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Resolución de Empates |
12.1 SITUACIÓN DE EMPATE.
En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se
indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
Orden de Aplicación Regla o Pauta para Dirimir Empates
Primero EVALUACIÓN TÉCNICA
Segundo CRITERIO ECONÓMICO
Tercero
EXPERIENCIA DEL OFERENTE CONTRATOS
SIMILARES
Cuarto
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cuatro criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando
dos decimales, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl,
y a freddy.barria@ptovaras.cl, dentro de un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal. El requirente recibirá la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el estado de pago
producto de esta licitación, en la proporción que corresponda deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a efectuar dichos pagos y que le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de tales obligaciones. El incumplimiento en
esta materia por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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OBSERVACIONES PARA LA APERTURA DE PROPUESTAS |
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a. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en
que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido
en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el
artículo 115 del reglamento 661 de la Ley de Compras Públicas. Será responsabilidad de los oferentes
adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
b. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas
haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos
completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Deben verificar que los archivos que se
ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
c. No podrán ofertar los proveedores sancionados por el Tribunal de la Libre Competencia con la prohibición
de contratar a cualquier título con órganos de la Administración Pública, contemplada en el artículo 26,
letra d), del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde
que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
d. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, tampoco podrán contratar con organismos del
Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913,
en el artículo 8° de la ley N°21.732 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta
información a través del registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°
20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más
ventajosa y más conveniente a los intereses municipales, de conformidad a lo informado por la Comisión
Evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las
bases administrativas, especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma, se informará en el
portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican dicho incumplimiento, indicándose un nuevo plazo
para la adjudicación. Si dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas
no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus
ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Los
oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la Comisión Evaluadora se percatan de que
algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde ese momento el o
los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese
afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar
por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato
adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no
informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente
oferente mejor evaluado.
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CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta a través de un acto administrativo, se comunicará a través del Portal
www.mercadopúblico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el Contrato dentro del plazo de 15 días
hábiles contados desde la fecha en que el documento en que sea puesto a disposición del adjudicado.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexos y sus
Aclaraciones, la Oferta Adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
Se suscribirán tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos en poder de la Municipalidad y uno en poder la
empresa adjudicada.
El Contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes Bases, pudiendo
solicitarse copia autorizada ante Notario, cuando corresponda o lo estime conveniente en su oportunidad la
Municipalidad. Dicho Contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de
ambas partes, será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el
adjudicatario en la fecha que le será comunicada oportunamente.
Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl. Al
proveedor favorecido, el cual procederá a presentar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
Contrato y la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en un máximo de 10 días hábiles.
El monto del contrato será aquel que el oferente adjudicado haya señalado en su oferta económica incluyendo
impuestos.
El plazo del Contrato que se origina como consecuencia de la presente propuesta publica tendrá vigencia de 7
meses. La ejecución del servicio deberá comenzar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la total
tramitación, publicación en el Portal de Compras Públicas del acto administrativo y Orden de Compra que
aprueba la adjudicación y será en base al Presupuesto Disponible indicado en el numeral 3, acápite II, de las
presentes Bases. Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos:Incumpliendo con las especificaciones técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente
justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspector Técnico del contrato y, cuando
se negare a resolver los problemas.
Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado.
No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las
presentes Bases.
Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptare el descuento de las multas aplicadas.
Cuando se negare a entregar los servicios adjudicados.
Superar el Tope de las multas establecidas en las presentes Bases Administrativas
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FORMA DE PAGO |
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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 21.131, el pago de las facturas se efectuará dentro de un plazo
máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura en la plataforma del Servicio de
Impuestos Internos y una vez cumplidas todas las condiciones de pago establecidas en las presentes bases.
El plazo de 30 días podrá extenderse hasta un máximo de 60 días, siempre que exista pacto expreso, por escrito y
debidamente fundado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.131.
El pago se realizará de forma parcializada de acuerdo a lo siguiente:
Primer estado de pago: Correspondiente a 2 meses de ejecución.
Segundo estado de pago: Correspondiente los siguientes 2 meses de ejecución.
Tercer estado de pago: Correspondiente a los 3 últimos meses de ejecución.
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