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Descalificación técnica. |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de 50 puntos
en el puntaje final.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de los
oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos
proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la presentación de certificaciones y
antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar
que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los
oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de
aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como
las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle
adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se
refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se
contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad,
respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos
acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para
corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del
proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias que llevaron a determinar su
descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o
autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Adjudicación. |
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Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una o más líneas
requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la
evaluación de la propuesta y en los términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción respecto de las
ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la medida de que la oferta
seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre
que cumpla con las Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios
de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los
factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo empresarial o
relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás
condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases.
- Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica.
- Cuando el oferente no ingrese carta Gantt.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la presente
contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las
presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en
su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en
las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas
relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del
Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o
bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a
los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para
la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los
criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o
cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas
presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio
publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha,
fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el
SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder
suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará
un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que
adjudica.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que
queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya
presentado la mejor propuesta técnica, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al
puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
Experiencia del/la oferente y del equipo de trabajo.
Oferta económica.
Criterio Equidad de Género.
Programa de integridad o similar.
Cumplimiento de requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal
de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso
de ofertas.
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Reajudicación |
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Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de Compra,
incumplimiento del Pacto de Integridad en la gestión precontractual o no se cumple cualquiera de los
plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la
adjudicación y seleccionar a el/la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en
puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime
conveniente declarar desierta la licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de
Proveedores.
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Consulta acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados
podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a
través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas,
la presente licitación se formalizará mediante emisión y aceptación de la orden de compra por parte
del proveedor.
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Plazos y condiciones de entrega del servicio. |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente en su oferta y en la
Carta Gantt respectiva, en la medida que la misma se ajuste a los plazos previstos en las bases de
licitación. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios no podrán exceder al 30 de septiembre de 2025.
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Propiedad de los productos. |
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Los resultados de las capacitaciones tales como los informes, listado de participantes, listado de
aprobación de las personas, resultados de encuestas de satisfacción y registros fotográficos serán de
propiedad del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse por
organizaciones ajenos al SernamEG.
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Coordinador/a. |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya
identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la prestación de
los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los
servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la
contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los
correos electrónicos que establecerán las partes.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG. |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los servicios,
quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las
bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa.
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Cesión. |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se
deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG,
siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones,
cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la
propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Modificación del contrato. |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse,durante su vigencia, con la finalidad de lograr un
mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas
ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá
concretar siempre que no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra
inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será
aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del contrato,
de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a
mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al
momento de suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación. |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través de la
emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. La contratación no podrá
exceder al 30 de septiembre de 2025, conforme a las fechas establecidas en la propuesta técnica y la
Carta Gantt.
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Término anticipado de la relación contractual. |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante
resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que
contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la
Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años,
a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar
la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían
objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los
integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al
contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de
liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad,
sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que
procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las
cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el
SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe
incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o
en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por
ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere
comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en
la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por
carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de
Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los
trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer
para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena
satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de
comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual
notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer
efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Término anticipado de la relación contractual. |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante
resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que
contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la
Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años,
a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar
la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían
objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los
integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al
contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de
liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad,
sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que
procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las
cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el
SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe
incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o
en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por
ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere
comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en
la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por
carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de
Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los
trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer
para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena
satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de
comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual
notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer
efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Multas. |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al adjudicatario/a. Se
aplicarán multas en los siguientes casos:
1. Un 2% del valor del pago acordado por cada día de atraso en la entrega de los productos de
acuerdo a lo previsto en la Carta Gantt, con un límite de 10% del valor total de los servicios pactados.
2. Un 5% del valor del pago acordado en caso de que la calidad de los productos entregados no
se ajuste a lo ofertado, en opinión de la contraparte técnica de SernamEG. Sin perjuicio de la
aplicación de la multa, el/la adjudicatario/a deberá resolver los problemas de calidad a solicitud del
Servicio.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que una vez
cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado
por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto, informándole la
sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus
descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución
fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a
través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La
resolución deberá notificarse por carta certificada al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus
descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición.
El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total
o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa
aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto,
descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la
suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de
garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Pago. |
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El pago de los servicios será realizado en una cuota, posterior a la ejecución del mismo y la
aprobación por parte de la contraparte técnica del SernamEG, del informe indicado en las presentes
bases.
La recepción conforme estará a cargo de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a través de la Tesorería
General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a
través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en
el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en
el Servicio de Impuestos Internos.
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Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los
trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes
Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será
causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de
pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por
multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de
SernamEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas
administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que
SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su
responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el personal de la empresa
contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad. |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el
SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o
la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos
los antecedentes o información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso
licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier
título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso
licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas
calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas
del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer
todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que
eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de
perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta
licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto
de ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
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Pacto de Integridad. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la
posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser
el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o
los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto
de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo
proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo,
si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con
posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la
correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o servicio que le fue
adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En
los dos casos anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta
presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan
situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se
producirá el término anticipado del contrato, en conformidad a lo estipulado en las Bases de
Licitación.
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De la Competencia. |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en
la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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