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1. SERVICIOS REQUERIDOS |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA, llama a licitación privada para contratar la compra de meses de planes
de tratamiento para personas que presentan consumo problemático de drogas y alcohol,
considerando las distintas características y particularidades de cada individuo para ser
ejecutados durante 6 meses, a contar del 01 de julio de 2026 para el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si por cualquier
motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de julio de 2026, el
servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el
31 de diciembre de 2026.
Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo perjudicial y
dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10.
Este consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de
sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional, laboral, física y social,
con adicción fisiológica y pérdida de control sobre el comportamiento.
Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos, psicológicos
y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las
sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales,
por lo que el tratamiento de este trastorno implica un equipo multidisciplinario.
Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de plan de
tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas del servicio que se licita, descritas en el
documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y
Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y
Alcohol”, que en calidad de anexo se adjuntan a las presentes Bases y los posteriores
documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde la Autoridad Sanitaria o
desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de
tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona
con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un plan de
tratamiento y rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de acuerdo al proceso terapéutico
en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones, prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento,
se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de
tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de
acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas
intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el
pago de un mes plan de tratamiento. En esta definición se incluyen las siguientes
prestaciones:
- consulta médica
1. SERVICIOS REQUERIDOS
- consulta psiquiátrica(*)
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
(*) Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico psiquiatra, estas podrán ser
desarrolladas mediante la modalidad de telemedicina, siempre en consideración de una mejor atención del
usuario y en la medida de no ser posible efectuarse de manera presencial. Esta prestación deberá dar
cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases de licitación, en conformidad al N°8.4 de
estas bases.
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de
Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona
usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en
aquello que corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica
y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la
información señalada en la normativa vigente, que se sabe conocida, manejada y aplicada
por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la
ficha clínica deberán incluirse además aquellas intervenciones que al no ser consideradas
prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que
son necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con el intersector
para análisis de un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales,
aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o
familiares, entre otras intervenciones que corresponda.
Para efectos de la presente licitación, están incluidos además en el mes de plan de
tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al
trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, que se requieran de acuerdo al
estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de
tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en
coordinación con la red sanitaria correspondiente.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o
bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en
tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio
de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha
clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando
la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que
explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o
prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos
que permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y equipamiento
requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a
tratamiento de los siguientes beneficiarios:
A. Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro
del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo
problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un
programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión
condicional del
procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes
preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la
preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
B. Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad
vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un
consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya
impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas
sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley
N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o
mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de
esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e
informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el
control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes
preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se
deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
1.2.1. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo para Población General (PAI-PG)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de
los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o
dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado,
(especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y
con soporte familiar).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de
tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de
intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día.
Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe
señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es
variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que
se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de
Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento
(retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación por línea de
servicio.
Líneas de Servicio
1.4 Número de planes de tratamiento
Para efectos de lo establecido en el número 9.9 de las presentes bases, SENDA
establece como asignación el número de meses de planes de tratamiento que a
continuación se indica:
A continuación, se presentará un cuadro informando respecto de las líneas de servicio
del proceso de licitación. El cuadro indica el N° de planes de tratamiento que SENDA
efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial.
L
S
Región
Distribución
Geográfica 2026
Localización del
centro o programa
de tratamiento 1
PAI
Poblaci
ón
General
PR
Població
n General
PAI
Poblaci
ón
Mujeres
1 Valparaíso Valparaíso 120/20
En la línea de servicio (LS) se señala la cantidad de meses de planes de tratamiento que
SENDA podrá requerir. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que
puedan corresponder de conformidad al N° 9.9 de las presentes bases.
Esta línea de servicio fue definida de acuerdo a las siguientes variables:
● La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema.
● La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de
drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial).
● Características particulares del territorio.
● Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población.
● Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta
pública y privada).
● Accesibilidad física.
● Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del
programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos.
● Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o
jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los
antecedentes aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de
Salud.
1.5 Precio Según Plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento según se
indica a continuación:
PRECIOS POR MODALIDAD Y UNIDAD DE MÉS DE PLAN DE
TRATAMIENTO
Plan Ambulatorio
Intensivo (PAI)
Población General
Plan
Residencial
(PR)
Población General
Plan Ambulatorio Intensivo
(PAI PM)
Población Mujeres
$362.100 $830.200 $469.200
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de més de plan de
tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector
Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el
número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan
de tratamiento.
1
La columna “Localización del Centro o Programa de Tratamiento” identifica el territorio donde debe estar
ubicado el centro o programa de tratamiento. Cuando se menciona localización regional incluye todas las
comunas de la región pudiendo estar el centro o programa en cualquier comuna de la región y/o lo mismo en el
caso de detalle considerando provincia o alternativas de comunas, dentro de una región, donde podrá ubicarse el
centro o programa de tratamiento. La localización del centro de tratamiento no limita el acceso de personas
usuarias a tratamiento pudiendo éstas ser ingresadas o derivadas de distintas comunas o regiones.
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2. DURACIÓN DE LO SERVICIOS |
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2.1 Duración de los servicios y prórroga de los contratos
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo
contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo, el contratista deberá, a
través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad
correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de
plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen
servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del
contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el
tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva
modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del
contrato.
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3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PRIVADA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los
requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta
en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación privada es la jefatura de la Unidad de
Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación privada
es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose
como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y
festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo, el vencimiento se
producirá al día hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación
La presente licitación privada se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de
apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
2. DURACIÓN DE LO SERVICIOS
3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PRIVADA
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo
para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada la
que deberá total tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el
trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el
ID que identifica a la licitación privada.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la
presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan
conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la
presentación de las mismas, indicado en el número 3.8 de las presentes bases, a las
14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica a la presente licitación privada, una vez publicadas las presentes bases en el
referido portal.
3.6 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para publicar las bases de
licitación
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de la total tramitación de la respectiva
resolución que aprueba las bases
Plazo para presentar propuestas
10 días corridos siguientes a la fecha de
publicación de las presentes bases en el
portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00
horas.
Plazo para realizar consultas a las
bases de licitación
2 días corridos desde la fecha de publicación
de las presentes bases en el portal
www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 2 días hábiles posteriores al plazo
para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas
El día 10 corrido, siguiente a la fecha de la
publicación de las presentes bases, a las
14:01 horas.
Período de evaluación Evaluación dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la apertura de las ofertas
Adjudicación Dentro de los 10 días hábiles posteriores al
término del período de evaluación.
Presentación de antecedentes para la
suscripción del contrato
Dentro de los 30 días corridos siguientes a la
fecha de la notificación de la resolución que
adjudica la presente licitación privada.
Suscripción del contrato
Dentro de los 45 días corridos siguientes a la
fecha de la notificación de la resolución que
adjudica la presente licitación privada.
3.7 Forma de Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica esta licitación dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de
publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del décimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl,
durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras
y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte
papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional
correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de
lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas o mediante el Sistema de Ventanilla Única
de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual, dentro de los 2
días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del
portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del
Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un
certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación
Pública.
3.8 Fecha de recepción de ofertas
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un día siguiente a
un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de
ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.9 Número de Ofertas
Se deja constancia, que de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, Senda declarará
inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación,
ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, SENDA
sólo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta. Si un oferente presenta más de una oferta,
este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta
subida al portal w ww.mercadopublico.cl.
Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pr
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4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Privada, estarán a
disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o
interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través
del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación,
dentro de los 2 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación
quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del
portal www.mercadopublico.cl dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta
licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y
sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los
oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases
Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún
elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y
dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos
esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas
por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información General
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la
propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los
Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles
en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación
implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases
Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la
licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su
conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación
referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace
responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el
cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos
exigidos en la forma prevista en el número 5.2 de estas bases de licitación, será
declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación privada.
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no
fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una
declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión
temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
A. No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso
primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35
quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber
verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados
como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la
presente licitación privada.
Persona Jurídica:
A. No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso
primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro
y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35
quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y
artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber
verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados
como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de
la presente licitación privada.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión
temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las
presentes bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de persona
natural, y el Anexo 3B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo,
digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que
identifica esta licitación privada.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal
de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un
proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se
trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá
materializarse por instrumento público o privado.
Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes.
Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la
Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento
de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y
cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la
Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por
prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador,
publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de
aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la
presentación de las mismas.
4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta
No se exigirá garantía de seriedad de la oferta en el presente proceso licitatorio, atendido
que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, su requerimiento tiene carácter
excepcional y debe fundarse en razones de interés público en licitaciones de determinado
monto, circunstancias que en la especie no concurren. Por lo tanto, de acuerdo con el
monto involucrado no es exigible.
4.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por la línea de servicio a la que se postule y
deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta
Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes
bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal
www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 de estas bases,
por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo
modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas
una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la
apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl La oferta cuyo período
de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con
todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica,
se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días
corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien
tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio
de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada
línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y
aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que permitan en su conjunto
constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de
tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas
respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada
en la línea de servicio a la que se postula; o documento que acredite la solicitud de
Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” correspondiente al centro de
tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá estar ubicado en el área
de localización señalada en la línea de servicio a la que postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir
realizar las prestaciones ofertadas.
Se deja constancia que, si dicho documento, carta o formulario que se acompaña, dando
cuenta del ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva, no señala
expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las presentes bases, esto es
localización, tipo de modalidad y cantidad de cupos (en caso de postular a una línea con
planes residenciales), el oferente deberá acompañar aquellos documentos que fueron
ingresados para fundar la respectiva solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de
manera que, en su conjunto, den cumplimiento a los requisitos establecidos en estas
bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria,
o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho documento, carta o
formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y
que se solicita para el funcionamiento de un centro de tratamiento, tratándose de líneas
de servicio que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de
cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio
respectiva, de conformidad al N° 1.4 de las presentes bases.
En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el oferente es
adjudicado, deberá encontrarse totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes
mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada
por el oferente a la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional
correspondiente al domicilio del oferente, durante el plazo que se establece en el
número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento
indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los
antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2026
Programa de Tratamiento y Rehabilitación Población General y Específica de
Mujeres (Anexo N° 1)
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta
licitación y, en tal carácter es un documento anexo a las presentes bases. El formulario
deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo
dispuesto en estas bases, señalando en el mismo la línea de servicio a la cual se
está ofertando. Se deja constancia que se deberá presentar un formulario para la
líneas de servicio ofertada.
El Formulario cuenta con una Declaración de Recurso Humano disponible, que forma
parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, y en el cual
deberá declarar el número de horas semanales profesionales y técnicas que dispone
para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se
indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido
para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral
vigente.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán
ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de
la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
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5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas,
referido en el numeral 3.7 de estas Bases, a partir de las 14:01 horas. Posteriormente
se inicia la admisibilidad administrativa.
5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes
presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes
mínimos exigidos en las presentes bases.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad.
5.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién realizará la
precalificación técnica analizando la siguiente documentación y presencia los siguientes
antecedentes:
A. Autorización Sanitaria
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las
resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que acredite la
solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite” presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, esta o estos deberán
cumplir con lo siguiente:
En esta etapa, se revisará
A. Pertinencia de la Autorización Sanitaria o documento que acredite la
solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite
Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de
licitación: (Anexo N°1)
Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente
señalado en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (anexo N°1)
5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de
Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”
2.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación”
(Anexo N°1)
3.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 3A-3B)
1. Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa.
2. El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de
localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3. No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten
incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea
de servicio.
4. En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el
número de cupos autorizados en la resolución correspondiente, debe ser igual o
mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de
autorización sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI
de salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por cada
línea de servicio.
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se
complementen y que permitan acreditar los requisitos anteriormente descritos.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha
circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de
inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá
atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria. El
incumplimiento de este plazo será causal de término anticipado de contrato, según lo
dispone la letra g) del número 10.3 de las presentes bases.
En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el oferente es
adjudicado, deberá encontrarse está totalmente tramitada en el mismo domicilio
originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a
la línea de servicio adjudicada y será entregada por éste en la Dirección Nacional del
SENDA o en la Dirección regional correspondiente, durante el plazo que se establece
en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este
documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá
remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
B. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta
de licitación: (Anexo N°1)
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las categorías
de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o superior a lo requerido
en la correspondiente línea de servicio, considerando la asignación de meses de
planes de tratamiento. En ningún caso las horas de los profesionales, no profesionales
o técnicos ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo a lo señalado a
continuación:
Plan ambulatorio intensivo población general, PAI PG
RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales
Médico y/o psiquiatra 3
Psicólogo 30
Trabajador Social 20
Técnico (*)
20
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico
Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel
superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
NOTA: No se considera para efectos de la evaluación de SENDA el personal de turno, pero este recurso se debe cumplir
durante la vigencia del contrato respondiendo al Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con
Consumo Perjudicial o Dependencia al Alcohol y/o Drogas. Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud.
C. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente
señalado en Formulario de presentación para propuesta de licitación: (Anexo N°1)
El coordinador, que deberá contar con un título profesional y/o técnico, será el
encargado de la organización técnica del equipo y es responsable del cumplimiento de los
procesos de tratamiento tanto en el registro como en la evaluación de los mismos. En el
marco de esta licitación, SENDA evaluará como Director o Coordinador Técnico a quien
es responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener funciones
administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si corresponde, pero
no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el Director Técnico autorizado por
Resolución Sanitaria u otro profesional que cumpla la función antes descrita. Lo anterior,
sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación
de personas con consumo perjudicial o dependencia al Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4
de 2009 del Ministerio de Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad por
precalificación técnica.
5.3 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan
cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas
bases y cumplido con los requisitos de la precalificación técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin
perjuicio de lo indicado en el número 4.5.2
5.4 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo
menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de
la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de
licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada
procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos
de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros
de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la
respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes
funcionarios:
A. Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante
memorándum interno debidamente firmado.
B. Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a)
designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
C. Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien
éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de
la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una
persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que
estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de
la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la
Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan
funciones en SENDA.
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los
servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de
asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del
Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a
las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso
de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta
final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto
administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que
salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el
numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos
incumplidos.
c. La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se
presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la
proposición de adjudicación.
5.5 Criterios de Evaluación
Los criterios de evaluación serán los siguientes y se aplicarán a los siguientes programas:
- Ambulatorio intensivo población general (PAI – PG)
Criterios de Evaluación
ITEM SUB-ITEM Porcentaje
Sub-Ítem%
Porcentaje Ítem
%
I
Recurso Humano
a. Presencia de
Equipo
multidisciplinario.
15%
80%
b. Organización (horas)
del recurso humano.
20%
c. Número de horas destinadas
exclusivamente a la
coordinación del Coordinador o
Director Técnico
15%
d. Experiencia
Técnico del Programa en
atención directa en programas
de Tratamiento en alcohol y
drogas.
10%
e. Experiencia laboral del
Coordinador o Director Técnico
del programa en coordinación de
equipos de salud mental y/o
equipos de tratamiento de
alcohol y drogas.
15%
f.Experiencia del RRHH
Profesional y Técnico en
atención directa en programas
de tratamiento de alcohol y
drogas.
25%
II
Condiciones de empleo
y remuneración Recurso humano contratado 5%
III Antecedentes del
Oferente
Experiencia en ejecución de programas de
tratamiento en drogas y alcohol.
10%
IV
Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta.
3%
V Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ÍTEM, el recurso humano considerado será el que se presenta en el
cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de
título.
Para la evaluación de horas de recurso humano se considerará la asignación de la línea de
servicio respectiva.
a. Presencia de Equipo Multidisciplinario
Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato
establecido según las bases con declaración de participación firmada, certificado de
título2
(y de especialidad en el caso de médico psiquiatra) o certificado de la
superintendencia de salud, en el caso de los profesionales de la salud legalmente
habilitados para ejercer su profesión según el Registro Nacional de Prestadores
Individuales de la Salud.
El equipo propuesto en multidisciplinariedad y puntuado, en el caso de adjudicación, será
el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato.
Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales y se exigirá ese cumplimiento
durante toda la vigencia del contrato.
Criterios Plan Ambulatorio Intensivo Población General,
PAI – PG Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes cuyas propuestas
incluyan:
●Psiquiatra
●Médico sin especialidad en psiquiatría
●Psicólogo
●Trabajador Social
●Terapeuta Ocupacional
●Técnico (*)
●Otro profesional (**) o no profesional (***)
100
Se asignará puntaje 70 a los oferentes cuyas propuestas
incluyan:
● Psiquiatra
● Médico sin especialidad en psiquiatría
●Psicólogo
●Trabajador Social
●Terapeuta Ocupacional
●Técnico (*)
70
Se asignará puntaje 50 a los oferentes cuyas propuestas
incluyan:
●Psiquiatra o Médico sin especialidad en psiquiatría
●Psicólogo
●Trabajador Social
●Terapeuta Ocupacional
●Técnico (*)
50
2 Para efectos de la presente licitación, de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.261, se entenderá que los
profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina EUNACOM, habrán revalidado
automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este
efecto. Para efectos de acreditación de dicha situación, deberá acompañarse el respectivo certificado, o el
Certificado de la Superintendencia de Salud que dé cuenta de dicha situación.
Se asignará puntaje 30 a los oferentes cuyas propuestas
incluyan:
●Psiquiatra o Médico sin especialidad en psiquiatría
●Psicólogo
●Trabajador Social
●Técnico (*)
30
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico
Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior
afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
(**) Distinto a médico, psicólogo y trabajador social.
(***) Distinto a personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo, y en general cualquiera que no
realice atención terapéutica directa.
b. Organización del Recurso Humano
Es la organización del equipo en términos de horas de trabajo cronológicas semanales de
cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales en relación al número de
planes licitados. Para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales se
deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento a los
cuales se está postulando, en relación a la asignación de meses de planes de
tratamiento de la línea de servicio respectiva.
En el caso del director o Coordinador Técnico, se considerarán para este ítem las horas
consignadas para atención directa, y que estén claramente señaladas en el cuadro 2 de
Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1).
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en
el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales,
técnicos y no profesionales se consideran hora/s cronológicas semanales y se exigirá ese
cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Criterios Plan ambulatorio intensivo población general, PAI PG Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una
propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener
puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume
más horas de psiquiatra.
100
Se asignará puntaje 70 a los oferentes que presenten una propuesta
de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los
profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de
planes de tratamiento a los cuales se está postulando, igual al
siguiente cuadro:
70
RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales
Médico sin especialidad en
psiquiatría y/o psiquiatra 5
Psicólogo 60
Trabajador Social 40
Otro profesional (**) 20
Técnico (*) 30
Se asignará puntaje 50 a los oferentes que presenten una propuesta
de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los
profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de
planes de tratamiento a los cuales se está postulando igual o
superior al siguiente cuadro, e inferior a propuesta establecida para
obtener puntaje 70:
50
RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales
Médico sin especialidad en
psiquiatría y/o psiquiatra 4
Psicólogo 60
Trabajador Social 40
Otro profesional (**) 10
Técnico (*) 30
Se asignará puntaje 30 a los oferentes que presenten una propuesta
de horas cronológicas de trabajo semanales para cada uno de los
profesionales, técnicos y no profesionales por rango de meses de
planes de tratamiento a los cuales se está postulando igual o
superior al siguiente cuadro, e inferior a propuesta establecida para
obtener puntaje 50:
RRHH Entre 10 y 20 planes mensuales 30
Médico sin especialidad en
psiquiatría y/o psiquiatra 4
Psicólogo 60
Trabajador Social 40
Técnico (*) 30
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico
Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior
afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
(**) Distinto a médico, psicólogo y trabajador social.
(***) Distinto a personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo, y en general cualquiera que
no realice atención terapéutica directa.
c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/la
Coordinador/a o Director/a Técnico/a.
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a es el encargado de la organización técnica del
equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa
respectivo tanto en los sistemas de registro como en la evaluación de estos.
Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 de la Declaración de Recurso
Humano Disponible del Formulario (Anexo n° 1).
Criterios Puntaje
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de 40 a 44 hrs. destinadas exclusivamente a la
coordinación
100
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 40 hrs. y más o igual a 30 hrs.
destinadas exclusivamente a la coordinación
70
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 30 hrs. y más o igual a 20 hrs.
destinadas exclusivamente a la coordinación
50
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la
coordinación
30
d. Experiencia de/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa en
atención directa en Programas de Tratamiento de alcohol y drogas.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado
y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
No se considerará como experiencia en coordinación la/las subrogancias en cargos de
coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia igual o superior a 4 años en atención directa
en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
100
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia menor a 4 años y mayor o igual a 2 años en
atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
70
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en
atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
50
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia inferior a un año en atención directa en
programas de tratamiento de alcohol y drogas.
30
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro no tiene
experiencia en atención directa en programas de tratamiento de
alcohol y drogas, o de contar con ella, no informa.
0
e. Experiencia laboral del Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en
la coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y
drogas.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado
y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
No se considerará como experiencia en coordinación la/las subrogancias en cargos de
coordinación.
f. Experiencia del RRHH Profesional y Técnico en atención directa en
programas de tratamiento de alcohol y drogas.
Se entenderá para efectos de evaluación como un “Programa de Tratamiento de alcohol y
drogas'', aquellos programas formales de atención terapéutica por consumo problemático
de drogas y alcohol.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia laboral igual o superior a 3 años en
coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de
alcohol y drogas.
100
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia laboral menor a 3 años y mayor o igual a 2 años
en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de
alcohol y drogas.
70
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia laboral inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año
en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de
alcohol y drogas.
50
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro tiene y
presenta experiencia laboral inferior a 1 año en coordinación de
equipos de salud mental y/o equipos tratamiento de alcohol y drogas.
30
El/la Coordinador/a o Director/a técnico/a del Centro no tiene
experiencia laboral en coordinación de equipos de salud mental y/o
equipos tratamiento de alcohol y drogas, o de contar con ella, no
informa.
0
En este ítem se contabiliza sólo la experiencia del equipo de atención directa de usuarios
psicólogo, trabajador social, médico (general, familiar o Psiquiatra), terapeuta ocupacional
y técnicos (Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador
y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica
de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.)
Se sumará al coordinador o director técnico del equipo sólo si cumple funciones de
atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente
señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros
no realizan atención directa, por lo que podrán estar incorporados, pero no serán
evaluados.
No se evaluará la experiencia en este ítem de:
● Otro profesional distinto a Terapeuta Ocupacional, médico (general, familiar o
psiquiatra), psicólogo y trabajador social.
● Otro no profesional personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos,
administrativo, y en general cualquiera que no realice atención terapéutica directa.
● Otro técnico distinto a Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o
Técnico Psicoeducador y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales,
psicosociales y/o salud
Se considera la experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y
se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de
profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula.
No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con
experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención
directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan
con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
70
Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuentan
con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
50
Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan
con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas.
30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con
experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en atención
directa en programas de tratamiento, o de contar con ella, no informa.
0
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
a. Recurso humano contratado
Para estos efectos se considerará información incorporada en la declaración de RRHH,
correspondiente al Anexo 1, en el cual solo se deben considerar los profesionales y/o
técnicos de la Línea de Servicio licitada.
Se incluye en este ítem a todos los técnicos, profesionales y no profesionales que
realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán 20 o
más horas semanales, incluyendo el/la coordinador/a del programa en caso de
cumplir 20 o más horas semanales, independiente si realiza o no atención directa.
Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Criterios Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador
contará con contrato de trabajo. 100
Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica
directa y coordinador contará con contrato de trabajo 70
Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo. 30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la
propuesta
0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en Drogas y Alcohol
Se entiende por Programa de tratamiento aquellos programas formales de atención
terapéutica por consumo problemáticos de drogas y alcohol.
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de Currículum
Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 4 años en
ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 100
El oferente cuenta con experiencia inferior a 4 años e igual o superior a 3
años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol 70
El oferente presenta experiencia inferior a 3 años e igual o superior a 2
años en ejecución de programas de tratamiento en drogas y alcohol. 50
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de
programas de tratamiento en drogas y alcohol. 30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas de
tratamiento en drogas y alcohol, o de contar con ella, no informa. 0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta
Criterios Puntaje
El Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación
de la oferta en los plazos establecidos para ello y no se le solicitan
antecedentes conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la
Ley 19.886.
100
No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los
acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones
formales, conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley
19.886.
50
No acompaña con posterioridad los documentos solicitados, conforme al
art. 56 del Decreto N°661 Reglamento de la ley N°19.886, o lo
acompañado no cumple con lo solicitado. 0
V. Cumplimiento Programa de Integridad
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del
programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno,
correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la
implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará
puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos
verificadores.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales (Anexo
11B), se evaluará la formación personal en cursos de perfeccionamiento, diplomados y/o
capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en
que conste que se han capacitado en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a
la persona natural que cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de
ello.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse
el anexo N° 11 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores.
ITEM SUBITEM PUNTAJE
Cumplimiento
Programa de
Integridad
El oferente cuenta con un programa de
integridad conocido por su organización o
en caso de las personas naturales cuenta
con formación personal acreditada en
materia de integridad o compliance.
100
El oferente no cuenta con un programa de
integridad conocido por su organización o
en caso de las personas naturales no se
cuenta con formación personal acreditada
en materia de integridad o compliance.
0
5.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u
omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes,
según a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales
detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una
situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras
Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento
de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles para
enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl contados desde efectuado
el requerimiento por el mismo medio.
5.7 Evaluación
a) Puntaje de evaluación:
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las
ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.4 de estas
bases. Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente,
sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.
b) Descuento por comportamiento contractual:
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el numeral 5.5
de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto
de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 3 años contados desde la
fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación. De la revisión efectuada se
realizará el descuento correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación
respecto del puntaje total obtenido en la etapa de evaluación.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del
puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios del N°5.5.) el puntaje
indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas por parte de la entidad
licitante:
Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (Cca):
1) Tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de contrato
Sanción Disminución de puntaje por sanción
Término anticipado de contrato 10 puntos por cada vez que se haya establecido un
término anticipado de contrato.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la
presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se
aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación respecto de este
aspecto.
2) Tabla de descuento por aplicación de multas
N° SANCIÓN: MULTAS
(MONTO TOTAL DE MULTAS APLICADAS EN EL PERIODO
OBSERVADO)
PUNTAJE A
DESCONTA
R
RESPECTO
DEL TOTAL
1 0 UF 100 UF 5 puntos
2 101 UF 200 UF 10 puntos
3 201 UF 300 UF 15 puntos
4 301 UF 400 UF y más 20 puntos
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los últimos 3 años
equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante, el puntaje de descuento
que recibe en este criterio es: (10 puntos) = -10 puntos. Este último puntaje (a modo de
ejemplo: -10 puntos) se restará al puntaje total que haya obtenido el oferente en
conformidad del N°4.4.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la
presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se
aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación.
a) Puntaje Final
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Recurso Humano Disponible
(RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Antecedentes del Oferente (AOF);
Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (CRF) y
cumplimiento del programa de integridad (CPI) se sumarán los respectivos ponderadores
para determinar el puntaje de evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento
que corresponda de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando
como resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Evaluación (PTE):
(RHD*0,80) + (CER*0,05) + (AOF*0,10) + (CRF*0,03) + (CPI*0,02).
Puntaje Final (PF):
(PTE- puntaje de descuento (Cca))
El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las notas finales
obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica, requisitos formales,
programa de integridad y aplicado el descuento por cumplimiento contractual anterior,
será quien se adjudique la presente licitación.
La evaluación se realizará dentro de los 5 días corridos posteriores a la apertura de las
ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a
quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 15 días corridos
posteriores a la apertura de las ofertas.
La adjudicación de la presente licitación privada se hará a través del correspondiente acto
administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique la línea de servicio
de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de
tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda
sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el
sector público correspondiente al año 2026.
5.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en la línea de servicio se verificase un empate en la calificación final
obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos
de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del
RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento
de alcohol y drogas”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
subítem “Organización del (horas) recurso Humano”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el subítem denominado “Presencia de equipo
multidisciplinario”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
subítem “Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del
Coordinador o Director Técnico”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en
coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de
drogas y alcohol”
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en
atención directa de tratamiento de alcohol y drogas”.
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
subítem “Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en drogas y
alcohol”.
8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
criterio de evaluación denominado “Condiciones de empleo y remuneración”.
9. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales
en la Presentación de la Oferta”.
10. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de programa de integridad”.
11. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá
éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el puntaje más bajo de
descuento por cumplimiento contractual anterior.
12. Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se
resolverá mediante acto fundado por parte de la jefatura superior del servicio
previo informe de la comisión evaluadora.
5.9 Rechazo de las ofertas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea
de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración
deberá ser por acto administrativo fundado
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6. ADJUDICACIÓN |
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6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los
oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o
superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos
oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la
presente licitación privada por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales
establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la
Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que
impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es
conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo,
por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos
señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las
presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, desistiera de
su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f.Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no
fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se adjudicará al
oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los
intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a
través de acto administrativo fundado.
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7. CONTRATACIÓN |
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7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las
siguientes inhabilidades:
A. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 quater de la Ley 19.886.
B. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la
oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886.
C. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
D. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o
las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas
sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
E. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas en los delitos que indica
F. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley
N°211 de 1973.
G. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de
evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es
conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7.2 Requisitos para contratar
7. CONTRATACIÓN
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el
plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica
la presente licitación privada, la documentación que a continuación se indica para suscribir
el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras
y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los
dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las
presentes bases el Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso de
ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o
previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica,
respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que
asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos
de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el
cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 10, informando actualizadamente un listado de los miembros del
equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala que el
adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de
edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su
propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado. (Sólo
aplicable para PAI PM y PR PM)
f. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo indicado en el
número 4.5 de estas bases, en caso de que la entidad haya postulado con un instrumento
de autorización en trámite.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°
5A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la
acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si
las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la
autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que
representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el
cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°5B: Modelo
de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia:
Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe,
y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos
establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o
certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para
suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales
de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que
representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el
cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo
de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el
Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando
para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos
que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario,
legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución
de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal,
R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura
pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la
personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del
representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las
presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno
de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en
donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o
apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se
encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en
protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o
debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la
pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de
licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2,
deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional
correspondiente al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir
los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema
de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link:
https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol ha estimado que el servicio contratado es relevante para la continuidad de
atención de usuarios sometidos a tratamiento y busca la satisfacción de oferta
programática relevante de este servicio, por esos motivos se ha optado por establecer una
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, puesto que además en las bases originales de la
licitación pública si se establecía, por lo cual a pesar que las actuales bases de licitación
privada por monto no sería obligatorio, se ha decidido establecer una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento que propicie el cumplimiento irrestricto por parte del adjudicado del
servicio a realizar.
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a
contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que
asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero,
con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al
plazo de vigencia del contrato.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo
del 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, considerando
la o las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté
expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de
su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con
carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho
documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus
trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, señalando además la línea de servicio garantizada por la
misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con
afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento
de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el
incumplimiento del contrato suscrito. En el caso de que se acompañe una póliza de
seguro, ésta deberá excluir las cláusulas de arbitraje.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual
solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://
sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la
notificación de la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá
presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 6B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el
emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por
un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro
del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará
al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor
puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a
través de acto administrativo fundado.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
Beneficiario
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT 61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.
Vigencia mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término
de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente a al menos el 5% (cinco) del precio final
neto ofertado por el adjudicatario.
Expresada en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en
Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos
chilenos al día de su emisión.)
Glosa
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las
obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas,
e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a
través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio
respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las
obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que
pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá
glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº6B.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter irrevocable,
dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido
instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido
conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el
contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle
Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA
correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de
manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la
contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará
respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la
devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 45 días
corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por
desistida su oferta. En tal caso el SENDA a menos que la no suscripción del contrato se
deba a una causa imputable a SENDA adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio
correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos
efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren
fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por
terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación
en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el
servicio desde el día 1 de julio de 2026, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere
posterior al 1 de julio de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de
acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias todas las prestaciones que se
incluyen en el mes plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles ningún tipo de pago por
las atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la
atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se
desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el propósito de
lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que
presenta cada persona usuaria.
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan de
tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del centro de
tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe disponer de una infraestructura
debidamente equipada y con la correspondiente autorización sanitaria para favorecer la
asistencia y participación de las personas usuarias, sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de intervenciones
en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros lugares donde habitan y se
desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de
recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus
familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros
objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de la
persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen obstaculizadores
para realizar la prestación de manera presencial, entonces la prestación se podrá efectuar
de manera remota, a través de videollamada y/o videoconferencia. Lo anterior se podrá
definir con el objetivo de facilitar el acceso a la atención y garantizar la continuidad de los
cuidados y siempre y cuando la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y
cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución
de una intervención terapéutica de manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de tratamiento
considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días de la semana, se
espera que las prestaciones del programa se realicen de manera presencial y en
dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior podrá complementarse, con
prestaciones en terreno o prestaciones remotas, mediante videoconferencia y/o
videollamada, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y
siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas
en el Plan de Tratamiento Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas,
también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las
condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de plazos
claramente definidos y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la
oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante
prestaciones remotas.
8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de
tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que
permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de
una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las prestaciones
remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en
el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones
establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
8.2 Ficha Clínica
El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento
en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención
médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea
señalada en la normativa vigente.
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la
normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes
de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también,
deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los
derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica
o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, La Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en el
que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información
necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera
electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean
completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos,
así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás
documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas
las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en
la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda
aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41 del 15 de
diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras
normativas vigentes como la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho de la
identidad de género, incluyendo:
- Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento
de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento,
domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o
apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así
mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la
normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar
en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o
documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se
identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación
completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único
tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva,
profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El
consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona
usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el
tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento
disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y
consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se
materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad
para consentir su ingreso al programa de tratamiento. El documento debe incluir: breve
descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la
persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando
sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así
corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI
debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad
de la persona para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha
comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa
vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oído respecto de los
tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la
situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su
estado afectivo y psicológico. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la
persona ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para
consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o
niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los
diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de
sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la
norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días
posteriores al ingreso de tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado,
interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro
del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los
riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a
alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación
y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos
deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una coconstrucción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red
intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para
fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera
periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la
ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la
incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante
en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la
red intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas:
diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y
derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
- Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como
rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos
vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de
una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la
negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le
debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del
tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales
u otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso,
evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud
mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La
evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona
usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio
del proceso y descritos en el plan de tratamiento personalizado. Se incluye también una
apreciación pronóstica. Se utiliza el instrumento TOP como complemento a la evaluación.
8.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer
de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del
programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales
del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa
implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto
de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de
intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental
en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol
y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una
perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de
enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará
el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de
género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los
procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando:
recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de
implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención
en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de
recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos
en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y
la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el
tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y
la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa
procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el
programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que
requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de
los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa,
incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y
protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que
correspondan), Análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de
Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria,
entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos,
reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la
temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias
de las acciones y los responsables, etc.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la
disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones
presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de
tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible,
según lo contratado.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa
disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá
incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota. En
todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas
semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del convenio,
incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias
y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de
coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad
del servicio.
El prestador deberá velar que, para la realización de las prestaciones remotas, las
personas usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad
requeridas para llevar a cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo,
manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del
centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las
habilidades necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios.
Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad
del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de
protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas,
deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número
de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente
de acuerdo a los números 3) del 9.4 y al numeral 9.7 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 9.8 de las presentes bases de
licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar
por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este
Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de
realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas
usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la
formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la
modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán
revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el
cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases.
8.5 Organización Técnica del Programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la
fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de
profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización
interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita
una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el
abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el
equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la
participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos,
contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos
establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o
talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá
generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente
con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos:
evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de
caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención),
evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI,
evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y
de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y
gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin
embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de
reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados,
evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa
obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de
cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de
estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del
terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas
aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener
condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la
situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las
instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos
relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de
competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de
cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades
específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones
estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades
de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del
tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo
de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y
mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante, lo anterior,
entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables
ajenas a la organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación
del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo
y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo
anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del
servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un
diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de
competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo,
deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de
manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de
formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según
los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base
a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2
actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas
a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos
de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente),
para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de
formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en
instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones
del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los
profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores
relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan
de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud,
programas sociales u otros y particularmente los delegados y equipos en el marco de la
ejecución de la medida o sanción, si correspondiese.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos
que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a
situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a
procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las
acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo
de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo
Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de
Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados
intensivos en psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de
Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y
equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y
procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, GENCHI, ONEMI u
otros.
Junto a lo anterior, el contratista deberá contar con protocolos que favorezcan la inclusión
de poblaciones específicas, tales como: Personas en situación de discapacidad; Personas
migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos
originarios y afrodescendientes, entre otros.
Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de
protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud,
SERNAMEG, SENAPRED u otros. Considerando que el oferente y el programa forman
parte de una red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que
debe regirse por lo disponible para aquello.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación.
La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un elemento
fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas usuarias y sus familias. Por
tanto, el oferente se compromete a que el programa contará con instalaciones y con el
equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta, asegurando
su adecuada mantención.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad de los usuarios. Para estos efectos, el prestador se compromete a evaluar
periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para los usuarios e
implementa acciones para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las
condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones de
emergencia o críticas.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que
asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad según los reglamentos
vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, la responsabilidad del
prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un
plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de
almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el Reglamento de
botiquín y otras normativas vigentes.
8.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el
tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán
ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud
correspondiente, participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y
drogas y/o de salud mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General,
respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación
correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de
problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social
y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias
al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los
controles de salud al día.
En los centros o programas que cuenten con usuarios de los Tribunales de Tratamiento
de Drogas (TTD), se debe procurar la coordinación permanente con el equipo TTD
respectivo, así como la entrega oportuna de los informes necesarios para la adecuada
supervisión y seguimiento judicial. Se debe resguardar el respeto a los protocolos y
manuales establecidos para ello.
8.8 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley
Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de
tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la
ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un
tratamiento que intervengan los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un
lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del
marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la
coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están
interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la
construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención de marcos
conceptuales vinculados a la criminología.
Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de
Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a), que se sostiene en
tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de
Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las
prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de
reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos.
En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar
centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades
criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la
conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares
antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de
Sustancias)
Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun
cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor
(ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser
necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad
a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social.
El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas
características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores de ley que
influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento.
Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el
consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el
tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención
penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los
factores protectores.
Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de
personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento
sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino
también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga.
Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo
étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3).
8.9 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento
brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua que se refiere al
hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma
definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de
mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo
sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante
evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus
actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento
multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos,
que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las
personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la
continuidad, de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los
recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y
comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales
deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones
sistematizadas y continúas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio;
mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente
problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que
incrementan riesgos de los usuarios. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación,
monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos
para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
Para la gestión de la calidad de los programas de tratamiento se han definido diferentes
estrategias a implementar.
8.10 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora
continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo
profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración de
metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de
recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y
Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar,
conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de
resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la
calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados
terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de
egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/
o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos
establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención,
logro terapéutico u otras que el programa defina.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas
adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de
Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de
SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos:
- 30 de diciembre de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio al 20 de
diciembre de 2026.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel
individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de
Tratamiento (TOP), que se anexa a las presentes bases, herramienta que permite a los
equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas
usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y
después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información
sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las
normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona
del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de
cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los
resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es
necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria. Registrar la información de
manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de este, permite obtener una
imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las
personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más
resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan
consumo problemático de sustancias. Por tanto, se hará exigible y se asociará al pago,
según se expresa en el punto 8.7 de las presentes Bases, la aplicación del TOP a los
usuarios ingresados y registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT),
salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico, que deben ser informados de
acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación. En función de lo
establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del
proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres
meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación
final de cierre de caso. Como una forma de resguardar la utilidad de la información se
exigirá, además, que cada instrumento cuente con un llenado de al menos el 80% de
la información, dentro de cuyo porcentaje la Sección 1: Uso de Sustancias, siempre
debe estar informada, esto es, tendrá carácter obligatorio.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de
los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias,
SENDA además define poner a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país,
una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información
útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la la
satisfacción de la persona usuaria.
La Satisfacción Usuaria (SU) se puede definir como la medida en que la atención
sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas.
Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona
usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la
atención a las expectativas, deseos y valores de las personas.
Por lo anterior, SENDA define incorporar como parte de las obligaciones establecidas en
la contratación con el prestador, la aplicación del instrumento de satisfacción usuaria
OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de
Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en
Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por
SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las
respectivas bases de licitación.
Esta forma de medir la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los
programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de
“su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones
deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante
indicador de la calidad de la atención.
Es relevante considerar que la aplicación de este instrumento, por parte del centro de
tratamiento, asume carácter de obligatorio y deberá realizarse al menos una vez al año.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de
una persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente,
son indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales
hallazgos de los estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia
en el tratamiento, se observan mejores resultados en el seguimiento posterior al
tratamiento. El tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en
el seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún
tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este
continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los
programas. Los investigadores a nivel internacional han identificado algunos factores
asociados a la retención y a la prevención del abandono temprano en el tratamiento, que
deberían considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las
expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias positivas en la
vinculación con el equipo tratante, y el nivel de involucramiento de la persona en su propio
tratamiento.
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente
planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar
la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento,
incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos
de los programas. Con esta finalidad, a modo de referencia, en las presentes bases se
adjunta el Anexo N° 2E PRÁCTICAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS QUE FOMENTAN
EL ACCESO Y LA RETENCIÓN EN EL TRATAMIENTO, versión en español y adaptada a
nuestro país, de las prácticas sugeridas por el Network for the Improvement of Addiction
Treatment (NIATx) de la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. elaborado
por el Área Técnica en Tratamiento y Rehabilitación. El documento incluye prácticas
referidas a lo siguiente: 1. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de
evaluación y confirmación diagnóstica 2. Estrategias para mejorar la retención en el
proceso de ingreso a tratamiento. 3. Fomento de la retención del usuario en el programa
de tratamiento. 4. Aumento de la continuidad entre los niveles de cuidados. 5. Estrategia
de aumento de las admisiones en el programa de tratamiento.
8.11 Enfoque de derechos y consideraciones éticas.
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como
obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para
la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras
las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con
Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y
protección de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la
Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la
Discriminación) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección
de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos
establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los
Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, Pactos, Convenciones y otros instrumentos
internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde
disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos
actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz
del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o
acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto
riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales
como:
● Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual,
jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y
personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la
relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico,
para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona
usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje,
amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento
de la persona usuaria.
● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco
legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que
atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que
puedan restringir su libertad.
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9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un
tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar
el servicio desde el 1 de julio de 2026 o desde la fecha de suscripción del contrato (si
fuese posterior al 1 de julio de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación privada, las
entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y
equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así
como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el
centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo
anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre
entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica
(anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la
propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde
el envío del referido correo electrónico.
9.2 Coordinación Intersectorial
En consideración a la especificidad del tratamiento y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol se ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con el
Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y
transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo, así como también, el
desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes
intervinientes involucrados en el tratamiento.
Para lo anterior, SENDA ha celebrado convenios con los mencionados órganos del
Estado, los que serán parte integrantes de los convenios celebrados con los
adjudicatarios, los que no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
9.3 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y
durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado
de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con
sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales
emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad
del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores,
SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada
una vez que se subsane la situación antes indicada.
9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las
obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para
cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los
términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.4 Otras Obligaciones
1.-Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa
identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de
tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será
entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de
SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado
por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará
llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier
clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de
igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y,
cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico
y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a
medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol
y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al
adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y
Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un
sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo
anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios
de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección
Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador,
particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano,
toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para
acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital
de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que
corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el
número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o
material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano
respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o
instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el
elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de
tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre
Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en
un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con
la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de
Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo
modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante
para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la
ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro
o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el
hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar
dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil
siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del
10.2 de las presentes bases de licitación.
9.5 Respecto del Pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes
de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus
documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes
de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro
mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones
mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de
la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los
servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información
respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación,
teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y
necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista información sobre la
ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de
usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado la
referida solicitud, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones
que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para
acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA
cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de
tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, la Dirección Regional deberá remitir
todos los antecedentes pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que
analice los documentos e inicie, si correspondiere, el procedimiento para el cobro del
reintegro". El procedimiento de cobro de reintegro se regirá de acuerdo a lo señalado para
el procedimiento de aplicación de multas.
El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de tratamiento
que no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los programas residenciales será el
valor neto. No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA
estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos
que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro
de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el
cobro al prestador. Si el contratista no presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de
contrato, se configurará causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas
que regulan este tipo de procedimiento.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas
en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y se hará
efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según
corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el
monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes,
dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre
facturación, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9,
dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol no enviará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten
enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando
en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o
cuenta vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión de la orden de
compra.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento
que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de servicio,
considerando la asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.4 de
estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el
pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al adjudicatario los meses de planes de
tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre
los planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de
ajuste correspondiente, de conformidad al 1.4 de estas bases. Con todo, SENDA se
reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis
meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el
párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará
derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le
corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del
Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho
monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por
parte del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación
correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional
contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
9.6 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también
para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema
organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o
Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de
Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la
información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y
verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se
establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de
acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha
clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves
será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo
definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT,
cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar
a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días,
del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el director técnico, el que
cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo
plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección
Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las
Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o
aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es
fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como
objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a
las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará
dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el
adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La
ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue
efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer
día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se
considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones
necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5, de las presentes bases en lo referido a que
el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el
registro mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT),
cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera
ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención,
los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
Particularmente la información que bloqueará dicha ficha se refiere a la aplicación y
registro del instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), pasando a
constituirse en un requisito previo, en el mes que corresponda ser informado, de acuerdo
a lo establecido en Protocolo para la aplicación y Registro de TOP que se anexa a las
presentes bases.
Por tanto, se hará exigible y se asociará al pago, según se expresa en el punto 9.5 de las
presentes Bases, la aplicación del TOP a los usuarios ingresados y registrados en el
Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto
vista técnico- clínico, que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el
respectivo protocolo de aplicación. En función de lo establecido, cada usuario deberá
contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres
meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso,
momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la
obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la
información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los
datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del
convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro.
Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de
Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información
correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no
estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la
información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo
máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo
electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial
y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los
sistemas de registro.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser
resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente,
ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA
Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre
del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser
considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá
proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar
visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo
señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el
debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la
Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el
carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar
facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de
velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones
al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades
ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
Con todo, SENDA verificará la condición de beneficiarias de las personas en tratamiento
que hayan sido informadas mediante el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT). En este sentido SENDA, en el marco de esta licitación y programa, sólo
financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud
(beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a
los beneficiarios señalados a las letras a) y b) del número 1.1 de las presentes bases de
licitación.
9.7 Disponibilidad del Personal Ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante
toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido
en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la
continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado,
considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las
condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de
multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador
técnico del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso
licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma
fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta
circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un
formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 10), la nómina de los profesionales,
no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día
de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso
humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la
propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el
mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo
N°7A y 7B respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas
respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del
equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de
tratamiento3
, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el
procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o
quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles
desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnicos
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de
tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de
algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual
se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando
alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante
temporal, atenciones particulares, entre otras.
3 Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del
Ministerio de Salud.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia
propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el
prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza
las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°7B,
transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N°8: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de
tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días
hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral
acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que
asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario
correspondiente (Anexo N°8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la
calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de
licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro
Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de
edad. Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano
propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con
todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales,
multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se
adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar
tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los
requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los
reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre
que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación,
considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del
recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de
tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la
Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10
días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a
un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra
e) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un
nuevo profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo,
no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al
procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y
abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA,
conforme a lo establecido en el 10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y
técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de
cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director Regional de
SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza
sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa
en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director
del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual
o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de
Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico
completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Período de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia
propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el
prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza
las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°7B,
transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá
abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación
suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de
la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de
excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o
recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos
tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10
de presentes bases.
9.8 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin
previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente,
con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas
supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras,
administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios
previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede
explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio
recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios
contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin
de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros
ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y
operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y
fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y
gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y
datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La
programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y
evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose
quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas
programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin
aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las
entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de
tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en
cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre
por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados,
podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o
introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada
ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o
adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán
implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
9.9 Modificación y término del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requiere realizar
modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del
mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y
adjudicados.
Para determinar estas modificaciones SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses
de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y
comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de
tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá
mantener, aumentar o disminuir este número.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 1 periodo:
PERIODO 14 1 de julio de 2026– 31 de diciembre de 2026
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de
tratamiento son los siguientes:
4 O desde la fecha de celebración del contrato si ésta fuese posterior al 1 de julio de 2026.
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el
prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos,
definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir
la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución
superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada
plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá
aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados
correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el
número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se modifique el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por
la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de Recurso Humano
del respectivo centro de tratamiento.
Modificaciones en periodos extraordinarios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el
porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos
criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento
respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de
tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que
establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años,
reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con
los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes
no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el
prestador.
De acuerdo a lo indicado en el presente acto, cualquier aumento en el número de meses de
planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el
tope mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conlleva una modificación del
contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de
Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las presentes bases.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e
implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos futuros, Senda podrá, rebajar,
por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no
sobrepase a 160 UF.
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10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en
el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el
Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
10.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud
de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le
insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción
mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho
susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de
los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los
plazos, a lo establecido en el 9.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las
presentes Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático
SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha
de nacimiento.
c) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo
establecido en el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por
los motivos que ahí se expresan.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en términos de
su reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una
multa.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este
Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la
amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada
por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las
bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según
sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido
correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido
para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las
modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla
10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL
CONTRATO
con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos
administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda
podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por
el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado
el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o
que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el
correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista
podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien
deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de
reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la
pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo
cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más
cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los
efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar
y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al
oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el
mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El
incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada
en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
10.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de
éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen
el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada
incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso
terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente
requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique
la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de
que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la
Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento de reintegro.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema
informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre
ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de
ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento
por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano,
establecido en el 9.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a
continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10
unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un
tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de
las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10
unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un
tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de
las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la
Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del
equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la
modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez
que se verifique esta circunstancia.
f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en
que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de
incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado
conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten
con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la
coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta
técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una
multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación,
lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no
cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le
dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con
un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de
contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de
un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se
verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de
multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá
insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma
conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por
cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto
total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término
anticipado al contrato, de acuerdo a la letra g), del número 10.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el
Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante
oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada
por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las
bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según
sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido
correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido
para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las
modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla
con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos
administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda
podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por
el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el
referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren
fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas
o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que
correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá
el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder
directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F.
correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá
de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución
por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para
detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y
siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar
la amonestación de la letra c) del 10.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un
nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para
detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda rebajará, por una sola vez, en
un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a
160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un
50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma (si
correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro debido
a un pago injustificado.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista
podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el
contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará
firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el
artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa
voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No
obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para
deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda
efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer
el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no
suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de
contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el
contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF
que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que
comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar
una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la
notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva
garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término
anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas
bases
10.3 Término Anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y
Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en
el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras
autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas
por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de
los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más
usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el
desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los
usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del
proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de
igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la
obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de
esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según
corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de
edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado
párrafo final de la letra a) del número 5.2 de las presentes bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al
30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso
de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de
evaluación de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un
Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de
notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones
contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o
de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este
Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista,
mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada
por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las
bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según
sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido
correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido
para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las
modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla
con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos
administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda
podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por
el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el
referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o
que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial,
dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá
de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución
por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista
podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien
deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de
reposición dentro del plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la
pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo
cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar
judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas
generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa
imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por
alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y
notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá -
atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la
suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este
Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan
alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones
adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de
término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de
tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé
cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos
terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos
relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el
marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en
el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine
anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias,
como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y
realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más
líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término
parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el
incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no
terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere,
debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados
en el número 7.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la
notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de
reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una
nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término
anticipado del contrato.
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ANEXOS |
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Se deja constancia que, en la presente licitación se adjunta una serie de anexos técnicos
que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones. Estos
anexos que están enumerados en el índice de las presentes bases de licitación en el N° 2,
y que van desde el N° 2A al 2H, se refieren a anexos técnicos los cuales de acuerdo a
Oficio E501351/2024 de Contraloría General de la República de fecha 17 de junio de 2024,
que dio curso con alcances a la toma de razón de la Resolución N°42 de Senda, señala
que: “constituyen antecedentes que no forman parte del acto en estudio, toda vez que se
refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones, pero que pueden
recibir un nuevo tratamiento sin que ello implique una modificación de este”. Por lo tanto,
se da cuenta que los anexos 2A, 2B, 2C, 2D, 2E, 2F, 2G y 2H, se han incorporados en las
presentes bases para mejor conocimiento de los oferentes y vinculación con los servicios a
ejecutar. Correspondiendo a los anexos indicados por la Contraloría como anexos de este
tipo.
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