Licitación ID: 662237-19-CO26
Planes de Tratamiento PAI PG Valparaíso
Fecha de Cierre: 12-06-2026 14:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Línea de Servicio N°1, Valparaíso PAI PG  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Planes de Tratamiento PAI PG Valparaíso
Estado:
Publicada
Descripción:
Llámese a Licitación privada y apruébense las bases administrativas y técnicas, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas que presentan consumo problemático de drogas y alcohol, para dar continuidad a la línea de servicio del programa ambulatorio intensivo de población adulta en la región de Valparaíso, para la Línea de Servicio N° 1 para el año 2026.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SENDA NACIONAL
R.U.T.:
61.980.170-9
Dirección:
Agustinas 1235, piso 9
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2026 14:00:00
Fecha de Publicación: 02-06-2026 11:24:57
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2026 14:01:00
Fecha final de preguntas: 04-06-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-06-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2026 14:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2026 14:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-07-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 4.3 Antecedentes administrativos Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica: Persona Natural: A. No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211. B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación privada. Persona Jurídica: A. No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393. B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación privada. Unión Temporal de proveedores: Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas. Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica. La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación privada. De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas. 4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta No se exigirá garantía de seriedad de la oferta en el presente proceso licitatorio, atendido que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, su requerimiento tiene carácter excepcional y debe fundarse en razones de interés público en licitaciones de determinado monto, circunstancias que en la especie no concurren. Por lo tanto, de acuerdo con el monto involucrado no es exigible
Documentos Técnicos
1.- 4.5 Propuesta Técnica La propuesta técnica se hará y presentará por la línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes bases. Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases. La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley. Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente: 1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula; o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” correspondiente al centro de tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá estar ubicado en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que postula. En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. Se deja constancia que, si dicho documento, carta o formulario que se acompaña, dando cuenta del ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva, no señala expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las presentes bases, esto es localización, tipo de modalidad y cantidad de cupos (en caso de postular a una línea con planes residenciales), el oferente deberá acompañar aquellos documentos que fueron ingresados para fundar la respectiva solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de manera que, en su conjunto, den cumplimiento a los requisitos establecidos en estas bases. En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y que se solicita para el funcionamiento de un centro de tratamiento, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva, de conformidad al N° 1.4 de las presentes bases. En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada por el oferente a la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del oferente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional. 2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2026 Programa de Tratamiento y Rehabilitación Población General y Específica de Mujeres (Anexo N° 1) Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalando en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando. Se deja constancia que se deberá presentar un formulario para la líneas de servicio ofertada. El Formulario cuenta con una Declaración de Recurso Humano disponible, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, y en el cual deberá declarar el número de horas semanales profesionales y técnicas que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente. Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ITEM I: Recurso Humano Remítase al N°5.5 de bases de licitación Res. Exta. N°381/26 80%
2 ITEM II: Condiciones de empleo y remuneración Remítase al N°5.5 de bases de licitación Res. Exta. N°381/26 5%
3 ITEM IV: Cumplimiento de los requisitos formales Remítase al N°5.5 de bases de licitación Res. Exta. N°381/26 3%
4 ITEM V: Cumplimiento de programa de integridad Remítase al N°5.5 de bases de licitación Res. Exta. N°381/26 2%
5 ITEM III:Antecedentes del Oferente Remítase al N°5.5 de bases de licitación Res. Exta. N°381/26 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 43452000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería SENDA
e-mail de responsable de pago: tesoreria@senda.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Remítase al punto 9.3
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT
Fecha de vencimiento: 29-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº6B. En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario. Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. SERVICIOS REQUERIDOS
1.1 Requerimiento de compra El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación privada para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas que presentan consumo problemático de drogas y alcohol, considerando las distintas características y particularidades de cada individuo para ser ejecutados durante 6 meses, a contar del 01 de julio de 2026 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de julio de 2026, el servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2026. Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo perjudicial y dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10. Este consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional, laboral, física y social, con adicción fisiológica y pérdida de control sobre el comportamiento. Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos, psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento de este trastorno implica un equipo multidisciplinario. Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de plan de tratamiento. Sin perjuicio de las especificaciones técnicas del servicio que se licita, descritas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que en calidad de anexo se adjuntan a las presentes Bases y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde la Autoridad Sanitaria o desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un plan de tratamiento y rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado. El tipo de intervenciones, prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago de un mes plan de tratamiento. En esta definición se incluyen las siguientes prestaciones: - consulta médica 1. SERVICIOS REQUERIDOS - consulta psiquiátrica(*) - consulta de salud mental (individual y familiar) - intervención psicosocial de grupo - consulta psicológica - psicoterapia individual - psicoterapia de grupo - psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde) - visita domiciliaria (*) Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico psiquiatra, estas podrán ser desarrolladas mediante la modalidad de telemedicina, siempre en consideración de una mejor atención del usuario y en la medida de no ser posible efectuarse de manera presencial. Esta prestación deberá dar cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases de licitación, en conformidad al N°8.4 de estas bases. Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que corresponda. Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse además aquellas intervenciones que al no ser consideradas prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con el intersector para análisis de un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que corresponda. Para efectos de la presente licitación, están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente. En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases. Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados. Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiarios: A. Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. B. Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. 1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos 1.2.1. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo para Población General (PAI-PG) Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y con soporte familiar). Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día. Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días. 1.3 Modalidad de Licitación El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación por línea de servicio. Líneas de Servicio 1.4 Número de planes de tratamiento Para efectos de lo establecido en el número 9.9 de las presentes bases, SENDA establece como asignación el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indica: A continuación, se presentará un cuadro informando respecto de las líneas de servicio del proceso de licitación. El cuadro indica el N° de planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial. L S Región Distribución Geográfica 2026 Localización del centro o programa de tratamiento 1 PAI Poblaci ón General PR Població n General PAI Poblaci ón Mujeres 1 Valparaíso Valparaíso 120/20 En la línea de servicio (LS) se señala la cantidad de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder de conformidad al N° 9.9 de las presentes bases. Esta línea de servicio fue definida de acuerdo a las siguientes variables: ● La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema. ● La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial). ● Características particulares del territorio. ● Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población. ● Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada). ● Accesibilidad física. ● Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos. ● Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los antecedentes aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de Salud. 1.5 Precio Según Plan de tratamiento El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento según se indica a continuación: PRECIOS POR MODALIDAD Y UNIDAD DE MÉS DE PLAN DE TRATAMIENTO Plan Ambulatorio Intensivo (PAI) Población General Plan Residencial (PR) Población General Plan Ambulatorio Intensivo (PAI PM) Población Mujeres $362.100 $830.200 $469.200 Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de més de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada. Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de tratamiento. 1 La columna “Localización del Centro o Programa de Tratamiento” identifica el territorio donde debe estar ubicado el centro o programa de tratamiento. Cuando se menciona localización regional incluye todas las comunas de la región pudiendo estar el centro o programa en cualquier comuna de la región y/o lo mismo en el caso de detalle considerando provincia o alternativas de comunas, dentro de una región, donde podrá ubicarse el centro o programa de tratamiento. La localización del centro de tratamiento no limita el acceso de personas usuarias a tratamiento pudiendo éstas ser ingresadas o derivadas de distintas comunas o regiones.
2. DURACIÓN DE LO SERVICIOS
2.1 Duración de los servicios y prórroga de los contratos El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo. De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este. SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PRIVADA
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. 3.1 Encargado del proceso de licitación El encargado del presente proceso de licitación privada es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue. 3.2 Encargado de los contratos El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación privada es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue. 3.3 Cómputo de plazos Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos. En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo, el vencimiento se producirá al día hábil siguiente. 3.4 Etapas de la licitación La presente licitación privada se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica. 2. DURACIÓN DE LO SERVICIOS 3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PRIVADA 3.5 Modificación de las bases de licitación El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada la que deberá total tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación privada. En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.8 de las presentes bases, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación privada, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal. 3.6 Cronograma de actividades ACTIVIDAD PLAZO Plazo para publicar las bases de licitación Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la respectiva resolución que aprueba las bases Plazo para presentar propuestas 10 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas. Plazo para realizar consultas a las bases de licitación 2 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl. Respuestas a las consultas Dentro de 2 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas. Apertura de las ofertas El día 10 corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presentes bases, a las 14:01 horas. Período de evaluación Evaluación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas Adjudicación Dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del período de evaluación. Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente licitación privada. Suscripción del contrato Dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente licitación privada. 3.7 Forma de Presentación de las Ofertas Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del décimo día. En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas o mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024. Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública. 3.8 Fecha de recepción de ofertas En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora. 3.9 Número de Ofertas Se deja constancia, que de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, Senda declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, SENDA sólo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Cada oferente sólo podrá presentar una oferta. Si un oferente presenta más de una oferta, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal w ww.mercadopublico.cl. Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pr
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Privada, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl 4.1 Consultas y aclaraciones Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 2 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior. Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. 4.2 Información General Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases. Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso. La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 5.2 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación privada. 4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta. 4.3 Antecedentes administrativos Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica: Persona Natural: A. No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211. B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación privada. Persona Jurídica: A. No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393. B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación privada. Unión Temporal de proveedores: Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas. Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica. La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación privada. De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas. 4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta No se exigirá garantía de seriedad de la oferta en el presente proceso licitatorio, atendido que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, su requerimiento tiene carácter excepcional y debe fundarse en razones de interés público en licitaciones de determinado monto, circunstancias que en la especie no concurren. Por lo tanto, de acuerdo con el monto involucrado no es exigible. 4.5 Propuesta Técnica La propuesta técnica se hará y presentará por la línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes bases. Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases. La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley. Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente: 1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula; o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” correspondiente al centro de tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá estar ubicado en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que postula. En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. Se deja constancia que, si dicho documento, carta o formulario que se acompaña, dando cuenta del ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva, no señala expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las presentes bases, esto es localización, tipo de modalidad y cantidad de cupos (en caso de postular a una línea con planes residenciales), el oferente deberá acompañar aquellos documentos que fueron ingresados para fundar la respectiva solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de manera que, en su conjunto, den cumplimiento a los requisitos establecidos en estas bases. En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y que se solicita para el funcionamiento de un centro de tratamiento, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva, de conformidad al N° 1.4 de las presentes bases. En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada por el oferente a la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del oferente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional. 2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2026 Programa de Tratamiento y Rehabilitación Población General y Específica de Mujeres (Anexo N° 1) Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalando en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando. Se deja constancia que se deberá presentar un formulario para la líneas de servicio ofertada. El Formulario cuenta con una Declaración de Recurso Humano disponible, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, y en el cual deberá declarar el número de horas semanales profesionales y técnicas que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente. Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA
La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas, referido en el numeral 3.7 de estas Bases, a partir de las 14:01 horas. Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa. 5.1 Admisibilidad Administrativa El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases. No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad. 5.2 Precalificación Técnica Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién realizará la precalificación técnica analizando la siguiente documentación y presencia los siguientes antecedentes: A. Autorización Sanitaria En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite” presentada. Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, esta o estos deberán cumplir con lo siguiente: En esta etapa, se revisará A. Pertinencia de la Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (Anexo N°1) Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente señalado en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (anexo N°1) 5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA En esta etapa, se revisará: 1.- Presentación de Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite” 2.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación” (Anexo N°1) 3.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 3A-3B) 1. Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa. 2. El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de localización señalada en la línea de servicio respectiva. 3. No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de servicio. 4. En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución correspondiente, debe ser igual o mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva. En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de autorización sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI de salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por cada línea de servicio. Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se complementen y que permitan acreditar los requisitos anteriormente descritos. En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo será causal de término anticipado de contrato, según lo dispone la letra g) del número 10.3 de las presentes bases. En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse está totalmente tramitada en el mismo domicilio originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada por éste en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional. B. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (Anexo N°1) La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las categorías de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio, considerando la asignación de meses de planes de tratamiento. En ningún caso las horas de los profesionales, no profesionales o técnicos ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo a lo señalado a continuación: Plan ambulatorio intensivo población general, PAI PG RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales Médico y/o psiquiatra 3 Psicólogo 30 Trabajador Social 20 Técnico (*) 20 (*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud. NOTA: No se considera para efectos de la evaluación de SENDA el personal de turno, pero este recurso se debe cumplir durante la vigencia del contrato respondiendo al Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia al Alcohol y/o Drogas. Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud. C. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente señalado en Formulario de presentación para propuesta de licitación: (Anexo N°1) El coordinador, que deberá contar con un título profesional y/o técnico, será el encargado de la organización técnica del equipo y es responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento tanto en el registro como en la evaluación de los mismos. En el marco de esta licitación, SENDA evaluará como Director o Coordinador Técnico a quien es responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener funciones administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si corresponde, pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el Director Técnico autorizado por Resolución Sanitaria u otro profesional que cumpla la función antes descrita. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia al Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 de 2009 del Ministerio de Salud. No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad por precalificación técnica. 5.3 Modalidad de Evaluación El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa. Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación técnica. Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.2 5.4 Comisión Evaluadora Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso. Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios: A. Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. B. Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. C. Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión. En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión. En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA. Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud. Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes: 1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta. 2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas. 3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases 4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias: a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c. La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA. d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e. La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación. 5.5 Criterios de Evaluación Los criterios de evaluación serán los siguientes y se aplicarán a los siguientes programas: - Ambulatorio intensivo población general (PAI – PG) Criterios de Evaluación ITEM SUB-ITEM Porcentaje Sub-Ítem% Porcentaje Ítem % I Recurso Humano a. Presencia de Equipo multidisciplinario. 15% 80% b. Organización (horas) del recurso humano. 20% c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del Coordinador o Director Técnico 15% d. Experiencia Técnico del Programa en atención directa en programas de Tratamiento en alcohol y drogas. 10% e. Experiencia laboral del Coordinador o Director Técnico del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas. 15% f.Experiencia del RRHH Profesional y Técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 25% II Condiciones de empleo y remuneración Recurso humano contratado 5% III Antecedentes del Oferente Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 10% IV Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta. 3% V Cumplimiento de programa de integridad 2% Total 100% Asignación de puntajes por criterios de evaluación I. Recurso Humano Para la evaluación de este ÍTEM, el recurso humano considerado será el que se presenta en el cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de título. Para la evaluación de horas de recurso humano se considerará la asignación de la línea de servicio respectiva. a. Presencia de Equipo Multidisciplinario Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato establecido según las bases con declaración de participación firmada, certificado de título2 (y de especialidad en el caso de médico psiquiatra) o certificado de la superintendencia de salud, en el caso de los profesionales de la salud legalmente habilitados para ejercer su profesión según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud. El equipo propuesto en multidisciplinariedad y puntuado, en el caso de adjudicación, será el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. Criterios Plan Ambulatorio Intensivo Población General, PAI – PG Puntaje Se asignará puntaje 100 a los oferentes cuyas propuestas incluyan: ●Psiquiatra ●Médico sin especialidad en psiquiatría ●Psicólogo ●Trabajador Social ●Terapeuta Ocupacional ●Técnico (*) ●Otro profesional (**) o no profesional (***) 100 Se asignará puntaje 70 a los oferentes cuyas propuestas incluyan: ● Psiquiatra ● Médico sin especialidad en psiquiatría ●Psicólogo ●Trabajador Social ●Terapeuta Ocupacional ●Técnico (*) 70 Se asignará puntaje 50 a los oferentes cuyas propuestas incluyan: ●Psiquiatra o Médico sin especialidad en psiquiatría ●Psicólogo ●Trabajador Social ●Terapeuta Ocupacional ●Técnico (*) 50 2 Para efectos de la presente licitación, de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.261, se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina EUNACOM, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Para efectos de acreditación de dicha situación, deberá acompañarse el respectivo certificado, o el Certificado de la Superintendencia de Salud que dé cuenta de dicha situación. Se asignará puntaje 30 a los oferentes cuyas propuestas incluyan: ●Psiquiatra o Médico sin especialidad en psiquiatría ●Psicólogo ●Trabajador Social ●Técnico (*) 30 (*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud. (**) Distinto a médico, psicólogo y trabajador social. (***) Distinto a personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo, y en general cualquiera que no realice atención terapéutica directa. b. Organización del Recurso Humano Es la organización del equipo en términos de horas de trabajo cronológicas semanales de cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales en relación al número de planes licitados. Para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando, en relación a la asignación de meses de planes de tratamiento de la línea de servicio respectiva. En el caso del director o Coordinador Técnico, se considerarán para este ítem las horas consignadas para atención directa, y que estén claramente señaladas en el cuadro 2 de Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1). Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se consideran hora/s cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. Criterios Plan ambulatorio intensivo población general, PAI PG Puntaje Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100 Se asignará puntaje 70 a los oferentes que presenten una propuesta de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando, igual al siguiente cuadro: 70 RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 5 Psicólogo 60 Trabajador Social 40 Otro profesional (**) 20 Técnico (*) 30 Se asignará puntaje 50 a los oferentes que presenten una propuesta de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a propuesta establecida para obtener puntaje 70: 50 RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 4 Psicólogo 60 Trabajador Social 40 Otro profesional (**) 10 Técnico (*) 30 Se asignará puntaje 30 a los oferentes que presenten una propuesta de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a propuesta establecida para obtener puntaje 50: RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales 30 Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 4 Psicólogo 60 Trabajador Social 40 Técnico (*) 30 (*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud. (**) Distinto a médico, psicólogo y trabajador social. (***) Distinto a personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo, y en general cualquiera que no realice atención terapéutica directa. c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a. El Coordinador/a o Director/a Técnico/a es el encargado de la organización técnica del equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa respectivo tanto en los sistemas de registro como en la evaluación de estos. Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 de la Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario (Anexo n° 1). Criterios Puntaje El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de 40 a 44 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 100 El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 40 hrs. y más o igual a 30 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 70 El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 30 hrs. y más o igual a 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 50 El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 30 d. Experiencia de/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa en atención directa en Programas de Tratamiento de alcohol y drogas. Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros) No se considerará como experiencia en coordinación la/las subrogancias en cargos de coordinación. Criterios Puntaje El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia igual o superior a 4 años en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 100 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia menor a 4 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 70 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 50 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia inferior a un año en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 30 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro no tiene experiencia en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas, o de contar con ella, no informa. 0 e. Experiencia laboral del Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en la coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas. Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros) No se considerará como experiencia en coordinación la/las subrogancias en cargos de coordinación. f. Experiencia del RRHH Profesional y Técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. Se entenderá para efectos de evaluación como un “Programa de Tratamiento de alcohol y drogas'', aquellos programas formales de atención terapéutica por consumo problemático de drogas y alcohol. Criterios Puntaje El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia laboral igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas. 100 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia laboral menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas. 70 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia laboral inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas. 50 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y presenta experiencia laboral inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas. 30 El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro no tiene experiencia laboral en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas, o de contar con ella, no informa. 0 En este ítem se contabiliza sólo la experiencia del equipo de atención directa de usuarios psicólogo, trabajador social, médico (general, familiar o Psiquiatra), terapeuta ocupacional y técnicos (Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.) Se sumará al coordinador o director técnico del equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1. No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros no realizan atención directa, por lo que podrán estar incorporados, pero no serán evaluados. No se evaluará la experiencia en este ítem de: ● Otro profesional distinto a Terapeuta Ocupacional, médico (general, familiar o psiquiatra), psicólogo y trabajador social. ● Otro no profesional personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo, y en general cualquiera que no realice atención terapéutica directa. ● Otro técnico distinto a Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud Se considera la experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario. Criterios Puntaje 70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 100 Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 70 Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 50 Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas. 30 Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención directa en programas de tratamiento, o de contar con ella, no informa. 0 II. Condiciones de Empleo y Remuneración a. Recurso humano contratado Para estos efectos se considerará información incorporada en la declaración de RRHH, correspondiente al Anexo 1, en el cual solo se deben considerar los profesionales y/o técnicos de la Línea de Servicio licitada. Se incluye en este ítem a todos los técnicos, profesionales y no profesionales que realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán 20 o más horas semanales, incluyendo el/la coordinador/a del programa en caso de cumplir 20 o más horas semanales, independiente si realiza o no atención directa. Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido. Criterios Puntaje El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 100 Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo 70 Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo 50 Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 30 Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la propuesta 0 III. Antecedentes del Oferente a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en Drogas y Alcohol Se entiende por Programa de tratamiento aquellos programas formales de atención terapéutica por consumo problemáticos de drogas y alcohol. Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de Currículum Institucional presentado. Criterios Puntaje El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 4 años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 100 El oferente cuenta con experiencia inferior a 4 años e igual o superior a 3 años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol 70 El oferente presenta experiencia inferior a 3 años e igual o superior a 2 años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 50 El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 30 El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol, o de contar con ella, no informa. 0 IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta Criterios Puntaje El Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello y no se le solicitan antecedentes conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley 19.886. 100 No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley 19.886. 50 No acompaña con posterioridad los documentos solicitados, conforme al art. 56 del Decreto N°661 Reglamento de la ley N°19.886, o lo acompañado no cumple con lo solicitado. 0 V. Cumplimiento Programa de Integridad Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización. Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores. En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales (Anexo 11B), se evaluará la formación personal en cursos de perfeccionamiento, diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a la persona natural que cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de ello. Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 11 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores. ITEM SUBITEM PUNTAJE Cumplimiento Programa de Integridad El oferente cuenta con un programa de integridad conocido por su organización o en caso de las personas naturales cuenta con formación personal acreditada en materia de integridad o compliance. 100 El oferente no cuenta con un programa de integridad conocido por su organización o en caso de las personas naturales no se cuenta con formación personal acreditada en materia de integridad o compliance. 0 5.6 Errores, omisiones y aclaraciones La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica: SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio. 5.7 Evaluación a) Puntaje de evaluación: El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.4 de estas bases. Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5. b) Descuento por comportamiento contractual: Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el numeral 5.5 de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación. De la revisión efectuada se realizará el descuento correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación respecto del puntaje total obtenido en la etapa de evaluación. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios del N°5.5.) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas por parte de la entidad licitante: Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (Cca): 1) Tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de contrato Sanción Disminución de puntaje por sanción Término anticipado de contrato 10 puntos por cada vez que se haya establecido un término anticipado de contrato. Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación respecto de este aspecto. 2) Tabla de descuento por aplicación de multas N° SANCIÓN: MULTAS (MONTO TOTAL DE MULTAS APLICADAS EN EL PERIODO OBSERVADO) PUNTAJE A DESCONTA R RESPECTO DEL TOTAL 1 0 UF 100 UF 5 puntos 2 101 UF 200 UF 10 puntos 3 201 UF 300 UF 15 puntos 4 301 UF 400 UF y más 20 puntos A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los últimos 3 años equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante, el puntaje de descuento que recibe en este criterio es: (10 puntos) = -10 puntos. Este último puntaje (a modo de ejemplo: -10 puntos) se restará al puntaje total que haya obtenido el oferente en conformidad del N°4.4. Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación. a) Puntaje Final Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Recurso Humano Disponible (RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Antecedentes del Oferente (AOF); Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (CRF) y cumplimiento del programa de integridad (CPI) se sumarán los respectivos ponderadores para determinar el puntaje de evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento que corresponda de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando como resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente fórmula: Puntaje Total Evaluación (PTE): (RHD*0,80) + (CER*0,05) + (AOF*0,10) + (CRF*0,03) + (CPI*0,02). Puntaje Final (PF): (PTE- puntaje de descuento (Cca)) El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las notas finales obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica, requisitos formales, programa de integridad y aplicado el descuento por cumplimiento contractual anterior, será quien se adjudique la presente licitación. La evaluación se realizará dentro de los 5 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 15 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas. La adjudicación de la presente licitación privada se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl. Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique la línea de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2026. 5.8 Mecanismo para dirimir empates En caso de que en la línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica: 1. Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas”. 2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Organización del (horas) recurso Humano”. 3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem denominado “Presencia de equipo multidisciplinario”. 4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del Coordinador o Director Técnico”. 5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de drogas y alcohol” 6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en atención directa de tratamiento de alcohol y drogas”. 7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en drogas y alcohol”. 8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Condiciones de empleo y remuneración”. 9. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales en la Presentación de la Oferta”. 10. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de programa de integridad”. 11. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el puntaje más bajo de descuento por cumplimiento contractual anterior. 12. Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá mediante acto fundado por parte de la jefatura superior del servicio previo informe de la comisión evaluadora. 5.9 Rechazo de las ofertas El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado
6. ADJUDICACIÓN
6.1 Selección del adjudicado Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión. Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación privada por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases. En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. 6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales: a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases. b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases. c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases. d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, desistiera de su oferta. e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases. f.Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta. De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7. CONTRATACIÓN
7.1 Inhabilidades para contratar No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades: A. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la Ley 19.886. B. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886. C. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. D. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. E. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica F. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211 de 1973. G. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. 7.2 Requisitos para contratar 7. CONTRATACIÓN Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente licitación privada, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo: (1) Todos los oferentes: a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas. b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente. Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4C c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases. d. Acompañar Anexo N° 10, informando actualizadamente un listado de los miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio. e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado. (Sólo aplicable para PAI PM y PR PM) f. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo indicado en el número 4.5 de estas bases, en caso de que la entidad haya postulado con un instrumento de autorización en trámite. (2) Documentos para persona natural: a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad. b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5A: Modelo de declaración jurada simple. (3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): a. En el caso de las Sociedades: a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente. a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente. a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello. a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad. a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales. a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°5B: Modelo de declaración jurada simple. b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones: b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil. b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio. b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos. b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad. b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad. b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple. (4) Documentos para persona jurídica extranjera: a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. c. Deberá designar domicilio en Chile. d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. (5) Unión Temporal De Proveedores En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes. En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores. Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación. 7.3 Presentación de Antecedentes Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional. Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual 7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ha estimado que el servicio contratado es relevante para la continuidad de atención de usuarios sometidos a tratamiento y busca la satisfacción de oferta programática relevante de este servicio, por esos motivos se ha optado por establecer una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, puesto que además en las bases originales de la licitación pública si se establecía, por lo cual a pesar que las actuales bases de licitación privada por monto no sería obligatorio, se ha decidido establecer una garantía de fiel y oportuno cumplimiento que propicie el cumplimiento irrestricto por parte del adjudicado del servicio a realizar. Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato. Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo del 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación. En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado. La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la línea de servicio garantizada por la misma. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito. En el caso de que se acompañe una póliza de seguro, ésta deberá excluir las cláusulas de arbitraje. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https:// sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la notificación de la adjudicación. En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 6B. Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9. Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT. Vigencia mínima Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato. Monto Deberá ser equivalente a al menos el 5% (cinco) del precio final neto ofertado por el adjudicatario. Expresada en Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.) Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº6B. En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento. La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario. Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR). 7.5 Formalización del Contrato El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar. 7.6 Aprobación del Contrato El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de julio de 2026, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de julio de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo. Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO
8.1 Prestaciones Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato. Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias todas las prestaciones que se incluyen en el mes plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles ningún tipo de pago por las atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado. El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que presenta cada persona usuaria. Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan de tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe disponer de una infraestructura debidamente equipada y con la correspondiente autorización sanitaria para favorecer la asistencia y participación de las personas usuarias, sus familiares y otros significativos. Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de intervenciones en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento. Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen obstaculizadores para realizar la prestación de manera presencial, entonces la prestación se podrá efectuar de manera remota, a través de videollamada y/o videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de facilitar el acceso a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y cuando la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución de una intervención terapéutica de manera remota. En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días de la semana, se espera que las prestaciones del programa se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones remotas, mediante videoconferencia y/o videollamada, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las condiciones necesarias. Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente definidos y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas. 8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos. Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las prestaciones remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos. Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes: - consulta médica - consulta psiquiátrica - consulta de salud mental (individual y familiar) - intervención psicosocial de grupo - consulta psicológica - psicoterapia individual - psicoterapia de grupo - psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde) - visita domiciliaria 8.2 Ficha Clínica El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente. Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584. De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, La Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella. Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes como la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho de la identidad de género, incluyendo: - Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica. - Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda. - Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros) - Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad de la persona para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído. - Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento. - Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de tratamiento. - El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una coconstrucción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento. - Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. - Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos. - Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica. - Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él. - Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628. - Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones. - Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan de tratamiento personalizado. Se incluye también una apreciación pronóstica. Se utiliza el instrumento TOP como complemento a la evaluación. 8.3 Documentos técnicos Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes: 1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención. 2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros. 3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento. La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos. 4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros. 5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa. 6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros. 7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones y los responsables, etc. 8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada. Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible, según lo contratado. En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota. En todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del convenio, incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio. El prestador deberá velar que, para la realización de las prestaciones remotas, las personas usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad requeridas para llevar a cabo la prestación. El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros. Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 9.4 y al numeral 9.7 de las presentes bases de licitación. Se deja expresa constancia que conforme al número 9.8 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda. Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases. 8.5 Organización Técnica del Programa El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos. Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos. En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta. La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa. Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa. Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo. En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante, lo anterior, entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado. Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos. Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio. Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros y particularmente los delegados y equipos en el marco de la ejecución de la medida o sanción, si correspondiese. El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, GENCHI, ONEMI u otros. Junto a lo anterior, el contratista deberá contar con protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: Personas en situación de discapacidad; Personas migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros. Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, SENAPRED u otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por lo disponible para aquello. 8.6 Condiciones de infraestructura e implementación. La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un elemento fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas usuarias y sus familias. Por tanto, el oferente se compromete a que el programa contará con instalaciones y con el equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta, asegurando su adecuada mantención. Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios. Para estos efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para los usuarios e implementa acciones para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones de emergencia o críticas. Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha. Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el Reglamento de botiquín y otras normativas vigentes. 8.7 Coordinación en redes Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas. Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General, respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias. Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los controles de salud al día. En los centros o programas que cuenten con usuarios de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), se debe procurar la coordinación permanente con el equipo TTD respectivo, así como la entrega oportuna de los informes necesarios para la adecuada supervisión y seguimiento judicial. Se debe resguardar el respeto a los protocolos y manuales establecidos para ello. 8.8 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervengan los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención de marcos conceptuales vinculados a la criminología. Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a), que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta. El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias) Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social. El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores de ley que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento. Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores. Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3). 8.9 Calidad del servicio El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades. La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la continuidad, de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador. Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones sistematizadas y continúas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos. Para la gestión de la calidad de los programas de tratamiento se han definido diferentes estrategias a implementar. 8.10 Sistemas de Evaluación y Monitoreo El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos. En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico. En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/ o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa defina. El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos: - 30 de diciembre de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio al 20 de diciembre de 2026. Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), que se anexa a las presentes bases, herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria. Registrar la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de este, permite obtener una imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias. Por tanto, se hará exigible y se asociará al pago, según se expresa en el punto 8.7 de las presentes Bases, la aplicación del TOP a los usuarios ingresados y registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico, que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación. En función de lo establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso. Como una forma de resguardar la utilidad de la información se exigirá, además, que cada instrumento cuente con un llenado de al menos el 80% de la información, dentro de cuyo porcentaje la Sección 1: Uso de Sustancias, siempre debe estar informada, esto es, tendrá carácter obligatorio. En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA además define poner a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la la satisfacción de la persona usuaria. La Satisfacción Usuaria (SU) se puede definir como la medida en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y valores de las personas. Por lo anterior, SENDA define incorporar como parte de las obligaciones establecidas en la contratación con el prestador, la aplicación del instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las respectivas bases de licitación. Esta forma de medir la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención. Es relevante considerar que la aplicación de este instrumento, por parte del centro de tratamiento, asume carácter de obligatorio y deberá realizarse al menos una vez al año. Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90 días. Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a nivel internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención del abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias positivas en la vinculación con el equipo tratante, y el nivel de involucramiento de la persona en su propio tratamiento. Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas. Con esta finalidad, a modo de referencia, en las presentes bases se adjunta el Anexo N° 2E PRÁCTICAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS QUE FOMENTAN EL ACCESO Y LA RETENCIÓN EN EL TRATAMIENTO, versión en español y adaptada a nuestro país, de las prácticas sugeridas por el Network for the Improvement of Addiction Treatment (NIATx) de la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. elaborado por el Área Técnica en Tratamiento y Rehabilitación. El documento incluye prácticas referidas a lo siguiente: 1. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de evaluación y confirmación diagnóstica 2. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de ingreso a tratamiento. 3. Fomento de la retención del usuario en el programa de tratamiento. 4. Aumento de la continuidad entre los niveles de cuidados. 5. Estrategia de aumento de las admisiones en el programa de tratamiento. 8.11 Enfoque de derechos y consideraciones éticas. La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud. Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, Pactos, Convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros. Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud. El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como: ● Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros. ● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación. ● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios. ● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas. ● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria. ● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria. ● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
9.1 Obligaciones generales de la contratación Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación. En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de julio de 2026 o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de julio de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo. En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación privada, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado. Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior. Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico. 9.2 Coordinación Intersectorial En consideración a la especificidad del tratamiento y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con el Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo, así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en el tratamiento. Para lo anterior, SENDA ha celebrado convenios con los mencionados órganos del Estado, los que serán parte integrantes de los convenios celebrados con los adjudicatarios, los que no podrán desnaturalizar los servicios contratados. 9.3 Cumplimiento de Obligaciones laborales Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento. En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada. 9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 9.4 Otras Obligaciones 1.-Placa identificadora El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA. La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA. Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato. 2.- Gestión de reclamos En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. 3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas. El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de horas. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo. En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real. Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA. 4.- Carta de Derechos y deberes del paciente Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud. 5.- Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho. Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación. El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación. 9.5 Respecto del Pago SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada. Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias. En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare. El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado la referida solicitud, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado. Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, la Dirección Regional deberá remitir todos los antecedentes pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que analice los documentos e inicie, si correspondiere, el procedimiento para el cobro del reintegro". El procedimiento de cobro de reintegro se regirá de acuerdo a lo señalado para el procedimiento de aplicación de multas. El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de tratamiento que no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los programas residenciales será el valor neto. No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. Si el contratista no presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, se configurará causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas que regulan este tipo de procedimiento. Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o cuenta vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión de la orden de compra. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de servicio, considerando la asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.4 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.4 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes. 9.6 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre. Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea. En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el director técnico, el que cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave. Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente: a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento. Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos. De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5, de las presentes bases en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones. Particularmente la información que bloqueará dicha ficha se refiere a la aplicación y registro del instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), pasando a constituirse en un requisito previo, en el mes que corresponda ser informado, de acuerdo a lo establecido en Protocolo para la aplicación y Registro de TOP que se anexa a las presentes bases. Por tanto, se hará exigible y se asociará al pago, según se expresa en el punto 9.5 de las presentes Bases, la aplicación del TOP a los usuarios ingresados y registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico, que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación. En función de lo establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso. En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso. Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro. En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema. En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente. Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada. Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación. Con todo, SENDA verificará la condición de beneficiarias de las personas en tratamiento que hayan sido informadas mediante el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT). En este sentido SENDA, en el marco de esta licitación y programa, sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los beneficiarios señalados a las letras a) y b) del número 1.1 de las presentes bases de licitación. 9.7 Disponibilidad del Personal Ofertado Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada. El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento. a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato. Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 10), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios. En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo N°7A y 7B respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo. b) Vacancia definitiva Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de tratamiento3 , la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica: Presentación de Anexos N° 7A y 7B: El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente: Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia a. Cargo b. Título académico, cuando corresponda c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnicos d. Número de horas e. Fecha de Cese de funciones Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función c. Observaciones Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras. 3 Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud. Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente. Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia. Presentación Anexo N°8: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad. Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos. En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico. En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano. El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra e) de las bases de licitación. Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional. En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas. Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión. c) Vacancia temporal Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo siguiente: Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia a. Cargo b. Título académico, cuando corresponda c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico d. Número de horas e. Período de Cese de funciones Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia a. Funciones del profesional o técnico vacante b. Profesional o técnico que realizará cada función c. Observaciones Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente. Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia. Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal. Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases. 9.8 Supervisión de los Servicios El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio recibido. Supervisión de cumplimiento de contratos Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad. La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio. Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud. Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo. Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción. SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna. 9.9 Modificación y término del Contrato Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requiere realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados. Para determinar estas modificaciones SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 1 periodo: PERIODO 14 1 de julio de 2026– 31 de diciembre de 2026 Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes: 4 O desde la fecha de celebración del contrato si ésta fuese posterior al 1 de julio de 2026. a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales. b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato. Con todo, cuando se modifique el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento. Modificaciones en periodos extraordinarios El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas. Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador. De acuerdo a lo indicado en el presente acto, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conlleva una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo. Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las presentes bases. Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos futuros, Senda podrá, rebajar, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican: 10.1 Amonestaciones: Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos: a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases. b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento. c) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan. d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en términos de su reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa. Procedimiento de aplicación de amonestaciones Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico. Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla 10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes. Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA. Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros. Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas. 10.2 Multas El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de reintegro. d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción. e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan: I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado. III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3 de las presentes bases. h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información. i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra g), del número 10.3 de las presentes bases. Procedimiento de aplicación de multas Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico. Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes. Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico. Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra c) del 10.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso. Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda rebajará, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF. Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Se puede aplicar una sola vez por contrato b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma (si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro debido a un pago injustificado. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda. Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato. La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases 10.3 Término Anticipado parcial o total del contrato El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento. b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento. c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud. d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato. e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento. f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda. g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 5.2 de las presentes bases. h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases. i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas. j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere. n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo. Procedimiento de aplicación de término anticipado Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico. Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes. Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha. El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico. En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión. Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT. Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
ANEXOS
Se deja constancia que, en la presente licitación se adjunta una serie de anexos técnicos que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones. Estos anexos que están enumerados en el índice de las presentes bases de licitación en el N° 2, y que van desde el N° 2A al 2H, se refieren a anexos técnicos los cuales de acuerdo a Oficio E501351/2024 de Contraloría General de la República de fecha 17 de junio de 2024, que dio curso con alcances a la toma de razón de la Resolución N°42 de Senda, señala que: “constituyen antecedentes que no forman parte del acto en estudio, toda vez que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones, pero que pueden recibir un nuevo tratamiento sin que ello implique una modificación de este”. Por lo tanto, se da cuenta que los anexos 2A, 2B, 2C, 2D, 2E, 2F, 2G y 2H, se han incorporados en las presentes bases para mejor conocimiento de los oferentes y vinculación con los servicios a ejecutar. Correspondiendo a los anexos indicados por la Contraloría como anexos de este tipo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.