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Resolución de Empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación,
de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la
propuesta que haya presentado la mejor propuesta Oferta Técnica (mejor puntaje en
dicho ítem), de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
- Experiencia Institucional y del Equipo.
- Oferta Económica.
- Equidad de Género.
- Comportamiento contractual anterior.
- Programa de integridad.
- Requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SERNAMEG podrá solicitar a él/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure
la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos.
El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de
los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados,
daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por
requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de
las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma
derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la
fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de
demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o
previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá
convertirse en una retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectan errores formales en las propuestas
de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá
solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la
presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al
ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes
alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los
oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las
aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes
que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes
omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la
idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más
de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los
medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá
desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales
se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
cuestionados.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el
oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo
dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado
durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad
con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie
a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto
y/o servicio que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención
a lo dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados,
la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el
proveedor incumplidor.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde
el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se
producirá el término anticipado del contrato, en conformidad a lo estipulado en las
Bases de Licitación.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus
Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines
propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del
mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar
confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le
proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de
esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y
posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora
en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio,
incluso después de la expiración del contrato que dé origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el
derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso
de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia
de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a
través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el
proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa
de SernamEG.
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Pago |
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o, la encuesta deberá estar aplicada al menos al 60% de las mujeres egresadas del Programa. En caso de existir observaciones formuladas por la contraparte técnica de SernamEG, el proveedor dispondrá de cinco (5) días hábiles para subsanarlas. De no mediar la entrega dentro de dicho plazo, se considerará atraso en la entrega del producto. El Informe de Avance deberá dar cuenta de las actividades realizadas hasta la fecha de su elaboración y deberá contener, a lo menos: ● Presentación. ● Objetivos de la encuesta de medición. ● Propuesta y metodología de trabajo detallada. ● Instrumento Encuesta de Medición de la Sostenibilidad, con propuestas de mejoras por parte del proveedor. ● Descripción del proceso de aplicación (modalidad, plan de trabajo de campo, supervisión y mecanismos de validación). ● Carta Gantt actualizada. ● Resultado de las encuestas aplicadas al 60% de las mujeres egresadas del Programa Mujer Emprende 2025. La entrega deberá realizarse en formato digital editable (Word) y PDF, enviándose además mediante plataforma de almacenamiento en línea y al correo electrónico institucional que indique la contraparte técnica. El informe deberá ser acompañado de una carta conductora indicando los contenidos, el cual debe ser dirigido a la Jefatura de la Unidad Mujer y Trabajo, correo electrónico clillo@sernameg.gob.cl. 2da Cuota. Correspondiente al 40% del monto total de los servicios, una vez entregado y aprobado por parte del SernamEG, el informe final de los resultados de la Encuesta de medición aplicada a lo menos al 90% de las mujeres egresadas del Programa Mujer Emprende del año 2025 y la totalidad de los productos comprometidos en las presentes bases. El proveedor adjudicado deberá entregar a SernamEG un Informe Final que considere los siguientes puntos: ● Informe Final con resultados de la Encuesta de Medición aplicada a lo menos al 90% de las mujeres egresadas del Programa Mujer Emprende del año 2025. ● Resultados por indicador (a nivel nacional y por regional). ● Análisis estadístico descriptivo, comparativo, correlacional e inferencial. ● Caracterización de las participantes. ● Conclusiones y recomendaciones para la mejora continua del Programa. ● Resumen Ejecutivo. ● Presentación en formato PPT institucional. ● Base de datos depurada con su respectivo libro de códigos. ● Anexos y medios de verificación en formatos editables (Word, Excel y PDF). El informe deberá ser aprobado previamente por la Unidad Técnica del Programa Mujer Emprende. En caso de existir observaciones, el proveedor dispondrá de 5 días hábiles para subsanarlas. La entrega del Informe Final deberá realizarse en formato PDF y Word, además de todos los anexos que se soliciten en el informe, los cuales deberán ser identificados en carpetas distintas. El informe y los anexos deben enviarse a través de una plataforma de almacenamiento en línea (Drive) y al correo electrónico: clillo@sernameg.gob.cl. El informe deberá ser acompañado de una carta conductora indicando los contenidos, el cual debe ser dirigido a la Jefatura de la Unidad Mujer y Trabajo, correo electrónico clillo@sernameg.gob.cl. La recepción conforme estará a cargo de la Jefatura de la Unidad Mujer y Trabajo del SernamEG. Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica. El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
INFRACCIÓN MULTA APLICABLE
El proveedor no subsane la/s observación/es formuladas por el
Programa o Contraparte Técnica.
2 UTM por evento
El proveedor no entrega dentro de los plazos estipulados del
producto en su versión inicial y/o en su versión final.
Se cobrará 1 UTM por
día corrido de atraso
con un tope de 10 días
corridos.
No cumplimiento del programa de trabajo dentro de los plazos
establecidos e indicados, de acuerdo a la Carta Gantt.
0,5 UTM por día hábil
de atraso
Nota: La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable, será la correspondiente al día en que se
verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que
una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato
designado por el SERNAMEG notificará a él/la contratante al correo electrónico de contacto,
informando la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar
sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de
resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos
deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el
contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al él/la
contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza
sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen
su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el
recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su
defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En
el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá
cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Termino anticipado del contrato |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante
resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N°
661, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En
tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente
se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciera a
motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en
los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los
hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de
los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que
la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato.
16. Lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595, Ley de Delitos Económicos.
17. Lo preceptuado en el artículo 8º y 10º de la Ley Nº 20.393, Ley que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización
alguna al contratante, notificándose por escrito mediante carta certificada, si se decretara la
Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o
se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las
acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en
estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle
continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá
que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en
forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al
contratista. En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa
notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta
de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para
garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y
de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en
ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena
satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes al momento de
comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la
cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para
hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho
a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término
anticipado.
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Vigencia de la contratación |
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La contratación comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del
proveedor adjudicado, hasta el mes de noviembre de 2026.
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Vigencia de la contratación |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse,durante su vigencia, con la finalidad de
lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones
imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo
anterior se podrá concretar siempre que no se alteren los elementos esenciales del
contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior
será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del
contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El
contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a
sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente
en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que
se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el
SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere
corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o
la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Subcontratación |
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El presente proceso no permitirá Subcontratación.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los
servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
a. Elaborar Acta de inicio de los servicios, y de todas las reuniones que se sostengan
con el proveedor adjudicado, indicando avances, observaciones y acuerdos respecto a
los servicios contratados.
b. Supervisar y controlar el desarrollo del servicio, velando por el estricto cumplimiento
de los objetivos descritos en la presente descripción técnica y de los plazos acordados
para la entrega de los Informes programados y el contenido de los mismos.
c. Autorizar ajustes relativos al plan de trabajo conforme al marco normativo.
d. Analizar y aprobar las entregas de avances, asegurando la incorporación de las
observaciones y/o comentarios que se estimen convenientes y entregadas por escrito
al proveedor.
e. Autorizar el pago del servicio, conforme a los procedimientos explicitados.
f. Determinar la aplicación de las sanciones o multas que se estipulen en el contrato,
según corresponda.
g. Notificar a la contratante los incumplimientos técnicos detectados. Las demás que
le encomienden las Bases de licitación y el contrato.
h . Proveer Base de datos de las mujeres participantes con contenga: Nombre y
Apellidos, Número de teléfono, región, correo electrónico.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los
servicios, cuya identidad deberá informar a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar
el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario/a en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los
servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la
contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden
realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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sobre el equipo de trabajo propuesto |
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El proveedor adjudicado, podrá realizar cambios sobre el equipo propuesto siempre y cuando
cuente con la aprobación de la contraparte técnica del SernamEG, situación que será
fundamentada mediante acta respectiva. La que no podrá exceder al 40% del equipo
profesional presentado en la propuesta.
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Propiedad de los productos |
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Los productos que sean generados, serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género, no pudiendo utilizarse los materiales producto de la capacitación por
organizaciones ajenas al SernamEG.
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Plazo y condiciones de entrega del servicio |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente en su oferta
y en la Carta Gantt respectiva, en la medida que la misma se ajuste a los plazos previstos en
las bases de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios no podrán exceder al 20 de
noviembre de 2026.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la emisión y aceptación de la
respectiva orden de compra
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la
propuesta y en los términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la
medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no
sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus
respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con
los requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de
proveedores de un mismo grupo empresarial o
relacionado entre sí, de acuerdo a las disposiciones
contempladas en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no
cumplan con los requisitos y demás condiciones
establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información
y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los
antecedentes requeridos por las presentes bases.
- Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica o
ésta no se ajuste a lo señalado en las presentes bases
de licitación.
- Cuando el oferente no haga ingreso de carta Gantt
en los términos establecidos en las Bases de Licitación.
- Cuando el oferente no haga ingreso de los
verificadores que permitan corroborar la idoneidad técnica
respecto a la experiencia institucional y/o del equipo de
trabajo.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el
presupuesto total disponible para la presente
contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los
requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley de Compras o este
reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o
cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de
Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere
cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos,
contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos
de 50 puntos en el puntaje final.
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Plazos |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez que se encuentre aceptada la
orden de compra por parte del proveedor adjudicado, hasta que se cumpla a cabalidad la
totalidad de las obligaciones que derivan de él.
Los servicios contratados, no podrán exceder al mes denoviembre de 2026.
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Presupuesto |
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El presupuesto total disponible para la presente licitación es de $12.000.000.-(doce
millones de pesos), impuestos incluidos.
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Reunión Inicial de coordinación |
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Una vez adjudicada la presente licitación, se fijará una reunión inicial entre el Servicio
Nacional de la Mujer y Equidad de Género y el proveedor adjudicado, la que deberá fijarse
dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la orden de compra.
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Ofertas Simultáneas de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí |
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Se declararán inadmisible aquellas que tengan el carácter de ser simultáneas
entre proveedores de un mismo grupo empresarial o se encuentren
relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art.
60° del Reglamento.
Para tal efecto, se considerará que 2 o más proveedores, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, pertenecen al mismo grupo empresarial o se encuentran
relacionadas entre sí cuando respecto de éstos concurran alguna(s) de la(s)
circunstancia(s) establecidas en el art. 9° de la Ley N°19.886.
En el supuesto que se presenten ofertas simultáneas, en las condiciones
mencionadas anteriormente, solamente se considerará la oferta más
conveniente conforme a los criterios de evaluación definidos en las presentes
Bases. En este caso, el SernamEG valorará como “oferta más conveniente”
aquella que haya presentado la mejor Oferta Técnica. Si existe un empate, se
preferirá la oferta con el mejor puntaje de acuerdo al orden determinado en los
criterios de desempate dispuestos en las presentes bases de licitación.
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Modificaciones a las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los y las
oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través de
mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y
obligatorias para todos los participantes. Estas modificaciones formarán parte
integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que las y los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma
electrónica.
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