Licitación ID: 732434-17-LR26
2do Llamado Arriendo Cámaras Frías
Responsable de esta licitación: Centro de Sangre y Tejidos de Concepcion
Fecha de Cierre: 20-08-2026 17:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras frigoríficas 1 Unidad
Cod: 24131503
Arriendo por 36 meses de 4 cámaras frías para las instalaciones del CSC, según Especificaciones Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
2do Llamado Arriendo Cámaras Frías
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere el arriendo de cuatro cámaras frías según Especificaciones Técnicas adjuntas, que deberán ser instaladas en Beltrán Mathieu N°190 y Barros Arana N° 1111, Concepción por un periodo de 36 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Centro de Sangre
R.U.T.:
65.913.720-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-08-2026 17:00:00
Fecha de Publicación: 21-07-2026 16:33:19
Fecha inicio de preguntas: 21-07-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 11-08-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-08-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-08-2026 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-08-2026 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-10-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 05-08-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en los formularios N° 1 (Socios o Persona Natural), y formulario N° 2. b) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar formulario N° 3. c) El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en las declaraciones Juradas Electrónicas del Mercado Público. d) Formulario N°6, Programa de Integridad, debidamente firmados por representante legal o persona natural, según el caso. e) El oferente debe enviar el documento de garantía de seriedad de la oferta a Oficina de Partes del Servicio Salud Concepción, ubicada en calle O’Higgins 297, Concepción, hasta la fecha y hora de cierre de licitación. En el caso de garantías electrónicas, éstas se deberán ajustar a lo indicado en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Documentos Técnicos
1.- a) Adjuntar Fichas Técnicas, Manuales de las cámaras frías y propuesta de capacitación en la oferta, de acuerdo a lo solicitado en E.E.T.T. b) Adjuntar Propuesta técnica del proyecto c) Carta Gantt del proceso. d) Adjuntar propuesta de mantenciones preventivas mensuales e) Adjuntar Ficha Técnica y Manuales de los equipos en préstamo (refrigeradores - congeladores de respaldo). f) Adjuntar Formulario N°5, correspondiente a cumplimiento
 
Documentos Económicos
1.- a) El proveedor deberá cotizar el valor total del servicio requerido, esto es, considerando el valor de instalación de las cámaras más el costo de arriendo por 36 meses. El valor ingresado, se pagará en cuotas mensuales durante los 36 meses que dure el contrato. El criterio económico será evaluado según lo ingresado en formulario N° 4 por parte de proveedor y lo detallado en punto 40 de las Bases de licitación. b) Aquella Oferta que supere el monto disponible de acuerdo con lo detallado en numeral N° 9 letra “c” de las presentes Bases Administrativas será declarada inadmisible. c) El precio ofertado será el que perdure durante toda la vigencia del convenio, sin reajustes.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Instalación Cámara Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 3 de las Bases Administrativas. 30%
2 Plazo de entrega hito 1 Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 2 de las Bases Administrativas. 10%
3 Precio de arriendo mensual Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 1 de las Bases Administrativas. 35%
4 Tiempo de respuesta asistencia técnica Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 4 de las Bases Administrativas. 10%
5 Plazo de entrega equipamiento Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 5 de las Bases Administrativas. 9%
6 Programa de Integridad Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 6 de las Bases Administrativas. 3%
7 Cumplimiento de los requisitos Según lo señalado en el punto 8.1, Ítem 7 de las Bases Administrativas. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Iván Cruz Cruz
e-mail de responsable de pago: ivan.cruz@ssconcepcion.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SE PROHIBE SUBCONTRATACIÓN
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Fecha de vencimiento: 18-12-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá entregar boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que podrá ser tomada por uno o varios integrantes o por un tercero, por un monto de $1.000.000.- en pesos chilenos o su equivalente en UF. El documento deberá ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a primer requerimiento, con una vigencia mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación, en sobre cerrado en oficina de partes, ubicada en O’Higgins 297, Concepción, con un plazo de entrega hasta el día y hora de cierre de la licitación. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza y que el monto total de los instrumentos, sumen la cantidad requerida como garantía. El proveedor deberá presentar una garantía por cada oferta presentada. En los casos que se otorgue garantía electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El oferente deberá adjuntar dicho documento en su oferta a través del portal Mercado público. El Servicio de Salud Concepción hará efectiva el total de la garantía en el evento de que el proveedor adjudicado incurre en alguna de las causales para dejar sin efecto la adjudicación, según lo indicado en la cláusula “De la adjudicación”.
Glosa: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN ID 732434-17-LR26 “2DO LLAMADO ARRIENDO DE CÁMARAS FRÍAS CON EQUIPOS EN PRÉSTAMO PARA EL CSC”.
Forma y oportunidad de restitución: A los participantes se les devolverá la garantía dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, adjuntando en sobre cerrado la garantía endosada por el Director. Se establece el mismo plazo para el evento de declararse desierta la licitación o inadmisible las ofertas, contados desde la resolución respectiva. Lo anterior en conformidad de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 661, Ministerio de Hacienda 2024, Reglamento de la Ley 19.886. Dicho plazo puede ampliarse en caso de re adjudicación en 120 días corridos respecto de la segunda oferta mejor evaluada.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Fecha de vencimiento: 31-03-2030
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, tomada por uno o varios de los integrantes o por un tercero, por un monto del 5% del valor total neto adjudicado en pesos chilenos o su equivalente en UF, pagadera a la vista de carácter irrevocable con vigencia mínima que exceda en 90 días corridos al periodo de vigencia del contrato, Las garantías deberán ser entregadas en sobre cerrado en oficina de partes del Servicio de Salud Concepción, ubicada en O’Higgins 297, Concepción dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar. Debido a que el portal Mercado público no permite a los oferentes subir documentos una vez cerrada la licitación, en los casos que se otorgue garantía electrónica, el oferente deberá remitir el documento electrónico al correo jfigueroa@ssconcepcion.cl / natalia.fernandez@ssconcepcion.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La garantía electrónica deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El Servicio Salud hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el Pto.35.2 numeral del 35.2.1 al 35.2.7 de las presentes bases administrativas, salvo punto 35.2.2 (resciliación o mutuo acuerdo entre las partes). Asimismo, en el caso en que el proveedor incurra en los incumplimientos señalados en el Pto 33 de las presentes bases administrativas, el Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio, en un plazo de 3 días hábiles. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial, la que será condición para restituir el saldo a favor.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACION PUBLICA ID 732434-12-LR26 “ARRIENDO DE CÁMARAS FRÍAS CON EQUIPOS EN PRÉSTAMO PARA EL CSC”
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se les devolverá la garantía de fiel cumplimiento mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del adjudicatario informado en la licitación, adjuntando la garantía endosada por el Director, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los Servicios. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Órdenes de Compra. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
DEFINICIONES
• Directora Servicio de Salud Concepción (s): Sra. Alejandra Bravo Espinoza • Director Centro de Sangre Concepción: Dr. Miguel Ángel Muñoz Acuña • Servicio: Servicio de Salud Concepción, VIII región. • Unidad Técnica: Centro de Sangre de Concepción.
UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, Unidad de Laboratorio de Microbiología del Centro de Sangre Concepción fija su domicilio en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción, la cual el Encargado de dicha área, tendrá la responsabilidad de administrar el contrato y velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, y además realizar las diversas recepciones solicitadas en las presentes Bases Administrativas.
DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: • Las presentes Bases Administrativas. • Las consultas y respuestas. • Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. • Los Formularios. • Especificaciones Técnicas. • La oferta adjudicada. • La Orden de Compra y/o el Contrato (si corresponde). • Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Servicio de Salud Concepción. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio de Salud Concepción podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información que no se ajuste a la realidad, obligará al Servicio de Salud Concepción a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio de Salud Concepción podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de estas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida
MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Servicio de Salud Concepción, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Servicio de Salud Concepción deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 5 días corridos desde la notificación de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Servicio de Salud Concepción a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Servicio de Salud, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. Lo anterior, estará en concordancia con lo establecido en el ítem 6 de la cláusula 8.1.
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen: 1. Encargado de Producción del Centro de Sangre de Concepción. 2. Subdirector RRFF y Financieros del Centro de Sangre de Concepción. 3. Subdirectora Médica del Centro de Sangre de Concepción. Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. 20.1 FUNCIONES DE LA COMISIÓN: a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público. b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de estas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”. c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones. d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio. f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue. g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requerimientos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento. i) Adjuntar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo. Además, deberá declarar que se obligarán a guardar confidencialidad sobre el respectivo proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la ley 19.886.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto: 1) Precio arriendo mensual. 2) Plazo de entrega hito N°1 3) Experiencia del Oferente en servicios similares a los requeridos. 4) Mejores Condiciones de empleo y remuneración. 5) Tiempo de respuesta de asistencia técnica. 6) Plazo de entrega de equipamiento. 7) Programa de integridad. 8) Cumplimiento de los requisitos formales. De persistir el empate se adjudicará la oferta que ingresó primero en el portal según informe del comprobante de ingreso de la oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio de Salud de Concepción adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Servicio de Salud de Concepción declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución exenta fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio Salud Concepción dictando la resolución exenta correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar. c) Si el adjudicatario es una UTP y no acompaña antecedentes requeridos para la formación de la misma, además lo solicitado en los puntos 7.1.3 y 7.2.3 d) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado previo a la suscripción del contrato. e) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. f) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponde a la realidad. En todos estos casos, si es que corresponde, el Servicio de Salud de Concepción podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Decreto 661, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. Es Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha se formalizará a través de resolución exenta, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Servicio podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
MECANISMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercadopúblico dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicatoria. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS
No se considera aumento o disminución de partidas.
ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Para ser contratados, el proveedor deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores. Se debe tener presente que las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada no se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, de conformidad con el art. 6 inciso final de la ley de presupuesto 2026. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En este caso, se exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
DEL CONTRATO
a) Una vez adjudicada la propuesta y recepcionada la Garantía de Fiel, Correcto y Oportuno Cumplimiento de Contrato y su corroboración por la entidad financiera correspondiente, además de los documentos requeridos para contratar, se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Concepción, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta. b) Normativa aplicable: Para efectos de suscripción del contrato, se deberá tener presente el artículo 119 del Decreto Supremo 661 del 2024, según se desarrollará a continuación: - Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio. El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, debiendo publicarse en el Sistema de Información. El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica. Las órdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deberán efectuarse a través del Sistema de Información. c) Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución exenta. d) El contrato entrará en vigencia a contar de la suscripción de acta de recepción provisoria cualitativa de las cámaras según el punto 29.2 (Acta de inicio de contrato). e) Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. f) Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Servicio de Salud concepción no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
DE LA ORDEN DE COMPRA
Las órdenes de compra comenzarán a ser emitidas de manera mensual (mes vencido), una vez que se suscriba suscripción de acta de recepción provisoria cualitativa de las cámaras según el punto 29.2 (Acta de inicio de contrato). Es importante mencionar, que previo a la emisión del acta provisoria cualitativa del equipamiento, deberá estar aprobado el contrato suscrito entre las partes. El envío de las órdenes de compra será de acuerdo a las necesidades de la institución por adquirir los productos licitados y se entenderán notificadas al adjudicatario a contar de las 24 horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Público.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El convenio tendrá una vigencia de 36 meses a contar de que se suscriba el Acta de Recepción Cualitativa de las Cámaras según el punto 29.2 la cual dará inicio al contrato de arriendo. No se contempla renovación.
RECEPCION DE CAMARAS FRÍAS Y EQUIPOS EN RPÉSTAMO
29.1 Acta de Recepción del Equipamiento. La recepción de los congeladores y refrigeradores en préstamo con su respectiva instalación (Acta de Recepción del Equipamiento), se deberá realizar dentro del plazo de entrega ofertado por el proveedor, el que se contará desde el día hábil siguiente a la publicación de la Resolución que aprueba contrato en el portal de compras www.mercadopublico.cl. La recepción, consiste en primer lugar verificar la existencia de los congeladores y refrigeradores y comprobar su correcta instalación y funcionamiento. La recepción se realizará en las dependencias del Centro de Sangre de Concepción ubicadas en Beltrán Mathieu Nº 190, Barrio Universitario, Concepción, la que se llevará a cabo en presencia del proveedor y de los funcionarios que sean designados. Si todo está conforme se procederá a levantar el Acta de Recepción del Equipamiento, documento que acredita la conformidad de la recepción. 29.2 Acta de Recepción Cualitativa de Cámaras Frías. La recepción cualitativa de las Cámaras Frías consiste en la comprobación por parte del Establecimiento del cumplimiento del proveedor de los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas, E.E.T.T, oferta del proveedor y cualquier otro antecedente del llamado a Licitación. La recepción cualitativa se hará una vez que el proveedor realicé la instalación de las cámaras frías y las capacitaciones del personal para uso de los equipos; y la puesta en marcha y verificación del correcto funcionamiento de ambas cámaras frías con el personal del Departamento de Producción y Departamento de Distribución del Centro de Sangre de Concepción. Los 150 días corridos, contempla la instalación, capacitación y puesta en marcha del proyecto. Si las verificaciones efectuadas para determinar el cumplimiento de las exigencias impuestas ya mencionadas permiten declarar su correcto funcionamiento, se procederá a levantar un Acta de Recepción Cualitativa de Cámaras Frías, documento que acredita que las cámaras están operando en óptimas condiciones y bajo todos los términos de las bases. La publicación de la presente acta dará inicio a la vigencia del contrato. 29.3 Acta de Recepción Mensual por Arriendo de Cámaras Frías El servicio deberá ser recepcionado conforme por Encargado de Producción del Centro de Sangre Concepción, según corresponda, quien suscribirá un acta de recepción en un plazo de 5 días corridos posterior al envío de la orden de compra. Esta recepción se realizará de forma mensual (36 meses) en concordancia de la respectiva orden de compra enviada al proveedor. 29.4 Retiro De Las Cámaras Y Equipos En Préstamo. Una vez que finalice el arriendo de las cámaras frías, el proveedor deberá retirar los equipos en préstamo y las respectivas cámaras dentro de un plazo de 42 días hábiles contados desde que finalice el convenio en 36 meses. Para ello, el proveedor contratado deberá acercarse a las instalaciones de Beltrán Mathieu 190, Concepción, previa coordinación con el referente técnico de la licitación, la cual coordinaran el retiro mediante correo electrónico. Este proceso contempla el total desarme de las cámaras frías, retiro de paneles y tableros, retiro de los refrigeradores de respaldo que están en préstamo. Todo esto deberá ser del costo del proveedor. Si todo está conforme se procederá a levantar el Acta de Retiros de los Equipos en préstamo por el Referente Técnico y el Proveedor.
MODALIDAD DE PAGO
El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuestos del año respectivo). La factura deberá ser emitida a nombre del Centro de Sangre Concepción, RUT 65.913.720-8, Dirección Barros Arana 1111, Concepción, INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN. La factura por parte del proveedor debe ser emitida una vez realizada la recepción conforme cuantitativa y cualitativa del bien o servicio por la Institución, caso contrario será rechazada, por lo que los productos deben ser enviados con guía de despacho. La factura en caso de ser electrónica debe ser enviada al correo facturacioncsc@ssconcepcion.cl, si no es electrónica, debe ser entregada en oficinas de partes del Centro de Sangre, ubicada en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción. La institución responsable de efectuar el pago será la Tesorería General de la República de acuerdo a lo indicado en la Circular N°9 de fecha 28.04.2020 por parte de la Dirección de Presupuestos del Gobierno de Chile. El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801). En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, conforme la regulación de la normativa tributaria, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. En caso de que el proveedor mantenga saldos insolutos con trabajadores vigentes o con aquellos que hayan prestado servicios en los últimos dos años, deberá acreditar el pago íntegro de dichas obligaciones dentro de los primeros meses de ejecución del contrato, en un plazo que no podrá exceder de seis meses. Según lo establecido en el artículo 4, inciso 2 de la Ley 19.886 y lo estipulado en el punto 25 de las presentes bases de licitación.
DE LA OPERATIVIDAD DEL CONVENIO
El presente contrato de suministro se emitirá Orden de Compra de forma mensual los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de realizada la prestación del servicio, previa recepción conforme de servicios realizados por el referente técnico (punto 29.3). El convenio de suministro tendrá una vigencia de 36 meses a contar de que se suscriba el Acta de Recepción Cualitativa de las Cámaras según el punto 29.2 la cual dará inicio al contrato de arriendo, de acuerdo con el siguiente detalle de operatividad: 31.1 Modalidad en que se hará efectiva: El Centro de Sangre concepción, formalizará el arriendo de las cámaras frías sólo mediante emisión de órdenes de compra que se remitirán por el portal www.mercadopublico.cl, la cual se entenderá notificada al día hábil siguiente de enviada la orden de compra a proveedor. 31.2 Emisión y aceptación de las Órdenes de Compra: Las órdenes de compra por arriendo serán emitidas los primeros 5 días hábiles del mes siguiente (mes vencido), siendo un total de 36 órdenes de compra por los 36 meses (se enviarán una vez realizada el acta indicada en el punto 29.2). El Adjudicatario no podrá rechazar las órdenes de Compra válidamente emitida.
DEL FACTORING Y LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Servicio respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en las presentes Bases, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES
33.1 Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Centro de Sangre a través del Servicio de Salud Concepción deberá aplicar las sanciones que se detallan a continuación: Todas las multas serán aplicadas administrativamente en la Unidad de Fomento vigente al día en que ocurrió el incidente la cual quedará indicada además en la respectiva Resolución que aplica la multa. 33.1.1 Faltas Leves y sus sanciones: a) Retraso en la entrega del equipamiento (congeladores y refrigeradores de respaldo) mencionados en el punto 29.1, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 6 UF, por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado por el proveedor. b) Retraso en el plazo de instalación de las Cámaras Frías ofertadas: para los casos que no cumple con el plazo ofertado por cada hito en carta Gantt y que supere en 1 a 3 días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 8 UF, por cada día corrido de atraso. c) Atraso en el horario de asistencia técnica en terreno, para los casos que se superen el plazo de entrega ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 10 UF, por cada hora corrida de atraso. d) En el evento de las siguientes causales, obligarán al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 10 UF por cada incumplimiento o día de incumplimiento, en los casos que se mencione a continuación, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad): a. La no realización de mantenciones preventivas de las cámaras frías según lo ofertado. b. Conducta irrespetuosa de parte del personal del contratante. c. La no realización de mantenciones correctivas en caso de presentar fallas. d. La no entrega de las cajas de plumavit térmicas. e. La no realización de la capacitación por parte de la empresa sobre el buen uso de las cámaras frías indicadas en E.E.T.T. Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f. 33.1.2 Faltas Graves y sus sanciones a) Retraso en el plazo de instalación de las Cámaras Frías ofertadas, para los casos que no cumple con el plazo ofertado por cada hito en carta Gantt y que supere los 4 días hábiles hasta los 5 días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 12 UF, por cada día corrido de atraso. b) Atraso en el horario de asistencia técnica en terreno, para los casos que se supere el plazo de entrega ofertado desde solicitud vía correo electrónico, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 13 UF, por cada hora corrida de atraso. Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f. 33.1.3 Faltas Gravísimas y sus sanciones a) Retraso en el plazo de instalación de las Cámaras Frías ofertadas, para los casos que no cumple con el plazo ofertado por cada hito en carta Gantt y que supere los 6 días en adelante, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 15 UF, por cada día corrida de atraso. b) Por incumplimiento en las Especificaciones Técnicas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), se obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 20 UF por cada evento registrado. c) Atraso en el horario de asistencia técnica en terreno, para los casos que se superen las 14 horas corridas en adelante desde solicitada la asistencia técnica vía correo electrónico, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 20 UF, por cada hora corrida de atraso. d) En caso que los insumos y/o materiales se vean menoscabados por un desperfecto de la(s) cámara(s) el contratante se obliga a pagar la totalidad del valor del insumo y/o material que se viese afectado por el desperfecto de la cámara fría. Adicionalmente, deberá pagar por concepto de multa la suma de $3.600.000, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad). El precio de los materiales y/o insumos, se calcularán en base a distintos aranceles fijados con los prestadores privados. Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. 33.2 En toda sanción, el Servicio de Salud Concepción deberá considerar las siguientes reglas: a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a unidad de multas del Dpto. de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación de este, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega. b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina. c) El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra cualquiera de las Garantías que corresponda, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio dentro de 3 días hábiles. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo con la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial, de lo contrario se mantendrá retenido el saldo a favor. d) Si no existiere documento de garantía o de pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. e) El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Servicio para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios. f) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto total de la contratación. Una vez superado el 30% de las multas, de manera conjunta, se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda. g) No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado. Lo anterior será procedente en la medida que se haya obtenido la ejecución de la obligación forzada por vía judicial. h) Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor. i) La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la vigente al día en que ocurrió el incidente que se verificó la falta por parte del administrador del contrato.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
El encargado del Contrato debe notificar a la unidad de Multas por escrito el incumplimiento, configurándose así la causal de procedimiento aplicación de sanciones y/o termino anticipado de contrato. En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del día siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción. Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N° 4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior a 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
35.1 De las modificaciones: Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato: - Incorporación, eliminación o modificación de los productos / Servicios contratados. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: - Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; - Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o - Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. - No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. 35.2 Del Término Anticipado del Contrato: Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. La suma de las multas aplicadas a un proveedor supere el 30% del valor neto de la contratación. 7. La no renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los casos previstos en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en el punto 35.2, salvo el N°2, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico comunicando del inicio del procedimiento y especificando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del día hábil siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no el término anticipado que corresponda. Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 2 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Centro de Sangre y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 35.2 de las presentes bases.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente: 1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia. 2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
SOBRE EL PRECIO
40.1 Instrucciones para el ingreso de la oferta: • El oferente deberá registrar en el Formulario N°4 el valor, diferenciando entre: o El monto mensual a pagar por concepto de arriendo de las cámaras frías. o El monto correspondiente a la instalación de dichas cámaras. • El valor total de la oferta (arriendo + instalación) deberá incorporarse en el formulario de ingreso de ofertas del portal www.mercadopublico.cl, estableciéndose su pago en 36 cuotas iguales. • El monto por concepto de instalación de las cámaras frías no podrá superar los $53.000.000.- IVA Incluido (por cada cámara), que es el monto promedio del mercado para este tipo de instalaciones. La oferta que supere el monto señalado, será declarada inadmisible, aun cuando el total ofertado esté dentro del presupuesto disponible. • En el caso del proveedor que actualmente mantiene cámaras de frío instaladas en el Centro de Sangre, deberá consignar en el ítem “valor de instalación” únicamente el costo de una cámara fría adicional, contemplada en el presente contrato. Si el proveedor ingresara el valor por cuatro cámaras de frío, se entenderá que retirará las existentes e instalará nuevas unidades. 40.2 Criterios de evaluación “Precio”: • Para efectos de evaluación y con el fin de asegurar un proceso equitativo entre los postulantes, se considerará únicamente el valor mensual del arriendo. • En atención al principio de pago justo, se establece un monto máximo unitario por instalación de cámaras frías en $53.000.000 Iva Incluido, conforme a valores de mercado. • Toda oferta que exceda dicho monto será declarada inadmisible, aun cuando se encuentre dentro del presupuesto disponible para la presente licitación.
SOBRE EL MANTENIMIENTO
El oferente deberá adjuntar un plan de mantenimiento preventivo mensual, el que debe ser expresado en carta Gantt con planificación y tiempos considerados. Frente a fallas del equipamiento, el proveedor deberá acudir a la institución dentro de un plazo máximo de 6 horas (punto 42 de las Bases de Licitación), asegurando siempre un servicio de mantención 24/7, es decir, todos los días de la semana, sean éstos hábiles o inhábiles y con un tiempo de respuesta para la reparación de una falla de 2 días hábiles. En todos los casos, el oferente deberá entregar a referente técnico del CSC, documento con detalle de los servicios realizados e insumos utilizados, en caso que corresponda. El valor del arriendo implica la obligación del proveedor de garantizar la continuidad operativa de los equipos entregados en préstamo y de las cámaras frías. Será de cargo exclusivo del proveedor asumir íntegramente los gastos derivados de los mantenimientos preventivos que estime pertinentes, así como de los mantenimientos correctivos que resulten necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de éstos.
TIEMPO DE RESPUESTA EN TERRENO
Frente a fallas del equipamiento o de las cámaras frías, el proveedor deberá acudir al Centro de Sangre de Concepción, a realizar mantención correctiva que asegure la continuidad en el funcionamiento de los equipos y/ o cámaras frías (No se considerará como respuesta en terreno la asistencia telefónica). El tiempo de respuesta en terreno se considerará desde el requerimiento del Centro de Sangre de Concepción vía telefónica con una respuesta en terreno de máximo 6 horas. El proveedor tendrá la libertad de ofertar el tiempo de respuesta que estime conveniente en horas corridas (lunes a domingo), considerando sus procesos internos, capacidad logística y las especificaciones técnicas requeridas, siempre que este sea viable, razonable y compatible con los principios de eficiencia y sostenibilidad establecidos en las bases. En caso de indicar "respuesta inmediata," se entenderá como un plazo de 1 horas corrida. En caso de que la oferta incluya un rango de horas como tiempo de respuesta o que se presenten tiempos contradictorios, se tomará el plazo mayor para efectos de evaluación y cumplimiento. Si no señala un tiempo de respuesta, la oferta será calificada con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente, y de resultar seleccionada como la mejor propuesta global, se consultará formalmente al proveedor mediate foro Inverso, quien deberá responder en un plazo máximo de 48 horas hábiles con el plazo definitivo, el cual será vinculante y obligatorio para todos los efectos contractuales. En caso de que el proveedor no responda dentro del plazo de 48 horas o que el plazo que indique sea superior a 6 horas corridas, la oferta será declarada inadmisible y se procederá a la adjudicación del oferente que tenga el siguiente mejor puntaje en el cuadro de avaluación.
RESPECTO AL SUELDO MÍNIMO
La remuneración mínima imponible ofertada por el proveedor en el Formulario N°9 deberá mantenerse, a lo menos, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, en caso de que durante la ejecución del contrato se incremente el ingreso mínimo mensual legal establecido en Chile para trabajadores de jornada completa (44 horas semanales), el proveedor deberá reajustar automáticamente la remuneración de sus trabajadores, de manera tal que en ningún caso se pague un monto inferior al nuevo ingreso mínimo legal vigente. En caso de que la remuneración ofertada inicialmente sea superior al ingreso mínimo legal, dicho monto superior se entenderá como la base mínima de pago durante el contrato y también deberá reajustarse al alza, en proporción al aumento porcentual del nuevo ingreso mínimo legal respecto del vigente a la fecha de la oferta. El cumplimiento del reajuste deberá acreditarse en los estados de pago correspondientes, mediante la entrega de las respectivas liquidaciones de sueldo. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
RESPECTO AL SUELDO MÍNIMO
La remuneración mínima imponible ofertada por el proveedor en el Formulario N°9 deberá mantenerse, a lo menos, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, en caso de que durante la ejecución del contrato se incremente el ingreso mínimo mensual legal establecido en Chile para trabajadores de jornada completa (44 horas semanales), el proveedor deberá reajustar automáticamente la remuneración de sus trabajadores, de manera tal que en ningún caso se pague un monto inferior al nuevo ingreso mínimo legal vigente. En caso de que la remuneración ofertada inicialmente sea superior al ingreso mínimo legal, dicho monto superior se entenderá como la base mínima de pago durante el contrato y también deberá reajustarse al alza, en proporción al aumento porcentual del nuevo ingreso mínimo legal respecto del vigente a la fecha de la oferta. El cumplimiento del reajuste deberá acreditarse en los estados de pago correspondientes, mediante la entrega de las respectivas liquidaciones de sueldo. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.