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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo con la siguiente secuencia:
a) El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio técnico.
b) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico, T3: Remuneración Imponible Ofertada por Sobre el Ingreso Mínimo Mensual vigente.
c) De continuar el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio económico.
d) De mantenerse el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico, T3: Mejores Condiciones Laborales.
e) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico, T1: Experiencia del Oferente.
En caso de que se hubiese aplicado la secuencia anterior, y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal www.mercadopubico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Remuneración Imponible Ofertada por Sobre el Ingreso Mínimo Mensual vigente
Este criterio está orientado a determinar la remuneración imponible mensual mínima garantizada a operarios, en jornada normal de 42 horas semanales o la que se encuentre vigente, por sobre el ingreso mínimo mensual vigente según ley. Se entiende como Remuneración Imponible Mensual, aquella sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para realizar el cálculo, el oferente deberá restar todo aquello que no constituye remuneración imponible, tales como: horas extraordinarias, asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual. Tampoco se imputarán las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago. Para la evaluación, el oferente deberá declarar en el “Anexo N° 4: Remuneración Imponible Ofertada por sobre el Ingreso Mínimo Mensual vigente”, el valor ofertado. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:
Monto remuneración imponible ofertada sobre el ingreso mínimo mensual vigente ($) Puntaje De $130.001.- o más 100 puntos De $ 100.001.- a $ 130.000.- 80 puntos De $ 70.001.- a $ 100.000.- 60 puntos De $ 40.001.- a $ 70.000.- 40 puntos De $ 1.- a $ 40.000.- 20 puntos $ 0.- 0 puntos NOTA: La remuneración imponible mensual ofertada, sobre el ingreso mínimo mensual vigente, será la que deberá cumplir el adjudicatario durante la vigencia del contrato, para operarios en jornada normal de 42 horas semanales o la que se encuentre vigente según ley. Para aquellos operarios que cumplan una jornada menor, la remuneración imponible mensual sobre el ingreso mínimo mensual vigente, deberá ser al menos proporcional al monto ofertado, de acuerdo con la jornada o cantidad de horas trabajadas. Lo anterior, sin
perjuicio de los ajustes que deba realizar a su cargo el proveedor de acuerdo a la legislación vigente durante la ejecución del contrato.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Cumplimiento de los Requisitos Formales
Para evaluar este subcriterio se considera la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en esta licitación. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con el siguiente detalle: 100 puntos: La Superintendencia no requiere antecedentes o certificaciones adicionales a lo presentado en la oferta. 50 puntos: La Superintendencia requiere que el oferente presente antecedentes o certificaciones omitidas en la oferta, y el oferente los presenta dentro del plazo establecido por la Comisión Evaluadora. 0 punto: La Superintendencia requiere que el oferente presente antecedentes o certificaciones omitidas en la oferta, y el oferente no los presenta, dentro del plazo establecido por la Comisión Evaluadora.
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Pacto de integridad |
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El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Superintendencia compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente contratación, que se han vulnerado lo establecido en esta cláusula, podrá declarar inadmisible la oferta, declarar desierta, readjudicar la licitación, o podrá poner término anticipado al contrato, según corresponda.
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Mecanismo para soluciones de Consultas y aclaraciones |
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10.1. Recepción de consultas y solicitudes de aclaración
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
10.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 3.- “Etapas y Plazos de la Licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y Plazos de la Licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
La Superintendencia se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de Licitación, de acuerdo con el Principio de Estricta Sujeción a las Bases y el Principio de Igualdad de los Oferentes.
11. Aclaraciones
La Superintendencia podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto con las respuestas a que se refiere el numeral anterior.
En caso de que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser realizadas según dispone el numeral 5, de las Bases Administrativas.
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Visita Terreno Obligatoria |
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12. Visita a Terreno Obligatoria
Se realizará una visita a terreno de carácter obligatoria en dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá, iniciándose a las 10:00 horas, en el hall de acceso del edificio ubicado en calle Esmeralda N° 340, piso 8°, oficina 810, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.- “Etapas y plazos de la licitación, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
En dicha hora y lugar, se encontrarán con un funcionario de la Unidad de Administración de la Superintendencia. Los oferentes deberán suscribir el documento denominado “Acta de Visita a Terreno para Servicio de Aseo, Desinfección, Desinsectación y Sanitización de Dirección Regional de Tarapacá de la Superintendencia de Educación”, registrando la identificación del oferente (Razón Social y RUT), además del nombre, RUT y firma de quien asiste a la visita en representación del oferente.
Para el caso de las UTP, para los efectos de este proceso bastará con la asistencia de cualquiera de los miembros que la conformen al momento de cierre de recepción de las ofertas.
La visita a terreno tendrá carácter obligatorio en el horario indicado, en atención a la naturaleza del servicio requerido, el cual exige un conocimiento directo de las dependencias para la correcta formulación de las ofertas.
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Comisión Evaluadora |
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El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3 funcionarios de la Superintendencia cuya designación será efectuada a través de la presente resolución.
En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como suplentes en la resolución.
No obstante, lo anterior, si es el caso que el (los) suplentes (s) designado (s) no pudiese (n) ejercer las funciones encomendadas más adelante, la Superintendencia podrá a través de resolución fundada
designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado, en lo que el Capítulo VII, De Probidad Administrativa y Transparencia en la Contratación Pública, de la Ley N° 19.886 (en lo que le sea aplicable); en el Artículo 54° del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; en el artículo 62°, N° 6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 12°, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán firmar una Declaración Jurada de ausencia conflicto de interés y de confidencialidad, previo a la evaluación de las ofertas.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras la integren. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:
a. Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes Bases de Licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
b. Evaluar las ofertas presentadas.
c. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56°, del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, lo siguiente:
i. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal y errores en el precio de la oferta.
ii. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
iii. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones, o la presentación de certificaciones o antecedentes referidos, por parte de los oferentes, tendrán un plazo fatal 24 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que la oferta presente las certificaciones o antecedentes solicitados dentro del plazo antes señalado, se asignará un menor puntaje en el Subcriterio A1: Cumplimiento de los Requisitos Formales.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
d. Confeccionar un Informe de Evaluación, debiendo referirse, a lo menos, a las siguientes materias:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
ii. La proposición de las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las presentes Bases de Licitación, la Ley de Compras o este
reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
iii. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
iv. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad de la Superintendencia facultada para adoptar la decisión final.
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Vigencia y Duración del Contrato |
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22.1. Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá por 24 meses a contar de la fecha de inicio del servicio indicada en el “Acta de inicio de Servicio”. Se entenderá que el contrato se encuentra totalmente tramitado transcurrida 24 horas desde que la Superintendencia publique en el portal www.mercadopublico..cl, la copia digitalizada del acto administrativo aprobatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Superintendencia, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios.
Asimismo, la Superintendencia podrá sostener con el adjudicatario actividades de coordinación y reuniones de trabajo, desde la fecha de la adjudicación.
No obstante, los servicios afectos a pago que regulan las bases de licitación no podrán iniciarse antes del término del contrato que mantiene vigente la Superintendencia en la materia, esto es al 01 de agosto de 2026.
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Confidencialidad de la Información |
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El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad.
En caso de poner término a la contratación, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el proveedor deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, pendrive o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Superintendencia.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Superintendencia para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
El incumplimiento de lo establecido anteriormente podrá ser causal para poner término anticipado del contrato por parte de la Superintendencia.
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