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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes Bases, y luego, en el evento de mantenerse el empate, se aplicará, para dirimir, la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente. Para dirimir el empate se seguirá el siguiente orden, de acuerdo con la ponderación de los criterios:
1° Precio
2° Plazo de entrega
3° Experiencia del oferente
4° Sustentabilidad
5° Pacto de integridad
6° Cumplimiento de requisitos formales
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntuación obtenida por los oferentes, se revisará la primera oferta que haya sido recibida en el sistema de información, conforme al día y hora señalado en el comprobante de ingreso de la oferta del Sistema de Información.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Asimismo, en concordancia con el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 19886, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal”.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1, 4, 5, 6, 12, y 16, en relación al artículo 485° del Código del Trabajo y en las normas laborales que establece el Decreto 661, Reglamento de la Ley N° 19886. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los Derechos Humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los Derechos Humanos mediante sus actividades, servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Es responsabilidad del oferente verificar que los documentos administrativos se encuentren vigentes y visibles para los organismos compradores en el Sistema de Información. Asimismo, la obligación de mantenerse en estado hábil en el Sistema de Información, lo que es impedimento para ser adjudicado, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19886.
En caso de ausencia de los documentos de los requisitos administrativos, excepto el instrumento de Constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), se solicitarán a través de foro inverso en la etapa de evaluación de la oferta, según el artículo 14° de las bases administrativas. Los documentos que sean solicitados por foro inverso, serán aceptados siempre y cuando existieran antes de la fecha del cierre de la recepción de ofertas. Las ofertas que no presenten la documentación solicitada serán declaradas inadmisibles y no podrán continuar en el proceso de evaluación.
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Los oferentes se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de estas en el Sistema de Información establecido en el calendario de la licitación de las presentes Bases.
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NORMATIVA Y TIPO DE LICITACION |
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Para efectos del estudio, preparación y presentación de ofertas, los proponentes deberán considerar los siguientes antecedentes:
1. Las Bases Administrativas y, en todo lo no previsto por ellas, las disposiciones de la Ley N° 19886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto 661 del Ministerio de Hacienda.
2. Las Bases Técnicas.
3. Los Anexos.
4. Las aclaraciones y respuestas a las consultas entregadas a los oferentes a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública en http://www.mercadopublico.cl (en adelante, el “Sistema de Información”).
5. La normativa vigente aplicable a la presente licitación.
Los antecedentes referidos anteriormente, para todos los efectos legales y administrativos forman parte integrante de la contratación que se suscriba con el adjudicatario, y, en consecuencia, este estará obligado a dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en ellos.
Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación múltiple, mediante la cual el Gobierno Regional de Los Lagos busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54° y 55° del Reglamento de la Ley N° 19886.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y las condiciones que regulan tanto el mecanismo de la licitación, selección y adjudicación, así como la correcta ejecución de la contratación y la entrega del producto señalado en la respectiva orden de compra, sin necesidad de declaración expresa.
El Gobierno Regional de Los Lagos no se verá obligado por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino solo por aquellas establecidas en las presentes Bases, la Ley N° 19886 de Compras Públicas y su Reglamento. En consecuencia, la Comisión Evaluadora, conformada según lo establecido en el artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 19886, propondrá la inadmisibilidad de las ofertas que impongan cualquier tipo de restricción, condición u obligación al Gobierno Regional de Los Lagos.
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REVOCACIÓN O SUSPENSION DEL LLAMADO |
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El Gobierno Regional de Los Lagos se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el Sistema de Información cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 61° de la Ley N° 19880. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas. Si el llamado fuere revocado, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Al mismo tiempo, la Entidad Licitante se reserva el derecho de suspender o declarar desierto el proceso de licitación en curso, antes de la adjudicación de la propuesta, por razones de interés u otras de carácter fundado no atribuibles al Gobierno Regional de Los Lagos, conforme a lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19886. Si el llamado fuere suspendido, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Por otro lado, en el escenario en que el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordene la medida de suspender el presente llamado a licitación, el Gobierno Regional de Los Lagos estará obligado a realizar la acción de suspensión en el Sistema de Información, lo cual comprenderá la detención de todas las fechas asociadas, impedirá a los proveedores ofertar y notificará automáticamente a quienes hasta ese momento hubieren ofertado. Las fechas y la licitación podrán reiniciar su actividad una vez se desactive la suspensión, previo ordenamiento del organismo competente.
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