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Desempate |
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En caso de existir empate en el puntaje obtenido por más de un oferente de acuerdo con los criterios de evaluación, y esto fuera determinante para definir la oferta ganadora, este será dirimido confirme a los siguientes criterios, según el orden de prelación que a continuación se indica:
a) Se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de “Evaluación de Propuestas técnica - Briefing” (55% del total).
b) Si persistiera el empate, se preferirá al que haya obtenido mayor puntaje en uno de sus Subcriterios de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1) Tono y estilo, 2) Mensaje, 3) Objetivo, 4) Público objetivo y 5) Ejecución y soporte.
c) En caso de mantenerse la paridad, se resolverá a favor del oferente que hubiera obtenido el mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica – Estrategia de Medios (10% del total)”.
d) De persistir la igualdad, se preferirá la propuesta que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio “Propuesta Económica” (20% del total).
e) Si persistiera el empate, se preferirá al que haya obtenido mayor puntaje en uno de sus Subcriterios de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1) Evaluación de la comisión del proveedor y 2) Evaluación propuesta económica total del proyecto.
f) De continuar el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en el criterio “Experiencia (3%)”.
g) Si se mantuviera el empate, se preferirá al que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Cumplimento de requisitos formales (3%)”.
En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado los criterios descritos, será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl.
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Del proceso de evaluación de las ofertas |
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a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada por al menos 3 funcionarios de planta o contrata del Ministerio propuestos por la secretaria ejecutiva de Elige Vivir Sano, quien también podrá integrarla. Lo anterior será sancionado mediante acto administrativo, que dictará la Jefaturade la División de Administración y Finanzas, lo que será informado a través del portal http://www.mercadopublico.cl.
Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso quinto del artículo 54 del Reglamento de la ley N° 19.886, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en el que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
i. El listado de las ofertas evaluadas por la comisión.
ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, la ley de compras o su reglamento debiendo especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento.
iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
v. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
viii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no le afectan las inhabilidades contempladas en la ley.
Este Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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Adjudicación |
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Publicación de la adjudicación.
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico abastecimientosss@desarrollosocial.cl
Causales para readjudicar.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
· Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una causal de inhabilidad para contratar con la Subsecretaría.
· En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el 4.1. de las bases administrativas.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N°4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
· Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
· Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N°9.6 las Bases Administrativas.
· Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de las presentes bases.
· Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda.
· Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado.
· Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el numeral 11 de estas bases.
En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl.
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Modificaciones contractuales y acuerdos operativos |
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Modificación de plazo de ejecución del servicio
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
De requerirse, la modificación contractual deberá regular los hitos asociados a pago.
9.4.2. Modificaciones relativas al servicio.
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio contratado, formalizando la respectiva modificación mediante la suscripción del instrumento correspondiente debidamente aprobado por acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Con todo sólo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago.
Las modificaciones señaladas en los numerales 9.4.1. y 9.4.2. precedentes no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las bases, ni igualdad de los oferentes ni los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos establecidos en el artículo 129, N°1 puntos (i), (ii) y iii) del reglamento.
Las modificaciones contractuales no previstas en las presentes bases solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para esta Subsecretaría.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Subsecretaría estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
9.4.3. Acuerdos Operativos
Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
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De las Multas |
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Multas por incumplimiento contractual
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente:
Conducta /atraso Valor multa
i. No prestación del servicio por hechos justificados: En general, se refieren a hechos del Ministerio, a un caso fortuito o fuerza mayor y que de una u otra forma retrasen al proveedor en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas del contrato. Deberán ser notificados (si se le presentan al proveedor) a la contraparte técnica con al menos 24 horas previas a la fecha de la realización del evento implicado y se debe proponer una nueva fecha para la realización del servicio. Estos serán analizados por la contraparte técnica a efectos de su justificación. No concurriendo causal eximente, informados fuera de plazo y/o no realizado el servicio en una nueva fecha propuesta, tendrán el carácter de atraso no justificado. En caso de ser justificados, no habrá multa. En caso de no concurrir en causal eximente, informados fuera de plazo y/o no realizado el servicio en una nueva fecha propuesta tendrá el carácter de atraso no justificado y la multa corresponderá al monto asociado a esa categoría.
ii. No prestación del servicio por hechos no justificados: Corresponden a aquellos imputables al proveedor y que de ello se produzca la no entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo con las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos. Se descontará el 2% del monto total disponible para la presente contratación, por cada servicio que no es entregado de acuerdo con las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo.
iii. Atrasos en la entrega de productos: Corresponde al atraso en la entrega de productos según los plazos acordados o sin los requerimientos mínimos establecidos en las presentes bases o de manera parcializada. Las multas serán equivalentes al 2% de la cuantía total del contrato por cada entrega de informes que incumplan lo establecido en el presente acápite y/o por cada día de retraso en la entrega de los informes.
El monto de las multas acumuladas no podrá exceder el límite del 15% de la cuantía del contrato.
9.5.2. Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación.
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta o comunicación escrita, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Servicios Sociales Social previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
9.5.3 De la forma de aplicar una multa
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, su monto será descontado del estado de pago respectivo, o podrá ser enterada por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a tesoreria@desarrollosocial.cl
En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado y devolver el saldo no imputable a la multa.
De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
9.5.4. Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a) Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas, (de haberlas).
b) Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases.
c) Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visto bueno, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d) Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
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Término anticipado del contrato |
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El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra b) de la ley N°19.886 y artículo 130 N° 3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los servicios convenidos superen al 15% del precio total del contrato.
b) Que las multas en el desarrollo del servicio se encuadren en las situaciones señaladas en el 9.5 de las bases administrativas.
c) Si el contratista es declarado en quiebra, en estado de notoria insolvencia o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
d) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
f) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. En especial, las asociadas a la Ley N° 20.296.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
h) Si en el reemplazo del equipo de trabajo, se incurre en la situación indicada en el 13.1 de las presentes Bases.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) En caso de no entregar la o las cauciones del contrato conforme lo establecen las presentes bases.
k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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Contraparte técnica |
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La contraparte técnica del Ministerio será la jefatura de la División Observatorio Social, o bien un/a funcionario/a que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente) y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del objeto del contrato y de los plazos acordados para la entrega de informes y productos.
b) Mantener reuniones periódicas con el equipo nombrado por el contratista.
c) Autorizar los acuerdos operativos según den cuenta las bases administrativas y el presente contrato.
d) Analizar y aprobar los informes, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes a través de los mecanismos contemplados en las bases administrativas y técnicas.
e) Colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio, y en general proporcionarle la ayuda que corresponda en el ámbito de sus competencias.
f) Proponer la aplicación de las multas según den cuenta las bases administrativas y el presente contrato.
g) Gestionar las autorizaciones que sean pertinentes, para el desarrollo y ejecución del contrato.
h) En general, analizará y aprobará los productos, velará por el cumplimiento del contrato con arreglo a sus estipulaciones resguardando todos los derechos del Ministerio.
i) Otras que le entreguen las bases administrativas, técnicas y el presente contrato.
Por su parte, el proveedor deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
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Reserva de derechos |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
b) Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
c) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
d) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
e) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
f) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
h) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
j) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
k) Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N° 7.2., de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 9.7., numeral 8, de estas bases de licitación.
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Otras claúsulas |
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Subcontratación
El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al servicio principal. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista que se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación.
En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las Bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende, este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
12.2. Propiedad
Será de propiedad exclusiva del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la información residente en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al contratista para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación.
El contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros.
La propiedad de la totalidad de los instrumentos de recolección de datos, las bases de datos, la información de direcciones de la muestra con folio de las encuestas logradas y los informes del proyecto corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
12.3. Confidencialidad
El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
Por lo anterior, los oferentes deberán explicitar en su oferta técnica un modelo de aseguramiento de la confidencialidad de sus directivos y/o personal que se desempeñe en el cometido de los servicios, a modo de ejemplo; autorizaciones, declaraciones de confidencialidad, entre otras.
12.4. Mantención de los servicios materia de la licitación
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
12.5. Interpretación del contrato
En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación.
b) Aclaraciones.
c) Contrato.
d) Propuesta Técnica del oferente.
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Legalidad de las bases |
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Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0528, adjunta.
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