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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando hay igualdad de puntaje entre dos o más propuestas que hayan sido presentadas válidamente y se encuentren en empate al final de la etapa de evaluación. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente la mayor ponderación en Criterio 1.1. Antecedentes y Experiencia de la empresa en la materia, en el proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente la mayor ponderación en el criterio 1.4. Garantía post ejecución.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios 1 y 2, se seleccionará a aquel oferente que presente mayor ponderación en el criterio 2.1. Propuesta Económica Referencial, establecido en la tabla de evaluación de la Licitación
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los tres párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible a la fecha de inicio de preguntas y/o fecha de publicación de respuestas, el plazo se podrá ampliar en los días que demore en estar disponible o se recibirán y se responderán mediante el correo electrónico abastecimiento.iquique@indap.cl.
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Modificación a las bases
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INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de publicar el acto administrativo que aprueba la modificación de las bases de licitación, ésta será publicada a través de Transparencia Activa.
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CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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OBSERVACIONES |
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Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a) Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b) Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c) Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d) En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e) Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f) Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
g) Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Anexo 1 Antecedentes Administrativos y Experiencia de la empresa en la materia.
- Anexo 2 Oferta Técnica
- Anexo 3 Oferta Económica referencial.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
La omisión, distorsión, adulteración o falsificación, de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, será causal suficiente para rechazar la propuesta de plano y sin más trámite que la sola recomendación del Comité Técnico Evaluador.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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IMPORTANTE:
SI A LA FECHA DEL INICIO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR PARTE DE LA “COMISIÓN EVALUADORA”, EL Y/O LOS OFERENTES NO SE ENCUENTRAN EN ESTADO “HÁBIL” EN CHILEPROVEEDORES” NO SE EVALUARÁ SU PROPUESTA.
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 70 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:
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Clasificación Criterio
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Criterio de evaluación
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Ponderación
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1. Técnico
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1.1. Antecedentes y Experiencia de la empresa en la materia (Anexo Nº 1).
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20%
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1.2. Personal calificado para la ejecución de los servicios debe adjuntar certificado (Anexo 2).
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15%
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1.3. Disponibilidad de los Servicios (Anexo Nº 2).
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10%
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1.4.Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
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5%
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1.5. Garantía post ejecución (Anexo Nº 2).
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10%
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2. Económico
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2.1. Desglose propuesta económica referencial.
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20%
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3. Administrativo
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3.1. Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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3.2. Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores
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5%
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3.3 Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores (Anexo 2)
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5%
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3.4. Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores.
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5%
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La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
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CRITERIO TÉCNICO – 60%
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1.1 Antecedentes y Experiencia de la empresa en la materia (Anexo Nº 1) – 20%
Se evaluará de acuerdo los antecedentes indicados en el Anexo Nº 1: Antecedentes y Experiencia de la empresa en la materia, y acreditación mediante el adjunto de facturas, órdenes de compra, certificados u otros, según lo señalado en las presentes Bases.
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Puntaje
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El Oferente acredita experiencia mediante la presentación de: 6 o más facturas, órdenes de compra, certificados u otros, a instituciones públicas, empresas privadas y/o particulares.
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100 puntos
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El Oferente acredita experiencia mediante la presentación de: 4 a 5 facturas, órdenes de compra, certificados u otros, a instituciones públicas, empresas privadas y/o particulares.
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80 puntos
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El Oferente acredita experiencia mediante la presentación de: 2 a 3 facturas, órdenes de compra, certificados u otros, a instituciones públicas, empresas privadas y/o particulares.
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60 puntos
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El Oferente acredita experiencia mediante la presentación de: 1 factura, órdenes de compra, certificados u otros, a instituciones públicas, empresas privadas y/o particulares.
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40 puntos
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El Oferente indica experiencia en los servicios requeridos a: 1 o más instituciones públicas, empresas privadas y/o particulares, pero NO ACREDITA información.
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10 puntos
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No presenta información.
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0 punto
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1.2. Personal calificado para la ejecución de los servicios (Anexo 2) – 15%
Se evaluará de acuerdo a lo antecedentes indicados en el Anexo N° 2, según nómina de personal a cargo del oferente, que cuenten con especialidad en rubros afines como: soldador, albañil, eléctrico, constructor, gasfíter u otros, para la ejecución de los servicios requeridos. Se debe ACREDITAR mediante el adjunto de certificados de: título técnico o profesional y/o perfeccionamientos
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Puntaje
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El Oferente certifica que cuenta con personal capacitado en 5 o más especialidades del rubro.
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100 puntos
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El Oferente certifica que cuenta con personal capacitado en 4 especialidades del rubro.
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80 puntos
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El Oferente certifica que cuenta con personal capacitado en 3 especialidades del rubro.
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60 puntos
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El Oferente certifica que cuenta con personal capacitado en 2 especialidades del rubro.
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40 puntos
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El Oferente certifica que cuenta con personal capacitado en 1 especialidad del rubro)
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20 puntos
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No presenta información.
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0 punto
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1.3. Disponibilidad de los Servicios (Anexo Nº 2) – 10%
Se evaluará de acuerdo a los antecedentes indicados en el Anexo Nº 2: Disponibilidad de los Servicios, de acuerdo a la cercanía de su sucursal y/o casa matriz más cercana a INDAP Región de Tarapacá, Dirección Regional de Iquique, señalados en las presentes Bases.
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Puntaje
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El oferente indica sucursal y/o casa matriz dentro de la Provincia de Iquique.
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100 puntos
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El oferente indica sucursal y/o casa matriz dentro de la Provincia del Tamarugal.
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50 puntos
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El oferente indica sucursal y/o casa matriz en la región XV.
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20 puntos
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El oferente indica sucursal y/o casa matriz en la II región a más al Sur.
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10 puntos
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No presenta información en Anexo Nº 5.
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0 punto
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1.4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo Nº 2) – 5%
Presentar certificado emitido por la Dirección del Trabajo
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Puntaje
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El Oferente presenta certificado
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100 puntos
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El Oferente no presenta certificado
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0 puntos
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1.5. Garantía post ejecución (Anexo Nº 2) – 10%
Se evaluará a los oferentes que aseguren cumplir con las “Garantías Post ejecución de los servicios”, de acuerdo a los siguientes tiempos, indicados en el Anexo Nº 2: Garantía post ejecución y tiempo de respuesta, señalados en las presentes Bases.
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Puntaje
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El Oferente certifica cumplir con “Garantías post ejecución de los servicios” en un periodo de 8 meses o más.
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100 puntos
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El Oferente certifica cumplir con “Garantías post ejecución de los servicios” en un periodo de 6 meses y menor a 8 meses.
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80 puntos
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El Oferente certifica cumplir con “Garantías post ejecución de los servicios” en un periodo de 3 meses y menor a 6 meses.
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50 puntos
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El Oferente certifica cumplir con “Garantías post ejecución de los servicios” en un periodo de 1 mes y menor a 3 meses.
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30 puntos
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El Oferente certifica cumplir con “Garantías post ejecución de los servicios” en un periodo menor a 1 mes.
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10 puntos
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No presenta información en Anexo 6.
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0 punto
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CRITERIO ECONÓMICO – 20%
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2.1. Desglose propuesta económica referencial – 20%
Se evaluará de acuerdo los antecedentes indicados en el Anexo Nº 3: Propuesta Económica Referencial, señalados en las presentes Bases.
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Puntaje
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El Oferente cumple con más del 100%, detallando las características técnicas de los servicios referenciales indicados en Anexo N° 3, presentando una completa propuesta económica y técnica.
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100 puntos
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El Oferente cumple entre el 80% y el 100%, indicando algunos detalles de las características técnicas de los servicios referenciales indicados en anexo N° 3, presentando una buena propuesta económica y técnica.
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80 puntos
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El Oferente cumple con más del 50% y menos del 80%, indicando solo los valores de los servicios referenciales indicados en anexo N° 3, presentando una regular propuesta económica.
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60 puntos
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El Oferente cumple con más del 20% y menos del 50% indicando valores incompletos de los servicios referenciales indicados en anexo N° 3, presentando una mala propuesta económica.
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30 puntos
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El Oferente indica características técnicas y económicas requeridas, pero NO PRESENTA INFORMACIÓN EN ANEXO 3 (formato de INDAP).
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10 puntos
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No presenta información.
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0 punto
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CRITERIO ADMINISTRATIVO – 20%
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3.1. Cumplimiento de requisitos formales – 5%
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Puntaje
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del período de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del período de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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0
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3.2. Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores Ponderación 5%:
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Puntaje
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El oferente cuenta con dos o más certificaciones de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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100
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El oferente cuenta con al menos una certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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80
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.
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0
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3.3. Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores (Anexo 2) Ponderación 5%:
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Puntaje
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El Oferente adjunta Anexo 2 “Compromiso de integridad”, con información indicada y firmada por el oferente, conforme el requerimiento establecido por INDAP en sus Bases de Licitación.
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100
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El Oferente NO adjunta Anexo 2 “Compromiso de integridad” y/o presenta SIN firma del oferente.
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0
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3.4. Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores. Ponderación 5%
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Puntaje
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente NO PRESENTA REGISTRO de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses. En procesos de licitaciones, convenio marco, compra ágil, trato directo u otros registros.
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100
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 01 REGISTRO de sanción por incumplimiento en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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70
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 02 o MÁS REGISTROS de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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0
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de realizar la adjudicación del proceso, se publicará el acto administrativo a través de Transparencia Activa.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. |
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Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
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OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Emisión de Orden de compra.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de enviar la orden de compra, se enviará una orden de compra manual y se solicitará su aceptación vía correo electrónico.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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Vigencia del contrato
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12 MESES de duración a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
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Renovación / Prórroga
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Podrá renovarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
La renovación deberá generarse en iguales términos a lo establecido en el contrato original y se hará efectiva cuando se cumplan a cabalidad las siguientes condiciones:
- Acuerdo entre INDAP y el oferente para realizar la renovación.
- Disponibilidad presupuestaria de INDAP para la renovación.
- Cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato de prestación de servicios.
- Que el oferente en la “evaluación de los servicios” prestados en el periodo de vigencia del contrato, “cumpla a conformidad”.
- Otros, que el respectivo contrato de prestación de servicios establezca.
De igual forma, el contrato podrá prorrogarse, es decir, extenderse en su plazo de ejecución, sin que ello implique nuevos recursos, siguiendo el procedimiento antes indicado.
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Modificación del contrato
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Las partes podrán modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
Las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que el acto administrativo que haya aprobado el contrato.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación en los “servicios de mantención y/o reparación de oficinas”, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios de mantención y/o reparación de oficinas contratados. En concordancia, el oferente adjudicado mediante su personal de los servicios, deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Monto total presupuesto referencial (impuestos incluidos)
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El presupuesto año 2025 REFERENCIAL total es $10.000.000 (diez millones de pesos). Impuestos incluidos.
Con cargo al subtitulo 22, Ítem 06, Asignaciones 001, 003, 004, 007 y 999.
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Forma de pago
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INDAP Región de Tarapacá pagará la ejecución de cada uno de la prestación de los servicios de “Mantenciones y reparaciones menores de oficinas de INDAP, con la revisión y aprobación por parte de la Jefa de Administración y Finanzas, o quien este delegue, contra la orden de compra emitida en el sistema Mercado Público, que respaldará cada uno de los pagos que se generen con motivo del contrato de prestación de servicios durante su vigencia
Los pagos de los servicios ejecutados y aprobados por Indap, previa “validación” de factura emitida por el proveedor por sistema de gestión DTE, estos documentos serán “tomados” y pagados dentro de los 30 días por la Tesorería General de la República (TGR).
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Aprobación de pago
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La Jefa de Administración y Finanzas Regional, aprobará los pagos contra la Orden de Compra emitida en el Sistema Mercado Público, sujeto a la revisión y recepción conforme de los servicios realizados mediante la firma del “Formulario de Recepción conforme”, que respaldará cada uno de los pagos que se generen.
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Facturación
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Una vez aprobados los servicios autorizados, por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a entregar al Encargado de Compras Públicas la recepción conforme de los servicios para ser publicada en el Portal de Mercado Público, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El oferente deberá informar a INDAP, si factura emitida fue “cedida” a factoring, e indicar nombre de empresa, RUT y cuenta corriente. Para que se gestione su pago correctamente por INDAP o la TGR.
El pago podrá ser realizado en dos modalidades:
a) Pago TGR: El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento a la contraparte técnica junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl. En este caso, la Institución efectuará el pago en un plazo máximo de 30 días desde la recepción conforme de los servicios, para lo que el oferente enviará por única vez un correo electrónico a la casilla dchamaca@indap.cl señalando los antecedentes para la operación, como número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
b) Pago directo por INDAP: una vez aprobados dichos productos, se generará la recepción conforme por parte de la Unidad de Fomento en la plataforma CeCompras, la cual será enviada al Encargado de Compras Regional de la Unidad de Administración y Finanzas Regional, quien deberá publicarla en la plataforma de Mercado Público, para posteriormente indicar al encargado del programa, que se encuentra en condiciones de solicitar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. INDAP mediante la persona autorizada, informará a la empresa la emisión de la boleta o factura. Recepcionado el documento de pago, internamente INDAP procederá a la realización del pago.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil y/o Sin información, para suscribir y/ o mantener continuidad de contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
- Por dificultades presupuestarias de INDAP que no permitan la continuidad del contrato.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante carta certificada y correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada y correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 15 días hábiles de atraso o incumplir 5 obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
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SANCIONES Y MULTAS |
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INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los servicios prestados indicados en su cotización tecnica, de reparaciones, mantención u otros, será sancionado con el valor de UF 1 hasta 3 UF, por cada servicio donde el oferente haya incumplido con el detalle indicado en su cotización, con un tope de hasta 9 UF.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a incumplimientos de servicios, será sancionado con el valor de UF 1 por cada obligación incumplida.
Si excediese los 9 UF o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 20% del monto total del contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas
1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas. Srta. Daisy León Condori, correo electrónico dleon@indap.cl, o quien éste designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios ejecutados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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BASES TÉCNICAS |
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1.- ANTECEDENTES GENERALES.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nro. 18.910, modificada por Ley Nro. 19.213, es un servicio público funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Su misión institucional es “Contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios”.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO.
Se requiere contratar un oferente del ramo para proveer los servicios de “Suministro de Mantenciones y Reparaciones Menores para Oficinas de INDAP - Región de Tarapacá”, necesarias para su funcionamiento que permita su cotidiano quehacer, servicios a realizar en nuestras siguientes dependencias.
- Dirección Regional de Iquique, ubicado en calle Patricio Lynch N° 660, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
- Agencia de Área Pozo Almonte, ubicado en calle 21 de mayo N° 418, Comuna y localidad de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.
ANTECEDENTES DE NUESTRAS OFICINAS:
- DEPENDENCIAS DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE:
Nuestras dependencias cuentan con una superficie total de 470 mt2 aproximadamente, divididos en:
- 240 mt2 de oficinas distribuidas en: 1 sala de reuniones, 3 SSHH, 1 cocina-comedor, 9 oficinas medianas/pequeñas.
- 230 mt2 de estacionamiento de vehículos institucionales, piso superficie de “adoquines” en todo el sector.
Imagen fachada principal de nuestras oficinas de INDAP Dirección regional de Iquique.
- DEPENDENCIAS AGENCIA ÁREA POZO ALMONTE:
Nuestras dependencias cuentan con una superficie total de 230 mt2 aproximadamente, divididos en:
- 230 mt2 de oficinas y patio interior distribuidas en: 1 sala de reuniones, 3 SSHH, 1 bodega mediana, 1 cocina, 5 oficinas medianas.
Nota: Se adjuntará archivos audiovisuales para mayor claridad y comprensión de nuestras instalaciones.
Imagen fachada principal de nuestras oficinas de INDAP Agencia de Área Pozo Almonte.
Condiciones y Requisitos Generales.
- Será obligación del empleador supervisar ante INDAP, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto, en especial, al deber de información de sus procedimientos de trabajo y sobre las medidas de higiene y seguridad individual impartidas por la autoridad sanitaria, que deberán adoptarse durante la jornada de trabajo, entre ellas:
- Utilizar elementos de protección personal para el desempeño de sus funciones.
- INDAP Tarapacá estará exento de toda responsabilidad civil o penal eventual como consecuencia de los accidentes laborales, de tránsito, daños o desperfectos causados al personal y/o terceros por los trabajos definidos y materia del contrato, según los documentos integrantes de éste.
- El Jefe de Administración y Finanzas Regional de la Institución, o a quién este designe, deberá fiscalizar la prestación oportuna y eficiente de los servicios por parte del oferente seleccionado, el cual deberá acatar las observaciones que efectúe dicho funcionario, como asimismo a corregir de inmediato las deficiencias que este haga notar.
- El oferente seleccionado deberá mantener una supervisión permanente sobre la forma que estén funcionando los servicios requeridos por la Institución.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente seleccionado la instrucción y capacitación necesaria del personal asignado a las distintas dependencias o instalaciones de INDAP.
- El personal del oferente seleccionado no estará autorizado para manipular equipos que correspondan a otras áreas o especialidades.
- El oferente seleccionado deberá hacer respetar a su personal las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por INDAP, tales como las áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que indique INDAP Tarapacá.
- En general, el personal del oferente seleccionado deberá cumplir con todas las normas de control y seguridad que se han establecidos para los trabajos que se realicen al interior de los recintos de INDAP.
- El oferente seleccionado deberá exigir a sus dependientes reserva absoluta respecto a toda y cualquier información, procedimientos, técnicas o documentación cualquiera sea la forma en que se contenga, o cualquier otro antecedente de propiedad de INDAP Tarapacá, o de terceros que se relacionen con él. El oferente seleccionado para la prestación de estos servicios será responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
10. Será de exclusiva responsabilidad del oferente seleccionado la selección y contratación del personal con que prestará el servicio, así como el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros atención médica por accidente del trabajo, riesgo o cualquier otra obligación dispuesta por la legislación vigente o acordada con sus empleados.
3.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – TÉCNICOS Y ECONÓMICOS REQUERIDOS.
Antecedentes Administrativos
- Anexo 1 “Antecedentes Administrativos y experiencia de la empresa en la materia”
Oferente debe indicar:
- Antecedentes de la empresa, tales como: Nombre y RUT de la empresa y representante, dirección, contacto, correo electrónico u otros.
- Experiencia de la empresa en el rubro, indicando listado de empresas públicas y privadas, a los que ha prestado los servicios en el rubro; debe ACREDITAR INFORMACIÓN mediante el adjunto de certificados, facturas, órdenes de compra u otros que validen su información.
- Anexo N° 4 Compromiso de integridad (Los participantes deberán completar según el formato del anexo N° 4 de estas bases de licitación, firma y adjuntar junto a su propuesta).
Antecedentes Técnicos requeridos
- “Personal Calificado”.
El oferente deberá presentar en su propuesta nómina de personal a su cargo, para la ejecución de servicios del rubro. Se debe ACREDITAR mediante el adjunto de certificados de: título técnico o profesional y/o perfeccionamientos
- “Disponibilidad de los Servicios”.
Descripción de la Disponibilidad de los Servicios, de acuerdo a la cercanía de su sucursal y/o casa matriz más cercana a INDAP Región de Tarapacá, Dirección Regional de Iquique.
- El oferente debe presentar el “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”. El cual se obtiene de la plataforma web de la Dirección del Trabajo
- “Garantía post ejecución”.
Descripción de garantía post ejecución de los servicios.
Antecedentes Económicos referenciales requeridos.
El presupuesto REFERENCIAL considerado para esta licitación es de $10.000.000.- (diez millones de pesos), impuestos incluidos
- Anexo Nº 3: Desglose Propuesta Económica Referencial.
El oferente debe ingresar en el ANEXO N° 3, el desglose de los costos unitarios NETOS referenciales de los servicios de mantenciones y reparaciones menores indicados por INDAP Región de Tarapacá”. Los montos unitarios NETOS referenciales de la propuesta deberá estar expresada en moneda nacional, más impuestos.
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
El oferente participante financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
El oferente seleccionado deberá proporcionar los servicios cuando estos sean requeridos por INDAP Región de Tarapacá.
4.- ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO (SLA)
El oferente debe asegurar, como mínimo, los siguientes niveles de servicio:
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SERVICIO
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TIEMPO
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Tiempo de respuesta ante requerimientos emergentes en servicios de reparaciones o mantenciones de oficinas.
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24 horas
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Oferente adjudicado deber mantener en estado hábil en Chileproveedores, en plataforma www.mercadopublico.cl.
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1 a 3 días para regularizar situación, previa a facturación
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El proveedor podrá ofrecer mejores SLA en su propuesta, lo que será debidamente valorado en la etapa de evaluación de ofertas.
En caso de incumplimiento de los SLA indicados en las bases, INDAP quedará facultado para iniciar el procedimiento para la aplicación de multas establecido en las presentes bases de licitación.
5.- OPERATORIA DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO.
INDAP Región de Tarapacá requerirá al oferente seleccionado el inicio de determinados servicios a realizar dentro del periodo anual, mediante la emisión de orden de compra por cada requerimiento emergente, la cual será generada por el Área de Administración y Finanzas Regional a través del sistema Mercado Público, a solicitud de la Jefa de Administración y Finanzas Regional, para lo cual el oferente seleccionado deberá entregar previamente la cotización mediante correo electrónico que describa los costos y condiciones técnicas requeridas, para su revisión y aprobación y de esta manera proceder con la ejecución de la solicitud.
Los costos de cada servicio requerido serán a valor de mercado actual y según el requerimiento que se deba ejecutar y solucionar con prontitud.
El oferente seleccionado no podrá rechazar ninguna orden de compra emitida, en caso de hacerlo será causal de término del contrato, y facultará a INDAP Tarapacá para proceder al cobro de las multas respectivas, a fin de cubrir los perjuicios que esta acción le genera a la Institución.
6.- OFERENTES
Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con antecedentes que avalen su experiencia en los productos solicitados por la Institución. Dicha acreditación podrá efectuarse por los medios que INDAP considere en sus requerimientos. La experiencia y los medios por los que éste se justifique serán analizados internamente por la Comisión Evaluadora de acuerdo a los criterios que se indican más adelante.
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