|
Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
GENERALIDADES |
|
El Servicio de Salud Arauco, a través de su Dirección, invita a los oferentes con calidad jurídicas, sean chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrán postular Uniones Temporales (UTP), cuya propuesta deberá ser presentada según corresponda de acuerdo a la ley 19.886 a la que se denominará “oferente”.
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las presentes bases de licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el “Servicio de Salud Arauco”, en adelante el “Servicio” y los proveedores a que se refiere la presente licitación, en adelante “proponentes”, “oferentes”, “consultores”, “contratistas”, “participantes” o “empresa”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes bases administrativas y de las bases técnicas, en lo sucesivo “bases”.
La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes bases.
Los plazos que se establecen en las bases son de días corridos a menos que expresamente se señale lo contrario. Se entenderán inhábiles, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 19.880, los días sábado, domingo y festivo. Cuando los plazos fijados para el cumplimiento del contrato se expresen en días corridos y finalicen en sábados, domingos o festivos, se entenderán prorrogados para el primer día hábil siguiente.
1.1 Ficha de la licitación:
Nombre de la Licitación SERVICIO TELE-ELECTROCARDIOGRAFÍA PARA URGENCIAS DSSA Y SAR LOS ÁLAMOS Y TIRÚA ENTRE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 MAS SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPOS”.
Tipo Publica.
Etapas Una (Apertura de Oferta Técnica y de Oferta Económica en un mismo acto), que se efectuara a través del sistema de información www.mercadopublico.cl
Computo de Plazos Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se señalan plazos de días hábiles.
Idioma Español
Comunicación con el SSA Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
Soporte de Documentos Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la Ley de Compras y su Reglamento.
Publicación A contar de la total tramitación de la resolución que aprueba las siguientes Bases.
Consultas Dentro de 01 día corrido siguiente a la fecha de publicación, a través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y Aclaraciones Dentro de 02 días corridos siguientes a la fecha de cierre de consultas, a través de www.mercadopublico.cl.
Recepción de “Garantía de Seriedad a la Oferta” De acuerdo con la cuantía y características del presente proceso concursal, y a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N° 661 de 2024, del ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Compras Públicas NO se requiere garantía de seriedad de la oferta.
Cierre y Recepción de las ofertas
A los 10 días corridos después de la fecha de publicación, en www.mercadopublico.cl.
Apertura de Ofertas La apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el mismo día del cierre de la licitación a través de www.mercadopublico.cl.
Evaluación de las Ofertas Se efectuará dentro de los 15 días corridos siguientes de la fecha de Apertura.
Adjudicación de la Licitación Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 05 días corridos siguientes a la fecha de evaluación.
Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
De acuerdo con la cuantía y características del presente proceso concursal, y a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N° 661 de 2024, del ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Compras Públicas NO se requiere garantía del Fiel cumplimiento del contrato.
Fecha de Entrega de Antecedentes en Soporte Físico Hasta la hora y fecha de cierre de presentación de ofertas en www.mercadopublico.cl.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas No
Nota: En caso que alguna de las fechas indicadas para “Consultas”, “Respuestas y Aclaraciones”, “Cierre” o “Apertura de las Ofertas”, coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad en cuestión se realizará al día siguiente hábil.
2.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Conforme a Ley de Compras Públicas N°19.886, el reglamento, sus modificaciones y su modernización, el Servicio de Salud Arauco a través del Departamento de Urgencias, Emergencias y Desastres, requiere contar con una Empresa externa, que provea de servicios de TELE-ELECTROCARDIGRAFÍAS en dependencias de La DSSA, tales como servicio de Urgencias y SAR Los Álamos y Tirúa, determinado los requisitos administrativos mínimos para participar en la propuesta y garantizar con este mismo instrumento la calidad y entrega del servicio requerido.
La presente licitación está destinada a la contratación de Servicios de TELE-ELECTROCARDIOGRAFÍAS Y ARRIENDO DE LOS EQUIPOS para los servicios antes mencionados dependientes del Servicio de Salud Arauco, respectivamente bajo las siguientes condiciones.
El contrato tendrá como fecha de Inicio la que se estipule en este documento y/o la fecha que se indique en la Resolución de Adjudicación de la Propuesta (El día hábil siguiente de publicada en www.mercadopubIico.cl, la resolución totalmente tramitada que lo aprueba) y hasta el 31 de diciembre del 2025 o hasta que el presupuesto disponible se agote, lo que ocurra primero.
3.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Pueden participar en la presente licitación oferentes con personerías jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° y 35 quáter de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para efectos de participar en el presente proceso de licitación los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y, además, requerirá que se encuentren habilitados para ofertar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886.
3.1 Inhabilidades y Prohibiciones:
El Servicio de Salud Arauco no suscribirá contratos administrativos con:
a) Personal del Servicio de salud Arauco, en cualquier calidad jurídica, ni con personal contratado a honorarios, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las personas unidas a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
b) Sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que aquellos indicados en la letra a), formen parte o sean beneficiarias finales.
c) Sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquellos indicados en la letra a) sean accionistas directamente o como beneficiarios finales.
d) Sociedades anónimas abiertas en que aquellos indicados en la letra a) sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
e) Gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
f) Funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y funcionarios del Servicio que participen en procedimientos de contratación, según lo definido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, esta prohibición se extenderá a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive), y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos indicados en los puntos b); c); d) y e), durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Asimismo, el Servicio de Salud Arauco exigirá a los proveedores su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para efectos de participar de cualquier en los procedimientos de contratación y suscribir los contratos definitivos. Al respecto, el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y el artículo 154 de su Reglamento indican que estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer en el Registro de Proveedores:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley N°19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Quienes hayan sido declarados inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
g) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Quienes hayan sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
i) Quienes hayan sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
j) Quienes registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Quienes registran deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Quienes se encuentren sujetos a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N°20.720.
m) Quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley N°19.886.
n) Quienes hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada
o) Quienes se encuentren inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores por las demás circunstancias que determinen las leyes.
Los subcontratos no podrán ejecutarse por personas afectas a las inhabilidades señaladas anteriormente.
Asimismo, el Servicio podrá ejercer las acciones o gestiones tendientes a verificar las circunstancias previamente expuestas, dentro del marco jurídico y con pleno respeto a los derechos de los oferentes.
4.- MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
Las propuestas se presentarán a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en pesos, sin reajustes de precios, valores unitarios netos y valores totales con impuesto (Anexo Nº 3Propuesta Económica).
|
|
|
|
PRESUPUESTO |
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE, CANTIDADES Y FINANCIAMIENTO
El presupuesto disponible para esta licitación asciende a la suma de $25.704.000 (Veinticinco millones setecientos cuatro mil pesos), según se indica a continuación:
Servicios exámenes de urgencias$ 16.210.800 ítem presup. 2.12.999.002.001 EXENTO DE IMPUESTOS
Arriende de equipos urgencias $ 999.600 ítem presup. 22.09.005.002 I.V.A. INCLUIDO
Servicio exámenes SAR $ 8.208.000 ítem presup. 22.12.999.002.001 EXENTO DE IMPUESTOS
Arriendo de equipos SAR $ 285.600 ítem presup. 22.09.005.002 I.VA. INCLUIDO
De las cantidades:
Las cantidades prestaciones (exámenes), estarán determinadas por la demanda que presente la Dirección del Servicio de Salud Arauco, no se garantiza esta cantidad, ni un mínimo a pagar por mes.
Del financiamiento:
El gasto que se indica con cargo a ejercicios presupuestarios futuros, deberá entenderse realizado al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la anualidad respectiva, en la medida que se contemplen recursos para ello.
6.- Documentos que rigen la contratación
La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y en el Reglamento de Compras, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancia se interpretarán en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases.
a) Consultas y Aclaraciones a las Bases o a las Especificaciones Técnicas entregadas por el Servicio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes.
b) Bases Administrativas y Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Oferta del proponente.
d) Resolución de adjudicación.
e) Contrato y Orden de compra
f) Resolución Aprueba Contrato.
Todos los documentos antes mencionados, formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados.
Los documentos precedentes son de carácter público, en atención a la naturaleza de esta licitación.
7. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el calendario de la licitación.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera del plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Servicio de Salud Arauco realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el calendario de la licitación, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Servicio podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas y económicas se deberán entregar electrónicamente a través del portal de Mercado Público, el día y hora señalados en el Ítem de etapas y Plazos de la Ficha respectiva del portal.
El soporte papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N°19.886 y en el artículo 115 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el proveedor afectado deberá:
• Solicitar el certificado de indisponibilidad a la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
• En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
Las propuestas que se presenten en formato papel se entregarán en Oficina de partes ubicada en calle Carrera #302, segundo piso, comuna de Lebu, en tres sobres cerrados caratulados respectivamente de la siguiente forma:
1.- Sobre N° 1: “Oferta Técnica Licitación ID (Señalar la ID asignada en la plataforma de Mercado Público), nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
2.- Sobre N° 2 “Oferta Económica Licitación ID (Señalar la ID asignada en la plataforma de Mercado Público), nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
3.- Sobre N° 3 “Código de Reclamo”, nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
El sobre N° 1 contendrá todos aquellos antecedentes que se deben presentar como documento adjunto en el campo dispuesto por el portal Mercado Público para presentar la Oferta Técnica. El sobre N° 2 contendrá los documentos que se deben adjuntar en el campo destinado a presentar la Oferta Económica en el portal Mercado Público. El sobre N° 3 contendrá el código de reclamo efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
El Servicio informará por medio del Portal Mercado Público la presentación de una oferta en formato papel.
Los sobres se abrirán en una etapa, en el Departamento de Abastecimientos en calle Bulnes #12, comuna de Lebu.
Corresponderá al Departamento de Abastecimientos del Servicio de Salud Arauco custodiar las ofertas presentadas en formato papel.
9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán incluir los siguientes documentos, los cuales deberán ser incorporados en el portal www.mercadopublico.cl. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en los siguientes puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación. Serán considerados antecedentes obligatorios los siguientes documentos:
Antecedentes Administrativos
Nº DOCUMENTO SEGÚN FORMATO
Nº 1 Identificación del Proponente, Anexo en que el Oferente tiene que proporcionar antecedentes básicos del proveedor, tales como: Rut, Razón Social, Dirección etc. Y debe ser firmado por el proponente y/o representante legal. Anexo Nº 1
Nº 2 Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores, Inhabilidades. Anexo Nº 2
Además de los documentos precedentes, los oferentes deberán acompañar copia escaneada de los siguientes antecedentes, según se trate de persona natural o jurídica, salvo que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado y mantengan actualizados estos antecedentes, caso en el cual no será necesario su presentación:
Proponente Persona Natural debe acompañar:
• Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores se debe acompañar:
• Fotocopia del RUT de cada uno de sus integrantes.
• Copia del RUT actualizado de él o los representantes legales o del apoderado.
• Documento oficial o fotocopia simple de la escritura Pública (Notarial), según corresponda, en la que conste el poder del (o los) representantes(s) legal(es) de la sociedad.
Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
a) Fotocopia legalizada del Rut de la empresa.
b) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representantes(s) Legal(es)
Antecedentes Técnicos
La oferta técnica deberá incluir los documentos que se indican en el siguiente cuadro, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan:
Nº Documento Indicaciones específicas Según formato
1 Experiencia de la Empresa Se contabilizará la cantidad de contrataciones que tiene
la empresa, con instituciones públicas o privadas contrataciones de servicios de iguales o similares características, hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente licitación. Para evaluar este criterio, el oferente debe completar el anexo N°4, indicando las fechas de inicio y término de los servicios que presente como experiencia.
Para evaluar este criterio, el oferente debe completar el anexo N°3.
Anexo Nº 4
Antecedentes Económicos
a) La oferta deberá ser especificada en valor Unitario Bruto por cada servicio requerido y detallado en Anexo N03, expresado en moneda nacional (pesos chilenos), con I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) y exenta según corresponda al detalle informado en el pto. 5 de los antecedentes generales.
b) El valor a ofertar en el portal www.mercadopublico.cl debe ser el VALOR TOTAL NETO, equivalente al valor total de las horas estimadas.
c) El oferente deberá completar todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar el monto de su propuesta económica.
N° Documento Indicaciones específicas Según formato
1 Oferta económica detalle de ofertado.
y lo La propuesta económica emitida por el oferente deberá contener todos los antecedentes exigidos según formato establecido en Anexo N° 3, el cual deberá ingresar a través del portal junto con todos los antecedentes de su oferta.
El Precio total que se incluya en la oferta deber ser en PESOS y no debe superar el monto total disponible, deberá incluir todos los gastos asociados a la entrega del servicio y el cumplimiento de lo especificado en las Bases (técnicas y administrativas). El precio se mantendrá fijo durante todo el período que dure el contrato. Anexo N03
9.1 Requisitos Admisibilidad de la oferta.
Para que las ofertas sean evaluadas técnicamente, de forma previa, se verificará que cumplan necesariamente con lo siguiente:
Se procederá a revisar que el oferente no haya sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni por los delitos concursales del Código Penal, en el transcurso de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Lo anterior será validado con la información obtenida a través del portal Mercado Público. De igual forma, se verificará que los oferentes no hayan sido condenados por delitos contra la libre competencia, de acuerdo con lo prescrito en el DL N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni por delitos económicos, según lo indicado en la ley N°21.595. Además, se comprobará que no estén sujetos a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
IMPORTANTE:
- Se debe considerar que, si no cumple con alguno de estos requisitos, la oferta será declarada INADMISIBLE.
- Es responsabilidad del oferente proveer todos los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto de la presente licitación.
- Se deja expresa constancia que cualquier estipulación en las ofertas que limite, condicione y/o restrinja los términos y condiciones solicitados en las bases, se tendrá por no escrita.
10.- INADMISIBILIDADES LEGALES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en el marco del presente proceso de licitación, ofertas simultáneas respecto del mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Servicio de Salud Arauco considerará para efectos de evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás, considerándose como oferta más ventajosa la de menor precio.
A su vez, y según lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Servicio de Salud Arauco podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, en caso de que el precio ofertado esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Servicio de Salud Arauco analizará previamente la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el citado precepto.
También, la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, según lo indicado en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Además, el Servicio de Salud Arauco verificará la acreditación de la situación financiera e idoneidad técnica de los proveedores a través de su inscripción en el Registro de Proveedores y, además, se requerirá que se encuentren hábiles para participar en él. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, o que no se ajuste a la Ley N°19.886 o a su Reglamento.
|
|
|
|
VALIDACION DE LA OFERTA |
|
La oferta tendrá validez de 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Arauco no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de su oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
12.- APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS.
Salvo la situación excepcional señalada en el Articulo N° 8, punto 2 de las Bases Administrativas, el acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora señalados en el Ítem de etapas y Plazos de las bases de licitación.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
La apertura se efectuará en un solo acto, de acuerdo al calendario de la presente licitación. Al efectuar la apertura de la propuesta, se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos; si alguno de los proponentes no cumple con la entrega de los anexos y antecedentes requeridos su oferta será declarada inadmisible, lo cual quedará informado en el Acta de Apertura Electrónica que se pública en Mercadopublico.cl.
13.- ERRORES U OMISIONES EN LAS OFERTAS.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, el Servicio de Salud Arauco, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes:
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del Servicio de Salud Arauco al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y; d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
14.- COMPLETITUD DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los oferentes podrán presentar más de una oferta. No Obstante, los oferentes no podrán para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores.
Es responsabilidad del oferente proveer todos los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto de la presente licitación.
Se deja expresa constancia que en caso de que las ofertas contengan cláusulas que limiten, condicionen y/o restrinjan la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases, dichas cláusulas se tendrán por no escritas.
15.- ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS Y CONSULTAS A LOS OFERENTES
Será responsabilidad de los proponentes proporcionar toda la información que permita al Servicio efectuar la evaluación de sus ofertas.
De considerarlo necesario, el Servicio podrá requerir que los oferentes salven errores u omisiones formales o que presenten certificaciones o antecedentes que hubieren omitido presentar, según lo especificado en artículo 14, inciso 2 de las Bases Administrativas. Estas solicitudes no podrán modificar la oferta ni referirse a elementos esenciales, ni tampoco podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores o afectar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas a dichos requerimientos deberán ser entregadas por medio del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 48 horas, contados desde la solicitud efectuada.
Tanto las solicitudes efectuadas a los oferentes como sus respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl), y pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las propuestas serán estudiadas y evaluadas por la comisión evaluadora a través de un Informe Comparativo y evaluativo de estas, propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, económicas y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si una o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, según se señala en el proceso de evaluación indicado más adelante, contemplándose para ello un componente técnico y otro económico.
Primero se evaluará solo a los proveedores que oferten la totalidad de las líneas requeridas, si no hubiese ningún proveedor que oferte el 100% de las líneas solicitadas, el servicio de Salud Arauco evaluará a las demás ofertas que hayan presentado los proveedores a las Líneas Solicitadas, siempre priorizando al proveedor con mayores líneas ofertadas.
16.1.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La comisión evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases podrá requerir las asesorías de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el presente proceso de licitación y los antecedentes que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento, como así también corroborar los datos presentados por los oferentes.
La Comisión Evaluadora estará conformada por tres (3) funcionarios del Servicio de Salud Arauco, que se designan mediante el presente acto administrativo por los siguientes cargos o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Jefe Depto. Urgencias, Emergencias y Desastres, o quien lo subrogue.
• Referente Gestión de Pacientes, o quien lo subrogue.
• Coordinador de Emergencias, o quien lo subrogue.
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes.
En caso de que un integrante de la comisión no pueda participar y no tenga subrogante, la comisión funcionara con la mayoría de sus integrantes.
La Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, en su artículo N° 35 nonies del Capítulo VII donde se señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada en donde indiquen que no tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación. Esta DJ deberá adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar con su oferta todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. La evaluación de las ofertas recibidas se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
16.2.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES
Se rechazarán aquellas ofertas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, en consideración a los documentos solicitados y Especificaciones Técnicas de acuerdo al punto 9.1 de las presentes bases. -
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION |
|
La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma:
a) Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico Rodolfo.valenzuela@ssarauco.cl.
Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
18.- REVISIÓN DE LOS SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES.
Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el Servicio de Salud Arauco revisará en el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos, presentando los respectivos comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho a poner término al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación.
Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos señalados en este punto.
19.- FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si dentro del plazo establecido en el artículo 20.1 de las Bases Administrativas, parte 2, el adjudicatario no acompaña la documentación requerida para la formalización del contrato. Lo anterior no aplicará respecto de la documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores y cumpla con lo indicado en el citado artículo 20.1 de las Bases Administrativas – Parte 2.
b) Si el adjudicatario incurre en alguna de las inhabilidades para contratar con el Servicio de Salud Arauco, señaladas en el artículo N° 3.1 de las Bases Administrativas.
c) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el adjudicatario es falso.
d) Si el adjudicatario se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
De conformidad al artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud Arauco podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, lo anterior se podrá realizar hasta el tercer oferente mejor calificado.
En caso de que la o las siguientes ofertas mejor calificadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio de Salud Arauco, se podrá declarar desierta la licitación.
Conforme al artículo 117 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento.
20.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES.
i. Tratándose de personas jurídicas:
• Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, extendido con no más de 30 días corridos de anticipación a la fecha de firma del contrato, o, en su defecto, el antecedente que acredite la existencia legal de la persona jurídica.
• Escritura en la que conste la personería del representante legal.
• Certificado de vigencia de poder del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en su defecto, el antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica.
• En caso de personas jurídicas constituidas bajo la Ley N°20.659, se deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y certificado de vigencia de poderes, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
ii. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
• Documento público o privado, según corresponda, que formaliza la Unión Temporal de Proveedores y en la cual conste su representante o apoderado común con poderes suficientes. Este documento deberá ser presentado para ofertar y deberá cumplir con los requisitos señalados en la sección 20.5 de las Bases Administrativas, en el artículo 52 de la Ley N°19.886 y en el artículo 180 y 181 de su Reglamento, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Antecedentes de cada una de las personas jurídicas o naturales que integran la Unión Temporal de Proveedores, consignados en los numerales i y ii precedentes.
20.1.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará solo con la orden de compra, conforme a las presentes bases administrativas y técnicas, anexos y documentación complementaria, preguntas y respuestas si las hubiere, modificaciones y enmiendas si las hubiere y el contenido de la oferta técnica y económica del adjudicatario en un plazo no superior a los 10 días hábiles a contar de resolución de adjudicación.
20.2.- Administrador del contrato.
Administrador del contrato: Valeska Vásquez Arriagada
E-mail Valeska.vasquez@ssarauco.cl
Fono: 41-2724306
20.3.- Unión Temporal de Proveedores.
El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar
El Anexo N° 2 denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado.
Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas:
1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Arauco y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil.
De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio de Salud Arauco, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El Servicio de Salud Arauco deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado.
En el evento de que el Servicio de Salud Arauco apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
20.4.- Cesibilidad del contrato.
El adjudicatario no podrá, ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. La infracción a esta estipulación se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa y será causal suficiente para que el Servicio, ponga término anticipado al contrato y sin derecho a indemnización de ninguna especie para el adjudicatario.
No obstante, el adjudicatario queda facultado para efectuar operaciones de cesiones de crédito y/o factoring en el marco de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
La cesión de la o las facturas a terceros no liberará al adjudicatario de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el contrato suscrito con el Servicio.
21.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL OFERENTE CONTRATANTE.
El Oferente contratante, prestador, proveedor o adjudicatario será el único responsable de la ejecución de los trabajos contratados y deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud Arauco. De la misma manera, el proveedor será responsable, en todos los aspectos, del personal que disponga para realizar el servicio.
El Prestador proporcionará a los beneficiarios la prestación específicamente convenida, conforme a lo exigido por el DFL 36/80, norma que se entiende conocida e incorporada para todos los efector en el Convenio. Las dudas que presente el Prestador en la ejecución del Contrato serán resueltas únicamente por la unidad técnica a cargo de la coordinación y contraparte técnica del contrato, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
El oferente contratante, como el equipo que interviene en la prestación del Servicio, será responsable de todos los daños, pérdidas, deterioros o perjuicios que sufran los pacientes, usuarios y/o beneficiarios de las prestaciones.
Si con motivo de la ejecución del contrato suscrito, al efecto se presentan reclamos directos, denuncias, querellas o demandas ante el Ministerio Público o los Tribunales Ordinarios de Justicia; o reclamos ante el Consejo de Defensa del Estado, por parte de pacientes o de sus representantes legales o familiares, que tengan por cuestionamiento la prestación otorgada y que corresponde al objeto del contrato celebrado, será el adjudicatario el único responsable por tales actos, por lo que, si el Servicio de Salud Arauco fuere condenado a pagar una multa o indemnización, en razón de los actos precedentemente enunciados, o el Servicio de Salud debe pagar el precio de una transacción extrajudicial que deba celebrarse en razón de las situaciones antes enunciadas, el adjudicatario deberá reembolsar al Servicio el total del monto resultante de un fallo ejecutoriado o de una transacción judicial o extrajudicial o de un procedimiento de mediación de acuerdo a la Ley No 19.966.
De conformidad al artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley 36 del año 1980, el oferente contratante quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicio de Salud, y se sujetarán en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio o Contrato se refiere, el Prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del Servicio de Salud Arauco, sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como, los informes, datos e información que le sean requeridos con el mismo objeto, previa coordinación con jefe de unidad, referente técnico, subdirección administrativa o subdirección médica.
El prestador o proveedor deberá contar con profesionales no médicos para cubrir los requerimientos, con el fin de mantener la adecuada cobertura y asegurar la atención de los pacientes, en virtud del presente contrato. En atención a lo anterior, cada vez que se renueve o cambie a uno de los integrantes que prestará servicios, deberá solicitar la autorización a la Subdirección Medica o Subdirección Administrativa del establecimiento según corresponda, y acompañar todos sus antecedentes y certificados y documentos que acrediten las competencias requeridas y el cumplimiento de las exigencias emanadas de las presentes bases de la licitación.
El Proveedor se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud de la presente contratación.
|
|
|
|
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
|
Tanto el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y REFERENTE TÉCNICO, tienen las facultades y atribuciones como contraparte del contrato, teniendo la obligación de supervigilar el cumplimiento del servicio prestado.
En el ámbito del cumplimiento técnico, calidad del servicio y seguridad del paciente, se aplicarán pautas de cotejo o actas de visitas, que permitan la revisión del cumplimiento adecuado, de acuerdo a la propuesta presentada y las condiciones de lo contratado.
Para efectos de coordinación, aclaraciones y supervisión en el ámbito técnico, estará a disposición el administrador del contrato y referente técnico, para lo operacional y administrativo.
23.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
23.1 De la Facturación.
Las Horas del personal se facturarán mensualmente, y se gestionará el pago de las prestaciones realizadas específicamente en el período. El proceso de pago procederá con él envió de Informe de rendición mensual de los Servicios de todos los prestadores (Anexo N°6), el cual registrará todas las horas desarrolladas por cada integrante de la licitación, informe que constatará y evidencian la realización de Ias mismas. Dichos documentos serán enviados los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, dando inicio a un examen de los mismos y validación de los servicios presentados. Para posterior V°B° del Jefe de Servicio, certificando que dichas horas fueron efectivamente realizadas por los profesionales y periodo indicado, como así toda información contenida en Informe de Rendición Mensual, quien firmará el certificando de Informe de Rendición Mensual, y con V°B° de la subdirección de gestión y desarrollo de las personas, certificando que las horas han sido realizadas fuera de la jornada laboral del prestador. Con dicho informe, se emitirá Orden de Compra a través del Portal Mercado Publico y se solicitará, Ia factura correspondiente al Adjudicatario, que se pagará de acuerdo a la normativa legal vigente según indica Ley de Presupuesto N°21.722 del 2024 que aprueba presupuesto sector público para el año 2025 para los Servicios de Salud, esto es dentro de los treinta días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la Factura, y según disponibilidad presupuestaria.
La factura, se debe emitir a nombre de:
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
RUT: 61.954.500-1
Domicilio: CARRERA N° 302 LEBU
GIRO: SALUD
El proveedor adjudicado debe cumplir con el procedimiento que se informa a continuación:
De acuerdo a la implementación de las nuevas normativas en el proceso de Facturación y Recepción Conforme es que la Dirección de Presupuestos de Salud (DIPRES) ha implementado en nuestra institución Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos. por tanto, todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución.
Se solicita tener las siguientes consideraciones de Despacho y Facturación:
1. El proveedor deberá aceptar la orden de compra que envía el comprador al Portal Mercado Público, antes de emitir la factura electrónica o Documento Tributario Electrónico (DTE).
2. Los bienes deben ser despachados siempre con Guía de Despacho valorizada y detallada de acuerdo a la información de Orden de Compra relacionada. En el caso de los servicios debe emitir el respectivo estado de pago o pre factura.
3. Posteriormente el proveedor deberá emitir la factura correspondiente sólo una vez que se encuentre realizada la recepción conforme en Mercado Público, la que será realizada por parte del Servicio de Salud Arauco.
4. Al momento de emitir la Factura Electrónica, debe ir en las Referencias; en campo “Forma de Pago” debe seleccionar Opción Crédito y en campo 801 “Folio de Referencia” debe indicar la ID de la Orden de Compra de Mercado Público a la que corresponde la adquisición, sin ningún dato adicional, ejemplo: Referencia: 2098-11-SE20 (omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto, las letras pueden ser mayúsculas o minúsculas ambas son reconocidas por el sistema).
5. Todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviados a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución.
Lo indicado con la finalidad de dar celeridad a la documentación y evitar rechazos en la plataforma SGDTE.
PARA MAYOR DETALLE:
Campos de llenado al emitir una factura:
Una vez recibida conforme la factura, previa emisión del acta de recepción de conformidad por los servicios prestados, se procederá a realizar el pago respectivo en un plazo de 30 días.
El pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos) ya sea vía electrónica y/o cheque bancario nominativo
Recepción conforme de los servicios
Para la recepción conforme de los servicios el Proveedor deberá hacer entrega junto a la factura emitida, de una carpeta al supervisor del presente convenio, con la documentación que se detalla a continuación, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes:
Factura correspondiente al mes del servicio prestado, emitida como máximo 1 día hábil con fecha del día anterior a la entrega de los antecedentes al Referente Técnico.
Orden de compra aceptada por el proveedor.
Adjuntar detalle de los servicios correspondiente del mes firmado por el referente técnico o encargado de cada SAR.
Con estos documentos el Referente Técnico, procederá emitir el respectivo “Certificado de Recepción Conforme”.
Una vez validada la información se procederá a gestionar y realizar la RECEPCIÓN CONFORME en el portal mercado público.
Toda factura que no sea enviada con los documentos antes especificados será rechazada.
NOTA:
A contar del mes de mayo de 2020, nuestro Servicio de Salud y sus establecimientos dependientes ha comenzado a operar bajo dos importantes modalidades de trabajo, en el marco de la modernización del Estado, las cuales tienen como objetivo, cumplir con la aceptación formal de Ia Factura dentro del plazo legal de ocho días y el pago oportuno.
Estas modalidades corresponden básicamente al devengo automático y pago centralizado a través de Tesorería General de La República (TGR), la cuales traen consigo una serie de ajustes a los procedimientos que se realizaban.
En este contexto, es importante informar a usted, las consideraciones que deberá tener presente, al momento de generar una relación contractual con nuestro Hospital.
1.- Esta nueva modalidad de trabajo implica la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días, motivo por el cual y considerando los tiempos de traslado, recepción e ingreso de mercadería apuntan hacia la utilización en forma preferente de despacho de los bienes con Guía de Despacho, para posteriormente efectuar la emisión de la factura una vez realizada la recepción conforme de los Bienes.
2.- En el caso de contratos de servicios, y con la finalidad de que no sea rechazada la Factura por no contar con la recepción conforme dentro de los 8 días, será imprescindible que se haga llegar en una primera instancia, el estado de pago, al referente técnico del contrato, que debe indicar el periodo al cual corresponde el cobro del servicio, el detalle del servicio prestado y el monto por el cual será facturado. Una vez que el estado de pago sea validado sin observaciones se le solicitará al proveedor la emisión de la Factura.
3.- Esta nueva instrucción trae consigo, el uso de un sistema establecido por la Dirección de presupuesto (DIPRES), que recepcionará las facturas emitidas a nuestro Hospital, para hacer más expedita la tramitación de las mismas. Dicho sistema considera las siguientes validaciones que se realizarán de forma automática, sobre las cuales deberá tener especial atención de cumplir, ya que darse alguno de los casos señalados, las facturas serán reclamadas.
No indica el Numero de Orden de Compra (OC), debiendo hacerlo (el proveedor debe incluir el ID de la orden de compra, ingresando obligatoriamente en el campo de REFERENCIA, 801, disponible para esto) Traer OC errónea o no aceptada por el proveedor en Mercado Público.
> NO ser enviada a la casilla de intercambio y mantenerse en esa condición por más de 48 horas. AI respecto, todas las facturas emitidas a nombre de nuestro Servicio de Salud, deben ser enviadas en formato XML a la casilla virtual, dipresrecepcion@custodium.com
> Por exceder el monto de Ia OC.
La revisión de los pagos, podrá ser monitoreada por los proveedores, a través de la página de Tesorería General; www.tgr.cl en modulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO.
|
|
|
|
MULTAS |
|
Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado, según se detalla a continuación-
Procedimiento aplicación de multa:
Para aplicar una multa el procedimiento general considera las siguientes etapas y formas de proceder administrativamente, debiendo estos hechos ser informados en los estados de pago respectivos:
Se aplicará una multa de un 5% del valor facturado mensual, en caso de que los equipos fallen y no tengas respuestas del servicio técnico dentro de las primeras 24 horas, la cual subirá un 1% por cada hora de atraso, con un tope máximo de un 15%, posteriormente a ese tiempo, se aplicará el término anticipado del contrato, haciendo cumplir el pto. 26 establecido en las bases administrativas, letra c).
Nota: este 5% de multa corresponderá solo al valor del o los equipos que se encuentren en esta condición.
25.- informar Comportamiento Contractual de Proveedores.
Tanto en el caso de término de contrato como en el caso de aplicación de multas por parte del establecimiento, se dejará constancia de ello ingresando los antecedentes fundantes a mercado público o al registro de proveedores, en lo referente al comportamiento contractual del proveedor.
26.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El Servicio de Salud Arauco podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato, por las siguientes razones, sin perjuicio de las demás establecidas en el Artículo 13 bis De La Ley N’ 19.886 Y artículo N° 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, Del Ministerio De Hacienda, y de las contenidas en las presentes bases.
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiéndose como grave las siguientes causas:
a) No haber iniciado el adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que aprueba el contrato totalmente tramitado.
b) Si el adjudicatario no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito por el referente la remoción y reemplazo del personal que hayan sido rechazado, o solicitado su reemplazo por las razones que exprese en su solicitud, debidamente fundadas.
c) Si las multas en su conjunto superan el tope máximo del 15% del valor del contrato.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley 19.886.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) No acreditar Ias competencias y formalizar la autorización respectiva de los reemplazos que se presenten al equipo de trabajo, también, debe entregar las respectivas Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
8) Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores, lo que procederá en el evento que no se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
10) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
11) Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
12) Si el Contratista ha hecho abandono de los servicios contratados o deja de proveer los servicios contratados o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del Gestor de Contrato equivalga a un abandono de las mismas.
13) Si uno de los integrantes de Ia UTP se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
14) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros en el caso de la UTP.
15) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
16) Disolución de Ia UTP.
17) Otras razones de índole legal o jurídicas debidamente calificadas.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al Prestador, el Servicio procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene mercado público.
En cualquiera de los casos señalados el Servicio hará efectiva las Garantías que obren en su poder, sin perjuicio de iniciar Ias acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes, las que para todos los efectos legales constituirán una sanción en beneficio del Servicio de Salud Arauco.
En relación a la resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo N° 132 del DS. 661/2024 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
27.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier INCUMPLIMIENTO de parte del contratista o proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
El Servicio podrá poner término definitivo, la ejecución de servicios/bienes, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financiar los servicios, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el establecimiento pagará al Contratista el monto que corresponda al estado de ejecución de la licitación.
28.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Arauco en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresión es de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
29.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio de Salud Arauco, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias en la Ley de compras.
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y el Proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del director del establecimiento, previos informes emitidos por la Unidad técnica correspondiente y Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco. En forma previa a la adopción de la decisión, el establecimiento podrá solicitar informes complementarios al Proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato.
30.- REQUERIMIENTOS JUDICIALES.
Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de los servicios, especial mente tratándose de recursos de protección y otros, obligará al Prestador a colaborar con la entrega de información necesaria para preparar la defensa del Servicio, previa coordinación con el Departamento Jurídico.
|
|
|
|