Durante el proceso de evaluación, DIFROL podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, DIFROL podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 9 del Reglamento.
DIFROL no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la Plataforma.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.
Esta oportunidad no se considerará respecto de los antecedentes económicos, técnicos y garantía de seriedad de la oferta, cuya omisión implicará que la propuesta queda fuera de Bases y no será evaluada.
Defectos menores de forma
Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, la Comisión Evaluadora está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, siempre que ello no confiera al oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores y que tales errores no impliquen una deficiente calidad del servicio/producto a contratar/adquirir.