1 DERECHO A SOLICITAR ACLARACIONES Y ANTECEDENTES
6.1. Durante el proceso de evaluación y para la debida comprensión del contenido de las ofertas presentadas por los oferentes, la Comisión podrá solicitar por escrito a éstos, aclaraciones, como asimismo, información necesaria para salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, debiendo sujetarse al artículo 56 del D.S. Nº 661/2024.
Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados y en el plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
6.2. Asimismo, se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que, los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas (punto 1.4, letra e) de las BA) y el periodo de evaluación.
El plazo para corregir las omisiones requeridas será de 48 horas, los que se contarán desde el requerimiento que se efectúe mediante el Portal.
Las aclaraciones a la oferta incidirán en el puntaje del Factor C “Cumplimiento de Requisitos Formales” de la Evaluación Técnica.