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CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA |
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Serán declaradas inadmisibles, las ofertas que no ingresen, en el portal mercado público el formulario N°5, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN. |
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a) Si no se publica y presenta de manera completa el formulario N°4 señalado en el numeral 12.3 de las Bases.
b) Si no se da cumplimiento a las especificaciones solicitadas.
c) Si no se oferta la totalidad de equipos o insumos solicitados por cada línea que se oferte.
d) Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
e) Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
f) Cuando las ofertas superen los 10 días corridos de entrega de los equipos e insumos.
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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “Plazo de Entrega”
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento Programa de integridad”.
e) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el Formulario de la propuesta (Formulario N°5), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y en conformidad a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los bienes sobre los que versa la presente licitación pública se califican en este acto como de simple y objetiva especificación, formalizándose la relación contractual mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta por parte de la Corporación, o no acredite la existencia del Programa de Integridad y Ética Empresarial, efectivamente conocido y aplicados por su personal, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
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FORMA DE PAGO |
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Una vez que sean recepcionado la totalidad de los equipos e insumos y la unidad requirente emita el certificado de recepción conforme, la empresa podrá facturar.
El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la Corporación Municipal.
La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, con recepción conforme por parte de la Corporación Municipal y visto bueno del Departamento de Salud.
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl, cc:marcelo.rojas@corporacionlaserena.cl
Para proceder con el pago, se requiere que previamente, la Corporación Municipal, registre en el Sistema de Información lo siguiente:
a. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de los servicios, por parte del Adjudicatario.
b. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por el Supervisor de la relación contractual.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,5
Incumplimiento de Propuesta Técnica Por cada oportunidad 0,5
Incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 30 de estas bases
Por cada oportunidad
2
Incumplimiento de las instrucciones recibidas por el Supervisor de la relación contractual respecto a acciones correctivas inmediatas Por cada oportunidad 2
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la Corporación, conforme a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Para efectos de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar oportunamente al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring y no deben existir obligaciones pendientes.
La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación.
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Corporación pagará al factoring solo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE |
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Las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia para todos los efectos legales que procedan, de conformidad a las normas vigentes, derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato respectivo.
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