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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Forma de pago |
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Estado de Pago Medio de verificación Número %
Inicial Informe Técnico de Revisión del Proyecto 1 10%
Mensual
Informe consolidado mensual AIFO / mes 1 2 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 2 3 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 3 4 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 4 5 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 5 6 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 6 7 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 7 8 10%
Informe consolidado mensual AIFO / mes 8 9 10%
Final Informe Técnico Final del Proyecto 10 10%
Total, del servicio 100%
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Multas |
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N° CAUSA O INFRACCIÓN MULTA
A
Por cada día de no presentación de los profesionales solicitados para el
servicio de AIFO con los requisitos correspondientes, al inicio del
contrato. Con un tope del 10% del contrato.
0,5% del contrato vigente
por cada día corrido.
B
Por cada día de vacancia de algún cargo del servicio de AIFO, indicados
en los términos de referencia. Con un tope del 10% del contrato.
0,5% del contrato vigente
por cada día corrido.
C
Por cada día corrido de atraso en la entrega de los informes inicial,
mensual y final, con un tope de 10 días corridos, cuando las causas de
éste sean atribuibles exclusivamente al proveedor del servicio. Con un
tope total del 10% del contrato.
0,2% del contrato vigente
por cada día corrido.
D
Por cada de día de no asistencia de los profesionales de la AIFO indicados
en los Términos de Referencia. Con un tope del 10% del contrato.
0,5% del contrato vigente
por cada día corrido.
E
Por cada evento de no presentar algunos de los elementos o personal
comprometidos en la “Metodología de Trabajo” o definidos en los
Términos de Referencia. Con un tope del 10% del contrato.
0,2% del contrato vigente
por cada día corrido.
F
Por cada día de no acatar una orden de la Unidad Técnica que haya sido
indicada en el libro de comunicación auxiliar o comunicada vía correo
electrónico. Con un tope del 10% del contrato.
0,2% del contrato vigente
por cada día corrido.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat
a entablar las acciones judiciales que correspondan, contra el proveedor responsable, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado
sus empleados y quienes resulten responsables.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al
artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando se superen los 10 días hábiles de vacancia en alguno de los cargos de la asesoría
indicados en los Términos de Referencia, cualquiera sea la causal de dicha vacancia
(renuncia, licencia médica, despido, solicitud de cambio de parte de la Unidad Técnica y
otra).
b) Cuando la entrega del informe “Análisis técnico de proyecto”, informe mensual o informe
de recepción de la obra, supere los 10 días corridos de atraso, siempre y cuando dicho atraso
sea atribuible exclusivamente a la parte proveedora.
c) Cuando se produzca una inasistencia de cualquiera de los cargos del servicio AIFO, que
supere los 10 días corridos.
d) Cuando la sumatoria de las multas cursadas supere el 10% del contrato.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica
de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al
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proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley
de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores
y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado
al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o
por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial
o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema
de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva
la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en
el artículo 135l D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el
pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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