La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales o presentar documentos que no fueron presentados en su oferta, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases, o el de igualdad de los Oferentes. Dichos antecedentes se solicitarán mediante Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, los cuales deben ser adjuntados a más tardar en el plazo que dicha Comisión determine, a través del mismo sistema, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados. Sin perjuicio, de que al momento de efectuar la evaluación se aplicará lo señalado en la pauta de evaluación “Cumplimiento Presentación de Ofertas” de las bases administrativas.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Lo anterior será informado mediante Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo de 48 horas para que los oferentes emitan su respuesta a través del mismo mecanismo.
Esta documentación faltante debe ser levantada al portal referido, dando además respuesta a la solicitud formulada por la Comisión.
No se podrán acompañar de esta forma los formatos que afecten la evaluación de esta Licitación.
Las observaciones planteadas por alguno de los oferentes al Acta de Apertura podrán motivar, si lo estimare procedente la Comisión Evaluadora, la aclaración a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl, de lo cual quedará constancia en la evaluación.
La Licitación será declarada desierta en caso de que no se presenten oferentes o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses municipales, entendiéndose por tal circunstancia, entre otras, cuando sobrevenga un imprevisto o otros motivos de fuerza mayor, que impida la adjudicación ya sea de forma total o parcial, o cuando las ofertas superen el presupuesto disponible o cuando el Gobierno Regional de coquimbo por razones y causales debidamente fundadas establecidas en las presentes bases de Licitación rechace la propuesta de Adjudicación y posterior a ello, el Sr. Alcalde en virtud de la facultad que otorga la Ley declare desierta la licitación, de resultar procedente en conformidad al Decreto 661, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de, del Ministerio de Hacienda. No obstante, podrá ejercer misma facultad para readjudicar proponiendo un nuevo oferente, siempre que este cumpla con los requisitos y exigencias de la presente licitación.