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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En conformidad con los principios de transparencia y objetividad en caso de producirse un empate en el puntaje final tras la evaluación, el SERVIU Región de Antofagasta desequilibrará la igualdad según el siguiente orden de prelación:
Mayor puntaje en el criterio Condiciones de Empleo y Remuneración (Prioridad legal según Art. 6 de la Ley 19.886).
Mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
Mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente.
Mayor puntaje en el criterio Sustentabilidad e Inclusión (Sello Mujer).
Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Desempate Final: De persistir la igualdad, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal Mercado Público, según el registro de fecha y hora del comprobante de envío del sistema.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar en esta licitación persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
La omisión en la presentación de la referida declaración, su ingreso de manera incompleta o errónea, siempre que no se trate de errores formales subsanables a juicio de la institución, así como el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, facultará al SERVIU Región de Antofagasta para declarar la oferta inadmisible de plano. Dicha decisión se comunicará mediante un acto administrativo fundado, de conformidad con la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
El SERVIU Región de Antofagasta podrá verificar la veracidad de la información declarada en cualquier etapa del proceso, consultando registros oficiales y utilizando los medios de interoperabilidad disponibles en el Sistema de Información de Compras Públicas.
En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que el integrante que ingresa la propuesta a través del Sistema de Información cuenta con las facultades suficientes de los demás miembros para efectuar dicha declaración en representación de cada uno de ellos. No obstante, el Servicio podrá verificar de forma individual el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades para cada integrante, pudiendo declarar la inadmisibilidad de la oferta si cualquiera de ellos se encuentra afecto a alguna prohibición legal.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe que un proveedor participe de manera individual en este proceso y, simultáneamente, como integrante de una UTP. En caso de detectarse esta duplicidad, el SERVIU Región de Antofagasta declarará inadmisibles todas las ofertas en las que dicho proveedor tenga participación, por contravenir los principios de igualdad de los oferentes y libre concurrencia.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y ANEXOS |
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Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en formato digital y dentro del plazo establecido en el cronograma.
Declaración Jurada Online: Los oferentes deberán presentar obligatoriamente la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar e Integridad”, generada y suscrita íntegramente en línea en el módulo de presentación de ofertas.
La presentación de esta declaración es un requisito de admisibilidad. En consecuencia, las ofertas que no la contengan serán declaradas inadmisibles. En caso de que la declaración presente errores u omisiones de carácter formal, el SERVIU Región de Antofagasta podrá solicitar su subsanación conforme a la cláusula de "Aclaración de Ofertas", siempre que ello no otorgue una ventaja indebida al oferente ni altere el principio de igualdad.
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SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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Una vez realizada la apertura electrónica, el SERVIU Región de Antofagasta podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que ello no les confiera una situación de privilegio ni afecte los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos (2) días hábiles administrativos (o el plazo que defina el SERVIU, se sugieren 2 o 3 hábiles), contados desde la notificación en el sistema. La responsabilidad de revisar oportunamente el portal recae exclusivamente en el oferente.
Lo anterior es aplicable dado que estas bases incluyen el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, de conformidad con los Artículo 56 del D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
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RE-ADJUDICACIÓN |
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El SERVIU Región de Antofagasta podrá dejar sin efecto la adjudicación original y proceder a una nueva adjudicación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Acta de Evaluación, y así sucesivamente, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no entrega la documentación requerida para la formalización del contrato en los plazos establecidos.
b. Si el adjudicatario desiste de su oferta de forma expresa o mediante acciones que impidan la contratación.
c. Si el adjudicatario pierde su calidad de hábil en el Registro de Proveedores o no cumple con los requisitos de contratación al momento de la firma.
d. Si no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo y con las formalidades exigidas.
e. Si no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado por causas imputables al adjudicatario.
f. Si se detecta que el adjudicatario ha entregado información falsa u omitidos antecedentes relevantes para la contratación.
Esta facultad podrá ser ejercida dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación original en el Sistema de Información de Mercado Público. La nueva adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses institucionales del SERVIU Región de Antofagasta y mediante resolución fundada, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con el SERVIU que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con el SERVIU que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho comú
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SUBCONTRATACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, a lo establecido en las presentes bases y dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación pública considerará la capacidad e idoneidad del prestador del servicio, queda expresamente prohibido subcontratar el servicio solicitado en este proceso licitatorio
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