Para efectuar el pago, el proveedor deberá entregar la factura comercial, en original y dos copias, a la Unidad de Administración y Finanzas de esta Corporación, la cual debe contener los siguientes antecedentes:
a) Razón Social: Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta
b) Rut: 60.318.000-3
c) Dirección: Plaza Prat N° 570, comuna de Iquique
d) El precio total, consignado en números y letras. En cada factura se deberá anotar:
- El número y fecha de la orden de compra.
- Orden de compra en estado “Aceptada y recepcionada conforme”.
e) Orden de compra en estado “Recepcionada conforme”.
f) Cuarta copia de la factura, a excepción que se trate de factura electrónica.
g) Formulario F-30 (del mes en que se ejecutaron los trabajos)
h) Formulario F-30-1 (del mes en que se ejecutaron los trabajos)
Nota: de no acompañarse la totalidad de la documentación solicitada o si a la fecha del pago existen reclamos laborales o deudas previsionales, no se autorizará el pago de la factura.
Se deja constancia que el Proveedor no podrá emitir la factura mientras no reciba confirmación de la recepción de los suministros.
La Corporación, no pagará facturas que no se justifiquen con un previo requerimiento conforme lo indicado en las presentes bases. El incumplimiento de este requisito será motivo para el rechazo de dicha factura en el plazo de 8 días corridos desde su emisión, lo cual será además aplicable a aquellas facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme, por la falta total o parcial de la entrega de los productos o bienes, como así mismo, si éstos no corresponden a requerimiento.
Si por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor adjudicado sin derecho que le asista derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación correspondiente, este se encontrará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
Para dichos efectos, la Corporación requerirá, de oficio y a través del Sistema de Información, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Corporación informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.