Licitación ID: 711841-8-LP26
Material Metodológico Vínculos 2026
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresión de papelería o formularios comerciales 1 Unidad
Cod: 82121507
El objetivo de esta compra es utilizar de forma correcta los recursos disponibles y entregados para algunos programas del Subsistema Seguridades y Oportunidades - SSyOO, es decir, aumentar el ahorro y la eficiencia en la adquisición de bienes de estos mat  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Material Metodológico Vínculos 2026
Estado:
Cerrada
Descripción:
El objetivo de esta compra es utilizar de forma correcta los recursos disponibles y entregados para algunos programas del Subsistema Seguridades y Oportunidades - SSyOO, es decir, aumentar el ahorro y la eficiencia en la adquisición de bienes de estos materiales mediante el mecanismo de “Licitación Pública”, considerando el monto que involucra llevar a cabo la convocatoria. Dichos recursos están destinados para la compra del servicio de impresión y distribución de materiales que requiere la División de Promoción y Protección Social, para el trabajo con los usuarios de programas del Subsistema Seguridades y Oportunidades.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
R.U.T.:
60.103.000-4
Dirección:
Catedral 1575, primer piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-07-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 03-07-2026 17:12:14
Fecha inicio de preguntas: 03-07-2026 18:30:00
Fecha final de preguntas: 08-07-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-07-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-07-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-07-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 24-08-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán publicar en el portal www.mercadopublico.cl, en el Ítem 1 los Anexos Administrativos N°1, 2, 3 o 4 y 5, según corresponda, debidamente firmados por el proponente o su representante legal. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP, suscrito por el representante legal del integrante o por éste, según, sea el caso. Nota 1: La omisión de los Anexos Administrativos N° 2, 3 o 4 y 5 en la apertura, según corresponda, o que se presenten de manera incompleta o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Documentos Técnicos
1.- Oferta técnica Los oferentes deberán ingresar su propuesta técnica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con los requisitos y detalle del Capítulo II “Bases Técnicas”. Los Anexos Técnicos que deben ser presentados en la oferta, corresponden a la muestra de los productos y plazo de entrega. La Oferta técnica deberá tener una vigencia mínima de 90 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 4: La omisión de la oferta técnica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 5: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los productos, servicios, documentos y/o antecedentes que componen la oferta técnica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica Los oferentes deberán ingresar su propuesta económica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl i) El precio de la oferta económica se expresará en pesos. (valor neto). ii) El oferente indicará el régimen tributario al cual se encuentra afecto o bien si todo o parte de sus servicios están exentos de determinado impuesto. iii) La oferta deberá tener una vigencia mínima de 90 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal.  Nota 2: La omisión de la oferta Económica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.  Nota 3: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los documentos y/o antecedentes que componen la oferta económica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos).
- b) Copia de cédula de identidad.
- c) Documento que corresponda para situación de la Unión Temporal de Proveedores, de ser procedente.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia o de existencia de Ia persona jurídica con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación (otorgado por el respectivo organismo competente; Subsecretaría de Justici
- I18n entry not found: b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del pode
- I18n entry not found: c) Copia del documento donde conste la personería del representante legal con una antigüedad no anterior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación (Reg. Comercio, Archivo Judicial, otros del caso).
- I18n entry not found: d) Copia del RUT
- I18n entry not found: e) Documento que corresponda para situación de Unión Temporal de Proveedores, de ser procedente.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Económica El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar la oferta económicamente más conveniente para el Ministerio, conforme a la siguiente fórmula de evaluación objetiva: PE=(PM/PO)×45 Donde: PE: Puntaje ponderado de la propuesta económica. PM: El menor precio ofertado entre aquellas ofertas que hayan sido declaradas admisibles. PO: El precio de la oferta del proponente que se evalúa. En consecuencia, la oferta de menor precio obtendrá el puntaje máximo, y las demás ofertas serán evaluadas proporcionalmente conforme a la relación entre su precio y el menor precio ofertado, de acuerdo con la fórmula señalada 45%
2 Propuesta Técnica -Servicio postventa: 5% -Tiempo de Producción y Entrega: 25% -Experiencia de la empresa: 10% 40%
3 Propuesta Administrativa -Compras Públicas Inclusivas: 5% -Programa de integridad: 3% - Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas: 4% - Sustentabilidad: 3% 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 74352000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Fernanda Herrera Venegas
e-mail de responsable de pago: mherrerav@desarrollosocial.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de Servicios Sociales-RUT 60.103.000-4
Fecha de vencimiento: 30-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales por la prestación del “Servicio de impresión, mecanizado y distribución de materiales metodológicos Vínculos 2026”
Forma y oportunidad de restitución: Expirada la fecha de vencimiento antes señalada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Desempate
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de Propuesta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Tiempo de Producción y Entrega y si aun así el empate continúa se resolverá considerando el criterio Experiencia de la Empresa. En caso de que persistiera el empate será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl
Del proceso de evaluación de las ofertas
a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada a lo menos por 3 profesionales funcionarios de planta o contrata propuestos por la jefatura de la División de Promoción y Protección Social y designados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien también podrá integrarla. Dicho acto administrativo será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo, la comisión evaluadora podrá integrarse conforme a lo señalado en el inciso quinto del artículo 54 del Reglamento de la ley N° 19.886, siguiendo las limitaciones ahí indicadas. b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 10 días corridos para evaluar, contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes. c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal. d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente. f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en el que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Como mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información: i. El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión. ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. iii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento de la ley N° 19.886. iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. v. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. vi. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. vii. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación. viii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no le afectan las inhabilidades contempladas en la ley. Este Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
Adjudicación
Publicación de la adjudicación. Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico abastecimientosss@desarrollosocial.cl. 7.2 Causales para readjudicar La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una causal de inhabilidad para contratar con la Subsecretaría. b) En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el N° 4.1 de las Bases Administrativas. c) Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el N°4.1.1 de las Bases Administrativas, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado. d) Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento. e) Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al N°9.6 de las Bases Administrativas. f) Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el N°5 de las Bases Administrativas. g) Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda. h) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado. i) Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el N°11 de las Bases Administrativas. En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra. La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
Modificaciones contractuales y acuerdos operativos
Modificaciones contractuales previstas en las Bases a) Modificación de plazo de ejecución del servicio Durante la vigencia del contrato, el Ministerio, previo informe fundado de la contraparte técnica y acuerdo con el contratista, podrá modificar el plazo de ejecución del servicio, cuando ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la contratación o para la correcta ejecución de las prestaciones convenidas. La modificación solo podrá consistir en el aumento del plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato. En todo caso, el aumento total del plazo no podrá exceder del 30% del plazo original del contrato. b) Modificaciones relativas al servicio Durante la vigencia del contrato, y existiendo disponibilidad presupuestaria, el Ministerio, previo informe fundado de la contraparte técnica y acuerdo con el contratista, podrá modificar la cantidad de bienes y/o servicios contratados, cuando ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la contratación o para la correcta ejecución de las prestaciones convenidas. La modificación podrá consistir en el aumento o disminución de las prestaciones originalmente pactadas en el contrato En todo caso, el aumento del monto del contrato no podrá exceder del 30% del monto originalmente pactado. 9.4.2. Reglas comunes aplicables a las modificaciones previstas en las Bases En las modificaciones reguladas en los literales a) y b) deberá cumplirse lo siguiente: a) Deberán formalizarse mediante la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por acto administrativo; b) Requerirán la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando corresponda; c) Deberán, en caso de ser necesario, ajustar los hitos asociados a pago. Asimismo, deberán respetar, en todo momento: • El principio de estricta sujeción a las Bases; • El principio de igualdad de los oferentes; • La prohibición de alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial; • La prohibición de alterar el objeto del contrato. 9.4.3. Modificaciones contractuales no previstas en las Bases Las modificaciones al contrato relativas a las prestaciones no previstas en las Bases sólo podrán efectuarse de manera excepcional, siempre que concurran copulativamente los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En particular, deberá acreditarse fundadamente: a) La existencia de circunstancias sobrevinientes e imprevisibles al momento de la licitación, tales como caso fortuito o fuerza mayor. b) Que la sustitución del contratista genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para el Ministerio. c) Que la modificación se limite estrictamente a las variaciones indispensables para enfrentar dichas circunstancias. d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. 9.4.4. Límites aplicables a las modificaciones no previstas en las Bases Las modificaciones reguladas en el numeral precedente: a) No podrán alterar la naturaleza ni el objeto del contrato; b) Deberán limitarse a lo estrictamente necesario para atender la circunstancia que las justifica; c) Y en ningún caso podrán implicar, ya sea individualmente o en su conjunto con otras modificaciones efectuadas durante la vigencia del contrato, un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. 9.4.5. Acuerdos Operativos Las Bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad de definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta. En ningún caso los acuerdos antes citados podrán modificar las disposiciones de las Bases, los plazos contractuales, los aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores contenidos en la oferta económica del contratista. Asimismo, no podrán vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
De las Multas
Multas por incumplimiento contractual El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, en el contrato o en los acuerdos operativos que se suscriban al efecto. Para estos efectos, se distinguirá entre atrasos justificados y atrasos no justificados. a) Atrasos justificados Se entenderán por atrasos justificados aquellos derivados de hechos no imputables al contratista, tales como caso fortuito, fuerza mayor o hechos atribuibles al Ministerio, que impidan o retrasen la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios contratados. La ocurrencia de dichas circunstancias deberá ser informada por escrito a la contraparte técnica dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde su ocurrencia, acompañando los antecedentes que permitan acreditar su existencia. La contraparte técnica analizará los antecedentes y determinará fundadamente si procede o no la justificación del atraso. En caso de no acreditarse la causal invocada o de informarse fuera del plazo señalado precedentemente, el atraso tendrá el carácter de no justificado. b) Atrasos no justificados Se entenderán por atrasos no justificados aquellos imputables al contratista que impliquen retrasos en la entrega de los bienes y/o en la prestación de los servicios, conforme a las obligaciones establecidas en las presentes Bases, el contrato y los acuerdos operativos, en caso de existir. c) Infracciones sujetas a multa Constituirán infracciones sujetas a multa las siguientes: i. Retardo en la entrega de productos solicitados El Ministerio descontará al contratista, por cada día de atraso, un monto equivalente al 0,5% del valor diario del contrato, siendo este estimado como la proporción entre el monto total contratado y la duración total del contrato respectivo. El tiempo de atraso será contado desde aquel en que debió entregarse el/los productos o prestarse el servicio, de acuerdo con las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo. La multa aplicable corresponderá al 0,5% del valor diario del contrato por cada día de atraso. ii) Incumplimiento de requerimientos solicitados La reiterada corrección de contenidos de productos entregados, con el objeto de subsanar aspectos de fondo que afecten el total cumplimiento del material, como, por ejemplo, descompaginaciones o falta de contenidos de los productos entregados, como asimismo la cantidad correspondiente en cada punto de entrega. En tal caso, se procederá a la aplicación de multa cuando se solicite la tercera corrección de errores en un producto, la que tendrá la cuantía del 3% del monto total del presente contrato cada vez que se incurra en una nueva corrección a contar de ésta. La multa será equivalente al 3% del monto total del presente contrato por cada nueva corrección solicitada a contar de la tercera. iii) Incumplimiento o retrasos reiterativos en el despacho de los materiales o productos Se estimará como incumplimiento la no entrega de programación previa, a lo menos 24 horas antes del despacho de los materiales y medios de verificación que indiquen, a lo menos, nombre de la persona que recepciona, dirección, fecha y detalle de los materiales. Asimismo, la correspondiente rotulación de las cajas, conforme a la distribución entregada de acuerdo con el punto 4.2, letra a), de las Bases Técnicas de la presente licitación. En tal caso, se procederá a la aplicación de una multa, la que tendrá la cuantía del 1% del monto total del presente contrato cada vez que se incurra en un incumplimiento o retrasos reiterativos en el despacho de los materiales o productos. La multa aplicable corresponderá al 1% del monto total del presente contrato por cada incumplimiento o retraso reiterativo en el despacho de los materiales o productos. d) Límite máximo de multas El monto total acumulado de las multas aplicadas durante la ejecución contractual no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. 9.5.2. Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un acta de multas, indicando los fundamentos y monto de la misma. El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos. La notificación al Contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Compras. Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N°19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 9.5.3. De la forma de aplicar una multa Las multas una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a tesoreria@desarrollosocial.cl, o a una unidad o funcionario que se designe para tales efectos. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común. 9.5.4. Causales de justificación En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda: a) Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación (de haberlas). b) Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las Bases. c) Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visto bueno, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa. d) Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Obligaciones laborales y previsionales
Junto con la devolución del contrato firmado el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°19.886. La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo. En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el punto 7.2 de las Bases Administrativas.
Término anticipado del contrato
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra c) de la ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos: a) Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato. b) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales. c) En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. d) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. f) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses. h) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases. i) Haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos. j) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave. k) Que le afecte la inhabilidad sobreviniente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. l) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. m) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. n) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. o) Disolución de la UTP. p) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el punto 9.5.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación” de las Bases Administrativas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, podrá cobrar y hacer efectiva la/s garantía/s, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
Reserva de derechos
La Subsecretaría se reserva el derecho a: a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl c) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan. d) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. e) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
Pacto de integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°7.2 de las Bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°9.7, numeral 8, de las Bases de licitación.
Otras claúsulas
Subcontratación El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al servicio principal. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista que se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el Contratista que se adjudique la presente licitación. En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las Bases. El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al Contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados. Los subcontratados, por parte del Contratista, no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende, este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el Contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último. 12.2. Mantención de los servicios materia de la licitación Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta. 12.3. Propiedad de la información Será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, la información residente en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al contratista para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación. El contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros. 12.4. Interpretación del contrato En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación. a) Bases de Licitación b) Aclaraciones c) Contrato d) Propuesta Técnica del oferente
Legalidad de las bases
Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0232, adjunta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.