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Resolución de Empates |
En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
Orden de Aplicación Regla o Pauta para Dirimir Empates
Primero: Servicio Técnico
Segundo :Garantía de Equipos Adjudicados
Tercero :Evaluación Económica
Cuarto: Plazo de entrega
Quinto :Cumplimiento Requisitos Formales
En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cinco criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando dos decimales, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl, y a pedro.godoy@ptovaras.cl, dentro de un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal. El requirente recibirá la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en virtud del Artículo 56 del Decreto 661/2024, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se reserva el derecho de otorgar plazo a los oferentes para salvar errores u omisiones formales, lo que será informado a través del portal, siempre que no se afecten los principios de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las Bases. En dicho caso se otorgará un plazo de 48 horas para salvar errores u omisiones formales tales como:
a) regularización de documentos carentes de firma del Oferente o con información faltante relacionada a datos personales del proponente y/o de la Sociedad o Empresa a la cual éste representa
b) para presentar aquellos certificados o antecedentes faltantes que se hubieren obtenido con fecha anterior al plazo de cierre para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables desde la fecha de cierre para presentar las ofertas.
De lo anterior se dejará constancia en el acta correspondiente al proceso de apertura, la que será visada y firmada por los integrantes de la Comisión de Evaluación definida en las presentes bases.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones, se suspenderá la evaluación de las ofertas hasta el cumplimiento del plazo otorgado.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
Las ofertas deberán considerar todos los elementos y antecedentes señalados en estas bases administrativas,
especificaciones técnicas, aclaraciones y/o modificaciones, si las hubiere.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato la documentación, los
antecedentes y en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes que hayan conocido o al que
hayan accedido producto de su vinculación al desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose
el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas
legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
La divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores,
por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado
éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
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Comportamiento Ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario deberá observar durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos
exigidos a los funcionarios de la administración pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
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