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14 MULTAS
Sin perjuicio de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y del término anticipado del mismo, si el proveedor no cumple con lo establecido en las bases, por razones imputables a él, se le aplicarán las multas que se detallarán en el punto siguiente.
Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 45 del Código Civil, esto es, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Dicho caso fortuito o fuerza mayor debe ser notificado a Fundación Integra por el proveedor dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho, siempre que sea anterior al vencimiento del plazo pactado y con los respectivos documentos fundantes que lo acrediten, mediante carta dirigida al/la Director/a Regional que dirimirá esta situación a través de un acto fundado, previo informe del Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos.
Ésta debe ser entregada en la Dirección Regional de O'Higgins, ubicada en O'Carrol 0145, Rancagua, o bien, al correo electrónico rvasquez@integra.cl
La decisión final de aplicar multa se manifestará a través de una carta. Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha carta, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada, y será notificada al email señalado por el contratista en el sistema de información.
Las multas serán descontadas del estado de pago más próximo. De no ser esto posible, se imputarán a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o podrán ser reintegradas por el contratista a Fundación Integra.
En efecto, la multa correspondiente podrá ser reintegrada en la cuenta bancaria de Fundación Integra, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Nombre: Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez.
• R.U.T. N°: 70.574.900-0
• Cuenta Corriente N°: 000097043841
• Banco: SANTANDER
La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se pondrá término anticipado al contrato, se instruirá su liquidación y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de Fundación Integra de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
14.1 TIPOS DE MULTA Y MONTOS
El monto de multas a establecer por incumplimiento corresponderá a un monto fijo expresado en UTM. Para tales efectos, el valor de la UTM se considerará a la fecha de la notificación de la infracción que dictamine el pago de la multa respectiva.
Las multas que se detallan a continuación son compatibles entre sí y serán descontadas, según el siguiente detalle:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA Si el contratista no entregare las obras en el plazo fijado para su término, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,4% del valor del contrato, que se descontará del último Estado de Pago. La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato, al cobro máximo de las multas y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras.
POR NO MANTENER DOCUMENTACIÓN EN OBRA Se aplicará una multa de 1 UTM cada vez que el Contratista no presente documentación requerida en el punto 11 de las presentes bases, que se descontará del Estado de Pago más próximo.
POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE LA I.T.O. Se aplicará una multa de 3,0 UTM por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la I.T.O., estampadas en el Libro de Obras y/o correo electrónico, las cuales no podrán exceder el 30% del valor del contrato, y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras.
POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD REGLAMENTO D.S 76/07 SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS Se cursarán multas por el incumplimiento en el uso de los elementos de seguridad personal y de las indicaciones sobre uso de elementos peligrosos dadas por la I.T.O., las que ascenderán a la suma de 1 UTM cada una por día y que se descontarán del Estado de Pago más próximo.
POR AUSENCIA DEL RESIDENTE DE OBRA Por cada oportunidad en que el Residente de Obra designado por el Contratista, no sea ubicado en la obra por la I.T.O., se aplicará una multa de 1 UTM, lo que será consignado en el Libro de Obras en cada oportunidad y que se descontarán del Estado de Pago más próximo.
POR INCUMPLIMIENTO DEL PROYECTO Si el contratista no ejecutase el proyecto en conformidad a los antecedentes del contrato, se aplicará una multa de 0,15% del valor del contrato por cada partida que no se ejecute de acuerdo a proyecto, sin previa consulta a la I.T.O. y su respectiva autorización. La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato, al cobro máximo de las multas y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Fundación Integra de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
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