Licitación ID: 628-10-LE25
Servicios de formación y Capacitación año 2025.
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 1. Curso "Género Avanzado". Presupuesto disponible $3.500.000.-  

2
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 2. Curso "habilidades para la Gestión y Conducción de Equipos de Trabajo". Presupuesto disponible $3.000.000.-  

3
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 3. Curso "Formación en Enfoque Territorial e Interseccionalidad". Presupuesto disponible $4.000.000.-  

4
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 4. Curso "Gestión y Promoción del Buen Trato". Presupuesto disponible $2.000.000.-  

5
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 5. Curso "Autonomía Económica: Economía Feminista y del cuidado y trabajo no remunerado". Presupuesto disponible $5.000.000.-  

6
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 6. Curso "Herramientas para el autocuidado y abordaje de crisis". Presupuesto disponible $2.000.000.-  

7
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 7. Curso "Normas relativas a los Derechos de las Asociaciones de Funcionarios/as". Presupuesto disponible $700.000.-  

8
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 8. Curso Avanzado uso redes sociales y edición digital - Herramientas comunicacionales, Redes Sociales". Presupuesto disponible $1.600.000.-  

9
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 9. Curso "Derechos Sexuales y Reproductivos". Presupuesto disponible $2.700.000.-  

10
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Línea 10. Curso "Desarrollo de Habilidades para mejorar la comprensión lectora y herramientas de redacción". Presupuesto disponible $1.000.000.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de formación y Capacitación año 2025.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, requiere contratar los servicios de formación y capacitación, con presupuesto establecido en el Plan Anual de Capacitación para el año 2025, para funcionarios y funcionarias a nivel nacional. Se requiere desarrollar contenidos, elaborar metodologías, e impartir clases en cada línea formativa, siendo un total de diez 10 cursos, en modalidad e-learning sincrónico a funcionarios y funcionarias del SernamEG. La Licitación se ha organizado en base a Líneas de formación, por lo tanto, el oferente podrá realizar su propuesta a una línea específica o bien en dos o más líneas según su interés y en conformidad a los requerimientos técnicos establecidos en las presentes bases. La modalidad en la totalidad de los cursos será e-learning sincrónico.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Abastecimiento Central
R.U.T.:
60.107.000-6
Dirección:
Huérfanos Nº1219
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-06-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-05-2025 8:14:01
Fecha inicio de preguntas: 28-05-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 31-05-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-06-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-06-2025 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-06-2025 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 01-08-2025 8:18:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1. Formulario de datos del oferente.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°2. Experiencia del oferente en materias relacionadas.
 
2.- Anexo N°3. Antecedentes del/la relator/a o relatores/as.
 
3.- Anexo N°5. Declaración Jurada relator/a o relatores/as.
 
4.- Propuesta técnica en formato libre.
 
5.- Carta Gantt.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4. Oferta económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones obligatorias al momento de presentar su oferta, pero los incorpore con posterioridad, de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral siguiente obtendrá 50 puntos en este criterio, aquel que no cumple con los requisitos formales obtendrá 0 puntos. 1%
2 Programa de integridad de la empresa o similar. El oferente que cuente con un programa de integridad de la empresa o similar, debidamente aprobado con su respaldo, obtendrá la puntuación máxima. Además, deberá acompañar un medio de verificación de que éste es conocido por el personal de la empresa. El oferente que no disponga o informe un programa de integridad de la empresa o similar obtendrá el puntaje mínimo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17° del Reglamento. Se entenderá por programa de integridad, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 1%
3 Equidad de Género. Para medir este criterio, se considerará al oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, donde al menos existe un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores. Esto se acreditará mediante el Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo o Certificado de pago de cotizaciones de seguridad social, en ambos casos debe constar la nómina de trabajadoras/es de la empresa; o bien, en el caso de aquellas empresas que cuenten con un 50% o más del capital perteneciente a mujeres y/o la representación legal de la misma corresponda a una mujer, deberán acreditar tal situación mediante el comprobante de Sello Mujer, o mediante copia de instrumento público donde conste la participación societaria y de los poderes de administración. 3%
4 Oferta económica. E puntaje se asignará a través de la aplicación de la siguiente fórmula: (Menor Precio Ofertado/ Oferta Económica Evaluada x 100 )x 15%. 15%
5 Oferta Técnica. Se evaluarán los siguientes sub criterios: 1. Descripción detallada de los objetivos, módulos, contenidos y la metodología a aplicar en los curos, incluyendo los recursos a utilizar (75%). 2. Presentación de Carta Gantt de las actividades a realizar (25%). Para mayor información favor revisar el punto 10. de las bases, de Evaluación y adjudicación de las ofertas. 45%
6 Experiencia del oferente y de los/as relatores/as Se evaluarán los siguientes sub criterios: 1. Experiencia del oferente en capacitaciones similares realizadas en modalidad on line (50%). 2. Experiencia de los/as relatores/as en las temáticas señaladas en modalidad on line (50%). Para mayor información favor revisar el punto 10. de las bases, de Evaluación y adjudicación de las ofertas. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ley de Presupuesto año 2025
Monto Total Estimado: 25500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería General de la República
e-mail de responsable de pago: sernamegrecepcion@custodium.com
Nombre de responsable de contrato: Fernanda Siefert
e-mail de responsable de contrato: fsiefert@sernameg.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25496100-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si ella adjudicatarioa desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de Compra, incumplimiento del Pacto de Integridad en la gestión precontractual o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a ella oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Descalificación técnica.
Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de 50 puntos en el puntaje final.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado. Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración. Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos. En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos cuestionados.
Adjudicación.
Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una o más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descrito en los criterios de evaluación. A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores. La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio. Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos: - Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art. 60° del Reglamento. - Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases. - Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados. - Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases. - Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica. - Cuando el oferente no ingrese carta Gantt. - Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la presente contratación. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases. El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso. Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público. De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
Resolución de empates.
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios: Experiencia del/la oferente y del equipo de trabajo. Oferta económica. Criterio Equidad de Género. Programa de integridad o similar. Cumplimiento de requisitos formales. En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
Reajudicación
Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de Compra, incumplimiento del Pacto de Integridad en la gestión precontractual o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a el/la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Consulta acerca de la adjudicación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
Notificación y aceptación.
Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Plazos y condiciones de entrega del servicio.
El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente en su oferta y en la Carta Gantt respectiva, en la medida que la misma se ajuste a los plazos previstos en las bases de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios no podrán exceder al 30 de septiembre de 2025.
Propiedad de los productos.
Los resultados de las capacitaciones tales como los informes, listado de participantes, listado de aprobación de las personas, resultados de encuestas de satisfacción y registros fotográficos serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse por organizaciones ajenos al SernamEG.
Coordinador/a.
La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG. En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá: a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios. b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios. La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
Supervisión y coordinación por parte del SernamEG.
El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones: 1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios. 2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de lo acordado. 3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su pago. 4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa.
Cesión.
El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
Delimitación de responsabilidad.
El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder. El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
Modificación del contrato.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse,durante su vigencia, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento. En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa. No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
Vigencia de la contratación.
La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través de la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. La contratación no podrá exceder al 30 de septiembre de 2025, conforme a las fechas establecidas en la propuesta técnica y la Carta Gantt.
Término anticipado de la relación contractual.
La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes. 3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135° del Reglamento. 5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario. 7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante. 9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta. 11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP. 12. Disolución de la UTP. 13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”. 15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato. El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo. Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo: a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa. b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato. d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta. e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4. En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante. Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
Término anticipado de la relación contractual.
La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes. 3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135° del Reglamento. 5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario. 7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante. 9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta. 11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP. 12. Disolución de la UTP. 13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”. 15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato. El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo. Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo: a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa. b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato. d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta. e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4. En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante. Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
Multas.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos: 1. Un 2% del valor del pago acordado por cada día de atraso en la entrega de los productos de acuerdo a lo previsto en la Carta Gantt, con un límite de 10% del valor total de los servicios pactados. 2. Un 5% del valor del pago acordado en caso de que la calidad de los productos entregados no se ajuste a lo ofertado, en opinión de la contraparte técnica de SernamEG. Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el/la adjudicatario/a deberá resolver los problemas de calidad a solicitud del Servicio. El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo. Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta. A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG. Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al el/la contratante. El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada. La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Pago.
El pago de los servicios será realizado en una cuota, posterior a la ejecución del mismo y la aprobación por parte de la contraparte técnica del SernamEG, del informe indicado en las presentes bases. La recepción conforme estará a cargo de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas. Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica. El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales
SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales. Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos. Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación. Retenciones SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto. Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
Confidencialidad.
El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado. En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo. Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso. El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado. Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
Pacto de Integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado: 1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o servicio que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en conformidad a lo estipulado en las Bases de Licitación.
De la Competencia.
Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.