Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de ofertas podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la ofertas siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para dichas subsanaciones y presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Si después de ese plazo el oferente no ha respondido a la solicitud se entenderá que no está interesado en aclarar su oferta y la comisión podrá declarar inadmisible la propuesta por no contar con los antecedentes suficientes para ser evaluada.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando se haya considerado el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886.