Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA
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Fecha de vencimiento:
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01-03-2028
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Monto:
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5
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Descripción:
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1. El proveedor adjudicado deberá entregar un Instrumento Financiero de garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en moneda pesos chilenos, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K.
2. La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
3. Esta Garantía debe ser entregada en el Departamento de Abastecimiento y finanzas o “Comisaría” de la Dirección de Educación de la Armada, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la adjudicación, esta Garantía tendrá una vigencia de noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento del Contrato. Este documento deberá contener la siguiente glosa: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Servicio de Aseo para los edificios de la Dirección de Educación y el Centro de Educación a Distancia”.
4. En caso de que el adjudicatario, o un tercero a favor del mismo, garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato mediante una Póliza de Seguro Electrónica para Organismos Públicos o Certificado de Fianza emitido por Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), reguladas por la Ley N° 20.179, éstos también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía, siempre que dichos instrumentos sean de igual monto y características y les sean aplicadas las mismas normas establecidas para el instrumento financiero de garantía descrito anteriormente, es decir, deberán tener el carácter de irrevocables y ser pagaderos a primer requerimiento, a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima de su pago, y con la misma glosa indicada anteriormente.
5. De constituirse la referida Garantía mediante una póliza de seguros, los deducibles que ésta pueda contener, serán en todo caso, de cargo del proponente.
6. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: paranedaq@armada.cl.
7. La Dirección podrá solicitar al adjudicatario, presentar un certificado de la misma entidad que emitió el instrumento de Garantía, que acredite la autenticidad de éste.
8. En caso que el proveedor adjudicado no entregue la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigido en el punto 3.- precedente, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una resolución que deje sin efecto la adjudicación.
9. En el evento precedente, la Dirección procederá a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje al adjudicatario original.
10. Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el proveedor adjudicado deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
11. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye el cumplimiento imperfecto o tardío, o en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Dirección deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la Dirección, para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios. De esta forma, constituyen causales de cobro de Garantía:
1) Las causales de término anticipado del Contrato, imputables al proveedor.
2) Que el proveedor no cumpla con el pago de las multas en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación.
3) Que la Dirección fuere condenada, en carácter de responsable solidario o subsidiario de las obligaciones laborales del adjudicatario para con sus trabajadores comprometidos en el cumplimiento del Contrato.
Con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas, cuando el adjudicatario no cumpla con el pago de ellas, reembolsándose el saldo correspondiente, de ser el caso. En este caso, previo a dicho reembolso, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía en los mismos términos establecidos en las presentes Bases, debiendo efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia.
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía, la Dirección, notificará al proveedor adjudicado en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
El adjudicatario contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la Dirección tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y para pronunciarse sobre el incumplimiento y el cobro de la Garantía, lo que se determinará mediante la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución fundada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida a aplicar, formalizada en la respectiva Resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los respectivos descargos, se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la referida Resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta por la Dirección al Proveedor, al término de su período de vigencia.
En caso de cobrar la Garantía y seguir vigente el Contrato, se deberá efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia. De no ser reemplazada la Garantía, se podrá poner término anticipado al Contrato.
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Glosa:
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GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIO ASEO PARA LOS EDIFICIOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y EL CENTRO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
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Forma y oportunidad de restitución:
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1. El proveedor adjudicado deberá entregar un Instrumento Financiero de garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en moneda pesos chilenos, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K.
2. La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
3. Esta Garantía debe ser entregada en el Departamento de Abastecimiento y finanzas o “Comisaría” de la Dirección de Educación de la Armada, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la adjudicación, esta Garantía tendrá una vigencia de noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento del Contrato. Este documento deberá contener la siguiente glosa: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Servicio de Aseo para los edificios de la Dirección de Educación y el Centro de Educación a Distancia”.
4. En caso de que el adjudicatario, o un tercero a favor del mismo, garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato mediante una Póliza de Seguro Electrónica para Organismos Públicos o Certificado de Fianza emitido por Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), reguladas por la Ley N° 20.179, éstos también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía, siempre que dichos instrumentos sean de igual monto y características y les sean aplicadas las mismas normas establecidas para el instrumento financiero de garantía descrito anteriormente, es decir, deberán tener el carácter de irrevocables y ser pagaderos a primer requerimiento, a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima de su pago, y con la misma glosa indicada anteriormente.
5. De constituirse la referida Garantía mediante una póliza de seguros, los deducibles que ésta pueda contener, serán en todo caso, de cargo del proponente.
6. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: paranedaq@armada.cl.
7. La Dirección podrá solicitar al adjudicatario, presentar un certificado de la misma entidad que emitió el instrumento de Garantía, que acredite la autenticidad de éste.
8. En caso que el proveedor adjudicado no entregue la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigido en el punto 3.- precedente, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una resolución que deje sin efecto la adjudicación.
9. En el evento precedente, la Dirección procederá a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje al adjudicatario original.
10. Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el proveedor adjudicado deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
11. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye el cumplimiento imperfecto o tardío, o en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Dirección deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la Dirección, para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios. De esta forma, constituyen causales de cobro de Garantía:
1) Las causales de término anticipado del Contrato, imputables al proveedor.
2) Que el proveedor no cumpla con el pago de las multas en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación.
3) Que la Dirección fuere condenada, en carácter de responsable solidario o subsidiario de las obligaciones laborales del adjudicatario para con sus trabajadores comprometidos en el cumplimiento del Contrato.
Con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas, cuando el adjudicatario no cumpla con el pago de ellas, reembolsándose el saldo correspondiente, de ser el caso. En este caso, previo a dicho reembolso, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía en los mismos términos establecidos en las presentes Bases, debiendo efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia.
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía, la Dirección, notificará al proveedor adjudicado en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
El adjudicatario contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la Dirección tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y para pronunciarse sobre el incumplimiento y el cobro de la Garantía, lo que se determinará mediante la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución fundada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida a aplicar, formalizada en la respectiva Resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los respectivos descargos, se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la referida Resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta por la Dirección al Proveedor, al término de su período de vigencia.
En caso de cobrar la Garantía y seguir vigente el Contrato, se deberá efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia. De no ser reemplazada la Garantía, se podrá poner término anticipado al Contrato.
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