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Resolución de Empates |
Si en la evaluación final se produjera un empate entre 2 o más ofertas, éste se resolverá aplicando los criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
a) Mayor puntaje en el criterio de evaluación contenido en el punto 3.16, literal a) “Diseño Metodológico y Plan de Trabajo”.
b) Mayor puntaje en criterio económico.
Si el empate persiste, será resuelto considerando el orden de ingreso de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. En última instancia, el empate será resuelto mediante sorteo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada, los que tendrán escrita la individualización del oferente. Éstos, serán depositados en una caja cerrada, de la que se extraerá un boleto por cualquier miembro de la Comisión Evaluadora. Se considerará adjudicado al oferente cuyo boleto sea extraído, situación que deberá constar en el Acta de Evaluación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán enviar sus consultas referentes a la adjudicación hasta dentro del quinto día hábil de notificada. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico kneira@mtt.gob.cl, casilla de la Subsecretaría de Transportes, o bien, mediante el Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl, y serán respondidas por el mismo medio a través del cual hubieren sido ingresadas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, en los términos que establece la ley de presupuestos del sector público del presente año, si correspondiere. En el evento de que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Ítem III. Antecedentes complementarios (7%)
El puntaje de cada oferta (PCOM(i)) corresponderá a la suma de los puntos obtenidos en cada ítem evaluado que luego será ponderado por el porcentaje asignado a este criterio según la siguiente formula:
PCOM(i)= (A + B) *Ponderador 7%
A.
“Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta” (50 puntos) Requisitos Formales de presentación de oferta (50 puntos) Puntaje
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B.
Implementación de programa de integridad o ética empresarial (50 puntos)
Los oferentes deberán completar la Declaración jurada simple de implementación de programas de integridad o Ética Empresarial (Anexo N° 5-A o 5-B) y se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula: Programa de Integridad o Ética Empresarial (50 puntos) Puntaje
a)
El oferente acredita contar con un Programa de Integridad y Ética Empresarial que efectivamente son conocidos y aplicados por su personal, de conformidad con lo previsto en el punto 3.10.2 de las bases administrativas, acompañando los medios de verificación correspondientes.
50
b)
El oferente no acredita contar con un programa de integridad y Ética Empresarial que efectivamente son conocidos y aplicados por su personal, o bien declara contar con uno, pero no acompaña medios de verificación suficientes, conforme a lo previsto en el punto 3.10.2 de las bases administrativas.
0
3.16.1
Obtención Puntaje final de las ofertas
El puntaje final de cada oferta (PF(i)) se determinará sumando los productos que resultan de la evaluación económica, técnica y de los criterios complementarios, aplicando a los puntajes respectivos los ponderadores para cada criterio, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
a)
Presenta todos los antecedentes formales de presentación de la oferta solicitados en el punto 3.10.1 de las bases, dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas dispuesto en el punto 3.6 de las bases.
50
b)
No presenta todos los antecedentes formales de presentación de la oferta solicitados en el punto 3.10.1 de las bases, dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas dispuesto en el punto 3.6 de las bases, pero subsana la omisión de conformidad a lo establecido en el punto 3.13 de las bases.
25
c)
No presenta todos los antecedentes formales de presentación de la oferta solicitados en el punto 3.10.1 de las bases, dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas dispuesto en el punto 3.6 de las bases, ni tampoco subsana la omisión de conformidad a lo establecido en el punto 3.13 de las bases.
0
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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La Subsecretaría estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para la contratista, si concurriere alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886, en el artículo 130 de su Reglamento, contenido en el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en las bases de licitación y en el contrato. Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectiva las multas que procedieren en los casos regulados en el punto 3.25.
Se entenderá por incumplimiento grave de la contratación, las siguientes conductas:
a) En caso de que las multas acumuladas durante la ejecución del contrato excedan el 30% del precio total de la contratación.
b) Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha efectuado la cesión del mismo.
c) Si cumplido el 50% del plazo máximo para la ejecución del estudio, no se encuentran ejecutadas, al menos, el 25% de las tareas programadas por el contratista en el plan de trabajo (carta Gantt) ofertado conforme al punto 3.9.1 de las bases.
e) Si existe retraso en la entrega de un informe por parte del contratista de más de 20 días corridos.
f) La contravención del deber de confidencialidad establecido en el punto 3.28 de las bases.
g) En evento que durante la vigencia de la contratación que derive del presente proceso licitatorio, el contratista fuere sancionado con la inhabilitación para contratar con el Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos.
h) Si se contraviene el pacto de integridad establecido en el punto 3.35 de estas bases de licitación.
i) Si un informe es rechazado por tercera vez, la Subsecretaría dará lugar al término anticipado de éste, además de cobrar las multas respectivas.
j) En el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595.
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k) Si concurriere cualquier otra causa expresamente dispuesta en las bases.
Procedimiento de aplicación de término anticipado:
La decisión de declarar administrativamente el término anticipado de la contratación será calificada por la Subsecretaría, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada en relación con los antecedentes informados por la contraparte técnica y aquellos contenidos en los descargos del contratista, si los hubiere presentado. Dicha decisión se efectuará a través de un acto administrativo fundado en el que constará la calificación de los hechos que constituyen el incumplimiento.
En el evento que el contratista incurriere en alguno de los incumplimientos contractuales señalados precedentemente, la Subsecretaría de Transportes, a través de la contraparte técnica, le comunicará la aplicación de la medida por incumplimiento dispuesta en este punto, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que efectúe sus descargos. Presentados los descargos por el contratista o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que ello se realice, la contraparte técnica realizará un estudio de los antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el incumplimiento, la contraparte técnica archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el contratista no son suficientes para justificar el incumplimiento, la contraparte técnica deberá elaborar un informe técnico, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de la medida.
El acto administrativo fundado que ponga término anticipado a la contratación se publicará en el Sistema de Información y se notificará a la contratista, de conformidad al artículo 140 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, fijándose un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación para que la Subsecretaría proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los saldos eventuales, siempre que estos tengan directa relación con la ejecución de la contratación, lo que se acreditará mediante la presentación de la(s) correspondiente(s) factura(s) y demás antecedentes, si procediere.
Notificada de la medida, procederán a favor del contratista los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la ley N° 19.880.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El contratista y sus dependientes deberán guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que ponga a su disposición la Subsecretaría de Transportes y/o sus programas dependientes y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la contratación.
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El contratista deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y de su equipo de trabajo, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, especialmente, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del contratista, de sus dependientes y/o de su equipo de trabajo, durante la vigencia de la contratación o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría de Transportes para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados, dependientes o su equipo de trabajo y quienes resulten responsables.
En ningún caso se entenderá que el contratista tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento.
Durante la vigencia de la contratación, el contratista deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal, así como, cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen cuando la Subsecretaría se lo requiera expresamente y por escrito. Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente eliminados del equipo de almacenamiento de datos, destruyéndolos o asegurando la inaccesibilidad a éstos.
El contratista se obliga a implementar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que impidan cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se cumplirá de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La contravención de la obligación señalada en este punto se considerará un incumplimiento grave de la contratación que dará lugar al término anticipado de la misma, conforme a lo dispuesto en el punto 3.27 de las bases.
A la época de la finalización de la contratación, el contratista deberá restituir o eliminar los datos de carácter personal, así como, cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la contratación respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
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Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 3.27 de las bases.
Cesión del crédito contenido en una factura
En el evento de que el contratista ceda el crédito contenido en una factura, deberá notificar de este hecho al obligado al pago por un Notario Público, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
Tratándose de facturas electrónicas, la cesión del crédito expresado en ellas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquellas mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dichos contratos y no existan obligaciones o multas pendientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la contratación, siempre y cuando esta no exceda el 30% de su monto total.
No será admisible la subcontratación en los casos previstos en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que el oferente decida subcontratar, deberá indicarlo en su propuesta, a través del formulario contenido en el anexo 1 de estas bases administrativas o luego de la adjudicación de la licitación y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, caso en el cual, deberá ser informado al director del estudio a través de una comunicación escrita indicando claramente la parte de la contratación que se subcontratará, su importe y el nombre o razón social del subcontratista. El director del estudio se pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada.
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En todo caso, será el contratista principal el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
Asimismo, el contratista principal deberá notificar por escrito a la contraparte técnica de cualquier modificación en las prestaciones que desarrollará el subcontratista, o en su identidad, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la materialización de estos cambios. En caso de cambio en la identidad del subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con lo señalado en el párrafo siguiente.
El subcontratista no puede estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, en relación con lo indicado en la letra c), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del Reglamento de la ley Nº 19.886.
El incumplimiento de lo regulado en párrafo quinto dará lugar a la aplicación de la multa dispuesta en el punto 3.25 de estas bases.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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La propiedad intelectual de productos finales y todo el material que se produzca con motivo de la ejecución de la contratación que derive de las presentes bases de licitación, corresponderá a la Subsecretaría de Transportes.
Los datos originales, programas, archivos computacionales, diseños u otros productos, generados como parte de la ejecución del servicio y/o resultados parciales del mismo, así como los informes si los hubiere, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, quien podrá autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán antecedentes que podrán informar la adopción de una resolución, medida o política pública.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD |
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El contratista deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias y eficaces para resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que maneje o acceda en virtud del presente contrato, perteneciente a la Subsecretaría y/o a sus programas dependientes, evitando su acceso por parte de terceros no autorizados.
Esta obligación se extiende, asimismo, a las comunicaciones electrónicas que involucren dicha información entre el contratista y la Subsecretaría, debiendo emplear el contratista mecanismos de seguridad adecuados que aseguren que dichas comunicaciones no sean interceptadas, alteradas o intervenidas por terceros.
Para efectos de lo anterior, el contratista deberá cumplir con los estándares establecidos en la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, y en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba
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la norma técnica sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos para los órganos de la Administración del Estado, o la norma que la reemplace.
En conformidad con la normativa vigente y con el objeto de resguardar la continuidad operativa y la ciberseguridad institucional, el contratista estará obligado a reportar los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos en los términos del artículo 27 de la Ley Marco de Ciberseguridad, entendiéndose por tal aquel que es capaz de interrumpir la continuidad de un servicio esencial o afectar la integridad física o la salud de las personas, así como en el caso de afectar sistemas informáticos que contengan datos personales, tan pronto les sea posible informar por escrito a la Subsecretaría, o bien ingresar dicha información en el sistema electrónico o plataforma que esta disponga y al CSIRT Nacional en un plazo máximo de tres horas contado desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del ciberataque o incidente de ciberseguridad que pueda tener impactos significativos, se deberá enviar una alerta temprana sobre la ocurrencia del evento y en un plazo no superior a 24 horas desde que tome conocimiento de cualquier vulnerabilidad, amenaza o incidente que pueda afectar las redes, plataformas o sistemas informáticos de la Subsecretaría y/o de sus programas dependiente, una actualización de la información reportada inicialmente que incluya evaluación inicial del incidente, su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, si estuvieran disponibles. Adicionalmente, deberá incluir las medidas de mitigación adoptadas y, en su caso, los planes de acción para su resolución.
Asimismo, el contratista deberá mantener actualizadas sus políticas y prácticas de seguridad de la información, informando por escrito a la Subsecretaría respecto de cualquier modificación dentro de un plazo no mayor a 15 días corridos desde su actualización, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte técnica designada.
Del mismo modo, la Subsecretaría, a través de su contraparte técnica, se compromete a notificar al contratista, sin demora, cualquier posible uso indebido de sus cuentas o credenciales de autenticación, así como cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contratados.
Conforme al artículo 9° de la Ley Marco de Ciberseguridad, los jefes de servicios deberán exigir a los proveedores de servicios de tecnología de la información que compartan información sobre vulnerabilidades e incidentes que puedan afectar los sistemas y redes del organismo, siempre que dicha información tenga por finalidad prevenir, detectar, mitigar o responder a incidentes, recuperarse de ellos, o bien reforzar el nivel de ciberseguridad institucional. Lo anterior deberá efectuarse resguardando la posible naturaleza sensible de la información compartida.
En consecuencia, el contrato que se suscriba en virtud de la presente licitación no podrá contener cláusulas que restrinjan o dificulten la comunicación de información relevante sobre amenazas, incidentes o vulnerabilidades por parte del contratista, siempre que dicha comunicación no vulnere la confidencialidad, protección de datos o los derechos de propiedad intelectual involucrados.
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La contravención a alguna de las obligaciones señaladas en este punto dará lugar a la aplicación de la multa dispuesta en el punto 3.25 de estas bases.
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PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DISCREPANCIAS |
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Se considerará el principio de preeminencia de las bases como marco básico de la presente licitación y de la contratación a que aquella dé lugar.
En la eventualidad que durante el curso de la vigencia de la contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la realización del servicio, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Las bases administrativas y técnicas, así como sus eventuales modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
b) El contrato respectivo.
c) La oferta técnica y económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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JURISDICCIÓN |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública; así como las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia de la contratación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes.
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia.
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Pacto de integridad |
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas las estipulaciones que se indican a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
i.
El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará
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los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
iii.
El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
v.
El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el punto 3.27 de las bases.
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