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Bases Administrativas |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas que están cumpliendo una medida o sanción de la Ley N°20.084 y que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas, considerando las distintas características y particularidades de cada individuo para ser ejecutados durante 36 meses, a contar del 1 de enero de 2027 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de enero de 2027, el servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2029.
Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo perjudicial y dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE.
El consumo problemático de alcohol y otras drogas es un problema de salud crónico, recidivante y recuperable. Se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional, laboral, física, psicológica y social.
Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos y psicológicos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento debe considerar un abordaje integral, a través de un equipo multidisciplinario.
La conceptualización del tratamiento de los trastornos asociados al consumo de sustancias en estos últimos años, ha avanzado hacia el concepto de recuperación, el cual supone reconocer a la persona con problemas de consumo de sustancias, como verdadera protagonista de su proceso terapéutico y crecimiento personal.
La perspectiva de la recuperación implica enfocar la atención sobre las posibilidades y la mejora respecto de la situación actual, sobre la construcción de un proyecto de vida. La prioridad es ayudar a las personas a recuperar sus vidas y desarrollar al máximo sus capacidades como personas y como ciudadanos y ciudadanas.
Cabe mencionar la particularidad de la población adolescente y joven que está en cumpliendo de una medida o sanción de la Ley N° 20.084 que corresponde a adolescentes entre 14 y 17 años, y el 51,4% a mayores de 18 años, tratándose en este último caso de personas ingresadas al sistema penal por un delito cometido antes de los 18 años y que se mantienen en el sistema hasta el total cumplimiento de las correspondientes medidas o sanciones.
Respecto del consumo de alcohol y otras drogas, se observa que el uso de sustancias psicoactivas se constituye como uno de los principales riesgos para la reincidencia delictual en la población de Adolescentes y Jóvenes a nivel nacional. Por otra parte, se observa que el riesgo de reincidencia delictiva asociada al factor de consumo de sustancias psicoactivas, es mayor en personas con tipo de delincuencia persistente. Se presenta mayor riesgo asociado al consumo en el medio privativo de libertad, siendo la internación provisoria la que destaca por sus altos índices. Además, los hombres presentan más consumo y mayor riesgo criminógeno asociado al uso de sustancias que las mujeres.
Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de plan de tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas descritas en los documentos denominados “Norma Técnica” y “Orientaciones técnicas” y Convenio de Colaboración Técnica SENDA, MINSAL, GENCHI y SENAME, actual Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil que, en calidad de anexos se adjuntan a las presentes bases y de aquellas especificaciones contenidas en otros documentos técnicos vigentes y los posteriores nuevos lineamientos que emanen desde de la autoridad sanitaria o desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y otras drogas participa de un plan de tratamiento, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de acuerdo al plan de tratamiento individualizado (PTI) definido en conjunto con cada adolescente o joven.
Las intervenciones, prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de cada persona usuaria.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago de un mes de plan de tratamiento. En esta definición se incluyen las siguientes prestaciones:
1. Consulta médica
2. Consulta psiquiátrica
3. Consulta de salud mental (individual y familiar)
4. Intervención psicosocial de grupo
5. Consulta psicológica
6. Psicoterapia individual
7. Psicoterapia de grupo
8. Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
9. Visita domiciliaria
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se entiende conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse, además, aquellas intervenciones que al no ser consideradas prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son muy necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con equipos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ), representantes de Gendarmería de Chile (GENCHI) de secciones juveniles, Servicio de Salud u otros representantes del intersector para análisis de un caso en particular, comparecencia a tribunales, supervisiones clínicas referidas a un caso, aplicación de toma de muestras de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que correspondan.
Para efectos de la presente licitación, están incluidos en el mes de plan de tratamiento, sin costo para la persona usuaria, los medicamentos requeridos para abordar el trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad de salud mental, en base al diagnóstico y necesidades presentadas por cada adolescente o joven.
El programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los exámenes asociados a la problemática de consumo y de salud mental, de acuerdo a las necesidades de cada adolescente o joven. Para esto, el equipo del programa de tratamiento deberá establecer las coordinaciones con la red sanitaria correspondiente, en el marco del Sistema Intersectorial de Salud Integral (SISI).
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien requerir la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, el o la adolescente o joven deberá ser derivada/o mediante interconsulta y con conocimiento de un/a adulto/a responsable, a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada/o a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento, los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento, instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja constancia que, el Programa de Tratamiento está dirigido a adolescentes y jóvenes del país, desde los 14 años en adelante, que están cumpliendo una medida o sanción de la Ley N°20.084 y presentan un consumo problemático de alcohol y otras drogas.
En virtud del marco jurídico otorgado por la Ley N° 20.084, que regula la responsabilidad derivada de las infracciones a la ley penal cometidas entre los 14 y los 18 años, y que establece medidas y sanciones cuya duración puede extenderse con posterioridad al cumplimiento de los 18 años, el Programa de Tratamiento contempla la atención de mayores de 14 años, sin establecer un límite de edad superior en su población potencial.
El Programa de Tratamiento incluye en su población objetivo a:
a) Adolescentes y jóvenes sancionados con internación en régimen cerrado, libertad asistida con internación parcial, libertad asistida, libertad asistida especial o servicio en beneficio de la comunidad y que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
b) Adolescentes y jóvenes que tengan la calidad de imputados o imputadas, a quienes el juez les haya aplicado una medida cautelar personal, ya sea en medio libre o privativo de libertad y que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
c) Adolescentes y jóvenes que tengan la calidad de imputados/as, que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas, que hayan accedido a una suspensión condicional del procedimiento, cuya condición sea: el ingreso a un Programa de Salidas Alternativas (PSA) o someterse a un tratamiento por adicción al alcohol u otras drogas o ingresar al programa Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) y que accedan voluntariamente a ello.
d) Adolescentes y jóvenes que se encuentren en cumplimiento de una sanción privativa de libertad en las secciones juveniles de recintos penitenciarios administrados por GENCHI, que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
1.2.a) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Libre (PAI ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, y está dirigido a Adolescentes y Jóvenes (en adelante AJ) que cumplen medidas y sanciones en medio libre, libertad asistida especial con internación parcial (LAE - IP) y en secciones juveniles, y que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas, compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada. Además, los AJ en medio libre deben contar con algún nivel de apoyo familiar o de una persona adulta significativa que brinde soporte y/o contención durante el tratamiento. En ningún caso, el no contar con lo anterior podrá implicar una barrera de acceso o un criterio de exclusión, en cambio deberá ser uno de los objetivos a trabajar.
Las personas usuarias asisten a tratamiento durante el día, varias veces a la semana, mientras continúan en su hogar o lugar de cumplimiento de sanción (LAE -IP). En el caso de las y los jóvenes que se encuentran en sección juvenil, deben ser atendidos en estos recintos. Para todos los casos, el programa de tratamiento se desarrolla de manera complementaria e integrada a la intervención de los equipos que ejecutan medidas o sanciones de la Ley 20.084.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. Se estima una frecuencia de asistencia de 2 a 5 días a la semana y una concentración de 2 a 4 prestaciones por día, con una combinación de prestaciones en el centro de tratamiento y otras en terreno, de acuerdo a las necesidades de cada persona usuaria y en complementariedad y de manera integrada a las intervenciones ofrecidas por el equipo del centro de cumplimiento.
El PTI debe considerar las necesidades y recursos de cada AJ, contemplando las intervenciones programadas por parte del equipo del centro de cumplimiento o profesional gestor de casos de la sanción o medida, así como también de otros programas de salud mental, de la red de protección a la infancia y adolescencia u otros, con la finalidad de favorecer la coordinación e integración de las intervenciones y actividades. En ese sentido, el PAI ML debe realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar la descoordinación o la duplicación de acciones entre los distintos equipos intervinientes.
En el proceso de elaboración de PTI es fundamental la coordinación con el equipo o profesional a cargo de la sanción o medida, de modo tal de definir y delimitar en conjunto los ámbitos de intervención que serán abordados en el tratamiento, en complemento al Plan de Intervención Individual implementado por el o la delegada o equipo del centro de Libertad Asistida, Libertad Asistida Especial o Libertad Asistida Especial con Internación Parcial (LAE IP).
En particular, con AJ que cumplen una sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad, se debe contemplar que los tiempos de cumplimiento de esta sanción son más breves, en comparación a otras sanciones en medio libre, estando su duración determinada por el cumplimiento efectivo por parte del o la AJ de las horas de servicio establecidas en su sentencia. Lo anterior, implica que el periodo y los ámbitos de intervención complementaria entre el equipo tratante y el o la delegado/a serán más acotados, debiendo intensificar el trabajo de coordinación y el traspaso de información mientras la sanción aún se encuentre en curso y siendo esperable que la vinculación con el equipo tratante se extienda por mayor tiempo, una vez cumplida la sanción.
Por otra parte, en el caso de AJ que ingresan a tratamiento en el marco del cumplimiento de una suspensión condicional del procedimiento (SCP), se pueden presentar diversas situaciones, incluyendo AJ en cuyas condiciones de suspensión se establece su adscripción a un programa de salidas alternativas (PSA) del SRJ y/o la condición de evaluación y eventual tratamiento en el marco del programa tribunal de tratamiento de drogas (TTD) y/o sólo la condición de ingresar a tratamiento por consumo de drogas, sin el marco de TTD. Dependiendo de las condiciones establecidas en cada caso, los ámbitos de coordinación y acción integrada, así como también, los flujos de comunicación e informes, serán variables, determinando distintos niveles de complementariedad.
Además, en la ejecución del PTI se debe considerar la rutina del centro de libertad asistida especial con internación parcial y/o del sistema escolar o de capacitación y/o de instancias recreativas u otras relevantes para el desarrollo de cada AJ, de modo tal de gestionar equilibradamente los tiempos, resguardando las instancias de ocio y tiempo libre y de interacción con la familia, para su adecuado proceso de integración social.
Siempre que sea posible se deben incluir intervenciones en terreno y en el contexto de cada AJ (redes primarias e institucionales), incorporando prestaciones con la familia y personas adultas significativas de su contexto barrial y comunitario. En el proceso de tratamiento se debe prestar especial atención a los contextos de violencia, conflictos territoriales, episodios de vida de calle y otros factores de riesgo del entorno comunitario que pueden impactar negativamente en la condición de salud mental de las personas usuarias, interfiriendo en su proceso de recuperación. En coordinación con los equipos que ejecutan medidas o sanciones, se deben definir e implementar estrategias preventivas, de gestión de riesgos, de referencia a otro nivel de atención u otras acciones que resulten pertinentes para asegurar el resguardo y protección de derechos de las personas usuarias.
Además, el equipo tratante deberá establecer las coordinaciones y acuerdos necesarios para favorecer la derivación e ingreso a UHCIP ML, PR ML u otro programa de salud mental, cuando sea pertinente. Lo anterior, debe realizarse en directa coordinación con el equipo de sanciones o medidas y con la familia o persona adulta significativa. Así mismo, se deben efectuar las coordinaciones y gestiones que permitan asegurar la continuidad de cuidados en forma ambulatoria, luego del egreso de la unidad de hospitalización o del centro residencial.
Especificaciones para la atención del PAI ML en secciones juveniles de Gendarmería de Chile:
Los equipos que implementan PAI ML identificados en los puntos 1.4 y 1.5 de las presentes bases que se localizan en los territorios donde se encuentran las secciones juveniles, deberán brindar atención a los AJ que cumplen sanción en dichos recintos, en directa coordinación con los equipos de intervención de las secciones juveniles de GENCHI.
Se estima una frecuencia de asistencia de 2 a 3 días a la semana y una concentración de 1 a 3 prestaciones por día, lo que puede variar de acuerdo a las necesidades de cada persona usuaria, siendo posible combinar atenciones presenciales y remotas, en complementariedad y de manera consensuada con la intervención de las secciones juveniles de GENCHI.
La especificidad y el particular contexto de intervención exigen una intensiva comunicación y coordinación entre el equipo PAI ML, la jefatura técnica de la sección juvenil y el gestor de casos de las secciones juveniles, con el fin de resguardar el trabajo complementario y la continuidad de cuidados. Los diversos ámbitos de coordinación incluyen: acuerdos sobre la utilización de espacios en la unidad penal, en base a las condiciones de infraestructura y equipamiento disponibles, organización de las rutinas y horarios de atención en complemento a la oferta programática de la sección juvenil, los procedimientos operativos y de seguridad, la planificación y el monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos de coordinación con los equipos de la sección juvenil, que permitan resguardar la continuidad de la intervención y el trabajo coordinado y complementario entre todos los intervinientes.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la coordinación con el Área de Salud de la unidad penal y los permanentes flujos de información respecto del diagnóstico y monitoreo de problemáticas de salud mental y salud general de las personas en tratamiento, la prescripción y administración de fármacos y los procedimientos clínicos que permitan responder de manera integrada a las necesidades de salud de las personas usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de AJ y de todas las personas que trabajan al interior de las secciones juveniles, es fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y den cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos específicos de GENCHI que regulan el funcionamiento interno de las unidades penales.
Siempre que sea posible, el equipo PAI ML debe realizar intervenciones con las familias y/u otras personas adultas significativas de las personas usuarias, en dependencias de la unidad penal, en el territorio de pertenencia de cada familia o mediante intervención remota, según resulte más pertinente.
Si bien, la persona usuaria se encuentra cumpliendo sanción al interior de una unidad penal, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar visitas domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada AJ, de modo tal de poder integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
Considerando que algunas personas usuarias pueden egresar de la sección juvenil antes de haber concluido el proceso de tratamiento, se deben realizar todas las gestiones pertinentes para facilitar la continuidad de la atención en el dispositivo de tratamiento más cercano a su territorio, ya sea en el marco de este Programa de Tratamiento o bien en programas dirigidos a población adulta con consumo problemático de alcohol y otras drogas u otros nodos de la Red Temática de Salud Mental, según resulte más pertinente.
1.2 b) Plan de Tratamiento Residencial en Medio Libre (PR ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera residencial y brinda cuidados terapéuticos planificados las 24 horas del día, en un ambiente de aprendizaje activo y vida grupal altamente supervisada y estructurada, de manera complementaria e integrada a la intervención de los equipos que ejecutan medidas o sanciones.
Esta modalidad está dirigida a AJ que cumplen medidas y sanciones en medio libre, incluyendo en centros de cumplimiento de LAE - IP y que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada y necesidad temporal de cuidado residencial, por significativas dificultades para alcanzar avances terapéuticos en forma ambulatoria, debido a la severidad en la evolución de su trastorno y/o a obstaculizadores del contexto, familiar o comunitario.
De ese modo, en esta modalidad se considera la atención de AJ con dificultades importantes para mantener periodos de abstinencia y/o para estructurar su rutina, AJ cuya familia u otros significativos no pueden brindar contención o apoyo al tratamiento, con un entorno cercano caracterizado por el consumo y/o tráfico de sustancias, entre otras variables contextuales que obstaculizan un tratamiento en modalidad ambulatoria.
Se contempla una jornada terapéutica diaria de 5 a 8 horas aproximadas, con una combinación de prestaciones individuales y grupales, en virtud del PTI definido con cada persona usuaria.
Se debe considerar que para una o un adolescente, el ingreso a un centro de tratamiento en modalidad residencial implica una desvinculación de su contexto familiar y comunitario, por lo que puede interferir, temporalmente, con su proceso de desarrollo y con las necesidades de integración social y de normalización cruciales en esa etapa del desarrollo. Por lo mismo, la modalidad de tratamiento residencial es de carácter transitorio y debe durar el menor tiempo posible, hasta alcanzar los objetivos terapéuticos que permitan continuar y finalizar su tratamiento de manera ambulatoria.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. En algunos casos, la permanencia en esta modalidad podrá extenderse por 3 o 4 meses y una vez alcanzados los logros terapéuticos, se podrá realizar una derivación para continuar el proceso en modalidad ambulatoria.
Además, la permanencia semanal en el centro de tratamiento también es variable, según la etapa del tratamiento y las necesidades y recursos que presente cada AJ, pudiendo extender la permanencia por los 7 días de la semana, o bien, programar una combinación de días pernoctando en el centro y otros con salida al hogar o al centro de cumplimiento de LAE - IP.
El plan de tratamiento individualizado debe considerar las actividades programadas como parte del cumplimiento de la sanción o medida, favoreciendo el contacto periódico de la persona usuaria con el/la profesional o programa a cargo de su ejecución, así como también, la intervención complementaria en aspectos criminológicos u otros ámbitos requeridos, mediante salidas programadas, visitas en el centro de tratamiento y/o intervenciones por videollamada, según resulte pertinente.
Para asegurar la consecución de logros terapéuticos y considerando particularmente la situación de cada AJ, la intervención terapéutica debe considerar prestaciones en terreno y en el contexto de la persona usuaria (redes primarias e institucionales), que faciliten una posterior intervención en una modalidad ambulatoria.
1.2 c) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Privativo de Libertad (PAI MP):
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, al interior de centros de internación provisoria o internación en régimen cerrado (IP IRC) de administración directa del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ), con la finalidad de proveer de una intervención clínica en salud mental a adolescentes y jóvenes (AJ) que cumplen sanción o medida de la Ley 20.084 y presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, con compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada y que cumplen una sanción o medida en ese contexto.
En esta modalidad, la frecuencia de asistencia estimada es de 3 a 4 días a la semana, con una concentración de 2 a 4 prestaciones por día, variable, de acuerdo a las necesidades y recursos de cada AJ y a las estrategias de intervención que se definan de manera complementaria e integradas a la oferta programática del centro privativo y la intervención especializada realizada por el equipo de SRJ.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. Particularmente cuando la persona se encuentra en internación provisoria, es probable que el egreso de tratamiento se produzca antes de finalizar el proceso terapéutico, por un cambio de medida o sanción que implique la salida al medio libre, a la libertad asistida especial con internación parcial u otro contexto privativo de libertad, por lo que se debe resguardar la continuidad de cuidados, incluyendo el tratamiento farmacológico, realizando una derivación asistida y consentida por el AJ.
La especificidad de esta modalidad y el particular contexto de intervención, exigen una intensiva comunicación y coordinación con la dirección y los otros equipos del centro privativo de libertad, con el fin de resguardar el trabajo complementario y la continuidad de cuidados. En ese sentido, es fundamental la programación de instancias de coordinación entre el o la coordinadora o directora técnica del programa de tratamiento y la jefatura técnica del centro privativo de libertad, así como también, de la coordinación de la unidad de salud, profesionales, gestores de casos y tutores a cargo de los procesos de las y los adolescentes y jóvenes, equipos de GENCHI, de la escuela y otros equipos involucrados en la atención de los AJ, con el propósito de realizar una intervención complementaria e integral.
Los diversos ámbitos de coordinación incluyen: acuerdos sobre la utilización de espacios en el centro, en base a las condiciones de infraestructura y equipamiento disponibles, la organización de las rutinas y los horarios de funcionamiento del programa de tratamiento en complemento a la oferta programática del centro; procedimientos operativos y de seguridad al interior del centro privativo de libertad; la planificación y el monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos de coordinación entre los diferentes intervinientes; monitoreo de la administración de fármacos y continuidad de tratamiento farmacológico; estrategias de complementariedad en el trabajo motivacional; entre otros temas.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la coordinación con la Unidad de Salud del centro privativo de libertad y los permanentes flujos de información respecto del diagnóstico y monitoreo de problemáticas de salud mental y salud general de las personas en tratamiento, sobre la prescripción y administración de fármacos y la definición de acuerdos para el diseño, implementación y actualización de protocolos y procedimientos clínicos que permitan responder de manera integrada a las necesidades de salud de las personas usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de AJ y de todas las personas que trabajan al interior de los centros privativos de libertad, es fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y den cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos específicos que regulan el funcionamiento interno de estos centros.
Respecto al proceso de tratamiento, en el diseño y ejecución del plan de tratamiento individualizado (PTI), se debe considerar la participación de la persona usuaria en la rutina del centro privativo, pudiendo presentarse variaciones en la intensidad y frecuencia de las prestaciones, en distintos momentos de la trayectoria de atención, de acuerdo a las necesidades e intereses de cada AJ y los requerimientos clínicos evaluados por el equipo tratante.
Si bien, en esta modalidad de tratamiento, la persona usuaria se encuentra en un contexto privativo de libertad, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar visitas domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada AJ, de modo tal de integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
En los casos que un Adolescente o Joven requiera derivación e ingreso a una UHCIP MP, el equipo del PAI MP deberá establecer las coordinaciones y acuerdos necesarios con los profesionales de la Unidad de Salud, gestor de casos y la dirección del centro privativo de libertad para la oportuna ejecución de estas gestiones. Por parte del PAI MP se deben incluir la evaluación clínica de la pertinencia del ingreso a una UHCIP MP y el procedimiento de referencia asistida, en coordinación con el centro privativo, así como también, las acciones de acompañamiento durante todo el tiempo de permanencia en UHCIP MP, para facilitar la continuidad de cuidados al egreso de la unidad de hospitalización.
Especificaciones para el tratamiento de AJ que se encuentran en internación provisoria:
El encuadre terapéutico inicial con cada AJ, debe contemplar que los episodios de tratamiento en internación provisoria tienen una duración variable y su extensión está condicionada, principalmente, por factores jurídicos. El equipo PAI MP deberá explicar a cada persona usuaria el contexto de intervención y la transitoriedad de su vinculación con el programa, promoviendo, de ese modo, un vínculo respetuoso que le ayude a afrontar la incertidumbre del proceso y a evitar la generación de falsas expectativas y la frustración asociada.
Es importante que el equipo PAI MP considere que durante la internación provisoria se presentan con mayor frecuencia necesidades de intervención derivadas de la reciente detención e ingreso a un contexto privativo de libertad y que pueden verse agudizadas por la incertidumbre respecto del tiempo de estadía y la resolución que tendrá el proceso judicial. Por consiguiente, es fundamental abordar el manejo y monitoreo de síndrome de abstinencia, sintomatología de salud mental agudizada por efectos de prisionización, conductas de autoagresión, como lesiones autoinfligidas (LAIN), riesgo e intento suicida, ajustes y monitoreo de adherencia tratamiento farmacológico, entre otros
Desde el ingreso a tratamiento se debe contemplar la probable derivación a otro dispositivo de tratamiento, explorando las alternativas de continuidad que podrían darse, ya sea en medio libre o privativo de libertad, y favoreciendo su motivación personal con el proceso terapéutico, independiente del equipo tratante y/o del contexto de intervención. Además, se deberá enfatizar la coordinación con la red de tratamiento del territorio de pertenencia, involucrando a la familia y personas significativas de la comunidad, entre otros recursos disponibles para apoyar la continuidad de cuidados.
Cuando un cambio en la medida o sanción implique el egreso del centro privativo de libertad, el equipo de PAI MP deberá realizar todas las acciones necesarias para favorecer la continuidad de cuidados, incluyendo un especial acompañamiento para el proceso de referencia asistida y el traspaso al nuevo equipo tratante de toda la información recopilada durante la permanencia en internación provisoria, contando siempre con el consentimiento informado de la persona usuaria y su familiar o persona adulta responsable.
1.3 Modalidad de licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de las líneas de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el tope máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para un año/mes durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial, que establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada.
1.4 Tope máximo de meses de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por 59 líneas de servicio, cuyo tope máximo de meses de planes tratamiento a realizar, se establece del siguiente modo:
La localización corresponde a la comuna, conjunto de comunas o región donde deberá ubicarse el dispositivo de tratamiento.
LS Región Localización PAI ML PR ML PAI MP
1 Arica y Parinacota Comuna Arica (3) 432/36 (4) 60/5 (1) 0
2 Arica y Parinacota Comuna Arica 264/22 0 192/16
3 Tarapacá Comuna Iquique 432/36 0 0
4 Tarapacá Comuna Iquique 0 0 312/26
5 Antofagasta Comuna Antofagasta 468/39 (4) 0 0
6 Antofagasta Comuna Antofagasta 0 0 396/33
7 Antofagasta Comuna Antofagasta 312/26 0 0
8 Coquimbo Comuna Los Vilos 96/8 0 0
9 Coquimbo Comuna La Serena 312/26 0 0
10 Coquimbo Comuna Coquimbo 312/26 (4) 0 0
11 Coquimbo Comuna Coquimbo (3) 312/26 120/10 (2) 0
12 Coquimbo Comuna La Serena 0 0 348/29
13 Valparaíso Provincia San Felipe (3) 240/20 96/8 (1) 0
14 Valparaíso Comuna San Antonio 240/20 0 0
15 Valparaíso Comuna Viña del Mar 396/33 0 0
16 Valparaíso Comuna Limache 0 0 372/31
17 Valparaíso Comuna Valparaíso 396/33 (4) 0 0
18 Valparaíso Comuna Quilpué o Villa Alemana 312/26 0 0
19 O'Higgins Comuna Graneros 0 0 372/31
20 O'Higgins Comuna Rancagua 396/33 0 0
21 O'Higgins Comuna Rancagua 396/33 (4) 0 0
22 O'Higgins Comuna San Fernando 372/31 0 0
23 O'Higgins Comuna Rancagua (3) 396/33 84/7 (1) 0
24 Maule Comuna Talca (3) 468/39 84/7 (1) 0
25 Maule Comuna Curicó 372/31 0 0
26 Maule Comuna Talca 0 0 348/29
27 Maule Comuna Cauquenes 312/26 (4) 0 0
28 Maule Comuna Linares 312/26 0 0
29 Ñuble Comuna Chillán 456/38 0 0
30 Biobío Comuna Concepción 576/48 0 0
31 Biobío Comuna Coronel 0 0 396/33
32 Biobío Comuna Los Ángeles 420/35 0 0
33 Araucanía Comuna Villarrica o Nueva Imperial 588/49 0 0
34 Araucanía Comuna Angol (3) 432/36 48/4 (1) 0
35 Araucanía Comuna Temuco 516/43 (4) 0 0
36 Araucanía Comuna Chol Chol 0 0 348/29
37 Los Ríos Comuna Valdivia 396/33 0 0
38 Los Ríos Comuna La Unión (3) 312/26 48/4 (2) 0
39 Los Lagos Comuna Osorno 456/38 0 0
40 Metropolitana Comuna Maipú o Cerrillos 312/26 0 0
41 Metropolitana Comuna Maipú 312/26 0 0
42 Metropolitana Comuna Santiago o Estación Central 468/39 0 0
43 Metropolitana Comuna Recoleta o Independencia o Conchalí 468/39 0 0
44 Metropolitana Comuna Quilicura 312/26 0 0
45 Metropolitana Comuna Colina 312/26 0 0
46 Metropolitana Comuna Tiltil 0 0 1212/101
47 Metropolitana Comuna Pudahuel o Cerro Navia 240/20 0 0
48 Metropolitana Comuna Peñaflor o Talagante o Padre Hurtado 240/20 0 0
49 Metropolitana Comuna La Reina o Peñalolén 396/33 0 0
50 Metropolitana Comuna Puente Alto 468/39 (4) 0 0
51 Metropolitana Comuna La Florida 312/26 0 0
52 Metropolitana Comuna La Pintana 396/33 0 0
53 Metropolitana Comuna San Miguel o La Cisterna o San Joaquín 360/30 (4) 0 0
54 Metropolitana Comuna San Bernardo 528/44 0 0
55 Metropolitana Comuna Lo Espejo 312/26 0 0
56 Metropolitana Comuna San Joaquín 0 0 1140/95
57 Metropolitana Comuna San Bernardo 0 0 1020/85
58 Metropolitana Comuna Santiago 0 0 240/20
59 Metropolitana Región (3) 240/20 96/8 (2) 0
(1) Residencial para población mixta.
(2) Residencial para población masculina.
(3) Las líneas mixtas PAI ML – PR ML, deben ejecutarse en un mismo espacio físico, compatible con la realización de actividades para personas de ambas modalidades.
(4) El PAI ML incluye la atención de jóvenes en Sección Juvenil ubicada en el territorio (comuna) donde se encuentra el centro de tratamiento, considerando una combinación de intervención en terreno (mediante el traslado del equipo a la Sección juvenil) y prestaciones remotas.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes de tratamiento anuales/mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
Estas líneas de servicio fueron definidas de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema, incluyendo características particulares del territorio;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de personas);
- Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los antecedentes aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de Salud, las Unidades de Justicia Juvenil y las Direcciones Regionales de GENCHI.
1.5 Asignación inicial de meses de planes de tratamiento
Para efectos de lo establecido en el número 1.4, y 9.8 de las presentes bases, SENDA establece como asignación inicial, el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indica:
La localización corresponde a la comuna, conjunto de comunas o región donde deberá ubicarse el dispositivo de tratamiento.
LS Región Localización PAI ML PR ML PAI MP
1 Arica y Parinacota Comuna Arica (3) 336/28 (4) 48/4 (1) 0
2 Arica y Parinacota Comuna Arica 204/17 0 144/12
3 Tarapacá Comuna Iquique 336/28 0 0
4 Tarapacá Comuna Iquique 0 0 240/20
5 Antofagasta Comuna Antofagasta 360/30(4) 0 0
6 Antofagasta Comuna Antofagasta 0 0 300/25
7 Antofagasta Comuna Antofagasta 240/20 0 0
8 Coquimbo Comuna Los Vilos 72/6 0 0
9 Coquimbo Comuna La Serena 240/20 0 0
10 Coquimbo Comuna Coquimbo 240/20 (4) 0 0
11 Coquimbo Comuna Coquimbo (3) 240/20 96/8 (2) 0
12 Coquimbo Comuna La Serena 0 0 264/22
13 Valparaíso Provincia San Felipe (3) 180/15 72/6 (1) 0
14 Valparaíso Comuna San Antonio 180/15 0 0
15 Valparaíso Comuna Viña del Mar 300/25 0 0
16 Valparaíso Comuna Limache 0 0 288/24
17 Valparaíso Comuna Valparaíso 300/25 (4) 0 0
18 Valparaíso Comuna Quilpué o Villa Alemana 240/20 0 0
19 O'Higgins Comuna Graneros 0 0 288/24
20 O'Higgins Comuna Rancagua 300/25 0 0
21 O'Higgins Comuna Rancagua 300/25 (4) 0 0
22 O'Higgins Comuna San Fernando 288/24 0 0
23 O'Higgins Comuna Rancagua (3) 300/25 60/5 (1) 0
24 Maule Comuna Talca (3) 360/30 60/5 (1) 0
25 Maule Comuna Curicó 288/24 0 0
26 Maule Comuna Talca 0 0 264/22
27 Maule Comuna Cauquenes 240/20 (4) 0 0
28 Maule Comuna Linares 240/20 0 0
29 Ñuble Comuna Chillán 348/29 0 0
30 Biobío Comuna Concepción 444/37 0 0
31 Biobío Comuna Coronel 0 0 300/25
32 Biobío Comuna Los Ángeles 324/27 0 0
33 Araucanía Comuna Villarrica o Nueva Imperial 456/38 0 0
34 Araucanía Comuna Angol (3) 336/28 36/3 (1) 0
35 Araucanía Comuna Temuco 396/33 (4) 0 0
36 Araucanía Comuna Chol Chol 0 0 264/22
37 Los Ríos Comuna Valdivia 300/25 0 0
38 Los Ríos Comuna La Unión (3) 240/20 36/3 (2) 0
39 Los Lagos Comuna Osorno 348/29 0 0
40 Metropolitana Comuna Maipú o Cerrillos 240/20 0 0
41 Metropolitana Comuna Maipú 240/20 0 0
42 Metropolitana Comuna Santiago o Estación Central 360/30 0 0
43 Metropolitana Comuna Recoleta o Independencia o Conchalí 360/30 0 0
44 Metropolitana Comuna Quilicura 240/20 0 0
45 Metropolitana Comuna Colina 240/20 0 0
46 Metropolitana Comuna Tiltil 0 0 936/78
47 Metropolitana Comuna Pudahuel o Cerro Navia 180/15 0 0
48 Metropolitana Comuna Peñaflor o Talagante o Padre Hurtado 180/15 0 0
49 Metropolitana Comuna La Reina o Peñalolén 300/25 0 0
50 Metropolitana Comuna Puente Alto 360/30 (4) 0 0
51 Metropolitana Comuna La Florida 240/20 0 0
52 Metropolitana Comuna La Pintana 300/25 0 0
53 Metropolitana Comuna San Miguel o La Cisterna o San Joaquín 276/23 (4) 0 0
54 Metropolitana Comuna San Bernardo 408/34 0 0
55 Metropolitana Comuna Lo Espejo 240/20 0 0
56 Metropolitana Comuna San Joaquín 0 0 876/73
57 Metropolitana Comuna San Bernardo 0 0 780/65
58 Metropolitana Comuna Santiago 0 0 180/15
59 Metropolitana Región (3) 180/15 72/6 (2) 0
(1) Residencial para población mixta.
(2) Residencial para población masculina.
(3) Las líneas mixtas PAI ML – PR ML, deben ejecutarse en un mismo espacio físico, compatible con la realización de actividades para personas de ambas modalidades.
(4) El PAI ML incluye la atención de jóvenes en Sección Juvenil ubicada en el territorio (comuna) donde se encuentra el centro de tratamiento, considerando una combinación de intervención en terreno (mediante el traslado del equipo a la Sección juvenil) y prestaciones remotas.
SENDA podrá modificar la asignación inicial indicada en cada línea de servicio mediante un proceso denominado reasignación, tal como se detalla en el número 9.8 de las presentes bases. Dicha modificación no podrá superar la cantidad indicada como tope máximo de la línea de servicio, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al punto N° 9.9.
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento (1.4 de las presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los posibles aumentos de meses de planes de tratamiento que se realizan mediante reasignaciones.
En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas bases de licitación establecen, se podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial (1.5 de las presentes bases) hasta el tope máximo, mediante el correspondiente acto administrativo, sin necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras líneas de servicio, de acuerdo al número 9.8 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que permitan, presupuestariamente, contar con recursos superiores a los indicados.
Resumen:
a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones en virtud del proceso establecido para ello.
b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad presupuestaria proyectada de SENDA para el periodo 2027 - 2029 corresponde a la asignación inicial del número 1.5 de estas bases de licitación
c) De acuerdo a las reasignaciones que en estas bases de licitación se establecen, no se realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
d) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número 9.8 de las presentes bases, dictando SENDA una resolución que será debidamente notificada a las entidades.
e) La evaluación del recurso humano se realizará en consideración al número de planes requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes bases de licitación), y no sobre el tope máximo.
f) La autorización sanitaria que se presente en la propuesta deberá cumplir con las condiciones requeridas para los meses de planes de tratamiento requeridos para la asignación inicial, y no respecto del tope máximo.
1.6 Precios según plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento según se indica a continuación:
Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Libre
(PAI ML) Plan Residencial en Medio Libre
(PR ML) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Privativo de Libertad
(PAI MP)
$505.300 $941.800 $416.400
El precio anteriormente indicado será reajustado en diciembre de 2026, 2027 y 2028 y comenzará a regir en el mes de enero de los años 2027, 2028 y 2029 respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el factor de actualización del presupuesto del Sector Público anual y, especialmente, la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato si se encontrase suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá excepcionalmente, por razones calificadas y debidamente fundadas mediante acto administrativo, realizar reajustes con fechas distintas a las expresamente señaladas.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de tratamiento. Respecto de los planes de tratamiento residenciales, SENDA contempla un recargo del 19% correspondiente al IVA, lo que será expresamente indicado en el respectivo convenio.
2. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1 Duración de los servicios y prórroga de los contratos
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2029. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación pública
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación pública es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación pública
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica y económica.
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.6 Cronograma de actividades
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada la que deberá ser total tramitada de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para publicar las bases de licitación Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la respectiva resolución que aprueba las bases.
Plazo para presentar propuestas 30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
Plazo para presentar la garantía de seriedad de la oferta Hasta las 14:00 hrs. del día del cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas a las bases de licitación 10 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 4 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas El día 30 corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presentes bases, a las 14:01 horas.
Período de evaluación Evaluación dentro de los 70 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas
Adjudicación Dentro de los 30 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato Para contratos inferiores a 5.000 UTM, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
En contratos iguales o superiores a 5.000 UTM, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Suscripción del contrato Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de antecedentes para contratación para contratos inferiores a 5.000 UTM.
En contratos iguales o superiores a 5.000 UTM, la suscripción se efectuará una vez transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación.
3.7 Forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, solo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.8 Fecha de recepción de las ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.9 Número de ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una línea de servicio licitada, que se individualiza en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que, de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, SENDA declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, SENDA sólo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las bases administrativas y/o técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información general
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 2A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo N° 2B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Asimismo, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
De igual manera, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol revisará que los oferentes se encuentren registrados en el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se deja constancia, que se declararán inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que no se encuentren registrados en el mencionado registro, en conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 19.886.
4.4 Garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 14:00 horas del día de cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
Ejemplo de llenado:
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener el RUT.
Vigencia Mínima Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior.
Monto Mínimo $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a la que postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 5.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento. Asimismo, las pólizas de seguro no podrán contemplar cláusulas de arbitraje o compromiso.
Esta garantía se hará efectiva:
1. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
2. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
3. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
4. El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4 de las presentes bases.
5. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
6. El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada de manera electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva, para lo cual se entregará respaldo del documento electrónico al interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
4.5 Propuesta técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes bases.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 y 3.8 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas, si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea respectiva que se postula, considerando la asignación inicial, de conformidad al N°1.5 de las presentes bases.
2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2027 - 2029 Programa de Tratamiento para Adolescentes y Jóvenes Ingresados al Sistema Penal por la Ley N° 20.084 (Anexo N° 1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada una de las líneas de servicio ofertadas.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las demás ofertadas.
En el ítem Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, deberá declarar el número de horas cronológicas semanales que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también sean considerados en otra línea de servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará en su mérito la seriedad de las propuestas presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA
La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas, referido en el numeral 3.7 de estas bases, a partir de las 14:01 horas.
Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa.
5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases.
En esta etapa, se revisará:
1. Presentación de autorización sanitaria vigente.
2. Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación” (Anexo N°1).
3. Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta (Anexo N° 5).
4. Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 2A - 2B).
No serán evaluadas técnicamente aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
5.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién realizará la precalificación técnica analizando la siguiente documentación y presencia los siguientes antecedentes:
En esta etapa, se revisará
a. Pertinencia de la autorización sanitaria vigente.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1).
c. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente señalado en Formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1).
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria vigente y las resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde.
Respecto de la autorización sanitaria o documentos asociados, ésta o éstos deberán cumplir con lo siguiente:
1) Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento.
2) El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución debe ser igual o mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva (de acuerdo a la asignación inicial del 1.5 de las presentes bases).
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se complementen y que permitan acreditar los requisitos antes mencionados.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria.
b. Recurso Humano, contenido en formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1):
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las categorías de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio, considerando la asignación inicial de meses de planes de tratamiento. En ningún caso las horas de los profesionales, no profesionales o técnicos ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo a lo señalado a continuación:
Plan ambulatorio intensivo en medio libre PAI ML
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11- 20 planes mensuales Entre 21 - 30 planes mensuales Entre 31- 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Técnico (*) 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 3 6 9 12
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad PAI MP
RRHH Entre
11 - 20 planes mensuales Entre
21 - 30 planes mensuales Entre
31 - 40 planes mensuales Entre
41 - 50 planes mensuales Entre
51 - 60 planes mensuales Entre
61 - 70 planes mensuales Entre
71 - 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Técnico (*) 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo y plan residencial en medio libre PAI ML y PR ML
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades)
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales Entre 31 - 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 60 80
Técnico (*) 70 90
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 9 12
Personal de Turno 216 216
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad PAI ML y PAI MP
(suma de planes de ambas modalidades)
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 70
Técnico (*) 50
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 10
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
c. Contar con Coordinador/a o Director/a Técnico/a. Esto debe estar claramente señalado en el Cuadro 1 de la Declaración de Recurso Humano Disponible en el formulario de presentación para propuesta de licitación (Anexo N°1):
La persona que cumpla esa función deberá contar con título profesional o técnico y Currículum Vitae firmado.
En el marco de esta licitación, SENDA evaluará como Director/a o Coordinador/a Técnico/a a quien es responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener funciones administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si corresponde, pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el/la directora/a técnico/a autorizado por Resolución Sanitaria u otro/a profesional que cumpla la función antes descrita. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 de 2009 del Ministerio de Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos, establecidos en las letras a, b y c de este punto, declarando en consecuencia, su inadmisibilidad por precalificación técnica.
5.3 Modalidad de evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 del número 4.5.
5.4 Comisión evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
c) Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, deberá actuar como ministro de fe de la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA.
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
5.5 Criterios de evaluación
Porcentaje Subitem% Porcentaje Ítem%
ITEM SUBITEM
I Recurso Humano a. Presencia de equipo multidisciplinario 15% 70%
b. Organización del recurso humano 20%
c. Número de horas del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a destinadas exclusivamente a la coordinación del programa 10%
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes 10%
e. Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales 10%
f. Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes 25%
g. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de Ley 10%
II Condiciones de empleo y remuneración a. Recurso Humano contratado 5%
III Antecedentes del Oferente a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y otras drogas. 20%
IV Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta 3%
V Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ítem serán consideradas las personas que se presentan en el cuadro de RRHH y que se validan con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de título.
a. Presencia de Equipo multidisciplinario.
Solo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato según bases con declaración de participación firmada, certificado de título (o de especialidad en el caso de médico psiquiatra) o certificado de la superintendencia de salud, en el caso de los profesionales de la salud legalmente habilitados para ejercer su profesión según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud.
El equipo propuesto y evaluado en multidisciplinariedad, en el caso de adjudicación, será el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de los profesionales médicos, para efectos de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.261, se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina EUNACOM, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Para efectos de acreditación de dicha situación, deberá acompañarse el respectivo certificado, o el Certificado de la Superintendencia de Salud que dé cuenta de dicha situación.
Criterios Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Psiquiatra
2. Médico sin especialidad en psiquiatría
3. Psicólogo/a
4. Trabajador/a Social
5. Técnico/a (*)
6. Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo/a
7. Otro/a profesional (**) o no profesional (***) 100
Se asignará puntaje 70 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico/a (*)
5. Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo/a
6. Otro/a profesional (**) o no profesional (***) 70
Se asignará puntaje 50 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico/a (*)
5. Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo u otro/a profesional (**) o no profesional (***) 50
Se asignará puntaje 30 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico(*) 30
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
(**) Distinto a médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y psicopedagogo, que realiza atención directa con las personas usuarias, en el marco de su proceso de tratamiento.
(***) Corresponde a una persona que realiza atención directa a los usuarios en su proceso de tratamiento y que no posee título profesional ni técnico y, si posee título técnico, debe ser diferente a lo especificado en (*). No se considerará a quienes realicen funciones de secretariado, aseo, manipulación de alimentos o administrativo.
b. Organización del Recurso Humano.
Es la organización del equipo en términos de las horas cronológicas de trabajo semanal de cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales en relación al número de planes licitados. Para cada integrante del equipo se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento, de acuerdo a la asignación inicial de meses de planes tratamiento, correspondiente a la línea de servicio a la cual se postula.
Se considerarán para este ítem las horas consignadas en el cuadro 2 del punto II. Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1). El Director o Coordinador Técnico se considerará en la evaluación de este ítem, sólo si sus datos han sido incorporados con horas para atención directa en el mencionado cuadro 2.
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se consideran horas cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Para todos los planes se considerará:
1. En la categoría Técnico se solicita un técnico de nivel superior, pudiendo ser: técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
2. En la categoría otro/a profesional o no profesional, puede ser profesional distinto a terapeuta ocupacional, psicopedagogo, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, psicólogo y trabajador social o bien un no profesional (tallerista, monitor/a) que corresponde a una persona que realiza atención directa a los usuarios en su proceso de tratamiento y que no posee título profesional ni técnico y, si posee título técnico, debe ser diferente a lo especificado en el punto anterior. Para esta evaluación no se considerará a quienes realicen funciones de secretariado, aseo, manipulación de alimentos o administrativo.
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio libre, PAI ML Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 10 20 30 40
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 4 8 10 13
Otro/a profesional o no profesional 4 6 8 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 10 20 30 40
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 3 6 9 12
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 3 6 9 12
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad, PAI MP Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30 40 50 60 70 80 90
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 7 10 13 16 21 24 27
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20 30 40 50 60 70 80
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
Criterios Plan ambulatorio intensivo y plan residencial en medio libre
PAI ML y PR ML
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades) Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 70 90
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30 40
Técnico 80 100
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 10 13
Otro profesional y/o no profesional 10 20
Personal de turno 216 216
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 70 90
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20 30
Técnico 80 100
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 9 12
Personal de turno 216 216
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 60 80
Técnico 70 90
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 9 12
Personal de turno 216 216
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad
PAI ML y PAI MP
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades) Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30
Técnico 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 11
Otro profesional y/o no profesional 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20
Técnico 60
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 10
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 70
Técnico 50
Médico y/o Psiquiatra 10
c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a a la coordinación del programa.
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a es el encargado de la organización técnica del equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa respectivo tanto en los sistemas de registro como en la evaluación de estos.
Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 del punto II. Recurso humano del formulario de presentación de propuesta (Anexo n° 1).
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de 40 a 44 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 40 hrs. y más o igual a 30 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 30 hrs. y más o igual a 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 30
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes .
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia igual o superior a 3 años en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a un año en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes, o de contar con ella, no informa. 0
e. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y/o otras drogas o equipos psicosociales.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales, o de contar con ella, no informa. 0
f. Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes .
En este ítem se contabiliza solo la experiencia del equipo técnico profesional de atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagogo, técnico de nivel superior y otro profesional que realice atención terapéutica directa. Se contabiliza la experiencia de los miembros del personal de turno solo en aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico . Se incluye al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro 2, de Recursos Humanos, en Anexo N°1.
Se sumará al coordinador o director técnico del equipo solo si tiene una de las profesiones o título técnico señalados, cumple funciones de atención directa y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
- Otro no profesional.
- Otro técnico distinto a técnico en rehabilitación, técnico paramédico, técnico psicoeducador, técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 70
Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 50
Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes y/o jóvenes. 30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes, o, de contar con ella, no la informan. 0
g. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de ley .
En este ítem se contabiliza solo la experiencia del equipo técnico profesional de atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagogo, técnico de nivel superior y otro profesional que realice atención terapéutica directa. Se contabiliza la experiencia de los miembros del personal de turno solo en aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico . Se incluye al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro 2, de Recursos Humanos, en Anexo N°1.
Se sumará al coordinador o director técnico del equipo solo si tiene una de las profesiones o título técnico señalados, cumple funciones de atención directa y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
1. Otro no profesional.
2. Otro técnico distinto a técnico en rehabilitación, técnico paramédico, técnico psicoeducador, técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 70
Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 50
Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de programas de tratamiento en atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley, o, de contar con ella, no la informan. 0
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
a. Recurso humano contratado
Se considerará la información sobre la condición contractual incorporada en los cuadros 1, 2 y 3 de Recurso Humano. Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Se incluye en este ítem a todos los técnicos, profesionales y no profesionales que realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán 20 o más horas semanales, incluyendo el/la coordinador/a del programa en caso de cumplir 20 o más horas semanales, independiente si realiza o no atención directa. Se incluye al personal de turno que cuente con título profesional o técnico y cumpla 20 o más horas semanales.
Criterios Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 100
Entre el 69% y el 50% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 70
Entre el 49% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo o no lo declara en la propuesta. 0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y otras drogas.
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de Currículo Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a adolescentes y jóvenes en el marco de la ley 20.084. 100
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- Programas de tratamiento o de intervención, en el ámbito de infracción de ley. 70
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de tratamiento o intervención, en el ámbito de infracción de ley. 50
El oferente presenta experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas para población adulta.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de tratamiento o intervención, en el ámbito de infracción de ley. 30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas, o, de contar con ella, no la informa. 0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta
Criterios Puntaje
El oferente cumple con todos los requisitos formales y acompaña íntegramente los antecedentes requeridos dentro del plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de requerimientos conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 100
El oferente, durante el período de evaluación y conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, salva errores u omisiones formales, acompaña antecedentes omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que éstos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o presenta certificaciones o antecedentes respecto de situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. 50
El oferente no subsana los errores u omisiones formales requeridos, no acompaña los antecedentes omitidos solicitados o no presenta las certificaciones, antecedentes o aclaraciones requeridas respecto de situaciones no mutables, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o lo acompañado no cumple con lo solicitado. 0
V. Cumplimiento Programa de Integridad
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 9 y además acompañar en formato libre el o los documentos verificadores.
Ítem Subítem Puntaje
Cumplimiento Programa de Integridad El oferente cuenta con un programa de integridad y éste es conocido por el personal, integrantes y/o colaboradores que participarán en la ejecución del programa, lo que acredita mediante antecedentes verificables. 100
El oferente no cuenta con un programa de integridad o no acredita que éste sea conocido por el personal, integrantes o colaboradores que participarán en la ejecución del programa. 0
5.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
5.7 Evaluación
a) Puntaje de evaluación:
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.4 de estas bases. Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.
b) Descuento por comportamiento contractual:
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el numeral 5.5 de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación. De la revisión efectuada se realizará el descuento correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación respecto del puntaje total obtenido en la etapa de evaluación.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios del N° 5.5.) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas por parte de la entidad licitante:
Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (Cca):
1) Tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de contrato
Sanción Disminución de puntaje por sanción
Término anticipado de contrato 10 puntos por cada vez que se haya establecido un término anticipado de contrato.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación respecto de este aspecto.
2) Tabla de descuento por aplicación de multas
TRAMO SANCIÓN: MULTAS
(Monto total de multas aplicadas en el periodo observado) PUNTAJE A DESCONTAR RESPECTO DEL TOTAL
A 0 UF 100 UF 5 puntos
B 101 UF 200 UF 10 puntos
C 201 UF 300 UF 15 puntos
D 301 UF 400 UF y más 20 puntos
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los últimos 3 años equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante, el puntaje de descuento que recibe en este criterio es 10 puntos (-10 puntos). Por lo tanto, si al aplicar los criterios de evaluación detallados en el 5.5 de las bases, obtuvo un puntaje de 85, a este puntaje se restará 10 puntos, quedando en 75 puntos.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación.
a) Puntaje Final
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Recurso Humano (RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Antecedentes del Oferente (AOF); Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (CRF) y cumplimiento del programa de integridad (CPI) se sumarán los respectivos ponderadores para determinar el puntaje de evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento que corresponda de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando como resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Evaluación (PTE):
(RHD*0,70) + (CER*0,05) + (AOF*0,20) + (CRF*0,03) + (CPI*0,02).
Puntaje Final (PF):
(PTE- puntaje de descuento (Cca))
El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las notas finales obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica, requisitos formales, programa de integridad y aplicado el descuento por cumplimiento contractual anterior, será quien se adjudique la presente licitación.
La evaluación se realizará dentro de los 70 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 30 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2027.
5.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Organización del recurso humano”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Presencia de equipo multidisciplinario”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Número de horas del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a destinadas exclusivamente a la coordinación del programa”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales”.
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes”.
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del equipo profesional y Técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de Ley”.
8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas”.
9. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Condiciones de empleo y remuneración”.
10. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta”.
11. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Cumplimiento de programa de integridad”.
Finalmente, si aplicados todos los criterios de desempate establecidos en las presentes bases persistiere la igualdad, la adjudicación se resolverá en favor del oferente cuya oferta haya sido ingresada con anterioridad en el Portal de Compras Públicas, conforme al registro de fecha y hora que conste en dicho sistema.
5.9 Rechazo de las ofertas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
6. ADJUDICACIÓN
6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7. CONTRATACIÓN
7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
A. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la Ley 19.886.
B. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886.
C. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
D. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
E. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica
F. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211 de 1973.
G. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7.2 Requisitos para contratar
Según el monto del contrato adjudicado, el oferente seleccionado deberá presentar la documentación para efectos de la suscripción del respectivo contrato, conforme a las siguientes reglas:
1. Tratándose de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, los antecedentes deberán presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
2. Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, los antecedentes deberán presentarse dentro del plazo de 8 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar la documentación que a continuación se indica:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 2A en caso de Persona Natural y Anexo N° 2B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 3C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 10, informando de forma actualizada el listado de los miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 6, en la cual señala que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4B: Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N°20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificada la adjudicación, el oferente adjudicado deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista y a primer requerimiento, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda, en al menos, 60 días hábiles el plazo de vigencia del contrato.
1. Tratándose de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, la referida garantía deberá presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación.
2. Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, la garantía deberá presentarse dentro del plazo de 8 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se estableciera expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá incorporarse en la glosa del respectivo instrumento. Asimismo, las pólizas de seguro no podrán contemplar cláusulas de arbitraje o compromiso.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo del 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito. En el caso de que se acompañe una póliza de seguro, ésta deberá excluir las cláusulas de arbitraje.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la notificación de la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 11.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista, a primer requerimiento y con carácter irrevocable.
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.
Vigencia mínima Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente al 5% (cinco) del valor máximo neto total del contrato considerando la o las líneas adjudicadas.
Expresada en Pesos chilenos (en el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión).
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro, esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 11.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del contrato
Según el monto adjudicado, la suscripción del contrato deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas:
A) En el caso de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, el contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de los antecedentes requeridos para la contratación por parte del proveedor adjudicado.
B) Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas en un máximo de seis meses desde total tramitado el contrato. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2027, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2027) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO
8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias, de acuerdo a su PTI las prestaciones que se incluyen en el mes de plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles por ello ningún tipo de pago, es decir, este tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de plan de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que presenta cada persona usuaria, en concordancia con su Plan de Tratamiento Individualizado (PTI).
Las prestaciones contempladas en un mes de plan de tratamiento deben ejecutarse de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento, particularmente considerando las características del trastorno por uso de sustancias y la relevancia de la presencialidad en el centro de tratamiento como un aspecto que contribuye a la recuperación, en tanto en cuanto facilita la interacción con otros y otras en un ambiente saludable y permite la organización de la vida en torno a otras dimensiones diferentes a la relación con la sustancia.
Si en la modalidad de tratamiento ambulatorio, por motivos (manifestados expresamente y con respaldo en la ficha clínica) de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, por ejemplo, problemas en las instalaciones que requieran reparación, problemas sanitarios que requieran aislamiento, etc., se presentaran obstaculizadores para realizar alguna prestación de manera presencial, ésta se podrá efectuar de manera remota, mediante videollamada o videoconferencia citada a través de alguna plataforma específica. En ningún caso se considerará como prestación válida técnica y financieramente una llamada telefónica para acordar una cita o dar seguimiento a alguna indicación, actividad o compromiso.
En resumen, las prestaciones remotas deben mantener la estructura de una prestación presencial, enmarcándose en los objetivos del PTI incluyendo objetivos, desarrollo, conclusiones y acuerdos, deben respetar la confidencialidad de la persona usuaria y su familia y tener en consideración la disponibilidad de los recursos tecnológicos suficientes.
En la modalidad de tratamiento residencial, un mes de plan de tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico de 24 horas los 7 días de la semana, por lo que se espera que las prestaciones se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. El tratamiento residencial podrá complementarse con prestaciones en terreno y prestaciones remotas, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el PTI correspondiente. Las prestaciones remotas se deben realizar mediante videollamada o videoconferencia citada a través de alguna plataforma específica, manteniendo la estructura de una prestación presencial, enmarcándose en los objetivos del PTI e incluir objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente definidos y acotados y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un PTI que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Por otra parte, el mes de plan de tratamiento puede incluir la ejecución de prestaciones realizadas en terreno, esto es domicilio, establecimiento educacional, trabajo u otros lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Tanto las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental (individual y familiar)
- Intervención psicosocial de grupo
- Consulta psicológica
- Psicoterapia individual
- Psicoterapia de grupo
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- Visita domiciliaria
Se deja constancia que la consulta psiquiátrica podrá ser desarrollada de forma remota mediante la modalidad de telemedicina, tanto en programas ambulatorios como en los residenciales, asegurando que quede debido registro en la ficha clínica de la persona usuaria. Estas prestaciones deben realizarse con la persona usuaria presente en el centro de tratamiento, de manera que esta prestación no quede aislada y, si corresponde, cualquier otro miembro del equipo pueda recibir las indicaciones u orientaciones del psiquiatra, acompañar a la persona usuaria si ella lo solicita o responder a dudas que puedan surgir posterior a la intervención.
Para lo anterior, será responsabilidad de la institución licitada disponer de las condiciones físicas y tecnológicas necesarias y suficientes para que esta intervención se realice con la privacidad y comodidad adecuada.
Si, por motivos de la persona usuaria, manifestados expresamente y con respaldo en la ficha clínica, no puede acudir al centro para recibir esta prestación, podrá recibirla desde otro lugar que ella defina.
8.2 Ficha Clínica
El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente.
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, la Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, como la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho de la identidad de género, incluyendo:
1. Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas transgénero o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
2. Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
3. Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
4. Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. En el caso de menores de 18 años, se debe considerar la voluntad de uno/a de los padres, o quien tenga esa facultad legal, escuchando siempre la opinión del/a adolescente. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad del/a adolescente para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oída respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En ese sentido, se debe prestar especial atención a los derechos de cada adolescente, considerando el proceso de autonomía progresiva en que se encuentra. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
5. Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
6. Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de tratamiento.
7. El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una co-construcción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.
8. Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda.
9. Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
10. Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
11. Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
12. Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
13. Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones.
14. Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan de tratamiento individualizado. Se incluye también una apreciación pronóstica.
8.3 Documentos Técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, aplicación y análisis de resultados de instrumento de satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como una clara descripción de las secuencias de las acciones y los responsables.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible, según lo contratado.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá incorporar a profesionales psiquiatras que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota. En todo caso, el prestador debe resguardar siempre dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del convenio, incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria, personal de apoyo, aseo, manipulador de alimentos u otros) cumple un rol en el funcionamiento del centro, por lo que se requiere, que cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada relación con las personas usuarias.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 9.3 y al numeral 9.6 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 9.7 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases.
8.5 Organización Técnica del Programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros. En particular, los equipos tratantes deberán contar con instancias frecuentes de coordinación, revisión de planes de tratamiento y análisis de casos con los delegados y equipos de SRJ y GENCHI que están a cargo de la ejecución de la medida o sanción.
El contratista deberá velar por la existencia, el conocimiento y manejo, por parte de todo el equipo, de los protocolos relativos a los procedimientos de atención de las personas usuarias, considerando instancias de capacitación, la revisión y ajuste periódico de protocolos y el monitoreo de su ejecución para asegurar una correcta aplicación.
El centro o programa deberá disponer de protocolos definidos. Estos instrumentos deben establecer de forma clara, operativa y contextualizada los procedimientos, las acciones a seguir y los responsables ante situaciones específicas. Es fundamental que estos protocolos se ajusten y aseguren el cumplimiento de la normativa y reglamentos vigentes del Ministerio de Salud, SENAPRED u otras entidades pertinentes. Además, deben especificar la temática que se aborda, los criterios de aplicación, y detallar claramente la secuencia de las acciones, los responsables, entre otros aspectos.
En consideración a lo anterior, se espera que el programa de tratamiento cuente, a lo menos, con protocolos para el abordaje de las siguientes situaciones:
- Rescate
- Manejo de crisis y/o descompensaciones de cuadro clínico
- Manejo de riesgo suicida
- Manejo de VIH
- Manejo de situaciones de vulneración de derechos
- Abordaje cuando se encuentran armas al interior del centro
- Abordaje cuando se encuentran drogas al interior del centro
- Derivación a Unidad de hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP)
- Complementariedad
- Salidas no autorizadas y/o presunta desgracia
- Catástrofes (terremotos, incendios, aluviones, etc.)
- Manejo de enfermedades infectocontagiosas (por ejemplo, TBC).
- Detección y derivación de personas víctimas de violencia de género.
Además, se deben considerar protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: personas en situación de discapacidad; personas migrantes; personas de la población LGTBIQ+; personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación
La infraestructura de un centro de tratamiento es una dimensión de la calidad de la atención destinada a favorecer la permanencia de las personas usuarias y sus familias y a ofrecer un entorno seguro. El programa se compromete a contar con instalaciones y con equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias, familiares y equipos tratantes. Para estos efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para las personas, implementando todas las acciones requeridas para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones críticas o de emergencia.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que permita un acceso oportuno, y resguarde adecuadamente su conservación y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa actual, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el reglamento de botiquín y otras normativas vigentes.
8.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General, respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los controles de salud al día.
Junto con lo anterior, resulta fundamental que los equipos tratantes establezcan coordinación con otros programas e instituciones relacionados con la temática de infancia y adolescencia, incluyendo la vinculación con programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y otros programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia relacionados con la temática. Asimismo, es fundamental el conocimiento por parte del equipo de las distintas redes presentes en el territorio en los ámbitos de integración educativa y laboral, recreación, participación y organización comunitaria y otras que resulten necesarias para favorecer el tratamiento integral de adolescentes y jóvenes.
8.8. Complementariedad con otros equipos interventores
El contratista debe generar las condiciones para que los equipos tratantes puedan desarrollar un intensivo trabajo de coordinación intersectorial y complementariedad en la intervención con los equipos que ejecutan medidas y sanciones de SRJ (y Gendarmería de Chile en Secciones Juveniles), con la finalidad de favorecer la integralidad y la efectividad en la intervención.
Lo anterior, considerando que la necesidad de articulación entre los equipos intervinientes tiene como fundamento, entre otros aspectos:
- Integralidad de la intervención: tanto los programas de tratamiento como los equipos que ejecutan sanciones y medidas abordan problemáticas multifactoriales que involucran diversos ámbitos de la vida de las personas usuarias, incluyendo aspectos individuales, familiares y de integración social, por lo que el intercambio de información y perspectivas de los distintos profesionales permite enriquecer y complementar el análisis de la situación de cada adolescente o joven.
- La complejidad de la relación entre ambos fenómenos: el consumo problemático de sustancias no tratado constituye un factor de riesgo para la reincidencia delictual y –asimismo- la subcultura del delito se asocia frecuentemente con factores de riesgo para el consumo de drogas. Además, dado que ambos fenómenos pueden presentar factores de riesgo similares, se pueden identificar, ámbitos de acción en común para ambos programas o equipos. Por lo anterior, resulta muy necesario considerar como la intervención en uno de estos ámbitos puede tener un impacto significativo sobre otras áreas de la vida del/a adolescente, incluyendo aquellas abordadas por el otro equipo.
- Aspectos motivacionales involucrados en la intervención: la escasa problematización y motivación al cambio que suelen presentar los y las adolescentes ante las temáticas de drogas y de delito, determinan importantes desafíos técnicos y a nivel metodológico para los equipos intervinientes y que requieren de un trabajo mancomunado entre ellos. En la práctica de los equipos que trabajan con adolescentes en tratamiento por consumo de sustancias, es frecuente la afirmación “no tiene voluntad” o “no quiere tratamiento”. Esta lectura suele derivar en una disminución de la intensidad de la intervención, en derivaciones reiteradas o en formas de abandono institucional. Sin embargo, desde la evidencia clínica, los marcos normativos vigentes y los desarrollos contemporáneos en salud mental adolescente, esta interpretación resulta conceptualmente insuficiente y éticamente problemática. La baja adherencia, la ambivalencia o el rechazo al tratamiento no constituyen meramente déficits individuales, sino fenómenos relacionales, evolutivos y contextuales.
Se debe desplazar el foco desde la voluntad individual hacia las condiciones de posibilidad del vínculo terapéutico, señalando que la llamada “falta de voluntad” puede ser comprendida como un indicador de insuficiencia en la oferta de cuidado.
Este posicionamiento se encuentra respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), particularmente en lo relativo al derecho a la salud, a la participación y a la autonomía progresiva, que obligan a los dispositivos a generar condiciones efectivas de acceso, participación y continuidad del cuidado.
El trabajo de complementariedad entre los equipos implica más que una coordinación o mero intercambio de información, más bien se trata de una articulación estable y sistemática de trabajo en red, que involucra procedimientos de derivación y referencia asistida, intervenciones en conjunto, análisis de caso, acciones de mutua asesoría y capacitación para el intercambio de conocimientos y recursos entre los equipos de los distintos territorios, entre otras acciones.
Por otra parte, en los centros o programas que cuenten con adolescentes o jóvenes usuarios/as del programa Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), se deberá procurar la coordinación permanente con el equipo TTD respectivo, así como la entrega oportuna de los informes necesarios para el adecuado acompañamiento judicial, resguardando el respeto a los protocolos consensuados y de los manuales establecidos para tales efectos. Se espera que los equipos tratantes contemplen al TTD como un aliado en la implementación de estrategias motivacionales para favorecer la adherencia de las personas usuarias al tratamiento, considerando la evidencia internacional sobre los resultados del TTD en ese ámbito.
8.9 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley
Un principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias establece que “para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente” (NIDA).
La investigación ha demostrado que el tratamiento especializado para personas que han infringido la ley y presentan trastorno por consumo de alcohol y otras drogas debe desarrollarse de manera integrada a una intervención que aborde los factores de reincidencia delictual. Esto determina, por un lado, que los equipos de tratamiento no deben abstraerse del marco general de intervención penal, considerándola en el encuadre terapéutico con las personas usuarias y, por otra parte, implica la necesidad de coordinación y comunicación permanente con los equipos que ejecutan las sanciones y medidas judiciales, quienes tienen a su cargo la intervención sobre los factores vinculados al delito.
En ese contexto, el prestador deberá velar porque el equipo de tratamiento tenga conocimiento y manejo respecto de los enfoques comprensivos y de intervención sobre la problemática delictiva, propendiendo siempre a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención, considerando los marcos conceptuales vinculados a la criminología que sirven de fundamento al trabajo de sus contrapartes encargadas de la ejecución de sanciones y medidas.
Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo - Necesidad - Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a), incorporado en las orientaciones y normas técnicas de SRJ y de Gendarmería de Chile y que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias).
Al comprender estos aspectos del modelo RNR, se hace presente la necesidad del trabajo complementario entre el programa de tratamiento y el programa que administra la sanción o medida judicial. Desde la perspectiva del RNR, el consumo de drogas es una necesidad criminógena y entonces el equipo de tratamiento de adicciones interviene sobre un factor de riesgo específico y de eso modo, contribuye a un proceso de intervención más amplio dirigido a disminuir el riesgo de reincidencia en delito.
Asimismo, debido a que los factores de riesgo para el comportamiento infractor identificados por el modelo RNR y los factores que inciden en el consumo de drogas presentan algunas similitudes o puntos de convergencia, es muy probable que el tratamiento de adicciones impacte sobre con otras necesidades criminógenas. Por ejemplo, el manejo de la auto-regulación emocional puede incidir en algunas pautas de personalidad antisocial identificadas desde el modelo RNR, a su vez, las ideas y creencias asociadas a la mantención del consumo en algunos casos pueden vincularse también con cogniciones antisociales o, en otros casos, la relación con pares que consumen drogas puede coincidir con pares vinculados al delito, entre otros posibles ámbitos de intervención en común.
El modelo RNR también identifica el principio de responsividad (disposición a responder) en referencia a las características o condiciones cognitivo-conductuales, motivacionales y de personalidad de los/as jóvenes que influyen en su disposición a responder a la intervención. Se pueden presentar otras necesidades, (por ejemplo, ansiedad, problemas de autoestima, eventos traumáticos, u otros), que, si bien no están asociadas directamente al comportamiento infractor, deben ser abordadas con el fin de favorecer la receptividad a la intervención. En ese sentido, el consumo problemático no tratado y los efectos derivados del trastorno a nivel cognitivo y conductual, sumado a otros problemas de salud mental, pueden interferir en la disposición del/la adolescente para participar en los procesos de intervención de los equipos que administran la sanción. Por lo tanto, el tratamiento puede contribuir a ese proceso, aumentando la probabilidad de que el/la adolescente responda positivamente a la intervención realizada por los equipos de SRJ o de GENCHI, en el caso de secciones juveniles.
Por otra parte, SRJ también incorpora un enfoque explicativo del comportamiento delictual asociado al fenómeno del desistimiento delictivo. Este enfoque refiere al hecho que las personas con conductas infractoras, en algún momento de su vida comienzan un proceso de disminución/desaceleración de la conducta delictual debido a factores biológicos, maduracionales, vinculares, sociales y psicológicos que explican tal fenómeno.
Al respecto, hay diferentes teorías que explican los factores que inciden en este proceso. Una de ellas refiere a la reforma maduracional; que refiere a que “las conductas delictuales van disminuyendo a medida que pasan los años” (Maruna, 2009), de allí que se esperaría que la participación en delitos se interrumpa, en la medida que los sujetos avancen en sus procesos de desarrollo vital. Dado que los procesos de desarrollo no son automáticos o espontáneos, pues están condicionados por diversos factores, personales y de contexto; los estudios del proceso de desistimiento delictivo abordan diversos mecanismos que estarían a la base de su desarrollo.
El enfoque señala la importancia de generar estrategias que faciliten el desistimiento de la conducta infractora, orientando al/la adolescente a desarrollar un sentido de pertenencia dentro de su comunidad, apuntalando los procesos madurativos y psicoafectivos propios de la edad y la adquisición de nuevos roles, en el establecimiento de lazos vinculares significativos. El desistimiento está asociado a los procesos de cambio en la construcción de identidad del/la joven hacia ámbitos no delictuales; y la planificación de la intervención bajo esta perspectiva, considera estimular sus potencialidades y factores protectores, como también la vinculación con el entorno.
En este marco, es importante considerar que el proceso de cambio respecto del consumo de sustancias, sumado a otros ámbitos de la vida del/la adolescente que son abordados durante el proceso terapéutico, involucran necesariamente un replanteamiento de su proyecto de vida y de su relación con quienes le rodean y, por lo tanto, de su lugar en la sociedad, pudiendo incidir también en el proceso de desistimiento en el delito.
En este sentido pueden considerarse, aquellas estrategias terapéuticas dirigidas a promover procesos de cambio que se manifiestan en la construcción de identidad (ocupacional y/o social), a través de experiencias significativas y cambios en la narrativa (por ejemplo en la validación de la relación delito/droga), en los procesos de autonomía progresiva y desarrollo emocional (ej. individuación, auto -regulación emocional), y en favorecer procesos de desarrollo moral (relativos, por ejemplo a la deslegitimación de la violencia), a la vez que, desde el programa que ejecuta la sanción, se trabaja en fortalecer los recursos del individuo, como los recursos de su red, en particular, tanto los soportes sociales como los microsistemas de control social informal que se encuentran en los espacios de interacción natural de las y los adolescentes.
8.10 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la continuidad de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
8.11 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa defina.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos:
Fecha de Entrega
(ficha de monitoreo resultados y plan de mejora) Información
30 de julio de 2027 Información desde el 1 de enero al 30 de junio de 2027.
20 de enero de 2028 Información desde el 1 enero al 20 de diciembre de 2027.
30 de Julio de 2028 Información desde el 1 enero al 30 de junio de 2028.
20 de enero de 2029 Información desde el 1 de enero al 20 de diciembre de 2028.
30 de julio de 2029 Información desde el 1 de enero al 30 de junio de 2029.
30 de diciembre de 2029 Información desde el 1 de enero al 20 de diciembre de 2029.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, lo constituyen los instrumentos Perfil de Resultados de Tratamiento, TOP y TOP A (en su adaptación a población adolescente).
Se trata de herramientas que permiten a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Para estos efectos, ambos instrumentos contienen un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria, registrando la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, lo que permite obtener una imagen construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias.
Se recomienda que cada persona usuaria cuente con una aplicación del TOP o TOP A, según corresponda, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso.
Por otra parte, en la evaluación de la calidad de los programas de tratamiento también debe considerar la Satisfacción Usuaria (SU), definida como la medida en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y valores de las personas.
La medición de la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA ha puesto a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
El instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las respectivas bases de licitación.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a nivel internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención del abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias positivas en la vinculación con el equipo tratante y el nivel de involucramiento de la persona en su propio tratamiento.
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas.
8.12 Enfoque de derechos y consideraciones éticas
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, los Principios de Yogyakarta, así como también Pactos, Convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
- Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
- Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
- Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
- Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
- Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
- Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
- Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2027, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2027) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
9.2 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.3 Otras Obligaciones
1. Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que señale que en él se entregan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2. Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3. Verificador de cumplimiento del recurso humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4. Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5. Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la resolución de autorización sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación.
9.4 Respecto del pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgados.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 6, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por la línea de Servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas y demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
A) Respecto del reintegro
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá que existe pago indebido y procede el reintegro cuando, por error material, aritmético o, de hecho, se efectúe un desembolso de fondos a favor del contratista sin que exista derecho para percibirlo, o en una cantidad superior a la que corresponda conforme al contrato.
A.1. Procedimiento de reintegro
Para efectos de determinar la procedencia del reintegro, una vez realizado el pago, existiendo antecedentes que requieran información adicional, SENDA podrá requerir al adjudicatario respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, la Jefatura de la División Programática de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de persona usuaria, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado, las cuales en ningún caso podrán afectar la protección de datos personales.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, SENDA solicitará al contratista mediante resolución exenta, el reintegro del monto pagado injustificadamente por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. El contratista deberá entregar una nueva garantía dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
Si el contratista no efectúe la restitución dentro del plazo indicado, SENDA podrá ejercer las acciones que correspondan, incluyendo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de informar dicha situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos previstos en la normativa vigente.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y existiere un excedente, una vez imputados los montos efectivamente adeudados por el contratista, SENDA procederá a restituir dicho saldo al prestador, mediante acto administrativo, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que se hizo efectivo el cobro de la garantía.
9.5 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el director técnico, el que cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4, de las presentes bases en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en SISTRAT, cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa de toda la información en SISTRAT, con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro.
Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en SISTRAT completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón SISTRAT no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los meses de planes de tratamiento ejecutados durante diciembre de 2027, 2028 y 2029 deberán registrarse en SISTRAT, hasta el día 20 de diciembre de cada año, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N°20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
9.6 Disponibilidad del personal ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N°10), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo N°7A y 7B respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de tratamiento, deja de prestar servicios definitivamente, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por mecanismo de suplencia debe comprenderse la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N° 8: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N° 8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra e) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, la Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, el Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
1. Cargo
2. Título académico, cuando corresponda
3. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
4. Número de horas
5. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
9.7 Supervisión de los servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMI de Salud y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por SENDA, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
9.8 Reasignación de meses de planes de tratamiento
Las entidades deberán ejecutar a lo largo del año la asignación inicial correspondiente al número de meses de planes de tratamiento que se definieron para cada línea de servicio licitada, según se indica en el punto 1.5 de las presentes bases.
SENDA podrá modificar la asignación inicial indicada en cada línea de servicio mediante un proceso denominado reasignación, tal como se indicó en el punto 1.5 de las presentes bases de licitación, definiendo una nueva asignación. Esta modificación no podrá superar la cantidad indicada en el tope máximo que hace referencia el punto 1.4 para cada Línea de Servicio, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al punto N° 9.9.
El proceso de modificación de la asignación vigente se denominará reasignación de meses de planes de tratamiento o reasignaciones. Este proceso se realizará de forma ordinaria en los meses de enero y julio de cada año, comenzando en julio del año 2027.
Para llevar a cabo el proceso de reasignación, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes la nueva asignación de meses de planes de tratamiento para el año en curso. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a los indicados en el N° 9.9 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el máximo de meses de planes de tratamiento establecido en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de recurso humano del respectivo centro de tratamiento.
La información de ejecución que se evaluará en cada reasignación ordinaria es la siguiente:
Reasignación ordinaria julio 2027 1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
Reasignación ordinaria enero 2028 1 de enero de 2027 – 31 de diciembre de 2027
Reasignación ordinaria julio 2028 1 de enero de 2028 – 30 de junio de 2028
Reasignación ordinaria enero 2029 1 de enero de 2028 – 31 de diciembre de 2028
Reasignación ordinaria julio 2029 1 de enero de 2029 – 30 de junio de 2029
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el tope máximo de meses de planes de tratamiento correspondientes al periodo entre enero y el mes de análisis. Los meses para realizar los ajustes serán los cierres de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
9.9 Modificación y término del contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o La Entidad requiere realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el 9.8 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el 1.4 de las presentes bases, conlleva una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante acto administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del centro de tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.6 de las presentes bases.
9.10 Directrices Técnico - Administrativas para la ejecución contractual
Con el objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados, uniformar criterios de implementación y facilitar la adecuada aplicación de las presentes bases, de sus anexos y del respectivo contrato, SENDA podrá impartir directrices técnico administrativas durante la vigencia del contrato.
Estas directrices tendrán por objeto orientar la ejecución contractual, aclarar el sentido y alcance de las obligaciones establecidas en las bases, sus anexos y el contrato, y establecer criterios comunes de implementación, coordinación, registro, respaldo y trazabilidad de la prestación de los servicios, sin que puedan constituir en caso alguno una potestad fiscalizadora autónoma ni una modificación del contrato.
Las directrices serán aprobadas mediante resolución exenta, debidamente fundada, de la Dirección Nacional de SENDA en la que se deberá indicar, a lo menos: su objeto, fundamento, ámbito de aplicación, programas, líneas o territorios a los que se extiende, fecha de entrada en vigencia y, cuando corresponda, el plazo para su implementación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica
Las directrices podrán tener alcance nacional o regional. En este último caso, deberá justificarse expresamente la existencia de circunstancias territoriales, operativas, sanitarias, de emergencia o de otra naturaleza equivalente que hagan necesaria su aplicación diferenciada.
Las directrices podrán referirse, entre otras materias, a:
a) Interpretación y aplicación uniforme de cláusulas contenidas en las bases, anexos o contrato;
b) Criterios de coordinación interinstitucional o intersectorial requeridos para la adecuada ejecución del servicio;
c) Mecanismos de respaldo, registro, trazabilidad documental y ordenamiento de antecedentes de ejecución contractual;
d) Orientaciones sobre el uso de formatos, formularios, minutas, protocolos u otros instrumentos que SENDA ponga a disposición de los prestadores, entendiéndose que tales formatos constituyen mecanismos idóneos para acreditar el cumplimiento de obligaciones contractuales, sin perjuicio de que el contratista pueda emplear otros medios equivalentes que permitan acreditar suficientemente dicho cumplimiento;
e) Criterios operativos sobre manejo de vacancias, continuidad del servicio, egreso de usuarios, derivaciones y demás aspectos de ejecución que se encuentren comprendidos en las obligaciones ya previstas en las presentes bases;
f) Lineamientos para la implementación operativa de nuevas exigencias legales o reglamentarias que incidan en la ejecución del contrato, especialmente en materias de tratamiento, registro, protección de datos personales o resguardo de información, en tanto tales lineamientos se limiten a facilitar el cumplimiento de la normativa vigente.
Los contratistas podrán formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto de la directriz dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura nacional del Área de Tratamiento o jefatura que SENDA indique en la respectiva Resolución. La presentación de observaciones no suspenderá la entrada en vigencia ni los efectos de la directriz, salvo que la misma resolución disponga lo contrario.
Las directrices no podrán, en caso alguno:
a) Alterar la naturaleza del contrato;
b) Modificar sus elementos esenciales;
c) Afectar la igualdad entre oferentes ni la estricta sujeción a las bases;
d) Imponer prestaciones nuevas o adicionales no contempladas originalmente;
e) Alterar el precio, el sistema de pago, las exigencias para el pago, la dotación comprometida, los requisitos clínicos esenciales del servicio, las causales de multa, las causales de término anticipado ni cualquier otra estipulación cuyo cambio requiera modificación formal del contrato;
f) Afectar el equilibrio económico del contrato.
En consecuencia, cuando una necesidad sobreviniente exija alterar prestaciones, modalidades de ejecución, plazos, cobertura, condiciones económicas u otros elementos que excedan el carácter interpretativo, orientador u operativo de estas directrices, SENDA deberá recurrir a los mecanismos de modificación contractual que procedan conforme a las presentes bases y a la normativa vigente.
Excepcionalmente, en caso de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, alerta sanitaria, catástrofe, grave afectación territorial o cualquier otra circunstancia extraordinaria que impida o dificulte sustancialmente la ejecución del servicio en los términos originalmente previstos, SENDA podrá dictar directrices especiales de continuidad operativa, destinadas únicamente a asegurar la prestación del servicio, resguardar a las personas usuarias y dar continuidad al contrato. Estas directrices deberán ser temporales, estrictamente necesarias, proporcionales a la contingencia y respetar el equilibrio financiero del contrato. Si la medida requerida excediere dicho marco o implicare una alteración de elementos esenciales, deberá formalizarse mediante la correspondiente modificación contractual.
La dictación de una directriz no constituirá por sí sola una causal autónoma de sanción. Sin perjuicio de ello, las obligaciones contractuales establecidas en las presentes bases, mantendrán plenamente su fuerza obligatoria, y las directrices servirán como criterio de interpretación y aplicación uniforme de dichas obligaciones.
SENDA llevará un registro numerado de las directrices emitidas, diferenciado por programa, línea o población objetivo, el que deberá mantenerse actualizado y disponible para los contratistas a través de los medios institucionales que se determinen.
9.11 Marco Normativo en Materia de Protección de Datos Personales y Eventual Adecuación Contractual
En el marco de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación, de acuerdo al punto 9.5 de las presentes Bases los prestadores deberán registrar en el sistema SISTRAT la información relativa a las prestaciones otorgadas a las personas usuarias, lo que implica el tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos sensibles.
A este respecto, cabe tener presente que con fecha 13 de diciembre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, normativa que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y que reemplazará íntegramente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
Dicha ley establece un nuevo estándar en materia de tratamiento de datos personales, incorporando principios, derechos y obligaciones más exigentes, especialmente respecto de los datos sensibles, categoría dentro de la cual se encuentra parte de la información gestionada en el sistema SISTRAT.
En este contexto, y considerando la naturaleza de los datos tratados en la ejecución del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) ha estimado pertinente avanzar progresivamente en la adecuación de sus instrumentos contractuales y operativos a las disposiciones de la ley N° 21.719, incluso con anterioridad a su entrada en vigencia, con el objeto de resguardar de manera más robusta los datos personales de las personas usuarias y dar cumplimiento a estándares acordes con la normativa vigente y futura.
En virtud de lo anterior, SENDA se reserva la facultad de requerir al prestador adjudicado la suscripción de uno o más instrumentos complementarios, tales como anexos, adendas o modificaciones contractuales, destinados a regular específicamente las condiciones de tratamiento de datos personales, las medidas de seguridad aplicables, los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente o a aquella que entre en vigor durante la ejecución del contrato.
10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
10.1 Amonestaciones
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.6 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, SENDA podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
10.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias expresamente aplicables a la ejecución de los servicios contratados, especialmente aquellas contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
- Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- la Ley N° 21.331 del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.
- la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
- Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- Ley N° 20.609, establece medidas contra la discriminación.
- Ley N° 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
- Decreto N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud, reglamento sobre fichas clínicas.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique alguna de las siguientes conductas:
1. Incumplir el registro de jornada horaria del personal ofertado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.3 N° 3 y N° 5 de las presentes bases.
2. No informar el cumplimiento de las obligaciones laborales conforme a lo establecido en el numeral 9.2.
3. No efectuar las coordinaciones sectoriales requeridas conforme al numeral 8.8 de las presentes bases.
4. No ejecutar prestaciones comprometidas dentro del respectivo mes de plan de tratamiento.
5. Reducir unilateralmente la intensidad o frecuencia de las intervenciones comprometidas, sin justificación técnica ni respaldo en el respectivo Plan de Tratamiento Individual.
6. No mantener el equipo técnico y profesional ofertado durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de los mecanismos de reemplazo autorizados en las presentes bases.
7. No contar con instalaciones o equipamiento suficiente para la ejecución de los planes contratados.
8. No gestionar los exámenes o medicamentos incluidos en el plan individual de tratamiento, cuando corresponda.
9. Cobrar a las personas usuarias prestaciones incluidas en el contrato y que deban otorgarse sin costo para ellas.
10. No derivar oportunamente a la red sanitaria frente a complicaciones médicas o psiquiátricas que así lo requieran.
11. Impedir o dificultar las labores de supervisión de SENDA, incluyendo el acceso a registros, antecedentes o informes asociados a la ejecución del contrato.
12. Incumplir las orientaciones técnicas expresamente incorporadas al contrato y a las presentes bases administrativas y técnicas.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica de la persona usuaria, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica de la persona usuaria, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan.
i. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
ii. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.6 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
La misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
h) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
i) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
j) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
k) Si el prestador vulnera cualquiera de los derechos señalados en el “Decálogo de derechos de las personas que participan en programas de tratamiento por el consumo problemático de alcohol y otras drogas en centros en convenio con SENDA”, el que se encuentra aprobado por Resolución Exenta N° 747 de 22 de octubre de 2024, de este Servicio.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra g), del número 10.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases
10.3 Término anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado de obligaciones esenciales del servicio contratado, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado en los siguientes casos:
b.1 Si el prestador del programa de tratamiento se niega a ejecutar instrucciones técnicas impartidas por SENDA, destinadas a corregir una situación crítica detectada y que comprometa la entrega de los meses de planes de tratamiento contratado en los términos que se indican en estas bases y dicha omisión persiste pese a requerimiento de cumplimiento.
b.2 Si el prestador toma conocimiento de una situación crítica que implique un riesgo grave y/o inminente para la seguridad de los usuarios y/o para la continuidad y calidad del tratamiento y no adopta de inmediato las acciones pertinentes para abordar la situación, informando además de manera inmediata al Encargado de Tratamiento de SENDA por los canales formales definidos.
El riesgo será grave cuando sus posibles consecuencias puedan afectar significativamente la vida, integridad física o psíquica, seguridad o salud de las personas usuarias, del equipo de trabajo o de terceros vinculados al servicio; o la continuidad o calidad del tratamiento, de modo tal que pueda generarse un daño relevante en su ejecución o resultados.
El riesgo será inminente cuando exista una alta probabilidad de ocurrencia en el corto plazo, de forma inmediata o próxima, si no se adoptan medidas urgentes de contención, mitigación o corrección.
b.3. Si el prestador presenta, entrega o utiliza información o respaldos falsos, adulterados o manifiestamente inveraces respecto de monitoreos, asesorías, verificadores de cumplimiento de horas de los profesionales del equipo técnico clínico u otro similar, cuando ello afecte la trazabilidad, fiscalización o control de la ejecución contractual.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
g) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases.
h) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
i) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
k) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
l) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
o) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
p) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, conforme a lo señalado en el artículo 130 del Reglamento 661.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, SENDA podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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SERVICIOS REQUERIDOS |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas que están cumpliendo una medida o sanción de la Ley N°20.084 y que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas, considerando las distintas características y particularidades de cada individuo para ser ejecutados durante 36 meses, a contar del 1 de enero de 2027 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de enero de 2027, el servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2029.
Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo perjudicial y dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE.
El consumo problemático de alcohol y otras drogas es un problema de salud crónico, recidivante y recuperable. Se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional, laboral, física, psicológica y social.
Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos y psicológicos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento debe considerar un abordaje integral, a través de un equipo multidisciplinario.
La conceptualización del tratamiento de los trastornos asociados al consumo de sustancias en estos últimos años, ha avanzado hacia el concepto de recuperación, el cual supone reconocer a la persona con problemas de consumo de sustancias, como verdadera protagonista de su proceso terapéutico y crecimiento personal.
La perspectiva de la recuperación implica enfocar la atención sobre las posibilidades y la mejora respecto de la situación actual, sobre la construcción de un proyecto de vida. La prioridad es ayudar a las personas a recuperar sus vidas y desarrollar al máximo sus capacidades como personas y como ciudadanos y ciudadanas.
Cabe mencionar la particularidad de la población adolescente y joven que está en cumpliendo de una medida o sanción de la Ley N° 20.084 que corresponde a adolescentes entre 14 y 17 años, y el 51,4% a mayores de 18 años, tratándose en este último caso de personas ingresadas al sistema penal por un delito cometido antes de los 18 años y que se mantienen en el sistema hasta el total cumplimiento de las correspondientes medidas o sanciones.
Respecto del consumo de alcohol y otras drogas, se observa que el uso de sustancias psicoactivas se constituye como uno de los principales riesgos para la reincidencia delictual en la población de Adolescentes y Jóvenes a nivel nacional. Por otra parte, se observa que el riesgo de reincidencia delictiva asociada al factor de consumo de sustancias psicoactivas, es mayor en personas con tipo de delincuencia persistente. Se presenta mayor riesgo asociado al consumo en el medio privativo de libertad, siendo la internación provisoria la que destaca por sus altos índices. Además, los hombres presentan más consumo y mayor riesgo criminógeno asociado al uso de sustancias que las mujeres.
Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de plan de tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas descritas en los documentos denominados “Norma Técnica” y “Orientaciones técnicas” y Convenio de Colaboración Técnica SENDA, MINSAL, GENCHI y SENAME, actual Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil que, en calidad de anexos se adjuntan a las presentes bases y de aquellas especificaciones contenidas en otros documentos técnicos vigentes y los posteriores nuevos lineamientos que emanen desde de la autoridad sanitaria o desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y otras drogas participa de un plan de tratamiento, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de acuerdo al plan de tratamiento individualizado (PTI) definido en conjunto con cada adolescente o joven.
Las intervenciones, prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de cada persona usuaria.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago de un mes de plan de tratamiento. En esta definición se incluyen las siguientes prestaciones:
1. Consulta médica
2. Consulta psiquiátrica
3. Consulta de salud mental (individual y familiar)
4. Intervención psicosocial de grupo
5. Consulta psicológica
6. Psicoterapia individual
7. Psicoterapia de grupo
8. Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
9. Visita domiciliaria
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se entiende conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse, además, aquellas intervenciones que al no ser consideradas prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son muy necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con equipos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ), representantes de Gendarmería de Chile (GENCHI) de secciones juveniles, Servicio de Salud u otros representantes del intersector para análisis de un caso en particular, comparecencia a tribunales, supervisiones clínicas referidas a un caso, aplicación de toma de muestras de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que correspondan.
Para efectos de la presente licitación, están incluidos en el mes de plan de tratamiento, sin costo para la persona usuaria, los medicamentos requeridos para abordar el trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad de salud mental, en base al diagnóstico y necesidades presentadas por cada adolescente o joven.
El programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los exámenes asociados a la problemática de consumo y de salud mental, de acuerdo a las necesidades de cada adolescente o joven. Para esto, el equipo del programa de tratamiento deberá establecer las coordinaciones con la red sanitaria correspondiente, en el marco del Sistema Intersectorial de Salud Integral (SISI).
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien requerir la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, el o la adolescente o joven deberá ser derivada/o mediante interconsulta y con conocimiento de un/a adulto/a responsable, a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada/o a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento, los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento, instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja constancia que, el Programa de Tratamiento está dirigido a adolescentes y jóvenes del país, desde los 14 años en adelante, que están cumpliendo una medida o sanción de la Ley N°20.084 y presentan un consumo problemático de alcohol y otras drogas.
En virtud del marco jurídico otorgado por la Ley N° 20.084, que regula la responsabilidad derivada de las infracciones a la ley penal cometidas entre los 14 y los 18 años, y que establece medidas y sanciones cuya duración puede extenderse con posterioridad al cumplimiento de los 18 años, el Programa de Tratamiento contempla la atención de mayores de 14 años, sin establecer un límite de edad superior en su población potencial.
El Programa de Tratamiento incluye en su población objetivo a:
a) Adolescentes y jóvenes sancionados con internación en régimen cerrado, libertad asistida con internación parcial, libertad asistida, libertad asistida especial o servicio en beneficio de la comunidad y que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
b) Adolescentes y jóvenes que tengan la calidad de imputados o imputadas, a quienes el juez les haya aplicado una medida cautelar personal, ya sea en medio libre o privativo de libertad y que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
c) Adolescentes y jóvenes que tengan la calidad de imputados/as, que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas, que hayan accedido a una suspensión condicional del procedimiento, cuya condición sea: el ingreso a un Programa de Salidas Alternativas (PSA) o someterse a un tratamiento por adicción al alcohol u otras drogas o ingresar al programa Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) y que accedan voluntariamente a ello.
d) Adolescentes y jóvenes que se encuentren en cumplimiento de una sanción privativa de libertad en las secciones juveniles de recintos penitenciarios administrados por GENCHI, que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
1.2.a) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Libre (PAI ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, y está dirigido a Adolescentes y Jóvenes (en adelante AJ) que cumplen medidas y sanciones en medio libre, libertad asistida especial con internación parcial (LAE - IP) y en secciones juveniles, y que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas, compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada. Además, los AJ en medio libre deben contar con algún nivel de apoyo familiar o de una persona adulta significativa que brinde soporte y/o contención durante el tratamiento. En ningún caso, el no contar con lo anterior podrá implicar una barrera de acceso o un criterio de exclusión, en cambio deberá ser uno de los objetivos a trabajar.
Las personas usuarias asisten a tratamiento durante el día, varias veces a la semana, mientras continúan en su hogar o lugar de cumplimiento de sanción (LAE -IP). En el caso de las y los jóvenes que se encuentran en sección juvenil, deben ser atendidos en estos recintos. Para todos los casos, el programa de tratamiento se desarrolla de manera complementaria e integrada a la intervención de los equipos que ejecutan medidas o sanciones de la Ley 20.084.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. Se estima una frecuencia de asistencia de 2 a 5 días a la semana y una concentración de 2 a 4 prestaciones por día, con una combinación de prestaciones en el centro de tratamiento y otras en terreno, de acuerdo a las necesidades de cada persona usuaria y en complementariedad y de manera integrada a las intervenciones ofrecidas por el equipo del centro de cumplimiento.
El PTI debe considerar las necesidades y recursos de cada AJ, contemplando las intervenciones programadas por parte del equipo del centro de cumplimiento o profesional gestor de casos de la sanción o medida, así como también de otros programas de salud mental, de la red de protección a la infancia y adolescencia u otros, con la finalidad de favorecer la coordinación e integración de las intervenciones y actividades. En ese sentido, el PAI ML debe realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar la descoordinación o la duplicación de acciones entre los distintos equipos intervinientes.
En el proceso de elaboración de PTI es fundamental la coordinación con el equipo o profesional a cargo de la sanción o medida, de modo tal de definir y delimitar en conjunto los ámbitos de intervención que serán abordados en el tratamiento, en complemento al Plan de Intervención Individual implementado por el o la delegada o equipo del centro de Libertad Asistida, Libertad Asistida Especial o Libertad Asistida Especial con Internación Parcial (LAE IP).
En particular, con AJ que cumplen una sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad, se debe contemplar que los tiempos de cumplimiento de esta sanción son más breves, en comparación a otras sanciones en medio libre, estando su duración determinada por el cumplimiento efectivo por parte del o la AJ de las horas de servicio establecidas en su sentencia. Lo anterior, implica que el periodo y los ámbitos de intervención complementaria entre el equipo tratante y el o la delegado/a serán más acotados, debiendo intensificar el trabajo de coordinación y el traspaso de información mientras la sanción aún se encuentre en curso y siendo esperable que la vinculación con el equipo tratante se extienda por mayor tiempo, una vez cumplida la sanción.
Por otra parte, en el caso de AJ que ingresan a tratamiento en el marco del cumplimiento de una suspensión condicional del procedimiento (SCP), se pueden presentar diversas situaciones, incluyendo AJ en cuyas condiciones de suspensión se establece su adscripción a un programa de salidas alternativas (PSA) del SRJ y/o la condición de evaluación y eventual tratamiento en el marco del programa tribunal de tratamiento de drogas (TTD) y/o sólo la condición de ingresar a tratamiento por consumo de drogas, sin el marco de TTD. Dependiendo de las condiciones establecidas en cada caso, los ámbitos de coordinación y acción integrada, así como también, los flujos de comunicación e informes, serán variables, determinando distintos niveles de complementariedad.
Además, en la ejecución del PTI se debe considerar la rutina del centro de libertad asistida especial con internación parcial y/o del sistema escolar o de capacitación y/o de instancias recreativas u otras relevantes para el desarrollo de cada AJ, de modo tal de gestionar equilibradamente los tiempos, resguardando las instancias de ocio y tiempo libre y de interacción con la familia, para su adecuado proceso de integración social.
Siempre que sea posible se deben incluir intervenciones en terreno y en el contexto de cada AJ (redes primarias e institucionales), incorporando prestaciones con la familia y personas adultas significativas de su contexto barrial y comunitario. En el proceso de tratamiento se debe prestar especial atención a los contextos de violencia, conflictos territoriales, episodios de vida de calle y otros factores de riesgo del entorno comunitario que pueden impactar negativamente en la condición de salud mental de las personas usuarias, interfiriendo en su proceso de recuperación. En coordinación con los equipos que ejecutan medidas o sanciones, se deben definir e implementar estrategias preventivas, de gestión de riesgos, de referencia a otro nivel de atención u otras acciones que resulten pertinentes para asegurar el resguardo y protección de derechos de las personas usuarias.
Además, el equipo tratante deberá establecer las coordinaciones y acuerdos necesarios para favorecer la derivación e ingreso a UHCIP ML, PR ML u otro programa de salud mental, cuando sea pertinente. Lo anterior, debe realizarse en directa coordinación con el equipo de sanciones o medidas y con la familia o persona adulta significativa. Así mismo, se deben efectuar las coordinaciones y gestiones que permitan asegurar la continuidad de cuidados en forma ambulatoria, luego del egreso de la unidad de hospitalización o del centro residencial.
Especificaciones para la atención del PAI ML en secciones juveniles de Gendarmería de Chile:
Los equipos que implementan PAI ML identificados en los puntos 1.4 y 1.5 de las presentes bases que se localizan en los territorios donde se encuentran las secciones juveniles, deberán brindar atención a los AJ que cumplen sanción en dichos recintos, en directa coordinación con los equipos de intervención de las secciones juveniles de GENCHI.
Se estima una frecuencia de asistencia de 2 a 3 días a la semana y una concentración de 1 a 3 prestaciones por día, lo que puede variar de acuerdo a las necesidades de cada persona usuaria, siendo posible combinar atenciones presenciales y remotas, en complementariedad y de manera consensuada con la intervención de las secciones juveniles de GENCHI.
La especificidad y el particular contexto de intervención exigen una intensiva comunicación y coordinación entre el equipo PAI ML, la jefatura técnica de la sección juvenil y el gestor de casos de las secciones juveniles, con el fin de resguardar el trabajo complementario y la continuidad de cuidados. Los diversos ámbitos de coordinación incluyen: acuerdos sobre la utilización de espacios en la unidad penal, en base a las condiciones de infraestructura y equipamiento disponibles, organización de las rutinas y horarios de atención en complemento a la oferta programática de la sección juvenil, los procedimientos operativos y de seguridad, la planificación y el monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos de coordinación con los equipos de la sección juvenil, que permitan resguardar la continuidad de la intervención y el trabajo coordinado y complementario entre todos los intervinientes.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la coordinación con el Área de Salud de la unidad penal y los permanentes flujos de información respecto del diagnóstico y monitoreo de problemáticas de salud mental y salud general de las personas en tratamiento, la prescripción y administración de fármacos y los procedimientos clínicos que permitan responder de manera integrada a las necesidades de salud de las personas usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de AJ y de todas las personas que trabajan al interior de las secciones juveniles, es fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y den cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos específicos de GENCHI que regulan el funcionamiento interno de las unidades penales.
Siempre que sea posible, el equipo PAI ML debe realizar intervenciones con las familias y/u otras personas adultas significativas de las personas usuarias, en dependencias de la unidad penal, en el territorio de pertenencia de cada familia o mediante intervención remota, según resulte más pertinente.
Si bien, la persona usuaria se encuentra cumpliendo sanción al interior de una unidad penal, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar visitas domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada AJ, de modo tal de poder integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
Considerando que algunas personas usuarias pueden egresar de la sección juvenil antes de haber concluido el proceso de tratamiento, se deben realizar todas las gestiones pertinentes para facilitar la continuidad de la atención en el dispositivo de tratamiento más cercano a su territorio, ya sea en el marco de este Programa de Tratamiento o bien en programas dirigidos a población adulta con consumo problemático de alcohol y otras drogas u otros nodos de la Red Temática de Salud Mental, según resulte más pertinente.
1.2 b) Plan de Tratamiento Residencial en Medio Libre (PR ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera residencial y brinda cuidados terapéuticos planificados las 24 horas del día, en un ambiente de aprendizaje activo y vida grupal altamente supervisada y estructurada, de manera complementaria e integrada a la intervención de los equipos que ejecutan medidas o sanciones.
Esta modalidad está dirigida a AJ que cumplen medidas y sanciones en medio libre, incluyendo en centros de cumplimiento de LAE - IP y que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada y necesidad temporal de cuidado residencial, por significativas dificultades para alcanzar avances terapéuticos en forma ambulatoria, debido a la severidad en la evolución de su trastorno y/o a obstaculizadores del contexto, familiar o comunitario.
De ese modo, en esta modalidad se considera la atención de AJ con dificultades importantes para mantener periodos de abstinencia y/o para estructurar su rutina, AJ cuya familia u otros significativos no pueden brindar contención o apoyo al tratamiento, con un entorno cercano caracterizado por el consumo y/o tráfico de sustancias, entre otras variables contextuales que obstaculizan un tratamiento en modalidad ambulatoria.
Se contempla una jornada terapéutica diaria de 5 a 8 horas aproximadas, con una combinación de prestaciones individuales y grupales, en virtud del PTI definido con cada persona usuaria.
Se debe considerar que para una o un adolescente, el ingreso a un centro de tratamiento en modalidad residencial implica una desvinculación de su contexto familiar y comunitario, por lo que puede interferir, temporalmente, con su proceso de desarrollo y con las necesidades de integración social y de normalización cruciales en esa etapa del desarrollo. Por lo mismo, la modalidad de tratamiento residencial es de carácter transitorio y debe durar el menor tiempo posible, hasta alcanzar los objetivos terapéuticos que permitan continuar y finalizar su tratamiento de manera ambulatoria.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. En algunos casos, la permanencia en esta modalidad podrá extenderse por 3 o 4 meses y una vez alcanzados los logros terapéuticos, se podrá realizar una derivación para continuar el proceso en modalidad ambulatoria.
Además, la permanencia semanal en el centro de tratamiento también es variable, según la etapa del tratamiento y las necesidades y recursos que presente cada AJ, pudiendo extender la permanencia por los 7 días de la semana, o bien, programar una combinación de días pernoctando en el centro y otros con salida al hogar o al centro de cumplimiento de LAE - IP.
El plan de tratamiento individualizado debe considerar las actividades programadas como parte del cumplimiento de la sanción o medida, favoreciendo el contacto periódico de la persona usuaria con el/la profesional o programa a cargo de su ejecución, así como también, la intervención complementaria en aspectos criminológicos u otros ámbitos requeridos, mediante salidas programadas, visitas en el centro de tratamiento y/o intervenciones por videollamada, según resulte pertinente.
Para asegurar la consecución de logros terapéuticos y considerando particularmente la situación de cada AJ, la intervención terapéutica debe considerar prestaciones en terreno y en el contexto de la persona usuaria (redes primarias e institucionales), que faciliten una posterior intervención en una modalidad ambulatoria.
1.2 c) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Privativo de Libertad (PAI MP):
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, al interior de centros de internación provisoria o internación en régimen cerrado (IP IRC) de administración directa del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ), con la finalidad de proveer de una intervención clínica en salud mental a adolescentes y jóvenes (AJ) que cumplen sanción o medida de la Ley 20.084 y presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, con compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada y que cumplen una sanción o medida en ese contexto.
En esta modalidad, la frecuencia de asistencia estimada es de 3 a 4 días a la semana, con una concentración de 2 a 4 prestaciones por día, variable, de acuerdo a las necesidades y recursos de cada AJ y a las estrategias de intervención que se definan de manera complementaria e integradas a la oferta programática del centro privativo y la intervención especializada realizada por el equipo de SRJ.
Este plan tiene una duración flexible, de acuerdo a las necesidades y recursos de la persona usuaria y la evolución de su proceso terapéutico. Particularmente cuando la persona se encuentra en internación provisoria, es probable que el egreso de tratamiento se produzca antes de finalizar el proceso terapéutico, por un cambio de medida o sanción que implique la salida al medio libre, a la libertad asistida especial con internación parcial u otro contexto privativo de libertad, por lo que se debe resguardar la continuidad de cuidados, incluyendo el tratamiento farmacológico, realizando una derivación asistida y consentida por el AJ.
La especificidad de esta modalidad y el particular contexto de intervención, exigen una intensiva comunicación y coordinación con la dirección y los otros equipos del centro privativo de libertad, con el fin de resguardar el trabajo complementario y la continuidad de cuidados. En ese sentido, es fundamental la programación de instancias de coordinación entre el o la coordinadora o directora técnica del programa de tratamiento y la jefatura técnica del centro privativo de libertad, así como también, de la coordinación de la unidad de salud, profesionales, gestores de casos y tutores a cargo de los procesos de las y los adolescentes y jóvenes, equipos de GENCHI, de la escuela y otros equipos involucrados en la atención de los AJ, con el propósito de realizar una intervención complementaria e integral.
Los diversos ámbitos de coordinación incluyen: acuerdos sobre la utilización de espacios en el centro, en base a las condiciones de infraestructura y equipamiento disponibles, la organización de las rutinas y los horarios de funcionamiento del programa de tratamiento en complemento a la oferta programática del centro; procedimientos operativos y de seguridad al interior del centro privativo de libertad; la planificación y el monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos de coordinación entre los diferentes intervinientes; monitoreo de la administración de fármacos y continuidad de tratamiento farmacológico; estrategias de complementariedad en el trabajo motivacional; entre otros temas.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la coordinación con la Unidad de Salud del centro privativo de libertad y los permanentes flujos de información respecto del diagnóstico y monitoreo de problemáticas de salud mental y salud general de las personas en tratamiento, sobre la prescripción y administración de fármacos y la definición de acuerdos para el diseño, implementación y actualización de protocolos y procedimientos clínicos que permitan responder de manera integrada a las necesidades de salud de las personas usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de AJ y de todas las personas que trabajan al interior de los centros privativos de libertad, es fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y den cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos específicos que regulan el funcionamiento interno de estos centros.
Respecto al proceso de tratamiento, en el diseño y ejecución del plan de tratamiento individualizado (PTI), se debe considerar la participación de la persona usuaria en la rutina del centro privativo, pudiendo presentarse variaciones en la intensidad y frecuencia de las prestaciones, en distintos momentos de la trayectoria de atención, de acuerdo a las necesidades e intereses de cada AJ y los requerimientos clínicos evaluados por el equipo tratante.
Si bien, en esta modalidad de tratamiento, la persona usuaria se encuentra en un contexto privativo de libertad, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar visitas domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada AJ, de modo tal de integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
En los casos que un Adolescente o Joven requiera derivación e ingreso a una UHCIP MP, el equipo del PAI MP deberá establecer las coordinaciones y acuerdos necesarios con los profesionales de la Unidad de Salud, gestor de casos y la dirección del centro privativo de libertad para la oportuna ejecución de estas gestiones. Por parte del PAI MP se deben incluir la evaluación clínica de la pertinencia del ingreso a una UHCIP MP y el procedimiento de referencia asistida, en coordinación con el centro privativo, así como también, las acciones de acompañamiento durante todo el tiempo de permanencia en UHCIP MP, para facilitar la continuidad de cuidados al egreso de la unidad de hospitalización.
Especificaciones para el tratamiento de AJ que se encuentran en internación provisoria:
El encuadre terapéutico inicial con cada AJ, debe contemplar que los episodios de tratamiento en internación provisoria tienen una duración variable y su extensión está condicionada, principalmente, por factores jurídicos. El equipo PAI MP deberá explicar a cada persona usuaria el contexto de intervención y la transitoriedad de su vinculación con el programa, promoviendo, de ese modo, un vínculo respetuoso que le ayude a afrontar la incertidumbre del proceso y a evitar la generación de falsas expectativas y la frustración asociada.
Es importante que el equipo PAI MP considere que durante la internación provisoria se presentan con mayor frecuencia necesidades de intervención derivadas de la reciente detención e ingreso a un contexto privativo de libertad y que pueden verse agudizadas por la incertidumbre respecto del tiempo de estadía y la resolución que tendrá el proceso judicial. Por consiguiente, es fundamental abordar el manejo y monitoreo de síndrome de abstinencia, sintomatología de salud mental agudizada por efectos de prisionización, conductas de autoagresión, como lesiones autoinfligidas (LAIN), riesgo e intento suicida, ajustes y monitoreo de adherencia tratamiento farmacológico, entre otros
Desde el ingreso a tratamiento se debe contemplar la probable derivación a otro dispositivo de tratamiento, explorando las alternativas de continuidad que podrían darse, ya sea en medio libre o privativo de libertad, y favoreciendo su motivación personal con el proceso terapéutico, independiente del equipo tratante y/o del contexto de intervención. Además, se deberá enfatizar la coordinación con la red de tratamiento del territorio de pertenencia, involucrando a la familia y personas significativas de la comunidad, entre otros recursos disponibles para apoyar la continuidad de cuidados.
Cuando un cambio en la medida o sanción implique el egreso del centro privativo de libertad, el equipo de PAI MP deberá realizar todas las acciones necesarias para favorecer la continuidad de cuidados, incluyendo un especial acompañamiento para el proceso de referencia asistida y el traspaso al nuevo equipo tratante de toda la información recopilada durante la permanencia en internación provisoria, contando siempre con el consentimiento informado de la persona usuaria y su familiar o persona adulta responsable.
1.3 Modalidad de licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de las líneas de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el tope máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para un año/mes durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial, que establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada.
1.4 Tope máximo de meses de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por 59 líneas de servicio, cuyo tope máximo de meses de planes tratamiento a realizar, se establece del siguiente modo:
La localización corresponde a la comuna, conjunto de comunas o región donde deberá ubicarse el dispositivo de tratamiento.
LS Región Localización PAI ML PR ML PAI MP
1 Arica y Parinacota Comuna Arica (3) 432/36 (4) 60/5 (1) 0
2 Arica y Parinacota Comuna Arica 264/22 0 192/16
3 Tarapacá Comuna Iquique 432/36 0 0
4 Tarapacá Comuna Iquique 0 0 312/26
5 Antofagasta Comuna Antofagasta 468/39 (4) 0 0
6 Antofagasta Comuna Antofagasta 0 0 396/33
7 Antofagasta Comuna Antofagasta 312/26 0 0
8 Coquimbo Comuna Los Vilos 96/8 0 0
9 Coquimbo Comuna La Serena 312/26 0 0
10 Coquimbo Comuna Coquimbo 312/26 (4) 0 0
11 Coquimbo Comuna Coquimbo (3) 312/26 120/10 (2) 0
12 Coquimbo Comuna La Serena 0 0 348/29
13 Valparaíso Provincia San Felipe (3) 240/20 96/8 (1) 0
14 Valparaíso Comuna San Antonio 240/20 0 0
15 Valparaíso Comuna Viña del Mar 396/33 0 0
16 Valparaíso Comuna Limache 0 0 372/31
17 Valparaíso Comuna Valparaíso 396/33 (4) 0 0
18 Valparaíso Comuna Quilpué o Villa Alemana 312/26 0 0
19 O'Higgins Comuna Graneros 0 0 372/31
20 O'Higgins Comuna Rancagua 396/33 0 0
21 O'Higgins Comuna Rancagua 396/33 (4) 0 0
22 O'Higgins Comuna San Fernando 372/31 0 0
23 O'Higgins Comuna Rancagua (3) 396/33 84/7 (1) 0
24 Maule Comuna Talca (3) 468/39 84/7 (1) 0
25 Maule Comuna Curicó 372/31 0 0
26 Maule Comuna Talca 0 0 348/29
27 Maule Comuna Cauquenes 312/26 (4) 0 0
28 Maule Comuna Linares 312/26 0 0
29 Ñuble Comuna Chillán 456/38 0 0
30 Biobío Comuna Concepción 576/48 0 0
31 Biobío Comuna Coronel 0 0 396/33
32 Biobío Comuna Los Ángeles 420/35 0 0
33 Araucanía Comuna Villarrica o Nueva Imperial 588/49 0 0
34 Araucanía Comuna Angol (3) 432/36 48/4 (1) 0
35 Araucanía Comuna Temuco 516/43 (4) 0 0
36 Araucanía Comuna Chol Chol 0 0 348/29
37 Los Ríos Comuna Valdivia 396/33 0 0
38 Los Ríos Comuna La Unión (3) 312/26 48/4 (2) 0
39 Los Lagos Comuna Osorno 456/38 0 0
40 Metropolitana Comuna Maipú o Cerrillos 312/26 0 0
41 Metropolitana Comuna Maipú 312/26 0 0
42 Metropolitana Comuna Santiago o Estación Central 468/39 0 0
43 Metropolitana Comuna Recoleta o Independencia o Conchalí 468/39 0 0
44 Metropolitana Comuna Quilicura 312/26 0 0
45 Metropolitana Comuna Colina 312/26 0 0
46 Metropolitana Comuna Tiltil 0 0 1212/101
47 Metropolitana Comuna Pudahuel o Cerro Navia 240/20 0 0
48 Metropolitana Comuna Peñaflor o Talagante o Padre Hurtado 240/20 0 0
49 Metropolitana Comuna La Reina o Peñalolén 396/33 0 0
50 Metropolitana Comuna Puente Alto 468/39 (4) 0 0
51 Metropolitana Comuna La Florida 312/26 0 0
52 Metropolitana Comuna La Pintana 396/33 0 0
53 Metropolitana Comuna San Miguel o La Cisterna o San Joaquín 360/30 (4) 0 0
54 Metropolitana Comuna San Bernardo 528/44 0 0
55 Metropolitana Comuna Lo Espejo 312/26 0 0
56 Metropolitana Comuna San Joaquín 0 0 1140/95
57 Metropolitana Comuna San Bernardo 0 0 1020/85
58 Metropolitana Comuna Santiago 0 0 240/20
59 Metropolitana Región (3) 240/20 96/8 (2) 0
(1) Residencial para población mixta.
(2) Residencial para población masculina.
(3) Las líneas mixtas PAI ML – PR ML, deben ejecutarse en un mismo espacio físico, compatible con la realización de actividades para personas de ambas modalidades.
(4) El PAI ML incluye la atención de jóvenes en Sección Juvenil ubicada en el territorio (comuna) donde se encuentra el centro de tratamiento, considerando una combinación de intervención en terreno (mediante el traslado del equipo a la Sección juvenil) y prestaciones remotas.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes de tratamiento anuales/mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
Estas líneas de servicio fueron definidas de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema, incluyendo características particulares del territorio;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de personas);
- Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los antecedentes aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de Salud, las Unidades de Justicia Juvenil y las Direcciones Regionales de GENCHI.
1.5 Asignación inicial de meses de planes de tratamiento
Para efectos de lo establecido en el número 1.4, y 9.8 de las presentes bases, SENDA establece como asignación inicial, el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indica:
La localización corresponde a la comuna, conjunto de comunas o región donde deberá ubicarse el dispositivo de tratamiento.
LS Región Localización PAI ML PR ML PAI MP
1 Arica y Parinacota Comuna Arica (3) 336/28 (4) 48/4 (1) 0
2 Arica y Parinacota Comuna Arica 204/17 0 144/12
3 Tarapacá Comuna Iquique 336/28 0 0
4 Tarapacá Comuna Iquique 0 0 240/20
5 Antofagasta Comuna Antofagasta 360/30(4) 0 0
6 Antofagasta Comuna Antofagasta 0 0 300/25
7 Antofagasta Comuna Antofagasta 240/20 0 0
8 Coquimbo Comuna Los Vilos 72/6 0 0
9 Coquimbo Comuna La Serena 240/20 0 0
10 Coquimbo Comuna Coquimbo 240/20 (4) 0 0
11 Coquimbo Comuna Coquimbo (3) 240/20 96/8 (2) 0
12 Coquimbo Comuna La Serena 0 0 264/22
13 Valparaíso Provincia San Felipe (3) 180/15 72/6 (1) 0
14 Valparaíso Comuna San Antonio 180/15 0 0
15 Valparaíso Comuna Viña del Mar 300/25 0 0
16 Valparaíso Comuna Limache 0 0 288/24
17 Valparaíso Comuna Valparaíso 300/25 (4) 0 0
18 Valparaíso Comuna Quilpué o Villa Alemana 240/20 0 0
19 O'Higgins Comuna Graneros 0 0 288/24
20 O'Higgins Comuna Rancagua 300/25 0 0
21 O'Higgins Comuna Rancagua 300/25 (4) 0 0
22 O'Higgins Comuna San Fernando 288/24 0 0
23 O'Higgins Comuna Rancagua (3) 300/25 60/5 (1) 0
24 Maule Comuna Talca (3) 360/30 60/5 (1) 0
25 Maule Comuna Curicó 288/24 0 0
26 Maule Comuna Talca 0 0 264/22
27 Maule Comuna Cauquenes 240/20 (4) 0 0
28 Maule Comuna Linares 240/20 0 0
29 Ñuble Comuna Chillán 348/29 0 0
30 Biobío Comuna Concepción 444/37 0 0
31 Biobío Comuna Coronel 0 0 300/25
32 Biobío Comuna Los Ángeles 324/27 0 0
33 Araucanía Comuna Villarrica o Nueva Imperial 456/38 0 0
34 Araucanía Comuna Angol (3) 336/28 36/3 (1) 0
35 Araucanía Comuna Temuco 396/33 (4) 0 0
36 Araucanía Comuna Chol Chol 0 0 264/22
37 Los Ríos Comuna Valdivia 300/25 0 0
38 Los Ríos Comuna La Unión (3) 240/20 36/3 (2) 0
39 Los Lagos Comuna Osorno 348/29 0 0
40 Metropolitana Comuna Maipú o Cerrillos 240/20 0 0
41 Metropolitana Comuna Maipú 240/20 0 0
42 Metropolitana Comuna Santiago o Estación Central 360/30 0 0
43 Metropolitana Comuna Recoleta o Independencia o Conchalí 360/30 0 0
44 Metropolitana Comuna Quilicura 240/20 0 0
45 Metropolitana Comuna Colina 240/20 0 0
46 Metropolitana Comuna Tiltil 0 0 936/78
47 Metropolitana Comuna Pudahuel o Cerro Navia 180/15 0 0
48 Metropolitana Comuna Peñaflor o Talagante o Padre Hurtado 180/15 0 0
49 Metropolitana Comuna La Reina o Peñalolén 300/25 0 0
50 Metropolitana Comuna Puente Alto 360/30 (4) 0 0
51 Metropolitana Comuna La Florida 240/20 0 0
52 Metropolitana Comuna La Pintana 300/25 0 0
53 Metropolitana Comuna San Miguel o La Cisterna o San Joaquín 276/23 (4) 0 0
54 Metropolitana Comuna San Bernardo 408/34 0 0
55 Metropolitana Comuna Lo Espejo 240/20 0 0
56 Metropolitana Comuna San Joaquín 0 0 876/73
57 Metropolitana Comuna San Bernardo 0 0 780/65
58 Metropolitana Comuna Santiago 0 0 180/15
59 Metropolitana Región (3) 180/15 72/6 (2) 0
(1) Residencial para población mixta.
(2) Residencial para población masculina.
(3) Las líneas mixtas PAI ML – PR ML, deben ejecutarse en un mismo espacio físico, compatible con la realización de actividades para personas de ambas modalidades.
(4) El PAI ML incluye la atención de jóvenes en Sección Juvenil ubicada en el territorio (comuna) donde se encuentra el centro de tratamiento, considerando una combinación de intervención en terreno (mediante el traslado del equipo a la Sección juvenil) y prestaciones remotas.
SENDA podrá modificar la asignación inicial indicada en cada línea de servicio mediante un proceso denominado reasignación, tal como se detalla en el número 9.8 de las presentes bases. Dicha modificación no podrá superar la cantidad indicada como tope máximo de la línea de servicio, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al punto N° 9.9.
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento (1.4 de las presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los posibles aumentos de meses de planes de tratamiento que se realizan mediante reasignaciones.
En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas bases de licitación establecen, se podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial (1.5 de las presentes bases) hasta el tope máximo, mediante el correspondiente acto administrativo, sin necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras líneas de servicio, de acuerdo al número 9.8 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que permitan, presupuestariamente, contar con recursos superiores a los indicados.
Resumen:
a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones en virtud del proceso establecido para ello.
b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad presupuestaria proyectada de SENDA para el periodo 2027 - 2029 corresponde a la asignación inicial del número 1.5 de estas bases de licitación
c) De acuerdo a las reasignaciones que en estas bases de licitación se establecen, no se realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
d) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número 9.8 de las presentes bases, dictando SENDA una resolución que será debidamente notificada a las entidades.
e) La evaluación del recurso humano se realizará en consideración al número de planes requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes bases de licitación), y no sobre el tope máximo.
f) La autorización sanitaria que se presente en la propuesta deberá cumplir con las condiciones requeridas para los meses de planes de tratamiento requeridos para la asignación inicial, y no respecto del tope máximo.
1.6 Precios según plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento según se indica a continuación:
Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Libre
(PAI ML) Plan Residencial en Medio Libre
(PR ML) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Privativo de Libertad
(PAI MP)
$505.300 $941.800 $416.400
El precio anteriormente indicado será reajustado en diciembre de 2026, 2027 y 2028 y comenzará a regir en el mes de enero de los años 2027, 2028 y 2029 respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el factor de actualización del presupuesto del Sector Público anual y, especialmente, la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato si se encontrase suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá excepcionalmente, por razones calificadas y debidamente fundadas mediante acto administrativo, realizar reajustes con fechas distintas a las expresamente señaladas.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de tratamiento. Respecto de los planes de tratamiento residenciales, SENDA contempla un recargo del 19% correspondiente al IVA, lo que será expresamente indicado en el respectivo convenio.
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DURACIÓN DE LOS SERVICIOS |
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2.1 Duración de los servicios y prórroga de los contratos
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2029. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
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ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación pública
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación pública es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación pública
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica y económica.
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.6 Cronograma de actividades
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada la que deberá ser total tramitada de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para publicar las bases de licitación Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la respectiva resolución que aprueba las bases.
Plazo para presentar propuestas 30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
Plazo para presentar la garantía de seriedad de la oferta Hasta las 14:00 hrs. del día del cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas a las bases de licitación 10 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 4 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas El día 30 corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presentes bases, a las 14:01 horas.
Período de evaluación Evaluación dentro de los 70 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas
Adjudicación Dentro de los 30 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato Para contratos inferiores a 5.000 UTM, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
En contratos iguales o superiores a 5.000 UTM, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Suscripción del contrato Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de antecedentes para contratación para contratos inferiores a 5.000 UTM.
En contratos iguales o superiores a 5.000 UTM, la suscripción se efectuará una vez transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación.
3.7 Forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, solo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.8 Fecha de recepción de las ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.9 Número de ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una línea de servicio licitada, que se individualiza en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que, de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, SENDA declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, SENDA sólo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las bases administrativas y/o técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información general
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 2A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo N° 2B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Asimismo, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
De igual manera, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol revisará que los oferentes se encuentren registrados en el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se deja constancia, que se declararán inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que no se encuentren registrados en el mencionado registro, en conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 19.886.
4.4 Garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 14:00 horas del día de cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
Ejemplo de llenado:
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener el RUT.
Vigencia Mínima Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior.
Monto Mínimo $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a la que postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 5.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento. Asimismo, las pólizas de seguro no podrán contemplar cláusulas de arbitraje o compromiso.
Esta garantía se hará efectiva:
1. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
2. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
3. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
4. El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4 de las presentes bases.
5. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
6. El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada de manera electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva, para lo cual se entregará respaldo del documento electrónico al interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
4.5 Propuesta técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes bases.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 y 3.8 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas, si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea respectiva que se postula, considerando la asignación inicial, de conformidad al N°1.5 de las presentes bases.
2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2027 - 2029 Programa de Tratamiento para Adolescentes y Jóvenes Ingresados al Sistema Penal por la Ley N° 20.084 (Anexo N° 1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada una de las líneas de servicio ofertadas.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las demás ofertadas.
En el ítem Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, deberá declarar el número de horas cronológicas semanales que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también sean considerados en otra línea de servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará en su mérito la seriedad de las propuestas presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
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ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas, referido en el numeral 3.7 de estas bases, a partir de las 14:01 horas.
Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa.
5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases.
En esta etapa, se revisará:
1. Presentación de autorización sanitaria vigente.
2. Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación” (Anexo N°1).
3. Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta (Anexo N° 5).
4. Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 2A - 2B).
No serán evaluadas técnicamente aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
5.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién realizará la precalificación técnica analizando la siguiente documentación y presencia los siguientes antecedentes:
En esta etapa, se revisará
a. Pertinencia de la autorización sanitaria vigente.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1).
c. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente señalado en Formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1).
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria vigente y las resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde.
Respecto de la autorización sanitaria o documentos asociados, ésta o éstos deberán cumplir con lo siguiente:
1) Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento.
2) El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución debe ser igual o mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva (de acuerdo a la asignación inicial del 1.5 de las presentes bases).
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se complementen y que permitan acreditar los requisitos antes mencionados.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria.
b. Recurso Humano, contenido en formulario de presentación de propuesta de licitación (Anexo N°1):
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las categorías de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio, considerando la asignación inicial de meses de planes de tratamiento. En ningún caso las horas de los profesionales, no profesionales o técnicos ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo a lo señalado a continuación:
Plan ambulatorio intensivo en medio libre PAI ML
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11- 20 planes mensuales Entre 21 - 30 planes mensuales Entre 31- 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Técnico (*) 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 3 6 9 12
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad PAI MP
RRHH Entre
11 - 20 planes mensuales Entre
21 - 30 planes mensuales Entre
31 - 40 planes mensuales Entre
41 - 50 planes mensuales Entre
51 - 60 planes mensuales Entre
61 - 70 planes mensuales Entre
71 - 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Técnico (*) 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo y plan residencial en medio libre PAI ML y PR ML
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades)
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales Entre 31 - 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 60 80
Técnico (*) 70 90
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 9 12
Personal de Turno 216 216
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad PAI ML y PAI MP
(suma de planes de ambas modalidades)
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 70
Técnico (*) 50
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra 10
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
c. Contar con Coordinador/a o Director/a Técnico/a. Esto debe estar claramente señalado en el Cuadro 1 de la Declaración de Recurso Humano Disponible en el formulario de presentación para propuesta de licitación (Anexo N°1):
La persona que cumpla esa función deberá contar con título profesional o técnico y Currículum Vitae firmado.
En el marco de esta licitación, SENDA evaluará como Director/a o Coordinador/a Técnico/a a quien es responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener funciones administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si corresponde, pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el/la directora/a técnico/a autorizado por Resolución Sanitaria u otro/a profesional que cumpla la función antes descrita. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 de 2009 del Ministerio de Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos, establecidos en las letras a, b y c de este punto, declarando en consecuencia, su inadmisibilidad por precalificación técnica.
5.3 Modalidad de evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 del número 4.5.
5.4 Comisión evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
c) Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, deberá actuar como ministro de fe de la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA.
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
5.5 Criterios de evaluación
Porcentaje Subitem% Porcentaje Ítem%
ITEM SUBITEM
I Recurso Humano a. Presencia de equipo multidisciplinario 15% 70%
b. Organización del recurso humano 20%
c. Número de horas del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a destinadas exclusivamente a la coordinación del programa 10%
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes 10%
e. Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales 10%
f. Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes 25%
g. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de Ley 10%
II Condiciones de empleo y remuneración a. Recurso Humano contratado 5%
III Antecedentes del Oferente a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y otras drogas. 20%
IV Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta 3%
V Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ítem serán consideradas las personas que se presentan en el cuadro de RRHH y que se validan con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de título.
a. Presencia de Equipo multidisciplinario.
Solo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato según bases con declaración de participación firmada, certificado de título (o de especialidad en el caso de médico psiquiatra) o certificado de la superintendencia de salud, en el caso de los profesionales de la salud legalmente habilitados para ejercer su profesión según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud.
El equipo propuesto y evaluado en multidisciplinariedad, en el caso de adjudicación, será el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de los profesionales médicos, para efectos de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.261, se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina EUNACOM, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Para efectos de acreditación de dicha situación, deberá acompañarse el respectivo certificado, o el Certificado de la Superintendencia de Salud que dé cuenta de dicha situación.
Criterios Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Psiquiatra
2. Médico sin especialidad en psiquiatría
3. Psicólogo/a
4. Trabajador/a Social
5. Técnico/a (*)
6. Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo/a
7. Otro/a profesional (**) o no profesional (***) 100
Se asignará puntaje 70 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico/a (*)
5. Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo/a
6. Otro/a profesional (**) o no profesional (***) 70
Se asignará puntaje 50 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico/a (*)
5. Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo u otro/a profesional (**) o no profesional (***) 50
Se asignará puntaje 30 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
1. Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra
2. Psicólogo/a
3. Trabajador/a Social
4. Técnico(*) 30
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
(**) Distinto a médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y psicopedagogo, que realiza atención directa con las personas usuarias, en el marco de su proceso de tratamiento.
(***) Corresponde a una persona que realiza atención directa a los usuarios en su proceso de tratamiento y que no posee título profesional ni técnico y, si posee título técnico, debe ser diferente a lo especificado en (*). No se considerará a quienes realicen funciones de secretariado, aseo, manipulación de alimentos o administrativo.
b. Organización del Recurso Humano.
Es la organización del equipo en términos de las horas cronológicas de trabajo semanal de cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales en relación al número de planes licitados. Para cada integrante del equipo se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento, de acuerdo a la asignación inicial de meses de planes tratamiento, correspondiente a la línea de servicio a la cual se postula.
Se considerarán para este ítem las horas consignadas en el cuadro 2 del punto II. Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1). El Director o Coordinador Técnico se considerará en la evaluación de este ítem, sólo si sus datos han sido incorporados con horas para atención directa en el mencionado cuadro 2.
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se consideran horas cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Para todos los planes se considerará:
1. En la categoría Técnico se solicita un técnico de nivel superior, pudiendo ser: técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
2. En la categoría otro/a profesional o no profesional, puede ser profesional distinto a terapeuta ocupacional, psicopedagogo, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, psicólogo y trabajador social o bien un no profesional (tallerista, monitor/a) que corresponde a una persona que realiza atención directa a los usuarios en su proceso de tratamiento y que no posee título profesional ni técnico y, si posee título técnico, debe ser diferente a lo especificado en el punto anterior. Para esta evaluación no se considerará a quienes realicen funciones de secretariado, aseo, manipulación de alimentos o administrativo.
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio libre, PAI ML Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de Médico sin especialidad en psiquiatría y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 10 20 30 40
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 4 8 10 13
Otro/a profesional o no profesional 4 6 8 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 10 20 30 40
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 3 6 9 12
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Hasta 10 planes mensuales Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 20 40 60 80
Trabajador Social 20 40 60 80
Técnico 20 30 50 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 3 6 9 12
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad, PAI MP Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30 40 50 60 70 80 90
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 7 10 13 16 21 24 27
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20 30 40 50 60 70 80
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 11 y 20 planes mensuales Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales Entre 41 y 50 planes mensuales Entre 51 y 60 planes mensuales Entre 61 y 70 planes mensuales Entre 71 y 80 planes mensuales
Psicólogo 40 60 80 100 120 140 160
Trabajador Social 40 60 80 100 120 140 160
Técnico 20 40 60 80 90 110 120
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 6 9 12 15 18 21 24
Criterios Plan ambulatorio intensivo y plan residencial en medio libre
PAI ML y PR ML
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades) Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 70 90
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30 40
Técnico 80 100
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 10 13
Otro profesional y/o no profesional 10 20
Personal de turno 216 216
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 70 90
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20 30
Técnico 80 100
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 9 12
Personal de turno 216 216
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales Entre 31 y 40 planes mensuales
Psicólogo 60 80
Trabajador Social 60 80
Técnico 70 90
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 9 12
Personal de turno 216 216
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad
PAI ML y PAI MP
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades) Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de psiquiatra. 100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro: 70
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 30
Técnico 70
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 11
Otro profesional y/o no profesional 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para el puntaje 70: 50
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o Psicopedagogo 20
Técnico 60
Médico sin especialidad en psiquiatría y/o Psiquiatra 10
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido para obtener puntaje 50: 30
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 70
Técnico 50
Médico y/o Psiquiatra 10
c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a a la coordinación del programa.
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a es el encargado de la organización técnica del equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa respectivo tanto en los sistemas de registro como en la evaluación de estos.
Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 del punto II. Recurso humano del formulario de presentación de propuesta (Anexo n° 1).
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de 40 a 44 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 40 hrs. y más o igual a 30 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 30 hrs. y más o igual a 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 30
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes .
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia igual o superior a 3 años en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a un año en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes. 30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia en atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con adolescentes, o de contar con ella, no informa. 0
e. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y/o otras drogas o equipos psicosociales.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales. 30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales, o de contar con ella, no informa. 0
f. Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes .
En este ítem se contabiliza solo la experiencia del equipo técnico profesional de atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagogo, técnico de nivel superior y otro profesional que realice atención terapéutica directa. Se contabiliza la experiencia de los miembros del personal de turno solo en aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico . Se incluye al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro 2, de Recursos Humanos, en Anexo N°1.
Se sumará al coordinador o director técnico del equipo solo si tiene una de las profesiones o título técnico señalados, cumple funciones de atención directa y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
- Otro no profesional.
- Otro técnico distinto a técnico en rehabilitación, técnico paramédico, técnico psicoeducador, técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 70
Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes. 50
Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes y/o jóvenes. 30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas con adolescentes, o, de contar con ella, no la informan. 0
g. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de ley .
En este ítem se contabiliza solo la experiencia del equipo técnico profesional de atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, médico sin especialidad en psiquiatría, psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagogo, técnico de nivel superior y otro profesional que realice atención terapéutica directa. Se contabiliza la experiencia de los miembros del personal de turno solo en aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico . Se incluye al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro 2, de Recursos Humanos, en Anexo N°1.
Se sumará al coordinador o director técnico del equipo solo si tiene una de las profesiones o título técnico señalados, cumple funciones de atención directa y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
1. Otro no profesional.
2. Otro técnico distinto a técnico en rehabilitación, técnico paramédico, técnico psicoeducador, técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 70
Entre el 49% y el 33% de profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 50
Entre el 32% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de programas de tratamiento en atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley. 30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción de ley, o, de contar con ella, no la informan. 0
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
a. Recurso humano contratado
Se considerará la información sobre la condición contractual incorporada en los cuadros 1, 2 y 3 de Recurso Humano. Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Se incluye en este ítem a todos los técnicos, profesionales y no profesionales que realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán 20 o más horas semanales, incluyendo el/la coordinador/a del programa en caso de cumplir 20 o más horas semanales, independiente si realiza o no atención directa. Se incluye al personal de turno que cuente con título profesional o técnico y cumpla 20 o más horas semanales.
Criterios Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 100
Entre el 69% y el 50% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 70
Entre el 49% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo o no lo declara en la propuesta. 0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y otras drogas.
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de Currículo Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a adolescentes y jóvenes en el marco de la ley 20.084. 100
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- Programas de tratamiento o de intervención, en el ámbito de infracción de ley. 70
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de tratamiento o intervención, en el ámbito de infracción de ley. 50
El oferente presenta experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas para población adulta.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de tratamiento o intervención, en el ámbito de infracción de ley. 30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas, o, de contar con ella, no la informa. 0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta
Criterios Puntaje
El oferente cumple con todos los requisitos formales y acompaña íntegramente los antecedentes requeridos dentro del plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de requerimientos conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 100
El oferente, durante el período de evaluación y conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, salva errores u omisiones formales, acompaña antecedentes omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que éstos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o presenta certificaciones o antecedentes respecto de situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. 50
El oferente no subsana los errores u omisiones formales requeridos, no acompaña los antecedentes omitidos solicitados o no presenta las certificaciones, antecedentes o aclaraciones requeridas respecto de situaciones no mutables, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o lo acompañado no cumple con lo solicitado. 0
V. Cumplimiento Programa de Integridad
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 9 y además acompañar en formato libre el o los documentos verificadores.
Ítem Subítem Puntaje
Cumplimiento Programa de Integridad El oferente cuenta con un programa de integridad y éste es conocido por el personal, integrantes y/o colaboradores que participarán en la ejecución del programa, lo que acredita mediante antecedentes verificables. 100
El oferente no cuenta con un programa de integridad o no acredita que éste sea conocido por el personal, integrantes o colaboradores que participarán en la ejecución del programa. 0
5.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
5.7 Evaluación
a) Puntaje de evaluación:
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.4 de estas bases. Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.
b) Descuento por comportamiento contractual:
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el numeral 5.5 de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación. De la revisión efectuada se realizará el descuento correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación respecto del puntaje total obtenido en la etapa de evaluación.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios del N° 5.5.) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas por parte de la entidad licitante:
Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (Cca):
1) Tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de contrato
Sanción Disminución de puntaje por sanción
Término anticipado de contrato 10 puntos por cada vez que se haya establecido un término anticipado de contrato.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación respecto de este aspecto.
2) Tabla de descuento por aplicación de multas
TRAMO SANCIÓN: MULTAS
(Monto total de multas aplicadas en el periodo observado) PUNTAJE A DESCONTAR RESPECTO DEL TOTAL
A 0 UF 100 UF 5 puntos
B 101 UF 200 UF 10 puntos
C 201 UF 300 UF 15 puntos
D 301 UF 400 UF y más 20 puntos
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los últimos 3 años equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante, el puntaje de descuento que recibe en este criterio es 10 puntos (-10 puntos). Por lo tanto, si al aplicar los criterios de evaluación detallados en el 5.5 de las bases, obtuvo un puntaje de 85, a este puntaje se restará 10 puntos, quedando en 75 puntos.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación.
a) Puntaje Final
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Recurso Humano (RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Antecedentes del Oferente (AOF); Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (CRF) y cumplimiento del programa de integridad (CPI) se sumarán los respectivos ponderadores para determinar el puntaje de evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento que corresponda de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando como resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Evaluación (PTE):
(RHD*0,70) + (CER*0,05) + (AOF*0,20) + (CRF*0,03) + (CPI*0,02).
Puntaje Final (PF):
(PTE- puntaje de descuento (Cca))
El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las notas finales obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica, requisitos formales, programa de integridad y aplicado el descuento por cumplimiento contractual anterior, será quien se adjudique la presente licitación.
La evaluación se realizará dentro de los 70 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 30 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2027.
5.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del equipo profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Organización del recurso humano”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Presencia de equipo multidisciplinario”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Número de horas del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a destinadas exclusivamente a la coordinación del programa”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales”.
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes”.
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del equipo profesional y Técnico en programas dirigidos a adolescentes o jóvenes con infracción de Ley”.
8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en alcohol y otras drogas”.
9. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Condiciones de empleo y remuneración”.
10. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta”.
11. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “Cumplimiento de programa de integridad”.
Finalmente, si aplicados todos los criterios de desempate establecidos en las presentes bases persistiere la igualdad, la adjudicación se resolverá en favor del oferente cuya oferta haya sido ingresada con anterioridad en el Portal de Compras Públicas, conforme al registro de fecha y hora que conste en dicho sistema.
5.9 Rechazo de las ofertas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
A. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la Ley 19.886.
B. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886.
C. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
D. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
E. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica
F. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211 de 1973.
G. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7.2 Requisitos para contratar
Según el monto del contrato adjudicado, el oferente seleccionado deberá presentar la documentación para efectos de la suscripción del respectivo contrato, conforme a las siguientes reglas:
1. Tratándose de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, los antecedentes deberán presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
2. Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, los antecedentes deberán presentarse dentro del plazo de 8 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar la documentación que a continuación se indica:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 2A en caso de Persona Natural y Anexo N° 2B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 3C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 10, informando de forma actualizada el listado de los miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 6, en la cual señala que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4B: Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N°20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificada la adjudicación, el oferente adjudicado deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista y a primer requerimiento, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda, en al menos, 60 días hábiles el plazo de vigencia del contrato.
1. Tratándose de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, la referida garantía deberá presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación.
2. Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, la garantía deberá presentarse dentro del plazo de 8 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se estableciera expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá incorporarse en la glosa del respectivo instrumento. Asimismo, las pólizas de seguro no podrán contemplar cláusulas de arbitraje o compromiso.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo del 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito. En el caso de que se acompañe una póliza de seguro, ésta deberá excluir las cláusulas de arbitraje.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la notificación de la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 11.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista, a primer requerimiento y con carácter irrevocable.
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.
Vigencia mínima Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente al 5% (cinco) del valor máximo neto total del contrato considerando la o las líneas adjudicadas.
Expresada en Pesos chilenos (en el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión).
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro, esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 11.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del contrato
Según el monto adjudicado, la suscripción del contrato deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas:
A) En el caso de contratos cuyos montos sean inferiores a 5.000 UTM, el contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de los antecedentes requeridos para la contratación por parte del proveedor adjudicado.
B) Tratándose de contratos cuyos montos sean iguales o superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas en un máximo de seis meses desde total tramitado el contrato. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2027, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2027) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias, de acuerdo a su PTI las prestaciones que se incluyen en el mes de plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles por ello ningún tipo de pago, es decir, este tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de plan de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que presenta cada persona usuaria, en concordancia con su Plan de Tratamiento Individualizado (PTI).
Las prestaciones contempladas en un mes de plan de tratamiento deben ejecutarse de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento, particularmente considerando las características del trastorno por uso de sustancias y la relevancia de la presencialidad en el centro de tratamiento como un aspecto que contribuye a la recuperación, en tanto en cuanto facilita la interacción con otros y otras en un ambiente saludable y permite la organización de la vida en torno a otras dimensiones diferentes a la relación con la sustancia.
Si en la modalidad de tratamiento ambulatorio, por motivos (manifestados expresamente y con respaldo en la ficha clínica) de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, por ejemplo, problemas en las instalaciones que requieran reparación, problemas sanitarios que requieran aislamiento, etc., se presentaran obstaculizadores para realizar alguna prestación de manera presencial, ésta se podrá efectuar de manera remota, mediante videollamada o videoconferencia citada a través de alguna plataforma específica. En ningún caso se considerará como prestación válida técnica y financieramente una llamada telefónica para acordar una cita o dar seguimiento a alguna indicación, actividad o compromiso.
En resumen, las prestaciones remotas deben mantener la estructura de una prestación presencial, enmarcándose en los objetivos del PTI incluyendo objetivos, desarrollo, conclusiones y acuerdos, deben respetar la confidencialidad de la persona usuaria y su familia y tener en consideración la disponibilidad de los recursos tecnológicos suficientes.
En la modalidad de tratamiento residencial, un mes de plan de tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico de 24 horas los 7 días de la semana, por lo que se espera que las prestaciones se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. El tratamiento residencial podrá complementarse con prestaciones en terreno y prestaciones remotas, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el PTI correspondiente. Las prestaciones remotas se deben realizar mediante videollamada o videoconferencia citada a través de alguna plataforma específica, manteniendo la estructura de una prestación presencial, enmarcándose en los objetivos del PTI e incluir objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente definidos y acotados y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un PTI que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Por otra parte, el mes de plan de tratamiento puede incluir la ejecución de prestaciones realizadas en terreno, esto es domicilio, establecimiento educacional, trabajo u otros lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Tanto las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental (individual y familiar)
- Intervención psicosocial de grupo
- Consulta psicológica
- Psicoterapia individual
- Psicoterapia de grupo
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- Visita domiciliaria
Se deja constancia que la consulta psiquiátrica podrá ser desarrollada de forma remota mediante la modalidad de telemedicina, tanto en programas ambulatorios como en los residenciales, asegurando que quede debido registro en la ficha clínica de la persona usuaria. Estas prestaciones deben realizarse con la persona usuaria presente en el centro de tratamiento, de manera que esta prestación no quede aislada y, si corresponde, cualquier otro miembro del equipo pueda recibir las indicaciones u orientaciones del psiquiatra, acompañar a la persona usuaria si ella lo solicita o responder a dudas que puedan surgir posterior a la intervención.
Para lo anterior, será responsabilidad de la institución licitada disponer de las condiciones físicas y tecnológicas necesarias y suficientes para que esta intervención se realice con la privacidad y comodidad adecuada.
Si, por motivos de la persona usuaria, manifestados expresamente y con respaldo en la ficha clínica, no puede acudir al centro para recibir esta prestación, podrá recibirla desde otro lugar que ella defina.
8.2 Ficha Clínica
El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente.
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, la Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, como la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho de la identidad de género, incluyendo:
1. Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas transgénero o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
2. Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
3. Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
4. Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. En el caso de menores de 18 años, se debe considerar la voluntad de uno/a de los padres, o quien tenga esa facultad legal, escuchando siempre la opinión del/a adolescente. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad del/a adolescente para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oída respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En ese sentido, se debe prestar especial atención a los derechos de cada adolescente, considerando el proceso de autonomía progresiva en que se encuentra. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
5. Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
6. Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de tratamiento.
7. El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una co-construcción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.
8. Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda.
9. Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
10. Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
11. Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
12. Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
13. Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones.
14. Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan de tratamiento individualizado. Se incluye también una apreciación pronóstica.
8.3 Documentos Técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, aplicación y análisis de resultados de instrumento de satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como una clara descripción de las secuencias de las acciones y los responsables.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible, según lo contratado.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá incorporar a profesionales psiquiatras que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota. En todo caso, el prestador debe resguardar siempre dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del convenio, incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria, personal de apoyo, aseo, manipulador de alimentos u otros) cumple un rol en el funcionamiento del centro, por lo que se requiere, que cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada relación con las personas usuarias.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 9.3 y al numeral 9.6 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 9.7 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases.
8.5 Organización Técnica del Programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros. En particular, los equipos tratantes deberán contar con instancias frecuentes de coordinación, revisión de planes de tratamiento y análisis de casos con los delegados y equipos de SRJ y GENCHI que están a cargo de la ejecución de la medida o sanción.
El contratista deberá velar por la existencia, el conocimiento y manejo, por parte de todo el equipo, de los protocolos relativos a los procedimientos de atención de las personas usuarias, considerando instancias de capacitación, la revisión y ajuste periódico de protocolos y el monitoreo de su ejecución para asegurar una correcta aplicación.
El centro o programa deberá disponer de protocolos definidos. Estos instrumentos deben establecer de forma clara, operativa y contextualizada los procedimientos, las acciones a seguir y los responsables ante situaciones específicas. Es fundamental que estos protocolos se ajusten y aseguren el cumplimiento de la normativa y reglamentos vigentes del Ministerio de Salud, SENAPRED u otras entidades pertinentes. Además, deben especificar la temática que se aborda, los criterios de aplicación, y detallar claramente la secuencia de las acciones, los responsables, entre otros aspectos.
En consideración a lo anterior, se espera que el programa de tratamiento cuente, a lo menos, con protocolos para el abordaje de las siguientes situaciones:
- Rescate
- Manejo de crisis y/o descompensaciones de cuadro clínico
- Manejo de riesgo suicida
- Manejo de VIH
- Manejo de situaciones de vulneración de derechos
- Abordaje cuando se encuentran armas al interior del centro
- Abordaje cuando se encuentran drogas al interior del centro
- Derivación a Unidad de hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP)
- Complementariedad
- Salidas no autorizadas y/o presunta desgracia
- Catástrofes (terremotos, incendios, aluviones, etc.)
- Manejo de enfermedades infectocontagiosas (por ejemplo, TBC).
- Detección y derivación de personas víctimas de violencia de género.
Además, se deben considerar protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: personas en situación de discapacidad; personas migrantes; personas de la población LGTBIQ+; personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación
La infraestructura de un centro de tratamiento es una dimensión de la calidad de la atención destinada a favorecer la permanencia de las personas usuarias y sus familias y a ofrecer un entorno seguro. El programa se compromete a contar con instalaciones y con equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias, familiares y equipos tratantes. Para estos efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para las personas, implementando todas las acciones requeridas para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones críticas o de emergencia.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que permita un acceso oportuno, y resguarde adecuadamente su conservación y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa actual, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el reglamento de botiquín y otras normativas vigentes.
8.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General, respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los controles de salud al día.
Junto con lo anterior, resulta fundamental que los equipos tratantes establezcan coordinación con otros programas e instituciones relacionados con la temática de infancia y adolescencia, incluyendo la vinculación con programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y otros programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia relacionados con la temática. Asimismo, es fundamental el conocimiento por parte del equipo de las distintas redes presentes en el territorio en los ámbitos de integración educativa y laboral, recreación, participación y organización comunitaria y otras que resulten necesarias para favorecer el tratamiento integral de adolescentes y jóvenes.
8.8. Complementariedad con otros equipos interventores
El contratista debe generar las condiciones para que los equipos tratantes puedan desarrollar un intensivo trabajo de coordinación intersectorial y complementariedad en la intervención con los equipos que ejecutan medidas y sanciones de SRJ (y Gendarmería de Chile en Secciones Juveniles), con la finalidad de favorecer la integralidad y la efectividad en la intervención.
Lo anterior, considerando que la necesidad de articulación entre los equipos intervinientes tiene como fundamento, entre otros aspectos:
- Integralidad de la intervención: tanto los programas de tratamiento como los equipos que ejecutan sanciones y medidas abordan problemáticas multifactoriales que involucran diversos ámbitos de la vida de las personas usuarias, incluyendo aspectos individuales, familiares y de integración social, por lo que el intercambio de información y perspectivas de los distintos profesionales permite enriquecer y complementar el análisis de la situación de cada adolescente o joven.
- La complejidad de la relación entre ambos fenómenos: el consumo problemático de sustancias no tratado constituye un factor de riesgo para la reincidencia delictual y –asimismo- la subcultura del delito se asocia frecuentemente con factores de riesgo para el consumo de drogas. Además, dado que ambos fenómenos pueden presentar factores de riesgo similares, se pueden identificar, ámbitos de acción en común para ambos programas o equipos. Por lo anterior, resulta muy necesario considerar como la intervención en uno de estos ámbitos puede tener un impacto significativo sobre otras áreas de la vida del/a adolescente, incluyendo aquellas abordadas por el otro equipo.
- Aspectos motivacionales involucrados en la intervención: la escasa problematización y motivación al cambio que suelen presentar los y las adolescentes ante las temáticas de drogas y de delito, determinan importantes desafíos técnicos y a nivel metodológico para los equipos intervinientes y que requieren de un trabajo mancomunado entre ellos. En la práctica de los equipos que trabajan con adolescentes en tratamiento por consumo de sustancias, es frecuente la afirmación “no tiene voluntad” o “no quiere tratamiento”. Esta lectura suele derivar en una disminución de la intensidad de la intervención, en derivaciones reiteradas o en formas de abandono institucional. Sin embargo, desde la evidencia clínica, los marcos normativos vigentes y los desarrollos contemporáneos en salud mental adolescente, esta interpretación resulta conceptualmente insuficiente y éticamente problemática. La baja adherencia, la ambivalencia o el rechazo al tratamiento no constituyen meramente déficits individuales, sino fenómenos relacionales, evolutivos y contextuales.
Se debe desplazar el foco desde la voluntad individual hacia las condiciones de posibilidad del vínculo terapéutico, señalando que la llamada “falta de voluntad” puede ser comprendida como un indicador de insuficiencia en la oferta de cuidado.
Este posicionamiento se encuentra respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), particularmente en lo relativo al derecho a la salud, a la participación y a la autonomía progresiva, que obligan a los dispositivos a generar condiciones efectivas de acceso, participación y continuidad del cuidado.
El trabajo de complementariedad entre los equipos implica más que una coordinación o mero intercambio de información, más bien se trata de una articulación estable y sistemática de trabajo en red, que involucra procedimientos de derivación y referencia asistida, intervenciones en conjunto, análisis de caso, acciones de mutua asesoría y capacitación para el intercambio de conocimientos y recursos entre los equipos de los distintos territorios, entre otras acciones.
Por otra parte, en los centros o programas que cuenten con adolescentes o jóvenes usuarios/as del programa Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), se deberá procurar la coordinación permanente con el equipo TTD respectivo, así como la entrega oportuna de los informes necesarios para el adecuado acompañamiento judicial, resguardando el respeto a los protocolos consensuados y de los manuales establecidos para tales efectos. Se espera que los equipos tratantes contemplen al TTD como un aliado en la implementación de estrategias motivacionales para favorecer la adherencia de las personas usuarias al tratamiento, considerando la evidencia internacional sobre los resultados del TTD en ese ámbito.
8.9 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley
Un principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias establece que “para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente” (NIDA).
La investigación ha demostrado que el tratamiento especializado para personas que han infringido la ley y presentan trastorno por consumo de alcohol y otras drogas debe desarrollarse de manera integrada a una intervención que aborde los factores de reincidencia delictual. Esto determina, por un lado, que los equipos de tratamiento no deben abstraerse del marco general de intervención penal, considerándola en el encuadre terapéutico con las personas usuarias y, por otra parte, implica la necesidad de coordinación y comunicación permanente con los equipos que ejecutan las sanciones y medidas judiciales, quienes tienen a su cargo la intervención sobre los factores vinculados al delito.
En ese contexto, el prestador deberá velar porque el equipo de tratamiento tenga conocimiento y manejo respecto de los enfoques comprensivos y de intervención sobre la problemática delictiva, propendiendo siempre a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención, considerando los marcos conceptuales vinculados a la criminología que sirven de fundamento al trabajo de sus contrapartes encargadas de la ejecución de sanciones y medidas.
Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo - Necesidad - Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a), incorporado en las orientaciones y normas técnicas de SRJ y de Gendarmería de Chile y que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias).
Al comprender estos aspectos del modelo RNR, se hace presente la necesidad del trabajo complementario entre el programa de tratamiento y el programa que administra la sanción o medida judicial. Desde la perspectiva del RNR, el consumo de drogas es una necesidad criminógena y entonces el equipo de tratamiento de adicciones interviene sobre un factor de riesgo específico y de eso modo, contribuye a un proceso de intervención más amplio dirigido a disminuir el riesgo de reincidencia en delito.
Asimismo, debido a que los factores de riesgo para el comportamiento infractor identificados por el modelo RNR y los factores que inciden en el consumo de drogas presentan algunas similitudes o puntos de convergencia, es muy probable que el tratamiento de adicciones impacte sobre con otras necesidades criminógenas. Por ejemplo, el manejo de la auto-regulación emocional puede incidir en algunas pautas de personalidad antisocial identificadas desde el modelo RNR, a su vez, las ideas y creencias asociadas a la mantención del consumo en algunos casos pueden vincularse también con cogniciones antisociales o, en otros casos, la relación con pares que consumen drogas puede coincidir con pares vinculados al delito, entre otros posibles ámbitos de intervención en común.
El modelo RNR también identifica el principio de responsividad (disposición a responder) en referencia a las características o condiciones cognitivo-conductuales, motivacionales y de personalidad de los/as jóvenes que influyen en su disposición a responder a la intervención. Se pueden presentar otras necesidades, (por ejemplo, ansiedad, problemas de autoestima, eventos traumáticos, u otros), que, si bien no están asociadas directamente al comportamiento infractor, deben ser abordadas con el fin de favorecer la receptividad a la intervención. En ese sentido, el consumo problemático no tratado y los efectos derivados del trastorno a nivel cognitivo y conductual, sumado a otros problemas de salud mental, pueden interferir en la disposición del/la adolescente para participar en los procesos de intervención de los equipos que administran la sanción. Por lo tanto, el tratamiento puede contribuir a ese proceso, aumentando la probabilidad de que el/la adolescente responda positivamente a la intervención realizada por los equipos de SRJ o de GENCHI, en el caso de secciones juveniles.
Por otra parte, SRJ también incorpora un enfoque explicativo del comportamiento delictual asociado al fenómeno del desistimiento delictivo. Este enfoque refiere al hecho que las personas con conductas infractoras, en algún momento de su vida comienzan un proceso de disminución/desaceleración de la conducta delictual debido a factores biológicos, maduracionales, vinculares, sociales y psicológicos que explican tal fenómeno.
Al respecto, hay diferentes teorías que explican los factores que inciden en este proceso. Una de ellas refiere a la reforma maduracional; que refiere a que “las conductas delictuales van disminuyendo a medida que pasan los años” (Maruna, 2009), de allí que se esperaría que la participación en delitos se interrumpa, en la medida que los sujetos avancen en sus procesos de desarrollo vital. Dado que los procesos de desarrollo no son automáticos o espontáneos, pues están condicionados por diversos factores, personales y de contexto; los estudios del proceso de desistimiento delictivo abordan diversos mecanismos que estarían a la base de su desarrollo.
El enfoque señala la importancia de generar estrategias que faciliten el desistimiento de la conducta infractora, orientando al/la adolescente a desarrollar un sentido de pertenencia dentro de su comunidad, apuntalando los procesos madurativos y psicoafectivos propios de la edad y la adquisición de nuevos roles, en el establecimiento de lazos vinculares significativos. El desistimiento está asociado a los procesos de cambio en la construcción de identidad del/la joven hacia ámbitos no delictuales; y la planificación de la intervención bajo esta perspectiva, considera estimular sus potencialidades y factores protectores, como también la vinculación con el entorno.
En este marco, es importante considerar que el proceso de cambio respecto del consumo de sustancias, sumado a otros ámbitos de la vida del/la adolescente que son abordados durante el proceso terapéutico, involucran necesariamente un replanteamiento de su proyecto de vida y de su relación con quienes le rodean y, por lo tanto, de su lugar en la sociedad, pudiendo incidir también en el proceso de desistimiento en el delito.
En este sentido pueden considerarse, aquellas estrategias terapéuticas dirigidas a promover procesos de cambio que se manifiestan en la construcción de identidad (ocupacional y/o social), a través de experiencias significativas y cambios en la narrativa (por ejemplo en la validación de la relación delito/droga), en los procesos de autonomía progresiva y desarrollo emocional (ej. individuación, auto -regulación emocional), y en favorecer procesos de desarrollo moral (relativos, por ejemplo a la deslegitimación de la violencia), a la vez que, desde el programa que ejecuta la sanción, se trabaja en fortalecer los recursos del individuo, como los recursos de su red, en particular, tanto los soportes sociales como los microsistemas de control social informal que se encuentran en los espacios de interacción natural de las y los adolescentes.
8.10 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la continuidad de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
8.11 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa defina.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos:
Fecha de Entrega
(ficha de monitoreo resultados y plan de mejora) Información
30 de julio de 2027 Información desde el 1 de enero al 30 de junio de 2027.
20 de enero de 2028 Información desde el 1 enero al 20 de diciembre de 2027.
30 de Julio de 2028 Información desde el 1 enero al 30 de junio de 2028.
20 de enero de 2029 Información desde el 1 de enero al 20 de diciembre de 2028.
30 de julio de 2029 Información desde el 1 de enero al 30 de junio de 2029.
30 de diciembre de 2029 Información desde el 1 de enero al 20 de diciembre de 2029.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, lo constituyen los instrumentos Perfil de Resultados de Tratamiento, TOP y TOP A (en su adaptación a población adolescente).
Se trata de herramientas que permiten a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Para estos efectos, ambos instrumentos contienen un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria, registrando la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, lo que permite obtener una imagen construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias.
Se recomienda que cada persona usuaria cuente con una aplicación del TOP o TOP A, según corresponda, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso.
Por otra parte, en la evaluación de la calidad de los programas de tratamiento también debe considerar la Satisfacción Usuaria (SU), definida como la medida en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y valores de las personas.
La medición de la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA ha puesto a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
El instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las respectivas bases de licitación.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a nivel internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención del abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias positivas en la vinculación con el equipo tratante y el nivel de involucramiento de la persona en su propio tratamiento.
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas.
8.12 Enfoque de derechos y consideraciones éticas
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, los Principios de Yogyakarta, así como también Pactos, Convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
- Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
- Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
- Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
- Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
- Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
- Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
- Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2027, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2027) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
9.2 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.3 Otras Obligaciones
1. Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que señale que en él se entregan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2. Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3. Verificador de cumplimiento del recurso humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4. Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5. Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la resolución de autorización sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación.
9.4 Respecto del pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgados.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 6, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por la línea de Servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas y demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
A) Respecto del reintegro
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá que existe pago indebido y procede el reintegro cuando, por error material, aritmético o, de hecho, se efectúe un desembolso de fondos a favor del contratista sin que exista derecho para percibirlo, o en una cantidad superior a la que corresponda conforme al contrato.
A.1. Procedimiento de reintegro
Para efectos de determinar la procedencia del reintegro, una vez realizado el pago, existiendo antecedentes que requieran información adicional, SENDA podrá requerir al adjudicatario respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, la Jefatura de la División Programática de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de persona usuaria, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado, las cuales en ningún caso podrán afectar la protección de datos personales.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, SENDA solicitará al contratista mediante resolución exenta, el reintegro del monto pagado injustificadamente por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. El contratista deberá entregar una nueva garantía dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
Si el contratista no efectúe la restitución dentro del plazo indicado, SENDA podrá ejercer las acciones que correspondan, incluyendo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de informar dicha situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos previstos en la normativa vigente.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y existiere un excedente, una vez imputados los montos efectivamente adeudados por el contratista, SENDA procederá a restituir dicho saldo al prestador, mediante acto administrativo, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que se hizo efectivo el cobro de la garantía.
9.5 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el director técnico, el que cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4, de las presentes bases en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en SISTRAT, cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa de toda la información en SISTRAT, con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro.
Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en SISTRAT completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón SISTRAT no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los meses de planes de tratamiento ejecutados durante diciembre de 2027, 2028 y 2029 deberán registrarse en SISTRAT, hasta el día 20 de diciembre de cada año, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N°20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
9.6 Disponibilidad del personal ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N°10), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo N°7A y 7B respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de tratamiento, deja de prestar servicios definitivamente, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por mecanismo de suplencia debe comprenderse la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N° 8: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N° 8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra e) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, la Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, el Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
1. Cargo
2. Título académico, cuando corresponda
3. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
4. Número de horas
5. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
9.7 Supervisión de los servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMI de Salud y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por SENDA, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
9.8 Reasignación de meses de planes de tratamiento
Las entidades deberán ejecutar a lo largo del año la asignación inicial correspondiente al número de meses de planes de tratamiento que se definieron para cada línea de servicio licitada, según se indica en el punto 1.5 de las presentes bases.
SENDA podrá modificar la asignación inicial indicada en cada línea de servicio mediante un proceso denominado reasignación, tal como se indicó en el punto 1.5 de las presentes bases de licitación, definiendo una nueva asignación. Esta modificación no podrá superar la cantidad indicada en el tope máximo que hace referencia el punto 1.4 para cada Línea de Servicio, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al punto N° 9.9.
El proceso de modificación de la asignación vigente se denominará reasignación de meses de planes de tratamiento o reasignaciones. Este proceso se realizará de forma ordinaria en los meses de enero y julio de cada año, comenzando en julio del año 2027.
Para llevar a cabo el proceso de reasignación, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes la nueva asignación de meses de planes de tratamiento para el año en curso. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a los indicados en el N° 9.9 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el máximo de meses de planes de tratamiento establecido en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de recurso humano del respectivo centro de tratamiento.
La información de ejecución que se evaluará en cada reasignación ordinaria es la siguiente:
Reasignación ordinaria julio 2027 1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
Reasignación ordinaria enero 2028 1 de enero de 2027 – 31 de diciembre de 2027
Reasignación ordinaria julio 2028 1 de enero de 2028 – 30 de junio de 2028
Reasignación ordinaria enero 2029 1 de enero de 2028 – 31 de diciembre de 2028
Reasignación ordinaria julio 2029 1 de enero de 2029 – 30 de junio de 2029
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el tope máximo de meses de planes de tratamiento correspondientes al periodo entre enero y el mes de análisis. Los meses para realizar los ajustes serán los cierres de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
9.9 Modificación y término del contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o La Entidad requiere realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el 9.8 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el 1.4 de las presentes bases, conlleva una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante acto administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del centro de tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.6 de las presentes bases.
9.10 Directrices Técnico - Administrativas para la ejecución contractual
Con el objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados, uniformar criterios de implementación y facilitar la adecuada aplicación de las presentes bases, de sus anexos y del respectivo contrato, SENDA podrá impartir directrices técnico administrativas durante la vigencia del contrato.
Estas directrices tendrán por objeto orientar la ejecución contractual, aclarar el sentido y alcance de las obligaciones establecidas en las bases, sus anexos y el contrato, y establecer criterios comunes de implementación, coordinación, registro, respaldo y trazabilidad de la prestación de los servicios, sin que puedan constituir en caso alguno una potestad fiscalizadora autónoma ni una modificación del contrato.
Las directrices serán aprobadas mediante resolución exenta, debidamente fundada, de la Dirección Nacional de SENDA en la que se deberá indicar, a lo menos: su objeto, fundamento, ámbito de aplicación, programas, líneas o territorios a los que se extiende, fecha de entrada en vigencia y, cuando corresponda, el plazo para su implementación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica
Las directrices podrán tener alcance nacional o regional. En este último caso, deberá justificarse expresamente la existencia de circunstancias territoriales, operativas, sanitarias, de emergencia o de otra naturaleza equivalente que hagan necesaria su aplicación diferenciada.
Las directrices podrán referirse, entre otras materias, a:
a) Interpretación y aplicación uniforme de cláusulas contenidas en las bases, anexos o contrato;
b) Criterios de coordinación interinstitucional o intersectorial requeridos para la adecuada ejecución del servicio;
c) Mecanismos de respaldo, registro, trazabilidad documental y ordenamiento de antecedentes de ejecución contractual;
d) Orientaciones sobre el uso de formatos, formularios, minutas, protocolos u otros instrumentos que SENDA ponga a disposición de los prestadores, entendiéndose que tales formatos constituyen mecanismos idóneos para acreditar el cumplimiento de obligaciones contractuales, sin perjuicio de que el contratista pueda emplear otros medios equivalentes que permitan acreditar suficientemente dicho cumplimiento;
e) Criterios operativos sobre manejo de vacancias, continuidad del servicio, egreso de usuarios, derivaciones y demás aspectos de ejecución que se encuentren comprendidos en las obligaciones ya previstas en las presentes bases;
f) Lineamientos para la implementación operativa de nuevas exigencias legales o reglamentarias que incidan en la ejecución del contrato, especialmente en materias de tratamiento, registro, protección de datos personales o resguardo de información, en tanto tales lineamientos se limiten a facilitar el cumplimiento de la normativa vigente.
Los contratistas podrán formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto de la directriz dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura nacional del Área de Tratamiento o jefatura que SENDA indique en la respectiva Resolución. La presentación de observaciones no suspenderá la entrada en vigencia ni los efectos de la directriz, salvo que la misma resolución disponga lo contrario.
Las directrices no podrán, en caso alguno:
a) Alterar la naturaleza del contrato;
b) Modificar sus elementos esenciales;
c) Afectar la igualdad entre oferentes ni la estricta sujeción a las bases;
d) Imponer prestaciones nuevas o adicionales no contempladas originalmente;
e) Alterar el precio, el sistema de pago, las exigencias para el pago, la dotación comprometida, los requisitos clínicos esenciales del servicio, las causales de multa, las causales de término anticipado ni cualquier otra estipulación cuyo cambio requiera modificación formal del contrato;
f) Afectar el equilibrio económico del contrato.
En consecuencia, cuando una necesidad sobreviniente exija alterar prestaciones, modalidades de ejecución, plazos, cobertura, condiciones económicas u otros elementos que excedan el carácter interpretativo, orientador u operativo de estas directrices, SENDA deberá recurrir a los mecanismos de modificación contractual que procedan conforme a las presentes bases y a la normativa vigente.
Excepcionalmente, en caso de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, alerta sanitaria, catástrofe, grave afectación territorial o cualquier otra circunstancia extraordinaria que impida o dificulte sustancialmente la ejecución del servicio en los términos originalmente previstos, SENDA podrá dictar directrices especiales de continuidad operativa, destinadas únicamente a asegurar la prestación del servicio, resguardar a las personas usuarias y dar continuidad al contrato. Estas directrices deberán ser temporales, estrictamente necesarias, proporcionales a la contingencia y respetar el equilibrio financiero del contrato. Si la medida requerida excediere dicho marco o implicare una alteración de elementos esenciales, deberá formalizarse mediante la correspondiente modificación contractual.
La dictación de una directriz no constituirá por sí sola una causal autónoma de sanción. Sin perjuicio de ello, las obligaciones contractuales establecidas en las presentes bases, mantendrán plenamente su fuerza obligatoria, y las directrices servirán como criterio de interpretación y aplicación uniforme de dichas obligaciones.
SENDA llevará un registro numerado de las directrices emitidas, diferenciado por programa, línea o población objetivo, el que deberá mantenerse actualizado y disponible para los contratistas a través de los medios institucionales que se determinen.
9.11 Marco Normativo en Materia de Protección de Datos Personales y Eventual Adecuación Contractual
En el marco de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación, de acuerdo al punto 9.5 de las presentes Bases los prestadores deberán registrar en el sistema SISTRAT la información relativa a las prestaciones otorgadas a las personas usuarias, lo que implica el tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos sensibles.
A este respecto, cabe tener presente que con fecha 13 de diciembre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, normativa que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y que reemplazará íntegramente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
Dicha ley establece un nuevo estándar en materia de tratamiento de datos personales, incorporando principios, derechos y obligaciones más exigentes, especialmente respecto de los datos sensibles, categoría dentro de la cual se encuentra parte de la información gestionada en el sistema SISTRAT.
En este contexto, y considerando la naturaleza de los datos tratados en la ejecución del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) ha estimado pertinente avanzar progresivamente en la adecuación de sus instrumentos contractuales y operativos a las disposiciones de la ley N° 21.719, incluso con anterioridad a su entrada en vigencia, con el objeto de resguardar de manera más robusta los datos personales de las personas usuarias y dar cumplimiento a estándares acordes con la normativa vigente y futura.
En virtud de lo anterior, SENDA se reserva la facultad de requerir al prestador adjudicado la suscripción de uno o más instrumentos complementarios, tales como anexos, adendas o modificaciones contractuales, destinados a regular específicamente las condiciones de tratamiento de datos personales, las medidas de seguridad aplicables, los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente o a aquella que entre en vigor durante la ejecución del contrato.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
10.1 Amonestaciones
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.6 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, SENDA podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
10.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias expresamente aplicables a la ejecución de los servicios contratados, especialmente aquellas contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
- Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- la Ley N° 21.331 del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.
- la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
- Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- Ley N° 20.609, establece medidas contra la discriminación.
- Ley N° 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
- Decreto N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud, reglamento sobre fichas clínicas.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique alguna de las siguientes conductas:
1. Incumplir el registro de jornada horaria del personal ofertado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.3 N° 3 y N° 5 de las presentes bases.
2. No informar el cumplimiento de las obligaciones laborales conforme a lo establecido en el numeral 9.2.
3. No efectuar las coordinaciones sectoriales requeridas conforme al numeral 8.8 de las presentes bases.
4. No ejecutar prestaciones comprometidas dentro del respectivo mes de plan de tratamiento.
5. Reducir unilateralmente la intensidad o frecuencia de las intervenciones comprometidas, sin justificación técnica ni respaldo en el respectivo Plan de Tratamiento Individual.
6. No mantener el equipo técnico y profesional ofertado durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de los mecanismos de reemplazo autorizados en las presentes bases.
7. No contar con instalaciones o equipamiento suficiente para la ejecución de los planes contratados.
8. No gestionar los exámenes o medicamentos incluidos en el plan individual de tratamiento, cuando corresponda.
9. Cobrar a las personas usuarias prestaciones incluidas en el contrato y que deban otorgarse sin costo para ellas.
10. No derivar oportunamente a la red sanitaria frente a complicaciones médicas o psiquiátricas que así lo requieran.
11. Impedir o dificultar las labores de supervisión de SENDA, incluyendo el acceso a registros, antecedentes o informes asociados a la ejecución del contrato.
12. Incumplir las orientaciones técnicas expresamente incorporadas al contrato y a las presentes bases administrativas y técnicas.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica de la persona usuaria, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica de la persona usuaria, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan.
i. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
ii. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.6 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
La misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
h) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
i) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
j) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
k) Si el prestador vulnera cualquiera de los derechos señalados en el “Decálogo de derechos de las personas que participan en programas de tratamiento por el consumo problemático de alcohol y otras drogas en centros en convenio con SENDA”, el que se encuentra aprobado por Resolución Exenta N° 747 de 22 de octubre de 2024, de este Servicio.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra g), del número 10.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases
10.3 Término anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado de obligaciones esenciales del servicio contratado, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado en los siguientes casos:
b.1 Si el prestador del programa de tratamiento se niega a ejecutar instrucciones técnicas impartidas por SENDA, destinadas a corregir una situación crítica detectada y que comprometa la entrega de los meses de planes de tratamiento contratado en los términos que se indican en estas bases y dicha omisión persiste pese a requerimiento de cumplimiento.
b.2 Si el prestador toma conocimiento de una situación crítica que implique un riesgo grave y/o inminente para la seguridad de los usuarios y/o para la continuidad y calidad del tratamiento y no adopta de inmediato las acciones pertinentes para abordar la situación, informando además de manera inmediata al Encargado de Tratamiento de SENDA por los canales formales definidos.
El riesgo será grave cuando sus posibles consecuencias puedan afectar significativamente la vida, integridad física o psíquica, seguridad o salud de las personas usuarias, del equipo de trabajo o de terceros vinculados al servicio; o la continuidad o calidad del tratamiento, de modo tal que pueda generarse un daño relevante en su ejecución o resultados.
El riesgo será inminente cuando exista una alta probabilidad de ocurrencia en el corto plazo, de forma inmediata o próxima, si no se adoptan medidas urgentes de contención, mitigación o corrección.
b.3. Si el prestador presenta, entrega o utiliza información o respaldos falsos, adulterados o manifiestamente inveraces respecto de monitoreos, asesorías, verificadores de cumplimiento de horas de los profesionales del equipo técnico clínico u otro similar, cuando ello afecte la trazabilidad, fiscalización o control de la ejecución contractual.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
g) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases.
h) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
i) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
k) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
l) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
o) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
p) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, conforme a lo señalado en el artículo 130 del Reglamento 661.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, SENDA podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
ANEXOS
Se deja constancia que, en la presente licitación, además de aquellos anexos necesarios para la presentación de la oferta, forman parte del pliego de condiciones documentos técnicos que se refieren a aspectos vinculados con el objeto de la contratación y la ejecución de los servicios, los cuales resultan obligatorios para los adjudicatarios. Estos documentos se refieren a orientaciones técnicas, protocolos e instrumentos, y son los siguientes:
1. Orientaciones Técnicas para el Tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas.
2. Guía Metodológica para el Tratamiento Adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas.
3. Recomendaciones para la priorización de niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
4. Cuestionario OPOC-Chile – Manual OPOC.
5. Cuestionario TOP Chile – Instructivo TOP.
6. Cuestionario TOP A-Chile.
7. Manual SISTRAT Perfil centro.
8. Convenio de colaboración técnica SENDA - MINSAL - SENAME – GENCHI.
9. Decálogo de derechos de personas usuarias de programas de recuperación. Resolución Exenta N° 747 de 22 de octubre de 2024, de este Servicio.
De acuerdo a Oficio E501351/2024 de Contraloría General de la República de fecha 17 de junio de 2024, que dio curso con alcances a la toma de razón de la Resolución N°42 de SENDA, señaló que: “constituyen antecedentes que no forman parte del acto en estudio, toda vez que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones, pero que pueden recibir un nuevo tratamiento sin que ello implique una modificación de este”.
En este sentido, y en concordancia con lo señalado por la Contraloría General de la República, dichos documentos no forman parte integrante del presente archivo sólo para efectos de su aprobación administrativa y toma de razón, sin perjuicio de formar parte de las bases de licitación y poseen un carácter obligatorio para la correcta ejecución del servicio. En consecuencia, los oferentes deberán ajustar su oferta a los referidos instrumentos durante la presente licitación y durante toda la vigencia del contrato, así como a sus eventuales actualizaciones, en la medida que estas digan relación con la adecuada implementación del programa y no alteren las condiciones esenciales de la contratación.
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