|
ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
|
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que
sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de
privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente
dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal
www.mercadopúblico.cl.
|
|
|
|
EVALUACIÓN |
|
La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la evaluación técnica y
económica, ponderadas de acuerdo a los porcentajes que se indican en estas bases (60%
evaluación técnica; 40% evaluación económica).
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la presente licitación.
Con todo, no resultará adjudicada la propuesta que presente una nota final inferior al 60
puntos.
|
|
|
|
MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES. |
|
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se
aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a
continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más
alta calificación en la evaluación de la Propuesta Técnica.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado “Oferta
Económica”
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado “Tiempo
de elaboración de cotización”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Cantidad de eventos realizados”.
5. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem cumplimiento de los requisitos formales.
6. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem Cumplimiento de Programa de Integridad.
13
7. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará al oferente
que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público.
|
|
|
|
MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES. |
|
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se
aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a
continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más
alta calificación en la evaluación de la Propuesta Técnica.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado “Oferta
Económica”
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado “Tiempo
de elaboración de cotización”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de
aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Cantidad de eventos realizados”.
5. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem cumplimiento de los requisitos formales.
6. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem Cumplimiento de Programa de Integridad.
13
7. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará al oferente
que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público.
|
|
|
|
SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN. |
|
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para
estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación
y el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de
su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se
adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se
declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN. |
|
La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de
recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la
presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien obtenga la nota final más
alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación señalados en el número 4.3 de estas
bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado,
podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y
del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la
presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
|
|
|
|
RECHAZO DE LAS OFERTAS |
|
El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de
dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado.
Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación
y el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que se
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo,
se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente
mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará
desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
CONTRATACIÓN. |
|
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto 661 en relación con el
117 del reglamento, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a
1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá
contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden
de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas
desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de
contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas
bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su
reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de compra en tanto el
adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 6.2 del acápite I de estas
bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 6.2 del acápite I de
estas bases, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que sea
informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl .
Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no aceptará la
respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal
caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una causa imputable a SENDA, adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o
declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
INHABILIDADES PARA PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que presenten
alguna de las siguientes inhabilidades:
15
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero, ni
tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
b) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del SENDA o
las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas
abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital;
ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
d) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
e) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973. Si el adjudicatario
presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará la licitación, al Oferente que
según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EMITIR LA ORDEN DE COMPRA. |
|
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar dentro del plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que sea informada la adjudicación a través
del portal www.mercadopublico.cl la documentación que a continuación se indica para los efectos
de emitir la respectiva Orden de Compra.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES |
|
El Adjudicado deberá realizar la entrega de los documentos requeridos para efectuar la
contratación de acuerdo a estas bases de licitación. Estos documentos deben entregarse dentro
del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
|
|
|
|
EL PRECIO Y EL PAGO |
|
El plazo de la contratación se extiende a contar de la fecha de aceptación de la respectiva Orden de
Compra, hasta el cumplimiento de las actividades indicadas en Acápite II, las que se llevaran a cabo
entre mayo 2025 y diciembre de 2026 o, eventualmente, hasta que se acabe el presupuesto.
El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa entrega por parte del
oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio Nacional para la
prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, RUT N°61.980.170-9, debidamente
visada por el o la encargada regional de capacitación y formación, dentro de los 30 días hábiles
desde que sea recibida.
Si la cotización es aceptada por la encargada regional, se le informará al proveedor para que éste
comience con su trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro
del plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
Cabe hacer presente que el señalado monto es sólo estimativo puesto que los servicios que se
contratarán se verificarán sólo en caso que Senda lo requiera y por los montos que involucre cada
requerimiento efectuado. En ningún caso Senda garantiza el pago del monto total señalado.
|
|
|
|
RECEPCIÓN CONFORME |
|
En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio deberá
presentar:
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT
N°61.980.170-9 y deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico
dipresrecepcion@custodium.com
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por
parte del proveedor, y se haga entrega por parte del Contratista el documento tributario
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro
del plazo establecido en la Ley Nº19.983.
En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta
certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y
la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito
correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
|
Si, con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o cuantía de los mismos,
las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, se evaluará y
propondrá al mismo, la eventual modificación del contrato, incluyendo las prestaciones y precio,
no pudiendo exceder éste último del 30% al originalmente propuesto.
20
Toda modificación de contrato deberá ser aprobada mediante el correspondiente acto
administrativo, totalmente tramitado.
|
|
|
|