Licitación ID: 757-36-LE25
[DDPI] CONSTRUCCIÓN DE CIERRE PERIMETRAL DE PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO REGION DE OHIGGINS
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 44
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de aceras, veredas, cunetas 1 Unidad
Cod: 72101703
CONSTRUCCIÓN DE CIERRE PERIMETRAL DE PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO REGION DE OHIGGINS Ver bases adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
[DDPI] CONSTRUCCIÓN DE CIERRE PERIMETRAL DE PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO REGION DE OHIGGINS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Las presentes Bases Técnicas contemplan la prestación de servicios de provisión e instalación de cerco perimetral en terreno fiscal y limpieza de terreno, en la ciudad de Rancagua. Las Especificaciones, son absolutamente complementarias y basta que un elemento o material que esté especificado o mencionado o descrito o dibujado, en uno o cualquiera de estos documentos para que su cotización, incor
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subsecretaría de Salud Pública
R.U.T.:
61.601.000-k
Dirección:
Mac-Iver 541
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 06-06-2025 8:20:00
Fecha inicio de preguntas: 06-06-2025 9:01:00
Fecha final de preguntas: 12-06-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-06-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2025 8:14:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno Lunes 09 de junio a las 12:00 horas. Dirección Manuel Montt, #2451, ex camino longitudinal. Comuna de Rancagua 09-06-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 1°: Antecedentes. - La Subsecretaría de Salud Pública llama a licitación pública para la contratación del servicio de “CONSTRUCCIÓN DE CIERRE PERIMETRAL DE PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO REGION DE OHIGGINS”. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM. Al efecto, el monto máximo de la contratación es la suma de $ 12.000.000.- (doce millones de pesos), impuestos incluidos, razón por la cual resultan inadmisibles las ofertas económicas que excedan esta cantidad. Artículo 2°: Bases. - Estas bases de licitación, en adelante e indistintamente las “Bases”, se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos: I.- Bases Administrativas. II.- Condiciones Económicas. III.- Bases Técnicas. IV.- Anexos: Anexo Nº1: “Calendario de la Licitación”. Anexo Nº2-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”. Anexo Nº2-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”. Anexo Nº3: “Cumplimiento Pacto o Programa de Integridad. Anexo Nº4-A: “Oferta Económica”. Anexo N°4-B: “Oferta Económica detallada” Anexo N°5: Comprobante Oficial de Recepción del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Ministerio de Salud. Anexo N°6: “Certificado de compromiso prevención de riesgos”. Anexo N°7: “Experiencia del oferente”. Artículo 3°: Normativa y orden de precedencia de los documentos. - Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica: a) Las presentes Bases Administrativas, Económicas, Técnicas, y los respectivos Anexos. b) El contrato y sus anexos respectivos. c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos. d) Consultas, Respuestas y aclaraciones. Artículo 4°: Definiciones.- Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones: MINISTERIO: Ministerio de Salud. Ministra: Ministra de Salud. Subsecretaría: Subsecretaría de Salud Pública. Subsecretaria: Subsecretaria de Salud Pública. Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Subsecretaría de Salud realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl). Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Bases: Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y Anexos, que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el la Subsecretaría de Salud, que describen los bienes y/o servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo. Bases Administrativas: Cuerpo o apartado de las Bases que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de licitación. Condiciones Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen las condiciones económicas de la licitación y del contrato a que dé lugar. Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases. Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas de menor tamaño para la presentación de una oferta. Propuesta: La Propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación: a) Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases. b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases. c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases. Forman parte también de la respectiva Propuesta los siguientes documentos: 1. Las garantías requeridas. 2. Las presentes Bases. 3. Las Aclaraciones derivadas del procedimiento de consulta contemplado en las Bases. Estas aclaraciones se considerarán parte integrante de las Bases. Contraparte Técnica: División, Departamento o unidad de la encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con el o los proponentes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato definitivo. Adjudicatario: Oferente cuya Propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada y aceptada para la suscripción del contrato definitivo. Contrato: Contrato que celebra la Subsecretaría y el proponente cuya Propuesta ha sido seleccionada y aceptada dentro del proceso de licitación. Proveedor, Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine la Subsecretaria. Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción. Artículo 5°: Plazos de la licitación.- La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”. Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115 del reglamento aprobado por decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Artículo 6°: Domicilio y Jurisdicción.- Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°: Notificaciones.- Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la Subsecretaría publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Artículo 8°: Condiciones económicas de la Propuesta.- La Propuesta es a suma alzada, sin intereses, y los montos serán fijados por los proponentes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas, contenidas en el apartado II de las presentas Bases. 2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes. Artículo 9°: Llamado a licitación y entrega de Bases.- El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación. Artículo 10°: Requisitos de los participantes. - Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, que cumplan con los demás requisitos establecidos en las presentes Bases. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad, la que deberá suscribirse a través del sistema de información. No podrán participar los oferentes que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 35 septies de la ley N° 19.886. En consecuencia, no pueden participar en el proceso: a.- Quienes dentro los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c.- Quienes haya sido condenados por prácticas antisindicalistas o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. d.- Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Titulo V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Titulo III de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo condutas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. e.- El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Adicionalmente, la Subsecretaria de Salud no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. En caso de Unión temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el sólo hecho de participar en esta Licitación, el proponente declara: a) No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. b) Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT. c) Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT. d) Que reportará la Subsecretaria de Salud, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT. e) Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT. f) Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT. Artículo 11°: Consultas, aclaraciones y modificaciones. - Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. La Subsecretaria de Salud, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas. Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas. Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la Subsecretaria de Salud podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes. Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Subsecretaria de Salud podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. 3.- Presentación y Contenido de las Propuestas. Artículo 12°: Presentación de las Propuestas.- Cada proponente podrá presentar sólo una Propuesta. La presentación de las Propuestas deberá realizarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, con la documentación correspondiente señalada en las letras a), b) y c) del artículo 13º de estas Bases, de acuerdo a los plazos indicados en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, aclaraciones realizadas en el foro de preguntas, las Especificaciones Técnicas, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por la Subsecretaría y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación. En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario de la Licitación. Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 13°: Contenido de la Propuesta.- El contenido de la Propuesta será el siguiente: a) Antecedentes del oferente y otros documentos. a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar: 1. Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases. 2. Completar carta de Declaración de Responsabilidad contenida en línea en ww.mercadopubluico.cl 3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente. a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar: 1. Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases. 2. Completar carta de Declaración de Responsabilidad contenida en línea en www.mercadopubluico.cl 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es). 4. Fotocopia simple de la escritura pública o acto administrativo, según corresponda, en la que conste la personería del (o los) representante (s) legal (es) del proponente. Se deberá marcar con destacador el texto en que conste la designación del (o los) representante (s) legal (es). 5. Fotocopia simple del RUT del proponente. 6. En el caso de Unión Temporal de Proveedores de menor tamaño, se deberá acompañar, el instrumento en que se formaliza la unión el cual, indicados a continuación, debiendo establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Subsecretaria de Salud y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la de esta contratación. Sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública sin que sea necesario constituir una sociedad, según lo prescrito en el artículo 180 del D.S. N°661/2024. b) Oferta Técnica. La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases. c) Oferta Económica. La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con lo establecido en las respectivas Bases Económicas contenidas en las presentes Bases y en el formato correspondiente. La oferta económica ingresada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado de mercado público será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el monto ingresado deberá coincidir y ser igual al informado en los Anexos N°4-A y N°4-B (Oferta Económica y oferta Económica Detallada) de estas Bases. 4.- Requerimientos de Garantía Artículo 14°: Garantías.- a) Garantía de Seriedad de la Oferta.- Por corresponder a una licitación inferior a 5.000 UTM, no se exigirá garantía de seriedad de la oferta para participar en la presente licitación, según lo prescribe el artículo 52 del Decreto 661/2024. 5.- Admisibilidad de las Propuestas. Artículo 15°: Admisibilidad de las Propuestas.- Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases. Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes: • Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases. • Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases. • Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases. • Que la propuesta exceda el monto máximo disponible para la contratación del servicio. • Que los oferentes no entreguen los documentos exigidos como admisibles en estas Bases. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme a lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°9 de la Ley N°19.886, todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16° siguiente. Tratándose de oferentes inscritos en el registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl. Artículo 16°: Errores u omisiones formales.- La Subsecretaria de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado La Subsecretaria de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Subsecretaria de Salud a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de tres días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales” o “Presentación y completitud de Antecedentes” descrito en el artículo 22 de estas Bases. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos. 6.- Apertura Electrónica. Artículo 17°: Apertura Electrónica.- La apertura electrónica de la o las propuestas presentadas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”. 7.- Validez de las Propuestas. Artículo 18°: Validez de las Propuestas.- Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera constituir la Comisión de Evaluación, la Entidad licitante podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. 8.- Admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas. Artículo 19°: Comisión de Evaluación.- El análisis y evaluación de las ofertas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación, designada para estos efectos en las presentes Bases, e integrada por los siguientes miembros: a) Jefa Oficina de Infraestructura y Proyectos de Inversión del Depto. de Desarrollo y Planificación Institucional. b) Un Profesional de la Seremi de Salud de la Región del O’Higgins. c) Profesional del Departamento de Desarrollo y Planificación Institucional. La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En caso de ausencia o impedimento de los miembros de la Comisión Evaluadora, éstos serán reemplazados por el funcionario que legalmente le subroguen en el cargo. Esta comisión deberá evaluar las ofertas y recomendar a la Subsecretaría su adjudicación, o que se declaren inadmisibles por incumplimiento de requisitos o se declare desierta la propuesta, según corresponda. La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación: 1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en el artículo 15º y 16° de las presentes Bases. 2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. 3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Subsecretaria de Salud, conforme a los criterios de evaluación de las presentes Bases, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación, o declararla inadmisible. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidades administrativas en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. La Comisión de Evaluación, rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente licitación. Artículo 20°: Examen de Admisibilidad de las Propuestas.- Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en el artículo 15º y 16° de las presentes Bases. Artículo 21°: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas.- La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles. La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico. Las propuestas serán analizadas por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de las presentes bases. Durante el proceso de evaluación la Subsecretaria de Salud, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Del mismo modo, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Subsecretaria de Salud y sus funcionarios. Artículo 22°: Criterios de evaluación y su ponderación.- Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación: En primer lugar: Se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenido establecido en las Bases de Licitación, es decir, si todos los documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. En segundo lugar: Se procederá con la evaluación técnica, considerando el porcentaje de ponderación para los siguientes criterios generales de evaluación: Ítem Criterios de Evaluación Ponderación Descripción 1 Oferta Económica 40% Oferta económica. La cual deberá ser presentada de acuerdo con lo señalado en la letra “c” del artículo N°13 de estas bases. 2 Presentación Requisitos formales 5% Se evaluará si el proponente, al momento de presentar su propuesta adjunta lo señalado en el artículo N°13 de estas bases. 3 Experiencia del oferente 30% Experiencia 6 Plazo 20% Anexos N°4-A y N°4-B de la presente licitación 7 Pacto de Integridad 5% Anexo N°3 de la presente licitación Total 100% 1. Oferta económica (40%) Criterio Definición del parámetro de medición Puntaje (máximo 10 puntos) Documento que valida la información 40% Oferta Económica El valor informado en los anexos N°4-A y N°4-B según la siguiente fórmula: Monto mínimo ofertado*10/Precio ofertado. Puntaje Específico de acuerdo con el resultado de la fórmula descrita. Anexos N°4-A y N°4-B de la presente licitación La oferta económica ingresada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado de mercado público será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el monto total ingresado deberá coincidir y ser igual a los informados en los Anexos N°4-A y N°4-B de estas Bases. 2. Presentación Requisitos formales (5%) Detalle Nota Cumple con los requisitos formales en el plazo de presentación de ofertas. 10 Cumple con los requisitos formales fuera del plazo de presentación de ofertas, pero dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración. 5 No cumple con la totalidad de los requisitos formales o no cumple con la totalidad de los requisitos formales respecto de la solicitud de aclaración en caso de procedente, dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración. 0 3. Experiencia del oferente (30%) Se evaluará la experiencia en base a trabajos desarrollados en la especialidad solicitada, lo que se debe acreditar adjuntando documentos que sirvan como medio de verificación, que respalden la ejecución y recepción conforme de los trabajos. Nota Medio de verificación Más de 5 trabajos desarrollados en la especialidad solicitada 10 Anexo N°7. Orden de Compra, Contrato, Recepción Municipal, certificado del mandante, entre otros Entre 3 y 4 trabajos desarrollados en la especialidad solicitada. 5 Menos de 3 trabajos desarrollados en la especialidad solicitada. 1 4. Plazo (20%) Criterio Definición del parámetro de medición Puntaje (máximo 10 puntos) Documento que valida la información Plazo Plazo Mínimo ofertado*10 /Plazo ofertado Puntaje Específico de acuerdo a la suma de los plazos del anexos y resultado de la fórmula descrita. Anexos N°4-A y N°4-B de la presente licitación 5. Pacto de Integridad (5%) Definición del parámetro según medición Nota Medio de verificación Si el oferente cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por el equipo de trabajo de la propuesta y entrega medios de verificación. 10 Anexo N° 3 Si cuenta con un programa de integridad o compliance (cumplimiento normativo) pero aún no se comunica a los/as trabajadores/as 5 Si el oferente NO cuenta con programa de integridad o de compliance conocido por su personal o no entrega respaldos de verificación. 0 Para acreditar el cumplimiento del presente factor, las empresas deberán acompañar en su oferta de acuerdo con lo solicitado en el anexo Nº 3, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance, y deberá entregar respaldos que éste es conocido por el personal y/o trabajadores, tales como certificado de capacitación interna, comunicado interno por correo electrónico u otro medio similar que conste en se página web, sea parte de su reglamento interno de orden higiene y seguridad u otro. Cuando se trate de unión temporal de proveedores, solo se asignará puntaje cuando todos los integrantes de la UTP cuenten con el programa de integridad implementado y conocido sus respaldos de verificación. Empates y puntaje mínimo: En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta mejor evaluada en el criterio de “Propuesta Económica”. Si la paridad persiste, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio “Experiencia del Oferente”, Si la igualdad se mantiene, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio “Plazo”. De continuar el empate, la adjudicación se resolverá a favor de la oferta que haya sido presentada primero en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 23°: Informe de Evaluación.- La Comisión de Evaluación deberá elaborar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello. 2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 3. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 4. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante, indicando cuales serían dichas circunstancias. 5. La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 6. Análisis particular de las propuestas. 7. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido. 8. Análisis final de evaluación y de observaciones. 9. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes. 10. Firma de todos los integrantes de la comisión. El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la División de Finanzas y Administración Interna a más tardar al décimo día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas. 9.- Adjudicación de la Licitación. Artículo 24°: Adjudicación.- La presente licitación será adjudicada sólo a un oferente. De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaria de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 22º de las presentes Bases. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaria de Salud podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. La adjudicación de la propuesta se hará por resolución fundada de la Subsecretaria de Salud. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables a la Subsecretaria de Salud, dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si la Subsecretaría no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. En caso de que el Proveedor adjudicado, no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaria de Salud podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación. Ofertas riesgosas o temerarias: Se entenderá que una oferta es riesgosa o temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaria de Salud podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el Artículo 61 del reglamento de la Ley 19.886. Artículo 25°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de la licitación. - La Subsecretaria de Salud, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación. La Subsecretaria de Salud se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando las ofertas presentadas no cumplan con lo exigido en las presentes Bases, o no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.886. Tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la de desierta se realizarán mediante resolución fundada. De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 10.- Del Contrato. Artículo 26°: Contrato.- En virtud del Artículo N°117 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, del año 2024, las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor. Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización. Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, formalizado a través de la orden de compra que se genere para la adquisición de este servicio y su aceptación por parte del proveedor. Artículo 27°: Precio del contrato y pagos.- El precio de la contratación corresponderá a aquel efectivamente ofertado por el proponente en los documentos adjuntos a la oferta, más los impuestos que correspondan. El servicio, se contratará mediante el sistema de suma alzada, sin reajuste ni intereses de ninguna especie. El pago del precio se hará en la forma indicada en el Apartado II de las presentes Bases. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada la oferta a precio fijo realizada por el proponente, cuya determinación corresponde a la realizada por este, siendo los valores inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, por causa alguna, un aumento del precio, el pago de mayores servicios ejecutados, la ampliación de plazos, ni el pago de indemnizaciones por los mayores costos que haya debido soportar el contratista. El contratista deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en la ejecución de los servicios, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. El pago se realizará según lo señalado en el Artículo 37º: Condiciones de pago. Artículo 28°: Vigencia del Contrato.- El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35° de las presentes Bases. Artículo 29°: Domicilio.- Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Artículo 30°: Informes.- Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar a la Subsecretaria de Salud sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica lo requiera. Artículo 31°: Profesional de Obra. El Proveedor designará un “Profesional de Obra” con dedicación permanente en terreno que lo representará ante la Subsecretaria de Salud para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, este profesional será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor con la Subsecretaria de Salud. A su vez, el rol de este profesional será de fiscalizar correctamente la ejecución y cumplimiento de las obras, calidad de las obras y gestionar la recepción interna, siendo recibidas por él con anterioridad a solicitar la recepción por parte de la contraparte técnica de la Subsecretaria de Salud. La Contraparte Técnica proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Artículo 32°: Cesión del contrato. - El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la Subsecretaria de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.- El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la Subsecretaría de Salud Pública, sino que exclusivamente con el Proveedor. Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Subsecretaria de Salud. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Subsecretaria de Salud. Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la Subsecretaria de Salud así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución el contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Subsecretaria de Salud para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123. 11.- Multas y Sanciones. Artículo 34°: Multas por incumplimiento El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones o de los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará a la Subsecretaria de Salud para aplicar una multa, por el monto que se indica más adelante, por cada día corrido de atraso u oportunidad de ocurrencia del incumplimiento, hasta completar un quince por ciento (15%) de dicho precio. Superado dicho monto, se considerará Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las multas serán aplicables por atrasos o incumplimientos del ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y se descontarán del estado de pago respectivo. N° Incumplimiento Multa 1 Retraso en la fecha comprometida de inicio del servicio. 0,5 UTM por día corrido de atraso. 2 Retraso en la fecha comprometida de término de los trabajos. 2 UTM por día corrido de atraso. 3 Retraso en el plazo de subsanación de detalles (5 días corridos) 1 UTM por día corrido de atraso 4 Atraso en el horario comprometido para iniciar los trabajos. Se entenderá que existe retraso si los trabajos se inician dos horas después del horario comprometido. 0,5 UTM por evento. 5 Incumplimiento de especificaciones técnicas comprometidas en la solicitud de servicios y/o presupuestos de obra. 1 UTM por cada especificación no cumplida. 6 Falta de respuesta a observaciones o preguntas formuladas por el contratante en el libro de obras. Se entenderá por esta acción no enviar un correo electrónico de carácter aclaratorio, no firmar o no hacer observaciones directamente en libro de obras respecto a los hechos registrados en el plazo de 48 horas. 1 UTM por cada evento. 7 El incumplimiento de las instrucciones impartidas por cualquier medio por la Contraparte Técnica. 1 UTM por evento. 8 La no realización del aseo posterior al término de trabajos (jornada Laboral). 1 UTM por cada evento. 9 Si el CONTRATISTA es sorprendido en faltas a las normas de prevención de riesgos señaladas en el Reglamento de Seguridad para Contratistas del Ministerio de Salud. 2 UTM por cada evento. 10 Incumplimiento de prohibición de fumar del personal de la empresa. 2 UTM por evento. 11 Si la empresa sin autorización o injustificadamente saca a personal de la obra. 2 UTM por evento. 12 Si la obra se encuentra sin Supervisor de obra, profesional residente o Prevencionista de Riesgos 1 UTM por evento + 0,5 UTM por día corrido. Sanciones por infracción a las Normas de la Ley Nº16.744. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al CONTRATISTA, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, la contraparte técnica del contrato e inspección técnica de obras está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda: a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del CONTRATISTA o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra. b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al CONTRATISTA. Para aplicar una multa la Subsecretaría de Salud primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaría quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, o bien si no se acogen los descargos, la sanción deberá aplicarse mediante resolución dictada al efecto por la Subsecretaría de Salud, la cual podrá ser impugnada de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.880. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de Salud de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases. 12.- Modificaciones, Terminación anticipada y renovación del contrato. Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato.- Mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Salud podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Cuando se hayan cursado 4 multas, consecutivas o no, de cualquier tipo c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. d) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º de las presentes Bases; g) Cambio en los perfiles presentados por el proveedor en la propuesta respectiva. Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes: o Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores. o Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal. o Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. o Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. o En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Subsecretaría, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo. o Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. o Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), la Subsecretaría de Salud podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el evento que se haya exigido, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder a la Subsecretaría de Salud en contra del Proveedor.
Documentos Técnicos
1.- Artículo 38°: Antecedentes. - Las presentes Bases Técnicas contemplan la prestación de servicios para la CONSTRUCCIÓN DE CIERRE PERIMETRAL DE PLACAS DE HORMIGÓN VIBRADO REGION DE OHIGGINS 17.- Objetivos Artículo 39°: Objetivos. Las presentes Bases Técnicas contemplan la prestación de servicios de provisión e instalación de cerco perimetral en terreno fiscal y limpieza de terreno, en la ciudad de Rancagua. Las Especificaciones, son absolutamente complementarias y basta que un elemento o material que esté especificado o mencionado o descrito o dibujado, en uno o cualquiera de estos documentos para que su cotización, incorporación a la propuesta y colocación en obra sea obligatoria por parte del Contratista, sin aumento del monto de la propuesta ya aceptada. 18.- Descripción de los servicios requeridos. Artículo 40°: Alcances de las presentes Bases Técnicas. - Todas las obras que consulte el proyecto, incluso las demoliciones, deben ejecutarse respetando la legislación y reglamentación vigente en especial: ● Ley General de Urbanismo y Construcciones. ● Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ● Ordenanza municipal. ● Leyes, Decretos o disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos. ● Inspecciones y recepciones de los Servicios. ● Ley de Bases generales sobre medio ambiente. ● Arte de la buena construcción. Será aplicable toda la normativa técnica vigente a la fecha, siendo responsabilidad del CONTRATISTA su cumplimiento. 19.- Plazo de ejecución del servicio Artículo 41°: Plazo El plazo total para la prestación de los servicios tendrá relación con las obras a ejecutar. Con todo, el plazo de vigencia del contrato corresponderá al plazo indicado en la oferta del proveedor del Anexo N°4-A desde la emisión de una orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso no se podrá exceder el monto máximo disponible para esta licitación, informado en el artículo 1º de estas bases. Para tales efectos, se entenderá notificado luego de transcurridas 24 horas desde que la Subsecretaría publique en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado el documento o resolución objeto de notificación. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzará a partir del segundo día hábil de emitida la orden de compra 20.- Descripción de los servicios requeridos Artículo 42°: Servicios requeridos, perfil del proveedor y otros SERVICIOS REQUERIDOS Se requiere la contratación de servicios para la provisión e instalación de cerco perimetral en terreno fiscal y limpieza de terreno, en la ciudad de Rancagua región de O’Higgins. Lo anterior, en las condiciones económicas más ventajosas y asegurando el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de calidad, confiabilidad y disponibilidad de acuerdo con lo señalado en las presentes bases. Todo, bajo la normativa de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases Técnicas, además de sus Anexos. Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. GENERALIDADES 1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Se requiere la provisión e instalación de dos cierres perimetrales ubicados en terreno fiscal, mediante el sistema de placas y postes de hormigón vibrado prefabricado (tipo "Bulldog" o similar), con una altura de 2.00 metros, considera sistema de seguridad a través de concertina en todo el perímetro de la instalación según plano adjunto, además se contempla portón de acceso y limpieza del terreno. El largo total estimado de los cierres perimetrales es de 100 metros lineales, medida que deberá ser corroborada por cada Oferente durante la visita a terreno, entendiendo que este contrato será bajo el concepto de suma alzada no aceptándose cobros posteriores al mandante. Las obras por ejecutar consideran en su totalidad elementos nuevos. Se incluyen todos los trabajos previos, tales como extracción de materiales, demoliciones, instalaciones de faena, etc. y todas las actividades o gestiones necesarias para la correcta ejecución de las obras según la normativa vigente. Los trabajos para realizar incluyen, pero no se limitan a: ● Replanteo y trazado del perímetro del cierre. ● Limpieza y despeje de la franja donde se instalará el cierre, si fuese necesario. ● Excavación para fundaciones de postes. ● Suministro y colocación de postes de hormigón prefabricado. ● Hormigonado de fundaciones para postes. ● Suministro y montaje de placas de hormigón prefabricado. ● Nivelación y aplomado de toda la estructura. ● Limpieza final del área de trabajo y retiro de escombros. ● Portón doble hoja de abatir con aldaba y candado. ● Limpieza total del terreno, del lote A 2-1 y A 2-2. Equivalentes a 4.578 ,00 M2. ● Sistema de seguridad a través de concertina. ● Demolición Muro Existente 10 mts x 1.5 mts 1.2. REQUISITOS GENERALES Tratándose de un Contrato a Suma Alzada, el proveedor deberá considerar en su propuesta, todos los elementos o acciones necesarias, para la correcta ejecución y terminación de cada partida. Las presentes Especificaciones Técnicas y otros documentos aclaratorios y complementarios de orden estrictamente técnicos, junto con las Bases de Licitación y demás formularios de tipo administrativo, forman el legajo de antecedentes que se tomará como base para la confección del Contrato de Ejecución. En cada una de las partidas se tendrá presente la obligación que adquiere el contratista por este contrato, de entregar la óptima calidad en procedimientos, mano de obra y materiales, debiendo cumplir con los mejores factores de pruebas, ensayos, análisis de todos los materiales a emplear, e igualmente deberá ofrecer la mejor calidad en equipos y accesorios. El Profesional de Obra será el único responsable ante la Contraparte Técnica, y por lo tanto el único interlocutor. Para este efecto todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad. Todas las obras incluidas en el contrato se ejecutarán en todas sus partes en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, normas INN y toda la normativa vigente en el país para estos efectos. Es obligación del contratista conocer exhaustivamente toda la información, compatibilizarla, e informar oportunamente antes de iniciar el proceso constructivo de cualquier discrepancia, para que ella sea resuelta sin obstaculizar el desarrollo de la obra. Cualquier diferencia que pudiera encontrarse entre las presentes especificaciones y los planos o entre ellos y las leyes, normas y reglamentos será resuelta por la Contraparte Técnica en beneficio de la integridad del diseño y calidad de la obra, debiendo, en todo caso, ser visadas estas modificaciones por el arquitecto de la obra. Forman parte de estas especificaciones técnicas el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que cautelan la construcción de edificios en Chile. 1.3. CONSIDERACIONES PREVIAS Las obras por ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas que serán entregados por la Contraparte Técnica. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones de especialidad, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción o habilitación del proyecto, garantizando su óptimo funcionamiento. Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el CONTRATISTA deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para la Subsecretaría. En todo caso, se deberá contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de las especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación. Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas indicadas para la licitación en la documentación respectiva. El CONTRATISTA será el único responsable e interlocutor ante la Subsecretaría, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la Contraparte Técnica al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación. El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales (Artículo 41°, Decreto 661 de 2024). Por lo tanto, el Oferente se podrá presentar a la propuesta indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas con idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función. Con todo, lo anterior será aplicable siempre y cuando se asegure la calidad de los productos y servicios entregados por parte del CONTRATISTA. De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para la Subsecretaría de Salud. No se admitirá bajo ningún concepto un cambio de Especificación que altere la calidad y características de los productos detallados. Sólo el Propietario y/o mandante a través de la Contraparte Técnica, podrá indicar cambio y/o alternativa a lo primitivamente indicado. Cualquier duda que se presente durante el desarrollo de la obra, deberá someterse a la resolución de esta instancia. El CONTRATISTA no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de las especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Contraparte Técnica. 1.4. ORDEN DE PREVALENCIA Es obligación del CONTRATISTA conocer exhaustivamente toda la información, compatibilizarla, e informar oportunamente antes de iniciar el proceso constructivo de cualquier discrepancia u omisión, para que ella sea resuelta sin obstaculizar el desarrollo de la obra. Cualquier diferencia que pudiera encontrarse entre las presentes especificaciones y las Leyes, Normas y Reglamentos será resuelta por la Contraparte Técnica del proyecto en beneficio de la integridad del diseño y calidad de la obra. 1.5. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL El oferente adjudicado, deberá ejecutar los servicios contratados de manera coordinada con la contraparte técnica de la Subsecretaría de Salud y conforme a las instrucciones específicas que ésta le imparta para el mejor logro de los objetivos. El control de la obra estará a cargo de la Inspección de la obra, que se denominará “Contraparte Técnica” de la Subsecretaría de Salud y/o Seremi y todas las instrucciones por ella impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente. Todos los materiales, construcción y artesanía estarán sujetos a las inspecciones, controles, pruebas y ensayos (aparte de los obligatorios por Normas y Ordenanzas) que la Contraparte Técnica solicite para verificar el cumplimiento de lo especificado, de las Normas vigentes y del aseguramiento de la calidad. Con cargo al Contratista, la Contraparte Técnica podrá encomendar análisis y pruebas a los organismos de control establecidos. Las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas serán realizadas por el CONTRATISTA a su propio costo y será éste el único responsable del resultado final del funcionamiento de los equipos. Habrá reuniones periódicas de información coordinación y control, en base a la frecuencia que la Contraparte Técnica estime y de acuerdo con los requerimientos del proyecto. El lugar a realizarse dichas reuniones se establecerá de mutuo acuerdo entre la Contraparte Técnica y el CONTRATISTA. De estas reuniones se levantará un acta suscrita por la Contraparte Técnica y el CONTRATISTA. Dicha acta, formará parte de los antecedentes de la obra y que contará con la validez respectiva para los trámites que correspondan. Marcha blanca: para efectos de corregir fallas o hacer ajustes de funcionamiento en forma oportuna, el contratista deberá contemplar las respectivas puestas en marcha y pruebas con la anticipación necesaria, para que se encuentren funcionando perfectamente al momento que el contratista presente la solicitud de recepción de la obra. Todas las instrucciones se darán por escrito, dejando esta constancia en el Libro de la Obra, de cuya conservación es responsable la Empresa Constructora y lo deberá mantener en el recinto de la Obra. 1.6. INGRESO Previo al inicio de los trabajos, el CONTRATISTA deberá enviar una nómina de trabajadores que ingresarán a la obra, indicando nombre completo y RUT. Asimismo, se deberán indicar las patentes de vehículos que requieran acceder. 1.7. INSTALACIÓN DE FAENAS El proveedor deberá cumplir con lo indicado en el Decreto Supremo N°594 de 1999 "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", modificado por el Decreto Supremo N°123 de 2014, del Ministerio de Salud. La Instalación de Faenas podrá ser del tipo contenedor, oficina u otra y su ubicación será previamente acordado con la Subsecretaría de Salud. 1.8. CUBICACIONES Todas las cantidades o cubicaciones que aparecen en las especificaciones y anexos sólo son a título de orientación y no tienen validez contractual, pues el Contratista deberá estudiar su propuesta sobre la base de sus propias cubicaciones. El contratista debe entregar obligadamente adjunto al presupuesto oficial el desglose de precios unitario en todas las partidas. No se aceptarán cobros posteriores. 1.9. REGISTRO FOTOGRÁFICO E INFORME DE ENTREGA DE TERRENO Antes de iniciar los trabajos, luego de la entrega de terreno, el CONTRATISTA deberá realizar un catastro fotográfico del estado de las instalaciones y que se encuentren en el interior o exterior del área de trabajo, circulaciones del área a intervenir; entregando a la Contraparte Técnica un “Informa de entrega de terreno” digital con todas las imágenes y observaciones que el CONTRATISTA estime pertinentes para la correcta realización de los trabajos. 1.10. DE LOS HORARIOS Los servicios deberán ser provistos en horarios a coordinar con el referente técnico del contrato, considerando los compromisos y las necesidades de la Subsecretaría de Salud. 1.11. DE LAS INSTALACIONES El personal del CONTRATISTA podrá utilizar las instalaciones, solamente en horario de trabajo establecido, previa autorización de la contraparte técnica. Estas instalaciones deberán quedar limpias y secas después de cada jornada de trabajo. 1.12. MATERIALES El Contratista, al estudiar la propuesta, deberá analizar detenidamente los elementos especificados, nacionales o importados, estén o no representados estos últimos en Chile, ya que la Contraparte Técnica no aceptará sustitutos, que no cumplan con la calidad de equivalente técnico de los especificados. El Contratista adquiere este compromiso con el sólo hecho de participar en la presente licitación. Los materiales de uso transitorio son opcionales del Contratista, sin perjuicio de los requisitos de garantía y seguridad de trabajo que deben cumplir, bajo su responsabilidad. Los materiales que se especifican para las obras definitivas se entienden de primera calidad dentro de su especie conforme a las normas y según indicaciones de fábrica. La Contraparte Técnica rechazará todo aquel material que a su juicio no corresponda a lo especificado. La Contraparte Técnica podrá solicitar al Contratista la certificación de la calidad de los materiales a colocar en obra. Si se incluyeran catálogos en las presentes especificaciones, se deben entender como exigencias oficiales que deben cumplirse, al igual que el resto de las partidas especificadas, pero las marcas comerciales que en ellos aparecen son sólo referencias para determinar el nivel técnico (calidad) y el nivel económico (valor o costo de la partida), salvo excepciones indicadas especialmente. En los casos en que el contratista estime ventajoso para la obra la sustitución de algunos elementos especificados, deberá entregar oportunamente un estudio con la proposición de sustitución indicando claramente las ventajas de ella y la economía que significa para el mandante, incluyendo literatura e información oficial que garantice dichas ventajas; sólo podrá hacer la sustitución, una vez aprobada ésta por escrito por la Unidad Técnica; no se podrá por lo tanto ejecutar ningún trabajo ni ingresar a la obra ningún elemento de sustitución mientras no exista esta autorización. Sólo se autorizará la sustitución con la resolución correspondiente modificatoria del contrato y con las disminuciones de partidas correspondientes, señalando expresamente las ventajas obtenidas por la sustitución. Es obligatoria la entrega de catálogos técnicos, ensayos y certificados de calidad otorgados por organismos independientes nacionales, para cada producto o material, cuya procedencia no sea reconocida. Se exigirá la información sobre Servicio Técnico de postventa, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de importadores y/o distribuidores. Tanto los catálogos técnicos instructivos, folletos y demás documentación técnica se entregarán traducidos al idioma español. Primarán siempre las recomendaciones técnicas del fabricante establecidas en las fichas técnicas de los productos, debiendo el CONTRATISTA seguir las indicaciones fielmente. 1.13. SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES Todos los productos y materiales que vayan a ser instalados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigente, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas como estéticas. Su descripción se encuentra en las presentes EETT. Se menciona, como referencia (ref.:) la o las marcas de los productos o materiales que, según las necesidades de la Subsecretaría de Salud, cumplen con los requerimientos de usabilidad solicitados. No se permitirá que Subcontratistas o el propio Contratista instalen materiales o equipos sin previa autorización y/o que no correspondan a lo especificado y/o que no sean su equivalente técnico. La Contraparte Técnica ordenará su retiro de inmediato de la obra y deberá ser reemplazado por el especificado en el Proyecto. La Contraparte Técnica no podrá efectuar ni autorizar ningún cambio al Proyecto ni a sus Especificaciones sin contar con el V°B° escrito del Mandante, y por su intermedio del arquitecto. Cuando el contratista esté obligado a solicitar una sustitución, modificación, cambio de un producto o de un material, deberá elaborar una solicitud fundamentada con un análisis, desglose y justificación que deberá entregar toda la documentación necesaria para que la Contraparte Técnica pueda y deba analizar los mayores o menores costos y plazos involucrados, los argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa y hacer y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo. En todo caso el criterio inicial para evaluar un cambio o sustitución de material tendrá lugar sólo cuando se demuestre su inexistencia en el mercado o su inaplicabilidad en obra. El Contratista, en ese caso, deberá proponer alternativas de comprobada equivalencia técnica que, como mínimo, cumplan con todas las características, calidad y tecnología de las referencias y siempre que signifiquen ventajas para la obra (con la entrega obligatoria de catálogos, certificados y documentación técnica que las avale). La Contraparte Técnica, mandante y Propietario se reservan el derecho de rechazar las alternativas propuestas, de no cumplir con la exigencia de equivalencia técnica comprobada. No obstante, los puntos anteriores, solo se aceptarán alternativas de “Productos Equivalentes” y/o “Similares”, entendiéndose en forma clara y puntual como “Productos Equivalentes” y/o “Similares” a: “(…) Todo Aquel Producto que Cumpla con el 100% de las Propiedades, Composición Genérica, Características Físicas, Químicas, Estéticas y de Resistencia; Del o Los Productos Originalmente Especificados en Estas Bases Técnicas de Este Proyecto.” 1.14. TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS Todos los residuos y desechos que sean generados por la acción de desarmar, demoler o toda lo atingente a la obra y actividades propias del CONTRATISTA, deberán ser ensacados y apilados en zonas identificadas para este uso provisoriamente. El retiro de residuos deberá ser semanal a menos que, por capacidad y gestión de espacios, la Contraparte indique lo contrario y se deberá coordinar un día para este fin. El proveedor deberá entregar el certificado de carga y recepción de botadero autorizado en el cual se hayan depositado los escombros para el pago correspondiente de los Estados de Pago. 1.15. DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO El CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos, de forma de asegurar la entrega de las obras totalmente terminadas dentro de los plazos informados en cada uno de los presupuestos por obra, procurando el oportuno cumplimiento de estos, evitando multas por incumplimiento de plazos. La totalidad de trabajos a desarrollar se entregarán en perfectas condiciones, éstos constituirán el cumplimiento de la obra y quedarán establecidos en el acta de recepción provisoria del trabajo. En esta acta se identificarán detalles que deberán ser subsanados por el CONTRATISTA en un plazo de 5 días corridos como máximo, según lo solicitado por la Contraparte Técnica. El oferente deberá considerar todos los elementos, trabajos y acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de los trabajos, aun cuando no aparezca su descripción, detalle o especificación en las presentes bases. El CONTRATISTA asumirá la total responsabilidad por daños, mermas y/o hurtos, que lo pudiesen afectar durante los trabajos a ejecutar, por lo que deberá tomar en consideración todos los resguardos para su equipamiento de trabajo y personal. 1.16. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CONSTRUCCIÓN Regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tanto la responsabilidad de los actores que participan tanto en el proyecto, como en el permiso, ejecución y recepción de las obras de edificación. 1.17. EQUIPO DE TRABAJO La presente licitación exige al CONTRATISTA tener a cargo de la obra a profesionales y/o técnicos y maestros aptos y capacitados para la ejecución de los trabajos solicitados. El CONTRATISTA no podrá alegar desconocimiento respecto a la ejecución o solución técnica de alguna de las partidas especificadas en esta Licitación. 1.18. SUPERVISOR EN OBRA El contratista se compromete a designar y comunicar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al inicio de la vigencia del contrato, al profesional Supervisor de las obras, Este Supervisor será quien se encargará de la coordinación, organización y ejecución de los trabajos a realizar velando por respetar los plazos establecidos en la Carta Gantt y realizando el correspondiente replanteo de la planimetría. Deberá estar siempre disponible para lo cual deberá contar con, a lo menos, una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil que permita una comunicación rápida con la Contraparte Técnica. La Subsecretaría de Salud se reserva el derecho de requerir fundadamente al contratista, el cambio del Supervisor, profesionales u personal de obra, debiendo éste, efectuar su reemplazo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación de tal decisión. Lo anterior, cuando existan motivos justificados de que su desempeño no permita mantener una buena comunicación o coordinación para la gestión de la prestación de los servicios. 1.19. PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA El personal deberá ser apto según los requerimientos de las obras y garantizar el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo siguiente: a) Se exige que la ejecución de los trabajos y visitas técnicas de los servicios, sean desarrollados por personal de la empresa CONTRATISTA que cuente con las capacitaciones correspondientes, en la especialidad requerida. b) El personal del CONTRATISTA deberá mantener, en todo momento, buenas condiciones de presentación e higiene, observar un correcto vocabulario y evitar ademanes o gestos inconvenientes. Cuando el personal deba concurrir a efectuar trabajos, siempre deberá comportarse de manera profesional y evitar dialogar con los funcionarios en horarios de trabajo, evitando respuestas o explicaciones vagas que no se remitan a la condición de lo que se solicita o espera, cuando corresponda. c) El CONTRATISTA deberá proporcionar nómina actualizada del personal que prestará los servicios a la Subsecretaría de Salud, con nombres, apellidos y cédula nacional de identidad, antes de comenzar las labores por cada trabajo que se requiera, con el objeto de registrar su ingreso. d) El personal del CONTRATISTA deberá siempre portar una credencial visible que lo identifique, señalando claramente el nombre de la empresa a la que pertenece. e) El CONTRATISTA deberá adoptar todas las precauciones tendientes a asegurar la prevención de accidentes al personal y/o a terceros, a consecuencia de los trabajos contratados o relacionados. Para ello, el CONTRATISTA antes de iniciar los trabajos, deberá tomar seguros que cubran los riesgos contra accidentes del personal y contra terceros, si correspondiere. f) La realización de toda actividad o ejecución de trabajo, por parte del CONTRATISTA, debe siempre ser coordinada y autorizada por la Contraparte Técnica del Contrato, previo ingreso a las dependencias de la Institución. 1.20. PROFESIONAL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS Todos los trabajos deberán ser visados por el prevencionista de riesgos de la empresa, quien entregará la documentación requerida a la Oficina de Prevención de Riesgos de la Subsecretaria de Salud. Estará encargado de las charlas diarias a los trabajadores y de la entrega de elementos de protección personal. Para todos los trabajos de riesgos y en especial los de altura, el prevencionista deberá estar en obra resguardando las tareas preventivas de la empresa. De igual forma, será responsable de responder a todos los requerimientos solicitados por la Contraparte Técnica de la Subsecretaria y la Oficina de Prevención de Riesgos. 1.21. CONCORDANCIAS Cualquier duda por deficiencia de una especificación técnica o por discrepancia entre ellos, que surja en el transcurso de la ejecución de la obra, será resuelta por la prelación de documentos establecida en las Bases de Licitación. En consecuencia, el CONTRATISTA será el único responsable en haber considerado todos los elementos señalados, tanto para su oferta económica como para los procedimientos y faenas constructivas. Por lo tanto, cualquier diferencia o discrepancia que exista entre ellos, será resuelta, (sin discusión, ni mayor costo para el mandante) bajo un criterio lógico y adecuado a dichos antecedentes, por la Contraparte Técnica, sin embargo, los únicos antecedentes que prevalecerán serán las aclaratorias. En todo caso, el orden de prelación de documentos, que se respetará para resolver cualquier discrepancia de este tipo, será el siguiente: ● Las instrucciones y criterios escritos en el Libro de Obras por la Contraparte Técnica, quien será el único facultado para resolver las dudas que se originen durante el desarrollo de la obra, ya sea para interpretar la información disponible o por falta de ella. ● Las Especificaciones Técnicas Generales y las de cada especialidad. La indicación válida específica de materiales, modelos y marcas de productos será la que aparece en Especificaciones Técnicas. Cualquier diferencia que pudiera encontrarse entre las presentes especificaciones y las Leyes, Normas y Reglamentos, será resuelta por la Contraparte Técnica en beneficio de la integridad del diseño y calidad de la obra. En el momento de la construcción, el contratista deberá tener a la vista todos los proyectos y/o estudios para construir y así revisar y analizar las implicancias de todos los proyectos en su conjunto. 1.22. INSPECCIONES, CONTROLES Y PRUEBAS La Contraparte Técnica de la Obra estará a cargo de la Subsecretaría de Salud y todas las instrucciones por ella impartidas deberán ser cumplidas estrictamente. En caso de que estas órdenes signifiquen obras extraordinarias, se deberá presentar presupuesto detallado de ellas en que se indique cómo se verá afectado el costo y el plazo de la obra antes de proceder a su ejecución y esperar su ratificación por parte de la Contraparte Técnica. En todo caso, no se ejecutará ninguna obra extraordinaria sin una autorización previa y por escrito de la Contraparte Técnica de la Obra. Todos los materiales, construcción y artesanía estarán sujetos a las inspecciones, controles, pruebas y ensayos (aparte de los obligatorios por Normas y Ordenanzas) que la Contraparte Técnica solicite para verificar el cumplimiento de lo especificado, de las Normas vigentes y del aseguramiento de la calidad. Con cargo al Contratista, la Contraparte Técnica podrá encomendar análisis y pruebas a los organismos de control establecidos. No se permitirá que el Contratista o el Subcontratista instalen algún material o equipo sin previa autorización y/o que no corresponda a lo especificado y/o que no sea su equivalente técnico. La Contraparte Técnica ordenará su retiro inmediato de la obra y deberá ser reemplazado por el especificado en el Proyecto. Las pruebas de funcionamiento de las instalaciones serán realizadas por el Contratista a sus propias expensas, y será éste el único responsable del resultado final del funcionamiento de los equipos. Del mismo modo, todos los costos derivados de la puesta en marcha del establecimiento, tales como combustibles, electricidad, gas, agua potable, personal necesario, folletos, catálogos, capacitaciones, etc., deberá ser considerado por el Contratista en su propuesta, hasta la recepción provisoria por parte de la Contraparte Técnica. Puesta en Marcha: para efectos de corregir fallas o hacer ajustes de funcionamiento de todas las instalaciones, redes, artefactos, equipos, etc. en forma oportuna, el contratista deberá contemplar las respectivas puestas en marcha y pruebas con la anticipación necesaria, para que se encuentren funcionando perfectamente al momento que el contratista presente la solicitud de recepción provisoria de la obra. 1.23. TRABAJOS, SUBCONTRATOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS El Contratista suministrará todas las herramientas, equipos y materiales necesarios para completar este contrato. Podrá utilizar Subcontratistas previamente aceptados por el Mandante por escrito y cuya nómina deberá adjuntar a la propuesta. No habrá ninguna relación de contrato entre el Subcontratista y el Mandante, salvo en aquellos casos que expresamente se indique. El contratista proveerá y pagará todos los materiales, accesorios, herramientas, equipos, transporte y cualquier otra obra. Todos los materiales que ingresen a la obra deberán ser de primera calidad y nuevos. 1.24. LEYES, ORDENANZAS, SEGUROS Y DERECHOS El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos fiscales y municipales. Será responsable de los pagos que corresponda realizar por concepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y daños a terceros. Los valores reembolsables los pagará el Contratista y los documentos correspondientes se harán a nombre del mandante. El Contratista se hará responsable de que sus empleados o Subcontratistas cumplan con todos los implementos para su seguridad como para terceros, asimismo al Contratista se hará responsable de cualquiera y todos los reclamos que provengan por accidentes de cualquiera subcontratista o empleado de éste y causados por el cumplimiento de este contrato. El Mandante no será solidario ni responsable en ningún caso por incumplimiento de leyes y ordenanzas vigentes, pagos, derechos laborales, impuestos o por daños a terceros, incendios, accidentes o daños a la propiedad pública o privada, etc., por concepto de este contrato. Tampoco responderá por cualquier accidente sufrido por terceras personas o público, provocados por actos u omisiones del Contratista o de los Subcontratistas, sus obreros, agentes o empleados. Cada Subcontratista o en su defecto el Contratista General deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas o de la misma Empresa y responderá a la conservación de calles y vías públicas o privadas que puedan resultar afectadas por sus operaciones. Será de única responsabilidad del Contratista el estricto cumplimiento de los requisitos legales para dar cumplimiento a todos los beneficios y derechos laborales establecidos por ley o convenios de carácter colectivo. 1.25. PLOMOS Y NIVELES Se tendrá especial cuidado que todos los elementos queden perfectamente aplomados y nivelados con respecto a los paramentos verticales u horizontales que los contienen, salvo indicación especial. 1.26. PROGRAMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA La programación de trabajos y el plan de desarrollo de las obras lo entregará el Contratista en su oferta técnica, deberá describir en detalle por actividades y cronología de éstas. La Carta Gantt deberá considerar una programación detallada en formato Ms Project, Excel y Pdf. Para tales efectos, la coordinación de las obras será absoluta responsabilidad del profesional a cargo, en ningún caso la responsabilidad será atribuible al mandante. La programación deberá contemplar la adquisición de los insumos necesarios, con la anticipación suficiente para asegurar su llegada a la obra oportunamente, lo cual deberá demostrarse a la Contraparte Técnica mediante Orden de Compra u otro documento que avale la adquisición de dichos materiales. En ningún caso se podrá atribuir atraso en la ejecución de las obras por demoras en dichas adquisiciones. Cabe mencionar que el CONTRATISTA es el responsable de todas las obras desde la fecha de entrega del terreno hasta su recepción definitiva, por lo cual deberá considerar todo lo necesario para su vigilancia y control; resguardar la seguridad de los trabajos y de los trabajadores, con el fin de evitar accidentes. El CONTRATISTA deberá considerar en sus costos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas. Estas disposiciones regirán tanto para el CONTRATISTA como para todos los subcontratistas de la obra, siendo la Empresa CONTRATISTA la única responsable. Además, proveerá y mantendrá a su cargo y costo los cercos, alumbrado y letreros de señalización y prevención. 1.27. ARCHIVO DE LA OBRA Bajo la responsabilidad del Contratista, el jefe de Obra y bajo su custodia, se mantendrá en la oficina de la faena un archivo con los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados: Bases Administrativas y contrato de construcción. Set completo de planos y especificaciones técnicas. Se mantendrá al menos un set completo de los planos con la última revisión, debidamente encuadernados, y protegidos con mangas de polietileno, desde la iniciación hasta el término de los trabajos. Normas particulares que se adjunten al contrato de Construcción. La Contraparte Técnica entregará por escrito o croquis las aclaraciones a los planos. Toda revisión sustancial del proyecto deberá hacerse mediante una revisión en plano original, copia de los cuales deberá existir copia en terreno. 1.28. LIBRO DE OBRA Bajo la custodia y responsabilidad directa del Profesional a cargo de la obra, se llevará un Libro de Obra foliado y en triplicado en el cual este funcionario, el profesional a cargo, la Contraparte Técnica será la única que podrá realizar anotaciones correspondientes a sus respectivas funciones, debidamente firmadas por el responsable estatal y por el Contratista. Este libro podrá ser reemplazado por un libro de obra digital en caso de que ambas partes lo acuerden. 1.29. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN La Contraparte Técnica entregará al Profesional de Obra un archivo digital llamado “Requerimiento de Información” (RDI) que servirá de medio de comunicación entre el Profesional de Obra y la Contraparte Técnica para la realización de consultar técnicas y administrativas adherentes a la Obra. Este documento será el único medio válido para realización de consultas y la respuesta de estas, deberán registrarse en el libro de obra. 1.30. LIMPIEZA DE LA OBRA Durante la ejecución del trabajo, la obra deberá mantenerse limpia y ordenada con base en lo señalado en el DS 594 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Al término de las faenas deberá ejecutarse una limpieza fina de la obra, retirando escombros, instalaciones, etc. que permita la puesta en marcha inmediata de los espacios. 1.31. TRABAJOS PRELIMINARES Comprende esta Sección todos los trabajos preliminares a la iniciación de la obra y la presentación de elementos tendientes a dar protección y facilidades de higiene al personal técnico, administrativo y obrero que intervendrá en la obra. 1.32. RECEPCIONES Y DOCUMENTACIONES La presente partida acota las principales actividades a ejecutar para realizar las recepciones de obras y sus tramitaciones, hasta lograr la obtención de la documentación necesaria por parte de las distintas entidades técnicas y/o administrativas que se señalan. La presentación de esta documentación aprobatoria es requisito básico para dar término final a los trabajos contratados, conforme a lo señalado en las Bases de Licitación. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ITEMIZADO 1. OBRAS PREVIAS Esta sección comprende todos los trabajos de las partidas correspondientes a despeje del terreno, demoliciones y retiro de elementos existentes, retiro y disposición final de escombros. Para las actividades o faenas que generen polvo en suspensión, gases contaminantes o ruidos molestos, el Contratista deberá adoptar todas las medidas para atenuar y minimizar los problemas citados en la fuente de origen. La Contraparte Técnica estará facultada a indicar paralización de obras por indicaciones de la Autoridad, dejando registro en el libro de obra y compensando al CONTRATISTA con los plazos correspondiente en caso de aplicar. Respecto a las demoliciones y/o desarmes, deberán tomarse especiales medidas de seguridad y todas las precauciones necesarias en cuanto emisión de ruidos, polvo, etc. 1.1. NIVELES Y TRAZADOS Los trazados de ejes y niveles estarán a cargo de un equipo de profesionales especializados en la materia, quienes serán supervisados y controlados por el Profesional de obra asignado por el CONTRATISTA. Todos los trazados previos se realizarán de acuerdo con la Contraparte Técnica de la obra. Una vez comprobado el correcto emplazamiento de todos los elementos según planos e indicaciones del arquitecto, se replantearán en el terreno el trazado y los niveles para su aceptación definitiva, de lo cual se dejará expresa constancia en el libro de obra. 2. OBRAS Esta sección comprende todos los trabajos de las partidas correspondientes a la provisión e instalación de dos cierres perimetrales ubicados en terreno fiscal, mediante el sistema de placas y postes de hormigón vibrado prefabricado (tipo "Bulldog" o similar), en la Región de O’Higgins. 2.1. CIERRE CON PANELES TIPO BULLDOG: 2.1.1. Postes (Pilares): ○ Tipo: Hormigón vibrado prefabricado, con armadura interior de acero según diseño del fabricante para resistir los esfuerzos correspondientes. ○ Sección: Mínima de 12x12 cm o la sección estándar del proveedor que asegure la estabilidad para una altura de 2.0 m de cierre. Deberán contar con las ranuras o calados necesarios para el correcto encaje de las placas. ○ Longitud Total: Aproximadamente 2.60 - 2.80 metros (considerando 2.0 m de altura visible + 0.60-0.80 m para empotramiento en fundación). ○ Terminación: Lisa y uniforme, sin fisuras ni defectos visibles. 2.1.2. Placas (Paneles): ○ Tipo: Hormigón vibrado prefabricado, con armadura interior de acero tipo malla electrosoldada o similar, según diseño del fabricante. ○ Dimensiones: Altura estándar de 0.50 m (se instalarán 4 placas por módulo para alcanzar los 2.0 m de altura). El largo será el estándar del proveedor, ajustándose al distanciamiento entre ejes de postes. Espesor mínimo de 4 cm. ○ Terminación: Podrá ser lisa por ambas caras. 2.1.3. Hormigón para fundaciones: ○ Tipo: Hormigón en sitio. ○ Resistencia: Grado G20 (Resistencia característica a compresión de 20 MPa o 200 kgf/cm²) según NCh170, con un tamaño máximo de árido de 40 mm. ○ Asentamiento (Cono de Abrams): Entre 6 y 10 cm (de acuerdo a norma). o Profundidad de fundación: De acuerdo con indicaciones del fabricante. 2.2. PORTÓN METÁLICO: 2.2.1. Pilares metálicos: ○ Se construirá en terreno en hormigón 225 kg cm/m3 de 60 cm de profundidad y 40 cm de ancho, debe recibir en su parte central el pilar metálico, en dado de fundación, pueda utilizar hasta 10cm de bolón. 2.2.2. Dado de fundación: o Se construirá en terreno en hormigón 170 kg cm/m3 de 60 cm de profundidad y 40 cm de ancho, debe recibir en su parte central el pilar metálico. 2.2.3. Portón: ○ Se consulta la instalación de 2 portones de doble hoja cado uno, de abatir hacia el interior del predio, se construirán con un marco metálico con perfiles de 50x50x2mm, con doble arriostramiento diagonal en cada hoja. Se debe considerar la instalación de plancha metálica de espesor 1mm (remachada) reforzado por estructura secundaria de 30x30x2 de acuerdo a plano adjunto. Incluirá traba metálica central, con aldaba y candado de 4”, debe considerar 2 copias de llaves por cada portón. Incluirá bisagras tipo pomel especiales para soportar el peso propio de cada hoja, 3 unidades por cada hoja (mínimo 4”) y una traba metálica a piso con aldaba y candado pequeño (una por cada hoja, total 2 por portón) para mejorar la seguridad y apoyo. Debe considerar tensor (cable acero tensado con PVC de 3/16”) en la parte superior para evitar el descuadre propio peso de cada hoja, incluye todos los accesorios necesarios para una correcta operación (piezas de unión, argollas, tensores, entre otros). Sobre cada hoja debe considerar protección metálica de puntas dobles, de 2mm. de espesor tipo "diente de tiburón. ○ Las estructuras metálicas deben considerar pintura anticorrosión 2 manos como mínimo y la pintura de terminación esmalte sintético 2 manos en color a definir. 2.2.4. Alambre galvanizado tipo concertina: o Se consulta la instalación de alambre galvanizado del tipo concertina, con soporte metálico con instalación tipo "v" de 50cm, esta se posicionaría sobre el cierre perimetral tipo bulldog (ver plano adjunto), debe incluir la herrajería metálica respectiva 3.1. PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN: 3.1.1 Replanteo y Trazado: ○ Se realizará un trazado exacto del eje del cierre perimetral, marcando la ubicación de cada poste según las dimensiones de las placas a utilizar. Se verificarán los niveles del terreno para asegurar una altura uniforme del cierre. 3.1.2. Excavaciones: ○ Se realizarán excavaciones individuales para la fundación de cada poste. 3.1.3. Dimensiones mínimas: o 0.30 m x 0.30 m de sección en planta y una profundidad mínima de 0.70 m desde el nivel de terreno natural. Estas dimensiones podrán ajustarse según las recomendaciones del fabricante de los postes y las condiciones del suelo, previa aprobación. 3.1.4. Instalación de Postes y Fundaciones: ○ Los postes se colocarán centrados en las excavaciones, perfectamente aplomados y alineados. ○ Distanciamiento entre Postes: El distanciamiento entre ejes de postes será el que corresponda a la longitud nominal de las placas de hormigón a utilizar. Este distanciamiento debe ser constante a lo largo de todo el perímetro. ○ Se verterá el hormigón de fundación alrededor de cada poste, asegurando el llenado completo y la correcta sujeción del poste. El hormigón deberá ser compactado adecuadamente. ○ La parte superior de la fundación de hormigón quedará preferentemente a unos 5 cm bajo el nivel de terreno natural para permitir cubrirla con tierra o terminación superficial, o a ras de terreno según se indique. ○ Se deberá esperar el tiempo de fraguado inicial del hormigón (mínimo 24-48 horas, o según indique la especificación del cemento y las condiciones climáticas) antes de montar las placas, para evitar movimientos de los postes. 3.1.5. Montaje de placas: ○ Las placas se insertarán cuidadosamente en las ranuras de los postes, desde arriba hacia abajo, asegurando un encaje correcto y sin forzarlas. ○ Se colocarán 4 hileras de placas para alcanzar la altura total de 2.0 metros. ○ Se debe asegurar la continuidad y alineación horizontal de las placas entre paños. 3.1.6. Nivelación y Alineación final: ○ Se realizará una revisión final de la nivelación, aplomado y alineación de todo el cierre perimetral. Cualquier ajuste necesario deberá realizarse antes de la recepción final de los trabajos. 4.1. CONSIDERACIONES ADICIONALES: o Limpieza: El contratista deberá mantener el área de trabajo limpia y ordenada durante la ejecución de los trabajos. Al finalizar, deberá retirar todos los escombros, excedentes de material y herramientas, tanto los existentes como los propios del trabajo. o Tolerancias: Aplomado de postes: +/- 5 mm por metro de altura. Alineación horizontal del cierre: +/- 10 mm cada 10 metros lineales. Nivelación superior del cierre: +/- 10 mm o Mano de obra: Deberá ser calificada y con experiencia en la instalación de este tipo de cierres. o Seguridad: El contratista será responsable de cumplir con todas las normativas de seguridad vigentes durante la ejecución de los trabajos. 21.- Lugar y plazo de entrega de los servicios. Artículo 43°: Lugar y plazo de entrega de los servicios. Los bienes y servicios contratados deberán ser entregados en las dependencias señaladas en los anexos técnicos, conforme la naturaleza de éstos, Manuel Montt N° 245, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins. Para el plazo de entrega de los bienes y/o servicios requeridos se estará a lo dispuesto en el artículo N°28° de las presentes Bases. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA en cada uno de los presupuestos entregados a la Contraparte Técnica, deberá incluir un ítem con el plazo total de días a demorar en el desarrollo y ejecución de los trabajos. Este plazo, deberá contener todas las obras solicitadas y se entenderá en días corridos. Si la Contraparte Técnica formulara observaciones a los trabajos entregados como terminados por el CONTRATISTA dentro del plazo declarado e informado, no se dará curso a la recepción y podrá otorgar un plazo de días corridos que no excederá el 50% del plazo establecido en el presupuesto de obra. Si las obras superan el porcentaje indicado, se aplicarán multas conforme al artículo 34° de las presentes Bases. 22.- Contraparte Técnica Ministerial. Artículo 44°: Contraparte Técnica Ministerial. Será la Contraparte Técnica: Profesional del Departamento de Desarrollo y Planificación Institucional y un profesional de la Seremi de Salud Región del O’Higgins. Para fines de seguimiento de los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, corresponderá a la Contraparte Técnica, entre otros, efectuar las recepciones y realizar las validaciones, revisiones y aprobaciones de los productos propios de la licitación que corresponden a las fases definidas para este proyecto, y que serán entregados por el Proveedor. Al efecto, la Contraparte Técnica podrá: 1. Convocar al Ejecutor a reuniones periódicas para evaluar el avance y calidad de los bienes y/o servicios contratados. 2. Proporcionar al Ejecutor la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo. 3. Evaluar los informes entregados por el Ejecutor. Su aprobación o rechazo será comunicado al Ejecutor vía correo electrónico, acta de reuniones con copia al Encargado Técnico designado por él. 4. Emitir los Informes de Cumplimiento del Ejecutor. 5. Informar al Subsecretario/a respecto de cualquier incumplimiento del Ejecutor a las obligaciones asumidas por este en virtud del contrato. Las comunicaciones entre el Ejecutor y la Seremi y/o la Subsecretaría se realizarán preferentemente a través de correo electrónico dirigido a la contraparte técnica respectiva, por medio del libro de obras o las actas de reuniones semanales y quincenales. 23. Condiciones y restricciones. Artículo 45°: Presentación de propuestas. - La propuesta deberá referirse a la totalidad de los servicios que se licitan. No se aceptarán ofertas parciales. Las propuestas deberán ser presentadas a través de www.mercadopublico.cl en los términos señalados en los artículos N°12 y 13 de las presentes Bases. Artículo 46°: Propiedad, usos y restricciones de los servicios contratados. - Los servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de Salud y la Seremi de Salud. En razón de lo anterior, es la Subsecretaría de Salud y la Seremi de Salud quien determina las formas de uso futuro de los mismos. El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública. Artículo 47°: Ejecución de las obras El Acta de Entrega de Terreno la suscribirá un representante del CONTRATISTA, y el profesional administrador responsable aprobado por el Contraparte Técnica La Subsecretaría notificará por escrito al CONTRATISTA y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto. Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras, el de la fecha del Acta Entrega de Terreno. Si el CONTRATISTA no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, la Subsecretaría podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato y hacer efectiva las garantías constituidas. Será responsabilidad del CONTRATISTA el apoyo a la gestión que hará el Proyectista, para la obtención de las aprobaciones de los planos y proyectos de instalaciones, sin que dicho apoyo pueda suponer una alteración de la responsabilidad principal de la Subsecretaría y del proyectista en relación a esta materia. Artículo 48°: Inspección técnica a cargo de la Unidad Técnica ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA El CONTRATISTA deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la Unidad Técnica, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el CONTRATISTA, o en su defecto en el plazo que la Unidad Técnica estipule. La Unidad Técnica podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del CONTRATISTA, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el CONTRATISTA por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El CONTRATISTA tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la Unidad Técnica, por razones de carácter técnico. La Unidad Técnica podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada con la paralización de la obra. No obstante, lo anterior, la Unidad Técnica podrá reprogramar parcialmente la ejecución de una obra, en función de mejorar en tiempo y desempeño las secuencias constructivas. Estas reprogramaciones deberán considerar lo contemplado en Bases y en el Programa de la Obra, en este caso, el CONTRATISTA no tendrá la obligación de presentar un nuevo Programa de Obra. El ingreso de toda persona ajena calificada por la Unidad Técnica a la obra debe ser autorizada por éste o por el mandante. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA En el cumplimiento de sus funciones, la Unidad Técnica, tendrá las siguientes obligaciones: a) Mantener informado al mandante sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b) Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el CONTRATISTA y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c) Cualquier otra obligación que sea instruida por la Subsecretaria y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. d) Deberá tener presencia oportuna en obra o quien lo represente. La Unidad Técnica, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 7 días corridos. LIBRO DE OBRA En la faena se mantendrá permanentemente un “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el CONTRATISTA, todos los volúmenes necesarios para documentar las anotaciones y estará a cargo del supervisor de la Obra y a disposición de la Unidad Técnica o Contraparte Técnica. El original será retirado por la Unidad Técnica y la primera copia por el supervisor de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de: a) Los avances de obras. b) Las órdenes que dentro de los términos del contrato imparta la Unidad Técnica al CONTRATISTA. c) Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d) Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e) Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. f) Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. g) Correos electrónicos impresos. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el CONTRATISTA, y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro. Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente. El CONTRATISTA deberá respaldar el Libro de Obra cada vez que se realice una nota en el mismo, y deberá entregar una copia digital a la unidad técnica de dicho respaldo. Artículo 49°: Obligaciones del Contratista OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA Entre otras, el CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones: a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b) Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c) Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d) Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance. e) Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre la Unidad Técnica y el Profesional de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra. f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago. g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica. h) Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Unidad Técnica. i) El CONTRATISTA o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Subsecretaría o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras. De igual forma deberá suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el CONTRATISTA estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y a la Unidad Técnica, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. j) Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. k) Llevar a cabo los ensayos de materiales o elementos que determine la Unidad Técnica en el plan de ensayos, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por la Unidad Técnica ha resultado deficiente en el hecho, el CONTRATISTA tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el CONTRATISTA estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC. l) Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. m) Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará la Unidad Técnica u otra autoridad competente. n) Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la Unidad Técnica. o) El personal del CONTRATISTA está autorizado a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Unidad Técnica. Para estos efectos el CONTRATISTA deberá establecer expresa prohibición. p) Al término de las obras, el CONTRATISTA deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL Serán obligaciones relativas al personal del CONTRATISTA, las siguientes: El CONTRATISTA deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente. La Subsecretaria solicitará al CONTRATISTA, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases En el evento que el CONTRATISTA no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Subsecretaria podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el CONTRATISTA o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas la Subsecretaría pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora. Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores. Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes. Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros. El CONTRATISTA deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar. Al inicio de la Obra, la Unidad Técnica solicitará al CONTRATISTA la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la Unidad Técnica durante toda la Obra. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN El CONTRATISTA deberá considerar lo siguiente: a) Que no podrá iniciar la Obra, sin contar con la autorización de la Unidad Técnica de acuerdo a la Entrega de Terreno. b) La instalación de cierros provisorios, según corresponda. c) Programación de obras con la Unidad Técnica de la Subsecretaria. d) Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas. e) Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Subsecretaría contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. f) Que la Subsecretaria no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra. g) Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar todas las medidas y aclarar aspectos generales del proyecto, previo a la ejecución. h) Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real. CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El CONTRATISTA deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo y el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El CONTRATISTA deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará a la Unidad Técnica para su aprobación. Es obligación del CONTRATISTA efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado a la Unidad Técnica. A objeto de comunicar a la Unidad Técnica, los hechos citados, de forma inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del CONTRATISTA y de la Unidad Técnica. ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del CONTRATISTA a menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al CONTRATISTA, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente. Artículo 50°: Recepción de las obras RECEPCIÓN PROVISORIA La Contraparte técnica fijará la oportunidad para iniciar la Recepción Provisoria dentro de un plazo no mayor a 2 (dos) días corridos, contados desde la fecha en que se registre en la secretaria de la Unidad Técnica, la carta del CONTRATISTA, donde indica el término de la obra una vez terminado el plazo contractual y que solicita la Recepción Provisoria. La Unidad Técnica dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla. Al acto de recepción asistirá la contraparte técnica con una comisión designada para tales efectos, la Unidad Técnica y el CONTRATISTA o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Si la Unidad Técnica determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al CONTRATISTA un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento. Habiendo el CONTRATISTA subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Contraparte técnica, en el plazo fijado para esto, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso, no se considerará atraso el plazo otorgado por la Contraparte técnica. Si, por el contrario, el CONTRATISTA no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso de la Unidad Técnica del término definitivo de éstas para proceder a su verificación y se le aplicará la multa correspondiente. La Subsecretaría en el caso del párrafo anterior, resolverá en consecuencia y se procederá al término anticipado del Contrato, efectuando todos los actos administrativos y técnicos que correspondan. En ningún caso el CONTRATISTA podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el Contraparte Técnica o de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si el CONTRATISTA no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Contraparte técnica, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del CONTRATISTA y con cargo al último estado de pago, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere. En caso de que el CONTRATISTA se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra, conforme al Artículo 34°: Multas por incumplimiento. Una vez subsanados los defectos observados por la contraparte técnica, ésta deberá efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción. Durante el plazo de garantía de obras, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El CONTRATISTA será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la Obra, previa recepción de éstas. Antes de la Recepción definitiva, serán de cargo del CONTRATISTA las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la Obra o al empleo de materiales deficientes. Se establece que el período de tiempo para iniciar la recepción, así como también el tiempo que dure este proceso, no da derecho a cobros de ningún tipo por parte del CONTRATISTA. Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, la Subsecretaría tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del CONTRATISTA. También se podrá proceder a la Recepción Provisoria de subetapas o sectores de la obra que se definan de común acuerdo durante el desarrollo del contrato. Las recepciones parciales serán solicitadas por el CONTRATISTA a la Unidad Técnica a través del libro de obras, el que en un plazo de treinta días corridos definirá el plazo para proceder a dicha recepción. El proceso de recepción parcial se realizará con igual formalidad que la recepción provisoria, y la contraparte técnica, exceptuando el listado de antecedentes requeridos para ello. Dicha recepción corresponderá exclusivamente a la ejecución física de las obras. Será la misma comisión designada. En el caso de recepción provisoria con observaciones o sin observaciones de subetapas, etapas o sectores, se procederá en forma similar a la descrita anteriormente no siendo exigible en esa oportunidad la entrega de los certificados y/o Planos, documentos que serán entregados en la recepción provisoria de término de obra. El CONTRATISTA será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Unidad Técnica. Por su parte la Subsecretaría será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente. El CONTRATISTA sólo podrá cursar el estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones debidamente firmada por la Contraparte técnica. En el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones se consignará, entre otros aspectos: a. Fecha Entrega Terreno. b. Aumento de plazo (si correspondiere). c. Fecha de Término Contractual. d. Monto total del contrato. e. Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere. f. Días que se otorgaron para subsanar observaciones. g. Días de atraso. h. Multas desagregadas por causales. i. Fecha de término efectivo de la Obra. j. Fecha de recepción provisoria de la Obra, sin observaciones. k. Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra. Recepción definitiva La recepción definitiva se hará a petición escrita del CONTRATISTA en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría transcurrido el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato. Durante el plazo de garantía de la obra, el CONTRATISTA será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras. Finalmente, el CONTRATISTA responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. Artículo 51°: Desarrollo de la Obra Las obras que se requieran en el marco del contrato se desarrollarán de acuerdo a instrucciones emitidas por la Contraparte Técnica. Artículo 52°: Requisitos en Materia de Prevención de Riesgos Una vez adjudicado y anterior al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá remitir los siguientes antecedentes para su revisión y futura aceptación de ingreso a dependencias: a) Anexos de Prevención de Riesgos de las Bases de esta Licitación. b) Certificado de Compromiso de Prevención de Riesgos. c) Copia de carta o certificado de adhesión al organismo administrador de la Ley Nº 16.744, (Instituto de Seguridad Laboral, Instituto de Seguridad del Trabajo, Asociación Chilena de Seguridad o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción) donde se encuentre afiliado. d) Listado de los Elementos de Protección Personal que se requerirán para la labor. La empresa adjudicada deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, en especial lo establecido en la ley Nº16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), sus reglamentos y decretos complementarios. La empresa adjudicada tendrá la obligación de suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y adoptar todas las medidas de prevención que correspondan, destinadas a controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, deberá cumplir con las instrucciones, normas y procedimientos emanados por la Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales, y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La empresa adjudicada deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, a todo su personal sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y/o aquellos relacionados con las instalaciones y operaciones que se ejecutan en las instalaciones, para lo cual el personal involucrado en la faena firmará el documento correspondiente, del cual se remitirá copia a la Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales. La empresa adjudicada deberá mantener un programa de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y daño a la propiedad. La empresa adjudicada dentro de las 48 horas siguientes deberá presentar la documentación como empresa CONTRATISTA/subCONTRATISTA para realizar trabajos en la Subsecretaría, en la Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales para que esta genere un certificado de cumplimiento, que declara que la empresa externa se encuentra apta para realizar trabajos correspondientes a licitaciones adjudicadas. Los documentos que debe presentar son los siguientes: a. Copia de autorización de jornada de trabajo otorgada por la Dirección del Trabajo (Según corresponda). b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, de las personas que desarrollarán labores. c. Copia de todos los contratos de trabajo de las personas que desarrollarán labores. d. Copia del registro de recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa (artículo 14º del decreto supremo Nº 40/69 Ministerio del Trabajo y Previsión Social), por parte de la Inspección del Trabajo y la Secretaria Regional Ministerial de Salud. e. Copia del registro de recepción por parte del personal del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (artículo 14º del decreto supremo Nº 40/69 Ministerio del Trabajo y Previsión Social) f. Registro de Charla de Inducción (Obligación de Informar – artículo 23°, decreto supremo Nº 40/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). g. Registro de entrega de los elementos de protección personal necesarios para el tipo de labor que desarrollará el trabajador. h. Copia de carta o certificado de adhesión, al organismo administrador de la ley Nº16.744, (Instituto de Seguridad Laboral, Instituto de Seguridad del Trabajo, Asociación Chilena de Seguridad o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción) al que se encuentre afiliada la empresa. i. Las personas que tengan contrato a honorarios, deberán entregar el o los certificados que acredite(n) que se encuentra(n) afiliada(s) a un organismo administrador de la ley Nº 16.744 (decreto 67/2008 “Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744” Ministerio del Trabajo y Previsión Social). j. Cronograma de Trabajo. Otros documentos que debe presentar, cuando la labor a realizar es crítica, son los siguientes: I. Copia de examen ocupacional que acredite que la persona se encuentra apta para el trabajo. II. Cursos de especialización. III. Hojas de Datos de Seguridad de sustancias peligrosas a utilizar. IV. Antecedentes y documentación de vehículos, equipos o herramientas a utilizar en la obra, faena o servicio. V. Copia de los respaldos que acrediten que los vehículos que se utilizarán en la ejecución de los trabajos cumplen con lo establecido en la legislación legal vigente. VI. Otros antecedentes que sean necesarios serán requeridos para efectuar la labor. En el caso de las empresas cuyos trabajos puedan originar caídas de más de 2 metros de altura de la superficie del suelo o se realicen en techumbre o en altura, o sean considerados de alto riesgo, por la Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales, o por el Encargado del Sistema de Higiene y Seguridad, o por el Experto Asesor Regional en Prevención de Riesgos, o por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad , deberá presentar la siguiente documentación 24 horas antes de realizar los trabajos: a. Copia de la resolución de la SEREMI de Salud que acredite al profesional como Experto en Prevención de Riesgos. b. Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) de los trabajos a realizar. c. Análisis de Trabajo Seguro (ATS) o Análisis de los Riesgos Operacionales (ARO). d. Inventario de Riesgos Críticos o Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos. e. Otros requisitos dependiendo de la labor a realizar. Los oferentes deberán considerar y desarrollar su propuesta en base a lo establecido en el Reglamento Especial para CONTRATISTAs y SubCONTRATISTAs del Ministerio de Salud que se encuentra disponible en las bases de licitación, aceptar todas las disposiciones establecidas en él y adjuntar los Formularios de Prevención de Riesgos para Empresas CONTRATISTAs (ANEXOS Nºs 2 y 3 del Reglamento Especial para CONTRATISTAs y SubCONTRATISTAs del Ministerio de Salud). El incumplimiento o la omisión de este requisito será considerada como causal suficiente para declarar a la propuesta fuera de bases para todos los efectos legales. Esta documentación deberá ser enviada con una anticipación mínima de 48 horas antes del inicio de los trabajos. La empresa tendrá la obligación de informar a la Subsecretaria cualquier condición que implique, riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. La empresa deberá investigar e informar a la Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales todos los accidentes que ocurran con daño a las personas y/o propiedad. No obstante, a lo anterior, la empresa tendrá la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). La Investigación de los accidentes se efectuará en formulario que la Subsecretaria disponga. La Subsecretaria podrá restringir el ingreso o solicitar el retiro del personal de la empresa que no cumpla con las instrucciones, normas y/o procedimientos de seguridad establecidos por esta institución.
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 36°: Monto de la oferta económica. - La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, ofertándose el valor neto por el servicio licitado. Este valor, se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro rubro, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo. Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13º, y presentar su oferta económica de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N°4 de estas Bases. En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada electrónicamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y en el Anexo señalado, se entenderá como válido el valor indicado en dicho Sistema para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. Artículo 37º: Condiciones de pago.- La Subsecretaría de Salud pagará el total de los servicios de la siguiente forma: HITOS DE PAGO Se informa los porcentajes de pago respecto a hito de entrega y partidas terminadas: Hito Monto Entrega 1 Valor ofertado incluyendo IVA (una cuota) Recepción final de la construcción de cierre perimetral de placas de hormigón vibrado de la región del O’Higgins. El pago se llevará a cabo mediante la aprobación de la Jefa de División de Finanzas y Administración Interna con la previa certificación de cumplimiento, emitida por la Contraparte Técnica. Es requisito para el pago que el proveedor emita factura por los servicios prestados, y este se envíe mediante la plataforma del Servicio de Impuestos Internos dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico. El pago se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de recepción conforme de la factura, de acuerdo con lo establecido en el art. 133 del Decreto 661 de 2024 y una vez obtenida la plena conformidad del bien o servicio contratado, lo cual será validado mediante documento emitido por la Contraparte Técnica. Cabe señalar que DTE deberá ser enviado mediante la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico. La factura deberá contener en su glosa al menos Número de Orden de Compra, descripción del Servicio y para efectos de pago debe señalar Número de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia. Cumpliéndose las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, la Subsecretaría de Salud hará efectivo el pago dentro de los 30 días de recibida la factura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
2 Precio Precio mínimo ofertado*7/Precio ofertado 40%
3 Pacto de Integridad Ver bases adjuntas 5%
4 Experiencia del Oferente Ver bases 30%
5 Plazo Ver bases 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 12000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angélica Castro
e-mail de responsable de pago: acastro@minsal.cl
Nombre de responsable de contrato: Francisco Celedón
e-mail de responsable de contrato: fceledon@minsal.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25740249-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.