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RESOLUCION EMPATE |
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En caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
1. PRECIO
2. CALIDAD TECNICA
3. PLAZO DE ENTREGA
4. MONTO POR DESPACHO
5. DOCUMENTOS FORMALES
En caso de persistir el empate (aplicados los criterios de desempate ya indicados) prevalecerá la oferta que primero haya ingresado al portal.
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DE LA ADJUDICACION |
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El Director del Hospital podrá adjudicar el total, parcial o declarar inadmisible la propuesta, sobre la base del informe emitido por la Comisión de Evaluación. La propuesta será resuelta por Resolución Exenta del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cI
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READJUDICACION |
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El Hospital se reserva el derecho de readjudicar, en el caso de que el proveedor adjudicado, no cumpla con su oferta técnica.
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DE LA FACTURA |
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Es Responsabilidad de los oferentes despachar los insumos adjudicados dentro de los horarios preestablecidos para ello, según lo señalado, en articulo 20, de no ser así el establecimiento no se hace responsable de certificar la recepción conforme.
El Establecimiento requiere que los despachos de los insumos, bienes y/o servicios solicitados a través de la orden de compra aceptada por el proveedor en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl , sean enviadas con Guia de Despacho al Hospital San Camilo. La cual debe ser fiel reflejo a la orden de compra, de tal forma que exista un tiempo prudunte de aceptación de los insumos, bienes y/o servicios.
El oferente debera hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retresando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la republica.
dipresrecepcion@custodium.com
El oferente adjudicado deberá facturar a:
NOMBRE : HOSPITAL SAN CAMILO
RUT : 61.602.038-2
DIRECCIÓN : MIRAFLORES 2085. SAN FELIPE. QUINTA REGIÓN
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DEL PAGO CENTRALIZADO |
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En virtud a lo señalado en los Art.15, Art. 16, los pagos serán centralizados a travez de la Tesorería General de la Repubica, previa visación y recepción conforme de la orden de compra emitida por el Hospital San Camilo.
La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del Estado, que realizaron despachos de insumos, bienes y/o servicios, dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES.
Podrá acceder directamente a consultar el estado de su pago en el siguiente link https://comprobantes.tgr.cl/
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TECNOVIGILANCIA |
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De acuerdo a la Norma Técnica N°226 sobre Obligatoriedad de Implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los Dispositivos Médicos, ya sean: Instrumento, equipo, aparato, material, software o artículo, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunología o metabólico para realizar su función principal en seres humanos (artículo 111 del Código Sanitario o Reglamento D.S. 825/98; al momento de la recepción por Prestadores Institucionales de Salud. Los oferentes adjudicados deberán considerar en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE): Nombre del producto, Identificación del proveedor, N° Guía/Factura, Modelo, N° Lote/Serie y Fecha de Vencimiento.
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DE LOS PRECIOS, CONDICIONES Y REAJUSTABILIDAD |
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Se deja constancia que el precio es un factor que incide en la adjudicación de la presente Licitación, por lo que un menor precio ofertado puede ser relevante para la selección de la oferta.
La Oferta Económica entregada debe expresarse en pesos chilenos,y debe considerar en todos los costos asociados parala correcta y oportuna entrega de los servicios en el Hospital San Camilo de San Felipe.
Una vez conocido el valor adjudicado, el valor de los insumos podrán ser reajustados anualmente por periodo vencido, considerando fecha de inicio y fecha de término del primer año, para tal efecto se utilizará la calculadora del IPC de la página https://calculadoraipc.ine.cl/
El reajuste de precios debe ser solicitado por el adjudicatario cada año, para lo cual debe enviar una carta dirigida al Director del establecimiento, hasta los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de los doce meses (12).
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PRORROGA DE CONTRATO |
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El contrato que se suscriba entre el establecimiento y el proveedor adjudicado por la compra de insumos y/o servicios, podrá ser prorrogado por el Hospital San Camilo, con una vigencia de 12 meses o hasta no superar las 1.000 UTM. En la cual el proveedor deberá mantener los precios adjudicados manteniendo los mismos condiciones de reajustabilidad si la licitación así lo amerita y hasta que se proceda con una nueva licitación.
Dicha prorroga se hará efectiva mediante un acto administrativo, en el cual el establecimiento dictará una Resolución Exenta, la que será informada en el portal www.merecadopublico.cl.
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MUESTRAS |
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Los oferentes deberán hacer llegar al Departamento de Abastecimiento del Hospital San Camilo, ubicado en Avenida Miraflores N°2085, San Felipe, Quinta Región, las muestras de los insumos solicitados en la presente licitación (ITEMS 1,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12) antes de la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes que no hagan llegar las muestras dentro del plazo establecido, su oferta quedará inadmisible, por tratarse de una característica excluyente.
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FISCALIZACION DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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La supervisión y fiscalización del fiel cumplimiento del contrato corresponderá a la Subdireccion Gestion del Cuidado o por quien él determine, quien actuará como contraparte técnica.
La coordinación y supervisión administrativa de la contratación, corresponderá al Subdirector Administrativo, quien además deberá velar por cumplimientos de oportunidad y de todos los aspectos relacionados con las materias de probidad y transparencia.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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El Hospital San Camilo emitirá orden de compra según necesidades del establecimiento por la cantidad de insumos requeridos, debiendo el adjudicatario entregarlos en Bodega Farmacia del Hospital dando cumplimiento al plazo de entrega señalado en la oferta y a los horarios de entrega establecidos en la Orden de Compra. En todo caso los productos se recibirán hasta las 16:00 horas de lunes a jueves y hasta las 15:00 horas los días viernes.
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PROBLEMA CON LA ENTREGA DE LOS INSUMOS |
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Si el proveedor presenta problemas con la entrega de los insumos ofertados y adjudicados deberá informar por escrito o vía correo electrónico al encargado de la licitación mitxy.abarca.m@redsalud.gob.cl , 30 días antes de producirse el inconveniente y también deberá avisar a la brevedad cuando se revierta la situación.
El Hospital San Camilo se reserva el derecho de poner término al Convenio, pudiendo volver a licitar los insumos adjudicados o readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
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DEL CONTRATO (LE) |
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En éste caso el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en conformidad con lo establecido en el Art. 117 del Reglamento.
La presente licitación tendrá vigencia de 36 meses desde el momento de la adjudicación pudiendo ser prorrogada hasta que se levante un nuevo proceso licitatorio según disponibilidad presupuestaria.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas.
Toda modificación deberá ser formalizada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo dictado por el Director del Hospital..
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Contratante no podrá, en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el punto, sobre término anticipado del contrato, de las presentes Bases.
Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, los que podrán ser efectuados con arreglos a las normas del derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
a. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de Compras Públicas.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 132 del DS. 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello.
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