Licitación ID: 593649-5-LE25
LE-4377 SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMA DE CLIMA
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado 1 Unidad
Cod: 72102305
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de climatización de la DIRECCION REGIONAL VALDIVIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual se compone de su sede regional,  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE-4377 SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMA DE CLIMA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de climatización de la DIRECCIÓN REGIONAL VALDIVIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual se compone de su sede regional, departamento de avaluaciones y sus unidades de Lanco, Panguipulli y la Unión por un período de 24
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SII DR17 Direccion Regional Valdivia
R.U.T.:
60.803.000-k
Dirección:
Calle San Carlos N° 50
Comuna:
Valdivia
Región en que se genera la licitación:
Región de Los Ríos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-12-2025 20:00:00
Fecha de Publicación: 01-12-2025 17:14:00
Fecha inicio de preguntas: 01-12-2025 20:24:00
Fecha final de preguntas: 04-12-2025 20:24:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-12-2025 20:24:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-12-2025 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-12-2025 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-12-2025 11:21:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGUN BASES ADJUNTAS
Documentos Técnicos
1.- ANEXO TÉCNICO
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ECONOMICA SEGUN BASES 50%
2 EVALUACION TÉCNICA SEGUN BASES 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SEGUN BASES
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Richard Belmar Maldonado
e-mail de responsable de pago: rbelmar@sii.cl
Nombre de responsable de contrato: Lorena Medina Martínez
e-mail de responsable de contrato: lpmedina@sii.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2362202-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Impuestos Internos
Fecha de vencimiento: 30-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: El documento de garantía deberá ser a la vista e irrevocable, y puede ser entregado de forma física como electrónica, en este caso debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato (N° interno a asignar) con el SII
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta al contratante al término de la vigencia de la misma, si correspondiere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
4.4. Procedimiento de aplicación de multas.
4.4. Procedimiento de aplicación de multas. El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa. Si los hechos que dan lugar a la aplicación de multas se producen por hechos de caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas que fueren atribuibles al Servicio, no procederá la aplicación de multas al contratista. Las notificaciones que se señalan en este numeral se efectuarán mediante carta certificada, y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una multa serán remitidos en un informe, por el usuario interno requirente, al Jefe del Departamento de Administración y Personas. Dicho informe contendrá el detalle de los incumplimientos que dan origen al procedimiento precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se transgrede. El informe y los antecedentes serán notificados mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El contratista dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles completos, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, ante el Jefe del Departamento de Administración y Personas, domiciliado en Calle San Carlos N° 50, 2° piso, en la ciudad de Valdivia quien remitirá copia de los descargos realizados al usuario interno requirente. En los descargos, el contratista deberá señalar todas las circunstancias de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como aquellas que nieguen la efectiva concurrencia de los hechos o demuestren que no se constituye una infracción. Transcurrido este plazo, y en caso de existir descargos por parte del contratista, estos serán sometidos ante el órgano que elaboró el informe de incumplimiento respectivo a efecto que los pondere e informe si ellos motivan variar las conclusiones del informe anterior. Posteriormente, con los antecedentes que el Servicio disponga y los que el contratista haya aportado, el Jefe del Departamento Jurídico resolverá sobre los hechos, determinando en su caso la procedencia de la sanción y su cuantía. La resolución fundada que se emita al efecto será notificada al contratista. La resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquella. En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el SII, por cuenta, costo y riesgo del contratista, previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal. Cuando las medidas aplicadas al contratista no cubran los daños causados por el incumplimiento del contrato, el SII estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Las multas podrán hacerse efectivas en cualquier pago pendiente que el Servicio deba efectuar al contratista con motivo del contrato respectivo o, en su defecto, en la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la facultad del contratista de pagar la multa impuesta mediante transferencia, con cualquier otro medio legal de pago, o vale vista a nombre del Servicio de Impuestos Internos. En caso de hacerse efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento para el pago de las multas, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución, de acuerdo a lo señalado en la sección 4.3 de las Bases Administrativas – Parte II. Para el cálculo de la equivalencia en pesos chilenos de la multa cobrada en Unidades de Fomento, se tomará el valor de la unidad al día del pago de la respectiva multa.
Unión Temporal de Proveedores
El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar el Anexo denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado. Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas: 1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. 3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el SII y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil. Inhabilidades que afecten a alguno de los integrantes de la UTP: De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SII, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El SII deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado. En el evento de que el SII apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar y, a consecuencia de este retiro, la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos inicialmente adjudicados ni tampoco reemplace al integrante inhábil por otro que cumpla con los requisitos originalmente establecidos en las bases de licitación y con atributos iguales o superiores a los que tenía el anterior integrante al momento de adjudicarse la oferta, según el procedimiento indicado anteriormente, ello se entenderá como un incumplimiento grave y el SII podrá terminar anticipadamente el contrato, según lo dispuesto en la sección 4.8.1 de las Bases Administrativas – Parte II. Retiro de uno de los integrantes de la UTP durante la ejecución del contrato En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y, durante la ejecución del contrato se retire uno de sus miembros que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores, ello se entenderá como un incumplimiento grave y el SII podrá terminar anticipadamente el contrato, según lo dispuesto en la sección 4.8.1 de las Bases Administrativas – Parte II. Finalmente, cabe hacer presente que la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.