El Hospital aplicará una multa diaria equivalente a 0.25% del monto adjudicado en los siguientes casos:
a) Una vez vencido el plazo de entrega estipulada en la oferta, el cual será descontada del instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En este caso, el Oferente deberá emitir un nuevo instrumento de garantía cuya vigencia será igual a la anterior en un plazo máximo de 5 (cinco) días de efectuado dicho cobro.
Déjese establecido, que el plazo de entrega de los servicios, comenzará a regir desde la entrega de terreno hasta la firma del documento de recepción conforme.
Si al momento de expirar el instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato existen deudas por concepto de multas pendientes, el Hospital San Camilo estará facultado para hacer uso de dicho instrumento.
Los reclamos, serán evaluados de acuerdo a un procedimiento establecido por el Hospital mediante Resolución Exenta, debiendo comprobarse la veracidad de los hechos reclamados.
Se considerará un Incumplimiento Grave al contrato el hecho que la multa total exceda de los topes máximos señalados para cada causal de multa. En estas situaciones, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Decreto N° 250, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y conforme al acápite del Término Anticipado del Contrato, junto con poder hacer efectiva la Boleta de Garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento del Contrato.
El adjudicado que sea multado tendrá 5 días corridos para poder manifestar sus descargos y/o apelaciones en relación al eventual incumplimiento.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 30% del valor total adjudicado.
Déjese establecido que:
- Los días de atraso, comienzan a regir a contar de las 48 horas de enviada la orden de compra a través del portal mercado público.
- La multa será por los insumos/artículos o medicamentos efectivamente no despachados dentro del plazo ofertado o sin recepción conforme.
- Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total de la orden de compra.
- El plazo de ampliación, debe ser informado mediante carta de aviso (razón de fuerza mayor) dirigido al Director del Hospital San Camilo, indicando las razones y el tiempo adicional de demora, para cuyo procedimiento el Establecimiento evaluará la solicitud e informará al proveedor la aceptación o rechazo.
14.1 MECANISMOS PARA COBRO DE MULTAS
El Servicio y/o Unidad deberá informar detalladamente a la Subdirección Administrativa, los incumplimientos que poseen los proveedores, de acuerdo a las bases administrativas que son el soporte de todo proceso licitatorio.
La Subdirección Administrativa solicitará, según sea el caso, al Depto. de Contabilidad y Finanzas, la revisión y cálculo de las multas a aplicar, debiendo este último validar que el proceso de aplicación este acorde a la estricta sujeción de las bases administrativas, pudiendo realizar observaciones si estima que el proceso no está acorde a lo normado.
El Depto. de Contabilidad y Finanzas solicitará a quien corresponda, esto es Depto. de Abastecimiento y/o Administración de Contratos la confección de la Resolución por aplicación de multas, en un plazo no superior a dos días de solicitada la información por parte de la Subdirección Administrativa.
El Administrador de Contratos al igual que el Depto. de Abastecimiento, tendrán dos días para la confección y tramitación de la respectiva Resolución de aplicación de multas.
Una vez tramitada, el Depto. de Abastecimiento tendrá la responsabilidad de subirla al portal mercado público y enviar por los canales que señalan las bases administrativas dicho documento al proveedor involucrado, con copia al Depto. de Contabilidad y Finanzas.
Si el proveedor dentro de los plazos establecidos en las respectivas bases administrativas, considera que la multa es improcedente, podrá enviar carta de apelación al Director del Establecimiento, a través de la Oficina de la Partes.
Los plazos que posee el Proveedor para la apelación y el Hospital para dar respuesta a dicha apelación, serán los que se estipulen en las respectivas bases administrativas.
Depto. de Contabilidad y Finanzas, deberá realizar el registro contable de la aplicación de multas, una vez validada la pertinencia de dicha aplicación, la cual debe corroborar a través de Oficina de Partes del Hospital, quien tendrá la responsabilidad de informar a través de correo electrónico si existe carta de apelación por parte del proveedor.
De existir carta de apelación deberá requerir a Asesoría Jurídica copia de la respuesta formal al proveedor, con la aceptación y/o rechazo de dicha apelación.
De existir rechazo de la apelación, se procederá con el registro contable y el cobro respectivo, de los documentos tributarios que existieren pendiente.