Licitación ID: 606-19-LE26
Asesoría Procedimiento de Revisión de Tarifas
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
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Productos o servicios
1
Análisis micro económico 1 Unidad
Cod: 81121502
Asesoría para el Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Concurso Público ‘Fibra Óptica Austral’, Código: FDT-2017-01  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Asesoría Procedimiento de Revisión de Tarifas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Desarrollar una asesoría especializada que permita apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la aplicación del Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas del Concurso “Fibra Óptica Austral”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No son de público conocimiento.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subsecretaría de Telecomunicaciones
R.U.T.:
60.513.000-3
Dirección:
Agustinas 1382
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-07-2026 14:00:00
Fecha de Publicación: 24-06-2026 19:17:00
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2026 20:00:00
Fecha final de preguntas: 29-06-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-07-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-07-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-07-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 21-07-2026 17:57:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- El Proponente deberá acompañar un Declaración jurada simple del oferente, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades que se describen a continuación: • El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los dos (2) años previos a la oferta o el contrato) (artículo 4° de la Ley N. º 19.886). • Como persona jurídica, el oferente no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (artículo 10° de la Ley N.º 20.393). • El oferente no debe haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (artículo 4° de la Ley N.º 19.886). • El oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (artículo 26°, letra d., de DL N.º 211). • El oferente no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (artículo 4° de la Ley N.º 19.886). Las señaladas inhabilidades están definidas en el artículo 4 de la Ley de Compras N.º 19.886 y otros cuerpos legales. La referida declaración será visualizada al momento de realizar la oferta en el Sistema, como parte de los “Antecedentes para incluir en la oferta”. Su completitud y envío es obligatorio para que su oferta sea admisible. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, en cambio, deberá enviarse una declaración por cada uno de sus integrantes, remitiéndose firmado a través del Sistema de Información, Anexo Antecedentes Administrativos. Para tales efectos deberá considerarse el mismo formato proporcionado por la Dirección de Compras. Asimismo, debe considerarse también que, en este caso, la remisión no se realiza de manera automática. CONDICIONES ESPECIALES PARA PRESENTA OFERTAS COMO UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: 1. En el caso de que los oferentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes, en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente. En caso que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública previo a la suscripción del contrato. En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido, que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión será solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en el Capítulo IX de las presentes Bases Administrativas. La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el literal b) del Capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas. La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Finalmente, en el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo, deberán indicar la persona natural o jurídica (integrante o representante) facultada para recibir el pago. *Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. 2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la declaración jurada simple firmada por sí o por su representante legal -según corresponda-, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la Ley N.º 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Para estos efectos, se anexa a las presentes Bases formato de declaración jurada (Anexo N.º1). *Los oferentes deberán enviar la declaración jurada simple adjuntándola electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N.º250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3. En cuanto a los antecedentes que integran la Oferta Técnica, los que se consignan en el presente capítulo, en su acápite “Contenido de la Oferta Técnica”, al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Entre los antecedentes presentados, para efectos de la valoración del criterio N.º 2 del Capítulo XIII, denominado “Experiencia del oferente en la realización de asesorías similares”, se considerará únicamente la del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que acredite mayor tiempo de experiencia, respecto de los demás integrantes de la misma que hubieren presentado antecedentes. * Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. 4. En caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, este deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Subsecretaría la requiera al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Subsecretaría en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo con los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este capítulo, o el envío de estos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al oferente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley N.º19.886. No obstante, lo anterior, la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier oferente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo de la adquisición y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
Documentos Técnicos
1.- La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en el Capítulo I de las Bases Técnicas. 1) Antecedentes de experiencia comprobable del oferente y del equipo de trabajo. 2) Informe con la descripción de los trabajos a realizar y su metodología. 3) Plan de trabajo. 4) Integridad. 5) Sustentabilidad y/o sello de impacto social 6) Declaración jurada sobre la relación de los profesionales del equipo técnico con la Beneficiaria (Anexo N.º 4) 7) Declaración jurada de libre competencia para oferentes (Anexo N.º 5). *Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. **Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los oferentes han analizado las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor total por el servicio ofertado, SIN INCLUIR IMPUESTOS. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, el cual se encuentra establecido en el literal a) del Capítulo XVI de estas Bases Administrativas. En el caso de que el oferente se encuentre exento del pago de impuestos por la realización de la consultoría requerida, deberá indicarlo expresamente, por cuanto tiene incidencia en la evaluación de la oferta económica. *Los oferentes deberán enviar la oferta económica digitándola en el sistema de información en el apartado destinado a dicho efecto. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los profesionales que conforman el Puntaje máximo: 100 puntos. Fórmula de cálculo: Se evaluará la experiencia acreditada por los profesionales que integren el equipo de trabajo propuesto, respecto de las materias directamente relacionadas con el objeto de la presente licitación. Para efectos de la asignación de puntaje, previamente se verificará que los profesionales propuestos cumplan con los perfiles establecidos en el Capítulo II de las Bases Técnicas. Dicha verificación se realizará a partir de los antecedentes acompañados por la oferente, tales como currículum vitae, títulos profesionales, certificaciones, antecedentes laborales y demás documentos de respaldo pertinentes. Los referidos antecedentes serán considerados para comprobar el cumplimiento del perfil exigido, sin que ello implique asignación de puntaje adicional por concepto de formación académica, títulos o certificaciones, salvo en cuanto permitan acreditar la experiencia evaluable conforme al presente criterio. Verificado el cumplimiento del perfil corre 19%
2 Experiencia del oferente en la realización de ases Puntaje máximo: 100 puntos. Fórmula de cálculo: Este criterio evalúa la experiencia acumulada durante los últimos quince (15) años en asesorías desarrolladas en materias relacionadas con la asesoría objeto de la presente licitación, entendiéndose por experiencia la cantidad de asesorías en procesos tarifarios de servicios regulados basados en metodología de empresa modelo (también llamada empresa modelo eficiente) en que la oferente ha participado en dicho periodo, según los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. Esta experiencia deberá ser acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del Capítulo I de las Bases Técnicas. Se asignará puntaje a la respectiva oferta considerando únicamente aquellas asesorías acreditadas que correspondan a procesos tarifarios de servicios regulados basados en metodología de empresa modelo, desarrolladas durante los últimos quince (15) años y en períodos distintos. Para efectos de este criterio, se considerará un máximo de quince 19%
3 Sustentabilidad y/o sello impacto social Forma de cálculo: Este factor se evaluará según los criterios establecidos en la Tabla 4. Tabla 4 Criterios para el factor sustentabilidad y/o sello de impacto social Incidencia secundaria Puntuación (PSISj) Acredita que cuenta con criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social 100% 100 No acredita que cuenta con criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social 0 2%
4 Oferta económica Puntaje máximo: 100 puntos Fórmula de cálculo: Se asignará 100 puntos a la o las ofertas que propongan el precio más bajo, el que será denominado “precio mínimo”.. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: 〖POE〗_j=(precio mínimo)/(precio 〖oferta〗_j )×100 Proponer una oferta económica sobre el máximo presupuesto disponible establecido en el Capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas, significará que la oferta será declarada inadmisible. 13%
5 Planificación y metodología de trabajo Fórmula de cálculo: Por cada uno de los subfactores establecidos para el factor “Planificación y metodología de trabajo”, se asignará puntaje a cada oferente de conformidad con lo establecido en la Tabla 2. Tabla 2 Puntajes a asignar por subfactor Incidencia secundaria Puntaje 4.1.- Planificación. Se evaluará la existencia de un plan de trabajo que incorpore alcance y cronograma en su propio mérito de acuerdo a lo solicitado en el plan de trabajo de las Bases del concurso. Debe mostrar una adecuada interrelación entre paquetes de trabajo, tanto en plazos, recursos y entregables que requerirá la consultoría materia de la presente licitación e incorporando en su planificación tanto el enunciado del alcance, estructura de desglose del trabajo, su cronograma, cumpliendo con lo establecido en las Bases Técnicas la que es pertinente a los objetivos planteados en los Capítulos II y III, de estas Bases. Muy buena. La planificación presentada es clara, completa, consistente y realista. Ident 45%
6 Integridad Fórmula de cálculo: Este factor se evaluará conforme a los criterios dispuestos en la Tabla 3. Tabla 3 Criterios para el factor integridad Incidencia secundaria Puntuación (PINj) Acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal 100% 100 No acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal 0 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 40000000
Justificación del monto estimado El presupuesto máximo disponible para la presente contratación corresponde a la suma 40.000.000.- cuarenta millones de pesos impuestos incluidos. El monto que sea establecido en la oferta económica de la respectiva oferente será pagado por la Subsecre
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniel Valenzuela
e-mail de responsable de pago: dvalenzuela@subtel.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Macarena Pacheco
e-mail de responsable de contrato: mpacheco@subtel.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-5888000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Telecomunicaciones
Fecha de vencimiento: 16-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Atendida la especial relevancia técnica, económica y regulatoria de la presente contratación, cuyos resultados servirán de antecedente para la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, y considerando que la asesoría debe desarrollarse dentro de plazos acotados y coordinados con el procedimiento que corresponde llevar adelante a SUBTEL, se estima necesario exigir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior se justifica en la necesidad de resguardar la correcta, íntegra y oportuna entrega de los productos comprometidos, incluyendo informes, planillas de cálculo, modelos económico-financieros, instancias de capacitación y revisión crítica de antecedentes, cuya falta de entrega, entrega incompleta o retraso podría afectar la adecuada continuidad del procedimiento administrativo y la debida fundamentación técnica de las decisiones que corresponde adoptar a esta Subsecretaría. Al momento de la suscripción del contrato, la Adjudicataria deberá entregar a la Subsecretaría en forma física o electrónica —en los términos establecidos en la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación en dicha firma—, una garantía por concepto de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de este, pagadera a la vista e irrevocable y otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tal como una boleta de garantía bancaria o un certificado de fianza pagaderos a la vista, un depósito a la vista o un vale vista, a nombre de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, RUT N.º 60.513.000-3, por un monto no inferior a 5% del valor neto del contrato, expresado en pesos chilenos y con una vigencia igual o superior a 60 días hábiles siguientes al plazo señalado para la prestación del servicio. La garantía debe indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar la Asesoría para el Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Concurso Público ‘Fibra Óptica Austral’, Código: FDT-2017-01” o similar. Este documento caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada en el contrato y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de este, pudiendo ser ejecutado, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. Se hace presente que el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones de la contratada. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, la contratada deberá reemplazarla por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
Glosa: Para garantizar la Asesoría para el Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Concurso Público ‘Fibra Óptica Austral’, Código: FDT-2017-01” o similar.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento entregada por la contratada le será devuelta en el Departamento de Finanzas de la Subsecretaría, ubicado en Amunátegui N.º 139, cuarto piso, comuna de Santiago, a partir del vencimiento de su vigencia. En el caso de que la garantía consista en un vale vista, le será devuelta a partir del día hábil 61° contado desde el término del contrato. Será responsabilidad de la contratada realizar los trámites pertinentes para entregar en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato descritas en este capítulo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En el caso de que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá re adjudicar la licitación a el oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta.
INTRODUCCIÓN
El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente el “FDT”, regulado en el Título IV de la Ley N.º 18.168, General de Telecomunicaciones, y en el Decreto Supremo N.º 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tiene por finalidad promover el aumento de la cobertura y del acceso a los servicios de telecomunicaciones, preferentemente en áreas rurales o urbanas de bajos ingresos, mediante el financiamiento de proyectos que permitan mejorar las condiciones de conectividad de la población y reducir brechas de acceso a infraestructura y servicios de telecomunicaciones. En dicho marco, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante “SUBTEL” o “la Subsecretaría”, impulsó el Concurso Público “Fibra Óptica Austral”, Código FDT-2017-01, cuyo objeto fue desplegar infraestructura óptica de alta capacidad en la zona austral del país. Esta iniciativa consideró la implementación de Troncales de Infraestructura Óptica en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, mediante el despliegue de tendidos submarinos y terrestres de cables de fibra óptica, junto con la instalación de Puntos de Operación e Interconexión de Infraestructura Óptica de Telecomunicaciones, en adelante “POIIT”, destinados a la provisión del Servicio de Infraestructura por medio del acceso abierto y no discriminatorio a dicha infraestructura. El Concurso “Fibra Óptica Austral” tuvo por finalidad fortalecer la conectividad de la zona más austral del país, soportar los servicios de telecomunicaciones existentes, habilitar la incorporación de servicios de alta capacidad y contribuir a la integración digital de territorios que presentan condiciones geográficas, climáticas y logísticas particularmente desafiantes. Dentro de los Proyectos adjudicados en dicho Concurso se encuentra la Troncal Terrestre Magallanes, Código FDT-2017-01-MAG, adjudicada a la empresa Conductividad Austral Limitada, autorizada a través de una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada mediante el Decreto Supremo N.º 248, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Proyecto Troncal Terrestre Magallanes contempla infraestructura destinada a conectar diversas localidades de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, incluyendo Punta Arenas, Porvenir, Cerro Sombrero, Pampa Guanaco, Puerto Natales, Onaisín, Cameron y San Sebastián. Para ello, la solución técnica implementada considera tramos de fibra óptica soterrada, aérea y un tramo submarino destinado a cruzar el Estrecho de Magallanes, permitiendo conectar la parte continental de la región con la isla de Tierra del Fuego. Esta infraestructura constituye un componente relevante para la continuidad y disponibilidad de servicios de telecomunicaciones en una zona extrema del país. A diferencia de los procesos de fijación tarifaria regulados en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones, el procedimiento que motiva la presente contratación corresponde a un mecanismo especial previsto en las Bases Específicas del Concurso “Fibra Óptica Austral”. En particular, el Artículo 41° y el Anexo N.º 9 de dichas Bases establecen reglas específicas para la actualización y revisión de las tarifas máximas del Servicio de Infraestructura comprometido por las Beneficiarias, atendida la naturaleza subsidiada y de acceso abierto y no discriminatorio de los Proyectos adjudicados. Conforme a dicha regulación, al cumplirse el sexto año de operación del Servicio de Infraestructura, las tarifas máximas deben someterse a un procedimiento de revisión. En el caso del Proyecto Troncal Terrestre Magallanes, dicho hito se verificó en enero de 2026, dada la autorización de las obras e instalaciones comunicada por SUBTEL mediante Oficio ORD. N.º 1.973/DO 62053/F15, de fecha 31 de enero de 2020. En el marco de este procedimiento, Conductividad Austral Limitada presentó una propuesta de nuevas tarifas máximas y de polinomio de indexación anual para el Servicio de Infraestructura del Proyecto Troncal Terrestre Magallanes. Dicha propuesta fue revisada por SUBTEL considerando los antecedentes técnicos, económicos, financieros, operacionales y metodológicos acompañados por la Beneficiaria, así como las disposiciones aplicables de las Bases Específicas del Concurso. Como resultado de dicha revisión, SUBTEL emitió el Oficio ORD. N.º 3.843, de fecha 13 de marzo de 2026, mediante el cual rechazó la propuesta presentada, por estimar que esta no satisfacía plenamente las exigencias establecidas en el numeral 9.2.1 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas, ni permitía verificar adecuadamente la consistencia y suficiencia de los supuestos que sustentaban su modelación. Entre los aspectos observados se encontraron, entre otros, la finalidad atribuida al procedimiento de revisión tarifaria, la estimación de demanda, el tratamiento de costos, la ausencia de una evaluación financiera descontada suficientemente fundada, la formulación del polinomio de indexación anual y la determinación de las nuevas tarifas máximas para el período correspondiente. Atendido dicho rechazo, corresponde continuar con la etapa prevista en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas, la cual dispone que, cuando SUBTEL no acepte las nuevas tarifas máximas y el nuevo polinomio de indexación anual propuestos por la Beneficiaria, la Subsecretaría deberá realizar la revisión de dichas tarifas y de su polinomio mediante la metodología de empresa modelo. La aplicación de esta metodología exige construir una empresa modelada cuyo único objeto sea proveer el servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, debiendo considerarse, entre otros elementos, las inversiones necesarias para brindar el servicio, los costos de explotación, la vida útil de los activos, los valores residuales, las tasas de tributación y de costo de capital, así como el subsidio asignado al Proyecto. La determinación de tarifas máximas mediante empresa modelo requiere una evaluación especializada que integre criterios técnicos, económicos, financieros y regulatorios. No se trata únicamente de revisar los antecedentes de la empresa real ni de reproducir su situación contable, sino de construir una modelación que permita determinar, de manera fundada y trazable, las tarifas máximas que resultarían aplicables a una empresa eficiente dedicada exclusivamente a la prestación del Servicio de Infraestructura. En este contexto, resulta necesario contar con apoyo externo especializado para desarrollar los análisis, modelaciones y recomendaciones requeridas. La asesoría deberá contribuir a la definición de criterios metodológicos, revisión de antecedentes, construcción de la empresa modelo, estimación de demanda, determinación de inversiones y costos eficientes, tratamiento del subsidio, cálculo de la tasa de costo de capital, definición del factor de ajuste asociado a eficiencia operacional, elaboración del nuevo polinomio de indexación anual y determinación de las tarifas máximas correspondientes. La importancia de esta asesoría radica en que sus resultados servirán de fundamento técnico, económico y financiero para la decisión que SUBTEL deberá adoptar en el marco del procedimiento regulado en las Bases Específicas. Las tarifas máximas que se determinen incidirán en las condiciones económicas de acceso al Servicio de Infraestructura de la Troncal Terrestre Magallanes durante el siguiente período de operación, así como en la sostenibilidad técnica y económica de una infraestructura estratégica para la conectividad de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por lo anterior, la presente contratación tiene por objeto contar con una asesoría especializada que apoye a SUBTEL en la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas del Concurso “Fibra Óptica Austral”, mediante el desarrollo de una modelación tarifaria fundada, auditable, trazable y replicable, que permita sustentar adecuadamente las nuevas tarifas máximas y el nuevo polinomio de indexación anual del Servicio de Infraestructura del Proyecto Troncal Terrestre Magallanes.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar una asesoría especializada que permita apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la aplicación del Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el numeral 9.2.2 del
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo II de las presentes Bases de Administrativas, se definen los siguientes Objetivos Específicos. 1) Analizar el marco normativo, técnico, económico y regulatorio aplicable al procedimiento de revisión de tarifas máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, junto con revisar, sistematizar y evaluar los antecedentes disponibles del Proyecto TTM, identificando su pertinencia, suficiencia, trazabilidad y utilidad para la construcción de la empresa modelo. 2) Recibir apoyo especializado para identificar, analizar y recomendar fundadamente los criterios metodológicos que deberán ser considerados por SUBTEL para la aplicación de la metodología de empresa modelo, incluyendo el enfoque general de modelación, la definición de los módulos de análisis, la estructura de las planillas de cálculo, el tratamiento de la información disponible, la matriz de responsabilidades y la distribución de actividades entre SUBTEL y la contratada. 3) Recibir apoyo especializado para desarrollar los módulos técnicos, económicos y financieros necesarios para la construcción de una empresa modelo eficiente cuyo único objeto sea proveer el servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, considerando, entre otros aspectos, infraestructura y activos, inversiones, reposiciones, vida útil, valores residuales, demanda, costos eficientes, subsidio, tasa de costo de capital, tributación, polinomio de indexación, Factor de Ajuste, tratamiento de fallas del Servicio de Infraestructura y análisis de sensibilidades. 4) Recibir apoyo especializado para elaborar, revisar y validar un modelo económico-financiero integrado preliminar, a partir de los módulos desarrollados, que permita vincular antecedentes, supuestos, cálculos intermedios y resultados tarifarios preliminares, incorporando mecanismos de validación lógica, aritmética y funcional, controles de consistencia, trazabilidad y una instancia de capacitación o entrenamiento para su revisión y uso por parte de SUBTEL. 5) Recibir apoyo especializado para contar con una propuesta técnica final, no vinculante para SUBTEL, que contenga el modelo económico-financiero integrado definitivo, las planillas finales por módulo, la propuesta fundada de nuevas tarifas máximas del Servicio de Infraestructura, el nuevo polinomio de indexación anual, el Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional, las memorias de cálculo, los análisis de sensibilidad y los antecedentes de respaldo correspondientes, además de contemplarse y una instancia de capacitación o entrenamiento para su revisión y uso por parte de SUBTEL. 6) Recibir apoyo especializado para la revisión crítica del Informe Final de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura que SUBTEL elabore para sustentar la determinación de las nuevas tarifas máximas y del nuevo polinomio de indexación anual, mediante la identificación de eventuales errores, omisiones, inconsistencias o aspectos que requieran precisión, asegurando su coherencia con el modelo económico-financiero, las planillas por módulo, los antecedentes revisados y los resultados finales de la asesoría.
ABREVIATURAS
1) Bases de Licitación: Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. 2) Concurso FOA: Concurso Público “Fibra Óptica Austral”, Código: FDT-2017-01. 3) FDT: Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 4) FOA: Fibra Óptica Austral. 5) Ley: Ley N.º 18.168, General de Telecomunicaciones. 6) ODF: Optical Distribution Frame. 7) TTM: Troncal Terrestre Magallanes. 8) UTP: Unión Temporal de Proveedores
ÍNDICE CONCEPTUAL
Para efectos de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación, así como en los documentos que la integren, los términos que se detallan a continuación tendrán el significado que se indica, ya sea que se utilicen en singular o plural, salvo en los casos en que se establezca expresamente otra cosa, y sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el texto de las presentes Bases de Licitación.  Alojamiento de Equipos en POIIT: Corresponde al arrendamiento o comercialización de los derechos de uso y goce de un espacio físico al interior de un POIIT Terrestre, con gabinetes o espacio para su instalación, con energía rectificada y respaldada, con climatización y con seguridad, que permita la instalación, operación y explotación del equipamiento de telecomunicaciones necesario para la interconexión de los Clientes con la TTM.  Bases Específicas FOA: Resolución N.º 02, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las Bases Específicas del Concurso FOA.  Beneficiaria: Conductividad Austral Limitada.  Canal(es) Óptico(s) Terrestre(s): Infraestructura física para telecomunicaciones que permite el transporte bidireccional de señales ópticas entre los POIIT Terrestres comprometidos en la respectiva Troncal Terrestre, compuesto por un par de Canales Ópticos correspondientes a un par de filamentos de fibra óptica contenido en el(los) cable(s) que conforman los respectivos TRIOT comprometidos en la TTM.  Centro de Control y Monitoreo de la Troncal Terrestre: Oficina en la que se instalarán todos los equipamientos necesarios para llevar a cabo el control, monitoreo y supervisión centralizados de todos los componentes/elementos que conforman a la TTM.  Cliente(s): Concesionario(s) y permisionario(s) de servicios de telecomunicaciones que contrate(n) el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso Público “Fibra Óptica Austral”, Código: FDT-2017-01.  COEOIT: Un par de filamentos contenido en el(los) cable(s) de fibra óptica que conforma(n) los TRIOT Terrestres, destinado exclusivamente para el monitoreo de la TTM.  Contraprestación(es): Aquella obligación que la Beneficiaria deberá prestar, durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, y que consiste en la disponibilidad de capacidad de infraestructura física para telecomunicaciones para el servicio y uso exclusivo de organismos públicos. Estas corresponden a un 15% del total de Canales Ópticos Terrestres comprometidos en la Troncal Terrestre Magallanes (8), y deberán ser prestadas en las mismas condiciones técnicas que aquellas que se ofrezcan al resto de los Clientes. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39° y en los Anexos N.º 8 y N.º 9, todos de las Bases Específicas FOA.  Disponibilidad Anual de Servicio de Infraestructura: Tiempo en que el Servicio de Infraestructura deberá estar en condiciones de funcionamiento adecuado y dando cumplimiento a todas las exigencias técnicas establecidas en las Bases Específicas FOA.  Factor de Ajuste: Factor que representa una proyección asociada a la mejora en la productividad, considerando elementos internos o externos a la industria de las telecomunicaciones, lo que derivará en la disminución de los niveles de costos que enfrenta la empresa para la prestación Servicio de Infraestructura objeto del Concurso FOA.  Informe Final de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura: Documento remitido por SUBTEL a la Beneficiaria, que contiene las tarifas máximas y su polinomio de indexación definitivo, para la Oferta de Servicios de Infraestructura en los próximos cuatro (4) años. En este informe, se incorporarán todos y cada uno de los antecedentes tenidos en consideración, al momento de resolver el Procedimiento de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura de conformidad a lo previsto en el numeral 9.2.2. del Anexo N.º 9 de Bases Específicas FOA.  IRC FOA: Resoluciones Exentas N.º 1.166 y N.º 1.297, ambas de 2017 y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por las cuales se aprueban las enmiendas y respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso FOA.  Obras Civiles en POIIT: Corresponde a la cámara de acometida, ductos y túneles de cables necesarios para la interconexión en los POIIT Terrestres, los cuales serán comercializados por la Beneficiaria a sus Clientes a través de la entrega de los mismos en arrendamiento o derechos de uso y goce. Estas comprenden la conexión de los medios físicos de interconexión a solicitud de un Cliente —correspondientes a fibra óptica u otros medios— a la TTM. La conexión se produce en la cámara de acometida de los POIIT Terrestres y se extiende hasta la regleta del tablero de distribución principal (ODF), o bien hasta el espacio asignado en el respectivo POIIT Terrestre para la instalación de los equipos de telecomunicaciones de los Clientes  Oferta de Servicios de Infraestructura: Corresponde a la oferta de facilidades consiste en el instrumento en el que se especifican las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales la Beneficiaria debe prestar el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso FOA, a fin de que los Clientes se puedan interconectar a nivel de infraestructura, mediante un acceso abierto y no discriminatorio, en cada uno de los POIIT Terrestres comprometidos, conforme a las exigencias establecidas en la normativa vigente y en las Bases Específicas FOA, particularmente, en lo dispuesto en el Título VIII y en los Anexos N.º 7 y N.º 8.  Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases: Aquel periodo de tiempo durante el cual la Beneficiaria no podrá disminuir las exigencias de las Bases y, en definitiva, aquellas que sean parte de la Propuesta comprometida, el cual será de veinte (20) años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la autorización respectiva, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y la fecha del oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones.  Procedimiento de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura: Mecanismo estipulado en el Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, cuyo objetivo es establecer el mecanismo de ajuste de las tarifas máximas aplicadas a los Clientes de la Beneficiaria, correspondiente a la Oferta de Servicios de Infraestructura estipulada en el Anexo N.º 7 y de las Contraprestaciones reguladas en el Anexo N.º 8, ambos de las Bases Específicas FOA.  POIIT Terrestre(s): Lugar físico en donde se alojan los correspondientes ODF para contener uno o más extremos de los TRIOT Terrestres comprometidos, correspondiendo a la interfaz entre el par de filamentos respectivo y el equipo Cliente asociado. En este lugar se podrá hacer efectiva la Oferta de Servicio de Infraestructura comprometida por la Beneficiaria.  Reglamento del Operador de Servicios de Infraestructura: Decreto N.º 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones. Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.  Servicio de Infraestructura: Aquel servicio susceptible de ser prestado mediante una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provee infraestructura física para telecomunicaciones, en la forma y condiciones previstas en las presentes Bases Específicas FOA y en la normativa vigente.  TRIOT Terrestre(s): Total de pares de filamentos de fibra óptica comprometidos y contenidos en los respectivos cables, y todos los elementos accesorios tales como empalmes, conectores o flexibles (de conexión) incluidos entre dos POIIT Terrestres.  TTM: Infraestructura física para telecomunicaciones desplegada en territorio nacional en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que permite el intercambio de Canales Ópticos Terrestres entre dos POIIT Terrestres cualquiera. El medio físico de transmisión instalado corresponde a cables de fibra óptica, mediante tendidos del tipo soterrado, aéreo y/o para Situaciones Especiales, etc.
IDIOMA DE LA LICITACIÓN
Todo el proceso de licitación será en idioma español. Esto significa que no se aceptarán ofertas en otros idiomas.
ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta propuesta, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, desde el día de la publicación hasta los siguientes cinco (5) días corridos contados desde la publicación. Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar a los dos (2) días hábiles desde culminado el plazo para efectuar las consultas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación. Cierre de recepción de ofertas: El plazo máximo de recepción de ofertas será de doce (12) días corridos contados desde la publicación de las presentes bases en el Sistema de Información, hasta las 14:00 horas. Se hace presente que, hasta la fecha y hora precedentemente señalada como cierre de la licitación, se podrá hacer entrega de los antecedentes en soporte físico, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme en cada caso se estipula y faculte en estas Bases. Acto de apertura: La apertura técnica y económica de las ofertas se efectuará el mismo día del cierre de recepción de ofertas, a las 16:00 horas. Evaluación de ofertas: El plazo máximo de evaluación de las ofertas será de diez (10) días corridos contados desde el día siguiente a la apertura. Adjudicación: La adjudicación de la licitación se realizará dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas y su publicación, en el sitio www.mercadopublico.cl, se realizará el día hábil siguiente. Se hace presente, que en caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. En caso que el cierre sea un día lunes o posterior a un feriado, el cierre de las ofertas en el sistema de información se realizará a las 15:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el horario de la oficina de partes el ingreso de documentación por esta vía se mantiene hasta la fecha de cierre a las 14:00 horas.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Subsecretaría podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún proveedor, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta en cinco (5) días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Podrán participar en la presente licitación, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16 y que no se encuentren afectas a las inhabilidades establecidas en la Ley N.º19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Las personas jurídicas y/o naturales, podrán presentar ofertas individualmente o como Unión Temporal de Proveedores. Se entenderá como Unión Temporal de Proveedores (UTP) un conjunto de empresas de menor tamaño sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. Esta UTP se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. En el caso de que los oferentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, el instrumento público o privado, firmado por todos sus integrantes, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, donde deberá constar que los referidos proveedores son empresas de menor tamaño y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con esta Subsecretaría, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases de Licitación. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente. La responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
La oferta está compuesta por una parte técnica, otra económica y por los antecedentes administrativos, los que deberán presentarse obligatoriamente a través del Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que deba realizarse entrega física de documentos de conformidad con lo dispuesto con el artículo 49 del Decreto N.º 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estos podrán ingresarse a través de la Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría, www.subtel.gob.cl/oficina-partes, o de manera presencial en las dependencias de la Oficina de Partes de la Subsecretaría ubicada en calle Amunátegui N.º 139, comuna de Santiago, entre las 9:00 y las 14:00 horas, de lunes a viernes. Se advierte que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl, y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las ofertas será hasta que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado. El oferente no podrá formar parte del mismo grupo empresarial ni encontrarse relacionado con otras empresas que participan en esta licitación. En el caso de que se presenten ofertas simultáneas a esta licitación por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, se considerará únicamente una de las ofertas, la que resulte más conveniente según los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y se declararán inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa, la que obtenga mayor puntaje según los criterios de evaluación de acuerdo lo estipulado en el Capítulo XIII de las presentes Bases. Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntando electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos, Técnicos o Económicos, según corresponda. Los antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes: CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA: La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en el Capítulo I de las Bases Técnicas. 1) Antecedentes de experiencia comprobable del oferente y del equipo de trabajo. 2) Informe con la descripción de los trabajos a realizar y su metodología. 3) Plan de trabajo. 4) Integridad. 5) Sustentabilidad y/o sello de impacto social 6) Declaración jurada sobre la relación de los profesionales del equipo técnico con la Beneficiaria (Anexo N.º 4) 7) Declaración jurada de libre competencia para oferentes (Anexo N.º 5). *Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. **Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los oferentes han analizado las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas. CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA: El oferente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor total por el servicio ofertado, SIN INCLUIR IMPUESTOS. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, el cual se encuentra establecido en el literal a) del Capítulo XVI de estas Bases Administrativas. En el caso de que el oferente se encuentre exento del pago de impuestos por la realización de la consultoría requerida, deberá indicarlo expresamente, por cuanto tiene incidencia en la evaluación de la oferta económica. *Los oferentes deberán enviar la oferta económica digitándola en el sistema de información en el apartado destinado a dicho efecto. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: El Proponente deberá acompañar un Declaración jurada simple del oferente, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades que se describen a continuación: • El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los dos (2) años previos a la oferta o el contrato) (artículo 4° de la Ley N. º 19.886). • Como persona jurídica, el oferente no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (artículo 10° de la Ley N.º 20.393). • El oferente no debe haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (artículo 4° de la Ley N.º 19.886). • El oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (artículo 26°, letra d., de DL N.º 211). • El oferente no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (artículo 4° de la Ley N.º 19.886). Las señaladas inhabilidades están definidas en el artículo 4 de la Ley de Compras N.º 19.886 y otros cuerpos legales. La referida declaración será visualizada al momento de realizar la oferta en el Sistema, como parte de los “Antecedentes para incluir en la oferta”. Su completitud y envío es obligatorio para que su oferta sea admisible. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, en cambio, deberá enviarse una declaración por cada uno de sus integrantes, remitiéndose firmado a través del Sistema de Información, Anexo Antecedentes Administrativos. Para tales efectos deberá considerarse el mismo formato proporcionado por la Dirección de Compras. Asimismo, debe considerarse también que, en este caso, la remisión no se realiza de manera automática. CONDICIONES ESPECIALES PARA PRESENTA OFERTAS COMO UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: 1. En el caso de que los oferentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes, en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente. En caso que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública previo a la suscripción del contrato. En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido, que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión será solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en el Capítulo IX de las presentes Bases Administrativas. La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el literal b) del Capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas. La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Finalmente, en el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo, deberán indicar la persona natural o jurídica (integrante o representante) facultada para recibir el pago. *Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. 2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la declaración jurada simple firmada por sí o por su representante legal -según corresponda-, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la Ley N.º 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Para estos efectos, se anexa a las presentes Bases formato de declaración jurada (Anexo N.º1). *Los oferentes deberán enviar la declaración jurada simple adjuntándola electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N.º250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3. En cuanto a los antecedentes que integran la Oferta Técnica, los que se consignan en el presente capítulo, en su acápite “Contenido de la Oferta Técnica”, al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Entre los antecedentes presentados, para efectos de la valoración del criterio N.º 2 del Capítulo XIII, denominado “Experiencia del oferente en la realización de asesorías similares”, se considerará únicamente la del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que acredite mayor tiempo de experiencia, respecto de los demás integrantes de la misma que hubieren presentado antecedentes. * Los oferentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible. 4. En caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, este deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Subsecretaría la requiera al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Subsecretaría en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo con los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este capítulo, o el envío de estos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al oferente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley N.º19.886. No obstante, lo anterior, la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier oferente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo de la adquisición y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
a) La adjudicataria deberá estar inscrita en ChileProveedores y tener digitalizados los documentos legales para contratar. Si la adjudicataria es persona natural:  Fotocopia autorizada de la cédula de identidad;  Fotocopia de su iniciación de actividades en el SII. Si la adjudicataria es persona jurídica:  En caso de sociedades, incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: 1) Copia legalizada de la escritura pública de Constitución de la Sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley N.º 20.659. 2) Copia del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N.º 20.659). 3) Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N.º 20.659). 4) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N.º 20.659). 5) En el caso de las modificaciones efectuadas a la sociedad, copia legalizada de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N.º 20.659). 6) Copia del certificado de vigencia de la sociedad y anotaciones marginales, con una vigencia de 90 días, emitido por el Registro de Comercio correspondiente, o certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la ley N.º 20.659, con una vigencia de 90 días. 7) Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la ley N.º 20.659. 8) Copia autorizada del RUT. 9) Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la adjudicataria, y que certifique su vigencia. 10) Copia autorizada de la cédula de identidad del representante legal.  En caso de fundaciones o corporaciones: 1) Copia legalizada de acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. 2) Copia legalizada del Decreto que otorga la personalidad jurídica. 3) Copia de la publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica. 4) Copia legalizada del o los decretos que aprueban reformas a los estatutos, en caso de que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. 5) Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de presentación. 6) Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la adjudicataria, y que certifique su vigencia. 7) Copia autorizada de la cédula de identidad del representante legal. b) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en formato físico en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple que dé cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 41 N.º 10, del Decreto N.º 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida para estos efectos, se anexan a las presentes Bases de Licitación los formatos respectivos (Anexo N.º 2 o N.º 3, según corresponda). c) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en formato físico en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple que dé cuenta de que no se encuentra condenada por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N.º 19.913, en el artículo 8° de la ley N.º18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado y que, asimismo, no se encuentra condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica1 y al artículo 26, inciso segundo, letra d), en relación con el artículo 3º, letra a), del decreto ley N.º 211, de 1973, respectivamente. Asimismo, deberá declarar que no se encuentra condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, ni se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter, de la Ley 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexa a las presentes Bases de licitación el formato respectivo (Anexo N.º4). Si la adjudicataria corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, las condiciones dispuestas en las letras a), b) y c) del presente Capítulo serán exigibles respecto de cada uno de los miembros que la integran. De no entregar la adjudicataria los documentos requeridos en las letras precedentes, dentro del plazo aludido de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, se le tendrá por desistida de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, declare desierta la licitación o la adjudique al oferente cuya oferta le suceda en la calificación y así sucesivamente. Finalmente, cabe hacer presente que no podrán contratar con la Subsecretaría las personas jurídicas, que se encuentren condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N.º 19.913, en el artículo 8° de la ley N.º 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. La Subsecretaría verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley N.º 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En caso de que esta prohibición recaiga sobre la adjudicataria, se tendrá a esta por desistida de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas técnica y económicamente, por una Comisión conformada por los siguientes funcionarios de esta Subsecretaría, quienes a su vez no serán parte integrante de la Contraparte Técnica consignada en el Capítulo XVIII de las presentes Bases Administrativas:  Nicolás Martínez Angulo, Profesional, grado 10° E.U.S.; Asesor de Planificación y Gestión de Proyectos de la Unidad de Planificación y Gestión de Proyectos; División Gerencia del FDT.  Mario Figueroa Wilde, Profesional, grado 12° E.U.S.; Ingeniero del Departamento Ingeniería de Proyecto; División Gerencia del FDT.  José González Arencibia; Profesional, prestador de servicios a honorarios asimilado a grado 11° E.U.S.; Ingeniero del Departamento Ingeniería de Proyecto; División Gerencia del FDT. Si uno de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el integrante que se vea impedido de participar, será reemplazado por:  Enrique Astorga Núñez; Profesional; grado 8° E.U.S.; Analista de Información Geográfica del Departamento Ingeniería de Proyecto; División Gerencia del FDT. La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto a la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación. Corresponderá también a la Comisión Evaluadora en su labor de colaboración con el Jefe Superior del Servicio, dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso licitatorio y respecto de la adjudicación o de la declaración de desierta de la licitación, según sea el caso.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La presente licitación se realizará en una sola etapa, por tanto, en el acto de apertura electrónica se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Subsecretaría estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del portal Mercado Público. Se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la Subsecretaría procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquier oferente, a través del Sistema de Información, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones que sólo digan relación con aspectos formales, siempre que dicha solicitud no vulnere el principio de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases. Los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta dentro del término que media entre la fecha de publicación de dicha solicitud y el penúltimo día hábil del plazo establecido para la evaluación de las propuestas, a través del Sistema de Información o, de ser el caso, ingresando la información requerida a través de la Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría www.subtel.gob.cl/oficina-partes, indicando en el documento que se adjunte que este va dirigido al Jefe de la División Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y titulando el asunto: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada: Asesoría para el Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Concurso Público ‘Fibra Óptica Austral’, Código: FDT-2017-01”, y con el nombre del oferente. Solo en caso de que ello no sea posible podrán presentarse dichos documentos de manera presencial en la Oficina de Partes de la Subsecretaría.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Tabla 1 Nro. Factor Incidencia primaria Incidencia secundaria Criterio Criterio de desempate 1 Oferta económica (POEj) 13% 100% Se evaluará el monto informado en la oferta económica del oferente. 2 2 Experiencia del oferente en la realización de asesorías similares (PEOAj) 19% 100% Se evaluará la experiencia comprobable del oferente en términos de su participación en asesorías relacionadas con procesos tarifarios de servicios regulados basados en metodología de empresa modelo (también llamada empresa modelo eficiente), según los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. 3 3 Experiencia de los profesionales que conforman el equipo de trabajo. (PEPPj) 19% 100% Se evaluarán los años de experiencia comprobable de los profesionales del equipo de trabajo en procesos tarifarios y/o modelación financiera y/o regulación económica y/o evaluación económica o financiera de proyectos, según los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. 4 4 Planificación y metodología de trabajo (PPMTj) 45% 40% Planificación. Se evaluará la suficiencia del plan de trabajo que incorpore alcance y cronograma en su propio mérito de acuerdo con los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. 1 60% Metodología. Se evaluará la sinergia y coherencia entre el alcance a realizar, el cronograma, los recursos que necesita y los productos requeridos para completar los objetivos de la asesoría, según los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. 5 Integridad (PINj) 2% 100% Se evaluará la existencia de programas de integridad y que estos sean conocidos por su personal. 5 6 Sustentabilidad y/o sello impacto social (PSISj) 2% 100% Se evaluará la existencia de criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social. 6 Oferta económica. Ponderación: 13% Puntaje máximo: 100 puntos Fórmula de cálculo: Se asignará 100 puntos a la o las ofertas que propongan el precio más bajo, el que será denominado “precio mínimo”.. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: 〖POE〗_j=(precio mínimo)/(precio 〖oferta〗_j )×100 Proponer una oferta económica sobre el máximo presupuesto disponible establecido en el Capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas, significará que la oferta será declarada inadmisible. Experiencia del oferente en la realización de asesorías similares. Ponderación 19% Puntaje máximo: 100 puntos. Fórmula de cálculo: Este criterio evalúa la experiencia acumulada durante los últimos quince (15) años en asesorías desarrolladas en materias relacionadas con la asesoría objeto de la presente licitación, entendiéndose por experiencia la cantidad de asesorías en procesos tarifarios de servicios regulados basados en metodología de empresa modelo (también llamada empresa modelo eficiente) en que la oferente ha participado en dicho periodo, según los requerimientos del Capítulo II de las Bases Técnicas. Esta experiencia deberá ser acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del Capítulo I de las Bases Técnicas. Se asignará puntaje a la respectiva oferta considerando únicamente aquellas asesorías acreditadas que correspondan a procesos tarifarios de servicios regulados basados en metodología de empresa modelo en periodos distintos. Para efectos de la evaluación, cada asesoría válidamente acreditada será contabilizada de acuerdo con el sector al que corresponda, asignándose una ponderación de 0,7 a las asesorías desarrolladas en procesos tarifarios del sector telecomunicaciones y una ponderación de 0,3 a las asesorías desarrolladas en procesos tarifarios de otros servicios regulados, según se indica a continuación. 〖PEOA〗_j=0,7×〖cantidad de asesorías en telecomunicaciones〗_j+0,3×〖cantidad de asesorías en otros servicios regulados〗_j Cabe hacer presente que en el caso de que la oferente sea una UTP, solamente se considerará la experiencia del integrante que haya acreditado el mayor número de estudios de entre todos sus integrantes en el presente proceso licitatorio. Experiencia de los profesionales que conforman el equipo de trabajo. Ponderación: 19% Fórmula de cálculo: Se evaluará la experiencia acreditada por los profesionales que integren el equipo de trabajo propuesto, respecto de las materias directamente relacionadas con el objeto de la presente licitación. Para efectos de la asignación de puntaje, previamente se verificará que los profesionales propuestos cumplan con los perfiles establecidos en el Capítulo II de las Bases Técnicas. Dicha verificación se realizará a partir de los antecedentes acompañados por la oferente, tales como currículum vitae, títulos profesionales, certificaciones, antecedentes laborales y demás documentos de respaldo pertinentes. Los referidos antecedentes serán considerados para comprobar el cumplimiento del perfil exigido, sin que ello implique asignación de puntaje adicional por concepto de formación académica, títulos o certificaciones, salvo en cuanto permitan acreditar la experiencia evaluable conforme al presente criterio. Verificado el cumplimiento del perfil correspondiente, el puntaje se asignará exclusivamente en función de la experiencia acreditada en asesorías relacionadas con la materia objeto de la licitación. Particularmente, para la evaluación de dicha experiencia, sólo se considerarán las asesorías realizadas durante los últimos quince (15) años y debidamente acreditadas de acuerdo con los requisitos establecidos en estas Bases. El cálculo del puntaje PEPPj contempla asignar puntaje a cada integrante del equipo de trabajo propuesto, según lo dispuesto en el Capítulo II de las Bases Técnicas, conforme a lo indicado en la siguiente fórmula. Puntaje experiencia del 〖profesional〗_i de la 〖oferente〗_j = 0,7×〖cantidad de asesorías en telecomunicaciones del profesional〗_i+0,3×〖cantidad de asesorías en otros servicios regulados del profesional〗_i Cabe señalar que, para los efectos de la asignación de puntaje por concepto de experiencia por profesional del equipo de trabajo propuesto por la oferente, se considerará que en el caso de que la cantidad de asesorías similares realizadas excediera los quince (15) estudios, la misma será considerada igual a quince (15) estudios. Luego, la asignación de puntaje de la oferente por este criterio se realizará con la fórmula que sigue: 〖PEPP〗_j=∑_(i=1)^2▒〖Puntaje 〖profesional〗_i de la 〖oferente〗_j 〗 Planificación y metodología de trabajo. Ponderación: 45% Fórmula de cálculo: Por cada uno de los subfactores establecidos para el factor “Planificación y metodología de trabajo”, se asignará puntaje a cada oferente de conformidad con lo establecido en la Tabla 2. Tabla 2 Puntajes a asignar por subfactor Incidencia secundaria Puntaje 4.1.- Planificación. Se evaluará la existencia de un plan de trabajo que incorpore alcance y cronograma en su propio mérito de acuerdo a lo solicitado en el plan de trabajo de las Bases del concurso. Debe mostrar una adecuada interrelación entre paquetes de trabajo, tanto en plazos, recursos y entregables que requerirá la consultoría materia de la presente licitación e incorporando en su planificación tanto el enunciado del alcance, estructura de desglose del trabajo, su cronograma, cumpliendo con lo establecido en las Bases Técnicas la que es pertinente a los objetivos planteados en los Capítulos II y III, de estas Bases. Muy buena. La planificación presentada es clara, completa, consistente y realista. Identifica adecuadamente las etapas, actividades, productos, hitos, responsables, plazos y dependencias relevantes para la ejecución de la asesoría. La secuencia de trabajo permite advertir una comprensión suficiente del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA y de la necesidad de desarrollar progresivamente la metodología, los módulos de análisis, el modelo integrado preliminar, la capacitación, la propuesta técnica final y la revisión crítica del documento institucional de SUBTEL. Considera instancias oportunas de coordinación, revisión y validación con SUBTEL, así como medidas razonables para controlar avances, gestionar dependencias y responder frente a eventuales contingencias. 40% 100 Buena: La planificación presentada es adecuada y permite comprender la forma en que el oferente organizará el trabajo para cumplir con los productos requeridos. Identifica las principales etapas, actividades, plazos y responsables, aunque algunos elementos podrían encontrarse desarrollados con menor nivel de detalle. La secuencia general resulta coherente con la metodología propuesta y con los productos esperados, aun cuando las dependencias entre actividades, las instancias de revisión con SUBTEL o las medidas de control de avance podrían estar descritas de manera parcial o general. 80 Regular: La planificación presentada permite identificar de manera general las actividades y productos de la asesoría, pero presenta debilidades relevantes en cuanto a nivel de detalle, secuencia, asignación de responsables, estimación de plazos, identificación de dependencias o coordinación con SUBTEL. Si bien permite advertir una comprensión básica del trabajo requerido, no entrega suficiente claridad respecto de la forma en que el oferente asegurará el cumplimiento oportuno de los productos ni la correcta articulación entre metodología, modelación, capacitación, entrega de resultados y revisión crítica. 40 Insatisfactoria: La planificación presentada es incompleta, confusa, genérica o inconsistente con los objetivos, actividades o productos de la asesoría. No permite verificar adecuadamente la secuencia de trabajo, los plazos, responsables, dependencias, hitos relevantes o instancias de coordinación con SUBTEL. La propuesta no entrega antecedentes suficientes para concluir que el oferente comprende la complejidad del procedimiento, ni que cuenta con una planificación viable para cumplir oportunamente con los productos comprometidos. También se calificará en este nivel aquella planificación que omita elementos esenciales requeridos en las Bases o que presente contradicciones relevantes con la metodología ofertada. 0 4.2.- Desarrollo metodológico. De acuerdo con lo solicitado en el Capítulo II de las Bases Técnicas, se evaluará la sinergia y coherencia entre el alcance a realizar, el cronograma, los recursos que necesita y los productos requeridos para completar los objetivos del proyecto. La metodología presentada debe describir, de manera clara, ordenada y fundada, la forma en que desarrollará la asesoría objeto de la presente licitación. Se incluye el detalle de las actividades a ejecutar, la metodología de trabajo propuesta, los supuestos considerados, los procesos involucrados, el equipo profesional que participará en cada etapa, los productos a entregar y el alcance y profundidad de los resultados esperados. Muy buena. La metodología propuesta es clara, completa, específica y plenamente coherente con el objeto de la contratación. Aborda de manera detallada las distintas dimensiones de la asesoría, incluyendo análisis regulatorio, revisión de antecedentes, definición de criterios metodológicos, construcción de empresa modelo, desarrollo de módulos técnicos y económico-financieros, tratamiento del subsidio, demanda, costos eficientes, tasa de costo de capital, polinomio de indexación, Factor de Ajuste, tratamiento de fallas del Servicio de Infraestructura, análisis de sensibilidades, validación del modelo, capacitación y revisión crítica del documento institucional de SUBTEL. La propuesta demuestra una comprensión sólida del procedimiento regulado en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, distingue adecuadamente el rol de SUBTEL y del adjudicatario, y explica de manera fundada cómo se alcanzarán los productos esperados. 60% 100 Buena. La metodología propuesta es adecuada y coherente con el objeto de la contratación. Aborda las principales materias requeridas para el desarrollo de la asesoría y permite comprender, en términos generales, la forma en que la oferente ejecutará las actividades y elaborará los productos comprometidos. Sin perjuicio de lo anterior, algunos aspectos relevantes —tales como la validación del modelo, la capacitación, el tratamiento del subsidio, la tasa de costo de capital, las sensibilidades o la matriz de responsabilidades— podrían encontrarse desarrollados con menor nivel de detalle o fundamentación. La propuesta evidencia una comprensión suficiente del procedimiento y de los resultados esperados. 80 Regular. La metodología propuesta permite identificar una aproximación general al trabajo requerido, pero presenta debilidades relevantes en cuanto a especificidad, profundidad, consistencia o adecuación al procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA. La propuesta aborda solo parcialmente las materias esenciales de la asesoría, o bien las desarrolla de manera genérica, sin explicar suficientemente cómo se construirán la empresa modelo, los módulos de análisis, el modelo integrado, las validaciones, la capacitación o la propuesta tarifaria. Si bien permite advertir una comprensión básica del servicio requerido, no entrega suficiente certeza respecto de la forma en que la oferente alcanzará los productos esperados. 40 Insatisfactoria. La metodología propuesta es incompleta, genérica, confusa o inconsistente con los objetivos de la contratación. No permite verificar adecuadamente la forma en que la oferente abordará el procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA , ni cómo desarrollará la empresa modelo, los módulos de análisis, el modelo económico-financiero, las validaciones, la capacitación o la revisión crítica del documento institucional de SUBTEL. También se calificará en este nivel aquella metodología que omita materias esenciales requeridas en las Bases, que no distinga adecuadamente el rol de SUBTEL y del adjudicatario, o que se limite a describir actividades generales sin explicar cómo se alcanzarán los resultados esperados. 0 El puntaje final para la respectiva oferente se calculará mediante la fórmula indicada a continuación: 〖PPMT〗_j=0,6×〖Puntaje calificación metodología〗_j+0,4×〖Puntaje calificación planificación〗_j Integridad Ponderación 2% Fórmula de cálculo: Este factor se evaluará conforme a los criterios dispuestos en la Tabla 3. Tabla 3 Criterios para el factor integridad Incidencia secundaria Puntuación (PINj) Acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal 100% 100 No acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal 0 Sustentabilidad y/o sello impacto social Ponderación: 2% Forma de cálculo: Este factor se evaluará según los criterios establecidos en la Tabla 4. Tabla 4 Criterios para el factor sustentabilidad y/o sello de impacto social Incidencia secundaria Puntuación (PSISj) Acredita que cuenta con criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social 100% 100 No acredita que cuenta con criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social 0 PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA La comisión evaluadora estudiará las ofertas presentadas por los oferentes. Se asignará una calificación de uno (1) a cien (100) a cada uno de los criterios descritos precedentemente. El valor del puntaje asignado por cada criterio evaluado considera un número con dos cifras decimales (ejemplo: 70,53; 80,12; 80,73; etc.) y para los efectos del cálculo del puntaje de la respectiva oferta se aplicará la siguiente fórmula: 〖Puntaje oferta〗_j=0,13×〖POE〗_j+0,19×〖PEOA〗_j+0,19×〖PEPP〗_j+0,45×〖PPMT〗_j+0,02×〖PIN〗_j+0,02×〖PSIS〗_j El puntaje de cada oferta corresponderá al valor obtenido de la fórmula anterior, el cual se expresará con dos decimales, aproximando los cinco milésimos al centésimo superior. Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación. En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad establecido en la Tabla 1, esto es:2° Criterio: N.º 1
3° Criterio: N.º 2
4° Criterio: N.º 3 Si en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, existe una diferencia en el puntaje de los oferentes, corresponderá adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación. No obstante, si luego de aplicar el sistema de desempate precedentemente indicado, este no se produce, se definirá la licitación en atención al oferente que haya participado en una mayor cantidad de asesorías relacionadas con procesos tarifarios en servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo señalado en el factor 3) del presente capítulo. De no resolverse la licitación de conformidad a las normas precedentes, esta será adjudicada mediante sorteo público.
ADJUDICACIÓN
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del Sistema de Información, notificará a los postulantes los resultados de la presente licitación. Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, artículo 9º, la Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y declarará desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. La Subsecretaría adjudicará la licitación mediante resolución fundada. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado en el Capítulo VII de las presentes Bases Administrativas, la Subsecretaría informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo e indicará un nuevo plazo para ello. Las oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza. En el caso de que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá re adjudicar la licitación a el oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta.
CONTRATO
La Subsecretaría y la adjudicataria, suscribirán un contrato dentro del plazo de veinte días (20) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, el contrato se suscribirá con el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la UTP y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la UTP procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a la Subsecretaría, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la UTP, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso. Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá a la Sra. Subsecretaria firmar el contrato en representación de la Subsecretaría. Una vez firmado el respectivo contrato por las partes, se procederá a dictar el acto administrativo que lo apruebe formalmente.
MONTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO
a) Presupuesto máximo disponible El presupuesto máximo disponible para la presente contratación corresponde a la suma $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) impuestos incluidos. El monto que sea establecido en la oferta económica de la respectiva oferente será pagado por la Subsecretaría en los plazos y modalidades establecidos en el Capítulo XIX de las presentes Bases Administrativas. b) Vigencia del contrato El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la recepción conforme del tercero de los entregables en el Capítulo XIX de estas Bases Administrativas, con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde la referida total tramitación del contrato. Los servicios que se soliciten en virtud de este contrato deberán ejecutarse íntegramente dentro del plazo de vigencia del mismo y en todo caso, no podrá ser superior a cuatro (4) meses posteriores al inicio de las prestaciones. En este sentido, el servicio se dará por concluido una vez que los trabajos encomendados en virtud del último informe sean aprobados a entera satisfacción por parte de la Contraparte Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, quedando su pago sujeto a este. Una vez adjudicada la presente licitación, la Contraparte Técnica citará a la contratada a una reunión de coordinación, en los términos indicados en el Capítulo XXV, literal f) de la que se levantará un acta consignando la fecha de inicio del estudio, para efectos del cómputo de los plazos consignados en el capítulo XIX.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Atendida la especial relevancia técnica, económica y regulatoria de la presente contratación, cuyos resultados servirán de antecedente para la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, y considerando que la asesoría debe desarrollarse dentro de plazos acotados y coordinados con el procedimiento que corresponde llevar adelante a SUBTEL, se estima necesario exigir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior se justifica en la necesidad de resguardar la correcta, íntegra y oportuna entrega de los productos comprometidos, incluyendo informes, planillas de cálculo, modelos económico-financieros, instancias de capacitación y revisión crítica de antecedentes, cuya falta de entrega, entrega incompleta o retraso podría afectar la adecuada continuidad del procedimiento administrativo y la debida fundamentación técnica de las decisiones que corresponde adoptar a esta Subsecretaría. Al momento de la suscripción del contrato, la Adjudicataria deberá entregar a la Subsecretaría en forma física o electrónica —en los términos establecidos en la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación en dicha firma—, una garantía por concepto de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de este, pagadera a la vista e irrevocable y otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tal como una boleta de garantía bancaria o un certificado de fianza pagaderos a la vista, un depósito a la vista o un vale vista, a nombre de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, RUT N.º 60.513.000-3, por un monto no inferior a 5% del valor neto del contrato, expresado en pesos chilenos y con una vigencia igual o superior a 60 días hábiles siguientes al plazo señalado para la prestación del servicio. La garantía debe indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar la Asesoría para el Procedimiento de Revisión de Tarifas Máximas del Concurso Público ‘Fibra Óptica Austral’, Código: FDT-2017-01” o similar. Este documento caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada en el contrato y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de este, pudiendo ser ejecutado, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. Se hace presente que el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones de la contratada. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, la contratada deberá reemplazarla por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato. La garantía de fiel cumplimiento entregada por la contratada le será devuelta en el Departamento de Finanzas de la Subsecretaría, ubicado en Amunátegui N.º 139, cuarto piso, comuna de Santiago, a partir del vencimiento de su vigencia. En el caso de que la garantía consista en un vale vista, le será devuelta a partir del día hábil 61° contado desde el término del contrato. Será responsabilidad de la contratada realizar los trámites pertinentes para entregar en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato descritas en este capítulo.
CONTRAPARTE TÉCNICA
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría estará integrada por tres (3) funcionarios de la División Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los cuales son:  Natalia Córdova Magaña, Profesional, grado 10° E.U.S.; Ingeniero del Departamento de Ingeniería de Proyectos; División Gerencia del FDT.  Rodrigo Echeverría Arias, prestador de servicios a honorarios asimilado a grado 7° E.U.S.; Ingeniero del Departamento Ingeniería de Proyectos; División Gerencia del FDT.  Priscila López Pavez, Profesional, grado 7° E.U.S.; Ingeniero del Departamento Ingeniería de Proyectos; División Gerencia del FDT. Si uno de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de ofertas, el integrante que se vea impedido de participar, será reemplazado por:  Luis Flores Soto; Profesional; grado 6° E.U.S.; Jefe del Departamento Ingeniería de Proyecto; División Gerencia del FDT. Esta Contraparte Técnica deberá evaluar los servicios, así como los productos que se entreguen durante la ejecución del proyecto, aclarar y orientar respecto del desarrollo de las actividades y requerimientos, aprobar o rechazar los cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, recibir conforme los servicios y productos entregados por la contratada y, en caso de atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, pronunciarse respecto a la pertinencia del hecho invocado como eximente de responsabilidad, si se alegase, y las demás labores que le encomienden las Bases de Licitación.
PAGOS Y MULTAS
a) Forma de Pago Se pagará el valor total establecido por la contratada en su oferta económica, en tres (3) cuotas, una vez que se encuentren ejecutados y aprobados por la Contraparte Técnica cada uno de los productos objeto de la Consultoría, según se especifica en la Tabla 5, cuyos contenidos se encuentran detallados en el Capítulo V de las Bases Técnicas de la presente licitación. Tabla 5 Producto Porcentaje de pago Plazo máximo de entrega Entregable N.º 1 20% Un mes contado desde la fecha del acta por la cual se consigna el inicio de la prestación de la asesoría, según lo establecido en el literal f) del Capítulo XXV de las Bases Administrativas. Entregable N.º 2 50% Dos meses contados desde la fecha dispuesta para la entrega del Entregable N.º 1. Entregable N.º 3 30% Un mes contado desde la fecha dispuesta para la entrega del Entregable N.º 2. Los pagos por el servicio prestado se realizarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado; 2) Que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría informe respecto de la recepción conforme de cada uno de los productos entregados por la contratada; 3) Que la contratada presente oportunamente en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, la factura, boleta u otro comprobante exigido por las leyes según la naturaleza de la oferta. 4) Que la contratada presente junto a su instrumento de cobro, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, durante los dos últimos años, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado. En el caso de que la contratada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, esta deberá destinar el primer estado de pago producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo la contratada acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de dos (2) meses. En el evento de lo que lo anterior no fuere acreditado en el plazo señalado, la Subsecretaría podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVII de las presentes Bases de Licitación. Será deber de la contratada dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiendo a esta Subsecretaría verificar la realización de los respectivos pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratada dará derecho a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a licitación, proceso en el que el referido proveedor no podrá participar. En el caso de contratar con una Unión Temporal de Proveedores, el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de las presentes Bases Administrativas, acápite “Condiciones especiales para presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores”. Se hace presente que la Subsecretaría podrá otorgar una prórroga a los plazos establecidos en la Tabla 4, en el caso de que, por motivos debidamente fundados y ajenos a la labor de la contratada, exista un retraso que dificulte el cumplimiento de alguno de los plazos establecidos. b) Multas o sanciones La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas a la contratada en los casos en que esta no proporcione el servicio objeto de la licitación en los términos convenidos. En este contexto, si por razones no imputables a la Subsecretaría se produjesen atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, esta aplicará a título de multa la cantidad de $100.000.- (cien mil pesos) por cada día corrido de retraso (considerándose como día completo, aquella fracción superior a seis horas), con un tope de veinte (20) días corridos de atraso respecto de los dos primeros entregables, y con un tope de cinco (5) días corridos de atraso en cuanto al entregable final, ambos plazos contados desde la correspondiente fecha máxima de entrega consignada en el literal precedente. Una vez vencidos los plazos correspondientes, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXII de las presentes Bases de Licitación y, notificada a la contratista la resolución que impone la multa, la Subsecretaría cobrará su importe por la vía administrativa, deduciéndola de los valores que corresponda pagar por los servicios que prestare durante la ejecución del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Los productos objeto de la asesoría, esto es, los informes y planillas de cálculo requeridos según lo dispuesto en el literal a) del Capítulo XIX de las presentes Bases Administrativas, deberán ser entregados dentro de los plazos establecidos en el referido literal. La Contraparte Técnica tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su revisión. Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones: 1) El producto es aprobado. En este caso, la Contraparte Técnica deberá informar, por escrito, la aprobación del respectivo producto. 2) El producto es observado. En este caso, la Contraparte Técnica comunicará las observaciones que resulten pertinentes a la casilla de correo electrónico que la contratada haya informado durante la vigencia del contrato, además de establecer el tipo de documento que debe entregarse en su respuesta y el plazo máximo a ser otorgado a la contratada para la subsanación de las mismas, el cual no podrá superar los diez (10) días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico por el cual se informen tales observaciones, entre otros aspectos que resulten relevantes. Al respecto, cabe señalar que se entenderá por observación cualquier requerimiento aclaratorio, de complemento o de subsanación de inconsistencias formulado por la Contraparte Técnica, en relación con los contenidos del respectivo producto, el no cumplimiento o cumplimiento imperfecto de objetivos, tareas o actividades especificadas en las presentes Bases, órdenes de trabajo o contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto. La contratada deberá tener presente que la documentación que se entregue para la subsanación de las observaciones que se formulen en la instancia dispuesta en el numeral 2) precedente se considerará como la versión final y definitiva del producto. En el caso de que la contratada entregue las correcciones requeridas dentro de los plazos estipulados y las mismas sean aprobadas por la Contraparte Técnica, tal situación será comunicada por escrito a la contratada; en el caso contrario, es decir, que en la nueva versión no se subsanen debidamente las observaciones formuladas por la Contraparte Técnica, esta Subsecretaría aplicará la multa establecida en el literal b) del Capítulo XIX de las presentes Bases Administrativas, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el punto iii) del numeral 2) del Capítulo XXI de las mismas Bases, como plazo límite para la entrega de una nueva versión del producto. En el caso de no cumplirse lo precedente, se entenderá que dicha situación constituye causal de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, conforme a lo establecido en el mismo Capítulo XXI
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En el caso de que la contratada incurra en alguna de las conductas que de acuerdo con las presentes Bases de Licitación conlleven la aplicación de una o más medidas, tales como multa, cobro de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y/o término anticipado del mismo, la Contraparte Técnica notificará por escrito de la conducta infractora al contratista indicando la causa y medida que resulta aplicable. La notificación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, vía correo electrónico, a la dirección que la contratada informe a la fecha de suscripción del contrato. El contratista, por escrito, podrá reclamar de la aplicación de la medida correspondiente a la Subsecretaría dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación. La Subsecretaría resolverá la reclamación presentada, acogiendo o rechazando los fundamentos dados por la contratada. La resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la medida será notificada al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Si durante la ejecución del contrato, se produjesen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que entorpecieran u ocasionaran atrasos en la entrega de los trabajos o servicios, la contratada deberá comunicar esta circunstancia, por escrito, a la Subsecretaría, en cuanto se tenga conocimiento de ello, acompañando todos los antecedentes necesarios para acreditar las circunstancias alegadas, debiendo solicitar la ampliación del plazo respectivo. La Contraparte Técnica se pronunciará respecto a la pertinencia del hecho alegado como eximente de responsabilidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, y en caso de serlo, no será aplicable al contratista la medida que en cada caso corresponda. Si se desestima la alegación formulada por la contratada, la Contraparte Técnica emitirá un acta dando cuenta de las razones tenidas a la vista para la negativa y propondrá al Jefe Superior de Servicio la aplicación de la medida correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación. La resolución fundada que aplique la medida será notificada al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato suscrito entre la contratada y la Subsecretaría será ejecutado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Chile. Por lo tanto, cualquier disposición que pueda resultar contraria al ordenamiento jurídico chileno, no será oponible a las partes
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la oferta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas y sus Anexos por sobre lo establecido en la oferta de la contratada. Cualquier falta u omisión de los oferentes o la adjudicataria en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su oferta. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por la contratada en conformidad a las siguientes normas: a) Confidencialidad de la Información: La contratada deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con la asesoría. Los informes y documentos generados, datos recabados y modelos desarrollados y/o actualizados durante y después de la realización de los trabajos encomendados, así como los resultados de estos, serán de propiedad de esta Subsecretaría y la contratada no podrá hacerlos públicos, difundir opiniones sobre estos, ni utilizarlos para otros fines sin la autorización expresa de parte de esta Subsecretaría. En caso contrario, la Subsecretaría se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes. En tal carácter, la contratada se obliga a la más absoluta y total reserva de la información, procedimiento, formula técnica, documentación y, en general, cualquier antecedente que desarrolle o conozca con ocasión de esta licitación. Esta obligación se extiende, de corresponder, al personal de su dependencia y subcontratistas, según corresponda. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, la contratada: 1) Limitará la entrega o divulgación de toda información proporcionada por esta Subsecretaría, relacionada con la ejecución de los servicios contratados, sólo a aquellos funcionarios, empleados o prestadores de servicios que estrictamente tengan la necesidad de conocerla en cumplimiento de su trabajo o labor. 2) Incorporará en los contratos de trabajo o prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la prohibición e imposibilidad absoluta de transmitirla, divulgarla, cederla y/o copiarla total o parcialmente. 3) Incorporará en los contratos de trabajo o prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad y reserva que la presente contratación impone, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el acceso a terceros a la información señalada anteriormente. 4) Adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de información o el acceso a ella por parte de terceros no autorizados. 5) Instruirá a todo su personal sobre la forma de cumplir con la obligación de velar por la protección de los datos personales y la seguridad de la información a que tengan o puedan tener acceso debido al contrato, haciendo hincapié en que toda solicitud de información que reciban a título personal o como parte de la empresa se encuentra regida por la Ley N.º 19.628. 6) Una vez que ya no necesite para los efectos de la consultoría objeto de la licitación, entregará a esta Subsecretaría pruebas de la destrucción de toda la información entregada, así como de todas las copias que se hayan efectuado. 7) La información que sea clasificada o entendida como reservada o confidencial no deberá almacenarse o transportarse en laptops ni en cualquier otro tipo de dispositivo móvil, ni en medios de almacenamiento extraíbles, incluyendo: USB, memorias portátiles, DVD o CD, a menos que dichos dispositivos se cifren utilizando una metodología de cifrado segura. En el caso de que la contratada contravenga la obligación de confidencialidad descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato a la contratada, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del Capítulo XXI de las presentes Bases Administrativas. b) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta: Si la contratada desea efectuar cambios en el equipo de trabajo y/o en los profesionales adicionales destinados a cumplir las obligaciones del contrato, deberá solicitar la aprobación de los cambios a la Contraparte Técnica, con una antelación no inferior a una semana. La contratada deberá identificar currículums a los profesionales propuestos y acompañar sus respectivos, los cuales deberán tener un nivel de calificación profesional igual o superior al de las personas que remplazan conforme a lo requerido en el Capítulo II de las Bases Técnicas. La Contraparte Técnica aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la solicitud. En el caso de que la contratada contravenga la obligación descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato a la contratada, por lo que esta Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Capítulo XIX de las presentes Bases Administrativas. c) Subcontratación: Para la realización de actividades específicas de la asesoría objeto de la licitación, la contratada podrá subcontratar parcialmente con otra empresa o profesionales especialistas, sin perjuicio de que la responsabilidad de su integral cumplimiento permanecerá en la contratada, quien en tal caso deberá indicar en su oferta técnica los trabajos que serán realizados por el o los subcontratistas, adjuntando su currículum. En el caso de que el subcontratista sea un profesional especialista, esto es, persona natural, se debe incluir, además, el currículum del mismo. Tratándose de una persona jurídica, deberá acompañar el currículum del subcontratista y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, incluyendo, además, los antecedentes que den cuenta de la realización de trabajos similares al encomendado por la adjudicataria. Por otra parte, para efectos de verificar que el subcontratista da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del inciso segundo del Artículo 76 del Decreto N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, referido a que él, sus socios o administradores no se encuentran afectos a algunas de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Artículo 92, de la referida norma, el subcontratista deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. En caso que el subcontratista propuesto no esté inscrito en Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. Dentro del mismo plazo la contratada deberá acompañar una declaración jurada simple del subcontratista, firmada por este si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la Ley N.º 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debiendo utilizar respecto el formato que se adjunta en el Anexo N.º 1 de las presentes Bases de Licitación. Será responsabilidad de la contratada velar por que el subcontratista propuesto dé cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Atendido lo anterior, en el caso de que el subcontratista no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos al efecto, se le tendrá por desistido de su oferta y, en forma paralela, se adjudicará al segundo proveedor con mayor puntaje o se declarará desierta la licitación. Si durante la prestación de los servicios la contratada quisiera realizar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, esta deberá requerir en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, debiendo acompañar en dicho acto la información correspondiente al subcontratista respectivo, dando cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes. Una vez efectuada la solicitud, la contraparte técnica dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse a su respecto. En el caso de contravención a lo indicado previamente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato a la contratada, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del Capítulo XXI de las presentes Bases Administrativas. d) Coordinación del trabajo: Durante la ejecución del contrato, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría podrá solicitar a la contratada la entrega de estados de avance, los que serán evaluados por esta, pudiendo formular los reparos y observaciones que estime pertinentes, ante lo cual la contratada tendrá la obligación de evaluar la forma en que dichas observaciones pueden ser incorporadas en el trabajo, en coordinación con la referida Contraparte Técnica, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Capítulo XVII de las presente Bases Administrativas. Ante eventuales requerimientos de información, aclaraciones o definiciones que formule la contratada sobre materias propias de la asesoría, la Contraparte Técnica dispondrá de un plazo que será definido de mutuo acuerdo por las partes para evacuar la respectiva respuesta. Para la determinación de dicho término, se considerarán especialmente los plazos establecidos para la finalización del proceso de revisión de tarifas dispuestos en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, velando por la continuidad y oportunidad de las etapas cronológicas de la asesoría. e) Transferencia y entrega de información: Los productos generados por la contratada deberán entregarse a esta Subsecretaría dentro de los plazos establecidos en el literal a) del Capítulo XIX de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran autorizarse en el marco de lo dispuesto en el literal i) del presente Artículo. En el caso de que el producto corresponda a un informe o documento, este deberá ser presentado en dos archivos digitales, uno en formato PDF inmodificable y sin contraseña, y otro en un formato editable compatible con Microsoft Word; mientras que en el caso de planillas de cálculo, estas deberán entregarse en un archivo MS Excel o compatible, el cual no podrá contener hojas ocultas, todas sus celdas deberán ser accesibles y deberá ser presentado con todas sus fórmulas de cálculo, alineados a los supuestos entregados en su respectiva memoria de cálculo. Cada entrega se efectuará acompañando los archivos y demás antecedentes complementarios que correspondan vía correo electrónico dirigido a la casilla de la Contraparte Técnica y en la oficina de partes virtual de esta Subsecretaría, cuya URL es https://tramites.subtel.gob.cl/oficinadepartes-web/. f) Mesas de trabajo: Una vez notificada la adjudicación a través del Sistema de Información, se iniciará la coordinación de la asesoría objeto de la licitación, con una primera reunión, con el objeto de establecer una instancia inicial de coordinación entre la Contraparte Técnica y el adjudicatario, destinada a revisar los objetivos de la asesoría, precisar el alcance de los servicios contratados, alinear expectativas respecto de los productos esperados, revisar la metodología y el plan de trabajo propuestos, definir canales de comunicación, identificar antecedentes disponibles y requerimientos iniciales de información, y acordar los criterios generales de coordinación, revisión y seguimiento que serán aplicables durante la ejecución del contrato. Asimismo, en una de las primeras reuniones de trabajo que se sostengan entre la Contraparte Técnica y el adjudicatario, se deberá levantar un acta en la que se dejará constancia del inicio efectivo de las prestaciones y de la fecha a partir de la cual comenzarán a contabilizarse los plazos asociados a la entrega de los productos de la asesoría, según el literal a) del Capítulo XIX de las Bases Administrativas. Por otra parte, cabe señalar, que una vez suscrito el contrato, se citará a reuniones en forma periódica, según lo acuerden las partes, de acuerdo con lo previsto en el literal g) del Capítulo III de las Bases Técnicas. g) Prohibición de cesión del contrato: La contratada no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior es sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común. La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. h) Cambios en las actividades definidas: La Subsecretaría, durante la vigencia del contrato, podrá modificar o eliminar actividades o productos, cuando esto sea estrictamente necesario para el desarrollo adecuado del servicio y el logro de los resultados esperados. i) Modificación de los plazos: La Subsecretaría podrá modificar los plazos establecidos para la entrega de productos cuando esto sea estrictamente necesario para el logro de los resultados esperados y sea solicitado de manera formal por la contratada, quien deberá fundar las razones por las que solicita dicha modificación de plazos y además señalar cual es el tiempo que extraordinario que requiere. Una vez que dicha solicitud sea conocida por la Contraparte Técnica, esta tendrá un plazo de cinco (5) días para contestar dicha solicitud, aprobando en el caso de ser pertinente. j) Propiedad intelectual, industrial y seguridad de la información: Toda información, datos, informes, documentos, registros, modelos, algoritmos, códigos, parámetros, bases de datos, estadísticas, programas, entregables, sistemas, procedimientos, archivos, manuales, diagramas, diseños, diseños lógicos, tablas, gráficos, y/o archivos de todo tipo que la contratada o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual de esta Subsecretaría. Lo anterior, también aplica a las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que sea desarrollada por la contratada, siempre y cuando se genere en virtud de la ejecución de la consultoría objeto de la presente licitación para el contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte de la contratada autorizará a esta Subsecretaría a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan, además de los mecanismos previstos por las presentes Bases. La adjudicataria o la contratada liberarán de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que estos sean imputables a esta Subsecretaría. Cuando sea aplicable, la adjudicataria o la contratada deberán informar a esta Subsecretaría respecto de los datos, bases de datos o cualquier otro tipo de información, medio o herramienta, que ha de ser empleada por la contratada en virtud de la prestación de la consultoría contratada. Los derechos de propiedad intelectual preexistentes a la presente licitación se mantendrán en el patrimonio de la parte titular de los mismos. Lo anterior es sin perjuicio de las licencias o sublicencias que puedan otorgarse. La contratada deberá implementar y mantener un programa de seguridad de la información que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad que sean apropiadas para el objeto de la presente licitación. La contratada reconoce que es el único responsable por la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información a la que accede, custodia o controla, con ocasión del contrato, por lo cual será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, para tales efectos. La adjudicataria o la contratada deberá notificar dentro de 24 horas por cualquier medio disponible de cualquier incidente de datos, hallazgo, evaluación o revisión de seguridad que puedan impactar adversamente la información o sus sistemas, realizadas por la adjudicataria o la contratada, o por un tercero; incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y análisis de penetración. A continuación de esta notificación, deberá informar por escrito a la Subsecretaría dentro de los siete (7) días siguientes ocurrido el incidente. Tal comunicación debe contener, a lo menos, los términos que se mencionan a continuación: el detalle de la naturaleza y alcance del incidente (incluyendo una descripción de toda la Información del organismo que se ha afectado) y las acciones correctivas que la contratada ha tomado. La adjudicataria o la contratada deberán tomar oportunamente todas las acciones correctivas necesarias y sugeridas, y deberá cooperar completamente con el organismo y el personal designado en todos los esfuerzos razonables para investigar el incidente, mitigar los efectos adversos, y prevenir la recurrencia. Dicha cooperación deberá incluir la pronta respuesta a las averiguaciones del organismo sobre el incidente. Las partes deberán colaborar en caso de que sea necesario o recomendable proporcionar aviso del incidente a cualquier persona, entidad gubernamental, los medios de comunicación o cualquier otra parte. Las partes deberán colaborar con el contenido del aviso. El organismo deberá realizar las determinaciones finales sobre a quién y si es que se proporcionarán notificaciones, el contenido de la notificación, y a qué parte deberá ser la firmante de dicha notificación. Asimismo, la contratada mantendrá informado oportunamente al organismo de sus esfuerzos de remediación. Asimismo, debe notificar inmediatamente al coordinador de contrato sobre cualquier incidente. La oferente deberá completar y firmar Anexo N.º 6 de las presentes Bases de Licitación. 
BASES TÉCNICAS
Capítulo I. CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA La oferente deberá acompañar en su respectiva oferta técnica la totalidad de la documentación que a continuación se indica: a) Antecedentes de experiencia de la oferente. La oferente deberá acompañar el currículum de la persona natural y/o jurídica participante, esta última ya sea en forma individual o UTP” De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Capítulo XIII de las Bases Administrativas, el currículum, a lo menos, deberá dar cuenta de su experiencia comprobada en asesorías prestadas en materias relacionadas con la consultoría licitada en los últimos quince (15) años calendario. b) Certificados de asesorías realizadas o en ejecución, o en su defecto copia de los contratos. El oferente y los profesionales del equipo de trabajo propuesto deberán adjuntar copia simple de los certificados de asesorías realizadas o en ejecución, emitidos por los respectivos mandantes, con su firma y timbre, en los que se acredite la ejecución o desarrollo de los trabajos presentados en sus currículums. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X de las Bases Administrativas, el oferente podrá acompañar, en la medida que no incurra en irregularidad alguna, ni tenga a la fecha alguna responsabilidad de confidencialidad contractual vigente, la copia de los contratos que permita acreditar la ejecución de aquellos trabajos identificados, para los que no cuente con el certificado requerido. Cabe hacer presente que, si por motivos de confidencialidad no es factible para la oferente entregar copia del contrato de trabajo, entonces deberá adjuntar la documentación que pueda acreditar la experiencia de los profesionales o del propio oferente. c) Currículum vitae de los profesionales que conformarán el equipo de trabajo. El oferente deberá incluir los currículums de todos los profesionales que participarán en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo II de las presentes Bases Técnicas. Cada currículum debe ser adjuntado en un formato tipo de fácil lectura y el que comprenderá la indicación del nombre, cédula de identidad, lugar de residencia, profesión (título y entidad de educación superior que lo otorgó) y/o grado académico, años de experiencia y una nómina de los trabajos más importantes realizados por el profesional, técnico o experto en materias relacionadas al tema de la consultoría objeto de la licitación y afines a la naturaleza del perfil o función en que se propone, explicando su participación e indicando la entidad contratante, en cada caso, con una breve descripción de las asesorías en materias similares a las del objeto de esta licitación en que ha participado y el rol específico que le correspondió realizar en cada uno de ellos. d) Copia del título profesional de cada miembro del equipo de trabajo. El oferente deberá adjuntar la copia del certificado de título legalizado ante notario de cada uno de los profesionales que participarán en la consultoría objeto de la presente licitación, junto con carta individual de presentación profesional y experiencia suscrita por cada profesional. En el caso de ser profesionales extranjeros, se deberá presentar el título profesional validado notarialmente y refrendado ante la Embajada de Chile en el país de origen y, previo la firma de contrato, SUBTEL se reserva la facultad de solicitar, a costo de la adjudicataria, que un tercero con suficiente competencia, certifique la equivalencia académica de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por alguna universidad chilena u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria. Se hace presente que, para dar cumplimiento a la acreditación de manera simplificada, se sugiere acompañar la documentación con el respectivo Certificado de Apostilla emitido por la autoridad competente del país de origen, respecto de aquellos países que suscribieron el Convenio de La Haya sobre Apostilla en los casos que corresponda. e) Descripción del trabajo a realizar y su metodología: El oferente deberá acompañar a su oferta técnica un informe metodológico que describa, de manera clara, ordenada y fundada, la forma en que desarrollará la asesoría objeto de la presente licitación. Dicho informe deberá permitir evaluar si el oferente comprende adecuadamente el alcance técnico, económico, financiero y regulatorio del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, así como la naturaleza de los productos que deberá elaborar para apoyar a la Subsecretaría en la determinación de nuevas tarifas máximas y de un nuevo polinomio de indexación anual para el Servicio de Infraestructura del Proyecto TTM. La metodología propuesta podrá estructurarse en las etapas que el oferente estime pertinentes, debiendo explicar el modo en que cada una de ellas contribuye al cumplimiento de los objetivos generales y específicos establecidos en los Capítulos II y III de las Bases Administrativas. En este sentido, dicha metodología deberá explicar la estrategia general de trabajo, las etapas que el proponente considera necesarias, los criterios técnicos que orientarán el desarrollo de la asesoría, los supuestos preliminares que utilizará, las fuentes de información que espera revisar, los análisis que realizará, los modelos que construirá, los mecanismos de validación interna que aplicará y la forma en que asegurará la trazabilidad, consistencia, replicabilidad y auditabilidad de los resultados. Sin perjuicio de la libertad del oferente para estructurar su metodología en la forma que estime técnicamente más adecuada, esta deberá abordar, a lo menos, las siguientes materias: 1) La forma en que se propone analizar el marco regulatorio aplicable al procedimiento de revisión de tarifas máximas previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, distinguiendo dicho procedimiento de los procesos de fijación tarifaria regulados en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones. 2) El enfoque que se propone utilizar para identificar, evaluar y recomendar los criterios metodológicos aplicables a la construcción de una empresa modelo cuyo único objeto sea proveer el servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones. 3) La forma en que se propone analizar y validar los antecedentes técnicos, operacionales, comerciales, económicos, financieros y contables disponibles respecto del Proyecto TTM. 4) El procedimiento que se propone utilizar para distinguir entre antecedentes de la empresa real, antecedentes pertinentes para la empresa modelo, antecedentes que requieran ajustes metodológicos y antecedentes que no cumplan condiciones suficientes de trazabilidad, verificabilidad o consistencia para ser incorporados en la modelación. 5) El enfoque que se propone utilizar para analizar la infraestructura relevante del Proyecto, los activos necesarios para la prestación del Servicio de Infraestructura, las inversiones requeridas, las reposiciones, la vida útil de los activos y los valores residuales. 6) La metodología que propone para estimar la demanda relevante del Servicio de Infraestructura durante el período de vigencia de las nuevas tarifas máximas. 7) La forma en que se propone determinar los costos eficientes de explotación, operación, mantenimiento, administración y comercialización que deban ser considerados en la empresa modelo, justificando los criterios de inclusión, exclusión, ajuste o asignación que correspondan. 8) El tratamiento metodológico que propone para incorporar el subsidio asignado al Proyecto TTM en la modelación, considerando sus efectos sobre la inversión a recuperar, la base de activos, el riesgo del proyecto, el flujo económico y la determinación de tarifas. 9) La metodología que se propone utilizar para estimar y justificar la tasa de costo de capital aplicable a la empresa modelo, incluyendo la identificación de alternativas metodológicas, parámetros relevantes, fuentes de información, referencias comparables y análisis de sensibilidad. 10) La forma en que se propone construir el modelo económico-financiero que servirá de base para la determinación de las nuevas tarifas máximas, indicando cómo se incorporarán o integrarán los distintos módulos (demanda, ingresos, costos (particularmente, los asociados a la ocurrencia de fallas en el Servicio de Infraestructura y su correspondiente modelación), inversiones, depreciación, valores residuales, impuestos, subsidio, tasa de costo de capital y demás variables relevantes). 11) Los mecanismos de prueba que se propone utilizar para la validación, revisión y control de consistencia que aplicará al modelo y a sus distintos módulos. Para estos efectos, el oferente deberá describir cómo documentará dichas pruebas y controles. 12) El enfoque que se propone utilizar para determinar las nuevas tarifas máximas del Servicio de Infraestructura, incluyendo la forma en que se asignan los costos entre prestaciones, se calculan los ingresos requeridos y se verifica la consistencia económica de los resultados. 13) La metodología que se considera utilizar para proponer un nuevo polinomio de indexación anual y un Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional, identificando las variables que considerará para tales fines. 14) Los análisis de sensibilidad que se propone desarrollar respecto de las principales variables del modelo. 15) La forma en que se propone asegurar que los informes, modelos, planillas, bases de datos y memorias de cálculo sean trazables, editables, auditables y replicables por SUBTEL. 16) La forma en que el oferente propone desarrollar la capacitación o entrenamiento asociado al uso de las planillas de cálculo por módulo y del modelo económico-financiero integrado. Para estos efectos, deberá indicar, al menos, la oportunidad en que propone realizar dicha capacitación, su duración estimada, los contenidos mínimos que serán abordados, los profesionales responsables de impartirla, el número o tipo de sesiones consideradas, los materiales de apoyo que serán entregados y la forma en que se asegurará que la Contraparte Técnica pueda comprender, revisar, modificar y utilizar el modelo desarrollado. En este sentido, el oferente deberá explicar cómo abordará la resolución de dudas durante la capacitación y si contempla instancias posteriores de aclaración o acompañamiento asociadas al uso del modelo. El oferente deberá ejemplificar la aplicación de su metodología mediante uno o más casos ilustrativos, esquemas, flujos de trabajo o ejemplos simplificados que permitan comprender cómo, a partir de los antecedentes disponibles y de los criterios metodológicos propuestos, se llegará a la construcción de la empresa modelo, la determinación de tarifas máximas y la propuesta de polinomio de indexación anual. Asimismo, el oferente deberá incluir una matriz de responsabilidades que permita identificar claramente la participación de cada integrante del equipo de trabajo en las distintas etapas, actividades y productos de la asesoría. Dicha matriz deberá indicar, al menos, el nombre o perfil profesional del responsable principal de cada actividad o producto, —si corresponde— los profesionales adicionales de apoyo, el rol que desempeñará cada uno, las instancias de revisión interna y las responsabilidades asociadas a la coordinación con la Contraparte Técnica. Adicionalmente, la matriz de responsabilidades deberá distinguir entre aquellas actividades que serán de responsabilidad principal de la contratada y aquellas que corresponderán a SUBTEL en su calidad de órgano responsable de la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA. En este sentido, el oferente deberá identificar expresamente las actividades en que requerirá la participación de la Subsecretaría, en cuanto a la revisión, validación, provisión de antecedentes, generación de productos, definición de criterios, formulación de observaciones o aprobación por parte de SUBTEL, así como aquellas actividades que serán ejecutadas directamente por la contratada en su calidad de asesor técnico especializado. Por su parte, el oferente deberá describir las instancias de coordinación, revisión y validación que considere necesarias para el adecuado desarrollo de la asesoría, indicando su oportunidad, finalidad, participantes esperados y relación con los productos comprometidos. f) Plan de Trabajo: El oferente deberá acompañar a su oferta técnica un plan de trabajo que describa la forma en que organizará, secuenciará y ejecutará las actividades necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la asesoría y entregar oportunamente los productos comprometidos. El plan de trabajo deberá ser consistente con la metodología propuesta y permitir evaluar si el oferente cuenta con una planificación realista y técnicamente viable para ejecutar la asesoría dentro de los plazos previstos. Para estos efectos, el plan deberá contener el nivel de detalle necesario para comprender las actividades principales, sus dependencias, responsables, duración estimada, productos asociados e instancias de coordinación con SUBTEL. El plan de trabajo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: 1) Una descripción general de las etapas en que se organizará la asesoría, explicando el objetivo de cada una de ellas y su relación con los productos esperados. 2) La identificación de las principales actividades que se desarrollarán en cada etapa, indicando su alcance, resultado esperado y producto con el cual se vinculan. 3) La secuencia de ejecución de las actividades, precisando las dependencias o precedencias más relevantes entre ellas, especialmente aquellas que condicionen el inicio de actividades posteriores o la elaboración de productos finales. 4) La duración estimada de cada actividad, su fecha de inicio y término, y su relación con los hitos contractuales y productos comprometidos. 5) La identificación de los profesionales responsables de cada actividad o producto, en concordancia con la matriz de responsabilidades incluida en la metodología. 6) Las instancias de coordinación, revisión, presentación de avances, validación metodológica, discusión de resultados preliminares y recepción de observaciones por parte de SUBTEL. 7) Los principales supuestos de planificación considerados por el oferente, incluyendo disponibilidad de información, tiempos de revisión, iteraciones con la Contraparte Técnica y eventuales riesgos que puedan afectar el cumplimiento del cronograma. 8) Las medidas que el oferente contempla adoptar para asegurar el cumplimiento oportuno de los plazos, incluyendo mecanismos de seguimiento, control de avances, gestión de dependencias y reacción frente a contingencias. El plan de trabajo deberá incorporar un cronograma de trabajo en formato Carta Gantt o equivalente, en el que se identifiquen claramente las etapas, actividades principales, fechas de inicio y término, duración, responsables, productos asociados, hitos relevantes e instancias de coordinación con SUBTEL. Dicho cronograma deberá permitir visualizar la secuencia de actividades y las dependencias principales entre ellas. El cronograma deberá ser presentado en formato PDF y, adicionalmente, en formato editable compatible con herramientas de planificación o planilla de cálculo. La presentación de archivos en Microsoft Project u otra herramienta especializada será aceptada, pero no será obligatoria. La fecha límite de entrega de los productos no podrá ser superior a la consignada en el literal a) del Capítulo XIX de las Bases Administrativas.. Se hace presente que el plan de trabajo presentado por el oferente constituirá una referencia para la gestión y seguimiento de la ejecución contractual, sin perjuicio de los ajustes que puedan acordarse con la Contraparte Técnica durante la ejecución de la asesoría, particularmente en las mesas de trabajo previstas en el literal f) del Capítulo XXV de las Bases Administrativas, siempre que dichos ajustes no alteren o representen un detrimento para el objeto de la contratación, los productos comprometidos y/o los plazos contractuales establecidos. g) Integridad: El oferente deberá indicar en su oferta si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, debiendo acreditar lo indicado, con los documentos que estime pertinentes. h) Sustentabilidad y/o sello impacto social: El oferente deberá indicar en su oferta si cuenta con criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social. Para estos efectos, se entenderá por criterios de sustentabilidad y/o sello de impacto social la existencia de certificaciones, sellos, reconocimientos u otros instrumentos verificables que den cuenta de que el proveedor implementa políticas, prácticas o modelos de gestión orientados, entre otros aspectos, a la protección del medio ambiente, el uso eficiente de los recursos, la economía circular, la inclusión social, la equidad de género, el comercio justo o el desarrollo sostenible. Capítulo II. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL OFERENTE El oferente deberá presentar un equipo de trabajo compuesto por dos perfiles principales: un especialista económico-financiero/tarifario y un especialista técnico en infraestructura de telecomunicaciones. Uno de dichos profesionales deberá ser designado como Jefe o Jefa de Proyecto, debiendo asumir la coordinación general de la asesoría, la relación con la Contraparte Técnica de SUBTEL, la supervisión de la consistencia metodológica de los productos y el cumplimiento de los plazos comprometidos. Asimismo, el Jefe o Jefa de Proyecto deberá estar ubicable permanentemente para la Subsecretaría y tener disponibilidad para asistir a reuniones presenciales o mediante videoconferencias, las que serán fijadas de común acuerdo con la Contraparte Técnica y que se llevarán a cabo, con la periodicidad que se acuerde. La oferente podrá incorporar profesionales adicionales si lo estima necesario para el adecuado desarrollo de la asesoría; sin embargo, para efectos de asignación de puntaje se considerará únicamente la experiencia de los profesionales asociados a los dos perfiles principales antes indicados. Los perfiles del equipo de trabajo son los siguientes: 1) Un ingeniero civil, industrial, economista, o afín, que cuente con experiencia en materias económicas, financieras, tarifarias o regulatorias, y que acredite su participación en asesorías relacionadas con la materia objeto de la licitación, según lo dispuesto en el Capítulo XIII de las Bases Administrativas. Este profesional será el encargado de liderar o apoyar, según corresponda, la construcción del modelo económico-financiero, la definición de criterios metodológicos, la determinación de costos eficientes, el análisis de demanda, el tratamiento del subsidio, la estimación de la tasa de costo de capital, el análisis de sensibilidad, la determinación de tarifas máximas y la propuesta de polinomio de indexación anual, entre otras. 2) Un ingeniero eléctrico, electrónico o afín, que cuente con experiencia en infraestructura de telecomunicaciones, redes de fibra óptica, transporte óptico, infraestructura pasiva, operación y mantenimiento de redes, continuidad operacional, análisis de activos, reposiciones, vida útil de infraestructura o proyectos de conectividad en zonas rurales, aisladas, extremas o de baja densidad, y que acredite su participación en asesorías relacionadas con la materia objeto de la licitación, según lo dispuesto en el Capítulo XIII de las Bases Administrativas. Este profesional deberá apoyar la caracterización técnica del Proyecto TTM, la revisión de los activos necesarios para la prestación del Servicio de Infraestructura, la evaluación de inversiones y reposiciones, la razonabilidad de costos de operación y mantenimiento, la estimación de vidas útiles, la revisión de la infraestructura relevante para la empresa modelo y la consistencia técnica de los supuestos que alimenten el modelo tarifario. Se hace presente que por título profesional “afín” se entenderá aquel que, sin corresponder exactamente a las profesiones señaladas en forma explícita para cada perfil, pertenezca a un área disciplinaria que se relacione directamente con las funciones que el respectivo profesional deberá desempeñar en la asesoría, y que permita acreditar que el mismo cuenta con una formación apropiada para el desarrollo de las actividades asignadas. En este sentido, para el perfil económico-financiero se considerarán afines aquellos títulos profesionales vinculados a economía, finanzas, evaluación de proyectos, regulación económica, modelación económica o financiera, administración, ingeniería comercial u otras disciplinas equivalentes que permitan acreditar competencias suficientes para participar en la construcción del modelo económico-financiero, la definición de criterios metodológicos, la estimación de costos eficientes, demanda, subsidio, tasa de costo de capital, tarifas máximas y polinomio de indexación. Por su parte, para el perfil técnico se considerarán afines aquellos títulos profesionales vinculados a telecomunicaciones, conectividad digital, redes, sistemas eléctricos o electrónicos, infraestructura tecnológica, tecnologías de información y comunicaciones, operación y mantenimiento de infraestructura, ingeniería en redes, ingeniería en conectividad, ingeniería en informática con experiencia acreditada en redes o telecomunicaciones, u otras disciplinas equivalentes que permitan acreditar competencias suficientes para apoyar la caracterización técnica del Proyecto TTM, la revisión de activos, inversiones, reposiciones, vida útil, continuidad operacional, costos de operación y mantenimiento, y consistencia técnica de los supuestos del modelo tarifario. La contratada podrá modificar la distribución de los profesionales adicionales, manteniendo el número mínimo de ellos y respetando los plazos y contenido de cada informe, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Capítulo XXV de las Bases Administrativas. Cabe advertir que ningún integrante del equipo de trabajo podrá tener participación mayoritaria en la propiedad o formar parte del directorio de la empresa Conductividad Austral Limitada. Asimismo, ninguno de los profesionales que formen parte del equipo profesional asignado al desarrollo de la asesoría podrá encontrarse realizando asesorías a concesionarias reguladas de servicio público o intermedio de telecomunicaciones. Esta prohibición regirá desde la presentación de la oferta en el Sistema de Información hasta la total aprobación de los entregables requeridos en el literal a) del Capítulo XIX de las Bases Administrativas. Para efectos de acreditar lo anterior, los oferentes deberán acompañar una declaración jurada simple al respecto, de acuerdo con el Anexo N.º 4 de las presentes Bases de Licitación. Cabe advertir que en el caso de que el oferente no acompañe el mencionado anexo, su propuesta se declarará inadmisible. Por otra parte, para la realización de actividades específicas de la consultoría, la contratada podrá subcontratar a otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo indique claramente en su oferta y acompañe, respecto de la persona jurídica, su currículum y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, debiendo estos últimos, contar con igual o superior nivel de experiencia al requerido en este. En el caso de tratarse de profesionales especialistas, esto es, personas naturales, deberá incluir el currículum de la persona en el equipo profesional destinado a realizar las labores, el cual es parte de la oferta técnica. Capítulo III. ALCANCES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA Para dar cumplimiento al objetivo general y desarrollar correctamente las actividades, se espera que la contratada ejecute la asesoría considerando, a lo menos, los siguientes alcances: a) Rol de la Subsecretaría en el desarrollo de la asesoría objeto de la licitación La presente licitación tiene por finalidad contar con apoyo técnico especializado para el desarrollo de los estudios, análisis y modelaciones requeridos para la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA. En consecuencia, la asesoría no implicará delegación de las atribuciones, responsabilidades ni decisiones que corresponden a SUBTEL en el marco de dicho procedimiento. Corresponderá a SUBTEL, a través de su Contraparte Técnica, dirigir, supervisar y validar el desarrollo de la asesoría; proporcionar a la adjudicataria o a la contratada los antecedentes disponibles que resulten pertinentes; formular observaciones a los productos entregados; solicitar aclaraciones o complementos; aprobar o rechazar los criterios metodológicos propuestos; y determinar, en definitiva, las tarifas máximas del Servicio de Infraestructura y el polinomio de indexación anual que serán notificados a la Beneficiaria, conforme a lo establecido en las referidas Bases Específicas. El adjudicatario o la contratada deberá actuar como asesor técnico especializado, entregando recomendaciones fundadas, análisis comparativos, modelos de cálculo, antecedentes de respaldo y propuestas metodológicas y tarifarias. Dichas recomendaciones no serán vinculantes para SUBTEL, sin perjuicio de que podrán ser consideradas como antecedente técnico, económico y financiero para la decisión que la Subsecretaría adopte en el marco del procedimiento regulado en las Bases Específicas FOA. Durante la ejecución de la asesoría, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XX de las Bases Administrativas, la Contraparte Técnica podrá requerir ajustes, precisiones, complementos o reformulaciones a los productos entregados, cuando estime que estos no satisfacen el alcance contratado, no se ajustan a las Bases Específicas FOA, carecen de suficiente fundamentación, presentan inconsistencias metodológicas o no permiten verificar adecuadamente la trazabilidad y replicabilidad de los resultados. b) Matriz de responsabilidad En relación con la matriz de responsabilidades incluida en la metodología presentada en la oferta, cabe destacar que, durante la ejecución del contrato, SUBTEL podrá requerir modificaciones o ajustes respecto de la distribución de actividades o a la forma de coordinación propuesta, cuando ello resulte necesario para el adecuado desarrollo de la asesoría, para asegurar la coherencia con los productos contratados o para resguardar el cumplimiento de los plazos y objetivos de la contratación. Dichas modificaciones deberán ser acordadas con el adjudicatario o la contratada, siempre que no alteren el objeto de la contratación, los productos comprometidos ni los plazos contractuales establecidos. c) Autofinanciamiento de los costos de la asesoría Los costos asociados al desarrollo de esta asesoría son de responsabilidad de la contratada. Lo anterior incluye compra de otros estudios, alianzas con otros consultores, costos de viajes, costos de presentación, cursos y todo otro gasto que se requiera desembolsar para cumplir con los objetivos de la asesoría materia de la presente licitación. Sin perjuicio de lo anterior, esta Subsecretaría colaborará con la información que disponga, cuando le sea requerido, considerando los resguardos necesarios de confidencialidad y seguridad de la información conforme a la regulación vigente aplicable y lo dispuesto en el literal a) del Capítulo XXV de las Bases Administrativas o con acciones dentro de sus competencias para facilitar que la contratada pueda obtener la información que necesita para esta asesoría. A este respecto, el uso, tratamiento, procesamiento, distribución y conservación de la información que sea compartida por la Subsecretaría con la consultora deberá enmarcarse estrictamente al cumplimiento de los fines de la consultoría y a los resguardos de confidencialidad y seguridad de la información que sean establecidos por la Subsecretaría y su conservación y almacenamiento estará limitada al período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines de la presente licitación. d) Capacitación La asesoría contempla la realización de capacitaciones a la Subsecretaría a lo largo de la ejecución del contrato. Esta capacitación deberá estar orientada a que SUBTEL pueda revisar y validar adecuadamente el modelo económico-financiero integrado y sus planillas asociadas, comprendiendo la estructura general del modelo, sus módulos, hojas de supuestos, datos de entrada, fórmulas principales, vínculos entre planillas, controles de consistencia, resultados intermedios, resultados finales y mecanismos para ejecutar escenarios o sensibilidades. e) Integridad de los productos La asesoría abarca diversas materias, las cuales deben ser analizadas y desarrolladas de manera integral, es decir, la contratada deberá contemplar que los antecedentes, los análisis y/o los resultados obtenidos sobre una materia particular, deberán ser considerados en el desarrollo de los análisis de las restantes materias de la asesoría. f) Oferta de valor y metodología de la contratada La asesoría requiere el desarrollo de una serie de actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente licitación, que se relacionan con la determinación de las nuevas tarifas máximas del Servicio de Infraestructura del Proyecto TTM por medio de la aplicación de la metodología de empresa modelo y su correspondiente polinomio de indexación anual, de conformidad con lo previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA. En este sentido, en la oferta técnica, la oferente puede no limitarse a llevar a cabo únicamente las actividades establecidas en las presentes Bases de Licitación, sino que puede proponer actividades complementarias que resulten pertinentes para cumplimiento de los objetivos establecidos y el logro de los resultados esperados. A este respecto, cabe hacer presente que, en caso de comprometerse, dichas actividades complementarias deberán ser informadas en la oferta técnica y que las mismas podrán sufrir modificaciones durante el desarrollo de la asesoría y su etapa de seguimiento, sujeto a la aprobación expresa de la Contraparte Técnica. g) Seguimiento Durante la ejecución de la asesoría, tanto el adjudicatario o la contratada, así como la Contraparte Técnica podrán solicitar reuniones de trabajo para revisar antecedentes, analizar criterios metodológicos, validar supuestos, discutir resultados preliminares, requerir aclaraciones o abordar cualquier materia relacionada con la correcta ejecución de los servicios contratados. Por otra parte, el Jefe o Jefa de Proyecto deberá presentar, con la periodicidad que se defina común acuerdo con la Contraparte Técnica, los avances de la asesoría, exponiendo al menos: 1) El nivel de avance respecto del plan de trabajo presentado en la oferta técnica. 2) Los principales resultados obtenidos, según las actividades realizadas o que se encuentran en desarrollo. 3) Las conclusiones preliminares respecto de los productos o resultados esperados. 4) Las dificultades o contratiempos enfrentados en el desarrollo de las actividades requeridas para la elaboración de los productos objeto de esta licitación y las medidas de mitigación propuestas. 5) La planificación y preparación de las siguientes actividades. Los avances deberán ser expuestos en las reuniones que al efecto cite la Contraparte Técnica, debiendo complementarlas a través de minutas ejecutivas en el caso de que le sea requerido. Excepcionalmente, la Contraparte Técnica podrá solicitar un avance o una versión preliminar del entregable de que se trate, previo a su entrega definitiva. Según los avances de la asesoría, sus resultados o conclusiones preliminares, la Contraparte Técnica podrá solicitar análisis con mayor profundidad y especificidad, nuevos antecedentes, diversas fuentes, cambios de metodología o entregar una orientación determinada para los temas tratados en la asesoría, durante el transcurso de la elaboración del respectivo informe. Capítulo IV. ACTIVIDADES A REALIZAR Para efectos de dar cumplimiento a los Objetivos Específicos descritos en el Capítulo II de las Bases Administrativas, la contratada deberá realizar, al menos, las actividades que se indican a continuación, las cuales deberán relacionarse con la elaboración y entrega de informes, cuyos contenidos y formatos correspondientes se consignan en el Capítulo V de las presentes Bases Técnicas. Las actividades deberán ejecutarse de manera coordinada con la Contraparte Técnica y deberán permitir la elaboración de los productos esperados de la asesoría. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de estas actividades no implicará delegación de las atribuciones, responsabilidades ni decisiones que corresponden a SUBTEL en el marco del referido procedimiento, debiendo entenderse que el adjudicatario actuará como asesor técnico especializado. 1. Análisis normativo, metodológico y de antecedentes 1.1. Análisis del marco aplicable La contratada deberá analizar el marco técnico, económico, financiero y regulatorio aplicable al procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, considerando su objeto, alcance, etapas, plazos, exigencias metodológicas y relación con el procedimiento previamente desarrollado conforme al numeral 9.2.1 del mismo Anexo. Dicho análisis deberá distinguir expresamente este procedimiento de otros procesos de fijación tarifaria regulados por el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones u otros marcos sectoriales, atendido que la revisión objeto de la presente asesoría deriva de las Bases Específicas FOA. 1.2. Revisión y sistematización de antecedentes La contratada deberá revisar en forma crítica los antecedentes disponibles respecto del Proyecto TTM, incluyendo, a lo menos, las Bases del Concurso, la Propuesta adjudicada, el Proyecto Financiero Original, los antecedentes técnicos y financieros del Proyecto, los antecedentes de operación del Servicio de Infraestructura, la Oferta de Servicios de Infraestructura, los antecedentes tarifarios, los documentos presentados por la Beneficiaria en el procedimiento de revisión de tarifas máximas y cualquier otro antecedente que sea proporcionado por SUBTEL durante la ejecución de la asesoría. 1.3. Evaluación de pertinencia y calidad de la información La contratada deberá evaluar la pertinencia, suficiencia, consistencia, trazabilidad y verificabilidad de los antecedentes revisados, distinguiendo entre aquellos que puedan ser utilizados en la modelación, aquellos que requieran ajustes metodológicos, aquellos que deban ser contrastados con información adicional y aquellos que no resulten adecuados para sustentar la empresa modelo. 1.4. Identificación de brechas de información La contratada deberá identificar eventuales brechas de información que puedan afectar el desarrollo de la asesoría, indicando su relevancia, impacto esperado en la modelación, posibles fuentes alternativas de información y propuestas para su tratamiento metodológico. 2. Definición y recomendación de criterios metodológicos 2.1. Propuesta de enfoque general de modelación La contratada deberá proponer y fundamentar el enfoque general que utilizará para la aplicación de la metodología de empresa modelo, considerando que esta debe corresponder a una empresa cuyo único objeto sea proveer el servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones. 2.2. Evaluación de alternativas metodológicas Para aquellas materias que resulten relevantes para la determinación tarifaria, la contratada deberá identificar alternativas metodológicas razonables, describir sus ventajas, limitaciones, supuestos e impactos esperados, y recomendar fundadamente la alternativa que estime más adecuada para el caso del Proyecto TTM. 2.3. Definición de criterios para módulos de análisis La contratada deberá proponer criterios metodológicos para, al menos, los siguientes módulos: antecedentes y supuestos generales; infraestructura y activos; inversiones, reposiciones, vida útil y valores residuales; demanda; costos eficientes; fallas; subsidio; tasa de costo de capital y tributación; polinomio de indexación y Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional; y análisis de sensibilidades. 2.4. Propuesta de estructura de planillas y modelo integrado La contratada deberá proponer la estructura preliminar de las planillas por módulo y del modelo económico-financiero integrado, explicando la relación entre antecedentes de entrada, cálculos intermedios, resultados parciales, resultados consolidados, controles de consistencia y trazabilidad de los resultados. 3. Construcción de módulos de análisis y empresa modelo 3.1. Módulo de antecedentes y supuestos generales La contratada deberá apoyar en el desarrollo de un módulo que consolide los parámetros transversales del modelo, incluyendo horizonte de evaluación, período tarifario, unidad monetaria, criterios de actualización u homologación, fuentes de información, supuestos generales, reglas de consistencia y parámetros comunes que serán utilizados en los demás módulos. 3.2. Módulo de infraestructura y activos La contratada deberá apoyar en la caracterización de la infraestructura relevante para la prestación del Servicio de Infraestructura del Proyecto TTM, y en la identificación de los activos necesarios para la empresa modelo, su relación con la prestación del Servicio de Infraestructura, su pertinencia técnica y su tratamiento en la modelación. 3.3. Módulo de inversiones, reposiciones, vida útil y valores residuales La contratada deberá apoyar en el análisis de las inversiones necesarias para la prestación eficiente del Servicio de Infraestructura, las reposiciones requeridas, la vida útil técnica y económica de los activos, los criterios de depreciación o tratamiento económico de activos y los valores residuales que correspondan. 3.4. Módulo de demanda La contratada deberá analizar la demanda histórica, contractual, potencial y proyectada del Servicio de Infraestructura, considerando los antecedentes disponibles, los contratos vigentes, las condiciones del mercado regional, la eventual contratación de Contraprestaciones, la permanencia o salida de Clientes actuales, la incorporación de nuevos Clientes y escenarios de sensibilidad. 3.5. Módulo de costos eficientes La contratada deberá apoyar en la determinación y justificación de los costos eficientes de explotación, operación, mantenimiento, administración y comercialización que deban ser considerados en la empresa modelo, distinguiéndolos de los costos reales de la Beneficiaria y asesorar técnicamente en la definición de los criterios de inclusión, exclusión, ajuste o asignación que correspondan. Entre ellos se deben considerar los costos asociados a edificios, TI, recursos humanos, bienes y servicios, otras prestaciones y cualquier otro que resulte pertinente. 3.6. Módulo de fallas, continuidad operacional y tratamiento de indisponibilidades del Servicio de Infraestructura La contratada deberá analizar el tratamiento técnico, económico y regulatorio que corresponde otorgar a las fallas, indisponibilidades, interrupciones o degradaciones relevantes del Servicio de Infraestructura en el marco de la empresa modelo. Para estos efectos, deberá revisar los antecedentes disponibles sobre fallas históricas, registros de indisponibilidad, tiempos de reparación, estadísticas de incidentes, costos de reparación, contratos de mantenimiento, obligaciones de continuidad operacional, niveles de servicio comprometidos, medidas de mitigación, reposiciones asociadas y cualquier otro antecedente que permita caracterizar el riesgo de fallas del Proyecto TTM. El análisis deberá distinguir, al menos, entre fallas ordinarias o recurrentes propias de la operación y mantenimiento normal de la infraestructura; fallas extraordinarias o de baja probabilidad y alto impacto; fallas atribuibles a causas externas; fallas asociadas a obsolescencia, desgaste o necesidad de reposición; y fallas que puedan generar efectos económicos sobre la prestación del Servicio de Infraestructura. Asimismo, la contratada deberá proponer el tratamiento que dichas fallas deben recibir en la empresa modelo, indicando si corresponde reconocerlas como costos eficientes de operación y mantenimiento, costos de reposición, provisiones, contingencias, ajustes de disponibilidad, descuentos o penalidades, pérdidas de ingresos, o si deben excluirse de la modelación por corresponder a riesgos empresariales no trasladables a tarifa. Este módulo deberá incluir criterios para evitar la doble contabilización de costos asociados a fallas, especialmente cuando una misma contingencia pueda encontrarse reflejada simultáneamente en contratos de mantenimiento, provisiones de reparación, reposiciones de activos, seguros, costos extraordinarios o pérdidas de ingresos. Del mismo modo, deberá evaluar si los costos asociados a fallas deben tratarse como costos esperados probabilísticos, como eventos discretos, como sensibilidades o como antecedentes de referencia para la determinación de costos eficientes. La contratada deberá justificar técnicamente el tratamiento propuesto, considerando la experiencia histórica del Proyecto, la naturaleza de la infraestructura, las obligaciones establecidas en las Bases Específicas, las prácticas de mantenimiento aplicables, la razonabilidad económica de las medidas de mitigación y la necesidad de asegurar la continuidad del Servicio de Infraestructura. 3.7. Módulo de subsidio La contratada deberá analizar y recomendar el tratamiento económico-financiero del subsidio asignado al Proyecto, considerando sus efectos sobre la inversión a recuperar, la base de activos, los flujos del modelo, el riesgo del proyecto y la determinación de las tarifas máximas. 3.8. Módulo de tasa de costo de capital y tributación La contratada deberá proponer fundadamente la tasa de costo de capital aplicable a la empresa modelo, considerando metodologías reconocidas, parámetros relevantes, referencias comparables y análisis de sensibilidad. Asimismo, deberá identificar y aplicar los parámetros tributarios que correspondan para la modelación. 3.9. Módulo de polinomio de indexación y Factor de Ajuste La contratada deberá realizar un análisis de alternativas de indexación, índices pertinentes, ponderaciones, estructura de costos de la empresa modelo y Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional, con miras a la proposición de un nuevo polinomio de indexación anual fundado y consistente con las Bases Específicas FOA. 3.10. Módulo de sensibilidades La contratada deberá proponer análisis de sensibilidad respecto de las principales variables del modelo, incluyendo, al menos, demanda, costos, inversiones, reposiciones, tasa de costo de capital, tratamiento del subsidio, vida útil de activos, valores residuales y Factor de Ajuste, y supuestos asociados a fallas, indisponibilidades, costos de reparación y continuidad operacional del Servicio de Infraestructura. 4. Elaboración del modelo integrado preliminar, validación y capacitación 4.1. Construcción del modelo integrado preliminar Sobre la base de los módulos desarrollados, la contratada deberá apoyar en la construcción de un modelo económico-financiero integrado preliminar que consolide los antecedentes, supuestos, cálculos y resultados de cada módulo, y permita visualizar la forma en que dichos elementos se vinculan con los resultados tarifarios preliminares. 4.2. Validación lógica, aritmética y funcional del modelo La contratada deberá aplicar y documentar mecanismos de validación, revisión y control de consistencia del modelo y de sus distintos módulos, incluyendo pruebas de integridad de fórmulas, verificación de vínculos entre planillas, conciliación entre resultados parciales y resultados consolidados, revisión de supuestos críticos, controles de trazabilidad entre antecedentes de entrada y resultados finales, y pruebas de sensibilidad que permitan verificar la correcta respuesta del modelo frente a modificaciones de sus principales variables. Para estos efectos, la contratada deberá incorporar hojas específicas de validación, reportes de consistencia, celdas de control, alertas internas, matrices de trazabilidad, bitácoras de cambios u otros mecanismos equivalentes que permitan a SUBTEL revisar que el modelo económico-financiero integrado y sus planillas por módulo operan de manera coherente, reproducible y auditable. 4.3. Capacitación sobre planillas y modelo integrado preliminar La contratada deberá realizar una capacitación o entrenamiento dirigido a la Contraparte Técnica y a los profesionales que esta determine, respecto del uso, estructura, funcionamiento, trazabilidad y modificación de las planillas por módulo y del modelo económico-financiero integrado preliminar. La capacitación deberá abordar, al menos, la arquitectura general del modelo, la relación entre módulos, las hojas de supuestos, los datos de entrada, las fórmulas principales, los vínculos entre planillas, los controles de consistencia, las hojas de validación, los resultados intermedios y finales, y la forma de ejecutar escenarios o sensibilidades. 4.4. Recepción de observaciones de SUBTEL La contratada deberá presentar el modelo integrado preliminar a SUBTEL, explicar sus principales supuestos, resultados y mecanismos de control, y recibir las observaciones, comentarios o solicitudes de ajuste que formule la Contraparte Técnica. 5. Determinación de resultados finales y propuesta técnica del adjudicatario 5.1. Incorporación de observaciones La contratada deberá analizar las observaciones formuladas por SUBTEL respecto del modelo integrado preliminar, incorporar los ajustes que correspondan y explicar fundadamente el tratamiento otorgado a dichas observaciones. 5.2. Elaboración del modelo integrado definitivo La contratada deberá apoyar en la elaboración del modelo económico-financiero integrado definitivo, incorporando los ajustes validados durante la ejecución de la asesoría y asegurando que dicho modelo permita reproducir los resultados obtenidos, modificar supuestos, ejecutar sensibilidades y verificar la trazabilidad completa entre antecedentes de entrada, cálculos intermedios y resultados finales. 5.3. Propuesta de nuevas tarifas máximas La contratada deberá apoyar en la elaboración de una propuesta fundada de nuevas tarifas máximas para el Servicio de Infraestructura del Proyecto TTM, debiendo prestar asesoría en el desarrollo de la memoria de cálculo, explicación de supuestos, asignación de costos entre prestaciones, resultados tarifarios y análisis de sensibilidad. 5.4. Propuesta de nuevo polinomio de indexación anual La contratada deberá generar una propuesta fundada de nuevo polinomio de indexación anual y Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional, justificando la selección de índices, ponderaciones, parámetros y metodología utilizada. 5.5. Capacitación sobre planillas y modelo integrado preliminar La contratada deberá realizar una capacitación o entrenamiento dirigido a la Contraparte Técnica y a los profesionales que esta determine, respecto del uso, estructura, funcionamiento, trazabilidad y modificación de las planillas por módulo y del modelo económico-financiero integrado final. La capacitación deberá abordar, al menos, la arquitectura general del modelo, la relación entre módulos, las hojas de supuestos, los datos de entrada, las fórmulas principales, los vínculos entre planillas, los controles de consistencia, las hojas de validación, los resultados intermedios y finales, y la forma de ejecutar escenarios o sensibilidades. 6. Apoyo a la elaboración del documento institucional de SUBTEL 6.1. Revisión crítica del documento institucional Una vez que SUBTEL elabore el Informe Final de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura que sustente la determinación de las nuevas tarifas máximas y del nuevo polinomio de indexación anual, la contratada deberá efectuar una revisión crítica de dicho documento, a requerimiento de la Contraparte Técnica. La revisión crítica deberá pronunciarse, al menos, sobre la consistencia técnica, económica y financiera del documento; la coherencia entre el informe institucional y el modelo económico-financiero; la trazabilidad entre antecedentes, supuestos y resultados; la suficiencia de la fundamentación metodológica; la consistencia de las tarifas máximas y del polinomio de indexación anual; la concordancia entre el documento institucional, las planillas por módulo y el modelo integrado definitivo; y la existencia de eventuales errores, omisiones, inconsistencias o aspectos que requieran precisión. La contratada deberá entregar una minuta o informe de revisión crítica que contenga sus observaciones, comentarios, recomendaciones y propuestas de ajuste, sin perjuicio de las reuniones de trabajo que SUBTEL pueda requerir para discutir dichos aspectos. Capítulo V. PRODUCTOS ESPERADOS La contratada deberá entregar a esta Subsecretaría los siguientes productos: 1) Entregable N.º 1: Deberá incluir las actividades N.º 1 y N.º 2 del Capítulo IV de las Bases Técnicas. 2) Entregable N.º 2: Deberá incluir las actividades N.º 3 y N.º 4 del Capítulo IV de las Bases Técnicas. 3) Entregable N.º 3: Deberá incluir las actividades N.º 5 y N.º 6 del Capítulo IV de las Bases Técnicas. La contratada deberá entregar los tres productos principales que se describen a continuación, los cuales deberán contener los informes, planillas, modelos, bases de datos, memorias de cálculo, presentaciones, guías de uso, minutas de revisión y antecedentes de respaldo necesarios para permitir a SUBTEL revisar, validar, reproducir y utilizar los resultados de la asesoría en el marco del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA. Todos los informes deberán ser entregados en español, en formato editable y en formato PDF. Las planillas y modelos deberán ser entregados en formato editable, con fórmulas visibles, sin celdas protegidas o bloqueadas que impidan su revisión, y deberán permitir la trazabilidad entre los antecedentes de entrada, los cálculos intermedios y los resultados finales. Asimismo, deberán incluir mecanismos de validación, controles de consistencia, hojas de revisión, matrices de trazabilidad o herramientas equivalentes que permitan a SUBTEL verificar la integridad lógica, aritmética y funcional de los modelos entregados. a) Entregable N.º 1: Informe metodológico, revisión de antecedentes y plan de trabajo detallado Este producto se asociará principalmente a las actividades de análisis regulatorio, metodológico y de antecedentes, así como a la propuesta y validación de criterios metodológicos para la aplicación del procedimiento de empresa modelo. La contratada deberá entregar un informe metodológico inicial que contenga la propuesta de enfoque para el desarrollo de la asesoría, junto con una revisión y sistematización de los antecedentes disponibles respecto del Proyecto TTM Este informe deberá identificar, analizar y recomendar los criterios metodológicos que se utilizarán para la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas FOA, considerando, al menos, la construcción de la empresa modelo, la revisión de antecedentes, la determinación de demanda, la estimación de costos eficientes, el tratamiento de inversiones, fallas y reposiciones, la vida útil de activos, los valores residuales, el tratamiento del subsidio, la tasa de costo de capital, las tasas de tributación, el factor de ajuste asociado a eficiencia operacional, el polinomio de indexación anual y los análisis de sensibilidad. Asimismo, deberá apoyar en la revisión de los antecedentes técnicos, económicos, financieros, comerciales y operacionales disponibles respecto del Proyecto TTM, con el objeto de que SUBTEL pueda distinguir entre antecedentes de la empresa real, antecedentes pertinentes para la empresa modelo, antecedentes que requieran ajustes metodológicos y antecedentes que no resulten suficientes para sustentar la modelación tarifaria. El informe deberá incluir una propuesta de estructura de trabajo para cada módulo de análisis, indicando el objetivo de cada módulo, los antecedentes requeridos, las principales variables a considerar, los supuestos preliminares, las fuentes de información, las salidas esperadas y la forma en que cada módulo se integrará al modelo económico-financiero. Este producto deberá incluir, a lo menos: 1) Informe metodológico inicial. 2) Catastro de antecedentes revisados, indicando fuente, contenido, utilidad, limitaciones y pertinencia para la modelación. 3) Identificación de brechas de información y requerimientos de antecedentes complementarios, si correspondiere. 4) Propuesta de criterios metodológicos para la construcción de la empresa modelo y para cada uno de los módulos de análisis. 5) Identificación de alternativas metodológicas relevantes, con sus ventajas, limitaciones y recomendación fundada. 6) Propuesta de estructura preliminar de las planillas de cálculo por módulo y del modelo integrado. 7) Descripción preliminar de los mecanismos de validación, controles de consistencia, pruebas de integridad, conciliaciones, hojas de control o matrices de trazabilidad que serán incorporados a las planillas por módulo y al modelo integrado. 8) Plan de trabajo detallado, indicando etapas, actividades, responsables, dependencias, productos, hitos, reuniones de revisión con SUBTEL y plazos estimados, considerando los eventuales ajustes que pueden haberse acordado con la Contraparte Técnica. 9) Matriz de responsabilidades del equipo consultor, indicando la participación de cada profesional en los módulos, actividades, productos, planillas y reuniones de trabajo. 10) Matriz de distribución de responsabilidades entre SUBTEL y el adjudicatario, distinguiendo las actividades de responsabilidad principal de la contratada y aquellas que corresponderán a SUBTEL, especialmente en materia de provisión de antecedentes, revisión, validación, formulación de observaciones, definición de criterios metodológicos y adopción de decisiones en el marco del procedimiento regulado en las Bases Específicas. 11) Propuesta de capacitación o entrenamiento respecto del uso de las planillas por módulo y del modelo integrado, indicando oportunidad, duración estimada, contenidos, profesionales responsables, materiales de apoyo y mecanismos de resolución de dudas. b) Entregable N.º 2: Informe de modelación por módulos, modelo integrado preliminar y capacitación Este producto se asociará principalmente a las actividades coordinadas entre SUBTEL y la contratada con miras a la construcción de módulos de análisis, desarrollo de la empresa modelo, elaboración del modelo económico-financiero integrado preliminar y capacitación. La contratada deberá entregar un informe que desarrolle las propuestas analizadas de la empresa modelo y presente los resultados de los principales módulos de análisis requeridos para la determinación de las tarifas máximas del Servicio de Infraestructura. Este producto deberá incorporar, al menos, los módulos que se indican a continuación, sin perjuicio de otros que la contratada estime necesarios y que sean aprobados por la Contraparte Técnica: 1) Módulo de antecedentes y supuestos generales. 2) Módulo de infraestructura y activos. 3) Módulo de inversiones, reposiciones, vida útil de activos y valores residuales. 4) Módulo de demanda. 5) Módulo de costos eficientes (debiendo considerar edificios, TI, recursos humanos, bienes y servicios, otras prestaciones y cualquier otro que resulte pertinente). 6) Módulo de fallas, continuidad operacional y tratamiento de indisponibilidades del Servicio de Infraestructura. 7) Módulo de subsidio. 8) Módulo de tasa de costo de capital y tributación. 9) Módulo de polinomio de indexación y Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional. 10) Módulo de sensibilidades. Cada módulo deberá contar con una planilla de cálculo específica, debidamente vinculada a sus antecedentes de respaldo, supuestos, fórmulas y resultados. Las planillas deberán ser entregadas parametrizadas, en formato editable, con fórmulas visibles, sin claves ni bloqueos que impidan su revisión, y deberán incluir notas explicativas suficientes para permitir su comprensión por parte de SUBTEL. Junto con las planillas por módulo, la contratada deberá entregar un modelo económico-financiero integrado preliminar, que consolide los módulos desarrollados y permita visualizar la forma en que los antecedentes, supuestos y cálculos parciales se vinculan con los resultados tarifarios preliminares. El modelo integrado preliminar deberá permitir a SUBTEL modificar supuestos, revisar fórmulas, verificar vínculos, ejecutar sensibilidades, analizar escenarios, revisar controles de consistencia y formular observaciones antes de la entrega de los resultados finales. Para estos efectos, deberá incorporar mecanismos de validación lógica, aritmética y funcional, incluyendo, al menos, pruebas de integridad de fórmulas, verificación de vínculos entre planillas, conciliación entre resultados parciales y resultados consolidados, revisión de supuestos críticos, controles de trazabilidad entre antecedentes de entrada y resultados finales, y pruebas de sensibilidad que permitan verificar la respuesta del modelo frente a modificaciones de sus principales variables. La contratada deberá documentar dichas pruebas y controles mediante hojas específicas de validación, reportes de consistencia, celdas de control, alertas internas, matrices de trazabilidad, bitácoras de cambios u otros mecanismos equivalentes que permitan a SUBTEL revisar que el modelo económico-financiero integrado y sus planillas por módulo operan de manera coherente, reproducible y auditable. Como parte de este producto, el adjudicatario deberá realizar una capacitación o entrenamiento dirigido a la Contraparte Técnica y a los profesionales que esta determine, respecto del uso, estructura, funcionamiento y modificación de las planillas por módulo y del modelo integrado preliminar. La capacitación deberá considerar, al menos: 1) Explicación general de la arquitectura del modelo integrado y de su relación con las planillas por módulo. 2) Identificación de hojas de supuestos, entradas de datos, cálculos intermedios y resultados. 3) Explicación de la forma de modificar supuestos y ejecutar escenarios de sensibilidad. 4) Explicación de la trazabilidad entre antecedentes, planillas por módulo, modelo integrado y resultados tarifarios. 5) Revisión de fórmulas principales, vínculos entre planillas y controles de consistencia. 6) Explicación de las hojas de validación, reportes de consistencia, celdas de control, alertas internas, matrices de trazabilidad o mecanismos equivalentes incorporados al modelo. 7) Resolución de dudas de los participantes. 8) Entrega de una guía breve de uso del modelo, en formato editable y PDF. En suma, este producto deberá incluir, a lo menos: 1) Informe de modelación por módulos. 2) Planillas de cálculo por módulo. 3) Modelo económico-financiero integrado preliminar. 4) Bases de datos utilizadas. 5) Memorias de cálculo de cada módulo. 6) Identificación de supuestos críticos y justificación de su selección. 7) Resultados preliminares por módulo. 8) Análisis de sensibilidad preliminar. 9) Hojas, reportes o mecanismos de validación y control de consistencia del modelo. 10) Bitácora inicial de cambios, supuestos y versiones del modelo. 11) Capacitación o entrenamiento sobre el uso de las planillas y del modelo integrado preliminar. 12) Guía breve de uso del modelo integrado preliminar. c) Entregable N.º 3: Propuesta Técnica Final, Modelo Integrado Definitivo y Revisión Crítica del Documento Institucional de SUBTEL Este producto se asociará principalmente a las actividades de determinación de resultados finales, propuesta técnica del consultor y apoyo a la elaboración del documento institucional de SUBTEL. La contratada deberá entregar una propuesta técnica final que contenga los resultados definitivos de la asesoría, incorporando los ajustes que correspondan a partir de las observaciones formuladas por SUBTEL al Entregable N.º 2. Este producto deberá incluir una propuesta fundada de nuevas tarifas máximas del Servicio de Infraestructura del Proyecto TTM y de un nuevo polinomio de indexación anual, junto con el modelo económico-financiero integrado definitivo, las planillas finales por módulo, las bases de datos, las memorias de cálculo y los antecedentes de respaldo correspondientes, conforme a lo que fuere trabajado conjuntamente entre las partes. El modelo integrado definitivo deberá ser entregado parametrizado, en formato editable, con fórmulas visibles, sin celdas protegidas o bloqueadas que impidan su revisión, y deberá permitir reproducir los resultados obtenidos, modificar supuestos, ejecutar sensibilidades y verificar la trazabilidad completa entre antecedentes de entrada, cálculos intermedios y resultados finales. Asimismo, deberá incorporar los mecanismos de validación, controles de consistencia, matrices de trazabilidad, bitácoras de cambios y reportes de revisión que permitan verificar su integridad lógica, aritmética y funcional. La propuesta técnica final deberá contener, al menos: 1) Descripción de la metodología aplicada. 2) Síntesis de los antecedentes revisados y de su tratamiento en el modelo. 3) Descripción de la empresa modelo desarrollada. 4) Justificación de la demanda considerada. 5) Justificación de inversiones, reposiciones, vida útil de activos y valores residuales. 6) Justificación de costos eficientes. 7) Tratamiento del subsidio asignado al Proyecto. 8) Determinación de la tasa de costo de capital y de los parámetros tributarios. 9) Determinación de las nuevas tarifas máximas del Servicio de Infraestructura. 10) Propuesta de nuevo polinomio de indexación anual y Factor de Ajuste asociado a eficiencia operacional. 11) Análisis de sensibilidad de los resultados. 12) Descripción de las pruebas de validación y controles de consistencia aplicados al modelo definitivo. 13) Conclusiones y recomendaciones para la aplicación del procedimiento previsto en el numeral 9.2.2 del Anexo N.º 9 de las Bases Específicas. Asimismo, una vez que SUBTEL elabore el Informe Final de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura que sustente la determinación de las nuevas tarifas máximas y del nuevo polinomio de indexación anual, la contratada deberá efectuar una revisión crítica de dicho documento, dentro del plazo que establezca la Contraparte Técnica. La revisión crítica deberá pronunciarse, al menos, sobre la consistencia técnica, económica y financiera del documento; la coherencia entre el informe institucional y el modelo económico-financiero; la trazabilidad entre antecedentes, supuestos y resultados; la suficiencia de la fundamentación metodológica; la consistencia de las tarifas máximas y del polinomio de indexación anual; la concordancia entre el documento institucional, las planillas por módulo y el modelo integrado definitivo; y la existencia de eventuales errores, omisiones, inconsistencias o aspectos que requieran precisión. Este producto deberá incluir, a lo menos: 1) Propuesta técnica final del adjudicatario. 2) Modelo económico-financiero integrado definitivo. 3) Planillas finales por módulo. 4) Bases de datos y memorias de cálculo definitivas. 5) Propuesta de nuevas tarifas máximas. 6) Propuesta de nuevo polinomio de indexación anual. 7) Presentación ejecutiva de resultados. 8) Guía final de uso del modelo integrado. 9) Hojas, reportes o mecanismos definitivos de validación y control de consistencia del modelo. 10) Bitácora final de cambios, supuestos y versiones del modelo. 11) Minuta o informe de revisión crítica del Informe Final de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura elaborado por SUBTEL.  
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.