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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate. Orden de Aplicación Regla o Pauta para Dirimir Empates Primero Segundo Tercero ID: 8054 | Para validar el documento haga click aquí EVALUACIÓN TÉCNICA OFERTA ECONÓMICA EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y EQUIPO DE TRABAJO EN LAS TEMÁTICAS A EJECUTAR , o escanee el código QR. 21/65Cuarto CAPACIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cinco criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando dos decimales, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo al documento “COMPROBANTE DE INGRESO DE LA OFERTA”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Oferente.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl, en un plazo no superior a 3 días corridos contados desde la notificación a través del portal de la resolución de adjudicación, unidad que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl. al oferente favorecido y se procederá a firmar el Contrato dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado. ID: 8054 | Para validar el documento haga click aquí , o escanee el código QR. 23/65Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexos y sus Aclaraciones, la Oferta Adjudicada y toda documentación cursada entre las partes. Se suscribirán en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos copias en poder la Municipalidad y una en poder de la empresa adjudicada. El Contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presente Bases, pudiendo solicitarle copia autorizada ante Notario, cuando corresponda o lo estime conveniente en su oportunidad la Municipalidad. Dicho Contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que le será comunicado oportunamente. Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos: II. No se cumpliere con las Bases Técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspector Técnico del contrato y negase a resolver los problemas III. Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado. IV. No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las presentes Bases. V. Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptase el descuento de las multas aplicadas. VI. Negarse a entregar los productos y servicios adjudicados. VII. Por superar el máximo de multas indicados en las presentes bases. Si por causa imputable al Proponente favorecido, el Contrato no se firmare en el plazo estipulado, caso en el que el Inspector Técnico deberá informar oportunamente para adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación. Debiéndose aprobar todo a través del Acto Administrativo correspondiente.
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GARANTÍAS |
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No se solicitará garantías para esta licitación, según lo establecido en el Artículo N° 41, Articulo N° 52 y Artículo N° 121 del reglamento Ley N° 19.886, donde señala que esté requisito será obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 y 5.000 UTM.
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Factoring |
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Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la República, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”. En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de contrato o cesión. En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 5, Acápite III de las presentes bases administrativas. Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos). El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).
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MULTAS |
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El Municipio de Puerto Varas estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO al entregar los servicios.
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Generalidades |
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La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases serán objeto de multas. La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases. Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del servicio variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad. La I. Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los Servicios adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada. Se aplicará la multa según lo detallado en el siguiente recuadro: Motivo No entrega el Servicio dentro del plazo indicado en la oferta adjudicada. Con un tope máximo de 10 días corridos de atraso. Multa 5 UTM por cada día de atraso. Incumplimiento de las tareas del servicio contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas por la contraparte técnica municipal. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 2 UTM por cada evento Modificación no autorizada de relatores, y/o cambios en la metodología o estructura de ejecución definida en la oferta adjudicada, sin justificación ni aprobación previa. A partir del tercer evento, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato. 5 UTM por cada evento. Por incumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada trabajador. ID: 8054 | Para validar el documento haga click aquí , o escanee el código QR. 28/65Mala calidad o deficiencia en trabajos ejecutados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases de licitación. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. No contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico. Con un tope máximo de hasta 5 días hábiles. La reiteración de esta conducta, o la extensión del incumplimiento más allá del tope establecido, podrá ser considerada como incumplimiento grave, facultando a la Municipalidad para evaluar y, en su caso, disponer el término anticipado del contrato. En el caso que el Proveedor no dé aviso, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases (Punto 3.1, acápite III) sobre la cesión de su factura a Factoring. Con un tope máximo de hasta 2 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento. 2 UTM por cada día hábil. 1,5 UTM por cada vez que ocurra. El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa. Sin perjuicio de las multas establecidas en las presentes Bases, el incumplimiento de los topes máximos fijados para cada tipo de infracción será considerado un indicio de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, facultando a la Municipalidad para evaluar y, en su caso, disponer el término anticipado del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la normativa aplicable. Asimismo, la reiteración de incumplimientos contractuales, aun cuando no se hubieren excedido los topes individuales establecidos, podrá ser igualmente calificada como incumplimiento grave, especialmente cuando afecte la correcta, oportuna o continua ejecución del servicio, habilitando a la Municipalidad para adoptar las medidas que estime pertinentes, incluido el término anticipado del contrato. La determinación del incumplimiento grave será efectuada por la Municipalidad, a través de la unidad técnica competente, mediante informe fundado que dé cuenta de la naturaleza, reiteración y/o impacto de las infracciones en la ejecución contractual.
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INSPECTOR TÉCNICO |
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Se designa como Inspector Técnico al Director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas o en quien se delegue dicha función. El Inspector Técnico estará encargado de velar por la correcta ejecución del contrato, coordinar la ejecución de los servicios, velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario y autorizar el pago de los servicios. De igual forma el Inspector Técnico, estará encargado de: Aprobar y visar la recepción conforme de los servicios, previo a la autorización del pago. Supervisar efectos de que las facturas correspondientes sean pagadas dentro de los plazos que establece la Ley. Además de lo anterior, el inspector técnico deberá informar al Departamento de Licitaciones en el caso que se deba aplicar multas o terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento reiterado, entregando un informe o enviando un correo electrónico que contenga las evidencias de la falta, confeccionando, con la asesoría del Depto. De Jurídica y Licitaciones el acto administrativo que aplica las sanciones.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
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El proveedor adjudicado, deberá nombrar un coordinador de la licitación Pública. El Coordinador designado deberá: a. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. b. Establecer procedimientos de entrega de los productos o servicios. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación del contrato. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado por la I. Municipalidad de Puerto Varas, por el representante legal.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar, aun cuando demuestre que dio cumplimiento al pago de las deudas que originaron el término de la relación contractual.
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