Licitación ID: 650-22-LE26
SERVICIO DE ASEO DELEGACIONES
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Fecha de Cierre: 01-06-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de Aseo en las Dependencias de Calama, Tocopilla y Taltal SERVIU.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ASEO DELEGACIONES
Estado:
Publicada
Descripción:
Servicio de Aseo en las Dependencias de Calama, Tocopilla y Taltal del SERVIU Región de Antofagasta”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU II Región
R.U.T.:
61.814.000-8
Dirección:
Washington N° 2551
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-06-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2026 16:21:21
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2026 17:15:00
Fecha final de preguntas: 26-05-2026 10:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-05-2026 18:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-06-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-06-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2026 12:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Carácter: Obligatorio. • Anexo N° 1: documento de Identificación del Oferente. Declaración Jurada Online (Obligatoria): Los oferentes deberán suscribir la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, generada íntegramente en línea en el módulo de presentación de ofertas. La falta de esta suscripción será causal de inadmisibilidad, sin perjuicio de la facultad del Servicio de solicitar aclaraciones por errores de forma que no alteren la validez de esta." • Anexo N° 2: Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar e Integridad. El oferente deberá adjuntar el anexo, mediante el cual declara conocer y aceptar las normas de probidad y transparencia que rigen la presente licitación. El oferente podrá adjuntar una copia íntegra de su Programa de Integridad o Modelo de Prevención de Delitos, alineado con la Ley N° 20.393 y la Ley N° 21.595. Este documento tiene carácter opcional y será utilizado exclusivamente para la asignación de puntaje técnico. La no presentación de este anexo no será causal de inadmisibilidad, solo restará el puntaje asociado a este criterio." • Anexo N° 3: Declaración Jurada sobre Conflictos de Intereses (Art. 35 nonies ley 19.886): Obligatorio para transparentar vínculos con directivos o evaluadores del SERVIU. • Anexo N° 4: Declaración para Union• Anexo N° 8: declaración jurada de Inclusión social • Anexo N°9: Criterio susténtales • Anexo N°10 Programa de integridad es Temporales de Proveedores
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N° 5: Experiencia del Oferente. • Anexo N° 6: Conducta laboral y previsional Anexo N°7: Mejores condiciones de empleo y remuneraciones
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 11: PROPUESTA ECONÓMICA Requisito de admisibilidad fatal: El oferente deberá adjuntar obligatoriamente el Anexo N° 10 'Oferta Económica'. En caso de existir discrepancias entre el monto ingresado en el formulario electrónico del portal y el archivo adjunto Anexo N° 10, prevalecerá lo indicado en el Anexo N° 10, siempre que sea la oferta más beneficiosa o no induzca a error manifiesto El Anexo N° 10 'Oferta Económica' deberá ser cargado obligatoriamente en el Portal Mercado Público, específicamente en la sección denominada 'Anexos Económicos'
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 TECNICO Se evaluará la cantidad de copia de contratos u órdenes de compra en estado “aceptada” o “recepción conforme” en mercado público, para órdenes de compra fuera del portal, se exigirá un timbre de la empresa que emite la orden de compra, por servicios relacionados a servicios de mantenimiento o instalaciones de sistemas de aire acondicionado, ejecutados entre el año 2021 a la fecha de publicación de la presente licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado 45%
2 ADMINISTRATIVO El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación. Esto incluye todos los anexos presentados y firmados. 10%
3 EVALUACION ECONÓMICA DE LAS OFERTAS. De conformidad con el Artículo 67 del D.S. N° 661 de 2024, este criterio evalúa la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Se asignará el puntaje máximo (100 puntos) a la oferta de menor precio administrativo y técnicamente aceptable. Para las demás ofertas, el puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad inversa: 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SIGFE
Monto Total Estimado: 40000000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible para este servicio
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El SERVIU podrá prorrogar la vigencia del contrato. Esta prórroga solo podrá realizarse mientras el contrato original se encuentre vigente y por el tiempo estrictamente necesario hasta la nueva adjudicación, sin exceder los límites legales. El proveedor
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 540 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GONZALO JOPIA
e-mail de responsable de pago: gjopia@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con el SERVIU que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrat
8. Garantías requeridas
    Otras Garantías
Beneficiario: SERVIU Región de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 30-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 659-21-LE26
Glosa: GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 659-22-LE26"
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía se hará con posterioridad a los sesenta (90) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato, previa conformidad del Administrador del Contrato y una vez recibido conforme totalmente el servicio por parte del SERVIU. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones de las bases y/o el contrato, la garantía se hará efectiva y dará lugar al término unilateral del contrato, en forma inmediata.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En conformidad con los principios de transparencia y objetividad en caso de producirse un empate en el puntaje final tras la evaluación, el SERVIU Región de Antofagasta desequilibrará la igualdad según el siguiente orden de prelación: Mayor puntaje en el criterio Condiciones de Empleo y Remuneración (Prioridad legal según Art. 6 de la Ley 19.886). Mayor puntaje en el criterio Oferta Económica. Mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente. Mayor puntaje en el criterio Sustentabilidad e Inclusión (Sello Mujer). Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. Desempate Final: De persistir la igualdad, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal Mercado Público, según el registro de fecha y hora del comprobante de envío del sistema.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en esta licitación persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. La omisión en la presentación de la referida declaración, su ingreso de manera incompleta o errónea, siempre que no se trate de errores formales subsanables a juicio de la institución, así como el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, facultará al SERVIU Región de Antofagasta para declarar la oferta inadmisible de plano. Dicha decisión se comunicará mediante un acto administrativo fundado, de conformidad con la Ley N° 19.886 y su Reglamento. El SERVIU Región de Antofagasta podrá verificar la veracidad de la información declarada en cualquier etapa del proceso, consultando registros oficiales y utilizando los medios de interoperabilidad disponibles en el Sistema de Información de Compras Públicas. En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que el integrante que ingresa la propuesta a través del Sistema de Información cuenta con las facultades suficientes de los demás miembros para efectuar dicha declaración en representación de cada uno de ellos. No obstante, el Servicio podrá verificar de forma individual el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades para cada integrante, pudiendo declarar la inadmisibilidad de la oferta si cualquiera de ellos se encuentra afecto a alguna prohibición legal. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe que un proveedor participe de manera individual en este proceso y, simultáneamente, como integrante de una UTP. En caso de detectarse esta duplicidad, el SERVIU Región de Antofagasta declarará inadmisibles todas las ofertas en las que dicho proveedor tenga participación, por contravenir los principios de igualdad de los oferentes y libre concurrencia.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y ANEXOS
Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en formato digital y dentro del plazo establecido en el cronograma. Declaración Jurada Online: Los oferentes deberán presentar obligatoriamente la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar e Integridad”, generada y suscrita íntegramente en línea en el módulo de presentación de ofertas. La presentación de esta declaración es un requisito de admisibilidad. En consecuencia, las ofertas que no la contengan serán declaradas inadmisibles. En caso de que la declaración presente errores u omisiones de carácter formal, el SERVIU Región de Antofagasta podrá solicitar su subsanación conforme a la cláusula de "Aclaración de Ofertas", siempre que ello no otorgue una ventaja indebida al oferente ni altere el principio de igualdad.
SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica, el SERVIU Región de Antofagasta podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que ello no les confiera una situación de privilegio ni afecte los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos (2) días hábiles administrativos (o el plazo que defina el SERVIU, se sugieren 2 o 3 hábiles), contados desde la notificación en el sistema. La responsabilidad de revisar oportunamente el portal recae exclusivamente en el oferente. Lo anterior es aplicable dado que estas bases incluyen el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, de conformidad con los Artículo 56 del D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
RE-ADJUDICACIÓN
El SERVIU Región de Antofagasta podrá dejar sin efecto la adjudicación original y proceder a una nueva adjudicación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Acta de Evaluación, y así sucesivamente, en los siguientes casos: a. Si el adjudicatario no entrega la documentación requerida para la formalización del contrato en los plazos establecidos. b. Si el adjudicatario desiste de su oferta de forma expresa o mediante acciones que impidan la contratación. c. Si el adjudicatario pierde su calidad de hábil en el Registro de Proveedores o no cumple con los requisitos de contratación al momento de la firma. d. Si no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo y con las formalidades exigidas. e. Si no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado por causas imputables al adjudicatario. f. Si se detecta que el adjudicatario ha entregado información falsa u omitidos antecedentes relevantes para la contratación. Esta facultad podrá ser ejercida dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación original en el Sistema de Información de Mercado Público. La nueva adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses institucionales del SERVIU Región de Antofagasta y mediante resolución fundada, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con el SERVIU que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con el SERVIU que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho comú
SUBCONTRATACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, a lo establecido en las presentes bases y dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación pública considerará la capacidad e idoneidad del prestador del servicio, queda expresamente prohibido subcontratar el servicio solicitado en este proceso licitatorio
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.