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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La omisión de uno o cualquiera de los documentos que, de acuerdo a los términos de referencia, deba publicarse en el portal de mercado público, así como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo original cuando ello se exija expresamente, será solo motivo para calificar por incumplimiento de formalidades con el menor puntaje, previo a tomar esta decisión se procederá a hacer la consulta por el portal www.mercadopublico.cl donde se solicitará la documentación faltante o aclaración si correspondiente y se determinará la fecha y hora para la entrega de estos antecedentes, vía correo electrónico del contacto en caso contrario quedará fuera de proceso de licitación. Las propuestas que se ajusten a los términos de referencia serán evaluadas sobre la base de los criterios y factores, publicados en el portal utilizándose dos decimales para la ponderación.
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18. ADJUDICACIÓN O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
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El Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Colchane, se reserva el derecho de adjudicar la presente propuesta, de acuerdo a lo que más convenga a los intereses fiscales.
Sin perjuicio de lo anterior, la I. Municipalidad de Colchane podrá declarar no adjudicada la presente propuesta, con expresión de causa. La Comisión evaluará cada una de las ofertas de acuerdo a criterios específicos, ventajas económicas, plazos de entrega, debiendo el Municipio emitir resolución o circunstancias de la adjudicación a un determinado Oferente. El adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que, haciendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente y mayor puntaje total en la evaluación.
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19. READJUDICACIÓN: |
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En el evento que el adjudicatario, se desista de su oferta, no suscriba el contrato en el plazo establecido en las bases; la Municipalidad podrá readjudicar al segundo mejor oferente que alcancen los puntajes mínimos para adjudicar.
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20. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA ORDEN DE COMPRA: |
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La orden de compra autorizada conforme por la unidad técnica se generará previa autorización de la Dirección Administración y Finanzas. La generación de las órdenes de compra la generará la Unidad respectiva. Una vez enviada la orden de compra a través del sitio de internet http://www.mercadopublico.cl el proveedor tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si el proveedor no se pronunciare o rechazare la Orden de Compra del plazo estipulado, se informará a la Unidad de Compra respectiva y se procederá a rechazar la Orden (es) compra (s) y hacer efectiva la multa a los señalados en las Bases Administrativas.
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21. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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21.1 La presente licitación requerirá la suscripción de un contrato, por tratarse de un CONVENIO SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SECTOR SALUD. En consecuencia, la Orden de Compra no sustituirá el contrato, sino que constituirá el instrumento mediante el cual la Municipalidad solicitará las prestaciones específicas durante la vigencia contractual, conforme a sus necesidades y disponibilidad presupuestaria.
21.2 Notificada la adjudicación, la Municipalidad remitirá al oferente adjudicado el respectivo contrato por correo electrónico o por el medio formal que se establezca en las presentes bases. Atendido que el monto de la presente contratación corresponde a una licitación inferior a 5.000 UTM, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la fecha de envío del contrato por parte de la Municipalidad.
Dentro de dicho plazo deberá, además, acompañar todos los antecedentes legales, administrativos y garantías que resulten exigibles conforme a las presentes bases.
Si el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del plazo señalado por causa que le sea imputable, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer efectiva la garantía que corresponda, si procediere, aplicar las sanciones contempladas en las bases y adjudicar al oferente que hubiere ocupado el lugar siguiente en el orden de prelación, o bien declarar desierta la licitación, según corresponda.
21.3 La vigencia del contrato será de 4 meses o hasta el 31 de diciembre de 2026, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, o hasta el agotamiento del monto máximo disponible de $13.000.000 (trece millones de pesos), impuestos incluidos, lo que ocurra primero. Durante dicho período, la Municipalidad podrá emitir las respectivas Órdenes de Compra para requerir los servicios de mantención preventiva y correctiva que sean necesarios. En ningún caso podrán iniciarse prestaciones antes de la total tramitación del acto aprobatorio del contrato, salvo que exista habilitación legal expresa para ello.
21.4 Será responsabilidad del oferente adjudicado concurrir oportunamente a la suscripción del contrato y realizar todas las gestiones necesarias para su correcta formalización dentro de los plazos establecidos en estas bases. Todo atraso o incumplimiento imputable al adjudicatario en la tramitación, suscripción o entrega de antecedentes facultará a la Municipalidad para adoptar las medidas y sanciones previstas en las presentes bases administrativas.
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22. MULTAS. |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane aplicará las siguientes multas al adjudicatario:
• Por el atraso en la entrega del servicio, establecido 1 U.T.M, por cada día de atraso, tendrá un tope de aplicación de 30 días hasta por 30 U.T.M.
• Por ejecución descuidado del servicio 1 U.T.M.
• Por no ejecutar lo indicado en las especificaciones Técnica 10 UTM.
• Suspender el servicio de mantenimiento de los vehículos por cualquier motivo de responsabilidad del proveedor 5 U.T.M.
• Ejecución de acciones de mantenimiento y/o reparaciones deficientes, indebida o incorrecta a los vehículos que atenten contra la seguridad de las personas, vehículos del Consultorio General Rural de Colchane 5 U.T.M.
• Utilización de repuestos no originales(alternativos) 10 U.T.M.
• Incumplimiento reiterado de faltas o incumplimiento de las cláusulas, establecidas en el Contrato, Bases y anexos 10 U.T.M.
22.1 Procedimiento para Aplicación de Multas.
a) La Dirección de Administración y Finanzas efectuara los descuentos que correspondan de acuerdo al informe entregado por la Unidad Técnica.
b) El proveedor adjudicado podrá invocar como única causal para justificar, por caso fortuito o fuerza mayor, condiciones que deberán fundamentarse y acreditarse por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes de notificada la aplicación de la multa, en tal caso la Ilustre Municipalidad de Colchane, previó análisis de los antecedentes, resolverá sin ulterior recurso.
c) El Supervisor o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, la Entidad dictará la respectiva resolución, aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico.
La reiteración de multas muy graves facultara a la Ilustre Municipalidad de Colchane para dar termino anticipado y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie.
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23. DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane se reserva el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo.
a. Mutuo acuerdo entre las partes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato Adjudicatario.
c. Incurrir en rechazo injustificado de la Orden de Compra durante la ejecución del contrato suscrito.
d. Incumplimiento reiterado de los requerimientos técnicos, solicitados en la propuesta pública.
e. Si el proveedor no cumple con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores (Ley N° 20.238)
f. Por entrega de información errónea, maliciosa o no fidedigna proporcionada por el proponente adjudicado.
g. Si el Adjudicado no acatase las ordenes e instrucciones que se le imparten, en uso de las facultades que imponen el contrato y las bases.
h. Por incurrir el adjudicatario en atrasos reiterados en lo solicitado del servicio adjudicado.
i. Por haber sido multado el adjudicatario en tres o más oportunidades por atraso en la entrega
j. Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente, adjudicado, facultará al mandante, para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera.
k. El adjudicatario será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse durante la ejecución de los servicios contratados, tanto a personal dependiente de sí mismo, a la Municipalidad o a sus funcionarios, o a terceros ajenos.
l. Si el adjudicatario incurre en un atraso de entrega de los productos que supera los 10 días hábiles, se procederá dar término al contrato.
En caso de término anticipado del contrato deberá procederse a la liquidación de los servicios, la cual será aprobada por decreto Alcaldicio.
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24. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas bases administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios(anexos) completos entregados por el adjudicatario y las que el contrato imponga al proponente contratado, este responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros y daños por cualquier causa que se ocasionaren o sufrieren los vehículos materia de encargo bajo su custodia por encontrarse en reparación, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto, error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes, los cargos y costos de la reposición del vehículo al estado original de ingreso al taller, durante toda la vigencia del contrato.
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25. FACTURACIÓN Y PAGO. |
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La facturación deberá indicar el Número de la Orden de Compra que la genera y debe ser acompañado con una copia de la Orden de Compra. Todo documento o pedido que llegue incompleto será devuelto. Los datos de facturación son:
NOMBRE : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE
DOMICILIO : AVENIDA TENIENTE GONZÀLEZ S/N
RUT : 69.250.400-3
GIRO : MUNICIPALIDAD
Se pagará por los productos y/o servicios, materia de la presente licitación, que se hayan recepcionados de manera conforme. El monto a cancelar será en relación a los precios presentados en la oferta.
Una Vez recibidos los bienes y/o servicios, la unidad técnica validará la recepción conforme de estos y procederá a su aprobación o rechazo dentro de 5 días hábiles. Luego la unidad técnica solicitara al proveedor la emisión de la correspondiente factura.
En caso de que la recepción de los productos y/o servicios tenga observaciones, el plazo de pago se posterga, y comenzara a regir desde que la unidad técnica valide la subsanación de las mencionadas observaciones.
La modalidad de pago de las facturas presentadas será dentro de los 30 dios corridos, contados desde la fecha de la recepción conforme de la factura, siempre y cuando exista recepción conforme en bodega de todos los productos solicitados; la respectiva factura deberá ser acompañada de la orden de compra correspondiente.
Se emitirá una sola orden de compra y se pagará mediante la factura emitida por el proveedor.
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26. FISCALIZADORA. |
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La unidad fiscalizadora será la Departamento de salud.
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27. CAUCIÓN. |
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Para incumplimiento del contrato en este mismo instrumento se establece una cláusula penal, en virtud del cual, en caso de incumplimiento total o parcial, constitución en mora o simple retardo u otra forma de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de la presente relación contractual por parte del prestador de servicio la Ilustre Municipalidad de Colchane retendrá el pago hasta el 25% de valor total de cada servicio realizado.
La presente caución se hará efectiva en caso de los incumplimientos mencionados por parte del adjudicado de los servicios contratados previo informe de la Unidad Técnica y sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado.
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