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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un sólo oferente por ítem, sin perjuicio que un mismo oferente pueda adjudicarse más de un ítem.
De la o las propuestas evaluadas, se decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases de licitación, lo que determinará, en definitiva, la oferta que se estime más conveniente a los intereses institucionales, aun cuando no sea la de menor precio. Conforme a lo señalado, la oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el Punto 16 de las presentes Bases de licitación. En caso de que exista un empate en el puntaje, entre dos o más proveedores se aplicará el
siguiente procedimiento para determinar la adjudicación:
Se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio 4. En caso de
mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el
criterio 3. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje
en el criterio 2. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje
en el criterio 1.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en
la plataforma Mercado Público.
Cuando se determine que el precio ofertado, junto con los demás elementos constitutivos de la
oferta, resulta anormalmente bajo respecto del objeto de los trabajos adjudicables, se podrá, a
través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la autoridad que corresponda; y los
participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el Punto 5
de las presentes Bases de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en la información de la licitación
publicada, en función de lo estipulado en el Punto 4 “Plazos de Licitación”, se informará en el
Sistema de Información: plataforma Mercado Público las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En
efecto, si el MINISTERIO PÚBLICO no adjudicare en el tiempo indicado, informará de
esta circunstancia previo a la fecha de adjudicación original, señalando las razones que han
impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no
excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación. De
esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente
de cada etapa del calendario señalado en la plataforma, debiéndose sumar el número de días
correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través de la plataforma
Mercado Público y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 18 del Reglamento Interno
del Ministerio Público de la Ley 19.886.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de cinco (5) días
hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Sistema de
Información: plataforma Mercado Público. Dichas consultas podrán realizarse exclusivamente
a través del correo electrónico jrubio@minpublico.cl.
En este caso, el MINISTERIO PÚBLICO dispondrá del mismo tiempo mencionado
anteriormente para dar respuesta a dichas consultas.
El MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho de retrotraer la adjudicación o declaración
desierta si, con motivo de esta, uno o más oferentes efectúan observaciones, dentro del plazo
antes señalado, que demuestren que se ha cometido una omisión o error en dicho acto. En ese
caso, la licitación volverá a estado “cerrada” y se realizará un nuevo proceso de evaluación. El MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho a readjudicar al oferente con el segundo
mejor puntaje, si el adjudicatario:
a) Si la contratación se formaliza por orden de compra y el adjudicatario rechaza la orden
de compra, o supera los 3 días hábiles sin aceptarla, contados desde la fecha de envío.
b) Cambia y/o pierde su condición de encontrarse en estado “Hábil” en el registro de
proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública antes de la emisión de
la orden de compra. Específicamente, en el caso de una UTP (Unión Temporal de
Proveedores), se podrá readjudicar cuando uno o más integrantes de una UTP
adjudicataria cambian y/o pierden su condición de encontrarse en estado “Hábil” en
el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes
de la emisión de la orden de compra.
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Pacto de integridad |
Para el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las que acorde a la ley sólo
podrán estar integradas por empresas de menor tamaño, de acuerdo a la clasificación
que otorga el mismo Registro de Proveedores, los requisitos mínimos para participar se
aplicarán a cada integrante de la Unión, individualmente. Dado lo señalado, cada integrante de
la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá (i) estar registrado en el Registro de
Proveedores del Estado antes señalado y encontrarse hábil en dicho Registro, (ii) presentar,
como parte de su oferta, la Declaración Jurada Simple obligatoria de no existencia de
inhabilidades para presentar ofertas y contratar con el MINISTERIO PÚBLICO, acorde al
formato contenido en el Anexo respectivo, (iii) presentar, como parte de su oferta, la
Declaración Jurada Simple obligatoria de no presentación de ofertas simultáneas, acorde al
formato contenido en el Anexo respectivo, y (iv) presentar el Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, en los términos antes
detallados, adjuntando la documentación que resultare pertinente, en caso de registrar
incumplimientos o deudas.
Asimismo, para participar en esta licitación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá haberse materializado por escritura pública o privada (dado que el
monto a contratar es menor a las 1.000 UTM). Al respecto, la Unión Temporal de
Proveedores deberá haberse constituido exclusivamente para este proceso de licitación en
particular y su vigencia no podrá ser inferior a la contratación adjudicada.
El documento que dé cuenta del acuerdo para participar de la licitación como Unión Temporal
de Proveedores, deberá ser presentando como parte de la oferta y deberá establecer,
expresamente, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se
generen con el MINISTERIO PÚBLICO, además del nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la UTP deberá
haber definido de antemano, en su misma oferta o en la escritura de la UTP, si continuará
participando de la licitación con los restantes integrantes de ésta o se desistirá de su
participación en tal evento, no siendo posible adjudicar ni contratar una Unión Temporal de
Proveedores integrada por uno o más oferentes que se encuentren en alguna causal de
inhabilidad para integrar el Registro de Proveedores y/o presentar oferta y contratar con el
MINISTERIO PÚBLICO. En caso de que la oferta o la escritura nada digan al respecto,
se considerará que la UTP desiste de participar de la licitación.
La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponden a una
empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. El MINISTERIO PÚBLICO revisará la información disponible en la plataforma Mercado Público respecto del tamaño de
los proveedores que integran la UTP.
Por último, en el caso de definirse la adjudicación de la presente licitación, el o los
adjudicatarios deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores antes señalado para
que se les pueda adjudicar la licitación y para que se les pueda emitir la respectiva orden de
compra y efectuar la suscripción del respectivo contrato, si correspondiera. En caso de no ser
así, esto es, que el o los proveedores que hayan resultado mejor evaluados hayan perdido la
condición de “hábil” en el referido Registro de Proveedores en el periodo que media entre la
presentación de la oferta y la adjudicación, la emisión y envío de la orden de compra o la
suscripción del contrato, no podrá efectuarse la adjudicación a dicho o dichos proveedores o no
podrá efectuarse la compra o contratación adjudicada, debiendo dejarse ésta sin efecto. En
este caso, el MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho de adjudicar la licitación al o los
oferentes que sigan en el orden de la evaluación efectuada o declarar desierta la licitación.
Asimismo, si un participante, durante el desarrollo de la licitación, deja de estar hábil en el
Registro de Proveedores señalado o toma conocimiento de que ha incurrido en alguna
inhabilidad para presentar oferta o contratar con el MINISTERIO PÚBLICO, deberá
comunicar esta situación de inmediato, con el objeto de que el MINISTERIO PÚBLICO
pueda adoptar las medidas correspondientes. Excepcionalmente, si los foros de la licitación no
estuvieran habilitados, deberá comunicar esta circunstancia al correo electrónico del encargado
de ejecución del procedimiento de licitación pública: jrubio@minpublico.cl.
En el caso de adjudicarse un proveedor extranjero, éste tendrá la obligación de otorgar y
constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de
sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual
se celebrará la contratación y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de las obras
adjudicadas.
Si el MINISTERIO PÚBLICO detectare falsedad en cualquiera de los documentos solicitados
y especialmente en las declaraciones de inhabilidad exigidas, ello será causal para declarar
inadmisible la oferta o terminar la contratación adjudicada (por incumplimiento grave), según
sea el caso, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare
apropiado ejercer para el debido resguardo del interés fiscal y para el establecimiento de la
responsabilidad civil y penal que corresponda
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