adquisición. Sin perjuicio de ello, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran, no aceptándose ofertas parciales dentro de una misma línea o familia de productos.
Las presentes Bases Técnicas y Administrativas regulan las condiciones administrativas, técnicas, económicas y contractuales bajo las cuales los oferentes deberán presentar sus propuestas, así como las obligaciones que asumirá el proveedor que resulte adjudicado, especialmente en materia de entrega, cumplimiento técnico, documentación, recepción conforme, reposición de productos observados y pago.
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4. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
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Nombre de la licitación
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Adquisición de insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines para CONAF Región de Los Ríos.
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Descripción
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El objeto de la presente licitación es adquirir insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines, estructurados en cinco líneas de adquisición correspondientes a familias de productos, conforme al detalle contenido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”. Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas; sin embargo, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran, respetando las cantidades, unidades, formatos, especificaciones mínimas, precios máximos referenciales, condiciones técnicas y demás exigencias establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM (LE), conforme al monto estimado de la contratación.
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Tipo de Convocatoria
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Pública, abierta a personas naturales y jurídicas que cuenten con iniciación de actividades, giro compatible con la venta o suministro de los bienes requeridos y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases, la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
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Moneda
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Peso chileno
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Etapas del Proceso de Apertura
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Una etapa. La apertura técnica y económica se realizará en un mismo acto electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Contrato
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La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, salvo que CONAF determine fundadamente la necesidad de suscribir un contrato, atendida la naturaleza, monto o condiciones específicas de la adquisición.
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Toma de Razón por Contraloría
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No requiere toma de razón por la Contraloría General de la República.
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Publicidad de Ofertas técnicas
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Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación, conforme a las condiciones del Sistema de Información de Compras Públicas y la normativa vigente.
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5. ORGANISMO DEMANDANTE
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El organismo demandante de la presente licitación es la Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de Los Ríos, a través de la unidad requirente correspondiente, conforme a los antecedentes institucionales individualizados en el punto 1 de las presentes Bases.
La unidad requirente será responsable de definir la necesidad técnica, revisar el cumplimiento de los productos ofertados por línea de adquisición, coordinar la recepción de los bienes adjudicados y emitir la recepción conforme cuando corresponda.
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6. ETAPAS Y PLAZOS
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Las etapas y plazos de la presente licitación serán aquellos establecidos en la ficha electrónica de licitación publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la cual forma parte integrante del presente proceso de contratación.
Dichas etapas comprenderán, a lo menos, las siguientes:
a) Publicación de la licitación.
b) Período de consultas de los proveedores.
c) Publicación de respuestas y aclaraciones.
d) Cierre de recepción de ofertas.
e) Apertura electrónica de las ofertas.
f) Evaluación de admisibilidad y evaluación de ofertas por línea de adquisición, cuando corresponda.
g) Adjudicación, declaración de inadmisibilidad o declaración de desierta, total o por línea, según corresponda.
h) Emisión y aceptación de la orden de compra.
Las consultas deberán efectuarse exclusivamente a través del foro del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en la ficha de licitación. Las respuestas y aclaraciones que emita CONAF serán publicadas por el mismo medio y formarán parte integrante de las presentes Bases.
La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas, en la fecha y hora establecidas en la ficha de licitación.
CONAF podrá modificar las fechas del proceso cuando existan razones fundadas para ello, tales como modificaciones a las Bases, necesidad de otorgar mayor plazo a los oferentes, ausencia de ofertas, razones administrativas, técnicas o cualquier otra circunstancia que lo justifique. Toda modificación será informada oportunamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que la adjudicación no se efectúe dentro del plazo inicialmente establecido, CONAF informará dicha situación a través del Sistema de Información, indicando las razones que justifican la modificación y el nuevo plazo estimado para adjudicar.
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7. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
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Los oferentes deberán presentar sus ofertas exclusivamente a través del Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en la ficha electrónica de la licitación, incorporando todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos exigidos en las presentes Bases y sus anexos, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Documentos administrativos
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Los oferentes deberán realizar en el portal de Compras Públicas la declaración jurada de requisitos para ofertar, mediante la cual señalen no encontrarse afectos a las inhabilidades establecidas en la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
CONAF verificará la habilidad del proveedor directamente en el Registro de Proveedores, conforme a las exigencias aplicables para contratar con los organismos de la Administración del Estado.
No se exigirá la presentación de documentos administrativos adicionales que se encuentren disponibles o actualizados en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que CONAF pueda requerir los antecedentes estrictamente necesarios para verificar la admisibilidad de la oferta o formalizar la contratación, cuando corresponda conforme a la normativa vigente.
Lo anterior se establece en concordancia con los artículos 37, 141 y 148 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que el oferente participe bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañar el Anexo N° 6 “Declaración Unión Temporal de Proveedores”, debidamente completado y firmado, junto con el instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda conforme a la normativa vigente.
La falta de presentación del instrumento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores, cuando el oferente declare participar bajo dicha modalidad, podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, cuando impida verificar la existencia de la unión, sus integrantes, representante o apoderado común, solidaridad entre sus miembros, vigencia o condiciones esenciales de participación.
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Documentos técnicos
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El oferente deberá acompañar el Anexo N° 1-A “Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos”, debidamente firmado, junto con el Anexo N° 1-B “Matriz Excel de Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos”, debidamente completado, en el cual deberá declarar expresamente la o las líneas de adquisición que oferta y acreditar que su propuesta considera la totalidad de los productos que integran cada línea ofertada, respetando las cantidades, unidades, formatos, descripciones técnicas y condiciones mínimas establecidas por CONAF.
Para efectos de la presente licitación, el Anexo N° 1 estará compuesto por el Anexo N° 1-A, correspondiente a la declaración formal de cumplimiento técnico, y por el Anexo N° 1-B, correspondiente a la matriz Excel de cumplimiento técnico. Ambos documentos deberán ser presentados por el oferente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, deberá adjuntar, cuando corresponda según la naturaleza de los productos ofertados, los siguientes antecedentes:
a) Fichas técnicas de los productos ofertados.
b) Hojas de datos de seguridad, especialmente respecto de agroquímicos, fungicidas, herbicidas, fertilizantes u otros productos que por su composición, transporte, almacenamiento o uso lo requieran.
c) Antecedentes que permitan verificar que los productos ofertados cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas o corresponden a productos equivalentes.
d) Identificación clara de marca, nombre comercial, formato de presentación, concentración, composición, ingrediente activo o característica técnica principal del producto ofertado, cuando corresponda.
e) Registro, autorización, rotulación, certificado o antecedente técnico aplicable, en caso de productos que lo requieran conforme a la normativa vigente.
f) Cualquier otro antecedente que permita verificar la correspondencia entre el producto ofertado y el producto requerido por CONAF en la línea respectiva.
La presentación de productos equivalentes se entenderá permitida conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en cuanto las especificaciones técnicas no podrán privilegiar marcas determinadas y, cuando se haga referencia a marcas, nombres comerciales, formatos o características específicas, deberán admitirse bienes equivalentes que cumplan con características iguales o superiores a las requeridas.
La falta de presentación de antecedentes técnicos suficientes para verificar el cumplimiento de los productos ofertados podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta respecto de la línea correspondiente, especialmente cuando no sea posible determinar que ésta contempla la totalidad de los insumos requeridos para dicha línea, que respeta las cantidades solicitadas o que los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones mínimas exigidas.
No se podrá, mediante aclaraciones posteriores al cierre de recepción de ofertas, incorporar productos omitidos dentro de una línea ofertada, modificar cantidades, reemplazar productos ofertados, alterar el precio, mejorar condiciones técnicas evaluables o subsanar antecedentes cuya ausencia impida verificar el cumplimiento técnico esencial de la oferta, de conformidad con los límites establecidos para la subsanación de errores u omisiones formales en el artículo 56 del Reglamento.
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Documentos económicos
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La oferta económica deberá presentarse a través del portal www.mercadopublico.cl, considerando la o las líneas de adquisición ofertadas por el proveedor, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
Para efectos del ingreso de la oferta en el portal Mercado Público, el oferente deberá registrar el valor neto correspondiente a la o las líneas ofertadas, de acuerdo con el funcionamiento propio de dicha plataforma.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá completar y adjuntar el Anexo N° 2 “Oferta Económica”, indicando el valor total ofertado en términos brutos, esto es, con todos los impuestos incluidos que resulten aplicables, para cada línea de adquisición ofertada.
La oferta económica deberá incluir todos los costos asociados a la correcta entrega de los bienes correspondientes a la o las líneas ofertadas, incluyendo productos, embalaje, transporte, descarga, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para dar cumplimiento íntegro a la adquisición, conforme a la lógica de estimación de costos directos, indirectos y otros gastos asociados prevista en el artículo 41 del Reglamento.
No se aceptarán ofertas parciales dentro de una misma línea de adquisición. Serán declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, aquellas ofertas que no contemplen la totalidad de los productos requeridos para dicha línea, modifiquen las cantidades solicitadas, omitan productos, no permitan verificar el cumplimiento técnico de la oferta o excedan el presupuesto máximo disponible para la línea respectiva, conforme a las reglas de admisibilidad establecidas en las Bases y en el artículo 59 del Reglamento.
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8. POSTULACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR EN LA PROPUESTA POR PARTE DEL OFERENTE
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Postulación
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Los oferentes deberán presentar sus ofertas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en la ficha electrónica de licitación.
La presente licitación se estructura en cinco líneas de adquisición, correspondientes a familias de productos, conforme al detalle contenido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas de adquisición. Sin perjuicio de ello, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran, respetando las cantidades, unidades, formatos, especificaciones técnicas mínimas, precios máximos referenciales y demás condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
Para efectos del ingreso de la oferta en el portal Mercado Público, el oferente deberá registrar el valor neto correspondiente a la o las líneas ofertadas, de acuerdo con el funcionamiento propio de dicha plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, deberá acompañar el Anexo N° 2 “Oferta Económica”, indicando el valor total bruto ofertado, con todos los impuestos incluidos, para cada línea de adquisición ofertada.
Será de exclusiva responsabilidad del oferente calcular correctamente los impuestos aplicables y asegurar la debida correspondencia entre el valor neto ingresado en el portal y el valor bruto informado en el Anexo N° 2.
No se aceptarán ofertas parciales dentro de una misma línea de adquisición. La omisión de uno o más productos dentro de una línea ofertada, la modificación de cantidades, la falta de antecedentes que permitan verificar el cumplimiento técnico, la presentación de productos que no correspondan a lo solicitado o a un equivalente técnico suficiente, o la superación del presupuesto máximo disponible para la línea respectiva, podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta respecto de dicha línea.
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Documentos que se deben adjuntar a la propuesta
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El oferente deberá adjuntar a su propuesta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
a) Anexo N° 1-A: Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos y Anexo N° 1-B: Matriz Excel de Cumplimiento Técnico
El oferente deberá completar, firmar y acompañar el Anexo N° 1-A “Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos”, junto con el Anexo N° 1-B “Matriz Excel de Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos”, declarando el cumplimiento técnico de la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas de adquisición ofertadas.
En el Anexo N° 1-B deberá indicar, para cada producto ofertado, a lo menos: línea o familia de productos, producto solicitado por CONAF, cantidad solicitada, unidad, producto ofertado, marca, nombre comercial, característica técnica principal, indicación de ficha técnica u hoja de datos de seguridad cuando corresponda, declaración de cumplimiento y observaciones técnicas aplicables.
El oferente no podrá modificar las columnas prellenadas por CONAF en la matriz Excel, especialmente aquellas referidas a línea, número, producto solicitado, cantidad requerida y unidad. La modificación de dichas columnas, la omisión de productos dentro de una línea ofertada o la imposibilidad de verificar el cumplimiento técnico podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta respecto de la línea correspondiente.
b) Fichas técnicas, hojas de seguridad y antecedentes técnicos aplicables
El oferente deberá adjuntar las fichas técnicas, hojas de datos de seguridad, registros, autorizaciones, certificados, etiquetas u otros antecedentes técnicos que correspondan según la naturaleza de los productos ofertados en la respectiva línea de adquisición.
Estos antecedentes deberán permitir verificar que los productos cumplen con las especificaciones mínimas solicitadas por CONAF, o que corresponden a productos técnicamente equivalentes o superiores.
c) Anexo N° 2: Oferta Económica
El oferente deberá completar y acompañar el Anexo N° 2, indicando el valor total ofertado en términos brutos, con todos los impuestos incluidos, por cada línea de adquisición ofertada.
La oferta deberá considerar todos los costos asociados a la entrega conforme de los bienes correspondientes a la o las líneas ofertadas, incluyendo productos, transporte, embalaje, descarga, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la correcta ejecución de la adquisición.
d) Anexo N° 3: Declaración simple de aceptación de las Bases
El oferente deberá acompañar el Anexo N° 3, consistente en una declaración simple, debidamente firmada, mediante la cual declare conocer y aceptar íntegramente las Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos, aclaraciones y demás antecedentes que formen parte de la presente licitación.
e) Anexo N° 6: Declaración Unión Temporal de Proveedores, cuando corresponda
En caso de que el oferente participe bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañar el Anexo N° 6 “Declaración Unión Temporal de Proveedores”, debidamente completado y firmado por el representante o apoderado común, junto con el instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda conforme a la normativa vigente.
El Anexo N° 6 será exigible únicamente para aquellos oferentes que presenten oferta bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores. En consecuencia, su no presentación no afectará la admisibilidad de los oferentes que participen como persona natural o jurídica individual.
La falta de presentación del Anexo N° 6 o del instrumento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores, cuando el oferente declare participar bajo dicha modalidad, podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, cuando impida verificar la existencia de la unión, sus integrantes, representante o apoderado común, solidaridad, vigencia o condiciones esenciales de participación.
Asimismo, deberá declarar que su oferta contempla la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas ofertadas y que los bienes ofertados cumplen con las condiciones técnicas, cantidades, formatos y demás exigencias establecidas por CONAF.
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Verificación de antecedentes
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CONAF se reserva el derecho de verificar la autenticidad, vigencia, consistencia y suficiencia de todos los antecedentes presentados por los oferentes.
En caso de que los antecedentes no sean presentados, resulten falsos, inconsistentes, incompletos, no puedan ser validados o no permitan verificar el cumplimiento técnico de la totalidad de los productos requeridos para una línea ofertada, la oferta podrá ser declarada inadmisible respecto de dicha línea, según corresponda.
Asimismo, CONAF podrá solicitar aclaraciones a través del portal www.mercadopublico.cl, siempre que ello no implique modificar la oferta presentada, alterar el precio, cambiar productos ofertados, incorporar productos omitidos, modificar cantidades, mejorar condiciones técnicas evaluables ni afectar el principio de igualdad entre los oferentes.
Tratándose de oferentes que participen bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, CONAF podrá verificar la consistencia del Anexo N° 6, del instrumento de constitución de la unión, de la habilidad de sus integrantes en el Registro de Proveedores y de la suficiencia de las facultades del representante o apoderado común.
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9. REQUISITOS PARA CONTRATAR EL PROVEEDOR ADJUDICADO
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Podrá contratar con CONAF el proveedor adjudicado, sea persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, su Reglamento, las presentes Bases y demás normativa aplicable, y que se encuentre habilitado para contratar con organismos públicos al momento de formalizar la contratación.
El proveedor adjudicado deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Tener iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro compatible con la venta, distribución o suministro de los bienes requeridos en la presente licitación.
b) Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores del Estado, ChileProveedores, cuando corresponda conforme a la normativa vigente.
c) No encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con organismos públicos.
d) Contar con la capacidad comercial, técnica y logística necesaria para suministrar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas, dentro del plazo ofertado y aceptado en la orden de compra.
e) Entregar productos nuevos, originales, sin uso previo, en envases sellados, íntegros, correctamente rotulados y en buen estado.
f) Entregar productos con fecha de vencimiento vigente y con una vida útil suficiente para su utilización normal por parte de CONAF, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
g) Cumplir con las cantidades, formatos, descripciones técnicas, condiciones mínimas y demás exigencias establecidas en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”, respecto de la o las líneas adjudicadas.
h) Acompañar, cuando corresponda, fichas técnicas, hojas de datos de seguridad, registros, autorizaciones, certificados, etiquetas u otros antecedentes técnicos exigibles según la naturaleza de los productos adjudicados.
i) Asumir todos los costos asociados a la entrega conforme de los bienes adjudicados, incluyendo transporte, embalaje, descarga, seguros, impuestos, reposición de productos observados y cualquier otro gasto necesario para el cumplimiento íntegro de la adquisición.
CONAF verificará la habilidad del proveedor adjudicado y podrá requerir los antecedentes estrictamente necesarios para formalizar la contratación, siempre que éstos no se encuentren disponibles o actualizados en el Registro de Proveedores del Estado, ChileProveedores, o cuando resulten necesarios para la correcta ejecución de la adquisición.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados podrá facultar a CONAF para dejar sin efecto la adjudicación total o parcial, no emitir o no mantener la orden de compra, readjudicar la línea correspondiente al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la línea respectiva, según corresponda y conforme a la normativa aplicable.
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10. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
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Los oferentes podrán participar en la presente licitación bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La Unión Temporal de Proveedores deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de contratación y su vigencia no podrá ser inferior al plazo de duración de la contratación adjudicada, incluyendo las obligaciones posteriores que correspondan en materia de entrega, recepción conforme, reposición de productos observados, facturación, pago, multas, responsabilidades contractuales y demás obligaciones derivadas de la presente adquisición.
Tratándose de una licitación menor a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores podrá materializarse por instrumento público o privado, según corresponda conforme a la normativa vigente.
El instrumento que formalice la Unión Temporal de Proveedores deberá contener, a lo menos:
a) La individualización de cada uno de sus integrantes.
b) La declaración de que la unión se constituye para participar en la presente licitación.
c) La designación de un representante o apoderado común con facultades suficientes para actuar ante CONAF y el Sistema de Información de Compras Públicas.
d) La solidaridad entre todos los integrantes respecto de las obligaciones que se generen con CONAF con ocasión de la oferta, adjudicación, orden de compra, ejecución, entrega, recepción, pago, multas, término anticipado y demás efectos de la contratación.
e) La indicación de la línea o líneas de adquisición respecto de las cuales participará la Unión Temporal de Proveedores, cuando corresponda.
f) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la cual no podrá ser inferior a la vigencia de la contratación y sus obligaciones asociadas.
El representante o apoderado común de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el Anexo N° 6 “Declaración Unión Temporal de Proveedores”, debidamente completado y firmado, junto con el instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda conforme a la normativa vigente.
La falta de presentación del Anexo N° 6 o del instrumento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores, cuando el oferente declare participar bajo dicha modalidad, podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, cuando dicha omisión impida verificar la existencia de la unión, sus integrantes, representante o apoderado común, solidaridad entre sus miembros, vigencia o condiciones esenciales de participación.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y no podrá estar afecto a inhabilidades para contratar con organismos públicos.
Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores serán solidariamente responsables ante CONAF por el cumplimiento íntegro de la oferta presentada, de las Bases de licitación, sus anexos, la orden de compra, la entrega de los productos adjudicados, la reposición de productos observados, las multas que procedan y demás obligaciones que deriven de la contratación.
En caso de adjudicación, la Unión Temporal de Proveedores deberá mantener las condiciones declaradas en su oferta y en el instrumento que la constituye. Cualquier modificación, retiro de integrantes, pérdida de habilidad, disolución o circunstancia que afecte la correcta ejecución de la contratación podrá dar lugar a las medidas establecidas en las presentes Bases, incluyendo el término anticipado, la readjudicación o la declaración de desierta de la línea correspondiente, según proceda.
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11. COMISIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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La evaluación de las ofertas se realizará conforme a los criterios, ponderaciones, fórmulas y mecanismos de asignación de puntaje establecidos en las presentes Bases, respecto de cada línea de adquisición ofertada y declarada admisible.
El presente sistema de evaluación se establece en concordancia con los artículos 37, 41 N° 8, 54, 55, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en cuanto las Bases deben contemplar condiciones claras, criterios objetivos de evaluación, ponderaciones definidas, mecanismos de asignación de puntaje, reglas de desempate, causales de inadmisibilidad y adjudicación a la o las ofertas más ventajosas para la institución.
Asimismo, el criterio relativo al programa de integridad y ética empresarial se incorpora conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del citado Reglamento.
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11.1 Comisión evaluadora de las ofertas.
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Las ofertas recibidas en la presente licitación pública serán revisadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por CONAF mediante el acto administrativo correspondiente.
La Comisión Evaluadora estará integrada por al menos tres funcionarios/as de la Corporación Nacional Forestal, procurando la participación de representantes de la unidad técnica requirente, del área administrativa-financiera y de otra unidad relacionada con el proceso de adquisición.
La Comisión Evaluadora tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los oferentes.
b) Verificar la admisibilidad de las ofertas conforme a las presentes Bases y sus anexos.
c) Constatar que las ofertas contemplen la totalidad de los productos requeridos respecto de cada línea de adquisición ofertada.
d) Revisar las fichas técnicas, hojas de seguridad, registros, autorizaciones u otros antecedentes acompañados por los oferentes, cuando corresponda.
e) Aplicar los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, respecto de cada línea de adquisición ofertada y admisible.
f) Elaborar el informe o acta de evaluación correspondiente.
g) Proponer a la autoridad competente la adjudicación, inadmisibilidad de ofertas o declaración de desierta de la licitación, total o por línea, según corresponda.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con las exigencias de probidad, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés establecidas en la normativa vigente.
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11.2 Revisión de admisibilidad técnica, administrativa y económica
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Previo a la aplicación de los criterios de evaluación, CONAF revisará la admisibilidad técnica, administrativa y económica de las ofertas presentadas, respecto de cada línea de adquisición ofertada.
Serán declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, aquellas ofertas que incurran en una o más de las siguientes situaciones:
a) No contemplen la totalidad de los productos solicitados para la línea de adquisición ofertada, conforme al Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
b) Omitan uno o más productos requeridos dentro de la línea ofertada.
c) Modifiquen las cantidades solicitadas por CONAF para uno o más productos de la línea ofertada.
d) Alteren las unidades, formatos o condiciones mínimas exigidas, cuando ello impida verificar el cumplimiento técnico de la oferta.
e) No permitan verificar el cumplimiento técnico de los productos ofertados.
f) Presenten productos que no correspondan a lo solicitado ni a un equivalente técnico suficiente.
g) No acompañen los antecedentes técnicos mínimos exigidos, cuando éstos resulten necesarios para verificar el cumplimiento de la oferta.
h) Excedan el presupuesto máximo disponible para la línea de adquisición respectiva.
i) Excedan los precios máximos referenciales establecidos para los productos, cuando dicha condición se indique expresamente en las presentes Bases o en sus anexos.
j) No cumplan con las condiciones administrativas, técnicas o económicas establecidas en las presentes Bases.
k) Presenten inconsistencias esenciales entre la oferta económica ingresada en el portal y los anexos acompañados, cuando dichas inconsistencias impidan determinar con claridad el valor ofertado para la línea respectiva o el cumplimiento del requerimiento.
La declaración de inadmisibilidad deberá fundarse en el respectivo informe de evaluación o acto administrativo correspondiente.
Sólo las ofertas declaradas admisibles para una determinada línea de adquisición serán evaluadas mediante los criterios y ponderaciones establecidos en las presentes Bases.
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11.3 Criterios de evaluación.
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Las ofertas admisibles serán evaluadas por línea de adquisición, aplicando los siguientes factores y ponderaciones:
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Factor
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Criterio
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Ponderación
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F1
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Oferta económica
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60%
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F2
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Plazo de entrega
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20%
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F3
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Cumplimiento de requisitos formales
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10%
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F4
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Programa de integridad y ética empresarial
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5%
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F5
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Criterio de compra sustentable
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5%
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Total
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100%
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11.4 Desarrollo de criterios de evaluación
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F1. Oferta económica: 60%
Se evaluará el precio total bruto ofertado para cada línea de adquisición, correspondiente al suministro completo de todos los productos requeridos en la línea respectiva, conforme al Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
El puntaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje oferta económica oferente X = (precio menor ofertado admisible para la línea / precio oferente X para la misma línea) x 100
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan sido declaradas admisibles técnica, administrativa y económicamente para la línea respectiva.
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F2. Plazo de entrega: 20%
Se evaluará el plazo de entrega ofertado por el proveedor para la totalidad de los productos correspondientes a cada línea de adquisición ofertada, contado desde la aceptación de la orden de compra.
El plazo deberá expresarse en días hábiles. La entrega deberá realizarse respecto de la totalidad de los bienes adjudicados en la línea correspondiente. No se considerará entrega conforme aquella que sea parcial, incompleta o que no contemple todos los productos adjudicados en la línea respectiva.
La asignación de puntaje será la siguiente, de acuerdo con el plazo ofertado para cada línea:
Entre 1 y 5 días hábiles: 100 puntos
Entre 6 y 10 días hábiles: 70 puntos
Entre 11 y 15 días hábiles: 40 puntos
Superior a 15 días hábiles o no informa: 0 puntos
En caso de que el oferente indique el plazo en días corridos, CONAF podrá considerarlo como días corridos para efectos de ejecución contractual. Para efectos de evaluación, si no es posible determinar su equivalencia en días hábiles, se aplicará el criterio más restrictivo.
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F3. Cumplimiento de requisitos formales: 10%
Se evaluará la presentación oportuna y completa de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos solicitados en las presentes Bases, respecto de cada línea de adquisición ofertada.
Para estos efectos, se considerarán dentro de los antecedentes sujetos a revisión formal los anexos y documentos exigidos en las presentes Bases, incluyendo el Anexo N° 1-A, Anexo N° 1-B, Anexo N° 2, Anexo N° 3, fichas técnicas, hojas de seguridad y demás antecedentes técnicos o administrativos requeridos. Tratándose de oferentes que participen bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, también se considerará el Anexo N° 6 y el instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, cuando corresponda.
La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales se aplicará únicamente en los términos permitidos por el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, siempre que ello no implique modificar la oferta, alterar el precio, incorporar productos omitidos, cambiar productos ofertados, modificar cantidades, mejorar condiciones técnicas evaluables, alterar el plazo de entrega o conferir al oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
La asignación de puntaje será la siguiente:
Presenta todos los antecedentes solicitados dentro del plazo de presentación de ofertas: 100 puntos
Presenta antecedentes omitidos o subsana errores formales dentro del plazo otorgado por CONAF, siempre que ello no altere la oferta ni afecte la igualdad entre los oferentes: 50 puntos
No presenta antecedentes requeridos, no subsana dentro del plazo otorgado o la omisión impide evaluar la oferta: 0 puntos
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F4. Programa de integridad y ética empresarial: 5%
Se evaluará si el oferente acredita contar con un programa, política, declaración o instrumento de integridad y ética empresarial, conforme a la naturaleza, tamaño, estructura y actividad económica del proveedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Para estos efectos, se entenderá que el oferente acredita este criterio cuando acompañe alguno de los siguientes antecedentes:
a) Programa de integridad y ética empresarial.
b) Código de ética o conducta.
c) Política interna de integridad, probidad, buenas prácticas o prevención de la corrupción.
d) Modelo de prevención de delitos o protocolo anticorrupción.
e) Declaración simple de compromiso de integridad, suscrita por el oferente o su representante legal, que establezca reglas mínimas de conducta aplicables al proceso de contratación y a la ejecución de la adquisición.
f) Otro instrumento equivalente que permita verificar la existencia de medidas internas de integridad, ética empresarial, prevención de conflictos de interés, prevención de actos de corrupción o buenas prácticas en la relación con organismos públicos.
La asignación de puntaje será la siguiente:
Acredita programa, política, declaración o instrumento equivalente de integridad y ética empresarial:100 puntos
No acredita programa, política, declaración o instrumento equivalente de integridad y ética empresarial:0 puntos
La falta de presentación de este antecedente no dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta, salvo que existan otros incumplimientos establecidos en las presentes Bases, pero será evaluada con 0 puntos en este factor.
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F5. Criterio de compra sustentable: 5%
Se evaluará si el oferente acredita medidas de gestión ambiental asociadas al suministro de los productos ofertados, especialmente en materia de gestión de envases, embalajes, residuos, productos observados, vencidos o rechazados, y disposición final responsable, cuando corresponda según la naturaleza de los bienes.
Este criterio se incorpora en concordancia con los lineamientos institucionales de CONAF en materia de compras sustentables, en el marco del Plan de Gestión Ambiental institucional y del Programa de Mejoramiento de la Gestión Estado Verde, procurando promover prácticas de gestión ambiental, reducción de residuos y disposición responsable de envases, embalajes o productos asociados al suministro ofertado.
Para estos efectos, el oferente podrá acreditar este criterio mediante declaración simple, protocolo interno, política ambiental, plan de manejo de residuos, convenio o respaldo de gestor autorizado, procedimiento de retiro o disposición de envases, compromiso de reducción de embalajes, reutilización de materiales, disposición responsable de productos rechazados o cualquier otro antecedente verificable que dé cuenta de medidas de gestión ambiental aplicables al suministro ofertado.
La asignación de puntaje será la siguiente:
Acredita medidas, protocolo, declaración, política o antecedente verificable de gestión ambiental, gestión de envases, embalajes o residuos asociados al suministro ofertado: 100 puntos.
No acredita medidas, protocolo, declaración, política o antecedente verificable de gestión ambiental, gestión de envases, embalajes o residuos asociados al suministro ofertado: 0 puntos.
La falta de presentación de este antecedente no dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta, salvo que existan otros incumplimientos establecidos en las presentes Bases, pero será evaluada con 0 puntos en este factor.
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11.5 Puntaje final
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El puntaje final de cada oferta admisible se obtendrá por línea de adquisición, aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje final por línea = (F1 x 0,60) + (F2 x 0,20) + (F3 x 0,10) + (F4 x 0,05) + (F5 x 0,05)
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en cada línea de adquisición será propuesta para adjudicación respecto de dicha línea, siempre que resulte conveniente para los intereses institucionales y cumpla con todas las condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
CONAF podrá adjudicar una o más líneas a uno o más oferentes, de acuerdo con el resultado de la evaluación, la admisibilidad de las ofertas y la conveniencia institucional.
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12. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
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Presupuesto máximo disponible
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Presupuesto máximo disponible $ 8.992.473 (con impuestos)
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El presupuesto máximo disponible para la presente adquisición asciende a la suma total de $8.992.473.- impuestos incluidos, correspondiente al suministro de los insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines individualizados en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
La presente licitación se estructura en cinco líneas de adquisición, correspondientes a familias de productos. Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas; sin embargo, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran.
El presupuesto máximo disponible por línea de adquisición será el siguiente:
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Línea
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Familia de productos
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Presupuesto máximo disponible, impuestos incluidos
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1
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Sustratos y acondicionadores de sustrato
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$1.645.532.-
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2
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Fertilizantes sólidos, solubles y de base
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$2.858.380.-
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3
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Fertilizantes foliares, bioestimulantes y correctores nutricionales líquidos/especiales
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$1.005.550.-
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4
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Fungicidas
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$2.810.542.-
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5
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Herbicidas
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$672.469.-
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Total, presupuesto máximo disponible
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$8.992.473.-
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El monto ofertado para cada línea deberá considerar la totalidad de los productos que la integran, incluyendo impuestos, transporte, embalaje, descarga, seguros y cualquier otro costo necesario para la correcta entrega de los bienes.
Serán declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, aquellas ofertas cuyo valor total bruto exceda el presupuesto máximo disponible definido para dicha línea de adquisición.
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Fuente de financiamiento
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La fuente de financiamiento corresponderá a recursos de la Corporación Nacional Forestal, conforme a la disponibilidad presupuestaria vigente para la presente adquisición.
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Modalidad de pago
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CONAF realizará el pago contra entrega total de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas y previa recepción conforme emitida por la unidad técnica correspondiente.
No procederá el pago de entregas parciales dentro de una misma línea, productos omitidos, productos rechazados técnicamente, productos vencidos, dañados, con envases deteriorados, sin rotulación suficiente, sin documentación técnica exigida cuando corresponda, o que no correspondan a lo ofertado y adjudicado.
En caso de adjudicarse más de una línea a un mismo proveedor, CONAF podrá emitir la recepción conforme y gestionar el pago respecto de cada línea adjudicada, siempre que dicha línea haya sido entregada íntegramente y cumpla con todas las condiciones técnicas, administrativas y documentales establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra respectiva.
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Duración de la contratación
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La contratación se extenderá desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado hasta la entrega total y recepción conforme de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas, sin perjuicio de las obligaciones posteriores que correspondan en materia de garantía legal, reposición de productos observados, facturación, pago o responsabilidades derivadas de incumplimientos.
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Plazo de pago
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El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la recepción conforme de la factura correctamente emitida y de todos los antecedentes requeridos para cursar el pago, previa recepción conforme de la totalidad de los productos correspondientes a la línea adjudicada.
La factura deberá emitirse sólo una vez que CONAF haya recibido conforme los productos de la línea respectiva y autorizado su facturación.
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Forma de pago
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El pago se realizará mediante transferencia electrónica, conforme a los procedimientos administrativos y financieros vigentes de CONAF.
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Responsable de pago
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El responsable de pago será el Jefe Regional de Finanzas y Administración de CONAF Región de Los Ríos, o quien le subrogue o reemplace en el cargo.
Correo electrónico: rene.hernandez@conaf.cl
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Responsable de la contratación
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El responsable de la contratación será la jefatura de la unidad técnica requirente, o quien le subrogue o reemplace en el cargo.
Correo electrónico: diego.ponce@conaf.cl
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Prohibición de Subcontratación
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Sí
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Circunstancias y alcances de la prohibición:
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No se permite la cesión de la orden de compra ni la subcontratación del suministro adjudicado, atendida la naturaleza de la presente adquisición y la necesidad de asegurar que el proveedor adjudicado sea directamente responsable del cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en su oferta, en las presentes Bases, sus anexos y en la orden de compra respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor adjudicado podrá utilizar servicios de transporte, despacho o logística para la entrega material de los productos, manteniéndose siempre como único responsable frente a CONAF por el cumplimiento íntegro, oportuno y conforme de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra respectiva.
El uso de servicios de transporte, despacho o logística no constituirá subcontratación del suministro adjudicado, ni liberará al proveedor adjudicado de su responsabilidad por atrasos, productos faltantes, productos dañados, productos vencidos, errores de despacho, incumplimientos técnicos, incumplimientos documentales, reposiciones, multas o cualquier otra obligación derivada de la contratación.
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13. GARANTÍAS REQUERIDAS
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Atendida la naturaleza de la presente adquisición, correspondiente al suministro de bienes estructurado en líneas de adquisición por familias de productos, la modalidad de pago contra entrega total y recepción conforme de la o las líneas adjudicadas, el monto estimado de la contratación, la ausencia de pago anticipado y los mecanismos de control establecidos en las presentes Bases, CONAF no exigirá garantía de seriedad de la oferta, garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación ni garantía por anticipo.
Lo anterior se establece en concordancia con el Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, especialmente con lo dispuesto en los artículos 52, 121 y 125. En particular, se considera que la garantía de seriedad de la oferta sólo resulta exigible excepcionalmente en los casos previstos por la normativa; que, tratándose de contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, la exigencia de garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe fundarse en el riesgo involucrado en la contratación; y que la garantía por anticipo sólo procede en caso de contemplarse pagos anticipados.
En el presente proceso, CONAF estima que no resulta necesario exigir garantía de fiel y oportuno cumplimiento, atendido que la contratación corresponde al suministro de bienes, no contempla pago anticipado, se pagará únicamente contra entrega total y recepción conforme de la línea respectiva, y cuenta con mecanismos suficientes para resguardar el cumplimiento contractual.
La correcta ejecución de la adquisición será resguardada mediante la revisión técnica de los productos entregados, la recepción conforme por parte de CONAF, la obligación del proveedor adjudicado de entregar la totalidad de los bienes correspondientes a la o las líneas adjudicadas en las condiciones ofertadas y adjudicadas, y la facultad de rechazar productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, cantidades, formatos, fechas de vencimiento, rotulación, documentación o condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
Asimismo, CONAF podrá exigir la reposición, reemplazo o complemento de productos observados o rechazados, aplicar multas, dejar sin efecto la orden de compra, terminar anticipadamente la contratación, readjudicar la línea correspondiente cuando proceda, declarar desierta una o más líneas, o ejercer las demás acciones administrativas o legales que correspondan conforme a las presentes Bases y la normativa aplicable.
La no exigencia de garantías no libera al proveedor adjudicado de su responsabilidad de cumplir íntegramente con las obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada, la orden de compra y la normativa aplicable, ni limita las facultades de CONAF para controlar, rechazar, observar, sancionar o adoptar las medidas que correspondan frente a eventuales incumplimientos.
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14. PACTO DE INTEGRIDAD Y SOMETIMIENTO A LAS BASES DE LICITACIÓN
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Por el solo hecho de presentar una oferta en la presente licitación, el oferente declara conocer, aceptar y someterse íntegramente a las presentes Bases Técnicas y Administrativas, sus anexos, aclaraciones, modificaciones, respuestas a consultas y demás documentos que formen parte del proceso de contratación.
Asimismo, el oferente acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir sus estipulaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las presentes Bases, la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Especialmente, el oferente se obliga a:
a) No ofrecer, conceder, solicitar ni aceptar sobornos, regalos, premios, dádivas, pagos, beneficios o ventajas indebidas de cualquier naturaleza a funcionarios/as públicos/as, trabajadores/as de CONAF, terceros o personas que puedan influir directa o indirectamente en el presente proceso de contratación, su adjudicación o ejecución.
b) No intentar ni efectuar acuerdos, negociaciones, coordinaciones, prácticas colusorias o cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto afectar la libre competencia, alterar la igualdad entre los oferentes, influir indebidamente en el proceso licitatorio o distorsionar el resultado de la contratación.
c) Presentar una oferta seria, completa, verificable y ajustada a las condiciones administrativas, técnicas y económicas establecidas por CONAF, especialmente respecto de la obligación de ofertar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas de adquisición ofertadas.
d) Revisar y verificar toda la información, documentos, anexos, fichas técnicas, hojas de seguridad, registros, autorizaciones, certificados y antecedentes que presente en su oferta, asegurando su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) Respetar estrictamente las reglas, condiciones, requisitos técnicos, administrativos, económicos y contractuales establecidos en las presentes Bases, sus anexos, aclaraciones, modificaciones y demás documentos integrantes del proceso.
f) Abstenerse de presentar antecedentes falsos, adulterados, incompletos, engañosos o que induzcan a error a CONAF respecto del cumplimiento técnico, económico, administrativo o normativo de la oferta.
g) Asumir las consecuencias, inadmisibilidades, sanciones, multas, término anticipado, rechazo de productos, reposiciones, medidas administrativas o acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento de las Bases, de la oferta presentada, de la orden de compra, del contrato si lo hubiere, o de la normativa aplicable.
h) Adoptar las medidas necesarias para que las obligaciones anteriores sean cumplidas por sus representantes, trabajadores/as, dependientes, asesores, transportistas, encargados de entrega, servicios de despacho o logística, o cualquier persona que intervenga directa o indirectamente en la entrega material de los productos.
La presente licitación se regirá por estas Bases Técnicas y Administrativas, sus anexos, las aclaraciones y modificaciones emitidas por CONAF a través del portal www.mercadopublico.cl, la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
CONAF podrá modificar, aclarar o complementar las presentes Bases hasta antes del cierre de recepción de ofertas, cuando ello resulte necesario para precisar, corregir o complementar aspectos del proceso. Dichas modificaciones o aclaraciones serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudente para que los oferentes puedan considerarlas en sus propuestas, cuando corresponda.
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15. REQUERIMIENTO SOLICITADO Y OTRAS EXIGENCIAS TÉCNICAS
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Antecedentes técnicos
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CONAF requiere adquirir insumos agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines, conforme al detalle contenido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”, el cual forma parte integrante de las presentes Bases.
Las especificaciones técnicas contenidas en las presentes Bases y en el Anexo Técnico N° 4 deberán interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en cuanto las Bases deben describir los bienes a contratar mediante especificaciones claras, genéricas y orientadas a satisfacer la necesidad institucional, sin privilegiar arbitrariamente determinados productos, marcas o proveedores.
En consecuencia, cuando en las presentes Bases, anexos o especificaciones técnicas se haga referencia a una marca, nombre comercial, composición, concentración, formato, presentación o característica determinada, deberá entenderse que dicha referencia se efectúa sólo con el objeto de identificar técnicamente el estándar mínimo requerido, admitiéndose productos equivalentes que cumplan con características iguales o superiores a las solicitadas y permitan satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.
La adquisición se estructura en cinco líneas de adquisición, correspondientes a familias de productos. Los oferentes podrán presentar oferta por una o más líneas; sin embargo, respecto de cada línea ofertada deberán considerar la totalidad de los productos que la integran, respetando las cantidades, unidades, formatos, descripciones técnicas, precios máximos referenciales y demás condiciones establecidas por CONAF.
No se aceptarán ofertas parciales dentro de una misma línea de adquisición. Serán declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, aquellas ofertas que omitan uno o más productos de dicha línea, modifiquen las cantidades requeridas, no permitan verificar el cumplimiento técnico de los bienes ofertados, no acrediten adecuadamente la equivalencia técnica cuando corresponda, o excedan el presupuesto máximo disponible definido para la línea respectiva.
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Especificaciones técnicas mínimas
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Los productos ofertados deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones:
a) Corresponder a productos nuevos, originales, sin uso previo, en envases sellados, íntegros y en buen estado.
b) Contar con rotulación clara, legible y suficiente, indicando nombre comercial, fabricante o distribuidor, contenido neto, lote, fecha de elaboración y/o vencimiento, composición, concentración, ingrediente activo u otra información técnica relevante, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
c) Mantener fecha de vencimiento vigente al momento de la entrega. No se aceptarán productos vencidos, próximos a vencer de forma que comprometan su uso oportuno, con envases deteriorados, abiertos, filtrados, adulterados o sin identificación suficiente.
d) Los productos sujetos a fecha de vencimiento deberán contar, al momento de la entrega, con una vida útil mínima de 12 meses, salvo que por la naturaleza del producto exista una vida útil menor, lo que deberá ser informado y justificado por el proveedor en su oferta. CONAF podrá rechazar productos próximos a vencer cuando dicha condición comprometa su uso oportuno.
e) Cumplir con las cantidades, unidades y formatos de presentación solicitados en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”, respecto de la o las líneas ofertadas o adjudicadas, según corresponda.
f) Acompañar ficha técnica y hoja de datos de seguridad cuando corresponda, especialmente respecto de agroquímicos, herbicidas, fungicidas, fertilizantes u otros productos que por su composición, transporte, almacenamiento o uso lo requieran.
g) Cumplir con los registros, autorizaciones, rotulaciones o exigencias normativas aplicables según la naturaleza del producto, cuando corresponda.
h) Ser aptos para el uso técnico requerido por CONAF y cumplir con las características mínimas señaladas en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
i) En caso de ofertar productos equivalentes, el oferente deberá acreditar documentalmente que éstos cumplen con características técnicas iguales o superiores a las requeridas y que permiten satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.
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Sobre productos equivalentes
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las especificaciones técnicas deberán entenderse formuladas de manera genérica y orientadas a satisfacer la necesidad institucional que motiva la presente adquisición.
Cuando en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea” o en cualquier otro antecedente de la licitación se haga referencia a una denominación comercial, marca, composición, concentración, formato, presentación o característica específica, deberá entenderse que se aceptarán productos equivalentes, siempre que éstos permitan satisfacer la misma necesidad técnica y cumplan con características iguales o superiores a las solicitadas.
Será responsabilidad del oferente acreditar suficientemente la equivalencia técnica del producto ofertado, mediante fichas técnicas, hojas de datos de seguridad, registros, autorizaciones, etiquetas, certificados u otros antecedentes verificables, según corresponda a la naturaleza del producto.
Si CONAF no puede verificar la equivalencia técnica del producto ofertado, o si los antecedentes acompañados resultan insuficientes, incompletos, inconsistentes o no permiten determinar que el producto cumple con características iguales o superiores a las requeridas, la oferta podrá ser declarada inadmisible respecto de la línea correspondiente.
En ningún caso se entenderá que la aceptación de productos equivalentes permite ofertar productos de menor calidad, menor concentración, menor rendimiento, menor contenido, menor vida útil, menor aptitud técnica o características inferiores a las requeridas por CONAF.
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Condiciones de entrega
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El proveedor adjudicado deberá entregar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas en el lugar indicado por CONAF, dentro del plazo ofertado y aceptado en la orden de compra.
La entrega deberá realizarse respecto de la totalidad de los productos adjudicados en cada línea. No se entenderá cumplida la obligación de entrega de una línea mientras existan productos pendientes, faltantes, rechazados, observados o sujetos a reposición dentro de dicha línea.
El proveedor será responsable del transporte, embalaje, manipulación, descarga y correcta entrega de los productos, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños, derrames, filtraciones, contaminación, pérdidas, deterioro, exposición indebida o manipulación inadecuada de los bienes durante el traslado y entrega.
Los productos deberán ser entregados correctamente embalados, protegidos, rotulados y separados cuando su naturaleza lo requiera, especialmente tratándose de productos químicos, agroquímicos, herbicidas, fungicidas, fertilizantes u otros insumos que requieran medidas especiales de transporte o manipulación.
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Recepción técnica de los productos
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La recepción de los productos estará a cargo de la unidad técnica designada por CONAF, la cual verificará, respecto de la o las líneas adjudicadas, a lo menos:
a) Que la entrega contemple la totalidad de los productos adjudicados en la línea respectiva.
b) Que las cantidades entregadas correspondan a las solicitadas, ofertadas y adjudicadas.
c) Que los productos correspondan a los ofertados por el proveedor adjudicado.
d) Que los envases se encuentren cerrados, íntegros, sellados, rotulados y en buen estado.
e) Que los productos cuenten con fecha de vencimiento vigente y vida útil suficiente, cuando corresponda.
f) Que se acompañen las fichas técnicas, hojas de seguridad, registros, autorizaciones, etiquetas, certificados u otros antecedentes exigidos, cuando corresponda.
g) Que no existan daños, filtraciones, adulteraciones, errores de despacho, productos faltantes, productos vencidos, productos próximos a vencer de forma inconveniente, productos sin identificación suficiente o productos distintos a los adjudicados.
En caso de detectarse observaciones, CONAF podrá rechazar total o parcialmente la entrega de la línea correspondiente, otorgando al proveedor un plazo para subsanar, reemplazar o completar los productos, cuando ello resulte procedente y no afecte la finalidad de la contratación.
La recepción conforme de una línea sólo se otorgará una vez verificado el cumplimiento íntegro de las condiciones técnicas, administrativas y documentales establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra respectiva.
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Rechazo y reposición de productos
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CONAF podrá rechazar los productos entregados cuando éstos no correspondan a lo ofertado y adjudicado, no cumplan las especificaciones técnicas mínimas, presenten envases abiertos, dañados, filtrados, adulterados o sin rotulación suficiente, se encuentren vencidos o próximos a vencer en condiciones no aceptadas por CONAF, no cuenten con la documentación técnica exigida cuando corresponda, o no resulten aptos para el uso técnico requerido.
El proveedor adjudicado deberá reemplazar, completar o corregir, a su entero costo, los productos observados o rechazados, dentro del plazo que CONAF determine, sin que ello implique costos adicionales para la Corporación.
Mientras existan productos pendientes, rechazados, observados o sujetos a reposición dentro de una línea adjudicada, no se entenderá recibida conforme dicha línea ni procederá la autorización de facturación correspondiente a ella.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en las presentes Bases, incluyendo el rechazo de la recepción conforme, la no autorización de facturación, la cancelación de la orden de compra, el término anticipado de la contratación, la aplicación de multas o las demás acciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.
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16. CONSULTAS Y ACLARACIONES
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Las consultas referentes a las presentes Bases, sus anexos, líneas de adquisición, familias de productos, especificaciones técnicas, cantidades, condiciones económicas y demás antecedentes de la licitación deberán ser realizadas exclusivamente a través de la modalidad “Foro” del portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos en la ficha electrónica de licitación.
CONAF responderá las consultas dentro del plazo indicado en el portal, publicando las respuestas por el mismo medio. Las respuestas, aclaraciones, precisiones o rectificaciones que emita CONAF formarán parte integrante de las presentes Bases y serán obligatorias para todos los oferentes.
No se responderán consultas efectuadas por medios distintos al portal www.mercadopublico.cl, tales como correo electrónico, teléfono, mensajería, reuniones informales u otros canales no oficiales, ni aquellas realizadas fuera de los plazos establecidos en la ficha de licitación.
CONAF podrá emitir aclaraciones de oficio cuando resulte necesario precisar, corregir o complementar aspectos de las Bases, sus anexos, líneas de adquisición, especificaciones técnicas, cantidades, formatos, presupuestos máximos referenciales u otros antecedentes del proceso, siempre a través del Sistema de Información de Compras Públicas y dentro de los plazos correspondientes.
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17. OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
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Los proponentes que deseen efectuar observaciones a la apertura electrónica de las ofertas podrán realizarlas dentro de las 24 horas siguientes a dicha apertura, exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a la normativa vigente.
Las observaciones deberán referirse a aspectos propios del acto de apertura de las ofertas, ya sea respecto de la licitación en general o de una o más líneas de adquisición, y serán revisadas por CONAF en la etapa correspondiente del proceso.
No se considerarán observaciones presentadas fuera de plazo, por medios distintos al Sistema de Información de Compras Públicas, o que tengan por objeto modificar, complementar, corregir o mejorar la oferta presentada por el oferente.
En ningún caso las observaciones a la apertura podrán utilizarse para incorporar productos omitidos dentro de una línea ofertada, modificar cantidades, alterar precios, cambiar productos ofertados, reemplazar marcas, formatos, concentraciones, composiciones, plazos de entrega u otros elementos técnicos o económicos de la oferta.
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18. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
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Durante la etapa posterior al cierre de recepción de ofertas y antes de la adjudicación, CONAF podrá realizar consultas, solicitar aclaraciones o requerir antecedentes a los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas, cuando ello resulte necesario para aclarar aspectos de la oferta presentada, salvar errores u omisiones formales o requerir antecedentes cuya presentación sea procedente conforme a la normativa vigente.
Lo anterior se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en cuanto permite solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, presentar certificaciones o antecedentes omitidos que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o presentar antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las solicitudes efectuadas por CONAF deberán otorgar al oferente un plazo breve y fatal para responder, contado desde el requerimiento realizado a través del Sistema de Información. La solicitud, la respuesta del oferente y los antecedentes acompañados deberán quedar registrados en el portal www.mercadopublico.cl.
Podrán ser objeto de aclaración, rectificación o subsanación, siempre que ello no altere la oferta ni afecte la igualdad entre los oferentes, entre otros, los siguientes antecedentes:
a) Errores de forma, digitación, transcripción o identificación que no alteren el contenido esencial de la oferta.
b) Antecedentes administrativos omitidos, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o que se refieran a situaciones no mutables durante el período de evaluación.
c) Aclaraciones respecto de documentos ya acompañados por el oferente, cuando exista duda sobre su contenido, vigencia, alcance, legibilidad o correspondencia con la oferta presentada.
d) Certificados, registros, autorizaciones, fichas técnicas, hojas de datos de seguridad u otros antecedentes de respaldo, siempre que su presentación posterior no implique modificar el producto ofertado, incorporar productos omitidos, alterar cantidades, cambiar el precio, modificar el plazo de entrega o mejorar condiciones técnicas evaluables.
e) Aclaraciones destinadas a verificar la autenticidad, vigencia, consistencia o suficiencia de antecedentes presentados originalmente en la oferta.
No podrán ser objeto de subsanación, rectificación, aclaración o complementación posterior al cierre de recepción de ofertas aquellos antecedentes cuya modificación altere la esencia de la oferta, otorgue una situación de privilegio al oferente o afecte la igualdad de los demás competidores.
En consecuencia, no se permitirá mediante consultas posteriores al cierre:
a) Modificar el precio ofertado o corregir errores en el precio de la oferta.
b) Incorporar productos omitidos dentro de una línea ofertada.
c) Reemplazar productos ofertados por otros distintos.
d) Modificar cantidades, unidades, formatos, concentraciones, composiciones, ingredientes activos o condiciones técnicas esenciales.
e) Cambiar la marca, nombre comercial, presentación o producto ofertado, salvo que se trate de una aclaración meramente formal respecto de antecedentes ya presentados y que no altere la oferta.
f) Mejorar condiciones técnicas evaluables.
g) Modificar el plazo de entrega ofertado.
h) Completar una oferta parcial dentro de una línea de adquisición.
i) Transformar una oferta incompleta, parcial, técnicamente no verificable o económicamente inconsistente en una oferta admisible.
j) Subsanar la falta de oferta económica, la falta de precio para una línea ofertada o una inconsistencia esencial que impida determinar claramente el valor ofertado.
k) Incorporar antecedentes técnicos cuya ausencia impida verificar el cumplimiento esencial de los productos requeridos para la línea correspondiente.
La falta de respuesta del oferente dentro del plazo otorgado por CONAF facultará a la Comisión Evaluadora para evaluar la oferta con los antecedentes disponibles o proponer su inadmisibilidad respecto de la línea correspondiente, cuando la omisión, inconsistencia o falta de aclaración impida verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos o económicos establecidos en las presentes Bases.
En ningún caso las consultas posteriores al cierre podrán utilizarse para negociar, mejorar, complementar sustancialmente o modificar la oferta originalmente presentada por el oferente.
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19. FECHA DE CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS
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La fecha y hora de cierre de recepción de ofertas serán aquellas indicadas en la ficha electrónica de licitación publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas, dentro del plazo establecido, ya sea que postulen a una o más líneas de adquisición. No se aceptarán ofertas presentadas fuera de plazo ni por medios distintos al portal www.mercadopublico.cl, salvo las excepciones expresamente permitidas por la normativa vigente.
CONAF podrá prorrogar la fecha de cierre de recepción de ofertas cuando existan razones fundadas para ello, tales como modificaciones a las Bases, necesidad de otorgar mayor plazo a los oferentes, ausencia de ofertas, ajustes administrativos, razones técnicas o cualquier otra circunstancia que lo justifique conforme a la normativa aplicable.
Toda modificación de la fecha de cierre y de las demás etapas del proceso será informada oportunamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose incorporada al proceso de licitación desde su publicación en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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20. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
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La apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas se realizará en una sola etapa, directamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora establecidas en la ficha electrónica de licitación.
La apertura de las ofertas no implicará, por sí sola, la aceptación administrativa, técnica o económica de las propuestas presentadas. Efectuada la apertura, CONAF revisará la admisibilidad de las ofertas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases, sus anexos, las aclaraciones publicadas, la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La revisión de admisibilidad se efectuará respecto de la o las líneas de adquisición ofertadas por cada proveedor, conforme al Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
Podrán ser declaradas inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, entre otras, las ofertas que incurran en una o más de las siguientes situaciones:
a) No contemplen la totalidad de los productos requeridos para la línea de adquisición ofertada.
b) Omitan uno o más productos solicitados dentro de la línea ofertada.
c) Modifiquen las cantidades requeridas por CONAF para uno o más productos de la línea respectiva.
d) Alteren unidades, formatos, presentaciones, concentraciones, composiciones u otras condiciones técnicas mínimas exigidas, cuando ello impida verificar el cumplimiento técnico de la oferta.
e) No permitan verificar técnicamente los productos ofertados.
f) Oferten productos que no correspondan a lo solicitado ni a un equivalente técnico suficiente.
g) No acompañen antecedentes esenciales exigidos en las presentes Bases, cuando su ausencia impida verificar el cumplimiento de la oferta respecto de la línea correspondiente.
h) Presenten inconsistencias esenciales entre la oferta ingresada en el portal y los anexos acompañados, cuando dichas inconsistencias impidan determinar con claridad el valor ofertado o el cumplimiento técnico de la línea respectiva.
i) Excedan el presupuesto máximo disponible para la línea de adquisición correspondiente.
j) No se ajusten a las presentes Bases, a la Ley N° 19.886, a su Reglamento o a la normativa aplicable.
La inadmisibilidad deberá fundarse en el respectivo informe de evaluación o acto administrativo que corresponda, y será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas conforme a la normativa vigente.
La declaración de inadmisibilidad de una línea ofertada no afectará necesariamente la evaluación de otras líneas ofertadas por el mismo proveedor, siempre que éstas cumplan con los requisitos técnicos, administrativos y económicos establecidos en las presentes Bases.
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21. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
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Las ofertas técnicas y económicas que cumplan con los requisitos formales de presentación serán revisadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por CONAF mediante el acto administrativo correspondiente.
La Comisión Evaluadora estará integrada por al menos tres funcionarios/as de la Corporación Nacional Forestal, procurando la participación de representantes de la unidad técnica requirente, del área administrativa-financiera y de otra unidad relacionada con el proceso de adquisición, o quienes les subroguen o representen.
Podrá actuar como ministro/a de fe un/a abogado/a de CONAF, o quien se designe para dichos efectos, cuando la Corporación lo estime pertinente.
La Comisión Evaluadora tendrá por función revisar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los oferentes, verificar la admisibilidad de las ofertas, constatar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos requeridos, aplicar los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y elaborar el informe o acta de evaluación correspondiente.
La evaluación se realizará respecto de la o las líneas de adquisición ofertadas por cada proveedor, sobre la base de los antecedentes presentados, las presentes Bases, sus anexos, las aclaraciones emitidas durante el proceso, la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl y la normativa aplicable.
La Comisión Evaluadora podrá proponer a la autoridad competente la adjudicación, inadmisibilidad o declaración de desierta de la licitación, ya sea en forma total o respecto de una o más líneas de adquisición, según corresponda al resultado de la evaluación y a la conveniencia de los intereses institucionales.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con las exigencias de probidad, imparcialidad, abstención y ausencia de conflictos de interés establecidas en la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa vigente.
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22. RESOLUCIÓN DE EMPATES
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En caso de producirse un empate en el puntaje final entre dos o más oferentes con posibilidad de ser adjudicados, CONAF resolverá el empate respecto de la línea de adquisición correspondiente, aplicando sucesivamente los siguientes criterios, hasta alcanzar el desempate:
a) Mayor puntaje obtenido en el criterio Oferta Económica de la línea respectiva.
b) Mayor puntaje obtenido en el criterio Plazo de Entrega de la línea respectiva.
c) Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
d) Mayor puntaje obtenido en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial.
e) Mayor puntaje obtenido en el criterio de Compra Sustentable.
g) Oferta ingresada primero en el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora registrada por el Sistema de Información de Compras Públicas.
Si aplicado lo anterior persistiere el empate, CONAF podrá seleccionar fundadamente la oferta que resulte más conveniente para los intereses institucionales, considerando elementos objetivos vinculados a la correcta, íntegra y oportuna satisfacción de la necesidad pública requerida para la línea de adquisición correspondiente.
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23. RESERVA DE DERECHOS
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La Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación al o los oferentes cuyas propuestas resulten más convenientes para los intereses institucionales, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, sus anexos, las aclaraciones publicadas y la normativa aplicable.
La adjudicación podrá efectuarse por línea de adquisición, pudiendo CONAF adjudicar una o más líneas a uno o más oferentes, de acuerdo con el resultado de la evaluación, la admisibilidad de las ofertas y la conveniencia institucional.
Asimismo, CONAF podrá declarar desierta la licitación en forma total o respecto de una o más líneas de adquisición, por falta de oferentes, por no presentarse ofertas admisibles, o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes para los intereses de la Corporación, sea por exceder el presupuesto máximo disponible de la línea respectiva, por no ajustarse a los requerimientos técnicos, administrativos o económicos establecidos en las Bases, o por cualquier otra circunstancia debidamente fundada.
CONAF se reserva el derecho de declarar inadmisibles aquellas ofertas que no incorporen de manera clara, completa y verificable los antecedentes necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos de la presente adquisición.
En especial, CONAF podrá declarar inadmisibles, respecto de la línea correspondiente, las ofertas que no contemplen la totalidad de los productos requeridos para dicha línea, omitan uno o más insumos, modifiquen las cantidades solicitadas, alteren unidades o formatos, no permitan verificar la equivalencia técnica de los productos ofertados, presenten productos distintos a los requeridos sin respaldo suficiente, presenten inconsistencias esenciales entre la oferta ingresada en el portal y los anexos acompañados, o excedan el presupuesto máximo disponible de la línea respectiva.
No se aceptarán ofertas parciales dentro de una misma línea de adquisición. En consecuencia, si un oferente presenta oferta por una determinada línea, deberá considerar la totalidad de los productos que la integran, conforme al detalle establecido en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”.
La adjudicación, inadmisibilidad o declaración de desierta, total o por línea, deberá constar en el acto administrativo correspondiente, debidamente fundado y publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, conforme a la normativa vigente.
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24. READJUDICACIÓN
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En caso de que el proveedor adjudicado se desista de su oferta, rechace la adjudicación, no acepte la orden de compra dentro del plazo establecido, no entregue los antecedentes necesarios para contratar, pierda su habilidad para contratar con el Estado, no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases, o incurra en cualquier otra causal que impida formalizar o ejecutar correctamente la adquisición, CONAF podrá dejar sin efecto la adjudicación original, total o respecto de la línea de adquisición afectada, según corresponda.
En dicho caso, CONAF podrá readjudicar la línea de adquisición correspondiente al oferente que le siga en puntaje, conforme al orden de prelación resultante de la evaluación de la respectiva línea, siempre que su oferta haya sido declarada admisible, mantenga las condiciones ofertadas y resulte conveniente para los intereses institucionales.
La readjudicación sólo podrá efectuarse respecto de ofertas que hayan sido declaradas admisibles para la línea respectiva y que resulten convenientes para los intereses de CONAF, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases.
Para efectos de la readjudicación, CONAF respetará el orden de prelación resultante de la evaluación final de la línea correspondiente, pudiendo adjudicar al oferente que corresponda según dicho orden, siempre que mantenga las condiciones de su oferta y cumpla con los requisitos para contratar.
La readjudicación de una línea no afectará necesariamente la adjudicación de otras líneas de adquisición, salvo que exista una causal fundada que comprometa la correcta ejecución del proceso o de la contratación respectiva.
La readjudicación deberá realizarse mediante el correspondiente acto administrativo fundado y publicarse en el Sistema de Información de Compras Públicas, conforme a la normativa aplicable.
CONAF también podrá declarar desierta la línea respectiva si no existieren otras ofertas admisibles o convenientes para los intereses de la Corporación, o si la readjudicación no resultare procedente conforme a las presentes Bases y la normativa vigente.
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25. CONTRATO Y ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
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La presente adquisición se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, salvo que CONAF determine fundadamente la necesidad de suscribir un contrato, atendida la naturaleza, monto o condiciones específicas de la contratación.
La orden de compra podrá emitirse respecto de una o más líneas de adquisición adjudicadas, según el resultado de la evaluación y adjudicación del proceso licitatorio.
La orden de compra, las presentes Bases Técnicas y Administrativas, sus anexos, las aclaraciones publicadas, la oferta presentada por el proveedor adjudicado y el acto administrativo de adjudicación formarán parte integrante de la contratación y serán obligatorios para las partes.
El proveedor adjudicado deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado al momento de la emisión y aceptación de la orden de compra, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, su Reglamento, las presentes Bases y demás normativa aplicable.
Los antecedentes legales requeridos para contratar serán aquellos que correspondan conforme a la normativa vigente y que no se encuentren disponibles o actualizados en el Registro de Proveedores del Estado, ChileProveedores, o aquellos que resulten estrictamente necesarios para formalizar y ejecutar correctamente la adquisición.
En particular, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro compatible con la venta, distribución o suministro de los bienes requeridos.
b) Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores del Estado, ChileProveedores, cuando corresponda conforme a la normativa vigente.
c) No encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con organismos públicos.
d) Contar con la capacidad comercial, técnica y logística necesaria para suministrar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas, dentro del plazo ofertado y aceptado en la orden de compra.
e) Cumplir con las condiciones técnicas, económicas, logísticas y documentales establecidas en las presentes Bases, sus anexos y la oferta adjudicada, respecto de la o las líneas adjudicadas.
f) Entregar productos nuevos, originales, sellados, correctamente rotulados, con envases en buen estado, documentación técnica exigida y fecha de vencimiento vigente, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
En caso de que el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles para contratar con organismos públicos y responderán solidariamente ante CONAF por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la oferta, adjudicación, orden de compra, entrega, recepción conforme, reposiciones, multas, término anticipado y demás efectos de la contratación.
La no aceptación de la orden de compra dentro del plazo correspondiente, la falta de entrega de antecedentes esenciales, la pérdida de habilidad para contratar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases o cualquier circunstancia que impida formalizar o ejecutar correctamente la adquisición, facultará a CONAF para dejar sin efecto la adjudicación total o respecto de la línea afectada, y proceder conforme al punto de readjudicación de las presentes Bases.
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26. PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y FORMAS DE PAGO
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Plazo máximo de entrega de los bienes
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El proveedor adjudicado deberá entregar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas dentro del plazo ofertado en su propuesta, contado desde la aceptación de la orden de compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl.
El plazo de entrega deberá ser informado en días hábiles y será evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, respecto de cada línea de adquisición ofertada.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de entrega no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra, salvo que CONAF establezca fundadamente un plazo distinto atendida la naturaleza de los productos, disponibilidad de mercado, condiciones logísticas o necesidades institucionales.
La entrega deberá considerar la totalidad de los insumos correspondientes a cada línea adjudicada. No se entenderá cumplida la obligación de entrega de una línea mientras existan productos pendientes, faltantes, rechazados, dañados, vencidos, próximos a vencer en condiciones no aceptadas por CONAF, sin documentación técnica exigida, con envases deteriorados, sin rotulación suficiente o distintos a los ofertados y adjudicados.
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Forma de pago
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El pago se efectuará contra entrega total de los productos correspondientes a la línea adjudicada y previa recepción conforme emitida por la unidad técnica designada por CONAF.
Para proceder al pago deberán cumplirse, a lo menos, las siguientes condiciones:
a) Que el proveedor haya entregado la totalidad de los productos correspondientes a la línea adjudicada.
b) Que CONAF haya verificado que los productos entregados corresponden a lo ofertado y adjudicado.
c) Que las cantidades, unidades, formatos, envases, rotulación, fechas de vencimiento, fichas técnicas, hojas de seguridad, registros, autorizaciones y demás antecedentes exigidos cumplan con lo establecido en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra.
d) Que no existan productos pendientes, rechazados, observados o sujetos a reposición respecto de la línea adjudicada.
e) Que la unidad técnica designada por CONAF emita la recepción conforme correspondiente.
f) Que CONAF autorice la emisión de la factura.
g) Que el proveedor emita correctamente la factura respectiva, conforme a los datos de facturación indicados por CONAF.
La factura deberá emitirse sólo una vez que CONAF haya otorgado la recepción conforme de la totalidad de los productos correspondientes a la línea respectiva y autorizado su facturación.
El pago se gestionará dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la recepción conforme de la factura correctamente emitida y de todos los antecedentes necesarios para cursar el pago, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos administrativos y financieros de CONAF.
En caso de que un mismo proveedor resulte adjudicado en más de una línea de adquisición, CONAF podrá gestionar la recepción conforme y el pago por cada línea adjudicada, siempre que la línea respectiva haya sido entregada íntegramente y cumpla con todas las condiciones técnicas, administrativas y documentales establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra.
En caso de existir multas cursadas, descuentos procedentes, productos rechazados, productos pendientes de reposición, observaciones no subsanadas o ajustes administrativos asociados a la ejecución de la contratación, CONAF podrá suspender, ajustar o retener total o parcialmente el pago correspondiente, según corresponda, hasta que se regularicen las observaciones detectadas, se emita la recepción conforme respectiva o se emita la nota de crédito correspondiente por parte del proveedor adjudicado, cuando ello resulte procedente conforme a la normativa aplicable.
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Observaciones a la entrega
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En caso de que CONAF formule observaciones a la entrega, el proveedor deberá subsanar, reemplazar o completar los productos observados dentro del plazo que indique la Corporación, sin costo adicional para CONAF.
Mientras existan observaciones pendientes, productos faltantes, productos rechazados, productos sujetos a reposición o documentación técnica incompleta respecto de una línea adjudicada, no se entenderá recibida conforme dicha línea ni procederá la autorización de facturación correspondiente.
El incumplimiento del plazo de entrega, la entrega incompleta dentro de una línea adjudicada o la falta de reposición oportuna de productos observados podrá dar lugar a la aplicación de las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes Bases.
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27. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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Obligaciones del proveedor adjudicado
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Junto con observar y cumplir todas las condiciones establecidas en las presentes Bases Técnicas y Administrativas, sus anexos, aclaraciones, oferta presentada y orden de compra respectiva, el proveedor adjudicado deberá:
a) Entregar la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas dentro del plazo ofertado y aceptado en la orden de compra.
b) Coordinar oportunamente con la contraparte técnica de CONAF la fecha, horario, lugar y condiciones de entrega de los productos.
c) Suministrar productos nuevos, originales, sin uso previo, en envases sellados, íntegros, correctamente rotulados y en buen estado.
d) Entregar productos con fecha de vencimiento vigente y con una vida útil suficiente para su utilización normal por parte de CONAF, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
e) Cumplir con las cantidades, unidades, formatos, características técnicas y condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico N° 4 “Listado de Insumos Requeridos por Línea”, respecto de la o las líneas adjudicadas.
f) Entregar productos iguales a los ofertados y adjudicados. No podrá sustituir marcas, formatos, concentraciones, composiciones, presentaciones o productos sin autorización previa y expresa de CONAF.
g) Acompañar fichas técnicas, hojas de datos de seguridad, registros, autorizaciones, certificados, etiquetas u otros antecedentes técnicos exigidos, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
h) Asumir todos los costos asociados a transporte, embalaje, manipulación, descarga, seguros, reposición y cualquier otro gasto necesario para la correcta entrega de los bienes adjudicados.
i) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños, derrames, filtraciones, contaminación, pérdidas, deterioro, exposición indebida o manipulación inadecuada de los productos durante su traslado y entrega.
j) Reponer, completar o reemplazar, a su entero costo, los productos que sean rechazados u observados por CONAF por no cumplir con las especificaciones técnicas, cantidades, condiciones de envase, rotulación, vencimiento, vida útil o documentación exigida.
k) Responder por errores de despacho, productos faltantes, productos distintos a los adjudicados, productos dañados, vencidos, adulterados, con envases deteriorados, sin rotulación suficiente o sin documentación técnica exigida.
l) Cumplir con la normativa aplicable al transporte, manipulación, almacenamiento, comercialización, rotulación y entrega de agroquímicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, sustratos y productos afines, cuando corresponda.
m) Mantener indemne a CONAF frente a cualquier incumplimiento atribuible al proveedor en relación con la calidad, autenticidad, seguridad, documentación, transporte, entrega o reposición de los productos adjudicados.
n) Cumplir las instrucciones razonables que imparta CONAF para la correcta, segura y oportuna entrega de los bienes adjudicados.
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Obligaciones de CONAF
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Serán obligaciones de CONAF:
a) Emitir la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado, conforme al resultado del proceso de evaluación y adjudicación, respecto de la o las líneas adjudicadas.
b) Informar al proveedor adjudicado el lugar, horario y condiciones de entrega de los productos.
c) Designar a la unidad técnica o funcionario/a responsable de coordinar y verificar la recepción de los bienes.
d) Revisar los productos entregados, verificando cantidades, unidades, formatos, estado de envases, rotulación, fecha de vencimiento, vida útil, documentación técnica y correspondencia con lo ofertado y adjudicado.
e) Emitir la recepción conforme cuando los productos correspondientes a la línea adjudicada cumplan íntegramente con las condiciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra respectiva.
f) Formular observaciones o rechazar productos cuando éstos no cumplan con las condiciones técnicas, administrativas, documentales o logísticas exigidas.
g) Otorgar al proveedor un plazo para subsanar, reemplazar o completar productos observados, cuando ello resulte procedente y no afecte la finalidad de la contratación.
h) Autorizar la facturación sólo una vez emitida la recepción conforme de la totalidad de los productos correspondientes a la línea adjudicada.
i) Gestionar el pago dentro del plazo establecido, siempre que la factura se encuentre correctamente emitida, exista recepción conforme y no se mantengan observaciones, productos pendientes, productos rechazados o reposiciones pendientes respecto de la línea adjudicada.
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28. CLÁUSULA LEY 21.643, LEY KARIN
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 21.643, que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, el proveedor adjudicado y las personas que intervengan en la ejecución de la presente adquisición deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en estas materias, en todo aquello que resulte aplicable.
Las partes declaran rechazar toda conducta que pueda constituir acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, ya sea respecto de funcionarios/as de CONAF, trabajadores/as del proveedor, transportistas, encargados de entrega, terceros u otras personas que participen directa o indirectamente en la ejecución de la adquisición.
El proveedor adjudicado deberá adoptar las medidas necesarias para que sus representantes, trabajadores/as, dependientes, transportistas o terceros que intervengan en la entrega de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas mantengan una conducta respetuosa, segura y acorde con la normativa vigente durante toda interacción con personal de CONAF.
En caso de verificarse hechos que puedan constituir acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, se deberán activar los procedimientos que correspondan conforme a la normativa aplicable y a los protocolos institucionales pertinentes.
El proveedor adjudicado deberá tomar conocimiento y respetar, en lo que resulte aplicable, las instrucciones y procedimientos internos establecidos por CONAF en materia de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, así como toda instrucción razonable que se imparta para la correcta, segura y respetuosa ejecución de la entrega de los bienes.
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29. CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
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Contraparte técnica
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La contraparte técnica de CONAF será la unidad requirente o el/la funcionario/a que ésta designe para efectos de coordinar la entrega, revisar los productos, verificar el cumplimiento técnico de los bienes adjudicados y emitir la recepción conforme cuando corresponda.
La contraparte técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar con el proveedor adjudicado la fecha, horario, lugar y condiciones de entrega de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas.
b) Verificar que los productos entregados correspondan a los ofertados y adjudicados.
c) Revisar cantidades, unidades, formatos, envases, rotulación, fechas de vencimiento, vida útil y documentación técnica exigida.
d) Revisar fichas técnicas, hojas de datos de seguridad, registros, autorizaciones, certificados, etiquetas u otros antecedentes técnicos, cuando corresponda según la naturaleza del producto.
e) Formular observaciones cuando los productos entregados no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada o la orden de compra.
f) Rechazar productos que se encuentren vencidos, próximos a vencer en condiciones no aceptadas por CONAF, dañados, abiertos, filtrados, adulterados, sin rotulación suficiente, sin documentación técnica exigida o que no correspondan a lo ofertado y adjudicado.
g) Solicitar la reposición, reemplazo o complemento de productos observados o rechazados, cuando corresponda.
h) Emitir la recepción conforme una vez verificado el cumplimiento íntegro de la adquisición respecto de la línea adjudicada correspondiente.
La recepción conforme sólo podrá emitirse cuando la totalidad de los productos correspondientes a la línea adjudicada haya sido entregada y cumpla con las condiciones técnicas, administrativas y documentales establecidas en las presentes Bases y sus anexos.
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Contraparte administrativa
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La contraparte administrativa será la unidad de Administración y Finanzas de CONAF Región de Los Ríos, o quien se designe para dichos efectos.
La contraparte administrativa tendrá a su cargo las gestiones asociadas a la orden de compra, antecedentes administrativos, coordinación documental, recepción de factura y tramitación del pago, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos de CONAF.
La contraparte administrativa sólo podrá gestionar el pago una vez que exista recepción conforme emitida por la contraparte técnica respecto de la línea adjudicada correspondiente y que la factura haya sido correctamente emitida por el proveedor adjudicado.
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30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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La orden de compra o contrato, según corresponda, podrá modificarse durante su vigencia sólo en los casos y condiciones previstos en las presentes Bases, en el contrato si lo hubiere, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Toda modificación deberá ser debidamente fundada, responder a razones de interés institucional, disponibilidad de mercado, caso fortuito, fuerza mayor, correcta ejecución de la adquisición, necesidades de CONAF o circunstancias objetivas que hagan necesaria la adecuación, y no podrá alterar los elementos esenciales de la contratación originalmente adjudicada.
Las modificaciones podrán referirse a una o más líneas de adquisición adjudicadas, según corresponda, siempre que se mantenga la naturaleza de la adquisición, el objeto de la contratación, las condiciones esenciales de la oferta adjudicada, las condiciones técnicas mínimas exigidas y el cumplimiento de las presentes Bases y sus anexos.
No se considerará admisible una modificación que implique cambiar la naturaleza de la adquisición, incorporar productos ajenos al objeto licitado o a la línea adjudicada, alterar el equilibrio económico o financiero de la contratación, afectar la igualdad entre los oferentes, vulnerar el principio de estricta sujeción a las Bases, modificar aspectos que hayan sido determinantes para la adjudicación, o dar lugar a una contratación de naturaleza distinta a la originalmente licitada.
Podrán considerarse modificaciones, ajustes o adecuaciones referidas, entre otras, a las siguientes materias:
a) Plazo de entrega, cuando existan razones fundadas, caso fortuito, fuerza mayor, disponibilidad de mercado u otras circunstancias objetivas que justifiquen la modificación y no sean imputables exclusivamente al proveedor.
b) Lugar, horario o condiciones logísticas de entrega, siempre que ello no implique costos adicionales injustificados para CONAF ni altere las condiciones esenciales de la contratación.
c) Reemplazo excepcional de un producto por otro equivalente o superior, sólo cuando exista imposibilidad comprobada de suministrar el producto originalmente ofertado y adjudicado, siempre que dicho reemplazo sea autorizado previa y expresamente por CONAF.
d) Ajustes administrativos, documentales u operativos necesarios para la correcta ejecución de la adquisición, siempre que no alteren la oferta adjudicada ni las condiciones esenciales de la contratación.
En ningún caso el proveedor podrá reemplazar productos, marcas, formatos, concentraciones, composiciones, presentaciones o características técnicas adjudicadas sin autorización previa y expresa de CONAF.
Todo reemplazo excepcional deberá mantener o mejorar las condiciones técnicas del producto originalmente adjudicado, no podrá implicar aumento de precio para CONAF, deberá contar con respaldo técnico suficiente, tales como ficha técnica, hoja de seguridad, registro, certificado, etiqueta u otro antecedente verificable, y deberá ser aprobado por la contraparte técnica antes de su entrega.
Cuando una modificación implique aumento de monto, ésta deberá contar previamente con disponibilidad presupuestaria suficiente y ajustarse a los límites y condiciones establecidos en la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable. En ningún caso el monto de las modificaciones podrá exceder, individualmente o en su conjunto durante la vigencia de la contratación, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento.
Toda modificación deberá constar por escrito, ser debidamente fundada, contar con la aceptación de las partes cuando corresponda, ser aprobada mediante el acto administrativo o gestión administrativa pertinente, y publicarse en el Sistema de Información de Compras Públicas cuando la normativa así lo exija.
La modificación de una línea adjudicada no afectará necesariamente las demás líneas adjudicadas, salvo que por razones fundadas dicha modificación incida en la correcta ejecución integral de la contratación.
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31. INICIO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
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El plazo de entrega de los bienes comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, emitida a través del portal www.mercadopublico.cl.
Desde dicha aceptación, el proveedor deberá coordinar oportunamente con la contraparte técnica de CONAF la fecha, horario, lugar y condiciones de entrega de la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas.
La entrega deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor y aceptado por CONAF, considerando la totalidad de los insumos correspondientes a cada línea de adquisición adjudicada.
No se entenderá cumplida la obligación de entrega respecto de una línea adjudicada cuando ésta sea parcial, incompleta, no coordinada, fuera de plazo, o cuando los productos entregados no correspondan a lo ofertado y adjudicado, presenten observaciones técnicas, se encuentren pendientes de reposición o no cuenten con la documentación exigida en las presentes Bases y sus anexos.
La aceptación de la orden de compra obligará al proveedor adjudicado a dar cumplimiento íntegro a las condiciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, la oferta adjudicada y la orden de compra respectiva, respecto de la o las líneas adjudicadas.
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32. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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CONAF podrá poner término anticipado a la contratación, orden de compra o contrato, según corresponda, sin derecho a indemnización para el proveedor adjudicado, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la Ley N° 19.886, su Reglamento, las presentes Bases, la orden de compra, el contrato si lo hubiere, o la normativa aplicable.
El término anticipado podrá disponerse respecto de la totalidad de la contratación o respecto de una o más líneas de adquisición adjudicadas, según la naturaleza, gravedad y alcance del incumplimiento detectado.
Sin perjuicio de otras causales legales o reglamentarias, CONAF podrá disponer el término anticipado de la contratación en los siguientes casos:
a) Si el proveedor adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo correspondiente.
b) Si el proveedor no entrega la totalidad de los productos correspondientes a la o las líneas adjudicadas dentro del plazo ofertado y aceptado por CONAF.
c) Si la entrega realizada es parcial, incompleta o no contempla la totalidad de los productos requeridos para la línea de adquisición adjudicada correspondiente.
d) Si los productos entregados no corresponden a los ofertados y adjudicados, o presentan diferencias no autorizadas de marca, formato, concentración, composición, presentación, cantidad o características técnicas.
e) Si los productos entregados se encuentran vencidos, próximos a vencer en condiciones no aceptadas por CONAF, dañados, abiertos, filtrados, adulterados, sin rotulación suficiente, con envases deteriorados o sin documentación técnica exigida.
f) Si el proveedor no repone, reemplaza, completa o corrige oportunamente los productos observados o rechazados por CONAF.
g) Si el proveedor entrega antecedentes falsos, adulterados, incompletos, inconsistentes o que induzcan a error respecto del cumplimiento técnico, económico, administrativo o normativo de la oferta.
h) Si el proveedor pierde su habilidad para contratar con el Estado o se ve afectado por alguna inhabilidad legal o reglamentaria.
i) Si el adjudicatario corresponde a una Unión Temporal de Proveedores y se produce la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes, el retiro de un integrante que haya sido determinante para la adjudicación, la disolución de la unión, la pérdida de las condiciones declaradas en su oferta, o cualquier circunstancia que impida la correcta ejecución de la contratación en los términos adjudicados.
j) Si el proveedor cede la orden de compra o subcontrata el suministro adjudicado, en contravención a la prohibición establecida en las presentes Bases, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar servicios de transporte, despacho o logística bajo su exclusiva responsabilidad.
k) Si el proveedor incumple gravemente las obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, aclaraciones, oferta adjudicada, orden de compra o contrato, si lo hubiere.
l) Si se verifica cualquier conducta que afecte la probidad, integridad, libre competencia, igualdad entre oferentes o correcta ejecución de la adquisición.
El término anticipado de una línea de adquisición no afectará necesariamente la ejecución de otras líneas adjudicadas al mismo proveedor, siempre que éstas puedan ejecutarse correctamente, no se vean comprometidas por el incumplimiento detectado y resulte conveniente para los intereses institucionales.
El término anticipado deberá fundarse en antecedentes objetivos y constar en el acto administrativo o gestión administrativa que corresponda, conforme a la normativa vigente.
Previo a resolver el término anticipado, CONAF podrá comunicar al proveedor las observaciones o incumplimientos detectados, otorgándole un plazo para presentar sus descargos o subsanar el incumplimiento, cuando ello resulte procedente y no afecte la finalidad de la contratación.
El término anticipado no impedirá a CONAF aplicar multas, rechazar productos, exigir reposiciones, dejar sin efecto la orden de compra, readjudicar la línea correspondiente cuando proceda, declarar desierta una o más líneas de adquisición o ejercer las acciones administrativas, civiles o legales que correspondan.
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33. APLICACIÓN DE MULTAS Y MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO
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Cuando CONAF detecte un incumplimiento contractual, una entrega no conforme o cualquier hecho que pueda afectar la correcta, íntegra y oportuna ejecución de la adquisición, comunicará dicha situación al proveedor adjudicado a través del medio que corresponda, indicando los hechos observados y otorgando un plazo para presentar descargos o subsanar la situación, cuando ello resulte procedente.
Las multas y medidas por incumplimiento podrán aplicarse respecto de la totalidad de la contratación o respecto de una o más líneas de adquisición adjudicadas, según la naturaleza, gravedad y alcance del incumplimiento detectado.
El proveedor deberá responder dentro del plazo indicado por CONAF. Vencido dicho plazo, con o sin respuesta del proveedor, CONAF resolverá fundadamente la medida que corresponda, pudiendo rechazar la entrega, exigir reposición, aplicar multas, dejar sin efecto la orden de compra, terminar anticipadamente la contratación o adoptar las demás acciones contempladas en las presentes Bases y la normativa vigente.
La subsanación, reposición o reemplazo de productos observados será siempre de cargo exclusivo del proveedor, sin costo adicional para CONAF.
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Multa por atraso en la entrega
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En caso de atraso imputable al proveedor en la entrega total de los productos correspondientes a la línea de adquisición adjudicada, CONAF podrá aplicar una multa equivalente a 0,5 UTM por cada día hábil de atraso, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega ofertado por el proveedor y aceptado en la orden de compra.
Para estos efectos, no se considerará entrega conforme aquella que sea parcial, incompleta, defectuosa, no coordinada, o que mantenga productos pendientes, rechazados, observados o sujetos a reposición dentro de la línea adjudicada correspondiente.
En caso de que un proveedor resulte adjudicado en más de una línea, la multa por atraso podrá aplicarse respecto de la línea afectada, sin perjuicio de las demás medidas que procedan si el incumplimiento compromete la ejecución general de la contratación.
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Multa por entrega incompleta, defectuosa o no conforme
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Cuando el proveedor entregue productos faltantes, distintos a los adjudicados, vencidos, próximos a vencer en condiciones no aceptadas por CONAF, dañados, con envases abiertos, filtrados, deteriorados, sin rotulación suficiente, sin documentación técnica exigida o que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes Bases, CONAF podrá otorgar un plazo para subsanar, reemplazar o completar la entrega.
Si el proveedor no subsana, reemplaza o completa la entrega dentro del plazo otorgado por CONAF, podrá aplicarse una multa equivalente a 0,5 UTM por cada día hábil de atraso en la subsanación, sin perjuicio de rechazar la recepción conforme, dejar sin efecto la orden de compra, terminar anticipadamente la contratación o ejercer las demás acciones que correspondan.
Esta multa se aplicará respecto de la línea de adquisición afectada, salvo que el incumplimiento comprometa la correcta ejecución de la totalidad de la contratación.
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Tope máximo de multas
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El monto total de las multas aplicadas no podrá superar el 30% del valor total adjudicado de la línea de adquisición afectada, salvo que el incumplimiento comprometa la totalidad de la contratación, caso en el cual dicho límite podrá calcularse sobre el valor total adjudicado al proveedor, conforme a la normativa vigente.
Si las multas alcanzan dicho límite, o si el incumplimiento afecta gravemente la finalidad de la adquisición, CONAF podrá evaluar el término anticipado de la contratación, la cancelación de la orden de compra, la readjudicación de la línea correspondiente cuando proceda, la declaración de desierta de una o más líneas, o la aplicación de las demás medidas que correspondan conforme a las presentes Bases y la normativa aplicable.
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Procedimiento de aplicación de multas o medidas por incumplimiento
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El procedimiento para la aplicación de multas o medidas por incumplimiento será el siguiente:
a) Detectado un eventual incumplimiento, la contraparte técnica informará a la unidad administrativa correspondiente, acompañando los antecedentes que respalden los hechos observados.
b) CONAF notificará al proveedor adjudicado los hechos que podrían configurar incumplimiento, indicando la eventual multa o medida aplicable, la línea de adquisición afectada y los antecedentes que la fundamentan.
c) El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación para presentar sus descargos y acompañar los antecedentes que estime pertinentes.
d) Vencido el plazo anterior, con o sin descargos, CONAF resolverá fundadamente si corresponde aplicar la multa o medida respectiva.
e) La resolución o acto administrativo que aplique la medida deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiere, y será notificada al proveedor conforme a la normativa aplicable.
f) El proveedor podrá interponer los recursos administrativos que procedan conforme a la Ley N° 19.880.
g) En caso de que la multa sea cursada, ésta podrá hacerse efectiva preferentemente mediante la emisión de una nota de crédito por parte del proveedor adjudicado, por el monto correspondiente a la multa aplicada, asociada al documento tributario respectivo, cuando proceda conforme a la normativa tributaria aplicable. Asimismo, CONAF podrá hacer efectiva la multa mediante descuento de pagos pendientes, compensación administrativa, cobro administrativo u otros medios que correspondan conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos de la Corporación.
h) La aplicación de multas no impedirá a CONAF exigir la reposición o reemplazo de productos, rechazar la recepción conforme, terminar anticipadamente la contratación, dejar sin efecto la orden de compra, readjudicar cuando proceda o ejercer otras acciones administrativas o legales.
Para efectos de facilitar la gestión administrativa y financiera del proceso, CONAF podrá solicitar al proveedor adjudicado la emisión de la nota de crédito correspondiente al monto de la multa aplicada. La emisión de dicha nota de crédito no alterará la naturaleza sancionatoria de la multa ni impedirá a CONAF aplicar otras medidas por incumplimiento contempladas en las presentes Bases, cuando corresponda.
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34. RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
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Las partes procurarán resolver de manera directa, colaborativa y de buena fe cualquier diferencia que se produzca con ocasión de la interpretación, cumplimiento, ejecución, recepción, pago, término o cualquier otro aspecto relacionado con la presente contratación, ya sea respecto de la licitación en general o de una o más líneas de adquisición adjudicadas.
En caso de no prosperar una solución amistosa, las controversias serán sometidas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes de la ciudad de Valdivia, sin perjuicio de las facultades administrativas que correspondan a CONAF y de los recursos administrativos que procedan conforme a la normativa vigente.
Lo anterior no impedirá que CONAF adopte las medidas administrativas que correspondan conforme a las presentes Bases, la orden de compra, el contrato si lo hubiere, la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La existencia de una controversia respecto de una línea de adquisición determinada no afectará necesariamente la ejecución, recepción, pago o continuidad de otras líneas adjudicadas, siempre que éstas puedan ejecutarse correctamente y no se vean comprometidas por la situación controvertida.
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35. OTROS DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LAS BASES TÉCNICO ADMINISTATIVAS DE LICITACIÓN
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Formarán parte integrante de las presentes Bases Técnicas y Administrativas de licitación los siguientes documentos:
a) Anexo N° 1-A: Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos.
b) Anexo N° 1-B: Matriz Excel de Cumplimiento Técnico de los Insumos Requeridos.
c) Anexo N° 2: Oferta Económica.
d) Anexo N° 3: Declaración simple de aceptación de las Bases.
e) Anexo Técnico N° 4: Listado de Insumos Requeridos por Línea o Familia de Productos, que contendrá la descripción de los productos, líneas de adquisición, cantidades, unidades, formatos, precios máximos referenciales, presupuestos máximos por línea y observaciones técnicas aplicables.
f) Anexo N° 5: Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo, en lo que resulte aplicable a la presente contratación.
g) Anexo N° 6: Declaración Unión Temporal de Proveedores, aplicable sólo en caso de que el oferente participe bajo dicha modalidad.
Asimismo, formarán parte integrante del presente proceso de licitación las aclaraciones, respuestas a consultas, modificaciones de Bases, anexos corregidos, documentos complementarios, actos administrativos, informe o acta de evaluación, resolución de adjudicación, resolución que declare inadmisible o desierta la licitación, total o parcialmente, la oferta adjudicada, la orden de compra aceptada por el proveedor adjudicado, el contrato si lo hubiere, y demás antecedentes que CONAF publique a través del portal www.mercadopublico.cl durante el desarrollo del proceso de contratación y su ejecución.
Lo anterior se establece en concordancia con el artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en cuanto regula la información que debe encontrarse disponible públicamente en el Sistema de Información respecto de los procedimientos de contratación y de la ejecución contractual.
En caso de existir discrepancia entre los documentos que integran la licitación, prevalecerán las modificaciones de Bases y aclaraciones formalmente publicadas por CONAF a través del Sistema de Información de Compras Públicas, en cuanto hayan sido emitidas con posterioridad y dentro del marco normativo aplicable.
En lo no modificado o aclarado formalmente, prevalecerá lo establecido en las presentes Bases Técnicas y Administrativas por sobre los anexos, sin perjuicio de que el Anexo Técnico N° 4 será el documento de referencia específico para la identificación de los productos requeridos, líneas de adquisición, cantidades, unidades, formatos, precios máximos referenciales, presupuestos máximos por línea y observaciones técnicas aplicables.
Cuando la discrepancia diga relación con productos, cantidades, unidades, formatos, precios máximos referenciales, presupuestos máximos por línea o condiciones técnicas específicas, deberá estarse a lo indicado en el Anexo Técnico N° 4 y en las aclaraciones o modificaciones publicadas oficialmente por CONAF en el portal www.mercadopublico.cl.
La oferta adjudicada y la orden de compra aceptada por el proveedor formarán parte integrante de la contratación y serán obligatorias para las partes, en todo aquello que no contradiga las presentes Bases, sus anexos, aclaraciones, modificaciones y la normativa aplicable.
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