|
Resolución de Empates |
|
El mecanismo de resolución de empate entre los oferentes será establecido según los criterios de evaluación de la Comisión Evaluadora, todo según lo dispuesto en el Decreto N° 661 que aprueba reglamento de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el decreto N°250 de 2004, del ministerio de hacienda
|
ORDEN DE APLICACIÓN
|
REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
|
|
1
|
Se priorizará la empresa con mayor experiencia comprobada.
|
|
2
|
Se prioriza la empresa con menor plazo de ejecución.
|
|
3
|
Se dará la prioridad por la oferta económica.
|
|
|
|
|
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
|
RESPECTO A LAS UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP).
En conformidad a lo establecido en el Decreto N° 661 que aprueba reglamento de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el decreto N°250 de 2004, del ministerio de hacienda, que reglamenta la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Unión Temporal de Proveedores:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para las contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir sociedad.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La Unión Temporal de Proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento.
Todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal de proveedores, deberán encontrarse hábiles para contratar con la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La disolución formal de la Unión Temporal de Proveedores significará el término anticipado del contrato.
|
|
|
|
ACLARACIONES |
|
Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones en los antecedentes, deberá efectuar las CONSULTAS a través del PORTAL MERCADO PÚBLICO, en los plazos y horarios indicados en éste.
Las aclaraciones municipales y respuestas a las consultas formuladas serán respondidas con la debida oportunidad, a través del PORTAL MERCADO PÚBLICO, en los plazos y horarios que, para estos efectos, serán establecidos en el mismo portal.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL PLAZO “FECHA FINAL DE PREGUNTAS”, indicado en el Portal.
Las ACLARACIONES MUNICIPALES Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, serán parte integrante de las presentes Bases y, prevalecerán por sobre éstas. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones y respuestas municipales a las consultas.
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta si vulnera la igualdad entre los oferentes.
|
|
|
|
DE LA SUBCONTRATACIÓN |
|
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato en los términos establecidos en el Decreto N° 661 que aprueba reglamento de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el decreto N°250 de 2004, del ministerio de hacienda, con previa autorización legal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. No obstante, el contratista no podrá subcontratar con personas respecto de las cuales, o sus socios o administradores, concurran en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92° del citado Reglamento o que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393.
En caso de optar por dicha modalidad, previamente, el contratista deberá solicitar autorización a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, la cual, podrá negar esta autorización fundado en el interés del municipio.
Asimismo, de producirse subcontratación, el subcontratista deberá dar cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para el servicio contratado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, en las mismas condiciones que el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente licitación y de su respectivo contrato, recaen exclusivamente en el contratista, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato.
|
|
|
|
DEL PAGO |
|
Los Estados de Pago, deberán presentarse con la Carátula Oficial (con logo municipal), sus Anexos y toda la documentación de respaldo que corresponda. Se deja establecido que todos los impuestos que el contratista deba pagar derivados de los trabajos de esta obra serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su Propuesta Económica. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, no efectuará pagos adicionales por este concepto. Los Pagos se harán mediante 2 Estados de Pagos, siendo el primer estado de pago por un 50% del estado de avance de la obra, el segundo y último estado de pago por un 50% del estado de avance de la obra “esto de acuerdo con el avance” y concordancia de las partidas certificadas previamente por el ITO, lo que determinará el valor final a cancelar, y reiterando previamente, aprobados por el ITO, en todas las oportunidades, montos y previo cumplimiento por parte del Contratista de las formalidades establecidas en las presentes Bases Administrativas. Para efecto de acreditar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, el Contratista deberá hacerlo formalmente, a través, de la Oficina de Partes, sin perjuicio de las revisiones y aprobaciones que se establezcan en los documentos del contrato.
NOMBRE Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
RUT 69.210.400-5
DIRECCIÓN Esperanza N°555
COMUNA Puerto Octay
GIRO Municipalidades
En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al contratista para que subsane las observaciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, ubicada calle Esperanza N°555 de la ciudad de Puerto Octay, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 14:00 horas.
|
|
|
|
DE LA FACTORIZACION |
|
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar vía correo electrónico (Tesorería: tesmunoctay@yahoo.com) a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, a la Dirección de Administración y Finanzas, de su celebración dentro de las 48 horas siguientes, junto con la factura respectiva; en caso de no proceder con lo señalado en las presentes bases, se entenderá que la factorización no es aceptada; se debe indicar además la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura, según corresponda. Para este efecto, deberá adjuntar una copia certificada ante Notario del respectivo contrato, y solicitarlo expresamente por escrito, en la carta que adjunte la factura, teniendo previamente que autorizar esto el ITO. En ningún caso la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se obliga al pago del factoring de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario.
Respecto de facturas electrónicas serán aplicable las normas establecidas en la Ley N°19.883 que regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
|
|
|
|