Licitación ID: 707416-22-LE26
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA OFICINA REGIONAL
Fecha de Cierre: 17-08-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONTRATAR SERVICIO DE EJECUCIÓN DE OBRA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA OFICINA REGIONAL, COMUNA DE COPIAPÓ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA OFICINA REGIONAL
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar el servicio de ejecución de la obra Mejoramiento de Infraestructura de Oficina Regional, bajo la modalidad de suma alzada, para ejecutar las obras contempladas en el proyecto de arquitectura, estructuras, especialidades y especificaciones técnicas, destinadas al mejoramiento de la Oficina Regional. SEGUN RESOLUCION N° 03-035-2026 ADJUNTA Y SU RESPECTIVAS BASES TECNICAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Regional Atacama
R.U.T.:
70.574.900-0
Dirección:
Salas 680
Comuna:
Alto Del Carmen
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-08-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-08-2026 16:48:00
Fecha inicio de preguntas: 05-08-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 11-08-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-08-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-08-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-08-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-10-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
VISITA TERRENO OBLIGATORIA - DIRECCION : SALAS #680 COPIAPÓ 10-08-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO 1 - IDENTIFICACION
2.- FORMULARIO 2 - UTP
3.- FORMULARIO 3 - DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE INHABILIDADES (UTP)
4.- FORMULARIO 4 - PROGRAMA DE INTEGRIDAD
5.- RESOLUCIÓN APRUEBA BASES 03-09-2025 OF. REGIONAL.firmado
6.- BASES_ TECNICAS OBRAS_26-02-26 OF REGIONAL
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO 5 - EXPERIENCIA
 
2.- PLANIMETRIAS OFICINA REGIONAL DWG
 
3.- PLANIMETRIAS OFICINA REGIONAL PDF
 
4.- PLANIMETRIAS OFICINA REGIONAL PDF
 
5.- PLANIMETRIAS - SANITARIO DWG
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO 6-A - CARTA OFERTA
2.- FORMULARIO 6-B ITEMIZADO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses, considerando el comportamiento base de la semana de cierre de la presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público. SEGUN BASES DE LICITACION RESOLUCION 03-035-2026 10%
2 OFERTA ECONÓMICA Para evaluar este criterio se analizará el FORMULARIO N° 6-A Oferta Económica de cada proponente. Cálculo del puntaje: (Oferta más económica / Oferta evaluada) x 100 El puntaje obtenido se multiplicará por el ponderador (50%). 50%
3 EXPERIENCIA EN OBRAS EJECUTADAS Según lo presentado en FORMULARIO N° 5 señalado en el punto 6.3.2.1 de las presentes Bases, se evaluará la ejecución de obras con el siguiente puntaje: A. Evaluación de experiencia del oferente según M2 B. Evaluación de factor especifico según tipo de obra 30%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES De acuerdo con lo estipulado en el Art. 56° del Decreto N° 661,de 2024, Reglamento de la Ley de Compras y a lo señalado enel punto 7.3 de las presentes bases de licitación. Puntaje 100: Cumple con los requisitos formales en tiempo y forma. Puntaje 50: Corrige errores u omisiones formales y/o presenta certificaciones o antecedentes en el plazo de 24 horas. 8%
5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD 100 PUNTO : El oferente acredita contar con un programa de integridad conocido por su personal, lo sube al portal y acompaña su programa de integridad de acuerdo con el punto 6.3.1.8. conjuntamente con los verificadores de ser conocido por su personal. O PUNTOS : El oferente no acredita contar con un programa de integridad. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JUAN PABLO MUÑOZ ROJAS
e-mail de responsable de pago: pmunozr@integra.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
OTRAS CLAUSULAS
7.6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación se efectuará conforme los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y está a cargo de la Comisión Evaluadora, la cual estará integrada conforme se indica en el punto 7.2. de estas Bases Administrativas. Ésta podrá requerir las asesorías y antecedentes que estime necesarios para llevar a cabo su labor. La Comisión calificará las ofertas recibidas y asignará puntajes por cada criterio de evaluación, de acuerdo con lo señalado en la pauta de evaluación. Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en las presentes bases administrativas. La Comisión realizará la evaluación en base a los antecedentes proporcionados por los oferentes y se llevará a cabo en una etapa. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl y se registrará en el Informe de Evaluación de las Ofertas suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora. 7.7. VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA Fundación Integra se reserva el derecho de verificar, a través de cualquier medio, la veracidad y autenticidad de la documentación entregada por el oferente. En caso de que se comprobare la falsedad de los documentos constitutivos de la oferta, se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta si esta se hubiese solicitado. 7.8. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, Fundación Integra adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala: 1° Puntaje variable: Oferta económica. 2° Puntaje variable: Experiencia. 3° Puntaje variable: Comportamiento contractual anterior. 4° Puntaje variable: Cumplimiento de requisitos formales. 5° Puntaje variable: Programa de integridad. En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal www.mercadopublico.cl. 7.9. INFORME DE EVALUACIÓN Una vez que la Comisión haya analizado todos los antecedentes presentados emitirá un informe que contenga la evaluación de la oferta técnica y económica, dirigido al/la Director/a Regional. El informe debe contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, especificando: a. Listado de todas las ofertas presentadas. b. Las evaluaciones realizadas, indicando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes. c. La recomendación a la autoridad competente, proponiendo adjudicar a un proponente, individualizándolo; declarar desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, o bien, en caso de haber ofertas estas no resultaren de interés o convenientes a los intereses de Fundación Integra o; declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no cumplir con las bases administrativas y técnicas, los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, especificando los requisitos incumplidos, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. d. Individualización de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora, indicando su nombre completo, cédula de identidad y firma. e. La identificación del proponente que se recomienda adjudicar. f. El monto adjudicado. g. El plazo de ejecución de la obra. 7.10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Fundación Integra adjudicará la propuesta que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las bases de la licitación, Especificaciones Técnicas y Anexos. Por tanto, la presente licitación se adjudicará a un solo proponente, que haya obtenido el más alto puntaje, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Fundación Integra no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. La adjudicación se efectuará por resolución de la Dirección Regional de Fundación Integra, basado en el Informe de la Comisión de Evaluación. Si la adjudicación no se efectuara en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, Integra deberá informar en el portal las razones que justifican el incumplimiento del plazo e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. El plazo para la entrega de la documentación para contratar y para la suscripción del contrato se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación. Fundación Integra notificará el acto administrativo de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 7.11. MECANISMO PARA RECLAMOS EN LA ADJUDICACION O EN LA EJECUCION CONTRACTUAL Se establece que cualquier persona interesada, natural o jurídica, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, podrá deducir una reclamación administrativa, a través de la plataforma de reclamos habilitada en el sistema de información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución de un contrato administrativo. En caso de consulta, se debe utilizar el mismo mecanismo. Cualquier reclamo o consulta que ingrese por una vía distinta a la señalada o fuera del plazo, no será considerado. 7.12. NOTIFICACIÓN Fundación Integra notificará el acto administrativo de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 7.13. READJUDICACIÓN Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, Fundación Integra podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En particular, Fundación Integra, podrá readjudicar la licitación: a. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en las presentes bases, por causas atribuibles al adjudicatario. b. Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en el cronograma de las presentes bases. c. Si el adjudicatario no hace entrega de los seguros dentro del plazo establecido en el cronograma de las presentes bases. d. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado. f. Si el adjudicatario no acredita giro relacionado al rubro de la construcción al momento de la contratación. 8. GARANTÍAS 8.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA No Aplica. 8.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, DE OBLIGACIONES LABORALES Y EVENTUALES MULTAS A fin de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a 1.000 UTM, una garantía pagadera a la vista, nominativa, no endosable, a nombre de Fundación Integra y deberá tener el carácter de irrevocable y pagadera a primer requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dicha garantía caucionará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, en caso de que, a la fecha de pago, ellas se encuentren adeudadas por el proveedor. Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista. a) Forma de acompañamiento: Forma física: El adjudicatario deberá ingresarla físicamente en la Dirección Regional de Atacama, ubicada en Salas n°680, Copiapó, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación la resolución de adjudicación en portal www.mercadopublico.cl. Deberá entregarse dentro de un sobre cerrado, caratulado “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” y en cuyo anverso se debe indicar el nombre e ID de la licitación, nombre o razón social del oferente, cédula de identidad o R.U.T. del oferente, según corresponda y la firma del oferente o representante. El horario de atención de la Dirección Regional corresponde a Lunes y martes de 08:30 a 17:30 horas, Miércoles a Viernes de 08:30 a 16:30 horas. Forma digital: La Garantía deberá ajustarse a la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En este caso la garantía deberá ser remitida directamente al correo electrónico dgonzalezt@integra.cl. b) Instrumentos que es posible acompañar: La caución podrá consistir en cualquier tipo de instrumento de ejecución inmediata, pagadero a la vista y a primer requerimiento, de carácter irrevocable, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista. Entendida a la orden de Fundación Integra e individualizar al oferente. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de seguro, esta deberá señalar además que es de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador, ni a otra condición para su ejecución y deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta a la Fundación, para hacerla efectiva en caso de deuda de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor y/o aplicación de multas. Tratándose de un certificado de fianza únicamente se aceptarán aquellos que, cumpliendo las condiciones señaladas precedentemente, indiquen de manera expresa que se trata de un instrumento pagadero a primer requerimiento, y, que asegura el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta a la Fundación, para hacerla efectiva en caso de deuda de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor y/o aplicación de multas. Lo anterior, conforme lo establecido en Dictamen N° 075537N12, de la Contraloría General de la República. En los casos de póliza de seguros, previo a su entrega, el adjudicatario debe acreditar el pago de la totalidad de la prima correspondiente al periodo de vigencia de la póliza respectiva. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. c) Requisitos: Cualquiera sea el instrumento que se acompañe, deberá ser tomado conforme el siguiente detalle: A NOMBRE DE: FUNDACIÓN INTEGRA R.U.T. 70.574.900-0 MONTO EN PESOS CHILENOS: 5% DEL PRECIO FINAL NETO OFERTADO. GLOSA: EN GARANTÍA DEL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE OFICINA REGIONAL DE FUNDACIÓN INTEGRA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. ENTREGA: DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL. VIGENCIA: 60 DÍAS HÁBILES ADICIONALES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRESENTADA FÍSICAMENTE EN: DIRECCIÓN REGIONAL DE FUNDACIÓN INTEGRA DE LA REGIÓN DE ATACAMA UBICACIÓN: SALAS N°680, COPIAPÓ. DEVOLUCIÓN DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA GARANTIA Y SU DEVOLUCIÓN SE EFECTUARÁ EN LA OFICINA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. En caso de modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha ampliación, el contratado deberá reemplazarla, antes de los últimos cinco (5) días hábiles de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En el evento de presentarse ofertas calificadas como riesgosas o temerarias se deberá proceder conforme el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y, en todo caso, Fundación Integra, para adjudicar, deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En este caso, requerirá adicionalmente a la garantía del 5% del precio final neto ofertado, un aumento del 5% del valor neto resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. En caso de que el Proveedor no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases, la Fundación podrá dejar sin efecto la adjudicación haciendo efectivo el cobro de la garantía de seriedad si se hubiere solicitado en las presentes bases y readjudicará la licitación al oferente, que según el informe de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, si su oferta resulta conveniente para los intereses de Integra, y así sucesivamente; o bien, declarará desierta la licitación, según corresponda. 8.3. FORMA DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS 8.3.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA No aplica. 8.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Fundación Integra podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que Fundación Integra pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última. En caso que durante la vigencia del contrato se efectúe el cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario, indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La garantía podrá hacerse efectiva inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, acción judicial, ni arbitral en alguno en los siguientes casos: 1) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al contratista, conforme se señala en el punto 15 de las presentes bases. 2) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos indicados en el punto 15.1 de las presentes bases. 3) Cuando la o las multas cursadas alcancen el 30% del valor total del contrato. La devolución de la garantía se efectuará desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la liquidación del contrato en la oficina Departamento Regional de Administración y Finanzas. 8.3.3. CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN La Fundación custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través de su Unidad de Tesorería, la que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la Contraparte Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación. Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sea, entregándolo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente. Si el oferente no solicita la restitución de la caución entregada y ésta es de aquellas que tienen una vigencia definida, la Fundación podrá elaborar un acta donde conste que una vez expirada dicha garantía se ha procedido a su destrucción, eximiéndose así de cualquier responsabilidad 9. SEGUROS El contratista será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que se produzca en razón de su ejecución, durante la vigencia del contrato, ya sea a sus empleados u obreros, a terceros o a la propiedad existente. Las pólizas de seguro no se reducirán en la suma indemnizada por ninguna eventualidad, continuando con plena validez por el valor total durante todo periodo de vigencia. Las pólizas de seguro deben ser obtenidas por el contratista previo a la suscripción del contrato del cual pasarán a formar parte integrante. El mandante se reserva el derecho de verificar y exigir la vigencia y la acreditación del pago de las primas de los seguros, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Los seguros deben cubrir los riesgos de todo el personal y de sus acciones. Los deducibles que deban ser pagados en caso de siniestro, son de responsabilidad exclusiva del contratista, como también lo serán los montos de daños no cubiertos por el seguro y que fueren legal y contractualmente exigibles al contratista y sus subcontratistas. El contratista y/o sus subcontratistas contratarán y mantendrán vigente durante el plazo de ejecución de las obras del contrato, los siguientes seguros: 9.1. SEGURO COMPENSACIÓN LEGAL ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 16.744) Se exige conforme a lo establecido en la Ley N° 16.774, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9.2. SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE El contratista deberá contratar un seguro contra todo riesgo de construcción y montaje. El contratista deberá incluir en este seguro las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del proyecto, proporcionados por él y por el mandante, que el contratista o sus subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad del mandante y del contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del mandante o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras. Este seguro deberá cubrir, en todo momento, el costo total del valor del contrato, tanto directamente por el contratista como por sus subcontratistas. Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc. En definitiva, el presente seguro debe cubrir todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra. 9.3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista debe contratar a satisfacción del mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato. La póliza debe ser de “Responsabilidad Civil Cruzada”, considerando el personal, los bienes y las instalaciones del mandante, como si fueran de terceros. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra. La póliza deberá incluir, a lo menos, las siguientes cláusulas de cobertura: a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas. b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el mandante. c. Daños por incendio y explosión causados por el contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en las obras. d. Cláusula Adicional Responsabilidad Civil Patronal. 10. DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES 10.1. REQUISITOS PARA CONTRATAR Podrán contratar con Fundación Integra los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en las presentes bases. Es responsabilidad de Fundación Integra contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 10.2. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El contrato constará por instrumento privado, será redactado por la Dirección Jurídica y se suscribirá personalmente o por firma electrónica avanzada entre Fundación Integra y el oferente que se adjudique la propuesta en la Dirección Regional de Atacama ubicada en Salas n°680, Copiapó. Excepcionalmente, la Dirección Regional de Fundación Integra, en caso que el adjudicatario no pudiere acudir personalmente a la firma del contrato y no contare con firma electrónica avanzada, podrá autorizar su firma o la de su representante ante Notario Público. Serán de cargo del oferente adjudicado todos los costos que puedan originarse en su otorgamiento. En estos casos el contrato también deberá ser firmado con firma electrónica avanzada por la o el Director regional. A fin de elaborar y suscribir el contrato, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores del Estado, y que se encuentren debidamente actualizados, con vigencia requerida y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por la Fundación, mediante su envío digital a oficinadepartes@integra.cl o en la Oficina de Partes de Fundación Integra, ubicada en calle Alonso Ovalle N°1180, comuna de Santiago, o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación establecido en las presentes bases. Adicionalmente, el oferente adjudicado deberá presentar, dentro del plazo establecido en el Cronograma, copia o fotocopia simple de la documentación que se detalla a continuación. En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán incluirse los antecedentes correspondientes a cada uno de sus integrantes. 10.3. DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR EL ADJUDICATARIO – PERSONA NATURAL a. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del proveedor. b. Fotocopia del RUT emitido por el Servicio de Impuestos Internos. c. Certificado de Cumplimento de Obligaciones Laborales, Previsionales y de Remuneraciones, con una antigüedad no mayor a 30 días previos a la fecha estimada de suscripción del contrato. d. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. e. Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. f. Seguro Todo Riesgo Construcción. 10.4. DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR EL ADJUDICATARIO – PERSONA JURÍDICA Y UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, RESPECTO DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN (UTP) a. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante. b. Fotocopia del E-RUT de la sociedad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. c. Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio correspondiente o por el Registro de Empresas y Sociedad, con una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la fecha de suscripción del contrato. d. Certificado de personería o de vigencia de poderes del representante de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio. En caso de la empresas y sociedades creadas mediante sistema simplificado, esto es, acogidas a la Ley N° 20.659, deberán presentar Certificado de Estatuto actualizado y Certificado de anotaciones, emitidos por el Registro de empresas y sociedades. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a 30 días contados desde la fecha de suscripción del contrato. e. Certificado de Cumplimento de Obligaciones Laborales, Previsionales y de Remuneraciones, con una antigüedad no mayor a 30 días previos a la fecha estimada de suscripción del contrato. f. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. g. Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. h. Seguro Todo Riesgo Construcción. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas imputables al contratista, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el envío del mismo, Fundación Integra podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta si se hubiera solicitado, dejando sin efecto la Resolución de Adjudicación, pudiendo, sin necesidad de llamar a nueva licitación, y si así lo estima conveniente, adjudicar al siguiente oferente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo a sus intereses. 10.5. RESIDENTE DE OBRA Para obras sujetas a un permiso de edificación o cuyo contrato sea superior a 1.000 UTM, el contratista adjudicado, una vez que se le informe de manera formal la adjudicación de obras, deberá asignar a un constructor o profesional competente, según O.G.U.C., de carácter fijo y residente de obra, para que Fundación Integra informe a la Dirección de Obra correspondiente al Constructor responsable de la ejecución de la construcción (Art. 1.2.1, Art. 1.2.7 y Art. 1.2.9 de la O.G.U.C.) Esta asignación deberá ser informada al Jefe(a) de Espacios Físicos Educativos / Jefe(a) de Infraestructura. Sr(a). Daniela González Tapia (mail) dgonzalezt@integra.cl antes de la firma del contrato, adjuntado patente profesional vigente, curriculum vitae, certificados de experiencias y certificado de título del profesional asignado que cumpla con los siguientes requisitos: El profesional deberá tener mínimo 7 años de experiencia para contrataciones entre 1000 UTM y 5000 UTM o 10 años de experiencia para contrataciones sobre 5000 UTM. Para acreditar la Experiencia necesaria se considerará el ejercicio efectivo en Administración de obras de Edificación o como profesional Residente de obras, de las clases de equipamiento definidas según OGUC capítulo 1 Artículo 2.1.33, edificación de viviendas en extensión y/o altura según definición de OGUC. Lo anterior será verificado conforme a lo consignado en Currículum vitae y fotocopia de título, respaldado con certificados de experiencia en obras, los que deberán contar con firma y/o timbre de quién emite (Mandante y/o empleador). Se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con administración y ejecución de la obra. La designación del profesional se formalizará con la firma del contrato y se dejará constancia, junto con la entrega de terreno, en el libro de obras. Deberá poseer título profesional de: constructor civil, ingeniero constructor, arquitecto o ingeniero civil del área de la construcción, o en su defecto, lo exigido por Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Dicho profesional deberá tener una permanencia en la obra del 100% del plazo total de ejecución. Desde la entrega de terreno, hasta la recepción provisorias sin observaciones. Por lo anterior, se entiende que no podrá ser residente de más de una obra a la vez. Si durante el transcurso del contrato el oferente requiere cambiar a dicho profesional, este deberá cumplir como mínimo con la especialidad y experiencia del profesional solicitado en bases. El cambio de personal deberá ser visado por la contraparte técnica de Fundación Integra. 10.6. PREVENCIONISTA DE RIESGO Para obras sobre 1.000 UTM y sobre 30 días corridos de ejecución, el contratista adjudicado deberá asignar a un prevencionista de riesgos, el cual deberá tener un régimen mínimo de tres visitas semanales, durante el plazo total de ejecución. Desde la entrega de terreno, hasta la recepción provisoria sin observaciones. Para obras sobre 10.000 UTM el prevencionista de riesgos deberá ser de carácter residente, teniendo una permanencia en obra del 100% del plazo total de ejecución. Desde la entrega de terreno, hasta la recepción provisoria sin observaciones. Deberá tener como experiencia mínima entre 3 años en contrataciones entre 1000 UTM y 5000 UTM y una experiencia mínima de 5 años en obras sobre 5000 UTM. Lo anterior será verificado conforme a lo consignado en Currículum vitae y fotocopia de título, respaldado con certificados de experiencia en obras, los que deberán contar con firma y timbre de quién emite (Mandante y/o empleador). Se permitirá Técnicos Prevencionista para obras hasta 2.000 UTM e Ingeniero en Prevención de Riesgos para obras superiores a las 2.000 UTM. Le corresponderá dar los vistos buenos a los sistemas de andamios y a todas las faenas que se realicen en altura y todas las demás medidas que estén indicadas en la ley 16.744. Si durante el transcurso del contrato el oferente requiere cambiar a dicho profesional, este deberá cumplir como mínimo con la especialidad y experiencia del profesional solicitado en bases. El cambio de personal deberá ser visado por la contraparte técnica de Fundación Integra. 10.7. ORDEN DE COMPRA Una vez firmado el contrato por ambas partes, el/la analista del Departamento de Espacios Físicos Educativos enviará la correspondiente orden de compra a través del sitio www.mercadopublico.cl, debiendo el adjudicatario aceptarla a través del mismo sitio, en un plazo máximo de 48 horas. 10.8. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato entrará en vigor a contar de su firma por ambas partes. El plazo de ejecución de las obras y obtención de certificaciones será de 30 días corridos. Estos días se contarán desde la fecha de entrega de terreno al contratista. Según lo señalado anteriormente el plazo considera 30 días corridos para la ejecución física de la obra al 100% y 0 días corridos para la gestión de certificaciones y obtención del empalme eléctrico. Una vez finalizada la ejecución física, se procederá a la recepción provisoria de las obras conforme a lo establecido en el punto 10.16.1, y/o a la aplicación de multas por incumplimiento, según lo indicado en el punto 14 de las presentes bases. Si al término del plazo señalado, estuviere pendiente el empalme eléctrico o aumento de potencia, se extenderá tácita y automáticamente el plazo de vigencia del contrato hasta la ejecución definitiva del empalme y la entrega del certificado respectivo, es decir hasta la entrega definitiva de estos servicios por la compañía de electricidad respectiva. Nota: En el caso de que la obra no requiera certificaciones, solo se considerará el plazo correspondiente a la ejecución física. 10.9. MODIFICACIÓN DE CONTRATO Se podrán realizar modificaciones al contrato, pactando aumento de obras, obras extraordinarias o disminución de obras siempre y cuando no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. La modificación, deberá formalizarse a través de la firma del anexo respectivo que deberá ser publicado en el sistema de información del portal Mercado Publico. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de estas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el contratista y Fundación Integra, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún modo, podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato. Fundación Integra podrá ordenar la ejecución de obras extraordinarias, por las cuales el contratista deberá presentar un presupuesto, respaldado con el correspondiente análisis de precios unitarios, los que deberán ser revisados y aprobados por la contraparte técnica de Fundación Integra. Junto con el presupuesto, se indicará el plazo necesario para ejecutar los trabajos. No se podrá solicitar la ejecución de servicios relacionados con los ítems de modificaciones de contrato que no cuenten con la aprobación pertinente. Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 129 de Decreto N° 661, de 2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por Fundación Integra. 2. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para Fundación Integra. 3. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 4. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. En lo demás se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 129 del Reglamento de Compras Públicas. 10.9.1 AUMENTO DE OBRAS Se entiende por Aumento de Obras las modificaciones de las cantidades de obras de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto del contrato, y que derivan de un cambio del proyecto primitivamente licitado. La responsabilidad de calificar la necesidad de un aumento de obra, recaerá exclusivamente sobre Fundación Integra a través del Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) y el/la Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos, quienes emitirán los respectivos Informes que lo justifiquen. 10.9.2 DISMINUCIÓN DE OBRAS Se entiende por Disminución de Obras, la supresión o reducción de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto, que deriven de un cambio de proyecto, descontando el total o parte del precio del ítem, según corresponda. En caso de disminución de trabajos regirá el mismo plazo originalmente pactado. La responsabilidad de calificar la necesidad de disminuir la obra, recaerá exclusivamente sobre Fundación Integra a través del Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) y el/la Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos, quienes emitirán los respectivos Informes que lo justifiquen. 10.9.3 OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS Se entiende por Obras Extraordinarias, la incorporación de partidas no previstas dentro del contrato original y aquellas partidas que derivan de modificaciones al proyecto que impliquen cambios sustanciales de diseño o especificación en las partidas incluidas en el contrato original. No se consideran obras extraordinarias o modificaciones del contrato, a aquellos trabajos que son parte inherente de los trabajos especificados en el contrato original, aun cuando no estén expresamente señaladas en el presupuesto del contrato. Tampoco dará lugar a la generación de obras extraordinarias, la adición de detalles técnicos entregados por Fundación Integra para responder a consultas del contratista, con el objeto de dar mejor comprensión al proyecto. La responsabilidad de calificar a una obra como extraordinaria, recaerá exclusivamente sobre Fundación Integra a través del Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) y el/la Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos, quienes emitirán los respectivos Informes que las justifiquen 10.9.4 AUMENTO DE PLAZO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como fin último, la buena y correcta ejecución, el contratista adjudicado podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución de las obras. Para ello deberá solicitar dicha prórroga antes del vencimiento del plazo y dentro de los 10 días siguientes de acaecido el hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que motiva el requerimiento, mediante carta dirigida al/la Director/a Regional previa revisión de la Dirección Jurídica, quien deberá evaluar el mérito de la solitud y podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente, previo informe del Inspector Técnico de Obras (I.T.O.). La prórroga de plazo sólo se extenderá por el tiempo que haya durado el impedimento y se formalizará mediante la firma del respectivo anexo de contrato. En caso que corresponda otorgar aumento de plazo de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista no tendrá derecho a indemnización, pago de mayores gastos generales ni a compensación económica de ninguna especia de cargo del mandante. El mayor plazo se formalizará con la firma del anexo de contrato respectivo. AUMENTO DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS Y DISMINUCIÓN DE OBRAS. Si producto del aumento de obras o de obras extraordinarias, se provoca un impacto en el programa de ejecución de obras, Fundación Integra podrá autorizar un nuevo plazo, el que se formalizará con la firma del anexo de contrato respectivo. Dichos aumentos u obras extraordinarias no darán derecho al pago de mayores gastos generales. En caso de aumento de plazo, el contratista deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en igual periodo del aumento de plazo. En caso de que el oferente no dé cumplimiento a los plazos comprometidos, se le aplicarán las multas que establecen estas bases. Todos los plazos se computarán a partir de la fecha que se indique al efecto, en la respectiva Acta de Entrega de Terreno. 10.9.5 PARALIZACIÓN DE OBRAS Únicamente en caso de que Fundación Integra modifique el programa de trabajo por razones distintas a un aumento de obras u obras extraordinarias, y determine una ampliación del plazo de la obra o la paralización de su ejecución, pagará los gastos generales efectivamente acreditados por el contratista, que se generen por dicho aumento de plazo o paralización, pero no al pago del costo de mantener personal inactivo en la obra. Fundación Integra emitirá un informe que justifique la paralización de los trabajos o la nueva programación de la obra, formalizando un nuevo plazo a través del anexo de contrato respectivo, si procede. 10.9.6 PROCEDIMIENTO PARA VALORIZAR AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAORDINARIAS Toda obra extraordinaria deberá ser presupuestada por el contratista y aprobado por el mandante previa evaluación y aprobación de la Unidad Técnica de Fundación Integra antes de su ejecución. El presupuesto que prepare el contratista por las obras extraordinarias deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas. Las obras extraordinarias se pagarán en la forma establecidas en las presentes bases. Los aumentos de obras y/o obras extraordinarias derivados de partidas nuevas y de modificaciones del diseño, se presupuestarán de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: A. Partidas similares a las del contrato original: aumentos de obras y disminuciones de obras Las partidas similares en sus características a las indicadas en el contrato original se presupuestarán sobre la base del valor ofertado, incluyendo sus gastos generales, los cuales se calcularán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado. B. Partidas nuevas: obras extraordinarias Para las partidas que sean distintas en sus características a todas las partidas originalmente contratadas y no fuere posible aplicar un precio establecido en el presupuesto del contrato original, las partes deberán acordar un precio nuevo. Para convenir el precio nuevo, el contratista deberá presentar para la aprobación del mandante, un detalle de las obras extraordinarias referenciando los valores a partidas similares que hayan sido aprobados en la propuesta original o en su defecto declarar la especificidad de la obra. Para esto, el contratista deberá acompañar un análisis de precio unitario de cada una de las nuevas partidas. Para las obras extraordinarias los gastos generales se calcularán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado. 10.9.7 FORMA DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO Las obras extraordinarias, aumentos de obras y disminuciones de obras, deberán ser presentados bajo el siguiente esquema: I. Número de las obras extraordinarias: N° correlativo desde el N° 1. II. Descripción: Nombre de las obras extraordinarias, aumento y/o disminución. III. Razón: Indicar claramente el motivo que origina el cambio en el presupuesto contratado, señalando el origen del documento y fecha del mismo, así como las referencias tales como: planos (de contrato versus última versión), especificaciones técnicas, fichas, libro de obras, correos electrónicos, requerimientos, etc. que sirven de base para el estudio de los trabajos extraordinarios. IV. Análisis: En el detalle de la presentación, se debe señalar los ítems del presupuesto, con el detalle de los trabajos involucrados en el presupuesto. En la eventualidad de que el contratista no cumpla para la modificación de contrato con las indicaciones señaladas anteriormente, Fundación Integra devolverá la solicitud al contratista sin revisar. 10.10. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 10.10.1 PROHIBICIÓN DE CESIÓN El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que, los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, conforme se establece en el artículo 126 del Decreto N° 661, de 2024. 10.10.2 SUBCONTRATACIÓN El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y escrita de Fundación Integra, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible, conforme lo establecido en el artículo 128 del Decreto N° 661, de 2024, la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el 30% del monto total del contrato. c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El proveedor principal deberá notificar por escrito a Fundación Integra de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos establecidos en estas bases. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. Fundación Integra no intervendrá, en forma alguna, de existir alguna diferencia, reclamo u otros entre el contratista y sus proveedores. 10.11. ENTREGA DE TERRENO La entrega de terreno se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la suscripción del contrato por ambas partes. Se deberá levantar un acta de entrega de terreno en la cual se consigne, a lo menos, el plazo de ejecución, la fecha de inicio y término de la obra, la individualización del contratista, residente de obra e inspector técnico de obra, la que será firmada por el contratista y por La contraparte técnica de Fundación Integra. El permiso de edificación será gestionado y obtenido por la Dirección Regional correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, y será entregado al contratista al momento de la entrega de terreno. Todos los plazos se computarán a partir de la fecha que se indique al efecto, en la respectiva Acta de Entrega de Terreno. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos que entregará a la contraparte técnica de fundación integra y al Inspector Técnico para su aprobación. Posteriormente y cuando se inicie la ejecución de los trabajos para las obras en que el contratista deba dar cumplimiento al “Reglamento Especial DS 76/07 Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas y Subcontratistas”, éste debe hacer entregar a Fundación Integra respecto de los trabajadores(as) que en ellas se desempeñen, la siguiente documentación el mismo día de ingreso a la obra: i. Copia de los contratos de trabajo. ii. Copia de registro de entrega de elementos de protección personal. iii. Copia de registro de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. iv. Copia del registro de cumplimiento de la Obligación de Informar (DS 40 ART. 21). v. Certificado de afiliación a Organismo Administrador de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). Cada vez que se incorporen nuevos trabajadores, la empresa contratista o subcontratista debe actualizar el listado de los trabajadores que se desempeñan en la obra y entregar la documentación antes señalada de cada trabajador nuevo. El contratista adjudicado, al momento de la entrega de terreno, deberá entregar al ITO en formato digital y también en físico, programación de obras, detallando cada partida contenida en el proyecto, considerando curva S de avance financiero. Además, debe hacer entrega de Análisis de Precios Unitarios de cada partida. Los antecedentes constituyen parte del contrato. Documentos en físico deben permanecer en obra. Contratista adjudicado, deberá entregar Proyecto eléctrico, en un plazo máximo de 7 días corridos desde la entrega de terreno, para ser aprobado por Fundación Integra, en caso que corresponda. Se entenderá por totalmente ejecutada aquella obra que cumpla con todas las etapas acordadas por las partes en la carta Gantt, incluida la obtención de certificaciones y conexión de empalme. 10.12. CONTRAPARTE TECNICA DE FUNDACION INTEGRA Para todos los efectos del contrato Fundación Integra definirá la contraparte Técnica correspondiente al Profesional Plan de Obra de Espacios Físicos y Educativos, como los profesionales designados que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativamente la obra en conformidad a las Bases administrativas y Técnicas, demás antecedentes el proceso de licitación y el Contrato y todos los requisitos y funciones establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y toda la normativa vigente aplicable. Dentro de la contraparte Técnica de Fundación Integra habrá al menos dos funcionarios designados para ejercer este control, uno como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) y un profesional como Administrador de Contrato, los que se informaran en la Reunión de Inicio de obras. La contraparte Técnica de Fundación Integra deberá tener facilidad de acceso permanente a la obra, instalaciones y talleres donde se estén preparando y construyendo elementos que forman parte del contrato. El Contratista deberá someterse a las instrucciones de la contraparte Técnica de Fundación Integra, respecto de la ejecución de las obras, quienes podrán rechazar obras y materiales en caso de detectarse deficiencias de calidad respecto a las Especificaciones Técnicas de la obra. 10.12.1 ADMINISTRADOR DE CONTRATO El administrador de contrato posterior a la entrega de terreno, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la contraparte Técnica de Fundación Integra correspondiente Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos, el Contratista y su equipo profesional, en conjunto, deberán celebrar la "Reunión de Inicio de Obras", en la cual quedarán establecidos todos los temas inherentes al cumplimiento del contrato y sus Bases de Licitación, programación de las obras, Plan de Calidad, Garantías, flujos y plazos de los Requerimientos de Información (RDI), entre otros. En esta reunión se deberá elaborar un Acta o Minuta de Reunión. El Administrador de contrato de Fundación Integra celebrará reuniones mensuales en la cual participarán los Profesionales de Obra, los Arquitectos, los Proyectistas de Especialidades y los Subcontratistas, si corresponde, y toda persona que estimen conveniente, para analizar el estado del proyecto, avance de obras, entre otros temas. El día, hora y lugar será acordado en conjunto. El administrador o encargado de obra y el representante legal de la empresa contratista estarán obligados a participar de toda reunión relacionada con el proyecto y que la contraparte Técnica de Fundación Integra solicite. La no asistencia sin la debida justificación por parte del contratista, sus profesionales de obra y representante legal, a una reunión que previamente se haya fijado por escrito, estará asociada a multa por incumplimiento a las instrucciones de la ITO, según lo indicado en las presentes bases. De cada reunión realizada, incluida la “Reunión de Inicio de Obras”, se deberá elaborar un Acta o Minuta de Reunión, en la cual se detallen los temas tratados, compromisos y acuerdos, la cual deberá ser firmada por todos los participantes de la reunión. Además, la ITO, deberá dejar en el libro de obras los compromisos y acuerdos de dicha reunión, indicando plazo de cumplimiento. La falta de firma en el acta de reunión y/o en el libro de obras no podrá ser invocada por alguna de las partes para desconocer los acuerdos en ellas adoptados. Funciones mínimas a desarrollar por el administrador de contrato: -Realizar reuniones mensuales de coordinación - Informar aplicación de multas, si corresponde. - Aprobar posibles modificaciones de obras y contrato. - Dar visación a los estados de pagos para aprobación y tramitación. - Visación término anticipado de contrato de obra por causa imputable al contratista cuando corresponda. -Realizar recepción provisoria de obras cuando corresponda. - En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato. Todas las Actas o Minutas de reunión deberán quedar registradas en el Libro de Obras del proyecto, como parte integrante de los documentos administrativos de la obra. 10.12.2. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS Fundación Integra designará a un constructor civil, ingeniero constructor, arquitecto o ingeniero civil del área de la construcción, perteneciente a la Institución, como Inspector Técnico de Obras, cuyas funciones serán, entre otras, supervisar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las especificaciones técnicas, impartir instrucciones relacionadas con la ejecución de la obra a través del Libro de Obras, velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad, y obligaciones labores y previsionales de los trabajadores, indicar al contratista los problemas que pudieren afectar el desarrollo del contrato, visar estados de pago y demás que le asignen las presentes bases. La supervisión de las obras le corresponderá al Departamento de Espacios Físicos Educativos de Fundación Integra a través de su Inspector Técnico de Obras, encargado de las relaciones contractuales entre el contratista e Integra. La inspección técnica de la obra resguardará, entre otras labores de fiscalización, el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas de la obra y las contenidas en los planos de proyecto, si existiesen; visará la calidad de los materiales y los métodos de ejecución de los trabajos de acuerdo a dichos planos y los niveles de avance. Además, fiscalizará el cumplimiento por parte del contratista del “Reglamento Especial DS 76/07 Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas y Subcontratistas”. El Inspector Técnico de Obras además contará con las siguientes funciones: 1. Supervisar y controlar el desarrollo de la prestación de los servicios, velando por el cumplimiento de sus objetivos, plazos acordados y especificaciones técnicas del presente proceso licitatorio. 2. Impartir por escrito instrucciones relacionadas con la ejecución de las obras. 3. Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores exigiendo el cumplimiento de las normativas relacionadas. 4. Resguardar el cumplimiento del Reglamento Especial DS 76/07, de Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas. 5. Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la comunidad educativa exigiendo las medidas de protección exigidas en las bases administrativas y técnicas. 6. Proporcionar la información necesaria a la empresa adjudicada para la correcta prestación de los servicios e indicar al contratista los problemas que pudieran afectar el desarrollo del contrato. 7. Revisar la pertinencia de una modificación de contrato de obras extraordinarias, y cuando corresponda, solicitar su aprobación. 8. Revisar la pertinencia de una modificación de contrato de ampliación de plazo contractual y, cuando corresponda, solicitar su aprobación. 9. Revisar la pertinencia de una modificación de contrato de aumento de monto del contrato y, cuando corresponda, solicitar su aprobación. 10. Revisar y, en su caso, proceder a la recepción de trabajos si estas se encontraran correctamente ejecutadas, y rechazarlas en el caso que presenten deficiencias de materiales o vicios constructivos, exigiendo la reparación, demolición y reconstrucción de las partidas mal ejecutadas. 11. Exigir la certificación de los trabajos cuando corresponda. 12. Aprobar o rechazar, según corresponda, la subcontratación de obras según las condiciones señaladas en las bases administrativas. 13. Solicitar a la autoridad competente, el término anticipado del contrato y cobro de la boleta o póliza de garantía, de acuerdo con las causales indicadas en las bases administrativas. 14. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de multas, conforme las causales establecidas en las bases administrativas. 15. Realizar informes que permitan informar respecto a la gestión realizada cuando sea requerido. 16. Otorgar su conformidad, previa al pago, de la correcta realización de los trabajos, de la entrega de las certificaciones de los materiales u obras que correspondan, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, el cumplimiento de la actualización de la nómina de los trabajadores y de los respectivos certificados de inhabilidades para trabajar con menores de edad, y el cumplimiento de todas las exigencias señaladas en las bases administrativas. 17. Supervisar y evaluar el servicio contratado. 18. En el marco del cumplimiento de la garantía de las obras exigir que todas las obras que presenten deficiencias o vicios constructivos sean reparadas, demolidas y reconstruidas según corresponda, con cargo al proveedor. 19. Mantener disponible los antecedentes de la licitación, de la orden de compra y ordenes de trabajo, tanto para Integra, como para el proveedor. Con la finalidad de realizar un correcto seguimiento sobre la planificación y control de la obra es necesario que la I.T.O. emplee diferentes herramientas para organizar de manera ordenada las actividades que forman parte de la ejecución e inspección de una obra de construcción. HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN • Programa de obra (Carta Gantt). • Cuadro control de fechas y plazos. • Programación financiera. • Listado de materiales, marcas y tipos. • Listado de equipos y maquinarias/subcontratos. HERRAMIENTAS DE CONTROL FÍSICO • Programa de trabajo (Carta Gantt). • Cuadro de avance por partidas. • Cuadro de avance programado y real. 10.13. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Y SU EQUIPO PROFESIONAL Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere la obra por cualquier causa imputable a él y hasta la fecha de Recepción Provisoria sin observaciones de la misma y soportará de igual manera la pérdida de materiales, por lo que el proveedor deberá tomar todas las medidas pertinentes para resguardar tales materiales. El contratista será responsable de todo accidente o daño que, durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros, según normativa vigente. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus funciones, pueda ocasionar a la propia instalación, o a las instalaciones de Fundación Integra existentes dentro del local donde se ejecute el contrato, incluyendo el riesgo de incendio. El contratista responderá, además, por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos o en el transporte de materiales, equipos y herramientas hacia/desde la obra o con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. El contratista deberá, entre otras obligaciones: - Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la contraparte técnica de Fundación integra, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución. - Designación de personal idóneo y calificado, así como, mantener durante la faena un Responsable o Residente de Obras y los profesionales solicitados según las presentes Bases, con dedicación exclusiva a la obra, quienes serán el nexo entre el contratista y la contraparte Técnica de Fundación Integra, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección de la misma. Así como también, mantener en obra el personal declarado en su oferta y el necesario para dar cumplimiento a los plazos ofertados. - Reemplazar los profesionales de obra ofertados cuando la contraparte técnica de Fundación Integra, fundadamente lo requiera. En caso de que, al ejecutarse la obra, el o los profesionales presentados en la propuesta no puedan participar de ésta y deban ser reemplazados, el oferente deberá solicitar formalmente por escrito en el Libro de Obras a la contraparte técnica de Fundación Integra, el cambio de profesional, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos, indicando claramente las razones por la cual se realiza el cambio y presentando todos los documentos requeridos para los nuevos profesionales a participar en la obra. Se deberá cumplir con todos los requisitos de las presentes Bases y con las mismas características o superiores del profesional ofertado originalmente. Esta solicitud deberá ser revisada por la contraparte técnica de Fundación Integra para su debida autorización. - Mantener en el lugar de los trabajos un Libro de Obra, el cual será visado por la contraparte técnica de Fundación Integra, el que estará destinado a consignar todas las observaciones e instrucciones que estimaren pertinentes, libro que no deberá salir de la obra bajo ninguna circunstancia. - Colocar letrero de Obras en el lugar que determine la contraparte técnica de Fundación Integra, dentro del plazo de 15 días corridos desde la entrega de terreno, de acuerdo al modelo que le será entregado en los antecedentes de Licitación. - Mantener en perfectas condiciones el cierre provisorio de las obras y de acuerdo a lo solicitado en especificaciones técnicas del proyecto. - Mantener permanentemente obra aseada y ordenada. - Mantener en obra a disposición de la contraparte técnica de Fundación Integra, toda la documentación entregada en el proceso de licitación y los planos y especificaciones técnicas de cada proyecto solicitado en especificaciones técnicas, la cual deberá estar impresa y firmada por los profesionales correspondientes. - Mantener Carta Gantt y Curva de Avance actualizada a disposición de la fiscalización de la contraparte técnica de Fundación Integra. La carta Gantt deberá ser colocada en panel de obra, impresa en un tamaño que se visualice claramente cada una de las partidas y los plazos. - Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos y hacer entrega de los respectivos certificados, que fundadamente determine la contraparte técnica de Fundación Integra, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad. - Mantener en la obra un Libro de Asistencia del personal directo para la fiscalización que hará la contraparte técnica de Fundación Integra. En este libro deberá registrarse la asistencia de todo el personal adscrito a la obra. En el caso de tener subcontratos, se deberá llevar libro de asistencia correspondiente a cada subcontrato y su personal. - Mantener en obra a disposición de la contraparte técnica de Fundación Integra toda la documentación que esté relacionada con sus trabajadores, subcontratistas, materiales, y todo lo que a la obra se refiera. - Será también obligaciones del contratista mantener vigentes las boletas de garantías de los distintos periodos de la obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la contraparte técnica de Fundación Integra. - Elaborar y mantener en obra Plan de Control de Riesgos, según normativa vigente y lo solicitado en las presentes bases. - Al término de las obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. - Antes de presentar el último estado de pago, el contratista deberá obligatoriamente coordinar con la contraparte técnica de Fundación Integra, una capacitación para los usuarios y/o personal de Fundación Integra en los diferentes equipos y sistemas instalados en la obra. - Realizar requerimientos o solicitud de información dentro de plazos adecuados para la ejecución de las obras y acordes al plazo de respuesta que tiene la contraparte técnica de Fundación Integra según las presentes bases. - Coordinar proyectos entregados por Fundación Integra para su ejecución. - Estar presente, a través de sus profesionales de obra ofertados, obligatoriamente en la entrega de terreno, Recepción Provisoria con y sin observaciones. - Estar presente, a través de sus profesionales de obra ofertados, cada vez que la contraparte técnica de Fundación integra lo requieran, previa notificación. - Si corresponde, para dar cumplimiento a la Normativa vigente al momento de ejecución del proyecto, actualizar los antecedentes entregados en la presente licitación e incluir dentro de sus costos los profesionales de las especialidades que corresponda. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a Fundación Integra para hacer efectiva la aplicación de multas descritas en el punto 14 de las presentes bases. Lo señalado anteriormente, es complementario al cumplimiento de toda normativa de construcción, seguridad, laboral, entre otras, vigente al momento de la ejecución del proyecto. En el caso de incumplir los términos, condiciones o plazos de la tramitación y obtención de todas las Certificaciones y Empalme eléctrico requeridas para el correcto funcionamiento del jardín infantil, se aplicará el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en la medida que el incumplimiento o atraso sea imputable al proveedor. El Contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización de baños químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores y demás temas, todo de conformidad con lo establecido en el DS 594/1999 del MINSAL. Será responsabilidad del Contratista dar cumplimiento al D.S. N°656/2000 del MINSAL, Art. 9°, en caso de ser requerido según las condiciones de la edificación existente para la etapa de demolición. Para ello, deberá elaborar un plan de trabajo y obtener la autorización de la autoridad sanitaria según corresponda. Será responsabilidad del Contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. Todo daño o robo durante el período de ejecución de la obra (cuando no existan medidas de seguridad adecuadas adoptadas por el proveedor), hasta su entrega provisoria, será de cuenta y cargo del contratista y deberá quedar consignado en el Libro de Obras. El contratista asumirá el costo de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas que se generen durante el período de ejecución de las obras y hasta su recepción provisoria. 10.14. LIBRO DE OBRAS Se mantendrá en la obra un Libro de Obra foliado en triplicado, que será proporcionado por el Contratista en la entrega de terreno, en el cual se dejará constancia de las observaciones y/o comunicaciones entre la I.T.O. y el profesional responsable, que será el representante del contratista en la obra. En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, lo siguiente: • Nombre de la obra. • Nombre del contratista. • Nombre del profesional Responsable y profesionales y/o técnicos del Contratista. • Nombre de la I.T.O. • Números de teléfonos y correos electrónicos de cada uno de ellos. • Monto del contrato. • Fecha de entrega de terreno y fecha de término prevista de la ejecución de la obra. En este libro se dejará constancia, entre otros aspectos, de lo siguiente: ● De las órdenes de servicio que dentro de los términos del contrato la I.T.O. haya impartido al contratista. ● De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. ● De las detenciones transitorias, que efectúe la I.T.O., de obras y de las causas que la originaron. ● De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. ● De todas las obras, incluyendo las obras extraordinarias que se ordene ejecutar, haciendo referencia a la orden escrita emanada de Fundación Integra. ● Instrucciones impartidas por el arquitecto, o por los proyectistas en las distintas especialidades, cuando corresponda. Fundación Integra, a través de la I.T.O., dará instrucciones, inspeccionará, rechazará o dará su aprobación a todos los trabajos ejecutados por el contratista o sus subcontratistas, dejando constancia de tales eventos en el Libro de Obra y, excepcionalmente, por carta separada en casos calificados por su seriedad. La presentación de este libro será requisito indispensable para proceder a la Recepción Provisoria de la Obra. Será obligación del profesional responsable de la obra que representa al contratista, firmar diariamente todas las anotaciones efectuadas por los arquitectos, la I.T.O. y/o los proyectistas. El contratista o su representante en terreno, deberá darse por notificado de cada una de las observaciones estampadas en el libro de obra, firmando al pie de cada una de sus hojas dentro de las 24 horas efectuadas éstas. En caso que el contratista no firme en el plazo estipulado, se dará por notificado. Será obligación del contratista dar acceso permanente y fluido al libro de obras cada vez que el Fundación Integra o la I.T.O. lo requieran. 10.15. ARCHIVO DE OBRA Bajo la custodia y responsabilidad directa del profesional responsable del contratista, se mantendrá en la oficina de la faena a disposición de los profesionales responsables del proyecto y de la I.T.O. un archivo de los siguientes documentos debidamente encuadernados y ordenados: ● Colección completa de planos, con sus revisiones al día, del proyecto de arquitectura y de los proyectos de especialidades firmados y timbrados por los especialistas correspondientes. Los planos obsoletos, que hayan sido modificados, se retirarán de circulación y se archivarán aparte. ● Especificaciones técnicas del proyecto de arquitectura y los proyectos de especialidades. ● Permisos de Edificación. ● Certificados de ensayes de laboratorio de muestras de hormigón. ● Certificados de garantía de equipos y materiales. ● Catálogos de materiales y componentes. ● Pólizas de Seguros. ● Manuales de mantenimiento. ● Otros documentos relativos al proyecto (ejemplo: Impacto Vial, RCA, etc.). ● Plan de calidad y controles actualizados de las partidas supervisadas. ● Carta Gantt, con clara indicación a la ruta crítica. ● Reglamento Especial DS 76/07, de Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas. ● Programa Detallado de Prevención de Riesgos ● Estadística de accidentabilidad de obra. ● Plan de manejo ambiental y estadística de sucesos acontecidos a la fecha. ● Carpeta con listado de antecedentes para recepción final. ● Protocolos de puesta en marcha de equipos. ● Otros antecedentes. 10.16. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 10.16.1 RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por Libro de Obras la recepción provisoria de la obra al Inspector Técnico. El Inspector Técnico deberá verificar el fiel cumplimento de las especificaciones técnicas, planos, contrato y su buena ejecución, con la debida certificación de las obras que se indiquen en el proyecto. Constatado lo anterior, la I.T.O. deberá comunicar por escrito al/la Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos, al día hábil siguiente de recepcionada la solicitud de recepción provisoria, indicando la fecha en que el contratista informó el término de la obra y solicitó su recepción provisoria. En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado por la I.T.O. La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión, que será asesorada por la I.T.O. y estará compuesta por el/la Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos o quien designe en su efecto, y dos profesionales del mismo Departamento, dentro de 5 días hábiles desde que la I.T.O. ha constatado el término de la obra. Una vez verificado el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el Acta de Recepción Provisoria, la que será firmada por la I.T.O., la comisión y un representante de la empresa contratista. En el evento que la comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones señalados en las observaciones, que se consignarán por escrito en el libro de obras. Dicho plazo no podrá ser superior a 15 días corridos desde la visita. Una vez subsanadas las observaciones por el contratista, éste solicitará nuevamente la recepción a la I.T.O., quien verificará su término al día hábil siguiente e informará a la Comisión para que proceda a efectuar la recepción provisoria dentro de los 5 días hábiles contados desde el informe de la I.T.O. Si las observaciones no fueran subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo con lo establecido en estas bases. Una vez verificado por la I.T.O. que fueron subsanadas las observaciones hechas anteriormente y se comprueba la correcta ejecución y término efectivo de la obra, se procederá a dar curso a la recepción provisoria, en la forma señalada precedentemente, consignándose como fecha de término de la obra, la que indique la I.T.O. y que se consignará en el acta de recepción correspondiente, que será firmada por la I.T.O., la Comisión y el contratista a través de su representante. También en el acto de la Recepción Provisoria de las obras contratadas, se deberán acompañar obligatoriamente los siguientes antecedentes: a) Certificado de la Inspección del Trabajo, del IPS, de la AFP, FONASA o ISAPRE que correspondan que acrediten que no hay pagos pendientes ni reclamos por falta o atraso de imposiciones de los trabajadores de la obra o faena. b) Entregar los planos As-Built de arquitectura y todas las instalaciones que se hayan efectuado en la construcción, libro de obras, especificaciones, manuales de equipo y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras. c) Comprobante de pago de todos los servicios utilizados tales como agua potable, electricidad, telefonía u otros hasta el momento del acto de recepción. La Recepción Provisoria no eximirá al contratista de corregir las observaciones que la Dirección de Obras Municipales competente solicite para la Recepción Municipal. Estas correcciones serán de responsabilidad del contratista siempre y cuando le sean atribuibles. 11. PRECIO Y PAGO 11.1. DEL PRECIO El precio que Integra pagará al contratista por la obra será la suma fijada en el contrato. Se realizará según avance físico de la obra, los que serán certificados por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) y validados por el/la Jefe/a de Espacios Físicos Educativos. El contratista presentará para cada estado de pago, además, del detalle del estado de pago visado por la I.T.O. y por el/la Jefe/a de Espacios Físicos Educativos, la factura correspondiente de acuerdo con el avance físico aprobado por el I.T.O. No se incluirá el valor de los materiales depositados al pie de la obra y no instalados. Asimismo, se establece que las partidas del presupuesto del contratista, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se pagará una vez ejecutada totalmente y con su respectivo certificado del organismo receptor, de proceder. Adicionalmente, las partidas consideradas por unidad sólo se pagarán cuando cada unidad esté completamente terminada. El contratista, al momento de solicitar que se curse cada estado de pago, deberá adjuntar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que acredite que no tiene reclamos pendientes por remuneraciones o cotizaciones de seguridad social adeudadas a los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante los dos últimos años, los respectivos estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para los efectos indicados precedentemente el Contratista deberá acompañar en su oportunidad un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, de remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social, extendida por la entidad legalmente autorizada para tales efectos. En su defecto, deberá adjuntar las planillas de pago de imposiciones previsionales legalizadas ante notario. Para cursar los estados de pago, el Contratista deberá presentar los certificados de calidad de materiales exigidos en las especificaciones técnicas, relativos a las partidas de las que solicita su cancelación y su registro del Plan de Autocontrol de Calidad. Para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente Fundación Integra registre en el Sistema de Información: a) La fecha de cumplimiento de la prestación de servicios por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra. b) La recepción conforme de los servicios contratados, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de Fundación Integra, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberán registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Conforme el artículo 134 del Decreto 661, de 2024, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En este caso, Fundación Integra deberá proceder como lo señala el inciso tercero y cuarto del artículo 134 del Reglamento de Compras. 11.2. FORMA DE PAGO Se establecen diferentes estados de pago, de acuerdo al monto contratado, considerando que los montos por aumento de obras se deben distribuir proporcionalmente en los estados de pago restantes. ORDEN DE COMPRA CUYO MONTO SEA MAYOR A 100 HASTA 1000 UTM LICITACIONES LE PRIMER ESTADO DE PAGO: El 30% DEL MONTO TOTAL contratado se pagará una vez que las obras se encuentren avanzadas al menos en un 50%. PAGO FINAL: El saldo restante se pagará de la siguiente forma: un 70% se pagará una vez que la obra se encuentre terminada, entregada y con recepción provisoria sin observaciones, y además del comprobante de ingreso de la gestión de empalme eléctrico, cuando corresponda. El otro 30% se pagará una vez que se entreguen los certificados de las instalaciones requeridas en el proyecto (TE1 en el caso de instalación eléctrica; TC6 en el caso de instalación de gas, certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas o aquel equivalente en caso de ser zona rural) o cualquier otro certificado que haya sido solicitado en las bases administrativas o técnicas. Además, deberá estar ejecutada la conexión del empalme eléctrico. En el caso de que el contrato de obras no contemple certificaciones ni empalme, se deberá considerar un ÚNICO PAGO FINAL. Al momento de la presentación de los estados de pago se considerará el porcentaje de avance físico de cada una de las partidas como método de cálculo para determinar el avance de cada ítem, independiente si las cantidades de obra propuestas por el oferente son concordantes con las cubicaciones reales del proyecto, dado que el contrato se ejecutará bajo la modalidad Suma alzada. Para el pago de los estados de pago el contratista debe presentar a la Unidad Técnica los siguientes antecedentes en 2 copias: ● Nómina de trabajadores vigentes (que ejecutaron la obra), con copia de cada contrato. ● Planillas de pago de imposiciones. ● Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la inspección del Trabajo, los cuales no deben tener reclamos, del mes correspondiente. ● Liquidaciones de sueldo de los trabajadores establecidos en la nómina de trabajadores presentada. ● Copia de Libro de Asistencia. ● Estado de avance aprobado por el ITO. ● Factura a nombre de Fundación Integra ● Planillas de pago del seguro regido por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ● Finiquito del o los trabajadores desvinculados, de corresponder. ● En caso de días de ausencia de los trabajadores, se debe informar a la contraparte técnica, mediante correo electrónico, adjuntando la justificación que corresponda y, en caso de ser licencia médica, se debe adjuntar esta. ● Informe firmado por la contraparte técnica en donde se indique las multas aplicadas en dicho periodo, monto y causa de las mismas. ● Copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y sus ampliaciones o modificaciones, según corresponda. ● Certificado General de Deuda de Alimentos, cuando corresponda. ● La aprobación del 1er estado de pago estará sujeto al ingreso del proyecto informativo ante la entidad sanitaria y/o se deberá entregar la gestión de la factibilidad de empalme por aumento de capacidad, junto con ello la entrega del proyecto eléctrico aprobado por Fundación integra. Si aplica. ● El pago final 2 se realizará una vez que se entreguen todas las certificaciones solicitadas en el proyecto y la conexión del empalme o aumento de potencia ejecutada si corresponde. Para el caso del último estado de pago adicionalmente se debe incluir: ● Todos los certificados que sean exigibles por la DOM para otorgar la Recepción Municipal definitiva por parte de la DOM correspondiente. Exigible, en aquellos casos que el proyecto lo señale en las especificaciones técnicas. ● En el caso que la obra considere certificaciones, empalme eléctrico o aumento de potencia, así también aumento de diámetro MAP y/o ingreso de proyecto definitivo sanitario, se realizará el levantamiento de acta de Recepción Provisoria, siempre y cuando se cuente con los respectivos verificadores que den cuenta de ingresos y/o gestión ante entidades correspondientes. ● Entregar los planos As - Built de Arquitectura y todas las especialidades que se hayan efectuado en la construcción, Libro de Obras, especificaciones, manuales de equipos y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras. Exigible, en aquellos casos que el proyecto lo estableciera o la I.T.O. lo solicite mediante Libro de obras previo a este estado de pago. Si el contratista presentara el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F30 y/o F30-1 que indique que tiene reclamos respecto a trabajadores involucrados en la presente obra, Fundación Integra podrá retener el estado de pago, hasta que el contratista demuestre haber solucionado dichos reclamos. En caso de que el contratista contrate a una o más empresa mediante el régimen de la subcontratación para la ejecución de la obra encomendada, al momento de solicitar el pago que corresponda, deberá acompañar el contrato con el o los subcontratistas, junto con los documentos solicitados precedentemente para cada estado de pago, con la finalidad de tener certeza de que el subcontratista cumplió con todas sus obligaciones laborales para sus trabajadores, y que nada se les adeuda. En caso de no ser así, fundación Integra podrá retener el estado de pago solicitado, hasta que el contratista demuestre que esta todo en orden con su subcontratista. Adjuntando certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que acredite que no tiene reclamos pendientes por remuneraciones o cotizaciones de seguridad social adeudadas a los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Presentado el estado de pago por el contratista en la Dirección Regional correspondiente, dentro del quinto día del mes siguiente al mes en que se ejecuta el servicio, la contraparte técnica tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para aprobar dicho estado de pago, contados desde su presentación. Transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte técnica de Fundación Integra se pronuncie, se entenderá aprobado. En caso que la contraparte técnica tenga observaciones respecto del estado de pago presentado, estas serán comunicadas el contratista mediante correo electrónico dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones planteadas y presentar nuevamente el estado de pago corregido. En caso que las observaciones no sean subsanadas o si presentado el nuevo estado de pago este es nuevamente rechazado por la contraparte técnica, se aplicará una multa conforme lo indicado en el punto 14 de las presentes bases y traspasará el pago al mes siguiente. Una vez manifestada la conformidad por la contraparte técnica de los documentos presentados por el contratista, el estado de pago deberá ser remitido a su jefatura para su visación, quien deberá dar conformidad a la documentación presentada y derivará al/la Jefe/a Regional del Departamento de Administración y Finanzas, quien lo autorizará y solicitará la emisión de la factura al contratista mediante correo electrónico. Si la emisión de la factura se efectuara antes del mencionado requerimiento, la factura será rechazada. 11.3. FACTURACIÓN El contratista facturará cuando el/la Jefe/a Regional de Administración y Finanzas lo solicite al correo electrónico informado en la plataforma www.mercadopublico.cl, teniendo un plazo de cinco (5) días para la emisión de ésta, la cual será remitida en formato XML a los correos electrónicos sii@integra.cl, proveedoresdte@integra.cl y dgonzalezt@integra.cl El acuso recibo y aceptación de la factura electrónica se realizará dentro del plazo de ocho (8) días desde su recepción en el Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el servicio, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. Serán requisitos excluyentes para la aceptación de las facturas electrónicas los siguientes: a. La orden de compra debe encontrarse en estado “aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl b. La factura electrónica debe indicar en el campo TAG el número de orden de compra en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones. c. Los servicios facturados deben estar recepcionados en la plataforma www.mercadopublico.cl. Toda factura electrónica que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADA en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo su mérito ejecutivo, por lo que quedará bajo la responsabilidad el proveedor su regularización mediante la emisión de una “Nota de Crédito” que anule el documento reclamado y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas. 11.4. ANTICIPO Fundación Integra no entregará anticipos de ninguna especie. 11.5. RETENCIONES No se consideran. 11.6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El contratista deberá, previo al pago efectivo de cada estado de pago, acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, respecto de todo el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello, deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del trabajo o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el contratista no acredite oportunamente su cumplimiento, Fundación Integra podrá retener los pagos que tenga en su favor y pagar con estos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Igual facultad tendrá Integra respecto de los subcontratistas del adjudicatario. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los respectivos estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar la empresa que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de la obligación indicada en el párrafo precedente por parte del contratista, facultará a Fundación Integra a poner término anticipado al contrato, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de este y, a llamar, eventualmente, a una nueva licitación. La contraparte técnica de Fundación Integra podrá requerir al contratista y/o subcontratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (formularios F-30 y F30-1), aun cuando no se presente estado de pago del mes respectivo. 12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 1. Dar cumplimiento cabal a todo lo ofertado en la presente licitación. 2. Dar estricto cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinen en ellas, respetando además lo solicitado en los demás documentos y antecedentes que complementan las obligaciones contractuales. 3. Dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas e itemizado. 4. Ejecutar los servicios de buena forma, obligándose a regularizar sin costo para Fundación Integra cualquier falla que a juicio de la contraparte técnica pudiera apreciarse. 5. En caso que aumente el monto del contrato, la empresa deberá ampliar su garantía en el porcentaje aumentado. 6. En caso que Fundación Integra cobrase la garantía de fiel cumplimiento del contrato, persistiendo en este, la empresa tendrá la obligación de entregar una nueva, de iguales características a la requerida en las presentes bases administrativas, dentro de los cinco días corridos posteriores a la fecha de efectuado el cobro. 7. Suscribir el contrato y sus modificaciones. 8. Verificar que ninguno de sus trabajadores que deben concurrir a los establecimientos se encuentre en el registro con que cuenta el Servicio de Registro Civil e Identificación de Inhabilidades para trabajar con menores de edad (www.registrocivil.cl). El adjudicado debe enviar esta información a la a la contraparte técnica, previamente al ingreso de cualquiera de sus trabajadores a recintos de Fundación Integra y actualizar dicha información de manera mensual. 9. Dotar a todo su personal de los implementos de seguridad y protección personal, conforme a lo señalado en la Ley N° 16.774, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y vigilar su correcto uso. 10. Mantener condiciones seguras de trabajo, tanto en las superficies en que se desplacen como respecto de las máquinas y equipos que utilice, de acuerdo con el riesgo inherente a las labores a realizar. 11. Deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar las instalaciones y el material de la obra. 12. El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión social, seguros, enfermedades profesionales, de accidentes de trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. Por tanto, el contratista será responsable exclusivo del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. 13. El contratista deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato, acompañado con un certificado de antecedentes para fines especiales vigente, el certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad vigente y certificado de inhabilidades por maltrato relevante; e informar a Fundación Integra ante cualquier modificación que se produzca. 14. El contratista deberá contar con un libro de obras, el cual quedará en custodia del contratista, quien será responsable de su extravío, enmendadura y/o deterioro. Asimismo, este libro deberá resguardarse en un sitio adecuado para los efectos pertinentes. 15. La primera hoja del libro de obras (original) será retirada por la contraparte técnica de Fundación Integra para archivar en la carpeta respectiva, la segunda hoja quedará en poder del contratista y la tercera hoja se mantendrá en el libro. 16. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente numeral, facultan a la Fundación Integra para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de multas aplicables y del término anticipado del contrato, de corresponder. 13. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES LABORALES Fundación Integra no se hará responsable ni asumirá costo alguno originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de éstos últimos adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por tanto, el contratista libera a Fundación Integra de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados. 14. MULTAS En caso de que el Contratista no cumpla con lo establecido en las bases, por razones imputables a él, se le aplicarán las multas que se detallarán en el punto siguiente. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento sea imputable al contratista, y no haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 45 del Código Civil. Dicho caso fortuito o fuerza mayor debe ser notificado a Fundación Integra por el proveedor dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho, siempre que sea anterior al vencimiento del plazo pactado y con los respectivos documentos fundantes que lo acrediten, mediante carta dirigida al/la Director/a Regional que dirimirá esta situación a través de un acto fundado, previo informe del Jefe/a del Departamento de Espacios Físicos Educativos. Ésta debe ser entregada en la Dirección Regional de Atacama, ubicada en Salas n°680, Copiapó, o bien, al correo electrónico dgonzalezt@integra.cl La decisión final de aplicar multa se manifestará por medio de resolución fundada. Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada, y será notificada al email señalado por el contratista en el sistema de información. Las multas serán descontadas del estado de pago más próximo. De no ser esto posible, se imputarán a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o podrán ser reintegradas por el contratista a Fundación Integra. En efecto, la multa correspondiente podrá ser reintegrada en la cuenta bancaria de Fundación Integra, de acuerdo con el siguiente detalle: • Nombre: Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez. • R.U.T. N°: 70.574.900-0 • Cuenta Corriente N°: 000097043760 • Banco: Santander La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor alcanza el porcentaje indicado, se pondrá término anticipado al contrato, se instruirá su liquidación y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de Fundación Integra de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos. 14.1. TIPOS DE MULTA Y MONTOS El monto de multas a establecer por incumplimiento corresponderá a un monto fijo expresado en UTM. Para tales efectos, el valor de la UTM se considerará a la fecha de la notificación de la infracción que dictamine el pago de la multa respectiva. Las multas que se detallan a continuación son compatibles entre sí y serán descontadas, según el siguiente detalle: POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA Si el contratista no entregare las obras en el plazo fijado para su término, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,4% del valor del contrato, que se descontará del último Estado de Pago. La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor alcanza el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato, al cobro máximo de las multas y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras. POR NO MANTENER DOCUMENTACIÓN EN OBRA Se aplicará una multa de 1 UTM cada vez que el Contratista no presente documentación requerida en el punto 11 de las presentes bases, que se descontará del Estado de Pago más próximo. POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE LA I.T.O. Se aplicará una multa de 3,0 UTM por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la I.T.O., estampadas en el Libro de Obras y/o correo electrónico, las cuales no podrán exceder el 30% del valor del contrato, y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. Si el valor alcanza el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras. POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD REGLAMENTO D.S 76/07 SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS Se cursarán multas por el incumplimiento en el uso de los elementos de seguridad personal y de las indicaciones sobre uso de elementos peligrosos dadas por la I.T.O., las que ascenderán a la suma de 1 UTM cada una por día y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. POR AUSENCIA DEL RESIDENTE DE OBRA Por cada oportunidad en que el Residente de Obra designado por el Contratista, no sea ubicado en la obra por la I.T.O., se aplicará una multa de 1 UTM, lo que será consignado en el Libro de Obras en cada oportunidad y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. POR AUSENCIA DEL PREVENCIONISTA Por cada oportunidad en que el Prevencionista de Obra designado por el Contratista, no sea ubicado en la obra por la I.T.O., se aplicará una multa de 1 UTM, lo que será consignado en el Libro de Obras en cada oportunidad y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. POR INCUMPLIMIENTO DEL PROYECTO Si el contratista no ejecutase el proyecto en conformidad a los antecedentes del contrato, se aplicará una multa de 0,15% del valor del contrato por cada partida que no se ejecute de acuerdo a proyecto, sin previa consulta a la I.T.O. y su respectiva autorización. La multa total no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si el valor alcanza el porcentaje indicado, se procederá con el término anticipado y posterior liquidación del contrato, al cobro máximo de las multas y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de Obras. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Fundación Integra de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos. ACCIONES U OMISIONES QUE PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE NIÑOS(A), TRABAJADORES(AS) Y PERSONAS EN GENERAL Se aplicará una multa de 1 UTM acción u omisión, informada a la I.T.O., situación que será consignada en el Libro de Obras y que se descontarán del Estado de Pago más próximo. 14.2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del contratista, la contraparte técnica de Fundación Integra deberá enviar una notificación formal, vía correo electrónico a la casilla que éste haya informado en el Formulario N° 1 o 2, según lo establecido en el artículo 140 del RLCP, el cual establece que en este caso los contratistas deberán fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, siendo responsabilidad de los contratistas mantener dichas direcciones de correo electrónicos actualizadas, esto con el objeto que pueda manifestar las alegaciones y descargos que estime pertinentes. Lo anterior, en cumplimiento del principio de contradictoriedad e impugnabilidad, regulados en el artículo 137 del nuevo reglamento de la Ley N°19.886. La notificación debe ser clara y precisa, consignando los motivos de aplicación de multa y los medios de verificación que se han considerado para la determinación de la misma, así como el cálculo de la multa y que sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Las multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito ante el/la Director/a Regional correspondiente. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación precedente, para presentar sus descargos por escrito y adjuntando todos los antecedentes que sustenten sus alegaciones y que estime pertinentes, en la Dirección Regional correspondiente o mediante correo electrónico a la casilla dgonzalezt@integra.cl Vencido dicho plazo sin que se presenten descargos se procederá al cobro de la multa. En caso que el contratista presente descargos en tiempo y forma, estos serán evaluados por la unidad técnica, quien podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, mediante acto fundado, el que será notificado personalmente mediante vía correo electrónico a la casilla que éste haya informado en el Formulario N° 1 o 2. Contra el acto que dispone la aplicación de multas, serán procedentes los medios de impugnación contemplados en el artículo 59 de la Ley 19.880, dada la naturaleza jurídica de Fundación Integra, únicamente procede el recurso de reposición La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo. Fundación Integra podrá aplicar multa hasta por un total del 30% del precio del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno del contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Fundación Integra podrá ejercer las acciones legales que correspondan. 15. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Fundación Integra está facultada para declarar administrativamente, por resolución fundada que se publicará en portal www.mercadopublico.cl, el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. 15.1. CAUSALES Fundación Integra podrá terminar anticipadamente el contrato, por resolución fundada, en virtud de las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto 661, de 2024. En tal caso, Fundación Integra sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de Compras. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 8. Por disolución de la sociedad o empresa individual contratista, o solicitud de disolución por cualquiera de sus socios o constituyentes. 9. Si el contratista adquiere la calidad de deudor en procedimiento concursal de reorganización o liquidación, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.720. 10. En caso que el contratista sea sancionado mediante resolución judicial por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores. 11. Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida de forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. 12. Si el contratista fuere condenado por los delitos contemplados en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. 13. En caso que la sumatoria de las multas aplicadas supere el 30% del monto total del contrato. 14. Si al contratista le afectare la inhabilidad para contratar con el Estado establecida en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, las siguientes: a. La ejecución parcial o no ejecución de las obligaciones aceptadas por parte del adjudicatario, de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios según las bases administrativas y especificaciones técnicas, que importe una vulneración a los elementos esenciales de la contratación, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a Fundación Integra un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. b. Que el proveedor, falsee, adultere o modifique sin autorización, los documentos requeridos en las presentes bases administrativas para cursar los estados de pago y suscribir el contrato o sus modificaciones o si intenta engañar o defraudar de cualquier forma al mandante. c. Cualquier otra circunstancia que impida el desarrollo normal administrativo y presupuestario del contrato y que deriven de una infracción de las obligaciones que el contratista asume al concurrir a su celebración, previo informe tanto de la contraparte administrativo o técnica, según corresponda. d. Por incumplimiento grave del contratista en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre seguridad, salud y prevención de riesgos en el lugar de faenas y Reglamento Especial DS 76/07 Seguridad de Riesgos Empresas contratistas y Subcontratistas. En los casos señalados anteriormente, si procediere, se podrá además hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y se pagará al oferente adjudicado los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción, debidamente respaldados con los pagos previsionales y liquidaciones de sueldo de los trabajadores. La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. 15.2. PROCEDIMIENTO En caso de configurarse alguna de las causales indicadas en el punto precedente, Fundación Integra podrá poner término al contrato de manera anticipada. Constata por la contraparte técnica cualquiera de las causales de término anticipado del contrato, este deberá emitir un informe fundado, el cual debe contener el detalle del incumplimiento que da origen al procedimiento, los hechos concretos que la constituyen, precisando la normativa que se transgrede y los antecedentes que lo acreditan. Dicho informe y sus antecedentes serán notificados al contratista a la dirección de correo electrónico única fijada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación precedente, para presentar sus descargos por escrito y adjuntando todos los antecedentes que sustenten sus alegaciones y que estime pertinentes, en la Dirección Regional correspondiente o mediante correo electrónico a la casilla dgonzalezt@integra.cl. Vencido dicho plazo sin que se presenten descargos se procederá a la dictación de resolución fundada que de término anticipado al contrato y se ordenará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. En caso que el contratista presente descargos en tiempo y forma, estos serán evaluados por la unidad técnica, quien podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, mediante resolución fundada, la que será notificada personalmente mediante vía correo electrónico a la casilla que éste haya informado en el Formulario N° 1 o 2. La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá publicarse en el Sistema de Información, dentro de las 24 horas de dictada. En contra de la resolución que disponga el término anticipado del contrato, el contratista podrá interponer los recursos previstos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 15.3 CLÁUSULA PENAL De conformidad al artículo 1535 del Código Civil, se tasarán anticipadamente los perjuicios derivados de los incumplimientos referidos en el numeral 15.1, estableciendo para estos efectos una cláusula penal por una suma equivalente al 50% del precio total adjudicado, sin perjuicio del derecho de Fundación Integra de perseguir judicialmente la indemnización de todos los perjuicios que le hubiere causado el incumplimiento, incluso de manera conjunta con la pena establecida en este numeral.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.